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    <title><![CDATA[infoLibre - Objeción conciencia]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/objecion-conciencia/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Objeción conciencia]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright infoLibre]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Un bombero se enfrenta a una sanción por negarse a embarcar armas presuntamente destinadas a Yemen]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/bombero-enfrenta-sancion-negarse-embarcar-armas-presuntamente-destinadas-yemen_1_1139089.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/0f946d1d-2852-4858-9148-babbd9e9be7c_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un bombero se enfrenta a una sanción por negarse a embarcar armas presuntamente destinadas a Yemen"></p><p>Un<strong> bombero </strong>de Bilbao <strong>se negó el pasado mes a participar en el operativo</strong> de envío de <strong>26 contenedores con armas destino Arabia Saudí</strong>, para ser presuntamente utilizadas en la <a href="http://www.infolibre.es/tags/lugares/yemen.html" target="_blank">guerra en Yemen</a>. El funcionario, que ha preferido no desvelar su nombre a los medios, comunicó a sus superiores que <strong>por motivos de conciencia no trabajaría en la supervisión de la operación</strong>. Según <a href="http://www.elmundo.es/pais-vasco/2017/04/06/58e6189ae2704e5c198b4600.html" target="_blank">informa El Mundo</a>, la Diputación Foral de Bizkaia le ha abierto expediente por "incumplimiento de funciones", ya que la objeción de conciencia no está contemplada. Se enfrenta a una <strong>suspensión de empleo y sueldo de entre dos y cuatro años.</strong></p><p>Los bomberos tienen que estar presentes cuando un carguero traslada material peligroso, y es por eso que el implicado en los hechos debía supervisar la operación. Según cuenta en <a href="http://cadenaser.com/programa/2017/04/06/hoy_por_hoy/1491460906_001558.html" target="_blank">una entrevista a la Cadena Ser</a>, cuando supo de qué se trataba la carga de los contenedores llamó a la base con su decisión, pero nunca recibió una respuesta. "<strong>Yo leo los periódicos, escucho la radio y se lo que está pasando en Yemen</strong>. Justo el día anterior vi un vídeo de una sala de neonatos. Me acordé de las enfermeras llorando sacando a los bebés de las incubadoras entre el polvo de las bombas, que posiblemente se hayan fabricado en España. Vi los contenedores y vi que no podía participar en aquello", dijo en la emisora.</p><p><a href="https://www.change.org/p/apoyo-al-bombero-que-no-colabor%C3%B3-en-el-env%C3%ADo-de-bombas-a-pa%C3%ADses-en-guerra-bizkaia-anulen-su-expediente-idealesdebombero" target="_blank">Una petición en Change.org</a>, que ya cuenta con más de 51.000 firmantes, pide a la Diputación que "<strong>se archive sin efectos o, mejor aún, se anule</strong> el expediente que actualmente se está tramitando" contra este funcionario, que "ha actuado por razones de conciencia humanitaria". El texto recuerda que el Parlamento Europeo solicitó en febrero de 2016 la <a href="http://www.publico.es/internacional/espana-surte-armas-arabia-saudi.html" target="_blank">"suspensión inmediata" de la venta de armas</a> para el conflicto en Yemen. La institución señaló específicamente a España como<strong> uno de los países que más surten a la monarquía absoluta </strong>en este sentido. España ha venido armas a Arabia Saudí en la última década, según el director de Greenpeace, Mario Rodríguez, por valor de "casi 1.400 millones de euros", como recogió infoLibre en <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/01/12/ong_avisan_que_espana_podria_ser_complice_atrocidades_yemen_vende_cinco_corbetas_arabia_saudi_59698_1012.html" target="_blank">una pieza que denunciaba</a> que nuestro país infringe la ley si autoriza este tipo de operaciones "cuando existan indicios racionales" de violación de derechos humanos.</p><p>La guerra en Yemen enfrenta al Gobierno de Abdo Rabbu Mansur Hadi, apoyado por una coalición internacional liderada por Arabia Saudí, y a los rebeldes huthis, apoyados por el expresidente Alí Abdulá Salé. Los combates han dejado al <strong>80% de la población yemení con necesidades humanitarias urgentes</strong>. Desde que comenzó el conflicto en 2015, más del 11% de la población de Yemen, cerca de 3 millones de personas, han abandonado sus hogares en busca de una mayor seguridad. La ONU estima que desde el comienzo del conflicto <strong>han muerto más de 12.000 civiles.</strong></p><p> </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 06 Apr 2017 17:52:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Un bombero se enfrenta a una sanción por negarse a embarcar armas presuntamente destinadas a Yemen]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Armamento,Armas,Bilbao,Bizkaia,Crímenes guerra,Guerra,Industria armamentística,Objeción conciencia,Tráfico armas,Derechos laborales,Yemen]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[La objeción de conciencia en la Constitución del 78]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/objecion-conciencia-constitucion-78_1_1157704.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>En la Constitución de 1978 se pone de manifiesto un derecho <em>básico</em> al que no se reconoció claramente como <em>fundamental</em>. Se trata del derecho a la<em> objeción de conciencia.</em> Eso dio lugar a <strong>una interesante jurisprudencia constitucional</strong> y al primer <em>giro a la derecha, restrictivo, </em>de la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de derechos fundamentales.</p><p>En la sentencia del 11 de abril de 1985, el Tribunal Constitucional había incluido la objeción de conciencia entre los derechos fundamentales: «La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa contenido en el artículo 16.1 de la Constitución», y añadía: «La Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales». Eso significaba considerar vigente un derecho fundamental a objetar que se podía ejercer con independencia de que <strong>estuviera o no regulado por normas infraconstitucionales</strong>.</p><p>Con anterioridad, una sentencia del 23 de abril 1982 había ido en el mismo sentido: «La objeción de conciencia constituye <strong>una especificación de la libertad de conciencia,</strong> la cual supone no sólo el derecho a formar libremente la conciencia, sino también a obrar de modo conforme con los imperativos de la misma».</p><p>Quizá convenga señalar —al objeto de comprender el trasfondo del posterior giro doctrinal del TC— que los objetores recurrentes de 1985 eran<strong> antiabortistas opuestos </strong>a las nuevas regulaciones del Código Penal de 1982; objetar no tuvo para ellos coste alguno.</p><p>Hasta aquí tenemos a un Tribunal Constitucional claramente abierto a considerar la objeción de conciencia como un derecho fundamental. Eso significaba un intento de <em>integrarla</em> pacíficamente en el sistema de libertades. Se tenía ante los ojos a objetores al servicio militar pertenecientes principalmente a grupos religiosos (como los Testigos de Jehova), a quienes la dictadura militar había impuesto condenas sucesivas hasta que cumplían 38 años de edad; solo a principios de los 70 <strong>una alteración de la normativa había mitigado las penas.</strong></p><p>La Constitución —el nuevo régimen— pretendía simplemente una regulación de la objeción de conciencia al servicio militar. En 1971 había surgido ya un primer objetor por razones de rechazo de la guerra y de la preparación para la guerra. Preciso es recordar que la Constitución de 1978, a diferencia de la republicana,<strong> ni siquiera contenía una renuncia a la guerra.</strong></p><p>El gobierno de la transición se limitó a decretar en diciembre de 1976 una prórroga a la incorporación a filas de los objetores por razones religiosas que permitía sustituir la mili por un servicio cívico. Ahora, sin embargo, la mayoría de <strong>los objetores eran ya laicos y antibelicistas</strong>. E iniciaron un primer movimiento de <em>desobediencia civil </em>contra aquel decreto. Con resultados tan amplios y liantes para el ejecutivo que éste acabaría acordando su no incorporación a filas, a la espera de una regulación infraconstitucional. Los objetores de esta primera oleada no tuvieron que hacer la mili ni cosa subsidiaria ninguna.</p><p>Como decía Dylan, los tiempos estaban cambiando: los años ochenta fueron tiempos de intensificada guerra fría, con armas nucleares, químicas y bacteriológicas; con proyectiles intercontinentales y de alcance medio; con bombas atómicas “tácticas”; con estrategas que proyectaban “<strong>guerras de teatro</strong>”, no generalizadas, en el <em>teatro europeo</em> entre otros. El rechazo a la guerra y su preparación se convirtió en una obligación moral para muchas personas, religiosas o no. En 1981 la revista <em>mientras tanto </em>había publicado la versión castellana del panfleto de E. P. Thompson y otros <em>Protesta y sobrevive, </em>un imperativo extendido entre las gentes <em>a ambos lados</em> del “telón de acero”.</p><p>Sin embargo el nuevo Gobierno del PSOE, en la inopia, en diciembre de 1984 hizo aprobar una ley reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria. El Defensor del Pueblo y la Audiencia Nacional, a instancias de los objetores, recurrieron esa ley ante el Tribunal Constitucional. La ley contenía varias disposiciones inaceptables para los objetores: no se podía objetar una vez cumplida la incorporación al Ejército; había que obtener la aprobación de la objeción por parte de un organismo administrativo estatal ante el que<strong> declarar sobre las propias convicciones y creencias</strong>; y se preveía un servicio social sustitutorio penalizador, de mayor duración que el servicio militar. El Tribunal Constitucional mutó su doctrina para alinearse con el Gobierno: en su sentencia de 27 de octubre de 1987 la objeción de conciencia pasa a ser «un derecho constitucional autónomo, de naturaleza excepcional», pero <em>no fundamental.</em></p><p>Sin embargo no hubo forma de vencer al Movimiento de Objeción de Conciencia, una de las más importantes aportaciones sociales a la democratización y moralización del sistema político, que hoy pocos conocen ya (lo describe muy bien Sainz de Rozas en <em>Las sombras del sistema constitucional español</em>). Pese a las reiteradas “amnistías” a los objetores, el impulso de la <em>desobediencia civil </em>a la ley —rechazar la prestación sustitutoria, el examen de conciencia administrativo, etcétera— fue masivo; las penas previstas para los desobedientes <strong>no pudieron aplicarse fácilmente</strong> gracias a jueces y fiscales comprensivos. Finalmente un nuevo gobierno entonó el <em>requiem</em> al servicio militar obligatorio.</p><p>Hoy, jurídicamente, se mantiene una objeción de conciencia descafeinada. Que ha sido invocada con más o menos éxito por jueces opuestos al divorcio, por médicos opuestos al aborto, por farmacéuticos contrarios a la píldora del día después. No ha corrido la misma suerte la objeción de conciencia fiscal de personas contrarias a sufragar gastos militares, que han visto sus cuentas corrientes embargadas por la Hacienda pública.</p><p>Tal es la<strong> calidad del régimen político.</strong></p><p>Por eso, porque el derecho fundamental a objetar en conciencia ha quedado en agua de borrajas, porque <strong>es preciso poder objetar en conciencia los gastos militares</strong>, sin penalización, y por anticipar previsibles nuevas objeciones de jueces o funcionarios cuando se impongan las normas internacionales sobre genocidio —y sea posible investigar causas civiles y penales por hechos de la guerra civil—, es necesario <strong>dar carta de naturaleza constitucional </strong>al derecho fundamental de objeción de conciencia, y, sobre todo, <strong>delimitar con precisión su alcance</strong> entre los servidores públicos para que ninguno pueda ignorar la ley sin consecuencias amparándose en la objeción. <em>______________Juan-Ramón Capella es catedrático emérito de Filosofía del Derecho, Moral y Política de la Universitat de Barcelona.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 30 Apr 2018 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Juan-Ramón Capella]]></author>
      <media:title><![CDATA[La objeción de conciencia en la Constitución del 78]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Constitución,Objeción conciencia,Reforma constitucional]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El Constitucional ampara al farmacéutico de Sevilla que se negó a vender píldoras del día después]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-ampara-farmaceutico-sevilla-nego-vender-pildoras-dia-despues_1_1115116.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>Negarse a tener en la farmacia la píldora del día después es una decisión protegida por el derecho a la objeción de conciencia. Así lo ha reconocido el Pleno del Tribunal Constitucional en una sentencia en la que ampara a un farmacéutico sevillano que <strong>fue sancionado por la Junta de Andalucía por no disponer de estas píldoras</strong>. Considera que el Gobierno andaluz vulneró su derecho a la objeción de conciencia "como manifestación de la libertad ideológica y religiosa que la Constitución reconoce en su artículo 16.1".</p><p>En cambio, ante la negativa de tener preservativos –como también fue el caso de este farmacéutico– <strong>el Tribunal rechaza concederle el amparo porque "ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional puede darse en este supuesto"</strong>. El incumplimiento de la obligación de tener preservativos "queda a extramuros de la protección que brinda" la Constitución, matiza la sentencia.</p><p>La Junta de Andalucía <strong>le sancionó con más de 3.000 euros</strong> por no tener en la farmacia preservativos ni píldoras del día después. Sin embargo, no aclaró qué cantidad pedía por la ausencia de cada producto. Ante esta situación, el Tribunal <strong>da la oportunidad a la Junta de que reformule su denuncia</strong> teniendo en cuenta que solo podrá referirse a la negativa de tener preservativos.</p><p><strong>No se puso "en peligro" el derecho de la mujer</strong></p><p>Los magistrados del Constitucional han tenido que analizar, por un lado, si el derecho a la objeción de conciencia que la doctrina constitucional reconoce a los médicos puede también aplicarse a los farmacéuticos. Y por otro, <strong>hasta qué punto compromete este derecho la salud sexual y reproductiva de la mujer</strong> a través de la interrupción voluntaria del embarazo.</p><p>Pese a las diferencias que hay entre médicos y farmacéuticos a la hora de interrumpir un embarazo, el Pleno considera que hay cierto paralelismo porque<strong> el efecto de esta píldora choca "con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida</strong>".</p><p>Respecto a la decisión del farmacéutico de no tener en su negocio el "mínimo" legal de píldoras y preservativos, el Tribunal concluye que no puso "en peligro" el derecho de la mujer a disponer de estos productos <strong>porque la farmacia está en el centro de Sevilla</strong> y pudo haberlos encontrado en otras cercanas.</p><p>Además, la sentencia destaca que el farmacéutico estaba <strong>inscrito como objetor de conciencia en el Colegio Oficial de Farmacéuticos</strong> de Sevilla, cuyos estatutos –aprobados por la Junta en 2006– reconocen la objeción de conociencia como un "derecho básico de los farmacéuticos colegiados".</p><p>"Drástico cambio doctrinal que puede tener consecuencias"</p><p>El fallo incluye tres votos particulares. La vicepresidenta del TC, <strong>Adela Asua</strong>, dice que se debió denegar el amparo y considera que <strong>el derecho a la libertad de conciencia no puede ser considerado como parte del derecho a la libertad ideológica</strong>, pues ni la Constitución ni ninguna ley del Parlamento contienen tal reconocimiento. </p><p>Adela cree además cree que esta sentencia no se adecúa a la jurisprudencia constitucional y a la del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, y subraya que este "drástico cambio doctrinal puede traer consecuencias aciagas para nuestro Estado constitucional de Derecho y, en definitiva, <strong>para nuestra convivencia</strong>", pues pueden ser muchos "los supuestos afectados por la negativa a cumplir el correspondiente deber jurídico apelando al derecho a la objeción de conciencia, conformado a voluntad de quien esgrime la objeción, sin necesidad de una previsión legal al respecto". </p><p>Por su parte, el magistrado de tendencia conservadora Andrés Ollero, a través de su voto, reflexionó que "las exigencias del artículo 16 –de la Constitución– giran en torno a la neutralidad de los poderes públicos y su no injerencia en la conciencia –jurídica o moral– del ciudadano". Y sentencia que "<strong>no parece compatible con ello que los magistrados del Tribunal puedan considerarse llamados a erigirse en directores espirituales de los ciudadanos</strong>, aleccionándolos sobre qué exigencias de su conciencia gozan de la protección de un derecho fundamental y cuáles han de verse descartadas por tratarse de retorcidos escrúpulos".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Jul 2015 17:32:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[]]></author>
      <media:title><![CDATA[El Constitucional ampara al farmacéutico de Sevilla que se negó a vender píldoras del día después]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Objeción conciencia,Sevilla,Tribunal Constitucional,Junta de Andalucía]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Un enfermero de Guantánamo se niega a alimentar a un preso por la fuerza]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/internacional/enfermero-guantanamo-niega-alimentar-preso-fuerza_1_1103253.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/246c12f3-f46f-4007-ad0b-9190c46c5221_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un enfermero de Guantánamo se niega a alimentar a un preso por la fuerza"></p><p>Un enfermero militar <strong>se ha negado a alimentar a la fuerza a un preso de Guantánamo en huelga de hambre</strong>, en el que podría ser el primer caso de objeción de conciencia en este tipo de prácticas que se llevan a cabo en la prisión estadounidense.</p><p><strong>Este oficial fue finalmente reasignado a "tareas alternativas"</strong> y, según ha confirmado el capitán de la Armada, Tom Gresback, el episodio "no ha tenido impacto en las operaciones de apoyo médico en la base", tal y como ha informado el diario estadounidense <em>Miami Herald</em>.</p><p>El prisionero Abu Wael Dhiab fue quien narró los hechos a su abogado, Cori Crider, que se refirió públicamente al enfermero como<strong> "el primer objetor de conciencia militar" de Estados Unidos</strong> en los 18 meses de huelga de hambre que se vienen sucediendo entre los reos de Guantánamo.</p><p>Crider aseguró que la decisión del oficial de enfermería está cargada de <strong>"verdadero coraje"</strong>. "Ninguno de nosotros debe subestimar lo difícil que ha sido", ha apostillado el letrado, que detalla que estos hechos tuvieron lugar a principios de julio.</p><p>Dhiab, de 43 años, es un preso de Guantánamo sometido al programa de alimentación forzada en base a un dictamen de una corte federal. Este ciudadano sirio no puede ser repatriado a causa de los disturbios en su país natal y <strong>se declaró en huelga de hambre para protestar por su detención indefinida.</strong></p><p>Dhiab describe al enfermero que se negó a alimentarle como un latino de unos 40 años de edad con rango de capitán. El personal médico de Guantánamo procede de la Armada, pero se desconoce la identidad del presunto objetor, que<strong> ya no se encontraría en el centro de detención.</strong></p><p>El año pasado los médicos civiles denunciaron como <strong>poco ética la práctica del personal médico militar de Guantánamo de la alimentación forzada</strong> a los huelguistas a través de un comunicado publicado en el <em>New England Journal of Medicine</em> e instaron a un motín médico.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 16 Jul 2014 07:04:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[INFOLIBRE]]></author>
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