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    <title><![CDATA[infoLibre - José Antonio Griñán]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/jose-antonio-grinan/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - José Antonio Griñán]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
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      <title><![CDATA[La Audiencia de Sevilla eleva a la justicia europea las sentencias del TC que anulan las condenas del 'caso ERE']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-sevilla-eleva-justicia-europea-sentencias-tc-anulan-condenas-caso-ere_1_2031644.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/218b8d87-f358-4f82-a1f5-dc8e143eca24_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Sevilla eleva a la justicia europea las sentencias del TC que anulan las condenas del 'caso ERE'"></p><p>La Audiencia de Sevilla ha acordado plantear una cuestión prejudicial ante el <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea </strong>(TJUE) tras las sentencias del<a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-constitucional/"  > Tribunal Constitucional </a>(TC) sobre el <a href="https://www.infolibre.es/politica/audiencia-sevilla-rechaza-personacion-junta-andalucia-caso-ere_1_2006099.html"  ><em>caso ERE</em></a><em> </em>y suspender su ejecución, según ha informado este martes el <strong>Tribunal Superior de Justicia de Andalucía</strong> (TSJA) y recoge EFE.</p><p>En un auto, la Sección Primera de la <strong>Audiencia Provincial de Sevilla </strong>plantea dicha cuestión prejudicial en relación con las sentencias del TC que estimaron parcialmente los recursos de amparo presentados por una decena de ex altos cargos de la <strong>Junta de Andalucía</strong> condenados en el denominado caso ERE, entre ellos los expresidentes de la Junta<strong> Manuel Chaves </strong>y <strong>José Antonio Griñán</strong></p><p>El amparo otorgado por el TC, que conllevó que se<strong> anulara la pena de cárcel </strong>a condenados como<strong> Griñán</strong> y que se rebajara el castigo al también expresidente <strong>Manuel Chaves</strong>, ordenaba a la Audiencia de Sevilla que dictara una nueva sentencia sobre los ERE que respete el derecho fundamental a la legalidad penal que el Constitucional <strong>consideró vulnerado</strong>.</p><p>La<strong> Fiscalía Anticorrupción</strong> desaconsejó a la Audiencia acudir a la <strong>Justicia europea</strong> y le trasladó que, en este caso, podía resolver ella misma sus dudas conforme al Derecho interno y que la corte española de garantías "no se ha extralimitado al anular una resolución judicial".</p><p>Sin embargo, en el auto, fechado el 14 de julio y contra el que no cabe recurso, la Audiencia de Sevilla <strong>considera "imprescindible"</strong> esta cuestión prejudicial para "evitar que se produzca un <strong>riesgo sistémico de impunidad</strong> futura en escenarios similares" y para "salvaguardar los<strong> intereses financieros de la UE"</strong>. El tribunal suspende la tramitación de la causa “en lo que se refiere a la ejecución de los mandatos contenidos en las sentencias” del TC “hasta obtener la respuesta demandada” del <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong>.</p><p>Los magistrados hacen un repaso en el auto de las sentencias dictadas por el TC, que estimó parcialmente los <strong>recursos de amparo </strong>presentados por una decena de ex altos cargos de la Junta, declaró la<strong> nulidad parcial de las sentencias</strong> dictadas por la Audiencia y por el Supremo y ordenó a la Audiencia de Sevilla que dictara "un nuevo pronunciamiento respetuoso con el derecho fundamental a la legalidad penal que considera vulnerado".</p><p>En el auto, la Audiencia señala que no puede descartar que las sentencias del TC "sin haber llevado a cabo ponderación alguna de los<strong> intereses de la UE</strong> en juego, resulten contrarias al Derecho de la Unión y los Tratados y a la interpretación que de ellos ha realizado la jurisprudencia del TJUE, atenten contra el principio de <strong>primacía del Derecho de la Unión</strong> y generen una interpretación desigual en materia de protección de los intereses financieros de la UE y una falta de aplicación uniforme del Derecho de la UE en la materia”.</p><p>Según expone, las sentencias del Constitucional imponen "una<strong> interpretación restrictiva </strong>de la legalidad penal ordinaria interna respecto a los delitos relacionados con la corrupción" y generarían "un <strong>evidente espacio de impunidad </strong>en la persecución de la corrupción”.</p><p>Los magistrados añaden que el hecho de que los proyectos de ley de presupuestos en los que se sustentaron las ayudas a los ERE fraudulentos fueran aprobados por el Parlamento andaluz no es obstáculo para atribuir relevancia penal a las resoluciones y que<strong> "resulta irrelevante"</strong> que la Cámara legislativa<strong> "no detectara la ilegalidad"</strong>.</p><p>La Audiencia de Sevilla agrega que las sentencias del TC "imponen a los tribunales ordinarios españoles una interpretación restrictiva del <strong>concepto de fraude </strong>que afecta a los intereses financieros de la UE respecto del delito de <strong>malversación sobre fondos públicos</strong>", una interpretación que, "al entrañar una absolución o rebaja casi integral de las penas impuestas a los condenados, permite un escenario de<strong> impunidad de los delitos </strong>cometidos entre 2000-2009 por los altos cargos y responsables políticos de la Junta (...) y sus cooperadores".</p><p>A juicio de los magistrados de la Sección Primera, tampoco se puede soslayar la consideración de que los miembros del Gobierno de una comunidad autónoma "<strong>no son irresponsables</strong> y no gozan de inmunidad por los delitos que puedan cometer al elaborar y aprobar los anteproyectos de leyes de presupuestos".</p><p>Según expone, esta "conclusión de irresponsabilidad pudiera provocar un<strong> riesgo sistémico de impunidad</strong> respecto a las infracciones de fraude grave, con el consiguiente incumplimiento por España de sus<strong> obligaciones con la UE </strong>de luchar contra el fraude".</p><p>La Sección Primera agrega que las sentencias del TC pudieran haber irrumpido en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y <strong>suplantado la función del Supremo</strong> como máximo intérprete de la ley y, como consecuencia de ello, pudieran haber ocasionado "<strong>un daño institucional difícilmente reparable</strong>, al anular las sentencias". </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 15 Jul 2025 09:26:23 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Sevilla eleva a la justicia europea las sentencias del TC que anulan las condenas del 'caso ERE']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso ERE,Manuel Chaves,José Antonio Griñán,Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,Caso de los ERE]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El TC achaca a la Audiencia de Sevilla una "interpretación extravagante" en la condena contra Griñán]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tribunal-constitucional-no-ve-probado-grinan-supiese-desvio_1_1843959.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/16e0f3e5-df4b-4075-8ff6-cae949c49c5d_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC achaca a la Audiencia de Sevilla una "interpretación extravagante" en la condena contra Griñán"></p><p>Las sentencias del <strong>Tribunal Constitucional (TC) </strong>que estiman parcialmente los recursos de amparo de los expresidentes socialistas de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, anulando las condenas que les impuso la Audiencia de Sevilla por el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares y las ayudas arbitrarias, ordenando que dicha instancia provincial emita nuevas sentencias; advierte de que las sentencias de la Audiencia y del Supremo con relación a los mismos incurren en "una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal".</p><p>Las dos citadas sentencias, recordémoslo, siguen la senda de los pronunciamientos previos del TC con relación a los recursos de amparo de los exconsejeros <strong>Antonio Fernández</strong>,<strong> Magdalena Álvarez</strong>, <strong>Francisco Vallejo </strong>y <strong>Carmen Martínez Aguayo</strong>.</p><p>En concreto, la Audiencia de Sevilla condenó en 2019 al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán a <strong>seis años y dos días de cárcel </strong>por malversación y 15 años y dos días de inhabilitación por prevaricación, mientras que su antecesor en el cargo, Manuel Chaves, era condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación, penas mantenidas por el Supremo al desestimar en 2022 sus recursos de casación contra la sentencia inicial del órgano provincial, por tres votos contra dos de los magistrados de ese tribunal.</p><p>Ahora, el TC, por siete votos a favor y cuatro en contra de los magistrados encargados del caso, ha estimado parcialmente los <strong>recursos de amparo</strong> de los expresidentes socialistas de la Junta, anulando la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia con relación a ellos y ordenando a dicha instancia que emita nueva sentencia incorporando los fundamentos incorporados por el tribunal a este asunto.</p><p>En ese sentido, la sentencia del TC por el recurso de amparo de Chaves, de 64 páginas y recogida por Europa Press, expone que Chaves fue condenado como presidente de la Junta a la fecha de los hechos, "por un <strong>delito continuado de prevaricación </strong>por elaborar los anteproyectos de ley de presupuestos (de 2000 a 2009), por aprobarlos como proyectos de ley en el Consejo de Gobierno y por la realización de modificaciones presupuestarias" contando con el mencionado "procedimiento específico" de financiación de prejubilaciones para expedientes de regulación de empleo irregulares y ayudas arbitrarias y sin publicidad.</p><p>Según el TC, tanto la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla a la hora de imponer su condena al expresidente andaluz como el Supremo al desestimar su recurso de casación contra dicha sentencia inicial, sostuvieron que "las actuaciones realizadas con ocasión de la participación en la elaboración de los anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyecto de ley -las actuaciones prelegislativas, en terminología de las resoluciones impugnadas- han de calificarse como <strong>resoluciones recaídas en un asunto administrativo</strong> para apreciar que concurren los elementos típicos del delito de prevaricación", planteamiento que abarca a ambos expresidentes.</p><p>Pero tras un prolijo análisis de la jurisprudencia y de los argumentos aportados por cada una de las partes, el Constitucional expone que "no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo".</p><p>"Al haberlo entendido así las sentencias impugnadas han incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el <strong>derecho fundamental a la legalidad penal</strong> que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española", avisa el TC en las dos sentencias.</p><p>"La forma de razonar de las sentencias recurridas (...) supone privar de toda relevancia a la aprobación parlamentaria de la ley, lo que conlleva desconocer la centralidad del Parlamento andaluz en el entramado institucional diseñado estatutariamente"; señala el TC, avisando de que "los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca" y "solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear <strong>cuestión de inconstitucionalidad</strong>, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones y, menos aún, no tomarla en consideración".</p><p>En el caso de la sentencia del TC relativa al recurso de amparo de Griñán, de 146 páginas, el tribunal repite con relación a la prevaricación detectada por la Audiencia y el Supremo que las sentencias de tales instancias incurren en "<strong>una interpretación extravagante e imprevisible </strong>de los elementos típicos" de 'resolución' y 'asunto administrativo'.</p><p>En cuanto a la malversación atribuida por tales tribunales a este expresidente de la Junta, el TC explica que "la conducta malversadora no puede provenir del uso de un<strong> procedimiento de presupuestación</strong> que contempla el pago de ayudas a través de las transferencias de financiación y la firma de convenios amparado por la ley, sino, en su caso, de la disposición de los fondos presupuestados para fines no previstos en el programa o incluso carentes de tal interés público".</p><p>En ese sentido, el TC considera que el "juicio de inferencia" realizado "<strong>no resulta suficiente</strong> para establecer de manera cierta y precisa que Griñán hubiera intervenido, con conocimiento de causa, en la realización de alguna o algunas de las disposiciones de fondos ajenas a la cobertura presupuestaria".</p><p>"Cierto es que a través de los informes de control financiero, y, particularmente, a través del informe adicional al informe de cumplimiento de año 2003 notificado en 2005, tuvo conocimiento de que las ayudas no se sujetaban a los<strong> requisitos del procedimiento aplicable</strong> a las subvenciones excepcionales -y que a partir de ese conocimiento es razonable concluir que se representó los riesgos de desvío que esa minoración de controles podría generar-. Ahora bien, este riesgo era inherente al sistema de presupuestación legalmente establecido", señala el TC.</p><p>Según dicha instancia, "para apreciar que Griñán incurrió en las conductas que se le imputan no basta con poner de manifiesto que las ayudas concedidas no se ajustaban al procedimiento subvencional, conducta amparada en lo dispuesto en las leyes de presupuestos, sino que es preciso acreditar que <strong>participó activa u omisivamente con conocimiento </strong>de que los fondos públicos del programa 31L se estaban concediendo sin que existiera un fin público que justificara su concesión o para fines distintos de los previstos".</p><p>Ello, cuando según el TC, "los informes de Intervención que la sentencia de instancia analiza como medio de prueba acreditativo del tipo subjetivo de la malversación<strong> no llegan a demostrar que Griñán hubiera realizado los hechos </strong>que se le (atribuyen) con una representación suficiente de que las ayudas se fueran a conceder al margen de toda finalidad pública. No es posible afirmar, por lo tanto, sin incurrir en una inferencia excesivamente abierta, que se representó, con el grado de concreción que demanda la imputación subjetiva de un delito de resultado como es el delito de malversación, las graves desviaciones cometidas por las autoridades de la Consejería de Empleo", asevera el TC.</p><p>"No se considera mínimamente motivado que Griñán hubiera realizado los hechos que la sentencia declara probados con conocimiento de que la Consejería de Empleo concedía ayudas que no respondían a ningún fin público (...), lo que permite concluir que su <strong>presunción de inocencia</strong> no ha sido respetada", concluye el TC con relación al expresidente.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Jul 2024 16:35:15 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TC achaca a la Audiencia de Sevilla una "interpretación extravagante" en la condena contra Griñán]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Política,José Antonio Griñán]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[El Constitucional planea exculpar a Griñán de toda la malversación en el 'caso de los ERE']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-planea-perdonar-grinan-malversacion-caso-ere_1_1836378.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/719d057e-1aeb-46a0-bd19-5fea37c6908f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional planea exculpar a Griñán de toda la malversación en el 'caso de los ERE'"></p><p>El Tribunal Constitucional (TC) estudiará a partir del 16 de julio una ponencia que <strong>propone exculpar toda la malversación por la que se condenó al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán </strong>en el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.</p><p>Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que la ponencia a cargo de la vicepresidenta del tribunal, la magistrada Inmaculada Montalbán, plantea <strong>anular la sentencia y ordenar a la Audiencia Provincial de Sevilla que dicte una nueva</strong>, tal y como ha publicado <a href="https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20240708/tc-dispone-rematar-amnistia-ere-exculpacion-chaves-grinan/868163751_0.html" target="_blank">El Español</a>.</p><p>Griñán fue <strong>condenado a seis años de cárcel y 15 de inhabilitación </strong>por prevaricación y malversación, aunque su ingreso en prisión quedó suspendido por el cáncer que padece. Las fuentes consultadas han asegurado que lo previsible es que la mayoría progresista del TC avale la ponencia de Montalbán y exonere la malversación al expresidente andaluz.</p><p>El Constitucional estudiará el recurso de Griñán después de haberse pronunciado sobre los de <strong>otros siete condenados por el </strong><em><strong>caso de los ERE</strong></em>. De momento, las sentencias del tribunal de garantías han supuesto la libertad de tres ex altos cargos de la Junta de Andalucía: la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo -que ya gozaba del tercer grado penitenciario--, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo y el exdirector del IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar.</p><p>Según las mismas fuentes, respecto al delito de prevaricación, el borrador de la sentencia relativa a Griñán insiste -como ya sostuvo el Constitucional respecto al resto de casos- en que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía <strong>no puede ser constitutiva de este delito.</strong></p><p>En las últimas semanas, el Constitucional ha deliberado sobre los recursos de excargos que, aunque todos fueron condenados por los <em>ERE</em>, participaron de distinta manera en el sistema de concesión de ayudas sociolaborales. Las fuentes consultadas han explicado que aunque hay una línea argumental básica que se repite, luego cada caso tiene sus propios matices, porque<strong> no todos los condenados ocuparon los mismos cargos ni actuaron en los mismos años.</strong></p><p>Una de las mayores diferencias, han apuntado dichas fuentes, recae en el paraguas legal que, según el TC, tuvieron los que participaron entre 2002 y 2009 -cuando se elaboraron y aprobaron los anteproyectos y proyectos de leyes de presupuestos andaluces- <strong>frente a los que lo hicieron entre 2000 y 2001 </strong>-cuando todavía no había esa ley de presupuestos y solo se hicieron modificaciones-.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 08 Jul 2024 10:27:09 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional planea exculpar a Griñán de toda la malversación en el 'caso de los ERE']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,José Antonio Griñán,Caso ERE,Caso de los ERE]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[El Ministerio de Justicia abre el trámite de las peticiones de indulto de los condenados a cárcel de los ERE]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/ministerio-justicia-abre-tramite-peticiones-indulto-condenados-carcel-ere_1_1609742.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/986b53d1-2728-412a-918e-f08b23894753_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Ministerio de Justicia abre el trámite de las peticiones de indulto de los condenados a cárcel de los ERE"></p><p>La <strong>Audiencia de Sevilla</strong> ha emitido una serie de diligencias, en las que da cuenta de que el Ministerio de Justicia le ha trasladado oficios en los que le solicita informes respecto a cada uno de los exdirigentes socialistas de la Junta de Andalucía que han solicitado ser indultados de sus respectivas penas de cárcel por malversación en el mecanismo de financiación de los expedientes de regulación de empleo (<a href="https://www.infolibre.es/temas/caso-de-los-ere/" target="_blank" >ERE</a>) fraudulentos, incluido el expresidente andaluz José Antonio Griñán, según ha avanzado ABC y figura en tales diligencias.</p><p>En dichos documentos, la Sección Primera de la <strong>Audiencia de Sevilla</strong> da cuenta de que ha "recibido del Ministerio de Justicia comunicación a la que se acompaña solicitud de la gracia de indulto" de cada uno de los mencionados inculpados, "para su informe por el tribunal sentenciador", pues esta sección de la Audiencia fue el órgano emisor de la sentencia inicial de la causa, que cuenta además con una sentencia del Tribunal Supremo resolutoria de los recursos de casación interpuestos por los condenados.</p><p>Ante dicha "comunicación" por parte del <a href="https://www.infolibre.es/temas/ministerio-de-justicia/" target="_blank" >Ministerio de Justicia</a>, la Sección Primera de la Audiencia acuerda en una providencia incluida en la misma resolución, formar "expediente de indulto, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de 1870 reguladora de la gracia de indulto", para lo cual solicita la "hoja histórico-penal" de cada uno de los condenados que ha solicitado indulto, así como "certificación de la sentencia dictada y de la liquidación de condena practicada en la misma o informe de conducta en su caso".</p><p>Igualmente, la sala resuelve oír "<strong>en manifestación al perjudicado </strong>si lo hubiere, sobre su acuerdo o desacuerdo con la concesión del indulto al penado" y da orden de que una vez reunidos todos estos "despachos", "pase el expediente al Ministerio Fiscal para que emita el preceptivo informe" sobre las solicitudes de indulto.</p><p>Actualmente cumplen pena de prisión por el mecanismo específico de financiación autonómica de los expedientes de regulación de empleo fraudulentos y las ayudas arbitrarias, solicitando indulto ante ello, el exconsejero socialista de Empleo<strong> Antonio Fernández</strong>, con una pena de siete años, once meses y un día de prisión; la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, condenada a seis años y dos días de prisión; el exconsejero socialista de Innovación Francisco Vallejo, condenado a siete años y un día de prisión; el exviceconsejero socialista de Empleo Agustín Barberá, condenado a siete años y un día de cárcel; el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román, condenado a seis años de cárcel; y el ex director general de IFA/IDEA <strong>Miguel Ángel Serrano</strong>, condenado a una pena de seis años, seis meses y un día de prisión.</p><p>En el caso del expresidente de la Junta de Andalucía <a href="https://www.infolibre.es/temas/jose-antonio-grinan/" target="_blank" >José Antonio Griñán</a>, condenado a seis años y un día de cárcel, el pasado mes de junio, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla acordaba suspender durante cinco años su entrada en prisión merced al cáncer de próstata que padece y conforme al artículo 80.4 del Código Penal.</p><p>El exconsejero socialista de Empleo y Desarrollo Tecnológico J<strong>osé Antonio Viera, </strong>condenado a siete años y un día de prisión, goza de su lado del tercer grado penitenciario por motivos sanitarios; mientras en el caso del exdirector general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, su pena de prisión fue suspendida provisionalmente al acordar el Tribunal Supremo reducir su condena inicial de siete años a tres años de cárcel.</p><p>Los familiares del expresidente andaluz fundamentan <strong>su petición de indulto parcial,</strong> respecto a la pena de cárcel derivada del delito de malversación, "expresamente en razones de humanidad y equidad", esgrimiendo que el expresidente andaluz es "un ciudadano de 76 años (77 actualmente) con una intachable trayectoria vital" y que "tras más de 40 años al servicio público desde las más altas responsabilidades, jamás ha obtenido remuneración alguna distinta de su sueldo como funcionario", descartando cualquier "enriquecimiento personal ni familiar".</p><p>La ministra de Justicia, <a href="https://www.infolibre.es/temas/pilar-llop/" target="_blank" >Pilar Llop</a>, ha manifestado al respecto en declaraciones a los medios de comunicación que las peticiones de indulto de Griñán y del resto de condenados a cárcel por el mecanismo de financiación de los ERE fraudulentos está siendo "tramitada como todos los indultos", con "el mismo curso" que cualquier otra petición de indulto.</p><p>Todas las peticiones de indulto, según la ministra, son tramitadas "de la misma manera" y, en consecuencia, estas solicitudes están "en fase de tramitación", pues "cuando el gobierno está en funciones no se pueden conceder" indultos, pero su tramitación se realiza "igual".</p><p>Cabe igualmente recordar que el <strong>Tribunal Constitucional</strong>, a la hora de tramitar los <strong>recursos de amparo</strong> de Griñán, Juan Márquez, Miguel Ángel Serrano, Antonio Fernández, Francisco Vallejo, Jesús María Rodríguez, José Antonio Viera y Carmen Martínez, contra sus respectivas condenas, desestimó las peticiones de los mismos en demanda de la suspensión provisional de sus penas de cárcel, si bien en el caso del expresidente Griñán, ya había desistido de dicha solicitud ante el Constitucional al haber sido suspendida su entrada en prisión por la Audiencia de Sevilla, como ha sido señalado.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 09 Oct 2023 11:09:41 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Ministerio de Justicia abre el trámite de las peticiones de indulto de los condenados a cárcel de los ERE]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[ERE,Caso ERE,Caso de los ERE,Andalucía,José Antonio Griñán]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El forense estima que la enfermedad de Griñán es "poco compatible" con la cárcel y precisa "vigilancia"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/forense-estima-enfermedad-grinan-compatible-carcel-precisa-vigilancia_1_1505961.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/4c110563-2140-4427-abcb-0434894eaf1b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El forense estima que la enfermedad de Griñán es "poco compatible" con la cárcel y precisa "vigilancia""></p><p>El informe del <strong>Instituto de Medicina Legal (IML)</strong> de Sevilla, sobre la enfermedad del expresidente socialista de la Junta<strong> </strong><a href="https://www.infolibre.es/temas/jose-antonio-grinan/" target="_blank" >José Antonio Griñán</a>, indica que su tratamiento del cáncer que padece necesita "vigilancia estrecha" y reitera que resulta "poco compatible con la vida en prisión", según informa Europa Press. </p><p>Griñán fue condenado a seis años y un día de cárcel por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos. El informe fue solicitado<strong> para saber si el expresidente andaluz puede o no seguir en prisión</strong> el tratamiento que le queda por el cáncer de próstata que padece y que alega para pedir la suspensión de su pena de cárcel, tras haber concluido sus sesiones de radioterapia.</p><p>En el informe, derivado de la visita de Griñán al IML de Sevilla, en los <strong>Juzgados del Prado de San Sebastián</strong>, se indica que el expresidente ha finalizado sus sesiones de radioterapia "pero continúa con el tratamiento hormonal" y "se desconoce si su evolución va a ser favorable o desfavorable, ya que está pendiente de revisiones médicas en junio o septiembre".</p><p>A tal efecto, el documento avisa de que "persiste" la consideración de "una enfermedad muy grave, pendiente de evolución" y que Griñán afronta "efectos secundarios" de su tratamiento que requieren de "una vigilancia estrecha", cuando el <strong>Centro Penitenciario de Sevilla</strong> ha notificado que para casos así ha de recurrir a "servicios hospitalarios externos".</p><p>En ese sentido, el <strong>Instituto de Medicina Legal de Sevilla </strong>recupera en este nuevo documento la premisa de su informe inicial de enero, respecto a que "los efectos secundarios del tratamiento hormonal y de radioterapia, así como las frecuentes revisiones a la que debe ser sometido, parecen poco compatibles con la vida en prisión".</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[afa57036-36ae-433d-8124-e74078ebd733]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 25 May 2023 11:00:09 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El forense estima que la enfermedad de Griñán es "poco compatible" con la cárcel y precisa "vigilancia"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Junta de Andalucía,José Antonio Griñán,Caso de los ERE,Corrupción]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Sevilla pide otro informe forense sobre si Griñán debe entrar en prisión tras su radioterapia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-sevilla-pide-informe-forense-si-grinan-debe-entrar-prision-radioterapia_1_1487620.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/0de4f803-6b80-4b6a-a1d9-24f133ddda90_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Sevilla pide otro informe forense sobre si Griñán debe entrar en prisión tras su radioterapia"></p><p>La <strong>Audiencia de Sevilla</strong> ha emitido una nueva providencia, en la que da cuenta de que de la nueva documentación aportada por la defensa del expresidente socialista de la Junta <strong>José Antonio Griñán</strong>, condenado a seis años y un día de cárcel por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (<strong>ERE</strong>) fraudulentos, se desprende que el mismo<strong> "ha concluido las sesiones de radioterapia</strong>" previstas por el cáncer de próstata que alega para reclamar la suspensión de su pena de cárcel; ordenando un nuevo informe forense que determine si el tratamiento farmacológico y de rehabilitación que le queda "es compatible con el ingreso en prisión", según ha informado Europa Press.</p><p>Así figura en esta nueva providencia de fecha 2 de mayo, difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (<strong>TSJA</strong>), que sigue a la petición de dicha instancia a <strong>la defensa de Griñán</strong> para que aportase "todos los informes médicos de los que disponga a fin de proceder a un nuevo reconocimiento médico por parte del <strong>Instituto de Medicina Legal </strong>(IML)", siempre para resolver si el expresidente puede ser tratado en <strong>prisión del cáncer de próstata </strong>que sufre y que alega para reclamar la suspensión de su pena de cárcel.</p><p>Merced a la nueva documentación aportada por la<strong> representación de Griñán,</strong> según la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, "se desprende que ha concluido el tratamiento de radioterapia", toda vez que el pasado mes de enero, el<strong> tribunal aplazaba a la finalización</strong> de dichas sesiones su decisión sobre el ingreso o no en prisión del inculpado, ante el cáncer de próstata alegado por el mismo.</p><p>En ese sentido, el tribunal explica que en <strong>la nueva documentación remitida por la defensa de Griñán </strong>se especifica que tras la radioterapia, "el plan de actuación consiste tan sólo en tratamiento farmacológico y ejercicios rehabilitadores", con lo qu<strong>e ordena dar traslado de esta documentación </strong>al Instituto de Medicina Legal, para que el mismo, "a la mayor brevedad posible", informe sobre si "el tratamiento que se prescribe es compatible con el ingreso en prisión, a efectos de resolver sobre la suspensión" de la pena de cárcel solicitada por el expresidente andaluz por el cáncer de próstata que padece.</p><p>Ello, después de que recientemente, la Audiencia diese cuenta de la documentación emitida por el Centro Penitenciario de Sevilla tras serle requerido en enero <strong>un informe "sobre la posibilidad de tratamiento"</strong> en la cárcel del cáncer de próstata alegado por el expresidente andaluz para solicitar la suspensión de su pena de prisión.</p><p>En su informe, el <strong>Centro Penitenciario de Sevilla</strong> exponía que para la atención médica "especializada", dispone de convenio con el <strong>Servicio Andaluz de Salud (</strong>SAS) para derivar pacientes encarcelados a los "servicios especializados" de los hospitales Macarena y Virgen del Rocío, incluyendo en el "proceso de atención integral" acordado los "procedimientos terapéuticos tales como sesiones de quimioterapia o radioterapia", entre otros aspectos.</p><p>A mediados del pasado mes de abril, recordémoslo, el exviceconsejero socialista de Empleo<strong> Agustín Barberá,</strong> condenado a siete años y un día de cárcel por malversación en el procedimiento específico de financiación de los ERE, ingresaba en la prisión de Puerto III de El Puerto de Santa María (Cádiz) para cumplir dicha pena privativa de libertad impuesta por la Audiencia de Sevilla, después de que la misma rechazase finalmente su petición de suspender su pena ante la enfermedad muy grave con padecimientos incurables alegada por el mismo, habilitando un plazo de diez días naturales para su ingreso voluntario en prisión.</p><p>La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, más al detalle, admitía que es "cierto" que el exviceconsejero Barberá "padece<strong> una enfermedad grave incurable</strong>", pero según el tribunal, el tratamiento prescrito al mismo "puede ser dispensado" en el centro penitenciario "con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido".</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[ee78f1ba-3a25-4e49-b1a2-83587a2bfa1a]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 03 May 2023 10:59:27 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Sevilla pide otro informe forense sobre si Griñán debe entrar en prisión tras su radioterapia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,José Antonio Griñán]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Sevilla aplaza el ingreso en prisión de Griñán hasta concluir su radioterapia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-sevilla-aplaza-ingreso-prision-grinan-concluir-radioterapia_1_1405413.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/cd7d1c0e-6945-4fc7-a9dd-ef6164de0cf4_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Sevilla aplaza el ingreso en prisión de Griñán hasta concluir su radioterapia"></p><p>La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha acordado aplazar la decisión sobre el <strong>ingreso en prisión</strong> del expresidente de la Junta de Andalucía <a href="https://www.infolibre.es/temas/jose-antonio-grinan/" target="_blank">José Antonio Griñán</a> para cumplir la pena de cárcel impuesta por el <a href="https://www.infolibre.es/temas/caso-ere/" target="_blank"><em>caso ERE</em></a> hasta que éste concluya las sesiones de radioterapia que debe recibir por la enfermedad que le ha sido recientemente diagnosticada, de forma que, una vez finalicen dichas sesiones, su representación letrada deberá comunicarlo "inmediatamente" a la Sala, acompañando documentación médica, a fin de que se emita nuevo informe por el médico forense, ha recogido Europa Press.</p><p>Ello, merced al informe forense elaborado por el Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla sobre dicha <strong>enfermedad grave sobrevenida</strong> esgrimida por el expresidente andaluz en demanda de la suspensión como tal de su ingreso en prisión.</p><p>Dicho informe reconoce que "se trata de una enfermedad <strong>muy grave</strong>" ante la cual, "dado el pronóstico emitido existen posibilidades de curación", si bien como todavía no ha avanzado el tratamiento prescrito a Griñán en forma de medicación y radioterapia, el Instituto de Medicina Legal precisa que no es posible determinar aún "cuál será su evolución" sanitaria, en un marco en el que actualmente el tratamiento del cáncer es "eficaz en un alto porcentaje de casos salvo los muy agresivos" o en fase terminal.</p><p>El Instituto de Medicina Legal de Sevilla razona, en ese sentido, que <strong>la entrada en prisión "no ayuda a afrontar una enfermedad</strong> de esta entidad, que necesita todos los recursos disponibles que tiene la persona a su alcance", como "un apoyo familiar y social necesario e incluso imprescindible en estos casos".</p><p>El informe destacaría además que aunque los servicios sanitarios de las instituciones penitenciarias son capaces de afrontar "cualquier demanda médica", pesa la consideración de que "los posibles efectos secundarios en el tratamiento hormonal y de radioterapia, así como las frecuentes revisiones, parecen <strong>poco compatibles con la dinámica carcelaria</strong>".</p><p>A tal efecto, el informe concluye "la no conveniencia de su ingreso en un centro penitenciario hasta que se confirme la remisión de su patología oncológica".</p><p>Ante dicho documento, <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-pide-suspender-ingreso-grinan-prision-contar-informe-preciso_1_1404200.html" target="_blank">la Fiscalía Anticorrupción apostaba por suspender su ingreso en prisión</a> hasta contar con "un informe más preciso sobre la procedencia" o no del ingreso en prisión, solicitando además que una vez emitido un "nuevo informe por el IML, se recabe el informe de los servicios médicos penitenciarios del Centro de Sevilla" sobre la conveniencia o no de la entrada en prisión del expresidente.</p><p>El PP andaluz, que ejerce la acusación particular en esta causa, abogaba de su lado por "un <strong>aplazamiento</strong> del ingreso en prisión hasta que, en el momento pertinente, sea revisado de nuevo el penado por la médico forense, formulando nuevo informe, así como que se elabore el informe adicional de los servicios médicos penitenciarios".</p><p>Tras ello, y en este nuevo auto, la Sección Primera de la Audiencia ha dictado un nuevo auto en el que señala que, a la vista del informe médico forense, "del que se desprende con claridad la no conveniencia del ingreso del penado en el centro penitenciario, procede el aplazamiento de la ejecución de la pena hasta tanto el penado finalice las sesiones de radioterapia", accediendo así a la petición subsidiaria de la defensa de Griñán, que había solicitado la suspensión de la pena como tal al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.</p><p>De manera subsidiaria, había pedido el aplazamiento del ingreso en prisión, en tanto que considera que el tratamiento prescrito para la enfermedad que padece<strong> no puede ser desarrollado convenientemente por los servicios médicos del centro penitenciario</strong>.</p><p>Y todo ello, añade el tribunal en su nuevo, "dados los inconvenientes y riesgos que pudiera conllevar el tratamiento desde el centro penitenciario, tanto desde el punto de vista de la enfermedad como de la dinámica del mismo centro penitenciario", indicando que, una vez finalice el tratamiento, "deberá ser <strong>reconocido nuevamente por el médico forense</strong>, quien, tras haber recibido el tratamiento, podrá valorar nuevamente, con más datos, la conveniencia y posibilidad de su ingreso en el centro penitenciario, extremo que en este momento y dado que la enfermedad se encuentra en estado inicial no puede predecirse".</p><p>En este sentido, la Sección Primera de la Audiencia acuerda también que se recabe informe de los servicios sanitarios del centro penitenciario "sobre la posibilidad de tratamiento de la enfermedad en dicho centro".</p><p>Una vez verificado todo lo anterior, el tribunal resolverá sobre la suspensión solicitada por la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, que como ha sido señalado regula la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con <strong>padecimientos incurables</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 13 Jan 2023 13:28:23 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Sevilla aplaza el ingreso en prisión de Griñán hasta concluir su radioterapia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Andalucía,José Antonio Griñán]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Anticorrupción pide que Griñán no entre en prisión hasta tener "un informe preciso" sobre su cáncer]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-pide-suspender-ingreso-grinan-prision-contar-informe-preciso_1_1404200.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/0de4f803-6b80-4b6a-a1d9-24f133ddda90_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Anticorrupción pide que Griñán no entre en prisión hasta tener "un informe preciso" sobre su cáncer"></p><p>La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado las actuaciones necesarias que permitan al Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla "evacuar un informe más preciso sobre la procedencia" o no del ingreso en prisión del expresidente socialista de la <strong>Junta de Andalucía José Antonio Griñán,</strong> ante el cáncer sobrevenido alegando por el mismo frente a su requerimiento de entrada en la cárcel para cumplir seis años y dos días de prisión por malversación en el mecanismo de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos; un ingreso que según el <strong>Ministerio Público</strong> "deberá suspenderse entretanto" se reciben los nuevos informes.</p><p>En su escrito elevado este pasado miércoles a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, recogido por Europa Press, los fiscales delegados en Sevilla de la Fiscalía Especial contra la Corrupción señalan que "a la vista del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal de Sevilla de fecha 3 de enero de 2023 conforme al cual, teniendo en cuenta la cercanía del diagnóstico de Griñán y el hecho de que el tratamiento no se ha iniciado, la médico forense, ante la necesidad de hacer un análisis predictivo de la evolución de la enfermedad, concluye 'la no conveniencia de su ingreso en Centro Penitenciario hasta tanto se confirme la remisión, en su caso, de su <strong>Patología Oncológica</strong> por los Servicios de Urología y de Oncología Raditerápica', procede solicitar tales informes que permitan a la forense evacuar un informe más preciso sobre la procedencia de su ingreso en prisión, que deberá suspenderse entretanto".</p><p>Además, los fiscales avisan de "la necesidad de que, una vez recibida la información solicitada y emitido nuevo informe por el IML, se recabe el informe de los servicios médicos penitenciarios del Centro de Sevilla, tal y como" ya interesaban en su informe de 22 de noviembre de 2022, según rememoran.</p><p>La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla había trasladado recientemente a la Fiscalía Anticorrupción y al PP andaluz, que ejerce la acusación popular en esta causa, el informe elaborado por el Instituto de Medicina Legal de Sevilla sobre la enfermedad grave sobrevenida alegada por el expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, en demanda de suspender el plazo de entrada en prisión dictado por dicha instancia judicial para el comienzo del cumplimiento de su pena de seis años y dos días de cárcel por malversación.</p><p>Dicho informe forense señala "la <strong>no conveniencia</strong> de ingreso en centro penitenciario hasta que se confirme la remisión de su patología oncológica", más al detalle un cáncer de próstata.</p><p>En concreto, dicho informe reconoce que "se trata de una <strong>enfermedad muy grave</strong>" ante la cual, "dado el pronóstico emitido existen posibilidades de curación", si bien como todavía no ha avanzado el tratamiento prescrito a Griñán en forma de medicación y radioterapia, el Instituto de Medicina Legal precisa que no es posible determinar aún "cuál será su evolución" sanitaria, en un marco en el que actualmente el tratamiento del cáncer es "eficaz en un alto porcentaje de casos salvo los muy agresivos" o en fase terminal.</p><p>El<strong> Instituto de Medicina Legal de Sevilla </strong>razona, en ese sentido, que la entrada en prisión "no ayuda a afrontar una enfermedad de esta entidad, que necesita todos los recursos disponibles que tiene la persona a su alcance", como "un apoyo familiar y social necesario e incluso imprescindible en estos casos".</p><p>El informe destaca además que aunque los servicios sanitarios de las instituciones penitenciarias son capaces de afrontar "cualquier demanda médica", pesa la consideración de que "los posibles efectos secundarios en el tratamiento hormonal y de radioterapia, así como las frecuentes revisiones, parecen poco compatibles con la dinámica carcelaria".</p><p>Además de trasladar dicho informe a las partes personadas en esta causa judicial, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla habilitaba un plazo que finaliza a las 15 horas del próximo lunes, para que la Fiscalía Anticorrupción y el PP andaluz se posicionen a cuenta del contenido del citado documento.</p><p>Ante ello, el actual presidente de la Junta de Andalucía y presidente del PP andaluz, <strong>Juanma Moreno</strong>, ha manifestado que ""personalmente", no puede "ser partidario" de que Griñán entre en prisión habida cuenta de su situación.</p><p>Exponiendo que en el plano judicial se ha acreditado que "ha habido evidentemente una responsabilidad por parte de anteriores gobiernos que es inapelable e incontestable" y, en consecuencia, "no se deben discutir las decisiones que han tomado de manera clara y contundente nada más y nada menos que 16 jueces"; Moreno argumentaba además que "una persona que está enferma de manera grave tiene que ser tratada convenientemente".</p><p>"Y si el médico forense dice que sólo se puede tratar convenientemente sin entrar en prisión entonces que no entre en prisión", enfatizaba el actual presidente de la Junta.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 12 Jan 2023 09:44:21 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Anticorrupción pide que Griñán no entre en prisión hasta tener "un informe preciso" sobre su cáncer]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José Antonio Griñán,Tribunales,Caso de los ERE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El informe forense de Griñán señala "la no conveniencia" de su ingreso en prisión hasta remitir su cáncer]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/informe-forense-grinan-senala-no-conveniencia-ingreso-prision-remitir-cancer_1_1401909.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/0de4f803-6b80-4b6a-a1d9-24f133ddda90_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El informe forense de Griñán señala "la no conveniencia" de su ingreso en prisión hasta remitir su cáncer"></p><p>El informe forense elaborado por el<strong> Instituto de Medicina Legal (IML) </strong>de Sevilla sobre la enfermedad grave sobrevenida esgrimida por el expresidente socialista de la Junta de Andalucía <strong>José Antonio Griñán,</strong> condenado a seis años y dos días de cárcel por malversación en el mecanismo de financiación de los expedientes de regulación de empleo (<a href="https://www.infolibre.es/temas/caso-ere/" target="_blank" >ERE</a>) fraudulentos, en demanda de la suspensión de su ingreso en prisión, señala "la <strong>no conveniencia de ingreso en centro penitenciario</strong> hasta tanto se confirme la remisión de su patología oncológica", según las fuentes consultadas por Europa Press.</p><p>En una providencia emitida este mismo lunes y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla daba ya traslado de dicho informe forense a la Fiscalía y al PP, habilitando un <strong>plazo de "tres días" </strong>para que tales partes se <strong>pronuncien sobre la petición</strong> del expresidente andaluz de suspender su entrada en prisión por dicha enfermedad grave sobrevenida, en concreto un cáncer de próstata.</p><p>Todo ello, después de que a las 23,59 horas del pasado 2 de enero expirase el plazo de diez días habilitado por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla para el ingreso voluntario en prisión de Griñán, la exconsejera de Hacienda <strong>Carmen Martínez Aguayo, </strong>el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico <strong>José Antonio Viera</strong>, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación<strong> Jesús María Rodríguez Román.</strong></p><p>Todos ellos fueron condenados a diferentes penas de prisión por malversación en el citado mecanismo o "procedimiento específico" de financiación de los ERE fraudulentos y subvenciones arbitrarias a empresas, junto con el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez y el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá.</p><p>No obstante, después de que el <strong>Tribunal Supremo</strong> redujese la pena de cárcel de Juan Márquez de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño, la Sección Primera de la Audiencia accedió a suspender un año su ingreso en prisión a la espera del resultado de la petición de indulto parcial solicitada por su defensa al Ministerio de Justicia.</p><p>En el caso de <strong>Agustín Barberá,</strong> aunque la Sección Primera de la Audiencia desestimó su recurso de súplica en la fase de ejecución de la sentencia, sí accedió a suspender su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal, relativo al caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, al estar pendiente de informe por el médico forense.</p><p>Tras ello, el tribunal requería a Griñán, la exconsejera de Hacienda <strong>Carmen Martínez Aguayo</strong>, el exconsejero de <strong>Innovación Francisco Vallejo</strong>, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico <strong>José Antonio Viera,</strong> el también exconsejero de Empleo <strong>Antonio Fernández,</strong> el exdirector de la agencia IDEA <strong>Miguel Ángel Serrano</strong> y el exviceconsejero de Innovación<strong> Jesús María Rodríguez Román</strong>, para que en un plazo de diez días que finalizaba este pasado lunes 2 de enero "ingresen voluntariamente" en prisión.</p><p>Empero, la defensa de José Antonio Griñán alegó a continuación que al mismo le había sido diagnosticada recientemente una<strong> enfermedad grave sobrevenida,</strong> solicitando de nuevo la suspensión del plazo de ingreso en prisión respecto a este encartado, con arreglo a tal motivo.</p><p>Ante ello, y una vez vista la <strong>documentación médica</strong> aportada por la representación de Griñán, la Sección Primera de la Audiencia ordenaba que un forense del Instituto de Medicina Legal examinase la documentación e hiciese un reconocimiento a Griñán en caso de ser necesario, para que emitiese un informe "valorando si el ingreso en centro penitenciario pudiera tener incidencia en el desarrollo de la enfermedad o en el tratamiento prescrito".</p><p>Entretanto, los exconsejeros Antonio Fernández, Francisco Vallejo, Carmen Martínez Aguayo y José Antonio Viera, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero Jesús María Rodríguez Román <strong>han ingresado ya en prisión.</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 09 Jan 2023 13:13:54 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El informe forense de Griñán señala "la no conveniencia" de su ingreso en prisión hasta remitir su cáncer]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso ERE,José Antonio Griñán,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno no aclara si indultará a Griñán tras saber que está enfermo pero pide respetar sus derechos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/gobierno-no-aclara-si-indultara-grinan-conocer-enfermo-pide-respetar-derechos_1_1399259.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/cd7d1c0e-6945-4fc7-a9dd-ef6164de0cf4_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno no aclara si indultará a Griñán tras saber que está enfermo pero pide respetar sus derechos"></p><p>La portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, <strong>Isabel Rodríguez</strong>, no ha aclarado este miércoles si el Ejecutivo va a conceder el indulto al expresidente andaluz <a href="https://www.infolibre.es/temas/jose-antonio-grinan/" target="_blank">José Antonio Griñán</a> —condenado a 6 años de cárcel por el <a href="https://www.infolibre.es/temas/caso-de-los-ere/" target="_blank"><em>caso ERE</em></a>— después de conocerse que está <strong>enfermo</strong> de cáncer, si bien ha dicho que hay respetar sus derechos y le ha deseado una rápida recuperación, ha informado Europa Press.</p><p>Preguntada por si dentro del PSOE se entendería que no se indultara a Griñán cuando se sabe que está enfermo, la portavoz solo ha respondido que no solo en este caso, sino en todos, "hay que respetar todos los derechos", recordando que la familia del expresidente y exministro socialista <strong>ha solicitado ese indulto</strong>.</p><p>Además, la ministra portavoz ha señalado que "se da la circunstancia", "desconocida" hasta ahora, de que "padece una enfermedad". "Por tanto lo primero, es su pronta recuperación, y a él le asisten, como al resto de personas, todos sus derechos", ha trasladado en una entrevista con RNE, recogida por Europa Press.</p><p>Griñán <a href="https://www.infolibre.es/politica/prision-condenados-ere-andalucia-excepto-grinan-barbera_1_1398546.html" target="_blank">todavía no ha entrado en prisión</a> para cumplir su condena por <strong>malversación</strong> al estar pendiente de decidirse si la enfermedad grave sobrevenida que alega incide o no en el cumplimiento de su pena de cárcel, pues la defensa del exdirigente andaluz ha pedido suspender su ingreso en la cárcel por su estado de salud.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[f3d25340-2cfb-4c02-8e0d-3953be28592b]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 04 Jan 2023 11:12:31 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno no aclara si indultará a Griñán tras saber que está enfermo pero pide respetar sus derechos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso ERE,Caso de los ERE,José Antonio Griñán,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ya están en prisión todos los condenados por los ERE en Andalucía, excepto Griñán y Barberá]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/prision-condenados-ere-andalucia-excepto-grinan-barbera_1_1398546.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/0de4f803-6b80-4b6a-a1d9-24f133ddda90_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ya están en prisión todos los condenados por los ERE en Andalucía, excepto Griñán y Barberá"></p><p>El exconsejero socialista de Innovación <strong>Francisco Vallejo</strong>, condenado a siete años y un día de prisión; el exviceconsejero de Innovación <strong>Jesús María Rodríguez Román</strong>, condenado a seis años de cárcel; y el ex director general de IFA/IDEA <strong>Miguel Ángel Serrano</strong>, condenado a una pena de seis años, seis meses y un día de prisión, han entrado la tarde de este lunes en la cárcel de Sevilla I para cumplir sus penas impuestas por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, por un delito de malversación derivado del mecanismo o "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias a empresas, con cargo a los fondos autonómicos. Así lo han confirmado a Europa Press fuentes penitenciarias.</p><p>Ya la mañana de este lunes entraba en prisión el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico <strong>José Antonio Viera</strong>, secretario general del PSOE de Sevilla y condenado a siete años y un día de prisión por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.</p><p>Este pasado domingo hacía lo propio el exconsejero de Empleo <strong>Antonio Fernández</strong> para cumplir su pena de siete años, once meses y un día de prisión por este mismo caso.</p><p>De otro lado, la exconsejera de Hacienda<strong> Carmen Martínez Aguayo</strong>, condenada a seis años y dos días de prisión, entró ya en el centro penitenciario de mujeres de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) el pasado miércoles, para comenzar a cumplir su pena.</p><p>Recientemente, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla desestimaba los recurso de súplica del expresidente socialista de la Junta <strong>José Antonio Griñán</strong>, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román; contra el auto de fecha 15 de noviembre, en el que esta instancia judicial denegaba ya las peticiones iniciales de suspensión de las penas de cárcel que pesan sobre ellos.</p><p>Tales peticiones de suspensión de las condenas a cárcel esgrimían principalmente las solicitudes de indulto parcial elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los incidentes de nulidad planteados ante el <strong>Tribunal Supremo</strong>, que ante sus recursos de casación contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, confirmó plenamente las citadas penas de cárcel salvo en el caso del exdirector de Trabajo <strong>Juan Márquez</strong>, respecto al cual redujo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.</p><p>La <strong>defensa de Griñán</strong>, en concreto, solicitaba una ampliación de "tres meses" en el plazo de diez días fijado para su ingreso voluntario en prisión, para "evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente". "Porque lo que es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario",</p><p>En ese marco, en el auto objeto de estos recursos de súplica contra la denegación de las peticiones de suspensión de las penas de cárcel de los condenados, la Sección Primera de la Audiencia admitía "la carencia de antecedentes penales de los condenados", pero por otra parte señalaba "la gravedad y extensión de las penas, lo que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto".</p><p>"No concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto", resumían los magistrados, que señalaban igualmente, respecto a los incidentes de nulidad planteados ante el Supremo por las defensas, que "en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme", pues ello "supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas".</p><p>En cuanto a Juan Márquez, condenado a tres años de cárcel, la sala argumentaba que "su situación es distinta, siendo la pena inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa<strong> rebaja penológica </strong>en la sentencia dictada por el TS, son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto".</p><p>En ese sentido, frente a los recursos de súplica de Griñán, Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, José Antonio Viera, Antonio Fernández, Agustín Barberá, Miguel Ángel Serrano y Jesús María Rodríguez Román; la Audiencia exponía en su nuevo auto que los mismos "plantean cuestiones ya resueltas en el auto recurrido y no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada", que "fundamenta suficientemente la denegación de la suspensión" de las penas de prisión.</p><p>"No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia", resaltaban en su nuevo auto los magistrados, concluyendo que "el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada" y ratificando así el auto impugnado.</p><p>Aunque el tribunal desestimó el recurso del ex viceconsejero de Empleo<strong> Agustín Barberá, </strong>sí accedió a suspender su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal, relativo al caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, al estar pendiente de informe por el médico forense.</p><p>Así, finalmente, el tribunal requería a todos los condenados a cárcel, salvo Barberá, para que en un plazo de diez días que finalizaría este lunes 2 de enero "ingresen voluntariamente" en prisión.</p><p>Empero, la defensa de José Antonio Griñán alegó que al mismo le ha sido diagnosticada recientemente una enfermedad grave sobrevenida, solicitando de nuevo la suspensión del plazo de ingreso en prisión respecto a este encartado, con arreglo a tal motivo.</p><p>Ante ello, y una vez vista la documentación médica aportada por la representación de Griñán, la Sección Primera de la Audiencia ordenaba que un forense del Instituto de Medicina Legal examinase la documentación e hiciese un reconocimiento a Griñán en caso de ser necesario, para que emitiese un informe "valorando si el ingreso en centro penitenciario pudiera tener incidencia en el desarrollo de la enfermedad o en el tratamiento prescrito".</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[5a09f601-6de2-45f7-a61a-e0d3de93337f]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 03 Jan 2023 11:12:28 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Ya están en prisión todos los condenados por los ERE en Andalucía, excepto Griñán y Barberá]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso ERE,José Antonio Griñán]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Sevilla pide a Griñán el resultado de una prueba médica con "urgencia"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-sevilla-pide-grinan-resultado-prueba-medica-urgencia_1_1393838.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b6f1e3a6-341b-45d3-84e6-5f1643b40080_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Sevilla pide a Griñán el resultado de una prueba médica con "urgencia""></p><p>La Audiencia de Sevilla ha requerido al expresidente socialista de la Junta de Andalucía <strong>José Antonio Griñán</strong>, condenado a <strong>seis años y dos días de cárcel por malversación</strong> en el mecanismo de <a href="https://www.infolibre.es/temas/caso-ere/" target="_blank">financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE)</a> fraudulentos, que remita "a la mayor urgencia posible" los <strong>resultados de la prueba médica</strong> que le será practicada, después de que su defensa solicitase suspender el plazo de diez días iniciado este pasado viernes para su entrada voluntaria en prisión, <a href="https://www.infolibre.es/politica/grinan-pide-suspender-pena-carcel-alegando-enfermedad-grave-sobrevenida_1_1393052.html" target="_blank">alegando una enfermedad grave sobrevenida</a>, ha informado Europa Press.</p><p>Como ha publicado Diario de Sevilla y ha confirmado la defensa del expresidente andaluz, en una segunda providencia emitida este pasado viernes, la Sección Primera de la Audiencia reclama a Griñán que aporte los resultados de la prueba médica a la que ha de ser sometido, pues dicha instancia judicial, ante la nueva petición de<strong> suspensión del plazo de entrada en prisión</strong> y una vez vista la documentación médica aportada por la representación de Griñán, ha ordenado que un forense del Instituto de Medicina Legal (IML) examine la documentación y haga un reconocimiento a Griñán si fuera necesario, para que emita un informe "valorando si el ingreso en centro penitenciario pudiera tener <strong>incidencia en el desarrollo de la enfermedad o en el tratamiento prescrito</strong>".</p><p>Ello, después de que el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, también condenado, esgrimiese argumentos similares y la Audiencia accediese a <strong>suspender temporalmente la ejecución de su pena de cárcel</strong>, desestimando no obstante el recurso de súplica de Griñán a la denegación inicial de su petición de suspensión del plazo de entrada en prisión.</p><p>En un auto emitido este pasado jueves, difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recogido por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia aborda los <strong>recursos de súplica</strong> de las defensas de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.</p><p>En su recurso de súplica, Griñán pedía "fijar un plazo prudencial mayor que el de diez días acordado, para el comienzo del cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de libertad", <strong>proponiendo en concreto "tres meses"</strong>, para "evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente". "Porque lo que es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario", exponía su defensa.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[84b3b6cd-f8c7-4caa-a289-9cdc1de8abc4]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 24 Dec 2022 17:16:47 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Sevilla pide a Griñán el resultado de una prueba médica con "urgencia"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso ERE,Tribunales,José Antonio Griñán]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Griñán pide suspender su pena de cárcel alegando una enfermedad grave sobrevenida]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/grinan-pide-suspender-pena-carcel-alegando-enfermedad-grave-sobrevenida_1_1393052.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/cd7d1c0e-6945-4fc7-a9dd-ef6164de0cf4_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Griñán pide suspender su pena de cárcel alegando una enfermedad grave sobrevenida"></p><p>El expresidente socialista de la <strong>Junta de Andalucía</strong> <strong>José Antonio Griñán </strong>ha solicitado a la Audiencia de Sevilla —que este jueves <a href="https://www.infolibre.es/politica/audiencia-sevilla-da-diez-dias-grinan-prision_1_1392530.html" target="_blank">habilitó diez días para su ingreso voluntario en prisión</a>— que suspenda tal requerimiento de <strong>ingreso en la cárcel</strong> alegando una enfermedad grave sobrevenida, según ha adelantado Cadena Ser y han confirmado a Europa Press fuentes de su defensa.</p><p>Después de que la Sección Primera de la Audiencia desestimase su recurso de súplica a la denegación inicial de su petición de <strong>suspensión de la pena de cárcel de seis años y un día, </strong>la defensa de Griñán esgrime que es posible dictar la suspensión de la privación de la pena de cárcel sin requisito alguno en caso de que el penado esté aquejado de "una enfermedad muy grave con <strong>padecimientos incurables".</strong></p><p>Todo ello después de que el ex viceconsejero de Empleo <strong>Agustín Barberá</strong> —también condenado— esgrimiese argumentos similares y la Audiencia accediese a suspender temporalmente la <strong>ejecución de su pena de cárcel.</strong></p><p>En un auto emitido este pasado jueves, difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recogido por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia aborda los recursos de súplica de las defensas de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo; el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo; el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera; el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá; el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.</p><p>En su recurso de súplica, <strong>Griñán pedía "fijar un plazo prudencial </strong>mayor que el de diez días acordado, para el comienzo del cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de libertad", proponiendo en concreto "tres meses", para "evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente".</p><p>"Porque lo que es innegable es que si fuera concedido el<strong> indulto parcial </strong>o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario", exponía su defensa.</p><p>Dichos recursos de súplica se dirigían contra el auto de fecha 15 de noviembre, en el que esta instancia judicial <strong>denegaba ya las peticiones </strong>iniciales de suspensión de las penas de cárcel que pesan sobre ellos, seis años y dos días en el caso de Griñán.</p><p>Tales peticiones de suspensión de las condenas a cárcel esgrimían principalmente las solicitudes de indulto parcial elevadas por los condenados al<strong> Ministerio de Justicia</strong> y los incidentes de nulidad planteados ante el <strong>Tribunal Supremo</strong>, que ante sus recursos de casación contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, confirmó plenamente las citadas penas de cárcel salvo en el caso del <strong>exdirector de Trabajo</strong> Juan Márquez, respecto al cual redujo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.</p><p>En ese marco, en el auto objeto de estos recursos de súplica contra la denegación de las peticiones de suspensión de las penas de cárcel de los condenados, la Sección Primera de la Audiencia admitía <strong>"la carencia de antecedentes penales de los condenados"</strong>, pero por otra parte señalaba "la gravedad y extensión de las penas, lo que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto".</p><p>"No concurre circunstancia alguna que aconseje la <strong>suspensión de la pena por petición de indulto",</strong> resumían los magistrados, que señalaban igualmente, respecto a los incidentes de nulidad planteados ante el Supremo por las defensas, que "en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme", pues ello "supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas".</p><p>En cuanto a <strong>Juan Márquez</strong>, condenado a tres años de cárcel, la sala argumentaba que "<strong>su situación es distinta</strong>, siendo la pena inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS, son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto".</p><p>En ese sentido, <strong>frente a los recursos de súplica de Griñán</strong>, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román; la Audiencia expone que los mismos "<strong>plantean cuestiones ya resueltas </strong>en el auto recurrido y no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada", que "fundamenta suficientemente la denegación de la suspensión" de<strong> las penas de prisión.</strong></p><p>Ratificando el auto impugnado e invocando fragmentos del mismo, la Sección Primera de la Audiencia indica, en el caso del recurso de súplica de <a href="https://www.infolibre.es/temas/jose-antonio-grinan/" target="_blank">Griñán</a>, que "<strong>ninguna razón existe para un aplazamiento</strong> (a tres meses) del cumplimiento de la pena privativa de libertad, carente de apoyadura legal y que supondría un agravio comparativo al resto de los penados y una decisión arbitraria carente de justificación".</p><p>"No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia", resaltan en su nuevo auto los magistrados, que concluyen que "el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada".</p><p>Aunque el tribunal desestima el recurso del ex viceconsejero de Empleo<strong> Agustín Barberá,</strong> sí accede a suspender su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del <strong>Código Penal,</strong> relativo al caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, al estar pendiente de informe por el médico forense. En este sentido, el abogado de este investigado realizó en su recurso alegaciones respecto al fondo de la resolución recurrida y expuso razones humanitarias por la enfermedad que padece.</p><p>Así, finalmente, el tribunal requiere a Griñán y al resto de los condenados a cárcel, salvo Barberá, para que en un <strong>plazo de diez días desde este viernes </strong>"ingresen voluntariamente" en prisión, expirando dicho plazo el 1 de enero de 2023.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 23 Dec 2022 08:26:51 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Griñán pide suspender su pena de cárcel alegando una enfermedad grave sobrevenida]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José Antonio Griñán,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Sevilla da diez días a Griñán para que entre en prisión]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-sevilla-da-diez-dias-grinan-prision_1_1392530.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b6f1e3a6-341b-45d3-84e6-5f1643b40080_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Sevilla da diez días a Griñán para que entre en prisión"></p><p>La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de súplica del expresidente socialista de la Junta de Andalucía <strong>José Antonio Griñán</strong> y del resto de condenados a cárcel por el <a href="https://www.infolibre.es/temas/caso-ere/" target="_blank">procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE)</a> fraudulentos, dando un plazo de <strong>diez días para su ingreso en prisión</strong>, ha informado Europa Press.</p><p>De esta forma, desestima suspender las penas de prisión en espera de que el Ministerio de Justicia resuelva las peticiones de<strong> indulto</strong> y de que el <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-admite-tramite-incidente-nulidad-grinan-no-suspende-ingreso-prision_1_1372104.html" target="_blank">Tribunal Supremo</a> haga lo propio respecto a sus incidentes de nulidad contra la sentencia de dicha instancia sobre los recursos de casación.</p><p>Así, el tribunal habilita un plazo de diez días, que comienza este viernes y <strong>finaliza el 1 de enero</strong>, para que todos los condenados "ingresen voluntariamente" en prisión, salvo el exviceconsejero Agustín Barberá.</p><p>En un auto emitido este mismo jueves, difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recogido por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia aborda los recursos de súplica de las defensas de Griñán, la exconsejera de Hacienda <strong>Carmen Martínez Aguayo</strong>, el exconsejero de Innovación<strong> Francisco Vallejo</strong>, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico <strong>José Antonio Viera</strong>.</p><p>También contesta a los recursos del exconsejero de Empleo <strong>Antonio Fernández</strong>, el exviceconsejero de Empleo <strong>Agustín Barberá</strong>, el exdirector de la agencia IDEA<strong> Miguel Ángel Serrano </strong>y el exviceconsejero de Innovación <strong>Jesús María Rodríguez Román</strong>.</p><p>En su recurso de súplica, Griñán pedía "fijar un plazo prudencial mayor que el de diez días acordado, para el comienzo del cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de libertad", proponiendo en concreto <strong>"tres meses"</strong> para "evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente".</p><p>"Porque lo que es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la <strong>reducción de la pena a dos años</strong>, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario", exponía su defensa.</p><p>Dichos recursos de súplica se dirigían contra el auto de fecha 15 de noviembre, en el que esta instancia judicial <a href="https://www.infolibre.es/politica/audiencia-da-diez-dias-grinan-siete-condenados-ere-ingreso-voluntario-prision_1_1363898.html" target="_blank">denegaba</a> ya las peticiones iniciales de suspensión de las penas de cárcel que pesan sobre ellos, <strong>seis años y dos días en el caso de Griñán</strong>.</p><p>Tales peticiones de suspensión de las condenas a cárcel esgrimían principalmente las solicitudes de <strong>indulto parcial </strong>elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los <strong>incidentes de nulidad</strong> planteados ante el Tribunal Supremo.</p><p>Ante sus recursos de casación contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, el Supremo <strong>confirmó plenamente las citadas penas de cárcel</strong>, salvo en el caso del exdirector de Trabajo <strong>Juan Márquez</strong>, a quien se la redujo de siete años y un día a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.</p><p>En el auto objeto de estos recursos de súplica contra la denegación de las peticiones de suspensión de las penas de cárcel de los condenados, la Sección Primera de la Audiencia admitía "la <strong>carencia de antecedentes penales de los condenados</strong>", pero por otra parte señalaba "la gravedad y extensión de las penas, lo que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto".</p><p>"No concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de<strong> indulto</strong>", resumían los magistrados, que señalaban igualmente, respecto a los incidentes de nulidad planteados ante el Supremo por las defensas, que "en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme".</p><p>Entendía que ello "supondría un <strong>quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución </strong>de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas".</p><p>En cuanto a Juan Márquez, condenado a tres años de cárcel, la sala argumentaba que "su situación es distinta, <strong>siendo la pena inferior en tres y cuatro años</strong> a la del resto, lo que unido a la <strong>carencia de antecedentes</strong> penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS, son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto".</p><p>En ese sentido, frente a los recursos de súplica de Griñán, entre otros, la Audiencia expone que los mismos "plantean <strong>cuestiones ya resueltas en el auto recurrido</strong> y no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada", que "fundamenta suficientemente la denegación de la suspensión" de las penas de prisión.</p><p>Ratificando el auto impugnado e invocando fragmentos del mismo, la Sección Primera de la Audiencia indica, en el caso del recurso de súplica de Griñán, que "ninguna razón existe para un aplazamiento (a tres meses) del cumplimiento de la pena privativa de libertad, <strong>carente de apoyadura legal y que supondría un agravio comparativo al resto </strong>de los penados y una decisión arbitraria carente de justificación".</p><p>Respecto al tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos alegada nuevamente por las defensas, el tribunal subraya lo dicho en el auto recurrido en relación a que, "si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una<strong> "macrocausa" </strong>con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente".</p><p>"No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia", resaltan en su nuevo auto los magistrados, que concluyen que "el transcurso del tiempo <strong>no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada</strong>".</p><p>Aunque el tribunal desestima el recurso del ex viceconsejero de Empleo <strong>Agustín Barberá</strong>, sí accede a <strong>suspender su ingreso en prisión</strong> hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal, relativo al caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, al estar pendiente de informe por el médico forense. En este sentido, el abogado de este investigado realizó en su recurso alegaciones respecto al fondo de la resolución recurrida y expuso razones humanitarias por la enfermedad que padece.</p><p>Así, finalmente, el tribunal requiere a Griñán y al resto de los condenados a cárcel, salvo Barberá, para que en un plazo de diez días desde este viernes "ingresen voluntariamente" en prisión, expirando dicho plazo el 1 de enero de 2023.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 22 Dec 2022 12:39:01 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Sevilla da diez días a Griñán para que entre en prisión]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José Antonio Griñán,Junta de Andalucía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo admite a trámite el incidente de nulidad de Griñán, que no suspende su ingreso en prisión]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-admite-tramite-incidente-nulidad-grinan-no-suspende-ingreso-prision_1_1372104.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c6414577-8c15-4dc3-90fe-d069921ea5d1_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo admite a trámite el incidente de nulidad de Griñán, que no suspende su ingreso en prisión"></p><p>El <strong>Tribunal Supremo</strong> ha admitido a trámite el incidente de nulidad que presentó la defensa del expresidente de la <strong>Junta de Andalucía José Antonio Griñán</strong> contra la sentencia que ratificó su condena de seis años y dos días de cárcel por prevaricación y malversación por el <a href="https://www.infolibre.es/temas/caso-ere/" target="_blank"><em>caso de los ERE</em></a> fraudulentos y las ayudas arbitrarias a empresas.</p><p>Fuentes jurídicas han precisado a Europa Press que la admisión a trámite "no suspende ni paraliza" la ejecutoria que ordena el ingreso en prisión del dirigente socialista. Ya el pasado 15 de noviembre, en una diligencia de ordenación a la que ha tenido acceso esta agencia, el tribunal avisaba que los incidentes de nulidad no suspenden la ejecución de la sentencia.</p><p>Las mismas fuentes han asegurado que los magistrados del <strong>Alto Tribunal </strong>han dado trasladado del incidente de Griñán a la Fiscalía y al resto de partes en el procedimiento —la Abogacía del Estado y la acusación popular que ejerce el PP— para que se pronuncie al respecto. Los magistrados escucharán a las acusaciones antes de decidir sobre la petición del expresidente andaluz.</p><p>La semana pasada, Griñán solicitó a la Sección Primera de la <strong>Audiencia de Sevilla</strong> ampliar en "tres meses" el plazo de 10 días fijado para su ingreso voluntario en prisión. Según alegó su defensa, es necesario "evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente".</p><p>El abogado del dirigente socialista insistió en que si le fuera concedido el indulto parcial o si se estimara la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, "el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente".</p><p>La solicitud del expresidente de la Junta tuvo lugar dos días después de que la Audiencia de Sevilla denegara su petición de suspensión de pena y le diera 10 días para su ingreso voluntario en prisión.</p><p>Los magistrados del Supremo estudiarán el incidente de nulidad presentado por Griñán tras concluir en su sentencia que el dirigente socialista tenía<strong> "conocimiento de la ilegalidad" </strong>del sistema implantado, señalando su "pasividad" ante el "despilfarro y la arbitrariedad" con la que se concedieron las ayudas.</p><p>El tribunal consideró que Griñán "tenía un<strong> papel central en la elaboración y aprobación </strong>de las normas presupuestarias por consecuencia de las competencias asignadas a sus cargos". "Es razonable presumir un alto nivel de conocimiento de estas normas así como de los problemas que pudieran suscitarse en la elaboración de los instrumentos presupuestarios", añadía la sentencia.</p><p>En la resolución, no obstante, se emitió un voto particular formulado por dos de los cinco miembros del tribunal, respecto a las tipificaciones aplicadas a Griñan y otros condenados.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 25 Nov 2022 10:17:01 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo admite a trámite el incidente de nulidad de Griñán, que no suspende su ingreso en prisión]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José Antonio Griñán,Caso ERE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Sevilla cita a Griñán, Chaves y otros 13 condenados de los ERE para cumplir la inhabilitación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-cita-grinan-chaves-13-condenados-ere-cumplir-pena_1_1362333.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d7016f8c-c2a4-4e3b-9937-7cf2c1315a81_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Sevilla cita a Griñán, Chaves y otros 13 condenados de los ERE para cumplir la inhabilitación"></p><p>La <strong>Sección Primera de la Audiencia de Sevilla</strong> ha requerido a 15 de los condenados en la sentencia del procedimiento específico mediante el cual la <strong>Junta canalizó subvenciones para prejubilaciones en expedientes de regulación de empleo (ERE)</strong> fraudulentos y ayudas arbitrarias a empresas; entre ellos los expresidentes socialistas de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y Manuel Chaves, para comparecer el miércoles de esta semana "para el cumplimiento" de las penas de inhabilitación, según una nueva providencia emitida por dicha instancia y recogida por Europa Press.</p><p>En dicho documento, la Audiencia expone que el pasado 11 de octubre<strong> ya había acordado requerir a los condenados</strong> José Salgueiro, exviceconsejero de Economía y Hacienda; Magdalena Álvarez; exconsejera de Economía y exministra de Fomento; el ex director general de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) Jacinto Cañete; el expresidente de la Junta Manuel Chaves; el exconsejero de Presidencia Gaspar Zarrías y el exviceconsejero de Presidencia y ex director general de Presupuestos, Vicente Lozano Peña,<strong> "para el cumplimiento de la pena de inhabilitación especial a la que fueron condenados".</strong></p><p>A tal efecto, la Sección Primera de la Audiencia resuelve requerir "igualmente" al exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá; la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo; el exdirector de IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar; el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo; el ex viceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román; el expresidente autonómico José Antonio Griñán, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez y el exconsejero de Empleo Antonio Fernández;<strong> "para el cumplimiento de la pena de inhabilitación absoluta a la que fueron condenados".</strong></p><p>"Para tales diligencias los penados tendrán que ser <strong>citados por sus representaciones procesales para que comparezcan ante esta sección el próximo día 16 de noviembre </strong>de 2022 a las 11,00 horas de la mañana", indica la providencia.</p><p>En paralelo, esta misma instancia judicial ha incorporado y declarado <strong>"pendiente de resolver" el nuevo escrito de la Fiscalía Anticorrupción</strong>, con el que dicha instancia se opone a las peticiones de suspensión de pena de cárcel de las defensas de los condenados a prisión por dicha sentencia de los ERE, entre las que figura la solicitud del expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, relativas a los incidentes de nulidad planteados ante la sentencia emitida al respecto por el Tribunal Supremo.</p><p>En su escrito, recogido por Europa Press, la Fiscalía Anticorrupción<strong> responde la providencia emitida el pasado 4 de noviembre por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla,</strong> una resolución en el que dicha instancia exponía que durante el pasado mes de octubre, había ido recibiendo diferentes escritos por parte de las defensas del expresidente Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el exdirector general de Trabajo Juan Márquez, el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román y el exdirector general de Presupuestos de la Junta Vicente Lozano.</p><p>En todos esos escritos, según la providencia, <strong>las defensas solicitan la suspensión de las penas impuestas a los inculpados </strong>merced a la interposición en la gran mayoría de los casos de incidentes de nulidad ante el Tribunal Supremo, respecto a la sentencia de dicha instancia que resuelve los recursos de casación interpuestos contra la sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que condenó a 19 de los 21 ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía juzgados por el sistema de financiación de los ERE.</p><p>El<strong> expresidente Griñán</strong>, en concreto, fue<strong> condenado a seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación, por delitos continuados de malversación y prevaricación.</strong></p><p>Dicha sentencia del Supremo, recordémoslo, absuelve a tres secretarios generales técnicos inicialmente condenados por la Audiencia de Sevilla y<strong> reduce la condena del exdirector general de Trabajo Juan Márquez </strong>por apreciar la atenuante analógica de reparación del daño; manteniendo eso sí el resto de condenas impuestas por la Sección Primera de la Audiencia.</p><p>En decir que<strong> confirmaba las penas de prisión para José Antonio Griñán, los exconsejeros de Empleo Antonio Fernández y José Antonio Viera; el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo; el ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá; la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo; el ex director general de IDEA Miguel Ángel Serrano; el ex director general de Trabajo Juan Márquez y el ex viceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.</strong></p><p>Tras dar cuenta de tales escritos, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla acordaba dar traslado de los mismos a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas, "a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga en la plazo de tres días", tratándose de una providencia susceptible de recurso de súplica.</p><p>Previamente, recordémoslo, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ya había preguntado a las partes si<strong> suspendía la entrada en prisión de los mencionados inculpados condenados a cárcel, en espera de la tramitación de sus respectivas peticiones de indulto al Gobierno central</strong>, pesando ya un informe inicial de la Fiscalía Anticorrupción que se opone a las peticiones de suspensión de la ejecución de las penas de privación de libertad.</p><p>En ese sentido, la<strong> Fiscalía Anticorrupción</strong> explica en su segundo escrito elevado a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que en su informe anterior ya tuvo "en cuenta para valorar la procedencia de la suspensión de la pena privativa de libertad el hecho de la presentación por los penados de un incidente de nulidad, al ser anunciado por sus representaciones procesales en sus respectivos escritos".</p><p>Por eso, <strong>"siendo firme la sentencia dictada y debiendo esta ser cumplida",</strong> la Fiscalía Anticorrupción reitera "en todos sus extremos el contenido del informe de fecha 2 de noviembre de 2022", por el que se oponía ya a la suspensión de la pena de prisión impuesta a los penados Griñán Martínez, Fernández García, Viera Chacón, Vallejo Serrano, Barberá Salvador, Rodríguez Román, Márquez Contreras, Serrano Aguilar y Martínez Aguayo".</p><p>"De igual modo, no procede la suspensión de la pena de inhabilitación especial a la que fue condenado <strong>Antonio Vicente Lozano Peña</strong> y a cuyo cumplimiento ya fue requerido por auto, firme, de fecha 11 de octubre de 2022, siendo irrelevante a este propósito la presentación del incidente de nulidad ante el Tribunal Supremo", concluyen los fiscales Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 14 Nov 2022 09:34:17 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Sevilla cita a Griñán, Chaves y otros 13 condenados de los ERE para cumplir la inhabilitación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso ERE,Tribunales,Tribunal Supremo,José Antonio Griñán]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía se opone a suspender la pena de cárcel de Griñán tras los escritos de su defensa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-opone-suspender-pena-carcel-grinan_1_1359779.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/e386fa5b-575f-4a98-bb4b-2deffe433eda_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía se opone a suspender la pena de cárcel de Griñán tras los escritos de su defensa"></p><p>La <strong>Fiscalía Anticorrupción</strong> ha elevado un escrito a la Audiencia de Sevilla, oponiéndose a las peticiones de suspensión de pena de las defensas de los condenados a prisión en la sentencia del procedimiento específico mediante el cual la Junta <strong>canalizó subvenciones </strong>para prejubilaciones en expedientes de regulación de empleo (ERE) <strong>fraudulentos </strong>y ayudas arbitrarias a empresas; solicitudes entre las que figura la del expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, relativas a los incidentes de nulidad planteados ante la sentencia emitida al respecto por el Tribunal Supremo, según informa Europa Press.</p><p>En su escrito, la <strong>Fiscalía Anticorrupción</strong> responde la providencia emitida el pasado 4 de noviembre por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, una resolución en el que dicha instancia exponía que durante el pasado mes de octubre, había ido recibiendo diferentes escritos por parte de las defensas de <strong>Griñán</strong>, la exconsejera de Hacienda <strong>Carmen Martínez Aguayo,</strong> el exconsejero de Innovación<strong> Francisco Vallejo</strong>, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico <strong>José Antonio Viera, </strong>el también exconsejero de Empleo <strong>Antonio Fernández, </strong>el exdirector de la agencia IDEA<strong> Miguel Ángel Serrano,</strong> el exdirector general de Trabajo<strong> Juan Márquez,</strong> el exviceconsejero de Innovación <strong>Jesús María Rodríguez Román</strong> y el exdirector general de Presupuestos de la Junta <strong>Vicente Lozano.</strong></p><p>En todos esos escritos, según la providencia, las defensas solicitan la suspensión de las penas impuestas a los inculpados merced a la interposición en la gran mayoría de los casos de incidentes de nulidad ante el <strong>Tribunal Supremo,</strong> respecto a la sentencia de dicha instancia que resuelve los recursos de casación interpuestos contra la sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla,<strong> que condenó a 19 de los 21 ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía</strong> juzgados por el sistema de financiación de los <strong>ERE</strong>.</p><p>El expresidente <strong>Griñán</strong>, en concreto, fue condenado a <strong>seis años y dos días de cárcel</strong> y 15 años y dos días de inhabilitación, por delitos continuados de malversación y prevaricación.</p><p>Dicha sentencia del Supremo, recordémoslo, absuelve a tres secretarios generales técnicos inicialmente condenados por la Audiencia de Sevilla y reduce la condena del exdirector general de Trabajo Juan Márquez por apreciar la atenuante analógica de reparación del daño; manteniendo eso sí el resto de condenas impuestas por la Sección Primera de la Audiencia.</p><p>En decir que confirmaba las penas de prisión para <strong>José Antonio Griñán,</strong> los exconsejeros de Empleo Antonio Fernández y José Antonio Viera; el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo; el ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá; la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo; el ex director general de IDEA Miguel Ángel Serrano; el ex director general de Trabajo Juan Márquez y el ex viceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.</p><p>Tras dar cuenta de tales escritos, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla acordaba <strong>dar traslado de los mismos a la Fiscalía Anticorrupción </strong>y a las acusaciones personadas, "a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga en la plazo de tres días", tratándose de una providencia susceptible de recurso de súplica.</p><p>Previamente, recordémoslo, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ya <strong>había preguntado a las partes si suspendía la entrada en prisión</strong> de los mencionados inculpados condenados a cárcel, en espera de la tramitación de sus respectivas peticiones de indulto al <strong>Gobierno central</strong>, pesando ya un informe de la Fiscalía Anticorrupción que se opone a las peticiones de suspensión de la ejecución de las penas de privación de libertad.</p><p>En ese sentido, la Fiscalía Anticorrupción explica en este nuevo escrito elevado a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que e<strong>n su informe anterior ya tuvo "en cuenta para valorar la procedencia de la suspensión</strong> de la pena privativa de libertad el hecho de la presentación por los penados de un incidente de nulidad, al ser anunciado por sus representaciones procesales en sus respectivos escritos".</p><p>Por eso, "siendo firme la sentencia dictada y debiendo esta ser cumplida", la Fiscalía Anticorrupción reitera <strong>"en todos sus extremos el contenido del informe</strong> de fecha 2 de noviembre de 2022", por el que se oponía ya a la suspensión de la pena de prisión impuesta a los penados Griñán Martínez, Fernández García, Viera Chacón, Vallejo Serrano, Barberá Salvador, Rodríguez Román, Márquez Contreras, Serrano Aguilar y Martínez Aguayo".</p><p>"De igual modo, <strong>no procede la suspensión de la pena de inhabilitación </strong>especial a la que fue condenado Antonio Vicente Lozano Peña y a cuyo cumplimiento ya fue requerido por auto, firme, de fecha 11 de octubre de 2022, siendo irrelevante a este propósito la presentación del incidente de nulidad ante el Tribunal Supremo", concluyen los fiscales Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 10 Nov 2022 11:46:49 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía se opone a suspender la pena de cárcel de Griñán tras los escritos de su defensa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José Antonio Griñán,Caso ERE,Fiscalía Anticorrupción]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[La Audiencia da 3 días a la Fiscalía para que informe sobre la suspensión de la pena de Griñán]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/defensa-grinan-pide-suspender-ingreso-prision-resuelva-indulto_1_1357145.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/666e9548-59e2-4706-b7a2-714bff37332c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La defensa de Griñán pide suspender su ingreso en prisión hasta que se resuelva el indulto pedido al Gobierno"></p><p>La <strong>Sección Primera de la Audiencia de Sevilla</strong> ha emitido una nueva providencia, en la que da tres días de plazo a Fiscalía y acusaciones para que se pronuncien sobre la petición de suspensión de la pena realizada por el <strong>expresidente andaluz José Antonio Griñán</strong> y otros ocho <strong>condenados por los ERE </strong>en las que esgrimen los incidentes de nulidad planteados ante la sentencia emitida al respecto por el <strong>Tribunal Supremo</strong>.</p><p>Y es que sobre el citado expresidente autonómico pesa una condena de seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación por delitos continuados de malversación y prevaricación, frente a la cual ha formalizado una petición de indulto al Gobierno central, objeto de una consulta previa por parte de esta sección de la Audiencia.</p><p>En concreto, en esta providencia emitida el pasado viernes y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla expone que durante el pasado mes de octubre, ha ido recibiendo diferentes escritos por parte de las defensas de Griñán, la<strong> exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el exdirector general de Trabajo Juan Márquez, el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román y el exdirector general de Presupuestos de la Junta Vicente Lozano.</strong></p><p>En todos esos escritos, según la providencia, las defensas solicitan la suspensión de las penas impuestas a los inculpados merced a la interposición en la gran mayoría de los casos de incidentes de nulidad ante el Tribunal Supremo, respecto a la sentencia de dicha instancia que resuelve los recursos de casación interpuestos contra la sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que c<strong>ondenó a 19 de los 21 ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía juzgados por el sistema de financiación de los ERE.</strong></p><p>Dicha sentencia del <strong>Supremo</strong>, recordémoslo, absuelve a tres secretarios generales técnicos inicialmente condenados por la Audiencia de Sevilla y reduce la condena del exdirector general de Trabajo Juan Márquez por apreciar la atenuante analógica de reparación del daño; manteniendo eso sí el resto de condenas impuestas por la Sección Primera de la Audiencia.</p><p>En decir que <strong>confirmaba las penas de prisión</strong> para José Antonio Griñán, los exconsejeros de Empleo Antonio Fernández y José Antonio Viera; el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo; el ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá; la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo; el ex director general de IDEA Miguel Ángel Serrano; el ex director general de Trabajo Juan Márquez y el ex viceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.</p><p>Tras dar cuenta de tales escritos, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla acuerda dar traslado de los mismos a la <strong>Fiscalía Anticorrupción</strong> y a las acusaciones personadas, "a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga en la plazo de tres días", tratándose de una providencia susceptible de recurso de súplica.</p><p>Previamente, recordémoslo, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ya había preguntado a las partes si suspendía la entrada en prisión de los mencionados inculpados condenados a cárcel, en espera de la tramitación de sus respectivas peticiones de indulto al Gobierno central, pesando ya un informe de la Fiscalía Anticorrupción que se opone a las peticiones de suspensión de la ejecución de las penas de privación de libertad.</p><p>En su escrito, los fiscales de<strong> Anticorrupción </strong>señalan que el<strong> Código Penal "hace referencia a que, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria".</strong> En concreto, explican que la medida de gracia tiene un "carácter excepcional" porque "el interés público reclama que las resoluciones judiciales firmes se cumplan".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 07 Nov 2022 10:49:11 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia da 3 días a la Fiscalía para que informe sobre la suspensión de la pena de Griñán]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso ERE,José Antonio Griñán,Juicios]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[La Fiscalía Anticorrupción avala el ingreso en prisión de Griñán por el 'caso ERE']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-anticorrupcion-avala-ingreso-prision-grinan-caso-ere_1_1355732.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/bbc702db-d934-426c-9b98-98b34d5f1504_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía Anticorrupción avala el ingreso en prisión de Griñán por el 'caso ERE'"></p><p>La <strong>Fiscalía Anticorrupción</strong> ha respondido a la Audiencia Provincial de Sevilla que <strong>se opone a suspender la pena de 6 años de cárcel </strong>a la que fue condenado el ex presidente andaluz <strong>José Antonio Griñán</strong> por delitos de <strong>prevaricación y malversación</strong> en el<em> caso ERE</em>, avalando así su ingreso en prisión.</p><p>El Ministerio Público ya ha remitido a la Audiencia de Sevilla el informe que le reclamaba para que se pronunciara -al igual que el resto de acusaciones- sobre si debe suspender o no las penas de prisión para Griñán y los otros ocho ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados a cárcel mientras se tramitan los indultos planteados a su favor.</p><p>En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, los fiscales explican que el <strong>Código Penal</strong> recoge los casos excepcionales en los que cabría suspender el ingreso en prisión y dejan ver que el de <strong>caso Griñán no cumple con dichos requisitos</strong>.</p><p>Según indican, podría <strong>suspenderse la entrada en la cárcel</strong> cuando el tribunal apreciase que con el cumplimiento de la pena podría resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. En este caso, sin embargo, los fiscales consideran que "tratándose de la ejecución de la pena impuesta no cabe apreciar tal dilación".</p><p>En este sentido, el <strong>Ministerio Público</strong> insiste en que en la sentencia firme que dictó el Tribunal Supremo el pasado septiembre "se recoge expresamente que durante la tramitación de toda la causa no se han producido dilaciones que hayan merecido la consideración de indebidas con la consiguiente atenuación de la pena, ni que éstas se hayan producido en el dictado de la sentencia de casación atendiendo al número y complejidad de los recursos interpuestos ante la sentencia de instancia".</p><p>De hecho, la Fiscalía precisa que la sentencia del Alto Tribunal "no ha sufrido dilaciones más allá de las que se derivan" de las peticiones que han presentado las defensas, que "no pueden ser calificadas como indebidas".</p><p>En su escrito, los fiscales de Anticorrupción señalan que el Código Penal "hace referencia a que, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria". En concreto, explican que l<strong>a medida de gracia tiene un "carácter excepcional" </strong>porque "el interés público reclama que las resoluciones judiciales firmes se cumplan".</p><p>Así las cosas, <strong>la Fiscalía se ha opuesto a frenar las entradas en prisión</strong> y se ha posicionado <strong>a favor de ejecutar las condenas dictadas para Griñán</strong> y los otros ocho -los ex consejeros Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, José Antonio Viera y Antonio Fernández; los ex viceconsejeros Jesús María Rodríguez y Agustín Barberá; y Miguel Ángel Serrano, director de la agencia IDEA, y Juan Márquez, director de Trabajo-.</p><p>Una vez escuchadas las partes, la Audiencia de Sevilla deberá decidir si ordena o no el ingreso en prisión de Griñán y los demás condenados a penas de cárcel, <strong>algo para lo que se suele conceder diez días</strong>, de acuerdo con las fuentes jurídicas consultadas.</p><p>Cabe recordar que, además de las peticiones de indulto presentadas el pasado 1 de septiembre, la defensa del expresidente andaluz formuló poco después, el día 27 de ese mes, <strong>un incidente de nulidad en el Tribunal Supremo (TS) que aún está pendiente de respuesta</strong>.</p><p>El Supremo confirmó el pasado julio la condena que la Audiencia de Sevilla dictó el 19 de noviembre de 2019 para Griñán a una pena de <strong>6 años y dos días de cárcel</strong> y 15 años y dos días de inhabilitación por delitos continuados de malversación y prevaricación, por el procedimiento específico mediante el cual la Junta de Andalucía canalizó sus subvenciones para prejubilaciones en ERE fraudulentos y ayudas arbitrarias a empresas.</p><p>El alto tribunal ratificó igualmente la condena al también expresidente andaluz <strong>Manuel Chaves</strong> a 9 años de inhabilitación por prevaricación, por lo que en su caso no hay pena de cárcel.</p><p>El TS consideró probado que Griñán tenía "conocimiento de la ilegalidad" del criterio que se siguió con los ERE, al tiempo que destacó su <strong>"pasividad" ante el "despilfarro y la arbitrariedad"</strong> con la que se concedieron las ayudas.</p><p>Sin embargo, las magistradas Ana María Ferrer y Susana Polo<strong> emitieron un voto particular para apartarse del criterio de los otros tres magistrados que firmaron la sentencia</strong>, al considerar que Griñán debería haber sido absuelto del delito de malversación porque al situarse fuera de la Consejería de Empleo no participó en la ejecución de la fase final de los presupuestos, por lo que solo ven en él un "exceso de confianza" hacia sus compañeros de Gobierno.</p><p>Este voto particular, de 88 páginas, <strong>daría fuerza a un futuro recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC)</strong>, si bien para acudir a la corte de garantías la defensa de Griñán debe esperar a que el Supremo responda a su incidente de nulidad.</p><p>Ese eventual recurso <strong>no supondría una suspensión automática de su entrada en la cárcel</strong>. Para ello, tendría que pedirlo expresamente a modo de medida cautelar. Y las fuentes jurídicas apuntan que el TC no suele frenar el ingreso en prisión cuando la pena supera los cinco años de privación de libertad, como es el caso.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 04 Nov 2022 12:32:27 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía Anticorrupción avala el ingreso en prisión de Griñán por el 'caso ERE']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José Antonio Griñán,Caso ERE,Caso de los ERE,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Eutanasia, aborto, Griñán… eso es lo que está en juego]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/columnas/desde-la-tramoya/eutanasia-aborto-grinan-juego_129_1339519.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d2d858bb-3e72-4ab9-83e5-a940e4fdaef3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Eutanasia, aborto, Griñán… eso es lo que está en juego"></p><p>Para justificar el<strong> impresentable bloqueo de la renovación de los cargos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)</strong>, el PP está poniendo una excusa central: que lo lógico es que “a los jueces los elijan los jueces” y que esa es la tendencia en Europa. En una cafetería, ambas falacias funcionan bien. Lo cierto es que en Europa –y no digamos en Estados Unidos– el nombramiento de los jefes de los jueces y de los más altos magistrados se realiza por procedimientos similares a los que utilizamos en España. Por dar solo algunos ejemplos: en Francia y en Portugal, los presidentes nombran directamente a algunos de los magistrados. En Alemania, el Gobierno nombra directamente a los responsables del Poder Judicial, aunque su órgano tenga poco que ver con nuestro Consejo. En los Países Bajos, también el propio gobierno tiene derecho a nombrar. Para qué hablar de Estados Unidos: allí el presidente nombra directamente a todos los miembros del Tribunal Supremo, que ejercen de manera vitalicia.</p><p>Para ser justos, en todos estos casos, con una mayor o menor participación del poder legislativo, del ejecutivo o del judicial, y en ocasiones también con la concurrencia de la sociedad civil, <strong>los jueces elegidos pasan siempre un filtro exhaustivo de méritos y experiencia</strong>. En nuestro caso, se exige una experiencia de 15 años en el ejercicio profesional y ni más ni menos que tres quintos de los votos de diputados y senadores.</p><p><strong>La Unión Europea</strong> no ha regañado al Gobierno ni a los grupos parlamentarios por nuestro sistema de elección, sino que <strong>ha señalado la gravedad de la situación de bloqueo</strong>, instando a su solución urgente. Parece que ahora ya el PP de Núñez Feijóo podría estar en condiciones de aceptar la renovación. No se le ha caído la cara de vergüenza, sin embargo, cuando nos ha dicho que él está dispuesto a cumplir la ley a cambio de que se modifique. Alucinante. <strong>Es como si yo dijera que estoy dispuesto a pagar mis impuestos a cambio de que se me exima de ellos a continuación</strong>.</p><p>¿Qué problema irresoluble ve el PP entonces para desbloquear el nombramiento, <strong>avergonzando a nuestro país ante nuestros socios europeos</strong>, incumpliendo la Ley sin pudor y poniendo palos en las ruedas a una Justicia ya de por sí saturada? Es muy sencillo. La composición actual en el Tribunal Constitucional tiene una mayoría conservadora, ¡por un voto! Nuestro más alto y político Tribunal tiene en la mesa miles de recursos, la gran mayoría de amparo procedentes de ciudadanos anónimos. Pero <strong>tiene también un puñado de asuntos de enorme calado político</strong>, en los que la ideología juega un papel legítimo y fundamental. La renovación de los cargos del Consejo tiene consecuencias directas en la renovación también del Tribunal Constitucional, pendiente de la sustitución de cuatro magistrados (dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del propio CGPJ).</p><p>Cuando un tribunal ha de decidir en un juicio por alcoholemia, o en casos de infracciones administrativas, o en un caso conflictivo de divorcio, <strong>el Código Penal deja bastante claro dónde están los límites de la controversia</strong>. Pero cuando un Tribunal ha de decidir sobre si una joven de 17 años debe ser autorizada a interrumpir su embarazo libremente o no, entonces <strong>la ideología juega un papel fundamental</strong>. No puede ser de otro modo. Es ridículo pretender que los magistrados del Tribunal Constitucional sean seres asépticos y neutrales al decidir sobre asuntos como éste. La ideología en esos casos va implícita y así debe ser. Por eso se articulan procedimientos de selección que cuenten con los filtros que dimanan de la soberanía popular: las asambleas legislativas y los gobiernos. <strong>La Justicia no emana de los jueces</strong>, que tan solo la administran: tiene su origen en el pueblo.</p><p>La ley de interrupción voluntaria del embarazo, en lo que respecta a las embarazadas de 16 a 18 años y a otros aspectos relativos a los “derechos del no nacido”, está pendiente de sentencia del Constitucional desde hace 12 años. Tanto se ha retrasado la votación, que la nueva ley ya está en camino. Está pendiente también la decisión sobre la prohibición de la custodia compartida para los investigados por violencia de género (apoyada por los progresistas, rechazada por los conservadores). Está pendiente la decisión sobre la llamada<em> Ley Celáa</em>, que <strong>supuestamente margina a la lengua española como lengua vehicular en la educación</strong>, e impide la libertad de elección de los padres. Un recurso que trata, sin más, de blindar la educación concertada. Está pendiente la ley para una muerte digna promovida también por los socialistas y aprobada con amplios apoyos, porque, suponen los conservadores, atenta contra el derecho a la vida consagrado en la Constitución. Está pendiente, cuando se presente, el recurso de los abogados de Griñán y otros a propósito de la sentencia de los ERE, que podría liberar al expresidente de la Junta de Andalucía de la cárcel, sin tener que recurrir al indulto. <strong>Están pendientes, en fin, muchos otros asuntos de enjundia algo menor</strong>,<strong> </strong>que necesariamente estarán marcados por la ideología de los once magistrados que deberán dirimir y decidir sobre ellos. El Tribunal ha decidido mantener todos esos informes en el cajón y no votarlos, porque sabe que la votación rompería por la mitad al Tribunal. Prefiere esperar prudentemente a su renovación.</p><p>Por eso el Partido Popular –con el silencio cómplice de la ultraderecha– está<strong> bloqueando desde hace años la</strong> <strong>renovación del Consejo</strong>. Porque perdería la mayoría conservadora en el Tribunal, aunque solo fuera por uno o dos votos. Y <strong>perder solo uno de los seis puestos que tiene de su lado ahora</strong>, conllevaría perder votaciones sobre la constitucionalidad de la ley de interrupción voluntaria del embarazo, sobre la ley educativa de Celáa, sobre la muerte digna o sobre Griñán. Serían varapalos graves para los populares, tan propensos a defender allí lo que pierden en las cámaras legislativas. Esta es la verdadera cuestión política del asunto.<strong> El PP está preservando su frágil control de la más alta y política instancia judicial</strong>, que decide sobre asuntos de gran calado ético y político. Ni más ni menos. En las circunstancias actuales, con un PP que ya se cree ganador de las próximas elecciones generales, dudo mucho que Feijóo ceda y permita el cambio de la mayoría sin exigir grandes renuncias al Gobierno. <strong>Qué espectáculo tan penoso</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Oct 2022 19:21:53 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Luis Arroyo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Eutanasia, aborto, Griñán… eso es lo que está en juego]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Eutanasia,José Antonio Griñán,Aborto]]></media:keywords>
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