El futuro de Cataluña

El TC decidió en múltiples sentencias que no caben los “pronunciamientos preventivos” sobre hechos no producidos

El Tribunal Constitucional no cuenta entre sus tareas pronunciarse sobre “eventuales e hipotéticas interpretaciones” de preceptos impugnados porque no está en su mano hacer “pronunciamientos preventivos referidos a posibles, y aún no producidas, aplicaciones de los preceptos legales que no resultan necesariamente derivadas de las mismas”. Hay que esperar a que los hechos tengan lugar para estar en situación de combatirlos “con los medios que ofrece nuestro ordenamiento”.

El autor de este razonamiento no es otro que el propio Tribunal Constitucional y es de crucial importancia a la hora de considerar la impugnación que el Gobierno de Mariano Rajoy está intentando hacer de la hipótesis de que el Parlament de Cataluña acabe tramitando la investidura a distancia de Carles Puigdemont, prevista inicialmente para el próximo martes.

El texto citado, que este sábado estará sobre la mesa del pleno del tribunal que debe decidir la admisión a trámite de la impugnación del Gobierno, forma parte parte de la sentencia que el máximo intérprete de la Constitución dictó hace casi 33 años,sentencia en el mes de junio de 1985, en torno a la Ley Orgánica del derecho a la Educación (LODE), impulsada en aquellos días por el Gobierno socialista de Felipe González y recurrida por el Grupo Parlamentario del PP.

Este fallo es, precisamente, el principal sostén jurídico del informe del Consejo de Estadoinforme que este jueves declaró infundada la pretensión del Gobierno de Rajoy de impugnar la designación de Puigdemont como aspirante a la Presidencia de la Generalitat basándose “en la hipótesis de imposible constatación” en estos momentos “de que el candidato propuesto no comparecerá en la sede parlamentaria el día de la sesión”.

La sentencia de 1985 ha sida citada por el propio tribunal a lo largo de los años y se ha convertido en uno de los principios de su jurisprudencia (“en numerosas ocasiones hemos descartado la pertinencia de este tipo de impugnaciones”, señala la sentencia de 195/2012, de 31 de octubre). Aparece en fallos del Constitucional de los años 1992 y 2012, por citar sólo dos ejemplos, en los que los autores de los recursos —el Ejecutivo central y el Gobierno de La Rioja, respectivamente— pretendían que los magistrados se pronunciasen sobre hipótesis futuras en relación con asuntos tan diversos como la aplicación de la ley catalana de residuos o el Plan Hidrológico Nacional.

Los mismos magistrados

La apelación más cercana en el tiempo a este principio —El TC no puede pronunciarse de forma preventiva sobre hipótesis— es tan reciente que los magistrados que la suscribieron son exactamente los mismos que hoy forman parte del pleno del tribunal. La sentencia 91/2017, fechada el 6 de julio, rechazó la impugnación que el Gobierno de Canarias pedía de un artículo de la Ley de Economía Sostenible porque se basaba en una hipótesis de futuro, algo vedado a la doctrina del Constitucional “en tanto se adelanta” a un hecho posterior que todavía no se conocía.

La jurisprudencia del Alto Tribunal de los últimos treinta años contra las impugnaciones preventivas tiene siempre en cuenta que si las consecuencias “aún no producidas” acaban haciéndose realidad “habrán de ser combatidas, en su caso, con los medios que ofrece nuestro ordenamiento, tanto ante este Tribunal Constitucional como ante otros órganos jurisdiccionales”. Pero no antes y mucho menos basándose en “eventuales e hipotéticas interpretaciones propuestas por los recurrentes”.

Al Consejo de Estado no le cupo este jueves ninguna duda de que esta doctrina es de aplicación a la impugnación que el Gobierno de Rajoy trata de hacer de la designación de Carles Puigdemont como candidato a la Presidencia. “Entraría dentro de lo que el Tribunal Constitucional considera impugnaciones preventivas o hipotéticas”, señala el dictamen del organismo consultivo, “habida cuenta de que no cabe sostener, más allá de una mera presunción, que el candidato propuesto no vaya a hacer acto de presencia en la Cámara” en el pleno convocado para el próximo martes.

De acuerdo con esta jurisprudencia, insiste el Consejo de Estado, “la propuesta del candidato a la Presidencia de la Generalitat formulada por el Presidente del Parlamento de Cataluña con fecha 22 de enero de 2018 no puede considerarse contraria al orden constitucional con base en la hipótesis, de imposible constatación en la fecha de emisión del presente dictamen, de que el candidato propuesto no comparecerá en la sede parlamentaria el día de la sesión”.

En parecido sentido se pronunció también el TC en 2004 (en el auto 135/2005, de 23 de mayo) en relación con el llamado Plan Ibarretxe, al rechazar el argumento del abogado del Estado que pretendía impedir su tramitación porque “sólo podría formalizarse jurídicamente de manera adecuada a través de una reforma de la Constitución”. El auto del tribunal estableció que no es posible predicar “la antijuridicidad de la sola intención de producir normas”. La inconstitucionalidad, asegura la doctrina del máximo intérprete de la Carta Magna, “no puede predicarse de simples proyectos de normas o, antes aún, de intenciones o propósitos, sino de normas definitivamente instaladas” en el ordenamiento.

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