el gobierno de los jueces

El CGPJ ultima dos propuestas diferentes sobre su modelo de elección ante un consenso imposible

Esteban González Pons (PP) y Félix Bolaños (PSOE), tras la firma de la renovación del CGPJ en Bruselas.

El Consejo General del Poder Judicial afronta este miércoles uno de los principales encargos con los que llegó la renovación el pasado junio. La presidenta del órgano, Isabel Perelló, ha convocado un pleno extraordinario y monográfico sobre la propuesta de reforma de la elección de vocales que el Consejo debe entregar el jueves al Gobierno y a las Cortes. Conservadores y progresistas llegan divididos a la reunión de la que, según fuentes del Consejo, saldrá previsiblemente un solo informe técnico que contenga las propuestas de ambos sectores. La de los conservadores defiende que sean los jueces los que elijan directamente a los 12 vocales procedentes de la carrera (a los otros ocho los elige el Parlamento por mandato constitucional) mediante un sistema de listas abiertas en una única circunscripción electoral nacional. Los progresistas, que sigan siendo las Cámaras las que elijan a esos consejeros de un catálogo más o menos amplio de candidatos seleccionados previamente por los jueces para que el órgano constitucional siga siendo reflejo del pluralismo político de la sociedad. Ahora será el Ejecutivo o el Parlamento los que tendrán que elaborar una iniciativa de reforma que no estará sujeta a la posición de los vocales.

La presidenta, Isabel Perelló, ya se pronunció el pasado diciembre en la Sala de Gobierno del Supremo a favor de la elección corporativa de al menos ocho consejeros. Pero su voto, alineado con el sector conservador, solo sumaría uno más al de los 10 miembros de ese grupo. El acuerdo exige el voto de 13 de los 21 miembros del órgano (mayoría de tres quintos), según la ley orgánica que acompañó la última renovación. El debate es el mismo que en 1985, cuando, a propuesta del entonces diputado de Euskadiko Ezkerra Juan María Bandrés, se introdujo la modificación legal que extendió la elección parlamentaria a los 20 vocales para evitar el control total del órgano por la derecha judicial, como ocurrió en su primera composición (1980-1985), en la que fueron los jueces los que eligieron a 12 vocales y todos procedieron de la mayoritaria y conservadora Asociación Profesional de la Magistratura. Alianza Popular, a través de José María Ruiz Gallardón (padre del exministro de Justicia y expresidente y alcalde de Madrid) defendía entonces que no se reformara el sistema, pero el PSOE, con su mayoría absoluta de entonces, apoyó la propuesta del diputado vasco. Desde entonces, ni los socialistas ni los populares han querido volver al sistema anterior.

La disposición adicional que estableció el pasado agosto la obligación de que los nuevos vocales hagan su propuesta de reforma impone varios contenidos al informe. En primer lugar, que examine los sistemas europeos de elección de los consejos de la magistratura análogos al español. La propuesta debe, además, garantizar "la independencia" de los vocales y contar "con la participación directa de jueces y magistrados que se determine". Por último, el sistema que se proponga debe poder ser evaluado positivamente por el Informe del Estado de Derecho de la Unión Europea y establecer un CGPJ "acorde con los mejores estándares europeos". Pero ninguno de los dos sectores coincide en la interpretación de esos criterios pactados por el Gobierno y el PP con la renovación acordada el pasado junio tras cinco años de bloqueo. Desde la creación del grupo de trabajo que debía abordar el informe —formado por los progresistas Bernardo Fernández y Argelia Queralt; y los conservadores José Carlos Orga e Isabel Revuelta— estos son los puntos sobre los que se han centrado las discrepancias.

Los consejos judiciales europeos

Uno de los motivos que esgrime el sector conservador para defender que sean los jueces los que elijan a los 12 vocales judiciales sin intervención del Parlamento es que es así como se hace en los países europeos que cuentan con un consejo similar al español, formado por vocales procedentes de la judicatura y otros miembros seleccionados entre juristas de reconocido prestigio; son los jueces los que eligen a los consejeros de extracción judicial. Así ocurre en Italia, Francia, Bélgica y Portugal.

El Consiglio della Magistratura italiano es el único, junto a España, en el que los vocales extraídos de la carrera son mayoría (20 de 33 en Italia, 12 de 20 en España). Pero la elección corporativa de 20 miembros solo ha provocado problemas en sus 65 años de historia. El sistema de elección ha sido modificado hasta en cinco ocasiones desde su instauración en 1958 para tratar de frenar el poder de las asociaciones judiciales, que ha generado enormes críticas de clientelismo, amiguismo y sospechas de corrupción en los nombramientos y en las investigaciones y sanciones contra jueces.

Los progresistas recuerdan que, en otros países de nuestro entorno, como Alemania o Austria, es directamente el ministerio de justicia, es decir, el Gobierno, el que ejerce las funciones que el Consejo tiene en España, nombra los principales cargos judiciales y ejerce la potestad disciplinaria contra los que cometen infracciones. Se trata, además, de un sistema que cuenta con un fuerte respaldo popular como garante de la independencia del cuerpo, aunque sea otro poder, el Ejecutivo, el que garantice esa independencia. Es decir, no existe un modelo único europeo de elección del Poder Judicial.

Para los consejeros de la izquierda judicial, la polémica sobre la elección judicial o parlamentaria de los vocales procedentes de la carrera parte de un error de percepción, que el Consejo es una suerte de órgano de autogobierno de los jueces. Los vocales progresistas mantienen que es un órgano constitucional de carácter político y administrativo en el que debe estar representado el pluralismo, no solo de la magistratura, también de la ciudadanía, para asegurar que se proyecta en el cuerpo.

La independencia de los vocales

El sistema de elección de los 12 vocales judiciales que proponga el actual CGPJ debe, según la disposición adicional, garantizar su independencia. Para los conservadores, esos vocales solo pueden ser realmente independientes si son los propios jueces y no el Parlamento quienes los eligen. Esa es, arguyen, la única manera de evitar la politización del órgano. Los representantes de las tres asociaciones judiciales de derechas que defienden la elección judicial consideran despectivamente que, desde 1985, el Consejo se ha convertido en un organismo "partitocrático" e incluso hablan de los vocales como "comisarios políticos".

Los progresistas, sin embargo, consideran que ese argumento es equívoco. "Si la elección parlamentaria lastra supuestamente la independencia de los vocales, ¿por qué solo quiere abolirse respecto de los vocales procedentes de la carrera y no de los juristas? ¿Es que estos no tienen que ser también independientes?", se pregunta una fuente del sector progresista. "Existe una confusión entre el Consejo, que es un órgano político y no juzga, y el Poder Judicial representado por los jueces y magistrados independientes que sí lo hacen. Ningún organismo internacional ni europeo ha puesto en duda la independencia de nuestros jueces".

"Detrás de la elección corporativa está la idea de que el Poder Judicial es una corporación de jueces y magistrados, pero no es así. Se trata de un poder público que, como el Legislativo y el Ejecutivo, debe ser gestionado y controlado de manera democrática por la sociedad", explica otro vocal de ese sector. "El Consejo no es un colegio profesional sino un órgano constitucional que gestiona un poder del Estado, el judicial, y la justicia, según la Constitución, emana del pueblo, no de los intereses que puedan tener las asociaciones judiciales, en los que el ciudadano tiene poco o nada que decir".

En un foro sobre la cuestión celebrado el pasado 27 de enero en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en el que participaron las cuatro asociaciones judiciales y expertos constitucionalistas, varios de estos últimos culparon de la percepción de politización del órgano al bloqueo de su renovación, un arma a la que ha recurrido el PP en dos ocasiones, la última vez con el anterior Consejo, que se prorrogó durante más de cinco años. El otro gran partido español, el PSOE, siempre ha facilitado el nombramiento de nuevos vocales.

La "participación directa" de jueces y magistrados

El mandato de que la propuesta de reforma del sistema de elección de los vocales cuente con "la participación directa de jueces y magistrados" ha sido fuente de discrepancias entre conservadores y progresistas desde que se iniciaron los trabajos de redacción del informe. Mientras que los conservadores consideran que participación directa equivale a elección, los progresistas entienden el término en su significado textual y consideran que es la propuesta (o propuestas) que finalmente se haga la que establezca sus términos, ya que la disposición adicional dice literalmente la participación directa "que se determine".

En realidad, desde 2001, el sistema de elección de los 12 vocales judiciales ha contado con esa participación directa en los diferentes sistemas de elección, aunque el Parlamento siempre ha tenido la última palabra. Ese año, el pacto de Estado por la Justicia, firmado por PSOE y PP estableció que las asociaciones, a través de la votación de sus miembros, y los jueces no asociados, mediante la obtención de avales entre sus compañeros, elaboraran una lista de 36 candidatos para que las Cámaras eligieran a los 12 consejeros. En 2013, fue el PP quien decidió ampliar la nómina de candidatos al aceptar candidaturas de cualquier juez siempre que estuviera avalado por una asociación o un grupo de colegas. Este es el sistema con el que se ha elegido al Consejo actual.

El Informe del Estado de derecho de la UE

Es el documento al que los 10 vocales a propuesta del PP y tres de las cuatro asociaciones judiciales (todas, salvo la progresista y minoritaria Juezas y Jueces para la Democracia) se agarran con más fuerza para plantear que los vocales de extracción judicial sean elegidos directamente por sus compañeros. Con el Consejo bloqueado por el PP, en 2023, el informe del Estado de Derecho de la UE recomendaba a España "dar inicio a un proceso para adaptar el nombramiento de sus vocales elegidos entre jueces y magistrados teniendo en cuenta las normas europeas relativas a los consejos del poder judicial". Acto seguido hacía referencia al informe del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (Greco) de diciembre de 2022, que recomendó que "cuando exista una composición mixta del consejo del poder judicial", es decir, cuando lo formen miembros procedentes de la judicatura y externos a ella, como es el caso de España, los vocales judiciales "deben ser elegidos por sus pares (...) y las autoridades políticas, como el Parlamento o el Ejecutivo no deben participar en ninguna fase del proceso de selección".

El sector progresista, sin embargo, explica que esos dos informes no son vinculantes y solo contienen recomendaciones. Que, en realidad, no existe ningún tratado, directiva o reglamento europeo que imponga que los vocales jueces deban ser elegidos directamente por sus compañeros. Además, el máximo órgano judicial europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), nunca ha establecido en sus sentencias que los consejos europeos tengan que tener una determinada forma de elección de sus miembros, tampoco del español. Ni siquiera ha ordenado que los Estados miembros tengan que tener órganos similares al español —varios socios no lo tienen, como Alemania o Austria—. Lo que sí ha decretado es que el sistema que cada miembro elija garantice la independencia judicial —algo que ninguno de estos organismos europeos ha puesto en duda en España— a través de un procedimiento cierto y previo a cada proceso judicial en curso y que, en ningún caso, una reforma pueda menoscabarla.

Fuentes de ese mismo sector recuerdan que las recomendaciones de la UE y del Consejo de Europa se producen en un contexto concreto: los ataques a la independencia judicial perpetrados por los gobiernos de los ultraderechistas Victor Orban y Mateusz Morawiecki en Hungría y Polonia, que provocaron el inicio de procedimientos sancionadores por la Comisión, algo que jamás ha ocurrido en España. "No existe ningún argumento jurídico en el derecho europeo que respalde que el hecho de que los jueces elijan a los vocales procedentes de la carrera vaya a producir mejoras en la independencia de nuestros jueces y magistrados", aseguran desde el sector progresista del Consejo.

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