Tribunales

La batalla jurídica por el escaño de Torra en el Parlament

El president de la Generalitat, Quim Torra, durante un pleno en el Parlament.

Quim Torra continuará, por el momento, como diputado. La Mesa del Parlament de Cataluña ha decidido este martes, con los votos de los partidos independentistas y PSC, rechazar la petición de Ciudadanos de retirar el acta al actual presidente de la Generalitat tras la resolución de la Junta Electoral Provincial de Barcelona declarando vacante su escaño en cumplimiento de lo dictado por parte de la Junta Electoral Central (JEC). El acuerdo alcanzado por el órgano director de la Cámara se sostiene sobre un informe de los letrados en el que se considera que el máximo órgano electoral no es competente para tomar una decisión en este sentido y en el que se señala explícitamente que un eventual cese del dirigente independentista como diputado por causa de incompatibilidad “no afectaría a su continuidad” como presidente de la Generalitat. En la reunión, además, se ha aprobado la presentación de un recurso ante el Tribunal Supremo contra el acuerdo de la Junta Electoral Central y se ha rechazado la petición del PP de comenzar los trámites para la designación de un nuevo jefe del Ejecutivo.

JxCAT ha celebrado que se haya puesto “un límite a lo que se supone una agresión a la condición” de presidente. Mientras tanto, los dos principales partidos de la derecha, Ciudadanos y el PP, han cargado duramente contra el movimiento del órgano director de la Cámara catalana. El partido naranja ya ha anunciado que estudiará emprender acciones legales contra el presidente del Parlament, Roger Torrent, y los miembros de la Mesa que han sostenido a Torra por si hubieran incurrido en delitos de prevaricación y desobediencia. Los conservadores, por su parte, han criticado que los socialistas catalanes, “atados de pies y manos”, estén siguiendo la “lógica de los partidos independentistas”. “Hasta que el Supremo no resuelva no es una sentencia firme”, apuntó este martes el primer secretario del PSC, Miquel Iceta, añadiendo que la JEC “habría hecho muy bien en inhibirse” y afirmando que “para la mejor defensa del interés de todos y de las propias instituciones” era mejor “no proceder y no adelantarse a los acontecimientos” hasta que hubiera sentencia firme.

La decisión de la Mesa llega cuatro días después de que la Junta Electoral Provincial de Barcelona declarase la vacante como parlamentario del dirigente independentista y ordenase expedir credencial al siguiente diputado de JxCAT en las listas, Ferran Mascarell, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la JEC solo una semana antes. El pasado 3 de enero, el máximo órgano electoral declaró que tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra Torra por desobediencia concurría la causa de inelegibilidad sobrevenida recogida en el artículo 6.2 b) de la Ley Electoral: “[Son inelegibles] los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”. “Supone la privación definitiva de su cargo de diputado”, sentenciaba la JEC.

La vía contenciosa

Ahora, el tira y afloja se encuentra en la ejecución de estas resoluciones. El debate es, sobre todo, competencial. Los servicios jurídicos de la Cámara catalana consideran en su informe que “la declaración de incompatibilidad” de un diputado no es competencia de la administración electoral, por lo que el acuerdo de la JEC incurriría en un vicio de nulidad de pleno derecho. “Tanto el conocimiento de las incompatibilidades de los parlamentarios como el de las causas de la pérdida de la condición de diputado corresponden a las cámaras legislativas”, exponen los letrados en su escrito. En este sentido, aseveran que “las competencias de una administración” le deben ser atribuidas “de forma expresa y específica”. Y las de la electoral, abundan, “lo son con relación a los procesos electorales en curso y hasta que concluyen”. “En consecuencia, no es posible una declaración de ‘inelegibilidad sobrevenida”, apuntan los juristas, que añaden que “tampoco es posible atribuirle competencias implícitas para declarar situaciones de incompatibilidad”.

La Junta Electoral Central, por su parte, diferencia en su acuerdo la “incompatibilidad por inelegibilidad” –impedimento para asumir el cargo electivo o de cese, si se hubiera accedido al escaño– y la “incompatibilidad parlamentaria” –desempeño simultáneo de cargos con actividades incompatibles–. Y recalca que si bien las causas de inelegibilidad previstas en el artículo 6.1 de la Loreg deben ser examinadas por las Cámaras respectivas, no ocurre lo mismo con las recogidas en el 6.2. “Estas no pierden su naturaleza de causas de incapacidad electoral pasiva que de manera automática se imponen frente a la voluntad del parlamentario y le privan del escaño. Por eso en estos casos la Administración electoral tiene competencia, porque se refiere al derecho de sufragio pasivo del cargo electo”, recoge el acuerdo, que salió adelante con siete votos a favor. La división quedó plasmada en un voto particular discrepante suscrito por seis miembros en el que se recalcaba que la resolución adolecía de “un vicio que lo convierte en nulo” al haber sido adoptada “por un órgano carente de competencia”.

La JEC dejaba claro en su resolución que a la administración electoral le correspondía exclusivamente determinar si la condena impuesta por el TSJC “integraba o no un supuesto de inelegibilidad sobrevenida” y si ello determinaba la pérdida del escaño. Nada de examinar si con ello podría producirse la pérdida de su condición como presidente de la Generalitat, un efecto que “deberá ser analizado por los órganos competentes” de la Cámara catalana. A pesar de ello, la continuidad de Torra al frente del Ejecutivo catalán tras el acuerdo del máximo órgano electoral ha centrado buena parte del debate político. Sobre la mesa, el artículo 67.2 del Estatut: “El presidente o presidenta de la Generalitat es elegido por el Parlamento de entre sus miembros”. Una frase que, para Ciudadanos y PP, no deja lugar a dudas. “Perdida esta condición lleva automáticamente, por voluntad de la ley, en este caso el Estatut, a la pérdida de la presidencia”, aseveraba el partido naranja en el escrito rechazado este martes por la mesa del Parlament, en el que se referían a Torra en todo momento como "exdiputado" y "expresidente".

Los servicios jurídicos de la Cámara catalana, sin embargo, difieren. En su informe, señalan que el Estatut “no especifica que la condición de diputado tenga que mantenerse una vez llevada a cabo la investidura o durante todo el ejercicio del cargo de presidente”. Ni tampoco aparece reflejada la pérdida del escaño como una de las causas de cese del jefe del Ejecutivo recogidas en el artículo 67.7 del texto autonómico: “Por renovación del Parlamento a consecuencia de elecciones, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por defunción, dimisión, incapacidad permanente (…) y por condena penal firme para el ejercicio de cargos públicos”. Algo que, como recuerdan los letrados de la Cámara, sí que hacen otros estatutos de autonomía como el de Canarias, Aragón o Castilla y León. Los servicios jurídicos del Parlament cambian así el criterio mantenido el pasado mes de diciembre, cuando en su escrito de alegaciones ante la JEC afirmaron que “de acuerdo con el artículo 67.2 del Estatut la pérdida de condición de diputado conllevaría también la pérdida del cargo de president”.

Mientras se mantiene este tira y afloja por retirar a Torra el escaño, el Supremo continúa estudiando el recurso interpuesto por el líder del Ejecutivo catalán contra el acuerdo de la Junta Electoral Central. De hecho, el pasado viernes la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal rechazó la suspensión cautelarísima de la resolución solicitada por la defensa del dirigente independentista al no apreciar que su mantenimiento pudiera causar un daño irreparable al político: “Al valorar el escrito del recurrente (…) apreciamos que pese a su extensión no concreta qué circunstancias de especial urgencia concurren para adoptar en este momento la medida que se pide, en lugar de esperar a la resolución normal de esta pieza”. En su auto, el Supremo acordaba también dar traslado en cinco días al representante de la JEC y al Ministerio Fiscal para formular alegaciones. Luego, tendrá que pronunciarse sobre las cautelares. Y más tarde, sobre el fondo del asunto, es decir, sobre si la resolución del máximo órgano electoral se ajusta o no a derecho.

La vía penal

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La batalla contencioso-administrativa arrancó tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de condenar a Torra a un año y medio de inhabilitación para cargos públicos electivos de ámbito local, autonómico, estatal, europeo, y para el ejercicio de funciones de gobierno “pues del ejercicio de ese mismo tipo de responsabilidades públicas electivas y gubernativas se sirvió el acusado para la comisión del delito”. La sentencia consideró probada la desobediencia al haberse mantenido en la fachada del Palau de la Generalitat, algunas consellerias y Servicios Territoriales de los Departamentos lazos amarillos, fotografías de los líderes independentistas presos y pancartas con referencias a los “presos políticos” después del plazo que la Junta Electoral Central dio al presidente del Ejecutivo catalán para retirarlos. El fallo también incluía una multa de 30.000 euros teniendo en cuenta “la recalcitrante y reiterada actitud desobediente, y su conducta persistente en el incumplimiento de lo ordenado sucesivamente”. En este sentido, el TSJC también valoró el “alarde público del hecho desobediente”.

“A mí no me inhabilitará un tribunal con motivación política”, aseguró el presidente de la Generalitat tras conocerse el fallo del Tribunal Superior de Justicia. Y anunció que recurriría la sentencia ante el Supremo al entender que es la única vía posible para que la justicia europea pueda pronunciarse: “Mi defensa presentará un recurso contra la sentencia sencillamente para volver a solicitar un derecho, el de elevar una cuestión prejudicial a instancias europeas”.

Ahora, la vía penal se encuentra en el Alto Tribunal, que deberá decidir si ratifica o no el pronunciamiento de TSJC. De hacerlo, la sentencia sería firme. Y, en principio, Torra no tendría más salvavidas a los que agarrarse. Durante el tiempo que dure la condena, nada de cargos públicos.

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