Memoria histórica

Denuncian a la fiscal que recurrió fuera de plazo la primera exhumación del Valle de los Caídos

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Eduardo Ranz, abogado defensor de Purificación Lapeña ante el juzgado que admitió la exhumación de los restos de dos familiares que descansan en el Valle de los Caídos, ha pedido a la Fiscalía General del Estado que incoe un expediente disciplinario contra la fiscal Virginia Artacho por recurrir "temeraria y negligentemente" una resolución que era firme quince días antes, según informó Europa Press.

El letrado ha presentado dos escritos ante la Fiscalía y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en los que reclama también que Patrimonio Nacional colabore en las actuaciones acordadas por el Juzgado de primera Instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial.

El escrito recoge que la conducta de la fiscal es sancionable conforme al artículo 66 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, puesto que, en vez de "cumplir" un auto firme, procedió a recurrirlo de forma extemporánea, por lo que vulneró el principio de seguridad jurídica recogido en la Constitución.

"La actuación del Ministerio Fiscal, supone de una temeridad manifiesta, toda vez que habiendo finalizado el plazo para recurrir el 3 de mayo de 2016, procede a hacerlo el día 18 de mayo, es decir, a los 35 días, en vez de los 20 días estipulados en la norma", recoge el texto, en referencia al recurso contra el auto que acordó practicar la primera exhumación por la vía civil.

El juzgado admitió a trámite la petición de Purificación Lapeña respecto a su abuelo y su tío abuelo Manuel y Antonio Ramiro Lapeña Altabás, fusilados en Calatayud en 1936 y trasladados al Valle de los Caídos, al entender que "el derecho a una sepultura digna está indisolublemente unido a la dignidad propia de todo ser humano, con independencia a la forma en la que falleció".

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El juzgado considera que existe una "alta probabilidad" de que los restos cadavéricos se encuentren en los nichos comprendidos entre el 2061 y 2069 de la cripta principal, por lo que entiende que la "única forma de acreditarlo" es a través de la prueba de ADN. El magistrado ha tenido en cuenta la imposibilidad legal de acudir a la vía penal y el hecho de que la Fiscalía no se haya opuesto a la medida.

El auto tiene en cuenta el criterio del Tribunal Supremo, la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la jurisdicción civil para defender que los familiares de las víctimas tienen derecho a pedir su identificación, regularizar su situación y darles una digna sepultura, lo que supone la entrega de los restos.

Tras ser ejecutados en 1936, los restos mortales de Manuel y Antonio Lapeña fueron trasladados al Valle de los Caídos por orden del Ministerio de Gobernación en 1959. La demandante pidió que se constatara la muerte violenta y se procediera a identificarlos y entregarlos a la familia para que los puedan enterrar donde deseen.

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