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Justicia

La reforma penal que no preocupa al Gobierno: incumple desde 2016 la obligación de imponer nuevas sanciones por abuso de mercado

Sede de la Comisión Europea en Bruselas.

El 3 de julio de 2016 venció el plazo dado a España por las instituciones europeas para la transposición a la legislación estatal de la directiva 2014/57/UE sobre sanciones penales aplicables al abuso de mercado. A día de hoy, 20 meses después, sigue siendo una tarea pendiente para el Gobierno de Mariano RajoyMariano Rajoy.

El incumplimiento no ha pasado inadvertido para la Comisión Europea. El pasado 14 de junio, a punto de cumplirse un año de la fecha en la que la legislación debería haberse implementado, la institución instó a España a aplicar esta normativa. "Si las autoridades españolas no toman medidas en el plazo de dos meses, el asunto podría remitirse al Tribunal de Justicia dela Unión Europea (TJUE)", podía leerse en el dictamen motivado con el que Bruselas recordaba a España el incumplimiento. 

La Comisión Europea recuerda que junto con el Reglamento sobre el abuso de mercado, "estas normas garantizan que los mercados financieros europeos son eficientes, transparentes y fiables, y contribuyen a la realización de la Unión de Mercados de Capitales".

Esta directiva dota a las autoridades de mayores poderes para actuar contra quienes manipulan la información o hacen un uso abusivo de esta. Los Estados miembros, por su parte, tienen que garantizar que estos comportamientos, incluida la manipulación de los índices de referencia, "constituyen una infracción penal, punible con sanciones efectivas en toda Europa", destacan desde la Comisión Europea.

En texto de la citada disposición de la UE se señala que los Estados miembros deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que puedan ser castigadas con "sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias" aquellas operaciones con información privilegiada, la recomendación o inducción a otra persona a realizar operaciones con este tipo de información,  la comunicación ilícita de información privilegiada, la manipulación de mercado o incitación y la complicidad y tentativa de cometer cualquiera las infracciones reseñadas.

En el caso de las operaciones con información privilegiada y las que conllevan manipulación de mercado, se deben garantizar las medidas necesarias para que estas infracciones se castiguen con pena de privación de libertad de al menos cuatro años. El castigo baja a dos años en el supuesto de la comunicación ilícita de información privilegiada.

Un proceso complejo

Dos son los argumentos que esgrime el Gobierno para justificar el retraso: el largo periodo en que estuvo en funciones y la complejidad del proceso. Así queda reflejado en una respuesta parlamentaria por escrito al diputado Jordi Xuclà (PDeCAT).

El plazo está vencido, explica el Ejecutivo, por la "complejidad técnica" de trasponer esta directiva. Añade que esto suele ocurrir cuando se requiere la "participación de varios departamentos ministeriales" y cuando el proceso conlleva la aprobación de modificaciones de leyes orgánicas o distintos textos legislativos.

Respecto al largo periodo de Gobierno en funciones, en la respuesta a este parlamentario del Grupo Mixto se subraya que la situación "impedía la realización de trabajo legislativo y el avance en las tareas normativas encomendadas por el ordenamiento europeo".

La trasposición de esta directiva está incluida dentro del Plan Anual Normativo para 2018 presentado por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, a finales de 2017.

Iniciativas en trámite

A día de hoy, además de la directiva anterior, sólo hay otra más que no se ha transpuesto a pesar de haber transcurrido el plazo para ello: la 2014/41/CE, relativa a la orden europea de investigación en materia penal. El plazo venció el 22 de mayo de 2017

En este caso, el Consejo de Ministros ya ha dado luz verde al proyecto de ley que incluirá las modificaciones necesarias. Esto ocurrió el 28 de noviembre.

Además, hay otras 97 directivas que el Gobierno tiene pendiente de transponer al ordenamiento jurídico español. Si nos atenemos al vencimiento del plazo, en 2018 tienen que adaptar 37 de estas directivas. Los planes del Gobierno van un poco más allá si se tiene en cuenta que para este año tiene previsto presentar 44 propuestas normativas derivadas de la transposición de normas comunitarias.

Entre los asuntos pendientes se encuentran la directiva relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros, mediante la mejora "de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión"; la que establece "métodos comunes de evaluación del ruido" o la relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión.

¿Qué ocurre cuándo un país no transpone una directiva en tiempo y forma? En estos casos, la Comisión puede incoar un procedimiento de infracción y poner en marcha medidas contra el país en cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). La sentencia que sea consecuencia del incumplimiento puede suponer una condena en forma de multa al Estado infractor.

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España está a la cola de los países miembros de la UE en lo que a la aplicación del derecho comunitario se refiere. Eso es, al menos, lo que ilustran los datos sobre los procesos de infracciones abiertos a los diferentes países por la Comisión Europea. España tiene en curso, es decir en vigor, 47 llamadas de atenciónpor no cumplir con las obligaciones que le corresponden de acuerdo con las normas comunitarias.

Estas llamadas de atención, que pueden terminar en los tribunales, se realizan mediante unas herramientas llamadas "dictámenes motivados" y vienen reguladas por el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El citado artículo refleja que "si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones". Y va más allá: "Si el Estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea".Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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