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Primarias del PSOE

El Tribunal de Cuentas ve un “vacío legal” en la norma que esgrime Ferraz contra el 'crowdfunding' de Sánchez

Pedro Sánchez y la diputada Rocío de Frutos, entre otros, cantan 'La Internacional' en un acto en Ourense.

Ibon Uría

La gestora del PSOE y el equipo de Pedro Sánchez siguen enfrentados por la plataforma de crowdfunding de los sanchistas. Ferraz remitió este miércoles un burofax a la candidatura para comunicarle que no puede seguir adelante con ese sistema de financiación y para exigirle que acepte recoger fondos únicamente en una cuenta corriente de titularidad compartida con el partido. El argumento es que ese es el único sistema que garantiza cumplir con la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos. Pero el Tribunal de Cuentas, el órgano encargado de supervisar la contabilidad de los partidos, sostiene que esa ley no regula sistemas de financiación como el que emplea el ex secretario general: hay un "vacío legal" en esta materia, sostiene el tribunal.

El crowdfunding puesto en marcha por la asociación Bancal de Rosas, y destinado exclusivamente a financiar la candidatura de Sánchez la Secretaría General del PSOE, no es el primero que se realiza en España. Formaciones como Podemos han empleado sistemas similares para sostener económicamente su actividad política, como los microcréditos, y el PSC, por ejemplo, recurrió al crowdfundingpara financiar un vídeo con el que promocionar sus primarias de 2014 en la ciudad de Barcelona. El resultado es que el Tribunal de Cuentas ya se ha pronunciado en varias ocasiones sobre este tipo de mecanismos de financiación, recomendando reiteradamente que se apruebe una mayor regulación.

Así, en los informes correspondientes a las elecciones autonómicas de 2015, apuntó que debería valorarse la "oportunidad de regular las nuevas fórmulas de obtención de financiación privada" a través de microcréditos o mediante "figuras de naturaleza análoga" como el crowdfunding, puesto que esas fórmulas "no están expresamente contempladas en la legislación actual sobre financiación de los partidos políticos, ni en el ámbito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria". Existe, por tanto, un "vacío legal" en este terreno, apuntó el tribunal, que nuevamente planteó en noviembre de 2016, en su informe sobre las elecciones del 20D, la necesidad de "regular en mayor medida las nuevas fórmulas de financiación" a través de "microcréditos".

Ambos documentos están fechados en 2016 y son posteriores, por tanto, a la última reforma de la ley que regula la financiación de las formaciones políticas, que data de 2015. En el correspondiente a las generales de diciembre de 2015 [ver en PDF], el Tribunal de Cuentas señaló que, en todo caso y pese a la ausencia de una normativa específica, se encargó de comprobar que quienes financiaron a partidos con microcréditos estaban "correctamente identificados" –la ley no permite donaciones anónimas– y que los importes de los créditos estaban también por debajo del límite marcado por la normativa electoral.

La comisión gestora del partido y los sanchistas ya se engancharon por este asunto en la reunión celebrada en la tarde del martes para abordar distintas cuestiones de las primarias. Este miércoles, tras conocerse que Ferraz planteaba por burofax a la candidatura del exlíder que debía cesar su actual mecanismo de recaudación, la coordinadora de su equipo, la diputada Adriana Lastra, replicó que lo mantendrán. Un portavoz de la gestora, por su parte, afirmó que el PSOE espera que el próximo paso para desbloquear la situación lo den los afines a Sánchez.

El informe de Ferraz

En el citado encuentro de trabajo, la comisión gestora entregó a las candidaturas un informe jurídico de 32 páginas elaborado por Diego Marín-Barnuevo Fabo, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Autónoma de Madrid. Ese documento, al que ha tenido acceso infoLibre, argumenta que "aunque no existe un procedimiento formal" aún convocado "la declaración" de Sánchez de que competirá en las primarias "ha supuesto que se le considere precandidato" y que, si bien los estatutos y normas del PSOE "no contemplan formalmente la actividad desarrollada por los precandidatos", cabe considerar que "estamos ante una actividad encuadrable dentro de la actividad general del PSOE", por lo que le son aplicables "las mismas obligaciones" que a cualquier otra actividad del partido.

El catedrático razona que las aportaciones que está recibiendo el exlíder son equiparables a donaciones, y argumenta que los actos de Sánchez se dirigen a los militantes socialistas con el fin de obtener su aval en las primarias primero y el voto para recuperar la Secretaría General después. Por ello, prosigue, no puede entenderse que las actividades que está realizando "con un fin concreto y declarado, como es participar en un procedimiento del PSOE", formen parte de su esfera "personal y particular" y sean ajenas al PSOE, sino que son un proceso del partido y deben cumplir en su desarrollo los mismos requisitos y obligaciones legales a los que está obligada la formación, también en lo que respecta a las donaciones.

¿Y cuáles son las obligaciones que tienen los partidos al aceptar donaciones? Que procedan de personas físicas, no superen determinados límites en su cuantía y que estén en todos los casos correctamente identificadas. Además, deben estar abonadas "en cuentas abiertas en entidades de crédito exclusivamente para dicho fin". Todas esas exigencias, agrega el autor del informe, son "absolutamente lógicas", como también lo es en su opinión "que dichas restricciones sean de aplicación a las asociaciones constituidas con la finalidad de apoyar la actividad de los precandidatos", como es el caso de la plataforma que ha organizado el crowdfunding para apoyar a Pedro Sánchez. Si la iniciativa sanchista incumpliera la ley, advierte el documento, el PSOE podría tener que hacer frente a sanciones e incluso podría incurrirse en la comisión de delitos.

La cesión de los datos

El texto, sin embargo, no argumenta por qué las donaciones tendrían que recogerse en una cuenta de titularidad compartida entre las candidaturas y el PSOE –como reclama Ferraz– ni por qué estaría obligada la asociación Bancal de Rosas a facilitar al partido los datos de los donantes que han participado en el crowdfundingcrowdfunding, como sostiene y reclama la comisión gestora. Un portavoz de la dirección interina, preguntado por infoLibre, argumentó que las donaciones a los aspirantes a la Secretaría General son aportaciones "para una actividad política del PSOE" y que, por tanto, el partido tendrá que remitir toda la información al Tribunal de Cuentas para su fiscalización. Si Sánchez y los suyos no remiten esos datos al partido, agregó, el PSOE tendrá "un agujero" en sus cuentas porque no podrá detallar cómo se financió esa actividad del partido.

Andrés Perelló, asesor jurídico de la candidatura de Pedro Sánchez, niega este extremo. A su juicio, "la cesión de datos de carácter personal de los donantes al PSOE no tiene amparo legal y sólo se podría realizar con el consentimiento expreso del donante". En este sentido, recuerda que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que debe existir necesariamente ese permiso previo del donante –cosa que en este caso no ocurre– para que la asociación pudiera identificar a quienes han realizado aportaciones ante el partido, y que hacerlo sin ese consentimiento podría implicar sanciones de entre 300.001 y 600.000 euros para la organizadora del crowdfundingcrowdfunding, porque todos los datos personales que puedan revelar una ideología están "especialmente protegidos" por la ley, tal como recoge el artículo 7.2 de la citada norma.

Los expertos consultados por infoLibre apoyan esta última tesis: "Para que se puedan ceder datos de la asociación al partido, hace falta el consentimiento del afectado u otra cobertura legal que no existe en este caso", apunta un conocedor de la legislación vigente. Esta fuente también rechaza el argumento de la gestora, consistente en que el PSOE está obligado a remitir la información al Tribunal de Cuentas y que, por tanto, Sánchez debe facilitarle los datos al partido: "En absoluto. En todo caso, el Tribunal de Cuentas podría pedir directamente información de los donantes a la candidatura, y esta no podría negarse a facilitarlos, pero no cabe hablar de una cesión indirecta o con intermediarios", agrega.

Un portavoz de la comisión gestora del PSOE apuntó a este diario un argumento final para sostener que Sánchez está obligado a facilitar al partido la identificación de sus donantes: que la Ley Orgánica de financiación de los partidos políticos "es de rango superior" a la Ley Orgánica de protección de datos. Los expertos en protección de datos coinciden en señalar que esa afirmación "no se sostiene de ninguna manera". Los especialistas en protección de datos recuerdan que una cosa es si el crowdfunding de Sánchez está sometido a la ley de financiación de partidos o no y otra la cesión de datos: "En todo caso, la gestora podría cuestionar si las donaciones se han hecho conforme a todas las normas, pero no puede pedir que le cedan los datos de los donantes", señala un jurista.

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Por ahora, fuentes de la candidatura de Sánchez confirmaron a infoLibre que no hay intención de modificar el actual sistema de recaudación de fondos, al menos hasta que se convoque oficialmente el proceso de primarias. El argumento, señala Perelló, es que a juicio de los sanchistas "la ley no regula la financiación de las campañas de precandidatos en un proceso de elección interna o de primarias", por lo que existe un "vacío legal" provocado por el "retraso de los tiempos" decidido por la gestora.

El asesor jurídico del exlíder agrega que no cabe extender la ley sobre financiación de partidos a "ámbitos que no contempla expresamente", como es el caso de las primarias y afirma, por ejemplo, que tras consultar los informes del Tribunal de Cuentas no ha encontrado en ellos "referencia alguna a la financiación de las campañas de precandidatos o candidatos en primarias", lo cual constituye un "indicio relevante, si no concluyente, de que la financiación de los precandidatos no está sometida a la ley que sí afecta a los partidos". 

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