Ley Seguridad Ciudadana

Todos los artículos de la ‘ley mordaza’ sospechosos de inconstitucionalidad

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Han pasado apenas unos días desde su aprobación y ya se pone en duda la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Ciudadana. El PSOE ha anunciado este viernes que presentará un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional al considerar que varios aspectos de la norma no se ajustan a la Carta Magna, y los expertos consultados por infoLibre coinciden: según ellos, la legislación contiene varios artículos que ponen en cuestión derechos fundamentales como el de reunión o el relativo a la información.

El pasado jueves, el Congreso de los Diputados aprobó con los votos en solitario del PP y UPN la polémica ley mordaza, que entrará en vigor el 1 de julio. Toda la oposición se mostró contraria a una norma que, a su juicio, está diseñada para coartar todas las formas de manifestación contra las que se ha enfrentado el Gobierno esta legislatura, como aseguró el diputado del PSOE Ignacio Sánchez Amor. Los socialistas creen que esta norma es, además, inconstitucional en varios de sus puntos, y expertos constitucionalistas y abogados señalan igualmente que existen dudas razonables con respecto a su adecuación a la Carta Magna.

"Hay varias disposiciones que vulneran el artículo 21 de la Constitución, que protege el derecho de reunión", asegura Patricia Goicoechea, directora de Rights International Spain (RIS). Y es que, a su juicio, este precepto no se cumple en artículos como el 37.3 de la nueva ley, que castiga como falta leve –de 100 a 600 euros de multa– "el incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos". La abogada explica que las alteraciones en el tráfico o las limitaciones peatonales "son trastornos inherentes al derecho de manifestación en espacios públicos que están asumidos en toda sociedad democrática", y afirma que castigar una alteración "menor" en el itinerario de una marcha "constituye una restricción injustificada y desproporcionada".

La experta también tacha de desproporcionado el artículo 37.4 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que estipula como infracción leve "las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad". "Si estas sanciones se dejan en manos de la Administración, nos podemos encontrar con multas por expresiones de repulsa ante el uso desproporcionado de la fuerza en una manifestación", ejemplifica Goicoechea, que señala que este amplio margen, unido a que las sanciones administrativas hacen que sea el multado quien tiene que demostrar su inocencia y no al revés, pueden provocar "arbitrariedad". Y esto vulneraría el artículo 9.3 de la Constitución, que prohíbe precisamente "la arbitrariedad de los poderes públicos".

Redacción muy ambigua

Goicoechea abunda en el hecho de que, en su opinión, estos artículos de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana adolecen de falta de "tipicidad", es decir, están redactados de forma muy amplia para dejar espacio a la interpretación de las autoridades, lo que puede favorecer esta arbitrariedad. Y lo mismo ocurre, a su juicio, con el 36.2, que castiga como falta grave –multa de 601 a 30.000 euros– "la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal".

La experta hace hincapié en que no se explica en la ley qué se puede considerar como una alteración grave del orden, y asegura que "si tenemos en cuenta el conjunto del articulado podemos llegar a la conclusión de que el legislador pretende considerar una alteración de la seguridad ciudadana la mera falta de comunicación previa", lo que daría pie a la dispersión de la marcha. En este sentido Joaquín Pablo Urías, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, coincide en que esta disposición supone una "restricción evidente", pero matiza que "el hecho de que sea inconstitucional dependerá de cómo la aplique la Administración".

"La falta de comunicación no es razón para disolver manifestaciones, según ha expresado en multitud de ocasiones el Tribunal Europeo de Derechos Humanos", abunda por su parte Goicoechea, que en este sentido menciona que la Ley de Seguridad Ciudadana también podría incumplir el artículo 10.2 de la Constitución, que plantea que "las normas relativas a los derechos fundamentales [...] se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España".

El derecho a la información, también amenazado

En relación con el derecho de reunión, la directora de RIS también hace referencia al artículo 37.7 de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, que regula como falta leve "la ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal", así como "la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley".

Goicoechea afirma que, de nuevo, la redacción es "excesivamente vaga" y atentaría contra el principio de tipicidad, ya que no se especifica si para que un hecho así se considere falta "debe concurrir violencia o intimidación". "Tal y como está, se puede entender como la mera presencia de una o varias personas en un lugar, y lo mismo ocurre con el concepto de edificio ajeno, que puede ser desde el portal de una casa hasta el centro de salud, la sede de un ministerio o una vivienda", explica la experta.

Pero el derecho de reunión no es el único que, según Goicoechea, está amenazado por la nueva Ley de Seguridad Ciudadana. También el derecho a la información, protegido por el artículo 20 de la Constitución, se vería coartado por ella, concretamente por la disposición 36.26, que castiga como falta grave difundir imágenes de agentes de las fuerzas de seguridad haciendo su trabajo si estas pueden "poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación".

El problema aquí, según la abogada, no es tanto la redacción de la norma como el hecho de que sea la administración quien calibre si se pone en peligro a los agentes, las instalaciones o una misión a través de la difusión de unas imágenes. "Esa tarea debería corresponder a los jueces", estima la directora de RIS, que además asegura que "ya existen normas suficientes" para proteger eficazmente a la Policía. No obstante, este artículo 36.26 apostilla que "siempre" deberá respetarse el "derecho fundamental a la información", un inciso que Goicoechea ve clave porque suaviza la redacción de la disposición.

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La devolución en caliente, contra el derecho a asistencia jurídica

Por contra, para Javier de Lucas, catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía política en la Universitat de València (UV) y experto en temas de inmigración, es de una inconstitucionalidad "palmaria" la disposición adicional que regula las devoluciones en caliente de inmigrantes en la frontera de Ceuta y Melilla. Y lo es, a su juicio, porque "viola la vinculación que la Constitución suscribe con los tratados e instrumentos de derecho internacional que hayan sido ratificados por España", además de violar el artículo 13 de la Carta Magna, que establece que "los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas" que garantiza su Título Primero, dedicado a los derechos y deberes fundamentales.

En este sentido, De Lucas concreta que expulsar directamente a los inmigrantes que traspasen la valla infringe "la Convención de Ginegra sobre asilo" –y por tanto la Constitución, al estar este tratado ratificado por España–, y también "el derecho a la asistencia jurídica efectiva, que tiene cualquiera que esté en territorio español", como se recoge en el artículo 17 de la Carta Magna. "A alguien que está en territorio español no se le puede abrir un expediente de expulsión sin que vea la sanción aplicable, y sin que tenga derecho a un intérprete y un abogado que le asista", asegura el experto, que hace hincapié en que con la norma los inmigrantes tampoco podrán solicitar asilo.

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