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    <title><![CDATA[infoLibre - Roberto Granizo Palomeque]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/autores/roberto-granizo-palomeque/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Roberto Granizo Palomeque]]></description>
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      <title><![CDATA[Ceuta: cuando un líder político invita a saltarse la ley]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/ceuta-lider-politico-invita-saltarse-ley_129_2235403.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b97f7686-dd9d-4187-a7f6-5d9739666f96_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuando un líder político invita a saltarse la ley: Ceuta, los menores migrantes y una peligrosa erosión del Estado de Derecho"></p><p><strong>Ni una crisis migratoria, ni la actuación de Marruecos, ni la defensa de nuestras fronteras permiten convertir la legalidad en una opción.</strong> España puede —y debe— controlar sus fronteras, pero un Estado democrático no puede expulsar colectivamente a menores ni privarles de sus derechos por razón de su nacionalidad.</p><p>Hay momentos en los que la responsabilidad de un dirigente político se mide no por la contundencia de sus palabras, sino precisamente por su<strong> capacidad para someterlas a los límites de la Constitución.</strong></p><p>La grave crisis migratoria sufrida en Ceuta constituye uno de esos momentos.</p><p>Alberto Núñez Feijóo ha defendido públicamente que quienes entraron irregularmente deben regresar, incluidos los menores: "<strong>Ni mayores ni menores. Han de regresar todos"</strong>, según las declaraciones publicadas tras su visita a Ceuta.</p><p>Isabel Díaz Ayuso, por su parte, ha empleado reiteradamente el término "<strong>invasión"</strong> para describir lo sucedido en Ceuta y ha advertido de que Marruecos podría estar preparando nuevos episodios de presión sobre España.</p><p>Es perfectamente legítimo denunciar la actuación de Marruecos. Es legítimo exigir al Gobierno de España una política exterior eficaz. Es legítimo reclamar control fronterizo, cooperación europea y una política migratoria ordenada.</p><p>Lo que no es jurídicamente admisible es extraer de esa situación<strong> una conclusión según la cual las garantías legales de quienes han llegado a España </strong>—y muy especialmente de los menores—<strong> puedan quedar suspendidas.</strong></p><p>Porque <strong>la frontera española no es una zona libre de Constitución.</strong></p><p>Gobernar también significa cumplir la ley.</p><p>El artículo 9.1 de la Constitución contiene una de las reglas esenciales de nuestro sistema democrático: ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.</p><p>Y el artículo 9.3 garantiza, entre otros principios, <strong>la legalidad, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.</strong></p><p>La democracia constitucional significa precisamente eso: <strong>que existen determinadas reglas que ni siquiera una mayoría política puede ignorar.</strong></p><p>Los derechos fundamentales no pertenecen únicamente a los españoles ni pueden distribuirse en función de la prioridad nacional o la situación social de sus titulares.</p><p>La dignidad de la persona constituye, conforme al artículo 10.1 de nuestra Constitución, <strong>fundamento del orden político y de la paz social.</strong> Y el apartado segundo obliga a interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España.</p><p>La inmigración irregular plantea enormes problemas políticos, sociales, económicos y de seguridad. Negarlo sería absurdo.</p><p>Pero <strong>una entrada irregular no convierte a un ser humano en una persona sin derechos.</strong></p><p>Y mucho menos cuando estamos hablando de niños.</p><p>Este es el punto jurídico que determinadas declaraciones políticas de los máximos responsables de la oposición parecen querer difuminar.</p><p><strong>Un menor extranjero no acompañado es, antes que extranjero, menor de edad sometido a un sistema jurídico de especial protección.</strong></p><p>El artículo 39.4 de la Constitución dispone que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.</p><p>Y la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 3 que <strong>en todas las decisiones concernientes a los menores deberá atenderse primordialmente a su interés superior.</strong> La propia Convención prohíbe además la discriminación de los niños por razones como su origen nacional o étnico.</p><p>No existe una excepción que diga: <strong>«salvo que hayan cruzado irregularmente una frontera».</strong></p><p>España ratificó esa Convención.</p><p>Por tanto, <strong>España debe cumplirla.</strong></p><p>La Ley Orgánica 4/2000 establece un régimen específico para los menores extranjeros no acompañados.</p><p>La legislación contempla protección, determinación de edad cuando proceda, intervención del Ministerio Fiscal y un sistema administrativo orientado al interés superior del menor. La normativa actualmente vigente regula además mecanismos específicos de respuesta ante contingencias migratorias extraordinarias y la distribución territorial de menores no acompañados.</p><p>Puede existir legalmente una repatriación.</p><p><strong>Lo que no existe es una potestad administrativa para meter indiscriminadamente a cientos de niños en autobuses y devolverlos colectivamente al otro lado de la frontera.</strong></p><p>Cada situación debe ser examinada conforme al procedimiento establecido y a las circunstancias individuales del menor.</p><p><strong>No es una interpretación ideológica.</strong></p><p><strong>Es Derecho vigente.</strong></p><p>Y aquí desaparece prácticamente cualquier margen para la ambigüedad.</p><p>España ya vivió una situación extraordinariamente parecida.</p><p>Tras la entrada masiva de aproximadamente 12.000 personas en Ceuta en mayo de 2021 —entre ellas alrededor de 1.500 menores— las autoridades procedieron posteriormente al retorno de menores a Marruecos.</p><p>La cuestión terminó ante el Tribunal Supremo.</p><p>Y <strong>su respuesta fue contundente.</strong></p><p>En sus sentencias de 22 de enero de 2024, el Tribunal Supremo confirmó que aquellas devoluciones fueron ilegales por la "<strong>absoluta inobservancia"</strong> de las prescripciones de la Ley de Extranjería.</p><p>El Alto Tribunal exigió procedimiento administrativo individual, conocimiento de la situación de cada menor, audiencia cuando tuviera madurez suficiente e intervención del Ministerio Fiscal.</p><p>Además, consideró vulnerado el derecho a la integridad física y moral porque no se había efectuado una verdadera ponderación del interés individual de los menores afectados.</p><p>Pero aquella sentencia contiene una afirmación que debería estar hoy encima de la mesa de cualquier dirigente político español: <strong>la conformidad de Marruecos no libera a España de cumplir la legalidad española.</strong></p><p>El Tribunal Supremo lo expresó con extraordinaria claridad: <strong>la aquiescencia de otro Estado no dispensa a nuestras autoridades de actuar con plena sujeción a la Constitución y a las leyes.</strong></p><p>Y añadió una consideración institucional formidable: <strong>en ello va la respetabilidad de España como Estado de Derecho.</strong></p><p>Este criterio doctrinal debe ser jurídicamente respetado.</p><p>Podemos sospechar de la actuación marroquí.</p><p>Podemos preguntarnos legítimamente por qué las autoridades de Marruecos no impidieron una entrada de semejantes dimensiones. Existen testimonios públicos que han denunciado precisamente la <strong>pasividad de las fuerzas marroquíes </strong>durante los acontecimientos.</p><p>También resulta razonable analizar si Marruecos está utilizando los movimientos migratorios como instrumento de presión diplomática.</p><p>España tiene derecho a defender Ceuta y Melilla, a proteger sus fronteras y a exigir responsabilidades internacionales cuando corresponda.</p><p>Pero <strong>debemos distinguir escrupulosamente los hechos de las hipótesis geopolíticas.</strong></p><p>Sostener que lo ocurrido fue un ensayo deliberadamente ordenado por el rey Mohamed VI para preparar una futura operación semejante a una nueva Marcha Verde requeriría pruebas que hoy no constan públicamente. Puede plantearse como hipótesis estratégica; <strong>no debe presentarse como un hecho demostrado.</strong></p><p>Precisamente porque exigimos responsabilidad a nuestros gobernantes debemos exigir también responsabilidad al análisis político.</p><p>La referencia a la Marcha Verde de 1975 es inevitable cuando se analiza la presión marroquí sobre España.</p><p>Marruecos ha demostrado históricamente una enorme capacidad para combinar reivindicación territorial, presión diplomática y hechos consumados.</p><p>Por eso España necesita <strong>una política exterior seria, una estrategia europea respecto del Magreb, unas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad suficientemente dotadas y una política migratoria coherente.</strong></p><p>Pero la respuesta de una democracia europea no puede consistir en rebajar sus propios estándares jurídicos a la carta.</p><p>Si Marruecos incumple sus obligaciones, España debe exigir responsabilidades.</p><p>Si existen redes de tráfico de personas, deben perseguirse.</p><p>Si una persona adulta carece de título para permanecer en España, deberá tramitarse su devolución o expulsión cuando legalmente corresponda.</p><p>Si alguien solicita protección internacional, habrá que resolverla conforme a Derecho.</p><p>Y <strong>si quien está delante de nuestras autoridades es un menor, deberá aplicarse la legislación de protección de menores.</strong></p><p><strong>En eso consiste el Estado de Derecho.</strong></p><p>Existe además una frontera política que ningún partido democrático debería atravesar alegremente.</p><p>El artículo 14 de nuestra Constitución proclama la igualdad y proscribe la discriminación.</p><p>Y nuestro Código Penal lleva esa protección hasta su manifestación más grave.</p><p>El artículo 510.1 castiga a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra determinados grupos o personas por motivos, entre otros, racistas, étnicos o relacionados con su origen nacional.</p><p>Conviene ser jurídicamente rigurosos: <strong>no toda declaración política dura, desagradable o incluso irresponsable constituye un delito de odio.</strong> El Derecho penal exige una interpretación restrictiva y el artículo 510 no puede utilizarse para criminalizar el debate político.</p><p>Pero precisamente por ello <strong>la responsabilidad política empieza mucho antes que la responsabilidad penal.</strong></p><p>Cuando desde posiciones institucionales se presenta indiscriminadamente a decenas de miles de personas como una "<strong>invasión"</strong>, cuando se pretende negar relevancia a la condición jurídica de los menores, o se proclama que todos deben marcharse sin distinguir situaciones individuales, existe el riesgo de transformar un complejo problema migratorio en una construcción de culpabilidad colectiva.</p><p><strong>Y ese lenguaje tiene consecuencias.</strong></p><p>Existe además un aspecto especialmente grave.</p><p>Una cosa es defender una reforma legislativa.</p><p>Un dirigente político puede decir: "<strong>esta ley debe cambiarse".</strong></p><p>Eso forma parte del debate democrático.</p><p>Otra cosa muy distinta sería insinuar a policías, funcionarios, responsables de protección de menores o autoridades administrativas que ejecutasen devoluciones que la legislación vigente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo no permiten realizar colectivamente.</p><p><strong>Los funcionarios públicos no están sometidos a la voluntad del líder de la oposición. </strong>Están sometidos a la Constitución y a la ley.</p><p>Y ninguna orden política puede convertir en lícito aquello que el ordenamiento prohíbe.</p><p>Hablar aquí automáticamente de prevaricación sería jurídicamente precipitado: ese delito exige una resolución administrativa arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia. Pero después de las sentencias del Tribunal Supremo de 2024 <strong>nadie con responsabilidades públicas puede alegar desconocimiento </strong>de que una devolución colectiva de menores realizada prescindiendo del procedimiento legal vulneraría el ordenamiento jurídico.</p><p>Los derechos humanos son fáciles de defender cuando protegen a quienes piensan como nosotros, tienen nuestra nacionalidad o pertenecen a nuestra comunidad.</p><p>Su verdadero valor aparece cuando <strong>protegen al débil, al extranjero, al impopular y a quien carece de capacidad política para defenderse.</strong></p><p>Una democracia no se mide por cómo trata al poderoso. <strong>Se mide también por cómo trata a un niño que acaba de cruzar el mar sin sus padres.</strong></p><p>Alberto Núñez Feijóo aspira a presidir el Gobierno de España. Isabel Díaz Ayuso preside una de las comunidades autónomas más importantes del país. Precisamente por ello, <strong>sus palabras poseen una responsabilidad institucional </strong>que no tiene la conversación privada de cualquier ciudadano.</p><p>Pueden exigir fronteras seguras.</p><p>Pueden denunciar la política migratoria del Gobierno.</p><p>Pueden exigir firmeza frente a Marruecos.</p><p>Pueden proponer modificaciones de la legislación.</p><p><strong>Lo que no deberían hacer es alimentar la idea de que, ante una emergencia suficientemente grave, cumplir la ley se convierte en opcional.</strong></p><p>Porque ese principio no termina nunca en los inmigrantes.</p><p>Hoy se relativizan las garantías jurídicas de una minoría porque resulta políticamente rentable.</p><p><strong>Mañana podrán relativizarse las de otra.</strong></p><p>España debe proteger Ceuta. Debe investigar hasta el final qué responsabilidad tuvo Marruecos en esta crisis. Debe impedir que la inmigración sea utilizada como mecanismo de presión internacional. Debe combatir las mafias. Debe controlar eficazmente sus fronteras. Y debe devolver a quienes legalmente proceda devolver.</p><p><strong>Pero tiene que hacerlo con la Constitución en la mano. No contra ella.</strong></p><p>El Estado de Derecho significa que incluso durante una crisis el poder continúa sometido a límites y a garantías constitucionales.</p><p><strong>Especialmente durante una crisis.</strong></p><p>Por eso el Partido Popular debería rectificar cualquier planteamiento que pueda interpretarse como una llamada a realizar devoluciones indiscriminadas de menores y formular su política migratoria dentro del marco constitucional, europeo e internacional.</p><p><strong>No se trata de ser de izquierdas o de derechas.</strong></p><p>Se trata de algo anterior a cualquier ideología.</p><p><strong>Un Estado democrático puede ser firme sin ser arbitrario; puede proteger sus fronteras sin deshumanizar a quienes las cruzan; y puede defender su soberanía sin renunciar al Derecho.</strong></p><p>Porque cuando un país comienza a decidir qué personas merecen que se cumpla la ley y cuáles no, <strong>lo que empieza a deteriorarse no son solamente los derechos de esas personas.</strong></p><p><strong>Empieza a deteriorarse la democracia de todos y de todas.</strong></p><p>______________________</p><p><em><strong>Roberto Granizo Palomeque</strong></em><em> es el presidente de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE).</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 25 Aug 2026 04:01:27 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Roberto Granizo Palomeque]]></author>
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      <title><![CDATA[El “aticazo” de Ayuso: cuando el lujo se compra con dinero público y las explicaciones llegan después]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/aticazo-ayuso-lujo-compra-dinero-publico-explicaciones-llegan-despues_129_2234736.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/8a368fe7-b3b9-42d7-8386-7c3f6e72c6e3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El “aticazo” de Ayuso: cuando el lujo se compra con dinero público y las explicaciones llegan después"></p><p>La política democrática no consiste únicamente en ganar elecciones. Consiste también en <strong>administrar con prudencia el dinero que pertenece a todos y a todas</strong>, someterse a controles, explicar las decisiones y actuar con ejemplaridad, especialmente cuando se gestionan millones de euros procedentes de los ciudadanos.</p><p>Por eso, la compra de un ático de lujo en el paseo del General Martínez Campos número 35 por <strong>Planifica Madrid, sociedad mercantil íntegramente pública adscrita a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid</strong>, no puede despacharse como una operación inmobiliaria ordinaria.</p><p><strong>No lo es.</strong></p><p>Estamos ante la adquisición, formalizada el 14 de abril de 2026, de una vivienda residencial de aproximadamente <strong>485 metros cuadrados —cerca de 200 de terraza— cuyo precio es de seis millones trescientos mil euros</strong>. Tres meses y medio después, el 30 de julio, y cuando apenas había pasado un día desde que la prensa revelara la existencia de la compra, el Gobierno regional anunció que el inmueble volvería a ponerse en venta.</p><p>Durante ese tiempo, <strong>la vivienda no prestó servicio público alguno</strong>.</p><p>Esta secuencia —comprar en abril, ocultar la operación durante meses, y ordenar la venta en julio inmediatamente después de hacerse pública— constituye, por sí sola, <strong>un fracaso político, administrativo y ético de enorme gravedad</strong>.</p><p>El primer problema es elemental: <strong>lo adquirido no era un edificio administrativo ni un inmueble acondicionado para oficinas</strong>. Era una vivienda situada en la última planta de un edificio residencial y, según la documentación examinada, se encontraba ocupada por arrendatarios en el momento de la adquisición.</p><p>La explicación inicial del Gobierno madrileño fue que el ático serviría como oficina temporal para la presidenta Isabel Díaz Ayuso y un pequeño equipo mientras se realizaban obras en la Real Casa de Correos. Después se dijo que sería utilizado para reuniones institucionales. Más tarde se afirmó que ni siquiera estaba decidido quién iba a trasladarse al inmueble. Finalmente, cuando el escándalo adquirió dimensión pública, se anunció su venta para contribuir a financiar la reconstrucción de los municipios afectados por los incendios. En menos de veinticuatro horas<strong> aparecieron varias explicaciones diferentes </strong>sobre el destino de una vivienda adquirida tres meses y medio antes.</p><p>Cuando un Gobierno cambia repetidamente la justificación de una operación millonaria, el problema ya no es solo de comunicación. El problema es que surge la duda razonable de si <strong>existió realmente una finalidad pública concreta, previa y documentada</strong>. La situación resulta todavía más difícil de explicar porque la normativa urbanística aplicable impediría, en principio, destinar libremente un ático de un edificio residencial a oficinas administrativas. El uso como despacho profesional doméstico está sujeto a condiciones restrictivas y exige mantener el uso residencial principal.</p><p>Dicho de otra manera: antes de gastar seis millones trescientos mil euros de dinero público,<strong> alguien debía haber comprobado si el inmueble podía utilizarse legalmente para la finalidad anunciada</strong>.</p><p>A día de hoy no consta públicamente que esa comprobación se realizara.</p><p>La operación resulta socialmente especialmente reprochable en una comunidad donde miles de jóvenes no pueden emanciparse, muchas familias destinan una parte desproporcionada de sus ingresos al alquiler y acceder a una vivienda se ha convertido en una de las principales fuentes de desigualdad.</p><p>Mientras los ciudadanos escuchan que la Administración no puede resolver todos sus problemas, <strong>una empresa pública adquiere una vivienda de lujo,</strong> con una terraza cercana a los 200 metros cuadrados, en una de las zonas más caras de Madrid.</p><p>No se compró un modesto espacio de trabajo.</p><p>No se alquiló temporalmente una oficina.</p><p>No se utilizó un edificio público ya disponible.</p><p><strong>Se compró una vivienda residencial de seis millones trescientos mil euros.</strong></p><p>La crítica no deriva de que una Administración necesite espacios adecuados para trabajar. Deriva de que debe escoger la solución más eficiente, económica, transparente y proporcionada. Y adquirir una vivienda de lujo para un uso provisional, sin que conste estudio comparativo frente al alquiler o al aprovechamiento de oficinas públicas, <strong>difícilmente supera ese examen</strong>.</p><p>El poder público no puede pedir sacrificios a los ciudadanos mientras se reserva para sí decisiones inmobiliarias que ningún gestor prudente adoptaría con su propio patrimonio.</p><p>La operación se produce, además, en un contexto que exige explicaciones especialmente claras. La pareja de la presidenta había puesto en venta las viviendas en las que residían en Chamberí, inmuebles situados igualmente en una zona próxima. Medios de comunicación han informado de la comercialización de dos pisos vinculados a Alberto González Amador por una cifra conjunta superior a tres millones de euros. Fuentes cercanas a la presidenta han negado cualquier relación entre esas ventas privadas y el ático adquirido por PLANIFICA MADRID.</p><p>Debe afirmarse con rigor: <strong>no existe, con la documentación actualmente pública, prueba suficiente </strong>para sostener que el ático se adquiriera como residencia personal de Isabel Díaz Ayuso o de su pareja.</p><p>Pero la coincidencia temporal y geográfica hace todavía más imprescindible que se publique inmediatamente el expediente completo.</p><p>La mejor forma de desmentir cualquier sospecha <strong>no es atacar a la prensa ni invocar campañas de desprestigio. Es enseñar los documentos.</strong></p><p>¿Quién propuso concretamente ese inmueble?</p><p>¿Quién lo visitó?</p><p>¿Por qué se exigió confidencialidad incluso antes de la visita?</p><p>¿Quién decidió que una vivienda residencial era preferible a unas oficinas?</p><p>¿Quién iba a ocuparla?</p><p>¿Existió alguna intervención directa o indirecta de Presidencia?</p><p>Estas preguntas no constituyen una acusación penal. Constituyen <strong>el mínimo control democrático exigible cuando se comprometen millones de euros de todos los madrileños</strong>.</p><p>La compra no se realizó directamente por la Administración autonómica, sino a través de PLANIFICA MADRID, una sociedad pública que funciona bajo forma mercantil.</p><p><strong>Esa elección no es jurídicamente neutra.</strong></p><p>La adquisición directa por la Comunidad de Madrid habría quedado sometida a la legislación patrimonial: necesidad de crédito adecuado y suficiente, procedimiento patrimonial, valoración técnica, informe jurídico, motivación de la adquisición directa, posible autorización del Consejo de Gobierno y fiscalización de la Intervención.</p><p>La Ley 3/2001, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, establece como regla general el concurso para la adquisición onerosa de inmuebles por la Administración y exige que cualquier adquisición directa se fundamente en circunstancias justificadas.</p><p>La utilización de una sociedad mercantil pública permitió operar mediante un negocio privado, <strong>al margen de varios de esos controles administrativos previos</strong>.</p><p>La doctrina conoce este fenómeno como <strong>“huida del Derecho administrativo”</strong>: utilizar formas privadas para realizar actividades materialmente públicas, reduciendo las garantías, controles y mecanismos de fiscalización propios de la Administración.</p><p>No significa que toda actuación de una sociedad pública sea ilegal. Significa que cuanto menos control previo existe, <strong>mayor debe ser la transparencia posterior y más sólida debe ser la justificación económica de la decisión</strong>.</p><p>En este caso ocurrió exactamente lo contrario.</p><p>No se conoció públicamente la compra en abril.</p><p>No se publicó el precio.</p><p>No apareció una memoria justificativa.</p><p>No se hizo pública una tasación.</p><p>No se identificó la fuente de financiación.</p><p>No se explicó quién ocuparía el inmueble.</p><p>La ciudadanía conoció la operación meses después, no por iniciativa del Gobierno, sino porque <strong>un medio de comunicación la localizó en el Registro de la Propiedad</strong>.</p><p>La opacidad, por tanto, no fue una impresión política. <strong>Fue el resultado objetivo del procedimiento escogido.</strong></p><p>La supuesta necesidad del ático se vinculó a unas obras de rehabilitación de la Real Casa de Correos. Pero unas obras de esa naturaleza no aparecen espontáneamente. Requieren proyecto, aprobación técnica, expediente de contratación o encargo a medio propio, publicación en el perfil de contratante, autorización patrimonial cuando afecta a un inmueble protegido y una previsión cierta de comienzo.</p><p>Según la denuncia presentada ante el Tribunal de Cuentas, <strong>no se ha localizado públicamente ninguno de esos documentos anterior a la compra del 14 de abril</strong>. El último contrato de entidad conocido sobre la Real Casa de Correos se refería a la fachada y fue ejecutado en 2025; otras actuaciones anteriores afectaban a comunicaciones, cafetería, carpinterías y accesos, no a la rehabilitación interior invocada posteriormente.</p><p><strong>La fecha de los documentos es decisiva.</strong></p><p>Si el proyecto de obras, la memoria de necesidad o la autorización patrimonial son posteriores a la adquisición, la explicación oficial quedaría gravemente comprometida. Significaría que <strong>la justificación se construyó después de la compra y no antes de comprometer los fondos públicos</strong>.</p><p>Y si los documentos son anteriores, el Gobierno no tiene ninguna razón legítima para ocultarlos.</p><p>La operación encierra otra contradicción difícil de justificar.</p><p>Planifica Madrid ya era propietaria de oficinas en la tercera planta del número 6 de la Gran Vía, arrendadas precisamente a la Consejería de Presidencia y ocupadas por la Comisión Jurídica Asesora. La sociedad llevaba desde agosto de 2025 intentando vender ese inmueble por un precio de salida de <strong>14,2 millones de euros</strong>, sin haber encontrado comprador.</p><p>Es decir, <strong>la Comunidad pretendía vender oficinas ya destinadas a uso administrativo </strong>mientras compraba una vivienda residencial para utilizarla, supuestamente, como dependencia administrativa provisional.</p><p>La contradicción es evidente.</p><p>Si existía patrimonio público apto para oficinas, ¿por qué no se utilizó?</p><p>Si estaba ocupado, ¿por qué no se estudió otro inmueble administrativo?</p><p>¿Por qué no se acudió a un alquiler temporal?</p><p>¿Por qué se escogió una vivienda de lujo y no un espacio funcional?</p><p>No consta públicamente un estudio que comparase las alternativas. Tampoco una memoria económica que demostrase que comprar era más barato que alquilar.</p><p>En la gestión pública, la ausencia de comparación entre alternativas no es una cuestión menor. <strong>Es la diferencia entre administrar y disponer arbitrariamente de recursos ajenos.</strong></p><p>Incluso aunque el ático se revenda por el mismo precio —o incluso con una eventual plusvalía—, <strong>la operación ya ha generado gastos que no se recuperarán</strong>.</p><p>La compra de un inmueble millonario puede producir impuestos, aranceles notariales y registrales, costes de gestoría, honorarios de intermediación, seguros, conservación y costes financieros derivados de mantener inmovilizados varios millones de euros.</p><p>La posterior venta generará nuevos gastos, eventuales comisiones, tributación local y el riesgo de que una comercialización precipitada obligue a aceptar un precio inferior.</p><p>La denuncia presentada ante el Tribunal de Cuentas calcula, a título orientativo y utilizando una hipótesis de compra de seis millones de euros, que <strong>el quebranto podría superar ampliamente los 400.000 euros y aproximarse al millón</strong>, dependiendo de la carga tributaria, las comisiones y el precio final de venta. Se trata de una estimación que deberá verificarse mediante la contabilidad real de la sociedad.</p><p>Este es el núcleo jurídico del asunto.</p><p>El daño no consistiría necesariamente en el precio del inmueble, porque el bien entró en el patrimonio público. <strong>El posible menoscabo reside en los costes irreversibles de una operación de ida y vuelta que no produjo utilidad alguna.</strong></p><p>Comprar, no utilizar y vender tres meses después no es una política pública.</p><p><strong>Es improvisación inmobiliaria sufragada por los contribuyentes.</strong></p><p>Tras conocerse la polémica, el Gobierno regional anunció que la venta del ático y de los inmuebles de Gran Vía serviría para financiar la reconstrucción de las zonas afectadas por los incendios.</p><p>La ayuda a los damnificados es necesaria y debe ejecutarse con rapidez. Precisamente por respeto a quienes han perdido viviendas, negocios o explotaciones, <strong>su situación no debería utilizarse para blanquear una operación anterior que nada tenía que ver con los incendios</strong>.</p><p>La decisión de vender las oficinas de Gran Vía existía desde agosto de 2025. No nació como consecuencia de los incendios. Agrupar ahora esa venta frustrada con la reventa del ático bajo una cifra global de veinte o veintidós millones produce una imagen engañosa: <strong>presenta como respuesta extraordinaria una operación que, en su mayor parte, ya se intentaba realizar desde hacía casi un año</strong>.</p><p>Además, el dinero obtenido por Planifica Madrid pertenecería inicialmente a la propia sociedad. Para incorporarlo a los presupuestos autonómicos sería necesario articular el correspondiente mecanismo societario y presupuestario, como un dividendo, una reducción de capital o una devolución de aportaciones.</p><p>No basta con anunciar desde un incendio que el dinero se destinará a las víctimas. <strong>La Hacienda pública funciona mediante procedimientos, créditos y controles, no mediante declaraciones políticas improvisadas.</strong></p><p>Será el Tribunal de Cuentas quien deba determinar si existió alcance o menoscabo de caudales públicos, quién aprobó la operación, qué informes existían y si concurrió dolo, culpa o negligencia grave.</p><p>Pero <strong>la responsabilidad política no necesita esperar años a una sentencia</strong>.</p><p>Una presidenta autonómica es políticamente responsable de que bajo su Gobierno una sociedad pública adscrita a la Consejería de Presidencia compre un ático de lujo para una finalidad relacionada directamente con Presidencia.</p><p>Es políticamente responsable de que la operación permanezca oculta.</p><p>Es políticamente responsable de que no se publique el precio.</p><p>Es políticamente responsable de que las explicaciones sean contradictorias.</p><p>Y es políticamente responsable de que el inmueble se ponga en venta inmediatamente después de ser descubierto por la prensa.</p><p>Isabel Díaz Ayuso no puede limitarse a decir que ella no se ha comprado nada. Formalmente, el inmueble pertenece a una sociedad pública. Pero precisamente por eso la cuestión es aún más grave: <strong>se pagó con fondos públicos y las consecuencias económicas recaen sobre el patrimonio de todos</strong>.</p><p>No se discute aquí la propiedad privada de la presidenta. Se discute <strong>la utilización del poder público para ejecutar una operación inexplicada, opaca y objetivamente ruinosa si se confirma que no tuvo uso alguno</strong>.</p><p>La Comunidad de Madrid <strong>debe publicar sin demora</strong>:</p><p>Hasta que esos documentos se conozcan, la ciudadanía tiene derecho a sospechar que no está ante una decisión pública racional, sino ante <strong>una operación concebida desde el poder, ejecutada sin transparencia y rectificada únicamente cuando fue descubierta</strong>.</p><p>El dinero público no es del Gobierno de turno.</p><p>No es de la presidenta.</p><p>No es del consejero que dirige la sociedad.</p><p><strong>Es de todos los madrileños.</strong></p><p>Y quien compra un ático de lujo con el dinero de todos tiene la obligación política, jurídica y moral de explicar hasta el último euro.</p><p>Porque el verdadero escándalo no es solo haber comprado una vivienda millonaria sin finalidad pública acreditada. El verdadero escándalo es que quienes gobiernan Madrid parezcan considerar normal que <strong>las explicaciones se den únicamente cuando la prensa descubre aquello que el Gobierno decidió callar.</strong></p><p>La gravedad política de este episodio se acentúa al confrontarlo con el discurso público de la propia presidenta madrileña. Isabel Díaz Ayuso ha reclamado la dimisión de Pedro Sánchez por, según sus palabras, “amparar la corrupción y el desastre”, y ha denunciado que España estaría gobernada por “minorías totalitarias”.</p><p>Todo dirigente democrático tiene derecho a exigir responsabilidades políticas al adversario. Pero <strong>ese derecho pierde credibilidad cuando no se aplica el mismo estándar a la gestión propia</strong>.</p><p>Quien reclama dimisiones por la mera proximidad política con actuaciones controvertidas no puede responder con victimismo, descalificaciones a la prensa o acusaciones de campañas de desprestigio cuando la operación cuestionada se produce en el núcleo mismo de su Gobierno, afecta directamente a la Consejería de Presidencia y tenía como destino inicialmente anunciado el uso de la propia Presidencia autonómica.</p><p><strong>La responsabilidad política no puede funcionar como un arma reservada exclusivamente para el contrario.</strong> O constituye una regla general de ejemplaridad democrática o se convierte en simple propaganda partidista.</p><p>Si la presidenta considera que Pedro Sánchez debe dimitir por “amparar” conductas ajenas, con mayor razón debería ofrecer explicaciones exhaustivas sobre una operación inmobiliaria ejecutada por una sociedad pública integrada en su propia Administración, <strong>sufragada con dinero de los madrileños y vinculada institucionalmente a su Presidencia</strong>.</p><p>No se trata de equiparar supuestos jurídicos distintos ni de anticipar responsabilidades que deben ser investigadas. Se trata de aplicar una regla elemental de coherencia: <strong>quien exige transparencia, dimisiones y responsabilidades a los demás debe empezar por practicarlas en su propia casa</strong>.</p><p>Resulta especialmente paradójico llamar a la movilización ciudadana contra la supuesta degradación institucional del adversario mientras se mantiene oculto el precio de una vivienda millonaria adquirida con fondos públicos, no se exhibe la memoria que justificaría su necesidad y se modifica su destino tan pronto como la operación es descubierta.</p><p><strong>La ejemplaridad no consiste en elevar el tono contra el Gobierno de España. </strong>Consiste en rendir cuentas cuando el dinero cuestionado procede del presupuesto propio.</p><p>Antes de presentarse como fiscal moral de la política española, Isabel Díaz Ayuso debería responder ante los madrileños a una pregunta mucho más sencilla: <strong>¿por qué se compró aquel ático, quién tomó la decisión, por qué firmó un acuerdo de confidencialidad y pidió privacidad y discreción durante toda la operación a la inmobiliaria promotora que anunció el ático en venta?</strong></p><p>La democracia no se defiende únicamente exigiendo dimisiones al contrario. <strong>También se defiende asumiendo responsabilidades cuando las explicaciones propias no resultan convincentes.</strong></p><p>______________________</p><p><em><strong>Roberto Granizo Palomeque</strong></em><em> es el presidente de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE).</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 06 Aug 2026 04:01:28 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Roberto Granizo Palomeque]]></author>
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