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Caso Bárcenas

La Audiencia Provincial de Madrid ordena reabrir la causa del borrado de los ordenadores de Bárcenas

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la decisión de sobreseimiento provisional de la causa por la destrucción de los discos duros del extesorero del PP Luis Bárcenas Gutiérrez acordada por la titular del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid. Y al mismo tiempo ordena la reapertura de la investigación con la finalidad de esclarecer la conducta de los dirigentes del PP y hacer posible la valoración de su relevancia penal.

De esta forma, los magistrados estiman en su auto los recursos de apelación presentados por Izquierda Unida, la Asociación Justicia y Sociedad y la confederación política Los Verdes, así como la formación política Unión Progreso y Democracia.

El tribunal aprecia que la decisión de sobreseimiento provisional se adoptó “sin practicar diligencia de investigación alguna sobre los hechos que justificaron la imputación judicial inicial”.

Los jueces afirman, además, que dicha ausencia de investigación les impide disponer de información contrastada sobres aspectos que pueden ser determinantes para dirimir el debate planteado en los recursos sobre la relevancia penal de la conducta investigada.

Todavía se desconoce la titularidad de los ordenadores

En cuanto a la imputación de un delito de daños, el tribunal no comparte el criterio de la magistrada-juez que archivó el caso, al considerar que lo importante desde un punto de vista jurídico es la titularidad de los ficheros almacenados en los soportes destruidos. Y esta cuestión, la titularidad de los ordenadores, se halla pendiente de esclarecimiento, como lo está determinar quién o quienes pudieran ser los responsables de la decisión de destruir dichas unidades de almacenamiento digital.

En cuanto al delito de encubrimiento, los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid contradicen también a la jueza, al considerar que ha de ser investigado de forma paralela o separada a la investigación del delito encubierto, sin que la falta de esclarecimiento definitivo de este último pueda ser fundamento suficiente de la decisión de sobreseimiento provisional cuestionada.

La jueza, según los magistrados, debió proceder al esclarecimiento de los hechos, “con el fin de identificar a la persona o personas que acordaron u ordenaron la destrucción de las unidades de disco duro en el momento en que se hizo y en el contexto de investigación ya existente en que se produjo”, especifica la resolución.

La Audiencia da un tirón de orejas a la jueza, que según el auto, “debió determinar el contenido de los ficheros almacenados en tales unidades destruidas y el procedimiento seguido con el usuario cuyo contrato se rescindió, constatando la existencia o inexistencia de acuerdos contractuales previos sobre este extremo o de procedimientos protocolizados de actuación por parte del empleador en casos similares”.

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