Protestas sociales

Manual del Gobierno de Rajoy para silenciar las protestas sociales

Manual del Gobierno de Rajoy para silenciar las protestas sociales

Tras los recortes de servicios públicos, el Gobierno del PP ha empezado a dar los pasos para revisar los derechos sociales con un borrador de una ley de seguridad ciudadana que penaliza las protestas.penaliza las protestas Todas las fórmulas de resistencia que los conservadores han observado en las calles desde que gobiernan tienen su correspondiente sanción.

Mientras diferentes colectivos sociales y los partidos de la oposición se han puesto de acuerdo a la hora de ver en esta iniciativa del Ministerio del Interior un claro coto a la libertad de expresión, llegando a hablar de "ley mordaza", el titular de la cartera, Jorge Fernández Díaz, ha dado la vuelta a estas críticas. A su juicio, el objetivo principal de esta propuesta en la que se lleva trabajando desde el mes de julio de 2012 es el de "proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana". Así lo puso de manifiesto este viernes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Muy conscientes de la oposición frontal con la que van a encontrarse, en el departamento de Fernández Díaz insisten en la idea de que "queda mucho camino" y en que ahora pasará la fase de informes y, después, volverá al Consejo de Ministros para dar luz verde a un texto listo para ser remitido al Congreso de los Diputados para que los grupos hagan sus observaciones. 

Si bien es cierto que el borrador ha pasado por dos reuniones de la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios y que ha moderado algunas de las sanciones –como la que multaba las concentraciones sin permiso a las puertas del Congreso o del Senado con hasta 600.000 euros– la filosofía sigue siendo la misma.  "Queremos que se mantenga la esencia", reconocen fuentes de Interior.

Estas son los ejes de esa "esencia" de la que hablan en interior:

1. ¿Qué pasa con las protestas antidesahucios?

El texto no cita expresamente este fenómeno social. Pero sí tiene un apartado específico que encaja perfectamente. Así lo reconocen en el Ministerio del Interior. Se trata del sexto punto del capítulo que contiene las infracciones graves, es decir, las castigadas con multas comprendidas entre los 1.001 y los 30.000 euros.

La redacción de este punto, que no figuraba en la ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana: "Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito. Cuando una infracción de igual contenido esté tipificada en una normativa específica, será de aplicación preferente esta última.

2. ¿Se castiga rodear el Congreso?

Cualquier manifestación convocada en los alrededores de Congreso, Senado u otras instituciones que cuente con autorización no conllevará sanciones ni para los asistentes ni para los convocantes siempre y cuando no se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana o se hagan caso omiso a las órdenes de las autoridades cuando estas dictan su disolución. 

No contar con autorización en estos casos será considerado una infracción leve. ¿El precio? entre los 100 y los 1.000 euros.

No obstante, este supuesto tiene sus matices. Porque la sanción será mayor, de 1.001 a 30.000 euros, si los asistentes participan "en alternaciones de la seguridad ciudadana usando capuchas, cascos o cualquier otro tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación".

3. ¿Y los escraches?

En el Ministerio del Interior intentan quitarse el estigma de que gran parte de las incorporaciones a esta ley vienen a dar respuesta o a las diferentes modalidades de protesta a la que el Gobierno ha hecho frente desde que ganó las elecciones en noviembre de 2011. En este sentido, fuentes de este departamento señalan que participar en escraches no será sancionado.

Pero basta mirar los documentos difundidos este viernes tras el Consejo de Ministros para concluir que si en estos escraches participan más de 20 personas y no se ha solicitado permiso podrían incurrirse en una falta leve. Y que si se altera el orden público, las sanciones pueden llegar hasta los 30.000 euros.

4. ¿Se sancionará la quema de banderas?

Sí.Y se considera grave, lo que traducido a efectos económicos supone una multa entre los 1.001 y los 30.000 euros. El borrador incluye un nuevo texto sobre esta materia sobre la que la ley precedente no hacía mención alguna. "Las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito", reza el documento difundido por Interior.

En estas observaciones, según dejaría claro Fernández Díaz, afectan también a los lemas o pancartas que acompañen a estas concentraciones. "Imagine por ejemplo una manifestación en la que se llevaran pancartas o gritaran consignas claramente ofensivas o vejatorias contra España, las comunidades autónomas o sus símbolos o instituciones. Cuando no sean constitutivas delito y se produzcan de forma pública, podrán ser considerada infracción grave", dijo.

5. Portazo a protestas como la del 13 de marzo de 2004 frente al PP

En el PP, por entonces en el Gobierno, no se han olvidado de la jornada de reflexión del 13 de marzo de 2004, cuando un importante número de ciudadanos se concentraron en las inmediaciones de la sede nacional del partido para protestar por la gestión que el Ejecutivo de José María Aznar había hecho de los trágicos atentados que habían tenido lugar en Madrid sólo dos días antes y exigir la verdad de lo ocurrido. Unos hechos que produjeron un vuelco electoral y provocaron la llegada de José Luis Rodríguez Zapatero al Gobierno.

Si la Ley de Seguridad Ciudadana conserva su idea original, este tipo de concentraciones serán consideradas como muy graves y acarrearán sanciones de hasta 600.000 euros. Se trata de la pena mayor prevista en este texto.

Respecto a estos hechos concretos, el texto de la ley sobre la que trabaja el departamento que preside Jorge Fernández Díaz establece como “muy grave” las concentraciones o manifestaciones sin autorización previa que transcurran entre el fin de la campaña electoral y el término de la jornada electoral. Es decir, las que transcurran tanto el día de reflexión como el día de la cita con las urnas. Para ello, debe darse la circunstancia de que exista una “finalidad coactiva”. “Se pretende garantizar el libre ejercicio del sufragio”, recalcan desde Interior.

Menos claro tienen en el citado ministerio que las concentraciones del 15-M previas a las anteriores elecciones autonómicas y locales de 2011 pudiesen ubicarse dentro de estos supuestos puesto que se trataba de algo más global. “Cada caso tendría que estudiarse de forma individualizada”, apuntan. ¿Quiénes serían en este caso los sancionados? La respuesta de Interior es contundente: todas aquellas personas que fuesen identificadas incumpliendo los preceptos de la ley.

6. Reincidencia y registro de infractores

La comisión de tres infracciones graves en el plazo de dos años constituye una infracción muy grave. Para que este tipo de acciones queden registradas es necesaria la anuncia creación de un registro de infractores.

Fuentes de Interior reconocen que el mencionado registro es uno de los asuntos que menos perfilados tienen. De ahí, que vayan a solicitar un informe a la Agencia de Protección de Datos. ¿Quién tendrá acceso a este registro? ¿Quá garantías existen? ¿Puede archivarse este tipo de documentación que no implica sanciones penales? Estos son los interrogantes que el departamento de Jorge Fernández Díaz tiene pendientes de resolver.

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7. ¿Dónde queda la responsabilidad de los menores?

Los padres o tutores de menores que cometan alguna da las infracciones contempladas en el borrador de la futura ley son los responsables solidarios de los daños o los perjuicios ocasionados.

Este concepto de responsabilidad solidaria es más amplio en la ley. El texto considera también responsables solidarios junto con los autores a los titulares de establecimientos, los promotores de espectáculos y actividades recreativas y los convocantes, inspiradores de manifestaciones o quienes de hecho las presidan. Es decir, que el convocante de una manifestación en la que se produzca, por ejemplo destrucción de mobiliario urbano, es responsable solidario de los daños ocasionados.

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