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Tribunales

La Audiencia Nacional rechaza el recurso de Anticorrupción contra la libertad provisional de Villarejo

El excomisario José Manuel Villarejo.

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado su decisión de poner en libertad provisional al comisario jubilado José Manuel Villarejo con respecto a las tres piezas separadas, de la treintena que conforman el caso Tándem, que se han acumulado para ser juzgadas a la vez a partir de diciembre de 2021. Esta decisión no conlleva que quede libre ya porque sigue en prisión provisional por el resto de piezas.

En un auto, la Sala ha rechazado el recurso de súplica presentado por la Fiscalía Anticorrupción y explica que en ninguna de las tres piezas que se van a enjuiciar –denominadas por los nombres de los proyectos Iron (la número 2), Land (la número 3) y Pintor (la número 6)– se formula acusación por los delitos más graves por los que está siendo investigado, como es organización criminal o blanqueo de capitales.

Añade el tribunal que, en cualquier caso, la medida de libertad provisional no puede efectivamente materializarse porque el comisario Villarejo se encuentra en prisión por el resto de las piezas instruidas en esta causa.

Anticorrupción alegó en su recurso falta de motivación para la puesta en libertad y advirtió que esta situación provocaría que perdiera la preferencia a la hora de señalarse el juicio, ya que ya no se trataría de una causa con preso. Añadía la Fiscalía para oponerse a la libertad del comisario que, a pesar de existir piezas separadas, se trataba de un procedimiento único, y que seguía existiendo riesgo de fuga y de reiteración delictiva.

Se da la circunstancia de que en noviembre de este año, dentro de nueve meses, Villarejo cumplirá cuatro años desde que entró en prisión provisional, tiempo máximo que se puede permanecer en la cárcel sin sentencia condenatoria, lo que obligaría a su excarcelación el 3 de noviembre.

"No deber ser la regla general"

Ahora el tribunal recuerda que la medida de prisión preventiva que afecta al derecho a la libertad de la persona se basa en una serie de principios comunes a todo "No deber ser la regla general", derecho fundamental como es la jurisdiccionalidad, la legalidad y la proporcionalidad. A esto suman que esa medida debe ser excepcional, subsidiaria y de duración limitada, además de instrumental, provisional y variable.

Al hilo, el auto, ponencia de la magistrada Ángela Murillo, cita el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para recordar que la prisión preventiva de las personas que vayan a ser juzgadas no debe ser la regla general, pero que su libertad podrá ser subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el juicio o en cualquier otro momento de las diligencias que se practiquen.

Asimismo, apunta que la "imposición constitucional" de que sea el poder legislativo quien determine el plazo máximo de duración de la prisión provisional –cuatro años– busca la seguridad jurídica del ciudadano y a la vez tiene el objetivo de evitar la "lentitud de la justicia en los procesos penales".

La tesis del procedimiento único 

Sobre la tesis de fiscalía de que a pesar de existir piezas separadas, el caso Villarejo es un único procedimiento, el tribunal señala que no comparte ese "razonamiento deductivo" en base al conocimiento "muy parcial" que tiene del resto de piezas. Y fundamenta esto en que si bien las tres piezas separadas que se juzgarán "obedecen a una causa común", "lo cierto es que responden a hechos diferentes".

"No puede pretenderse que se dé un tratamiento jurídico procesal unitario a cada una y a la totalidad de las piezas separadas", indica, para luego apuntar que obviamente habrá supuestos en los que convenga acumular en un proceso el enjuiciamiento de varios hechos punibles y en otros proceder de forma independiente.

Al hilo, le recuerda a Anticorrupción que una vez que el instructor finaliza las pesquisas y pasa a procedimiento abreviado, la causa en concreto queda en manos exclusivamente de la Sala que juzgará, por tanto "no depende de dos órganos jurisdiccionales indistintamente, como el recurrente pretende".

"La motivación no es extensa"

E incide en que no infringen el tratamiento estructural de la causa al decretar la libertad de Villarejo por esas tres piezas, ya que recuerda que los delitos más graves que son objeto de investigación en la pieza principal –blanqueo y organización criminal– no están en las tres que se juzgarán de manera acumulada en diciembre.

Sobre la alegación de que la puesta en libertad carece de motivación, la Sala replica que si bien es cierto que "la motivación no es extensa ni demasiado explicativa" no se vulneran los derechos de las partes. E insiste en que es ineludible la potestad del tribunal enjuiciador para acordar de oficio la medida de libertad.

"No analizamos el riesgo de fuga ni la posibilidad de reiteración delictiva, pero resulta innecesario en el caso que nos ocupa, en el que es público y notorio que el señor Villarejo seguirá en prisión por el resto de las piezas", apuntan. Y añaden que ese es el motivo por el que tampoco se han impuesto otras medidas alternativas, por considerarlas innecesarias, máxime cuando la conclusión de la instrucción de la pieza principal "se aventura lejana".

Elusión arbitraria de su condición de causa preferente 

Sobre la tesis de Anticorrupción de que dejar en libertad a Villarejo elude de modo arbitrario la condición de causa preferente para el señalamiento de juicio oral, y que las dos primeras piezas a enjuiciar (la 2 y la 3) reflejan una "especial intensidad criminal", el tribunal responde que lo cierto es que ninguna de esas tres piezas incluye la acusación de organización criminal y echa en cara a los fiscales del caso que podían haber extendido esa imputación a todas las piezas.

Y advierte a Fiscalía, sobre la preferencia que se puede perder por dejar de ser causa con preso, que "no pueden pretender marcar la agenda de señalamientos de la Sala (...) porque desconocen la relación de causas pendientes" y las disponibilidades materiales reales de las salas hábiles.

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Recuerdan que la Sala sólo cuenta con dos espacios de gran capacidad para desarrollar juicios de ese tipo en la sede San Fernando de Henares y que el uso de los mismos debe simultanearse con las cuatro secciones y con el Juzgado Central de los Penal.

Explica además que la Sección Cuarta ya contaba con otras causas con preso antes de recibir las tres de Villarejo, que celebra otras sesiones que no pueden ser interrumpidas y que incluso cuenta con causas que debieron retomar tras ser suspendidas por la pandemia.

Indica que mirando calendario, podrían haber arrancado el juicio oral como muy pronto a finales de octubre o noviembre, por lo que indican que hubiera sido poco probable contar con sentencia condenatoria con anterioridad a la finalización del plazo máximo de prisión. Y echa en cara al Ministerio Público que traslade "la carga procesal de manera incomprensible a la Sala".

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