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Enseñanza privada

Los colegios gallegos que segregan por sexo recibirán fondos públicos a pesar de la sentencia del Supremo

Un aula del Colegio público Palacio Valdés de Madrid, vacia a primera hora de la mañana.

Cinco colegios que segregan por sexo en Galicia seguirán manteniendo la subvención pública. Al menos, por el momento. Este lunes se ha dado a conocer una sentencia del Tribunal Supremo que anula la parte relativa a estos centros en la orden de conciertos que fue suscrita por el Gobierno autónomo en agosto de 2009, apenas unas semanas después de que Feijóo llegase al poder, y que estuvo vigente entre 2009 y 2013. No se pronuncia –porque no era objeto del recurso estudiado– sobre la que está actualmente en vigor, publicada el 9 de agosto de 2013, y que garantiza que estos colegios mantendrán los conciertos hasta 2017. Se trata de los centros Aloya, Las Acacias, Montecastelo, Peñarredonda y Montespiño, que sólo este curso recibieron 1,75 millones de dinero público, según cálculos de este diario.  

Lo que ha hecho el Alto Tribunal es estimar un recurso de casación presentado por la Confederación Intersindical Galega de Ensino (CIG-Ensino), que pidió la anulación de la orden de 2009 por ser contraria a la LOE, la norma que estaba en vigor en ese momento y que no permitía que los centros que separan a niños y niñas en las clases recibieran financiación pública. Entre tanto, esa orden expiró y se publicó otra que también ha sido recurrida por esta organización, si bien todavía no hay pronunciamiento judicial al respecto. Además, hay que tener en cuenta que en este espacio de tiempo también ha habido cambios normativos. En diciembre de 2013 se aprobó la llamada 'ley Wert', que blinda esta opción educativa y además garantiza el retorno de los conciertos a los centros que los perdieron tras otras sentencias del Supremo que consideraban el modelo discriminatorio. 

A este cambio normativo se acoge ahora la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia para argumentar que la sentencia conocida este lunes "se refiere a un período cerrado" y "se apoya en un contexto normativo superado tras la aprobación de la LOMCE". En este sentido, señalan que la LOMCE "da cobertura legal al sostenimiento con fondos públicos de los centros de educación diferenciada". La realidad es que aunque la norma recoge que "en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social", añade que "no constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos".

El colegio Aloya, exclusivamente de enseñanza secundaria, está ligado al Opus Dei y Las Acacias, Montecastelo, Peñarredonda y Montespiño pertenecen a la empresa Fomento, una institución educativa vinculada también a esta congregación. Para el curso que acaba de finalizar –a pesar de que ya había una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia posterior al recurso presentado por CIG-Ensino en el Supremo que los consideraba ilegales– la Xunta sólo dejó fuera de los acuerdos públicos a los alumnos que se matricularon por primera vez en los cursos iniciales de Primaria y Secundaria. En todos los niveles restantes se mantuvieron los conciertos. Según la Consejería el objetivo era “garantizar que el alumnado ya escolarizado no sufra alteración alguna en su trayectoria educativa y pueda terminar sus estudios en las mismas condiciones con las que los iniciaron”.

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Anxo Louzao, secretario nacional de CIG-Ensino, declaró a infoLibre que este fallo "evidencia cómo la consellería actuó de acuerdo a una ideología autoritaria, ultrarreaccionaria y obstaculizando la igualdad de género mientras infringía las leyes vigentes". A su juicio, esta sentencia crea una situación "perversa" porque se refiere a una Orden que ya ha expirado, mientras la actual se mantiene de acuerdo al nuevo marco legislativo. No obstante, Louzao remarca que este pronunciamiento resuelve que el departamento de Educación actuó "de forma ilegal". 

En su recurso, la CIG-Ensino apuntó a la "ilegalidad" de esa Orden y no aludió a la devolución de los fondos a los que habían accedido los citados centros. Ahora, Louzao sí exige que las empresas reviertan a la Administración los fondos públicos que captaron entre 2009 y 2013. "Entendemos que nuestra exigencia caerá en saco roto, pero vamos a ver qué posibilidades hay de reclamar por la vía judicial la devolución de ese dinero que es de todos los gallegos". 

Consultados sobre su interpretación sobre la sentencia, fuentes del Ministerio de Educación se limitaron a recordar que la LOMCE prevé que "en ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y alumnas y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto". Y que, a estos efectos, "los centros deberán exponer en su proyecto educativo las razones educativas de la elección de dicho sistema, así como las medidas académicas que desarrollan para favorecer la igualdad". 

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