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Corrupción

La Audiencia Nacional condena a Rato a cuatro años y medio de cárcel y a Blesa a seis años

Los expresidentes de Caja Madrid Miguel Blesa y Rodrigo Rato, en el banquillo de los acusados.

La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional impone ha condenado a seis años de cárcel a Miguel Blesa y a cuatro y medio a Rodrigo Rato en el caso de las tarjetas black. A los dos el tribunal les considera autores del delito continuado de apropiación indebida. Los restantes acusados son condenados como colaboradores, salvo el caso del ex director General de Medios Ildefonso Sánchez Barcoj (2 años y 6 meses), a quien se le considera colaborador y cómplice de  la operativa desarrollada que contribuyó a mermar el caudal de la entidad bancaria.

A los tres se les absuelve del delito de administración desleal del que venían acusados. En una sentencia de 259 folios, la Sección Cuarta se remonta al año 1988, para explicar que durante la presidencia ejecutiva de Jaime Terceiro al frente de Caja Madrid se acordó dignificar las retribuciones de los consejeros a través de una tarjeta Visa que vendría a complementar las dietas que ya recibían.

En el caso de Blesa, apunta la sentencia: "El acontecer delictivo se llevó a cabo durante un amplio periodo temporal, desde Caja Madrid en su etapa de presidente ejecutivo. Contrariar del modo en que lo efectuó los intereses que gestionaba, disponiendo como si del dueño del patrimonio de la entidad se tratara, con una única finalidad lucrativa, merece este significativo reproche penológico, así como dar entrada a la pena accesoria vinculada a la actividad bancaria, en tanto haberse valido de una entidad con aquel objeto, de la que era su máximo exponente, para irrogarle un ingente perjuicio".

Para la pena de Rato el tribunal ha barajado "idénticas circunstancias" que las tenidas en cuenta para Blesa. Que tenía una posición preeminente en Caja Madrid y Bankia, al mismo tiempo que actuó con "la idea de beneficiarse personalmente, a costa de las entidades bancarias [...], en claro perjuicio, con su comportamiento, de los intereses de una y otra. En tales condiciones, en el caso de ambos acusados, la lealtad quebrada se hace evidente, por anteponerse los fines personales a los intereses sociales, que eran los bancarios y no otros".

Otros de los condenados son el exdiputado de IU en la Asamblea de Madrid José Antonio Moral Santín, con una pena de cuatro años; por tres años y dos meses para el sindicalista Francisco Baquero Noriega, Estanislao Rodríguez-Ponga Salamanca, Antonio Romero Lázaro, Francisco José Moure y Jorge Gómez Moreno.

Tres años de cárcel

Rodolfo Benito Valenciano, José María de la Riva y Gonzalo Martín Pascual tienen una pena de tres años, mientras que Rubén Cruz Orive, Antonio del Rey de Viñas Sánchez-Majestad, Antonio Cámara Eguinoa, Javier de Miguel Sánchez, Ángel Eugenio Gómez del Pulgar Perales, Francisco José Pérez Fernández y Miguel Abejón Resa han sido condenados a dos años y seis meses, siendo de dos años para Gerardo Díaz Ferrán, Juan José Azcona Olondri, Pablo Abejas Juárez, Ricardo Morado Iglesias, Ramón Ferraz Ricarte, Mariano Pérez Claver, Enrique de la Torre Martínez, Juan Manuel Astorqui Portera, Carmen Contreras Gómez, Carlos Vela García, el exjefe de la casa real Rafael Spottorno Díaz Caro, Ramón Martínez Vilches, María Enedina Álvarez Gayol y José Ricardo Martínez Castro.

El tribunal condena a un año y ocho meses a Carmen Cafranga Cavestany, Juan Gómez Castañeda y Cándido Cerón; y a un año y seis meses de cárcel a Carlos María Martínez Martínez, José María Arteta Vico, Santiago Javier Sánchez Carlos, Manuel José Rodríguez González y Mercedes Rojo Izquierdosiendo de un año para José Manuel Fernández Norniella, Darío Fernández Yruegas, Ricardo Romero de Tejada y Picatoste, Ramón Espinar Gallego, Alberto Recarte García Andrade, Jesús Pedroche Nieto, Ignacio de Navasqües Cobián, Luis Blasco Bosqued, Matías Amat Roca y Luis Gabarda Durán.

Pedro Bedia Pérez ha sido condenado a un año y tres meses, mientras que Alejandro Couceiro, Rafael Eduardo Torres Posada y Fernando Serrano Antón tienen penas de un año y dos meses.

Un año de cárcel para Gabriel Moreno Flores y José Acosta Cubero y ocho meses de cárcel para José María Buenaventura Zabala, el exministro socialista Virgilio Zapatero Gómez y el gerente del PP de Esperanza Aguirre Beltrán Gutiérrez Moliner.

Seis meses de prisión para el expresidente de la patronal madrileña Arturo Fernández Álvarez y para Francisco Javier López Madrid, yerno del empresario Juan Miguel Villar Mir, y cuatro meses para Miguel Corsini Freese y Juan Emilio Iranzo Martín. Jorge Rábago y Juan Aracil han sido condenados a tres meses de cárcel.

Con la tarjeta black, según la sentencia, se habilitaba disponer dentro de un límite de dinero, como compensación de los esfuerzos y dedicación a la entidad. Posteriormente en 1995, con la incorporación de nuevos consejeros, el presidente Terceiro informó de que esas Visa eran exclusivamente para gastos de representación, en el desempeño de su función de consejeros.

La sentencia relata cómo una vez que el acusado Miguel Blesa se colocó al frente de la entidad, por su condición de presidente ejecutivo recibió dos tarjetas de crédito, una de empresa para gastos de representación, y otra también corporativa que se atribuyó a sí mismo, "al margen de sus retribuciones convenidas contractualmente, para dedicarla a atenciones netamente personales, en detrimento, con el uso que le dio del caudal de Caja Madrid".

Acrecentaba la dieta

Y él, como presidente, "propició" que a los miembros del consejo de administración y a los integrantes de la comisión de control, se les facilitase una tarjeta Visa de empresa contra la que disponer sin justificación del gasto, "viabilizando así una percepción dineraria que acrecentaba a la dieta, no obstante constarle que la única autorizada contra el patrimonio de Caja Madrid lo constituía ésta última".

Los jueces describen las tarjetas de crédito entregadas, que tenían un límite máximo anual, con un tope mensual del que se informaba a los acusados en el momento de su entrega, aunque el presidente Blesa podía modificarlo y además esos límites no eran coincidentes en todos los casos. A algunos de los acusados se les facilitaba un Pin para extraer dinero en los cajeros y cuando cesaban en su puesto se procedía a dar de baja a la tarjeta, aunque en varios casos algunos de los acusados las mantuvieron activas durante varios meses de abandonar el cargo.

Como los gastos se cargaban a una cuenta de la entidad y como esas tarjetas no estaban introducidas en el producto personal que mantenían con la entidad  y no tenían conocimiento del extracto de los cargos, llevaban su propia contabilidad manual. Si no agotaban el límite disponible anual, como aconteció en algún caso, el sobrante quedaba a favor de Caja Madrid. En algunos casos, dichas solicitudes de ampliación del gasto, coincidían, señalan los jueces, "con periodos de fiestas o vacacionales".

La sentencia, cuya ponente es la magistrada Teresa Palacios, indica que el montante de dinero que representaba el uso de esas tarjetas no se incluía dentro de las relaciones contractuales ni figuraba en el certificado de haberes (o recibo de haberes y certificados de retención del IRPF) que Caja Madrid facilitaba cada año para que sus directivos realizaran sus respectivas declaraciones de la renta, "lo que era perceptible por los acusados, a diferencia del importe de las dietas, cuyo montante sí que figuraba en aquel documento, junto a la correspondiente retención", siendo por ello coincidente el certificado de haberes y el borrador de la declaración tributaria que Hacienda remitía cada año a cada acusado, como contribuyente, a fin de realizar su declaración del IRPF.

Todos los acusados

Todos los acusados, según explica la sentencia, conociendo la previsión legal y estatutaria sobre la única percepción dineraria contra la entidad, que era la dieta y después de comprobar que la tarjeta corporativa no respondía a ello "les dieron el uso particular que tuvieron por conveniente contra el caudal de Caja Madrid, contribuyendo con su proceder a la merma del mismo propiciada por el acusado Miguel Blesa".

Los hechos probados de la sentencia describen la operativa dirigida por Blesa y después por Rato y que fue llevada a cabo por el entonces director general de Medios, Ildefonso Sánchez Barcoj. Él comunicaba los nombres de los usuarios, los límites operativos mensuales y anuales, autorizaba las ampliaciones de esos límites y de los que dispondrían de código Pin y por esta razón el tribunal le considera no solo colaborador de un delito continuado de apropiación indebida sino también cómplice de la mecánica descrita, y de "contener bajo su control y al margen del conocimiento de terceros distintos de los usuarios de las tarjetas de las que disfrutaban los miembros de los dos órganos de gobierno además de sus presidentes, al igual que en la etapa de Bankia, que se mantuvieron el empleo de aquellas, dando de este modo cobertura a la merma del caudal de la entidad por la atención a los intereses lucrativos de sus beneficiarios".

El relato de hechos de la sentencia finaliza en los años 2010 y 2012, cuando  Rodrigo Rato accedió a la presidencia de Bankia. Informado de las tarjetas en cuestión –señalan los jueces- "mantuvo la misma dinámica en todos los aspectos ya expuestos, atribuyéndose una sin amparo en su paquete retributivo, evidenciando además por las condiciones de uso, lo que no le impidió el empleo que le dio contra el caudal de la entidad, el detrimento del mismo, junto al que sabía que se originaba con las que seguía  operativas de la etapa de su predecesor en el cargo".  Desde junio de 2011 hasta mayo de 2012 extendió la práctica a su favor y de los acusados Fernández Norniella y Sánchez Barcoj.

De esa forma se compensaban las limitaciones legales retributivas que había marcado recientemente el Real Decreto Ley 2/2012 de 3 de febrero de aquel año, de saneamiento del sector financiero, a los administradores y directivos de las entidades de crédito que como Bankia, habían recibido apoyo financiero público para su saneamiento.

Podían haber suprimido la operativa

Tanto a Rato como a Blesa el tribunal les considera actores en tanto que ostentaban "el dominio del hecho" y ellos mismos podían haber acordado "el reverso de la decisión adoptada" es decir, suprimir esa operativa.  A los demás acusados se les considera colaboradores, porque contribuyeron todos ellos a la merma del caudal de la entidad bancaria. Los jueces hacen constar el caso de uno de los directivos, en concreto Francisco Verdú, que rechazó la tarjeta "por no venir contemplada en su paquete remuneratorio".

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La Fiscalía había solicitado que se aplicase el atenuante simple para aquellos acusados que ingresaron las cantidades extraídas en Bankia o en el FROB y no solicitó ningún tipo de atenuante para aquellos que las consignaron judicialmente, a la espera de la sentencia. El tribunal acuerda aplicar el atenuante muy cualificado para los primeros y el atenuante simple para los que consignaron las cantidades judicialmente.

Tanto Blesa como Rato tendrán que responder de forma solidaria a todas las cantidades de las que dispusieron los acusados, que las acusaciones fijan en 12 millones pero que el Tribunal explica que se deberá descontar, en ejecución de sentencia las atribuidas al consejero fallecido, Miguel Ángel Araújo así como las cantidades que se han considerado prescritas y que por tanto no han sido sometidas a juicio oral.

El tribunal tampoco acepta la petición de Bankia de que se aplicase a Rato y Blesa el atenuante de reparación del daño porque habían devuelto una parte del dinero. El tribunal lo rechaza porque entiende que esas cantidades son muy inferiores a la propia petición de Bankia de indemnización de carácter solidario de 12 millones de euros.

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