ENTREVISTAS EN EL 40º ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN

María Emilia Casas: "Las mujeres no fuimos sujeto constituyente en 1978"

María Emilia Casas, catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

Si la Constitución se personificara, no andaría muy lejos de la forma sobria y concisa de María Emilia Casas (León, 1949), tal es su identificación con los principios que consagra y el convencimiento de la defensora de sus virtudes. Eso sí, entre esas virtudes esta renombrada jurista incluye las vías para su reforma, porque –recalca en varias ocasiones a lo largo de la entrevista– la norma fundamental no es un libro sagrado colocado ceremoniosamente tras una vitrina, sino un texto vivo cuyas páginas son peinadas por el viento de la realidad social. Casas, primera mujer Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social del país, primera mujer en presidir en Tribunal Constitucional (2004-2011), parte de una "premisa básica": "No hay nada democrático fuera de la Constitución".

La de María Emilia Casas es la quinta de una serie de entrevistas en profundidad realizadas por infoLibre con seis prestigiosos juristas españoles con motivo del 40º aniversario de la Constitución. Este lunes se publicará la última conversación, con Luis López Guerra.

PREGUNTA: Una colega suya me comentaba que, en los actos de conmemoración de este 40º aniversario, se hablaba más de la reforma que de la Constitución.Una colega suya

RESPUESTA: Más que conmemorar, estamos celebrando. El primer análisis nos lleva a las virtudes de la Constitución, que las tiene. Su comportamiento a lo largo de estos 40 años como norma básica ha sido muy bueno. Ha ordenado nuestra convivencia en paz y en libertad, permitiendo la alternancia política con normalidad. Ha descentralizado el Estado, ha reconocido derechos fundamentales, ha permitido nuestra incorporación a la Unión Europea... Ha funcionado. No hemos recurrido a estados de excepción, salvo en el caso de los controladores aéreos. Hemos atravesado situaciones graves en estos últimos cuatro años, como el referéndum y la declaración de independencia [en Cataluña], pero la Constitución ha dado respuesta con la aplicación del artículo 155. Hemos construido un régimen homologable al de los países de nuestro entorno con esta Constitución, que es la mejor que hemos tenido, sin ninguna duda. Y no es una foto fija del 78. Es una Constitución vivida, como consecuencia de la transformación propiciada por el legislador [las Cortes] y de la jurisprudencia evolutiva del Tribunal Constitucional, siempre con el límite de no reformarla. Porque el poder de reforma sólo puede ejercerse a través de los artículos 167 y 168 de la propia Constitución.

P: Eso en un lado de la balanza. En el otro, en el negativo, ¿pone algo?

R: Hay un análisis muy avanzado de la necesidad de reforma que se frustra porque no se corresponde con una posibilidad real, porque para que se produzca es necesario que se alcance el consenso. Y no parece que tengamos un país que esté en la virtud del consenso, como sí ocurrió en la Transición. Pero bueno, no es momento, justamente ahora, de incidir en esto. Estamos celebrando el 40º aniversario. Ahora bien, esta reflexión continuará, porque una sociedad democrática madura tiene que reflexionar. Y es que la propia Constitución lo regula. No hablamos de procedimientos de revisión fuera de las reglas constitucionales, sino dentro. Así se ha modificado en 1992 y 2011. Pero han sido las únicas reformas. En constituciones escritas de la Europa continental el poder de enmienda ha funcionado. De manera que es una anomalía no reformar la Constitución. No se debe convertir en algo imposible.

P: Hablaba usted de cómo la Constitución ha sido puesta a prueba estos últimos cuatro años. ¿Ha salido indemne?

R: Sí, y no sólo estos cuatro años. Está el 23-F. Y ETA. Se jugaba con el derecho a la vida en democracia, nada menos. Y la democracia ha ganado. Es algo que hemos superado. Y la crisis. La Constitución ha resistido el embate de la crisis, pero ha dejado importantes jirones en el tejido social. Se ha incrementado la desigualdad social. Hay una extendida precariedad con sesgo de género. Es verdad que la Constitución ha permitido el avance de la igualdad, pero las mujeres no hemos logrado ser iguales que los hombres material y efectivamente. Estamos en sociedades mucho más diversas que la del 78. Por tanto, hay causas de discriminación que en el 78 no aparecían.

P: La crisis ha hecho aún más difícil el ejercicio de derechos como el de la vivienda o el empleo. ¿Se pueden garantizar y proteger mejor en la Constitución?

R: Ahí tiene un papel decisivo el legislador, porque la Constitución es un marco abierto. Se puede actuar en materia socioeconómica sin necesidad de reformar la Constitución. Dicho esto, en una eventual reforma, hay determinados derechos que están en la parte tercera, en los principios rectores de la política social y económica, que podrían recibir mayor protección. Como el derecho a salud, que es fundamental para crear sociedades justas y equitativas. Es un debate abierto, pero las mayorías políticas también pueden introducir cambios sin esperar a una reforma constitucional.

P: Porque el panorama para la reforma es poco propicio.

R: Sí, es poco propicio. Los requisitos de reforma son rígidos. Es una Constitución rígida, que es la compensación por ser una Constitución de consenso, que exige el mismo consenso para ser reformada.

P: ¿Es un riesgo convertirla en intocable?

R: No es una Constitución militante, no tiene cláusula de intangibilidad. Sólo hay que recurrir a las mayorías que exige. Sería bueno que esos procedimientos de reforma no se acaben convirtiendo en una cláusula de intangibilidad que la Constitución no tiene. Todo es reformable en la Constitución dentro de la Constitución. Pero claro, hace falta un clima de consenso, de acercamiento, de concordia, no sé qué palabra utilizar... El problema es que, mientras entre los expertos y los constitucionalistas hay mayoría que se pronuncia sobre la conveniencia de esa reforma, en la realidad esto no es posible. Esto no es de ayer. Ni siquiera viene del secesionismo catalán. Este planteamiento tiene ya más de una década. La Constitución no es un texto sagrado, no es un texto sacramental, no es el libro de una religión que hay que tener guardado y obedecer sin más, sin reflexionar. Puede llegar un momento en que la vida que le proporciona el legislador y la jurisprudencia no es suficiente para adaptarse a los tiempos.

P: ¿Ha llegado ese momento?

R: 40 años... Aquello que cantaba Gardel, que 20 años no es nada. 40 años es algo, ¿no? La sociedad se ha transformado muchísimo. Por ejemplo, el poder de transformación de la tecnología es enorme, afecta a los derechos de privacidad. Ojo, que el legislador tiene que actuar también. No es que la Constitución resuelva todo, pero no está imbuida de esa transformación tecnológica. Usa la palabra "informática" sólo una vez, en el 18.4. Es un ejemplo.

P: Existen posibilidades de actualización que los juristas identifican claramente. De perfeccionamiento técnico, digamos. Pero se cruzan las cuestiones políticas.

R: Los planos no son coincidentes, en efecto.

P: ¿Está correctamente plasmada la igualdad de la mujer?

R: La Constitución española es muy sabia y elige como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, el pluralismo político y la igualdad. Eso es lo que hay que garantizar. Pero puede no conseguirse. Hemos avanzado en igualdad, que es un valor de primer orden. Y en la Constitución hay un reconocimiento de la igualdad y una prohibición de la discriminación por sexo, aunque es por sexo genérico y no por sexo femenino, que es como debería haber sido, porque el grupo discriminado es el femenino. No obstante, todo esto ha permitido una gran transformación.

P: Lo obvio es que las mujeres apenas participaron en el diseño constitucional.

R: Sólo hay que ver la composición de las Cortes constituyentes... Se hizo una tarea muy importante. Pero las mujeres no estuvimos. No fuimos sujetos constituyentes en el 78. Hay un igualitarismo formal de derechos, con una cláusula del 9.2 muy acertada, que ordena a los poderes públicos la igualdad real y diseña un campo de juego amplio. Pero entre los problemas de nuestro constitucionalismo histórico que trataron de solventarse no estaba la desigualdad por sexo. Aunque está contemplada dos veces en el 14 y el 35, precisamente en el ámbito de las relaciones laborales. La igualdad es un valor supremo del ordenamiento jurídico y un mandato de los poderes públicos.

P: Es decir, que lo básico está, pero podría reforzarse.

R: Exactamente. La incorporación máxima de la mujer al mercado de trabajo remunerado es un fenómeno que no era tan visible como ahora. Las mujeres siempre hemos prestado un trabajo, que se ha calificado como improductivo, no sé con arreglo a qué categoría. Y que desde luego era no remunerado. Pero este trabajo ha sostenido la creación del Estado del bienestar. Sin el trabajo de la mujeres la sociedad no se hubiera sostenido. Así que cuando la mujer se incorpora masivamente al mercado del trabajo, porque las condiciones sociales cambian, se toma conciencia de que esa división no es justa. Porque la mujer no está dotada para las tareas familiares y el hombre para el trabajo, sino que el género humano está dotado para ambas tareas. Todo ese fenómeno ocurre en Europa a mediados del siglo pasado, pero aquí es más tarde. Eso es algo que tiene consecuencias. Los derechos de conciliación actualmente no funcionan, y el legislador debe reformarlos, pero quizás la Constitución debería tener en cuenta también toda esta problemática de conciliar tiempos de vida y trabajo. Esto era una problemática desconocida antes.

P: ¿Fenómenos con la fuerza de la globalización han desbordado a la Constitución?

R: La Constitución sirve para acoger esa nueva realidad, porque es un texto que en sí mismo lleva el germen de la transformación a través de la acción del legislador. Un precepto constitucional que dice que la capital de España es la villa de Madrid no tiene mayor interpretación, pero en la mayoría caben interpretaciones distintas. La Constitución tiene una llamada a la normativa internacional de derechos en el artículo 10.2 que nos obliga a estar en el concierto internacional.

P: ¿Puede una reforma constitución solucionar el problema de Cataluña?

R: Es que para que se produzca la reforma, tiene que haber consenso. Y si hay consenso, hay solución. Habríamos superado el problema. Si no hay condiciones para el consenso, no hay que reformar. Si lo hay, esa es la solución, porque el consenso es una técnica de resolución de problemas. Como lo fue la Constitución de 1978, con un apoyo altísimo en votación, especialmente en Cataluña.

P: ¿En torno a qué debe producirse ahora el consenso, exactamente?

R: Al modelo territorial, que la Constitución del 78 dejó muy abierto, con un sistema complejo en el que la atribución de competencias al Estado no es clara, es ambigua, no está terminada, y lo mismo con la atribución de competencias a las comunidades autónomas. Es un modelo con ambigüedades que 40 años después la sociedad debería estar preparada para repensar.

P: ¿Cómo?

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R: Es posible un modelo que mejore el título VIII [organización territorial del Estado].

P: ¿El consenso puede construirse sobre la idea de un Estado federal?

R: Sí, sí, sin ninguna duda. Creo que la sociedad está preparada para esto. Es que más o menos el Estado de las autonomías se encauza en esto. Pero es cierto que ahora no hay consenso. En la sucesión en la jefatura del Estado hay un consenso universal [se refiere a la supresión de la prevalencia del varón], pero ni siquiera esto es posible.  

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