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    <title><![CDATA[infoLibre - Yoigo]]></title>
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      <title><![CDATA[Competencia multa con seis millones a Telefónica y 300.000 euros a Yoigo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/competencia-multa-seis-millones-telefonica-300-000-euros-yoigo_1_1115564.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b242de22-b4af-446a-8025-0e515a3b0031_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Competencia multa con seis millones a Telefónica y 300.000 euros a Yoigo"></p><p>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 6 millones de euros a Telefónica y de 300.000 euros a Yoigo <strong>por los acuerdos firmados entre ambas compañías para compartir redes</strong> en agosto de 2013, según han informado a Europa Press fuentes del mercado.</p><p>El organismo presidido por José María Marín Quemada abrió en noviembre de 2013 un expediente sancionador a Telefónica y a Yoigo en relación con estos acuerdos al entender que existían <strong>"indicios racionales" de prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia</strong> y más de año y medio después ha decido sancionar a ambas compañías.</p><p>Las fuentes han explicado que, si bien la multa a imponer ante este tipo de estas prácticas puede ser de hasta un máximo de un 10% de la facturación de las empresas, las sanciones se gradúan según la gravedad de los hechos <strong>teniendo en cuenta los ingresos y el tamaño de las compañías</strong> en el mercado. Telefónica es la primera compañía por cuota de mercado en móvil, mientras que Yoigo es la cuarta.</p><p>El diario <em>Expansión</em>, que adelantó la información en su edición del sábado, señala que Telefónica España es 14,8 veces más grande que Yoigo en ingresos, <strong>mientras que el importe de la multa es veinte veces superior</strong>.</p><p>Según fuentes del mercado, el expediente estudiaba distintos acuerdos firmados en 2013 por las compañías, como el uso por parte de Telefónica de la red 4G de Yoigo, que <strong>según la CNMC no genera eficiencias suficientes para el mercado que lo justifiquen</strong>.</p><p>Además, la Comisión ha analizado la reventa por parte de Yoigo de productos minoristas de Telefónica, el denominado <em>Fusión a lo Yoigo</em>. Para el regulador, este acuerdo, si bien fue positivo porque permitió la comercialización de productos convergentes por parte de Yoigo, y por tanto más competencia para el mercado, incluía algún aspecto que no era competitivo, como el hecho de que cada seis meses Telefónica podía decidir rescindir este acuerdo unilateralmente. La CNMC indica en su resolución que <strong>esto permite a Telefónica "disciplinar" el comportamiento de Yoigo</strong>.</p><p>El acuerdo incluía además la compra por parte de Abertis de un paquete mínimo de 4.227 torres de telefonía a estos dos operadores en varias fases. El organismo regulador no ve problemas de competencia en esta operación.</p><p><strong>Preacuerdo con Telecable</strong></p><p>Asimismo, el expediente analiza el acuerdo de roaming por el cual Yoigo utiliza la infraestructura de Telefónica para cubrir las regiones del territorio español donde no alcanza con red propia. Este acuerdo, que data de 2008, incluye una cláusula que la CNMC considera anticompetitiva y que <strong>impide a Yoigo revender a terceros la red de Telefónica</strong>.</p><p>La eliminación de esta cláusula permitiría a Yoigo alcanzar alianzas mayoristas con otros operadores de telecomunicaciones, como Telecable. En este sentido, el consejero delegado de Yoigo, Eduardo Taulet, señaló a Europa Press recientemente que la compañía había firmado un preacuerdo con la operadora asturiana que le podría suponer unos ingresos de 40 millones de euros.</p><p>Taulet advirtió entonces que el grupo ya se ha puesto en contacto con la compañía de telecomunicaciones gallega R, e incluso con algún operador de los llamados étnicos, y recordó que por cuota de mercado, los OMVs –que podrían ser clientes potenciales– doblan a Yoigo.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Jul 2015 17:18:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Competencia multa con seis millones a Telefónica y 300.000 euros a Yoigo]]></media:title>
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      <title><![CDATA[El Gobierno estudia emprender acciones contra Vodafone, Orange y Yoigo por aplicar cláusulas abusivas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/gobierno-estudia-emprender-acciones-vodafone-orange-yoigo-aplicar-clausulas-abusivas_1_1092646.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/9054047b-0c86-471f-88da-4f43b50abd9e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno estudia emprender acciones contra Vodafone, Orange y Yoigo por aplicar cláusulas abusivas"></p><p>El Instituto Nacional de Consumo está estudiando <strong>emprender acciones contra Vodafone, Orange y Yoigo </strong>por no haber accedido a los requerimientos del organismo, que les pedía que eliminaran una cláusula abusiva en la modalidad de tarjetas prepago.</p><p>Esta cláusula a la que se refiere el organismo, dependiente del Ministerio de Sanidad, <strong>permite a las operadoras quedarse con los saldos no utilizados por el cliente bien por obligar a unos consumos mínimos o a unas recargas periódicas</strong> que, de no producirse, conllevan la pérdida del saldo disponible en ese momento.</p><p>Consumo señaló, sin mencionar nombres, que se pidió a <strong>nueve operadoras de telefonía móvil que cambiaran dicha cláusula</strong> al entender que la misma era abusiva. De ellas, <strong>seis han accedido al requerimiento y han suprimido la cláusula</strong>, por lo que se han archivado sus expedientes, mientras que otras tres no han atendido a la petición, razón por la cual Consumo está estudiando distintas acciones a emprender con el fin de que también la supriman.</p><p>Fuentes de Orange han indicado que la compañía ha presentado alegaciones al requerimiento al considerar que no existe <strong>"ninguna razón objetiva" para considerar como abusiva una práctica</strong> que "solo procura el uso razonable del espectro numérico, que es limitado".</p><p>Además, estas fuentes han recordado que en Francia una asociación de consumidores presentó una demanda por una cuestión similar ante los tribunales de Justicia, que consideraron la práctica <strong>"perfectamente válida y legal, no lesiva para los consumidores"</strong>.</p><p><strong>Perfectamente legal</strong></p><p>Por su parte, fuentes de Yoigo han indicado que la firma devuelve el saldo a todo el que lo solicita tras la baja de la línea. "Hace algo más de un año <strong>eliminamos de las condiciones generales prepago la cláusula</strong> que nos permitía quedarnos con el saldo de la tarjeta si el cliente se daba de baja", puntualizaron.</p><p>En lo que respecta al consumo mínimo en prepago, Yoigo ha indicado que <strong>es una característica de algunas de sus tarifas de prepago</strong> desde diciembre de 2006 y ha añadido que es "perfectamente legal".</p><p>La petición de Consumo surge a raíz de una consulta del Servicio de Inspección de la Comunitat Valenciana sobre la incoación de un expediente sancionador a una operadora de telefonía móvil<strong> por la no devolución del saldo de una tarjeta prepago al cancelar la línea por falta de uso</strong>, procedió a estudiar las condiciones de contratación de nueve operadores de telefonía móvil y detectó que todas incluían una o varias cláusulas que les permitía quedarse con los saldos de los clientes en ciertos supuestos sin que estos pudieran recuperarlos.</p><p>Por esta razón, el organismo procedió a pedir a dichas compañías que retiraran la cláusula de sus contratos de prepago. Para este requerimiento a los operadores, el organismo se ha amparado en un informe propio, en colaboración con las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, de 2011 sobre<strong> la posible calificación como abusivas de determinadas cláusulas de un contrato de tarjeta prepago</strong> utilizadas por una empresa de telefonía.</p><p>En concreto, este informe se elaboró a raíz de una consulta de la Junta de Andalucía sobre algunas de estas cláusulas incluidas en las condiciones de contratación de las operadoras en la modalidad de prepago. Así, el informe concluía que, según lo previsto por el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, estas cláusulas pueden calificarse "en efecto" de abusivas.</p><p><strong>Facua anima a los usuarios a reclamar el saldo no consumido</strong></p><p>Por su parte, Facua ha pedido a las autoridades autonómicas que impongan multas proporcionales a la cuantía del fraude y h<strong>a recordado a los usuarios que pueden reclamar a las compañías la devolución del dinero que se hayan "agenciado" con estas prácticas</strong>, a la vez que han exigido a las autoridades competentes que velen por su reembolso.</p><p>Facua, que denunció estas prácticas en 2009, hace mención en su denuncia al artículo 87.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios <strong>que considera abusivas "las estipulaciones que impongan</strong> (...) la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado y el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente".</p><p><strong>Facua denuncia a Jazztel, Vodafone y Yoigo por cobrar el papel de la factura</strong></p><p>FACUA-Consumidores en Acción <strong>ha denunciado a Jazztel, Vodafone y Yoigo por cobrar o anunciar el cobro de 1 euro más IVA (1,21 euros) por emitir la factura física o de papel a los usuarios</strong>. La asociación pide a las autoridades de consumo que impongan las sanciones pertinentes a las compañías telefónicas que realicen esta práctica y advierte que la misma es abusiva y supone un atropello a los derechos de los consumidores.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 19 Aug 2013 15:12:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[INFOLIBRE]]></author>
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