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Ley Memoria Histórica

La Fiscalía del Supremo no ve delito en que Barberá incumpliera la Ley de Memoria Histórica

InfoLibre

La Fiscalía del Tribunal Supremo no ve infracción penal alguna en la actuación de la actual senadora del PP, Rita Barberá, respecto de la aplicación de la Ley de Memoria Histórica en Valencia durante el periodo en el que fue alcaldesa de la ciudad, según informaron a Europa Press fuentes del Ministerio Público.

El asunto le fue remitido al Tribunal Supremo a finales del pasado mes de abril por el Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia, que alegó la condición de aforada de la parlamentaria para declararse incompetente respecto de este asunto.

A este órgano es al que llegó la querella que interpusieron los socialistas valencianos, el Grupo para la Recuperación de la Memoria Histórica y el abogado madrileño Eduardo Ranz Alonso, concretamente por no retirar símbolos franquistas de las calles de la capital.

Formalmente, Rita dejará de ser senadora el próximo 18 de julio, fecha en la que se disolverán las comisiones Permanentes tanto del Congreso de los Diputados como del Senado, si bien volverá a recuperar su condición un día después cuando se constituyan las Cortes.

Tras analizar el dictamen del Ministerio Público, la Sala de Admisiones del alto tribunal tomará una decisión en los próximos días, según señalaron a Europa Press fuentes de este órgano.

Pendiente la sentencia de Barberá en la Operación TaulaOperación Taula

Lo que aún sigue pendiente es el dictamen que debe elaborar el Ministerio Público por otra de las causas que llegaron al Supremo contra Barberá, que es la remitida por titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, Víctor Gómez, por presunto blanqueo en el grupo municipal del PP en el Consistorio en el marco de la denominada 'Operación Taula', derivada del caso Imelsa.

En este caso, la exposición razonada fue remitida al Tribunal Supremo el pasado 21 de abril por el titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, Víctor Gómez, quien investiga a un total de 47 personas más el PP, imputado como persona jurídica, por las donaciones de 1.000 euros efectuadas por concejales y asesores, cantidad que presuntamente les era devuelta por el partido en dos billetes de 500 euros para blanquear dinero en efectivo de supuesta procedencia ilícita.

En su exposición, el juez Gómez señaló que, habiendo reconocido la exalcaldesa que realizó el donativo de 1.000 euros por el que están imputados todos los concejales (excepto Eusebio Monzó, actual portavoz), exediles, asesores y exasesores que también efectuaron el pago en vísperas de las elecciones de 2015, hubiera sido "incoherente" no elevar exposición al Supremo, por ser el único competente para investigar y, en su caso, juzgar a la senadora.

El juez, no obstante, aseveró que ni las dos personas investigadas, que han reconocido que el dinero entregado les fue devuelto, ni los cuatro testigos que se negaron a hacer la aportación han realizado una imputación "concreta" respecto a la participación de la exalcaldesa de Valencia en los hechos objeto de investigación.

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