Justicia

Los jueces aprovechan las lagunas de la ley que entierra la justicia universal

El juez Pedraz reclama a Gallardón que actúe contra la falta de colaboración de EEUU en el 'caso Couso'

Las prisas del PP por finiquitar la justicia universal han dejado numerosos agujeros que ya han aprovechado dos de los seis jueces titulares de los juzgados centrales de instrucción de la Audiencia Nacional para seguir adelante en dos investigaciones: el caso Couso, por parte del magistrado Santiago Pedraz; y la muerte en El Salvador del jesuita Ignacio Ellacuría y otras siete personas, que instruye Eloy Velasco.

Precisamente un magistrado de la Audiencia Nacional, que solicitó el anonimato, ya adelantó el pasado mes de febrero a infoLibre su opinión de que las personas que habían elaborado la reforma de la justicia universal "no tenían ni idea"no tenían ni idea.

Contradicen la Convención de Ginebra

La principal carencia, según un auto de este lunes 17 de marzo del titular del Juzgado Central de Instrucción número 1, Santiago Pedraz, es que los nuevos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial contradicen la IV Convención de Ginebra cuando se trata de perseguir los crímenes de guerra.

"Dada la primacía de los tratados y que un tratado no puede ser modificado por una norma interna, resulta inaplicable la nueva norma, subsistiendo la disposición del tratado", especifica el auto del magistrado, que es decano de los jueces centrales de la Audiencia Nacional (Instrucción, Penal, Contencioso-Administrativo, Menores y Vigilancia Penitenciaria).

No aplica la ley

Este es el principal motivo por el que Pedraz ha acordado no aplicar los nuevos apartados de la ley que buscaban aparcar la justicia universal a la investigación sobre la muerte del cámara de Tele 5 José Manuel Couso por el disparo de un tanque de EEUU: "Sin que haya lugar al sobreseimiento y archivo de la presente causa".

El auto, de 11 folios, especifica uno a uno los agujeros de la ley del PPPP, que fue publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial del Estado tras aprobarse en las Cortes Generales utilizando el trámite conocido como ultrarrápìdo. 

Conflicto armado

El primero de ellos, y quizá el más evidente, es que el caso Couso se inició como un presunto delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. "Los hechos a los que se refiere, y que a continuación se exponen, están comprendidos en los artículos 146 y 147 del IV Convenio de Ginebra, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra", recuerda el magistrado. Este convenio obliga a España a buscar a las personas acusadas de crímenes de guerra o entregarla a otro país que haya firmado el tratado. 

Además, tal y como se puede leer en el auto adjuntado a esta información, la reforma incluye como nuevo el delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. Algo a lo que Pedraz reacciona de esta forma en la resolución judicial: "Lo cierto es que estos delitos ya podían ser perseguidos antes sin necesidad de una mención expresa (la prueba es este sumario), sencillamente porque ya estaban encuadrados en el apartado h del antiguo artículo 23.4, que decía: "Cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales, en particular los convenios de derecho internacional humanitario y de protección de los derechos humanos, deba ser perseguido en España".

Ordenamiento jurídico

En el momento en el que España firmó y ratificó la Convención de Ginebra, su contenido pasa formar parte del ordenamiento jurídico español. Y en cumplimiento de este convenio surgieron los artículos 608 y siguientes del Código Penal español. "En los que expresamente se menciona la citada convención y son precisamente los que se aplican al presente caso con ocasión de la muerte del periodista español José Manuel Couso por militares norteamericanos", reseña el decano de los jueces de la Audiencia Nacional.

"Teniendo en cuenta que el citado artículo 146 de la IV Convención de Ginebra se contradice abiertamente con el nuevo apartado 4 a) del artículo 23, no procede el archivo de la causa", destaca Pedraz, que completa: "De otro modo estaríamos admitiendo la posibilidad de que una norma interna modifique o derogue una disposición de un tratado o convenio internacional vigente para España, lo cual está proscrito".

Vulnera la Convención de Viena

Según esta versión, España estaría vulnerando la Convención de VienaConvención de Viena sobre el derecho de los tratados, que especifica que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas.

En el auto, Pedraz recuerda también que para modificar o derogar una disposición de un tratado, la propia Constitución española prevé un trámite específico, incluido en el artículo 96.1, que pone de manifiesto que las disposiciones de un tratado solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del derecho internacional: "lo que obviamente no acontece en este caso", resalta el magistrado decano de los juzgados centrales. 

No aplicar la norma

Para Pedraz, la solución del conflicto entre el tratado internacional y la nueva normativa aprobada por el PP es "inaplicar" la nueva norma.

Y justifica esta decisión pues el Estado de Derecho exige la existencia de órganos independientes que velen por los derechos y libertades de los ciudadanos, "aplicando imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular y controlando la actuación de los poderes públicos. Al conjunto de estos órganos jurisdiccionales a los que se atribuye este cometido se llama Poder Judicial", recuerda el titular del Juzgado Central número 1 de la Audiencia Nacional, que prosigue. "Y así, mediante la inaplicación de una norma interna contraria a una disposición de un tratado el juez está ejerciendo ese control".

Pero el magistrado acude también al texto de la reforma publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) e incluso al debate celebrado en el Senado el 12 de marzo de 2014 para señalar los agujeros de la reforma.

Debate en el Senado

Así, la senadora conservadora Silvia Franco González reconoce la primacía de los tratados internacionales en relación a las leyes orgánicas, como la modificada por el PP. Pero también en el apartado previo o exposición de motivos publicada en el BOE se cita la necesidad de los tratados internacionales para poder ejercer la justicia universal, lo que supone una nueva contradicción.

La nueva redacción de la ley incluye una frase que resulta opuesta, según Pedraz, al resto de la norma, pues asegura que también será perseguible "cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un tratado vigente para España. Y lo cierto es que no constan tratados más claros que el citado IV Convenio que impone esa obligatoria persecusión", destaca el auto.

"Obviamente no es posible"

En el caso de Couso, el juez recuerda que Estados Unidos no ha ratificado la IV Convención de Ginebra, por lo que no cabe la posibilidad de delegar en esta país la investigación de la muerte del cámara de televisión.

Pedraz señala una nueva contradicción, que la disposición transitoria, que obliga a archivar las causas hasta que no se acredite si cumple los requisitos para seguir la investigación supondría también una suspensión del artículo 146 de la IV Convención de Ginebra: "¿Cómo es posible perseguir un delito si la causa está sobreseída? El sobreseimiento significa archivo. Obviamente no es posible", destaca Pedraz.

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Asesinato terrorista

Por su parte, el magistrado Eloy Velasco ha encontrado otros agujeros para seguir investigando el crimen del cura Ellacuría en El Salvador. El pasado virenes el juez preguntó a las partes personadas en la causa si podía continuar con el procedimiento a pesar de la limitación del principio de justicia universal. Y lo hizo teniendo en cuenta que 13 exmilitares salvadoreños imputados, a los que se atribuyó un delito de lesa humanidad, sí quedarían afectados por la modificación de la norma, pero no los implicados en el delito de asesinato terrorista, que permitiría mantener la investigación.

El juez también ha preguntado a la Fiscalía y el resto de partes si debe plantear su competencia a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a la vista de que en El Salvador se celebró un juicio que, en su opinión, pudo constituir un fraude de ley.

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