Cataluña

El Constitucional avala por mayoría la ley que le permite suspender a cargos públicos

La Fiscalía pide al Constitucional que abra la vía penal contra Forcadell y actúe de forma “más intensa” para evitar la desobediencia

infoLibre

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por mayoría de 8 votos frente a 3 el recurso presentado el Gobierno vasco contra la última reforma de la Ley Orgánica que rige el propio órgano (LOTC), dirigida a reforzar sus facultades para hacer cumplir sus resoluciones. Entre las nuevas atribuciones se encuentra la de poder suspender a cargos públicos que desobedezcan sus sentencias y autos.

La declaración de constitucionalidad de esta norma puede aplicarse en un futuro próximo a la presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, a quien ya se investiga por incurrir en una presunta desobediencia al permitir que se debatieran y votaran en la Cámara catalana las conclusiones para fijar la hoja de ruta de la ruptura con España.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Pedro González- Trevijano,, afirma que el Tribunal Constitucional ha sido configurado por la Constitución como un "verdadero órgano jurisdiccional" y, como tal, tiene potestad para ejecutar sus resoluciones. Añade que la posibilidad de suspender temporalmente a un empleado o cargo público en el ejercicio de sus funciones no tiene carácter punitivo y no supone inhabilitación alguna, pues su única finalidad es garantizar el cumplimiento de las resoluciones.

La Generalitat recurrió también la reforma, y la resolución de esta iniciativa se deliberará previsiblemente en las próximas semanas y tendrá el mismo destino que la promovida por el Gobierno Vasco en las partes que ambos recursos coincidan, han apuntado fuentes del tribunal de garantías. Si no hubo acumulación de ambos recursos es porque en ellos se planteaban cuestiones de inconstitucionalidad diferentes.

La conclusión alcanzada por el TC sobre su propia reforma precisó de un cambio de la ponente inicialmente designada para este recurso, que era la vicepresidenta del TC Adela Asúa, ya que su propuesta favorable a los recurrentes no obtuvo el apoyo mayoritario de sus compañeros. El nuevo ponente ha sido el magistrado Pedro González Trevijano, perteneciente al sector conservador de la institución, y Asua ha anunciado voto particular.

De este modo, el TC rechaza en su sentencia que las nuevas medidas incluidas en la reforma desnaturalicen la jurisdicción constitucional, modifiquen el sistema de controles de las Comunidades Autónomas por el Estado y vulneren los principios de separación de poderes y de legalidad penal.

Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

La norma cuestionada detalla un régimen específico de actuación para los supuestos en que alguien no ejecute las sentencias del TC, que "velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones". "Podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución", según reza su exposición de motivos.

El recurso de inconstitucionalidad del Gobierno Vasco se dirigía principalmente contra los nuevos apartados del artículo 92.4 de la LOTC. El primero de ellos prevé la suspensión temporal en sus funciones de las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplan las resoluciones del Tribunal, mientras que el segundo trata la ejecución sustitutoria de las resoluciones dictadas por el Tribunal, que puede requerir para ello la colaboración del Gobierno de la Nación.

Antes de analizar estas alegaciones de manera más detallada, el órgano constitucional explica que el hecho de que la Constitución no prevea un mecanismo para la ejecución de las sentencias del Tribunal no implica "un desapoderamiento del Tribunal Constitucional de la potestad de ejecutar y velar por el cumplimiento de sus resoluciones".

En último lugar, el TC descarta que la ejecución sustitutoria, prevista en el artículo 92.4 c) de la LOTC, implique una alteración del sistema de controles del Estado sobre las comunidades autónomas al ser coincidente, según el demandante, con el mecanismo previsto en el artículo 155 de la Constitución. Se trata de instrumentos diferentes, ya que los principios que legitiman su uso tampoco son los mismos.

El TC desestima el recurso de la Generalitat contra la reforma que permite inhabilitar a cargos públicos

El TC desestima el recurso de la Generalitat contra la reforma que permite inhabilitar a cargos públicos

No decide el Gobierno

En este contexto, especifica el Gobierno no podrá intervenir discrecionalmente en la ejecución sustitutoria ni es "quien decide qué medidas concretas implica la ejecución". Por lo tanto, no puede afirmarse que la reforma altere en este punto el sistema de controles del Estado sobre las comunidades autónomas.

Los magistrados discrepantes consideran inconstitucionales dos de las medidas impugnadas, concretamente la suspensión de funciones de autoridades y empleados públicos y la ejecución sustitutoria de las resoluciones del Tribunal Constitucional. Su voto se dará a conocer durante los próximos días.

Más sobre este tema
stats