Ejército español

El Supremo condena a casi tres años de cárcel a un cabo del Ejército por acoso sexual a un subordinado

Una mujer recibirá 60.000 euros por haber estado en la cárcel por un delito inexistente

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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo confirmó la condena de dos años y diez meses de cárcel impuesta a un cabo primero del Ejército por acosar sexualmente durante siete años a un cabo subordinado.

El alto tribunal confirmó que fue autor de un delito continuado de abuso de autoridad en su modalidad de trato degradante, por el que además deberá pagar 3.000 euros a la víctima en concepto de responsabilidad civil.

Según los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo, que el Supremo ratificó, entre septiembre de 2007 y enero de 2014 el cabo "soportó y no consistió" una serie de conductas por parte del cabo primero "consistentes en proposiciones, expresiones, tocamientos e insinuaciones de índole sexual".

Entre las expresiones proferidas por el superior y recogidas en la sentencia destacan aquellas en las que el cabo primero le pedía que le realizara una felación porque "cómo puedes decir que no te gustan los hombres si no lo has probado", "cuándo vas a salir del armario", o que "tenía un buen paquete y quería que se lo enseñara".

Ambos estaban destinados en el destacamento El Vacar (Córdoba) y durante 1 año y medio del periodo citado el cabo primero fue jefe inmediato del cabo.

Baja por ansiedad

El relato de hechos señala que el cabo primero tocó el culo en varias ocasiones a la víctima y le pidió en repetidas ocasiones que le dejase hacerle una felación. Tras denunciar la situación que estaba viviendo a un suboficial, el cabo estuvo dos meses y medio de baja por una crisis de ansiedad.

El Supremo, en sentencia de la que fue ponente la magistrada Clara Martínez de Careaga, desestimó el recurso del cabo primero, que alegaba vulneración de su presunción de inocencia por falta de pruebas directas.

El alto tribunal destacó que la condena se apoya en el testimonio de la víctima, la declaración de su propio acusado, las declaraciones de un total de 17 testigos y la pericial de dos peritos.

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Además, entre los testigos no sólo hay quienes tuvieron conocimiento de los hechos a través del denunciante, sino testigos directos de las provocaciones e insinuaciones del acusado e incluso quienes soportaron también el insistente acoso sexual del recurrente.

En cuanto a la alegación de que su conducta no había sido dolosa, el Supremo contestó que los hechos probados "describen de modo inequívoco un acoso sexual prolongado durante aproximadamente siete años en los que el recurrente, unas veces de manera explícita y otras de modo más velado, estuvo solicitando los favores sexuales del cabo, insistiendo machaconamente en ello a pesar de las reiteradas negativas de la víctima, conducta incompatible con una pretendida ausencia de dolo".

Por ello, el Supremo destacó que los hechos fueron correctamente subsumidos por el tribunal de instancia en el tipo de abuso de autoridad, en su modalidad de trato degradante, del artículo 106 del Código Penal Militar, "pues alcanzan la gravedad objetiva y subjetiva que está en la base del citado tipo, con virtualidad bastante para producir, como en efecto produjeron, las consecuencias humillantes y vejatorias que se relatan en la sentencia de instancia".

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