Derechos fundamentales

Burlas, fotos, amenazas y ataduras: así es la denuncia de "tortura" policial que Estrasburgo ampara por su "interés público"

Agustín Toranzo, tras el desalojo del centro Casas Viejas, en Sevilla.

"Nos pusieron en una postura antigravitatoria, colgados como un chorizo. Nos ataron una muñeca, la que teníamos libre, a la cintura. A eso únele un corte de circulación en el brazo. Sí, nos ataron una muñeca, la que teníamos libre, a los tobillos. Al cabo de un cuarto de hora, era como si se quemara, o como si se helara".

Habla Agustín Toranzo, 49 años, histórico del movimiento contestatario sevillano, que este martes ha recibido una buena noticia para él. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado al Estado español a indemnizarlo con 8.225 euros por vulnerar su derecho a la libertad de expresión.

La justicia española lo condenó por calumnias por denunciar "torturas" de la policía y los bomberos en el desalojo del centro social ocupado de Casas Viejas, en Sevilla, en noviembre de 2007. Por eso, cuando infoLibre lo llama nada más conocerse la sentencia, se lanza a un viaje once años atrás, para regresar al 30 de noviembre de 2007.

El conocido como centro social autogestionado Casas Viejas, en el popular barrio del Pumarejo, estuvo ocupado al menos entre 2002 y 2007. Se convirtió en un emblema del movimiento antiglobalización y okupa, que había cogido cuerpo desde finales de los 80 como respuesta a la contundencia policial en los preparativos de la Expo 92. Toranzo ya había sido condenado a un año de prisión por desórdenes públicos y a otro año por resistencia a agentes de la autoridad tras una manifestación reprimida con brutalidad en abril de 1992, en la que la policía llegó a disparar contra la multitud.

Parte del vecindario se puso en contra de Casas Viejas, fundamentalmente por el ruido. Finalmente se emitió una orden judicial de desalojo, instada por los propietarios del edificio, de modo que los okupas sabían que en cualquier momento podía acudir la policía. Toranzo y otro manifestante se construyeron un túnel de unos 4,5 metros de profundidad debajo del edificio, insertaron su brazo dentro de un tubo de hierro y ataron su muñeca, todo para impedir su desalojo. "Dormíamos en el túnel. Muy inteligentemente, no nos decían qué día irían.... Hasta que aparecieron", cuenta Toranzo, que ahora trabaja en la productora independiente Intermedia, empleo que compatibiliza con la albañilería.

Toranzo afirma que decidirá con otros compañeros qué hacer con el dinero de la indemnización. Antes fue él el condenado por denunciar, en una rueda de prensa el 1 de diciembre, justo tras el desalojo, "actos de tortura" tanto "físicos" como "psicológicos". Dichas supuestas torturas no han sido demostradas judicialmente en España, ni nadie ha sido condenada por ellas. No hay ningún procedimiento abierto. Tampoco han sido el objeto de la sentencia de Estrasburgo, que se centra en si Toranzo vio vulnerada su libertad de expresión. Y sí, según este tribunal, Toranzo la vio vulnerada.

Toranzo hizo estas afirmaciones, según la sentencia del TEDH: 1) "La tortura física fue llevada a cabo por agentes de la policía nacional y fue observada por los bomberos". 2) "Había bomberos "tomando fotografías mientras nos torturaban, como si fuéramos sus premios, burlándose"; 3) "La tortura física fue muy sutil, por lo que no dejó marcas, pero causó un dolor intenso. El primer acto de tortura fue llevado a cabo por oficiales de la policía nacional. Agarraron el brazo de mi colega, el que estaba libre, y le sujetaron una cuerda a la muñeca con mucha fuerza. Tres oficiales de la policía nacional lo empujaron para tratar de sacarlo con el propósito de causarle dolor y asustarlo. La muñeca dentro del tubo comenzó a hincharse". 5) "La tortura psicológica se repitió varias veces y fue principalmente perpetrada por bomberos. [...] Nos dijeron que era imposible sacarnos con vida. También nos dijeron que iban a soltar ratas dentro del túnel". Toranzo afirmó que también les intentaron meter miedo advirtiéndoles del colapso de la estructura.

La justicia española

La investigación contra Toranzo se abrió a raíz de una denuncia de la Delegación del Gobierno en Andalucía. El juzgado penal 13 sentenció que la policía había actuado proporcionadamente.Y que sus métodos destinados a "presionar" a los activistas para que se soltaran no eran delictivos. Toranzo fue condenado por calumnias. La Audiencia Provincial de Sevilla también falló en su contra. Toranzo tuvo que pagar 1.200 euros a los policías. "Mil a uno y doscientos a otro", recuerda ahora.

Quedó demostrado que las negociaciones para liberar a Toranzo y su compañero fracasaron y que estos sólo abandonaron su protesta y cejaron en su empeño de aferrarse a Casas Viejas por el "severo sufrimiento" infligido por los métodos policiales para sacarlos de allí, según recoge la sentencia europea. No obstante, el comportamiento de los agentes no reúne las características del delito de tortura tipificado en el artículo 174 del Código Penal. Se consideró atacado el "honor" de los policías locales, a los que se había imputado un delito que no había sido competido. Esto excedía la crítica legítima.

El Tribunal Constitucional denegó el amparo solicitado por Toranzo, que acudió al TEDH por considerar que se había vulnerado el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que da cobertura a su libertad de expresión. "Observamos que las sentencias no discutían el relato de Agustín, lo que hacían era decir que eso no era delito, que no era tortura. Por eso fuimos a Europa", señala el abogado de Toranzo, Luis de los Santos. El Gobierno español se opuso al considerar que los tribunales españoles habían protegido el "derecho al respeto a la vida privada y familiar", consagrado en el artículo 8 del mismo texto. 

La palabra "tortura"

Este martes llegó la sentencia europea, que no entra en si hubo tortura o no, sino en ponderar el equilibrio entre derechos en juego. "El tribunal observa en primer lugar que, según las sentencias dictadas por el juzgado penal y la Audiencia Provincial, los métodos utilizados por la policía no sólo consistían en negociaciones, sino también en atar la cintura del solicitante con una cuerda e intentar sacarlo, amenazándolo con el uso de gas y advirtiéndole del inminente derrumbe de toda la estructura, así como atándole la mano al tobillo durante un largo periodo de tiempo en una posición dolorosa", señala la sentencia.

Incluso aunque pueda entenderse que el demandante utilizó un estilo expresivo con un "cierto grado de exageración", sí que sufrió "angustia, miedo y sufrimiento tanto mental como físico". "Sus declaraciones –añade el fallo– no se referían a un aspecto de la vida privada de los agentes de policía, sino a su comportamiento como autoridad pública. No hay duda de que el comportamiento de los agentes en el ejercicio de su autoridad pública y las posibles consecuencias para el solicitante y terceros son asuntos de interés público".

El TEDH considera que la "detallada" descripción de los hechos por parte de Toranzo "no dejó espacio para que la opinión pública imaginara algo diferente de lo que había sucedido".

La sentencia sitúa el punto de discordia en el uso de la palabra "tortura". ¿Está dentro del ámbito de la libertad de expresión? Sí, ya que se utiliza de manera "coloquial" para "denunciar los métodos policiales y lo que [Toranzo] consideró un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza".

A tiro limpio contra la multitud en la Sevilla de la Expo

El tribunal considera que la sentencia impuesta a Toranzo pudo tener un efecto disuasorio –literalmente dice "chilling effect", algo así como "efecto paralizante"– para el ejercicio de la libertad de expresión en relación con la denuncia sobre la conducta de los funcionarios públicos.

"Restringir el derecho del demandante a criticar las acciones de los poderes públicos al imponer la obligación de respetar con precisión la definición legal de tortura establecida en el Código Penal español supondría una pesada carga para el demandante (así como en un ciudadano promedio), socavando de manera desproporcionada su derecho a la libertad de expresión y de expresar públicamente las críticas sobre lo que él consideraba una acción desproporcionada por parte de la policía y el maltrato por parte de los bomberos", añade el fallo.

Con todo ello, se considera vulnerado el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humano. El Estado español es condenado a pagar a 8.225 euros a Toranzo por daños materiales (1.200 euros), morales (4.000) y honorarios (3.025).

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