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El Supremo avala que alumnos puedan hacer huelga sin autorización paterna desde los 14 años

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Los alumnos de tercer curso de la ESO (14 años) o posteriores podrán hacer huelga sin la autorización de sus padres. El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de un decreto educativo aprobado en 2008 por la Generalitat valenciana que imponía a los alumnos de ese curso la obligación de se someter al criterio de sus padres la decisión colectiva de no asistir a clase. 

La sentencia, que se ha hecho pública este lunes, indica que "es incuestionable" que el artículo 8 de la LODE reconoce un derecho a los alumnos (decisiones colectivas de inasistencia a clase en señal de protesta) y que el ejercicio de ese derecho, tal como está legalmente configurado, "no queda supeditado a ninguna autorización previa".

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La Sala Tercera del Supremo rechaza así el recurso de la Generalitat valenciana contra la sentencia del TSJ de Valencia que, por su parte, estimó un recurso de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad valenciana Gonzalo Anaya  contra el decreto, de abril de 2008, del Consell de Gobierno de la comunidad. Para el Supremo, cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca que no sea exigible la autorización de los padres en el supuesto examinado, "es incuestionable que ésa fue la opción del legislador y a ella ha de estarse"

Los alumnos de tercer curso de la ESO (14 años) o posteriores podrán hacer huelga sin la autorización de sus padres. El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de un decreto educativo aprobado en 2008 por la Generalitat valenciana que imponía a los alumnos de ese curso la obligación de se someter al criterio de sus padres la decisión colectiva de no asistir a clase. 

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