Librepensadores

¿Es legal un referéndum en Cataluña sobre Catalunya?

Francisco Javier Torices Pino

Plantearse la pregunta de si se puede celebrar un referéndum en Cataluña sobre Catalunya está teniendo unas consecuencias de difícil solución, no porque sea imposible de resolver sino porque las posturas son tan radicalmente opuestas que parece que se está hablando de cosas totalmente diferentes. Los defensores del  apelan a una aplicación benévola del derecho a la autodeterminación de los pueblos y los defensores del no se agarran a la legalidad y argumentan que en la Constitución no está previsto que una comunidad autónoma pueda declarar su secesión del Estado, al impedirlo su artículo 2 que proclama que esta se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.

Respecto a los antecedentes de este problema se puede comenzar por ver que la RAE define el término “secesión” como: “Acción por la cual se separa de una nación una parte de su pueblo y de su territorio”; por tanto, el término existe y su acepción más parecida a la actual arranca, como mínimo, de la edición del Diccionario de la RAE de 1780, es decir, en pleno auge de la dinastía borbónica, donde ni siquiera se había esbozado la democracia tal y como se entiende hoy en día sino que se hablaba del despotismo ilustrado en el que se preconizaba el “todo para el pueblo pero sin el pueblo”. Era una época en la que reinaba en España el rey Carlos III, hijo de Felipe V que tuvo un papel importante en el origen del problema que se está tratando, pues no hay que olvidar que una gran parte de los que abogan por la independencia de Cataluña señalan como hito histórico el año 1714 en el que concluye la guerra de sucesión por el trono de España entre dos casas reales europeas: la Casa de los Austria y la Casa de Borbón, y precisamente este año se marca como hito de reivindicación catalanista al ser la fecha en que se produjo la capitulación de Barcelona ante el nuevo rey, tras lo que se promulgaron los últimos Decretos de Nueva Planta que configuraron la unidad de España como es entendida hoy.

Tras esto, según algunos historiadores, la casa real ganadora tuvo un especial empeño en aniquilar o, al menos, diezmar el sentimiento de los perdedores que apoyaron al archiduque Carlos, que tuvo como último reducto territorial a su causa los condados catalanes y mallorquín; traigo a colación un texto del historiador Pierre Vilar que sobre esta cuestión indica en su Historia de España que “[…] la tradición de los Borbones era centralizadora y la rebelión catalana de 1700 le proporcionó un pretexto para manifestarse. Los privilegios locales desaparecieron. El regalismo de los juristas, expresado particularmente por el Consejo de Castilla, sustituyó los viejos organismos autónomos por capitanías, intendencias y audiencias”. Lo que parecía una imposición triunfó gracias a la colaboración de la burguesía emergente de los distintos lugares de España, incluida la catalana, al recibir privilegios en detrimento de las otras clases, tal y como sigue afirmando este autor, al decir que: “De este modo el centralismo capta en realidad las fuerzas vivas de la provincia. La unidad se afirma”.

Volviendo a la actualidad, hay que solucionar un problema que es el siguiente: no se pueden ahondar más las diferencias en Cataluña entre separatistas y no separatistas ni se pueden ahondar más las diferencias en el resto del España entre anticatalanistas y catalanistas, porque tanto el uno como el otro es un debate artificial en el sentido de que si llevamos conviviendo tantos años juntos se puede seguir viviendo así o, al contrario, si hay un fuerte deseo por no seguir juntos también se podría vivir de esa manera, pues lo que está claro es que el empecinamiento en las posturas no lleva a ninguna solución sino más bien a lo contrario, que no es otra cosa que la profundización de las diferencias y el agravamiento del problema; cuando por todos debiera ser compartido el que si una sociedad avanza es porque tiene un objetivo común y no porque tiene objetivos divergentes, de ahí la necesidad de encontrar una solución al problema que hay sobre la mesa y que ha pasado al ámbito de los sentimientos y de la libertad de pensamiento, tanto de los individuos como de una colectividad, y ahí ya es más difícil desplazarlo o ignorarlo, salvo que se sea capaz de buscar una solución aceptada por todos o, al menos, por una inmensa mayoría.

Argumentos tienen unos y otros, por tanto se trata de encontrar una vía que acerque posturas y no abrir una brecha que las aleje más aún. Pero, centrándose en el título: ¿es legal un referéndum en Cataluña sobre Catalunya?, planteamiento en el que una gran parte de los catalanes representados por los partidarios de la independencia que son Convergència, Esquerra Republicana y la CUP dicen que sí es posible y a los que hay que añadir Catalunya Sí que es Pot que también desean la celebración de un referéndum sobre la cuestión y al contrario lo ven gran parte del resto de partidos políticos.

Desde el punto de vista jurídico, según el artículo 92 de la Constitución española las decisiones de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos y lo que en principio sí parece encajar en la redacción del precepto es que lo planteado por los partidos soberanistas catalanes es que es una decisión de especial trascendencia, pues en caso de que triunfase su propuesta cambiaría radicalmente la ordenación territorial de Estado e incluso la fundamentación de la propia Constitución que, según se ha visto, se basa en la indisoluble unidad de la nación. La otra cuestión que está clara en el artículo 92 es que el referéndum es consultivo, es decir, no es vinculante; ahora bien, cabría plantearse: ¿para qué se hace un referéndum?, ¿para hacer lo contrario de lo que se pronuncie el pueblo?, parece que no es lógico pensar que se convoque un referéndum para hacer lo contrario de lo que proponga la mayoría de la ciudadanía.

¿Habría que hacerlo para todos los españoles o solo para los catalanes? Lo que plantean los partidos soberanistas es que los catalanes tienen el derecho a la autodeterminación según el Derecho Internacional, entrando de nuevo en el terreno pantanoso de la interpretación jurídica. Pero volvamos a nuestro ordenamiento jurídico, según el párrafo 3 del citado artículo 92 será una ley orgánica la que regule las condiciones de las distintas modalidades de referéndum, lo que se ha hecho mediante la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, que en su artículo 5 indica que el referéndum se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en el ámbito que corresponda a la consulta. Por tanto, es posible la celebración de un referéndum consultivo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña sobre su futuro siempre que se convoque con los trámites previsto en la Ley orgánica y en la Constitución, tales como que se requiere la previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a solicitud del Presidente del Gobierno y que dicha solicitud deberá contener los términos exactos en que haya de formularse la consulta, además de que corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente, dejando claro que es una competencia exclusiva del Estado, no solo porque lo diga la propia Ley, sino que así se recogen en el artículo 149.1.32 de la Constitución al establecer que es de su competencia exclusiva la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. Sin entrar a analizar la normativa catalana al respecto, puesto que no se puede desgajar del conjunto del ordenamiento jurídico español, ya que si así fuese estaríamos de partida no aceptando la existencia del Estado español y de lo que se trata es de buscar una solución y no de profundizar más aún el problema y si no es viable con el ordenamiento jurídico español daría igual la solución aportada, al menos desde la parte del acatamiento del orden jurídico vigente en España. Además de que si encaja en la normativa estatal también es subsumible en la normativa autonómica catalana y si no encaja en la primera, la solución dada por una sola parte no podría respetarse por la otra parte, pues en lugar de un pacto o acuerdo estaríamos en presencia de una imposición unilateral de una de las partes intervinientes en el conflicto y lo que se pretende es buscar una solución pactada entre ambas partes.

Dando por sentado que sí es posible celebrar un referéndum consultivo en Cataluña, la cuestión es dejar claro de antemano cuales serían las consecuencias del triunfo hipotético del sía favor de la independencia y cuáles serían las consecuencias del triunfo hipotético del no noa la independencia, cosa que habría que respetar por ambas partes. A modo de ejemplo, algunas de las cosas que habría que dejar aclaradas antes de la celebración del referéndum podrían ser las que se enumeran a continuación, junto a otras, siempre y cuando las dos partes las aceptaran previamente.

Por un lado, si triunfase el  se debería poner en marcha por parte del Estado el mecanismo que hiciese viable la secesión de Cataluña siempre que se realizasen los condicionantes y requisitos que legal y políticamente se hayan impuesto ambas partes, incluyendo la reforma constitucional, la liquidación de activos y pasivos de ambas partes y por supuesto el período transitorio que habría para llevarlo a cabo con lealtad mutua. Aquí, tendría un papel importantísimo la figura del jefe del Estado, pues si se comprometiese previamente a acatar el resultado del referéndum en caso de que triunfase el  tendría que renunciar a ser el monarca de una parte del que hasta ahora había sido territorio de su jurisdicción, en su caso, lo que implicaría un cambio de mentalidad hasta ahora desconocido en el ámbito de la monarquía española, que quizá, en contra de lo que pudiesen pensar algunos, lo único que haría sería añadir un realce democrático sin precedentes por su actitud y acatamiento de la decisión, fuese cual fuese el resultado, además del valor simbólico que tendría respecto a las posibles reformas que hubiera que acometer respaldando la iniciativa de los partidos políticos que debieran llevarla a cabo, que no serían otros que los representantes del pueblo español en las Cortes Generales y el Gobierno.

De otra parte, sí triunfase el no el acatamiento del resultado tiene que ser igual de leal por ambas partesno; además de seguir funcionando con el ordenamiento territorial existente actualmente sin descartar posibles cambios en cuanto a denominaciones de los territorios o cualquier otro que tienda a garantizar la pacífica convivencia del conjunto de los españoles. Sí tendría que quedar claro que no se puede estar planteando un referéndum consultivo de estas características frecuentemente, por las sinergias negativas que lleva el separarse de la consecución de un fin común que beneficie a todos los ciudadanos de forma colectiva e individualmente, pues a un Estado lo que le da legitimidad, además de su configuración democrática, es el hecho de que lo que debe pretender y hacer es conseguir la adecuada satisfacción del interés general a través del respeto a los derechos y las libertades de los ciudadanos y procurando que estos tengan garantizando lo mínimo para poder llevar una vida que pueda ser calificada como digna, removiendo los obstáculos que lo impidan y promoviendo las condiciones, como bien se reconoce en la propia Constitución en su artículo 9, para hacer que la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sea real y efectiva. A modo de ejemplo, podría ser el plantearse que en el caso de que no prosperase la secesión propuesta, dado que han votado o podido votar todos los ciudadanos comprendidos en una franja de edad desde los 18 años hasta los pertenecientes al colectivo de personas mayores, se comprenden varias generaciones, por lo que una consulta de este tipo no podría volver a plantearse hasta que las generaciones que ahora han votado estuviese cercanas al fin de su ciclo vital; todo ello con independencia de que se deseen defender posturas contrarias y opuestas a lo establecido en el momento actual, lo cual no es ni más ni menos que el reflejo de la libertad de opinión o de pensamiento, además de la libertad ideológica y política que nadie puede cuestionar.

Un pacto así sería posible y podría desbloquear el problema. Pero un asunto importante, del cual se ha eludido pronunciarse sobre él, consiste en determinar qué mínimo de votos de los catalanes sería necesario para entender legítimamente que ha prosperado el  a favor de la iniciativa. Siguiendo con la Constitución en la mano, en su Disposición Transitoria Segunda se reconoce que en los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y contasen, al tiempo de su promulgación, con regímenes provisionales de autonomía podrían proceder inmediatamente a la autonomía más amplia, que era la prevista en el artículo 151, sin necesidad de tener que someter esta cuestión a ningún tipo de referéndum.

Sería aquí, en este artículo 151, en el que se encuentra una de las claves o piezas maestras para dar una satisfacción a todas las partes y es que parece lógico que se exija, como mínimo, para aquellos territorios que quieran declarar la secesión que el pronunciamiento de sus habitantes sea, al menos, igual al que se exige a los territorios que quisieron acceder a la autonomía con el máximo del techo competencial, el mismo que el previsto para las comunidades autónomas llamadas históricas, que debieron de someter esta iniciativa al cuerpo electoral del territorio afectado para que prosperase, pero con una exigencia de un quórum reforzado respecto al resto de comunidades autónomas que accedieron por la vía lenta, que era la prevista en el artículo 143; la diferencia estaba en que mientras para la vía normal se exigía el acuerdo de todas las Diputaciones u órganos interinsulares y de las dos terceras partes de los municipios que cuya población representase, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla, para aquellos territorios que deseasen acceder por la vía más rápida y con mayor techo competencial se añadía el plus de que en lugar de la dos terceras partes de los municipios fuesen las tres cuartas partes (un 75% frente a un 66%) que representasen también la mayoría del censo electoral de cada una de las provincias, a lo que se añadía que dicha iniciativa tenía que ser ratificada mediante un referéndum con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.

A la vista de la redacción de estos artículos cabría preguntarse, ¿se impide en la Constitución que se celebre un referéndum para una iniciativa de cambio de la ordenación territorial con carácter consultivo y que se exija para que se considere favorable a lo propuesto que así se pronuncie la mayoría absoluta de los electores del territorio afectado?

El exministro socialista Miguel Sebastián aboga por un referéndum en Cataluña

El exministro socialista Miguel Sebastián aboga por un referéndum para Cataluña

Pues bien, francamente creo que no, que nada impide que se pueda celebrar un referéndum de estas características y que dado lo que está en juego para ambas partes (por un lado, la mengua del Estado como es conocido actualmente y la futura reforma de la Constitución para encajar la nueva situación y, de la otra parte, la posibilidad de acceder a la secesión del Estado español) es más que razonable que el cuerpo electoral que deba pronunciarse a favor de tal iniciativa no sea solo la mayoría de los votantes sino que se exija un plus legitimador que en consonancia con la medida propuesta y la población afectada, sea esta la que tenga que pronunciarse a favor de la medida en su mayoría, es decir, la mayoría absoluta de los electores. Con la celebración de un referéndum en estos términos fuese cual fuese el resultado, sí o no, ambas partes estarían legitimadas para llevar a cabo lo que previamente deberían de haber pactado en caso de que se produjese un resultado u otro.

Por tanto, sí sería posible un referéndum en Cataluña sobre Catalunya y que para poder cambiar el statu quo para el conjunto de Estado, incluida Cataluña, se debe exigir que tal medida en caso de prosperar debería estar avalada por la mayoría absoluta de los electores para tener auténtica legitimidad para llevar a cabo una reforma de tal calado y todo dentro de un respeto a todas las posturas manifestadas y defendidas democráticamente, desde la lealtad del dialogo, el respeto a la decisión de la voluntad popular y que, en el caso de que prosperase, posteriormente debería someterse al conjunto de los votantes españoles en la reforma constitucional que se tendría que llevar a cabo mediante el sistema más rígido, en el que se exige que esa medida sea sometida a referéndum de todos los españoles para su ratificación.

Francisco Javier Torices Pino es socio de infoLibre

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