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Delitos “de odio”: un problema de definición

"El miedo es el camino hacia el lado oscuro, el miedo lleva a la ira, la ira lleva al odio, el odio lleva al sufrimiento, el sufrimiento al lado oscuro”.

—Yoda

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Aunque no se si Yoda había estudiado sobre discriminación y desigualdad, parece que sabía lo que se decía. La génesis de toda desigualdad social, no económica, es el miedo a la diferencia, a la diversidad, al “otro”, al extranjero, al marica, al inmigrante, al transexual, al gitano, al pobre, al catalán. Al que no quiere ser como tú, al que percibes como una amenaza a la comunidad. Este miedo al “otro” lleva a la ira y al odio y al lado oscuro, a las “fobias”, la romafobia, la aporofobia, la xenofobia, la diversexfobia y un largo etc. Pero no son miedos, son odios: “homofobia”, por ejemplo, aunque etimológicamente significa miedo a la homosexualidad, en realidad hace referencia al odio a los homosexuales. Yoda sabía lo que se decía.

Todo esto viene a colación para señalar un elemento clave de los llamados “delitos de odio”. Estos delitos son provocados por el rechazo y la intolerancia al “otro”, al diferente, a la minoría (o incluso mayoría) perseguida, considerada como externa a la sociedad, a un grupo que sufre discriminación y desigualdad social. Por eso no son delitos individuales, son delitos contra un colectivo, son delitos cometidos en cabezas individuales con el objetivo de destruir y dañar a esos grupos sociales, para expurgarlos de la sociedad, para atemorizarlos, para que se vayan, se escondan, para que no formen parte de la sociedad o por lo menos de lo público.

La clave no es quién lo realiza. Tampoco qué sentimientos tiene cuando los realiza, que quien los haga “odie”, aunque pueda servirnos como indicador: muchos asesinatos se producen por odio y no por ello son delitos de odio y, del revés, puede haber delitos de intolerancia contra grupos vulnerables perfectamente fríos y racionales, burocráticos en su ejecución, como lo fue el holocausto nazi. Lo que define este tipo de delitos son dos cosas: que la víctima pertenezca o se perciba como parte de un grupo vulnerable y que el delito genere o por lo menos busque generar, en cabeza de la víctima individual, daño a ese grupo social.

Porque en el fondo, ¿qué persiguen estas legislaciones? ¿Para qué sirve perseguir con mayor rotundidad penal los delitos contra estos grupos vulnerables? Pues persigue, sencillamente, una restitución, una intervención pública para compensar la desigualdad existente, castigar más duramente los delitos contra grupos vulnerables, que necesitan una mayor protección y, de esta forma, lograr que estos grupos recuperen presencia pública, reconocimiento, autoconfianza y alcancen una mayor igualdad social. Desde este punto de vista, la Ley de Violencia de Género, se acercaría a ser una forma de ley de delitos contra grupos vulnerables socialmente, en este caso, un grupo tan grande y tan desposeído de igualdad social como las mujeres.

Y si tenemos claro todo esto, que la legislación debe penar más gravemente los delitos contra grupos que sufren desigualdad social, entenderemos por qué la legislación española sobre delitos de odio, especialmente la de discurso de odio, no es efectiva e, incluso, puede ser contraproducente.

La legislación española acota en diversos artículos de su Código Penal (22, 314, 510, 511, 512, 515) los delitos de odio a los delitos por motivos “racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad” (Art. 22). El Ministerio del Interior en su web hace una interpretación más atrevida, señalando que “La terminología delitos de odio se ha acuñado para definir a una categoría de conductas que presentan como factor significativo y común la presencia de un elemento motivador, el odio y la discriminación” y apunta que son aquellos delitos contra una persona motivados por un prejuicio basado en “la discapacidad, la raza, origen étnico o país de procedencia, la religión o las creencias, la orientación e identidad sexual, la situación de exclusión social o cualquier otra circunstancia o condición social o personal”. En cambio, las diferentes organizaciones como la OSCE, la FRA o el FBI, tienen, a su vez, versiones mucho más restrictivas sobre quienes son afectados, quienes son los grupos vulnerables y, por tanto, qué son los delitos de odio. Digamos que, en este sentido, España ha legislado de manera precipitada y sin atender el fondo, el objetivo de protección para la compensación de los grupos vulnerables que inspiran estas leyes.

Porque, al final, si se definen estos delitos por el “odio a cualquier grupo” el resultado que obtendremos será el contrario del deseable, disolviendo completamente el sentido de este tipo de leyes. Como casi cualquier hecho violento se puede interpretar como odio y cualquier persona pertenece a un “grupo”, incluso con tan solo con el concepto de “delito de odio por ideología”, muy interpretable, se abre tanto el foco a la interpretación, que estos tipos penales devienen en muy arbitrarios, poniendo en manos del poder una herramienta muy peligrosa para agravar todos los delitos contra aquellas personas que compartan la ideología mayoritaria.

Se produce así una perversión absoluta del concepto. De una herramienta legal para para proteger y restituir la desigualdad de los grupos vulnerables, para defenderles del acoso, el miedo y la persecución, pasamos a una herramienta que sirve para agravar los delitos contra personas que pertenecen a “grupos” cercanos o afines al poder. Incluso en el culmen de la perversión, del retorcimiento del objetivo de este tipo de delitos, hemos asistido en Salamanca a la primera condena por delito de odio contra la ideología nazi. Y no es el único caso. La asociación que defiende discursos diversexfóbicos Hazte Oír ha pedido hasta 14 años de cárcel a Daniel Ripa, secretario general de Podemos Asturias, como instigador de “delitos de odio” contra el transfobús de Hazte Oír. Al abrir el concepto de delito de odio, al no entender que estos tipos penales deberían proteger a los grupos realmente vulnerables, en atención a la realidad social que viven, no a cualquier grupo, la legislación española permite proteger explícitamente a sus verdugos, que solo tienen que afirmar que los delitos que sufren son por odio. Una vez abierta la puerta, todo puede ser odio y todo grupo, incluso los que acosan, insultan o persiguen a los grupos vulnerables, pueden reclamar ser víctimas del odio. Como apuntaba en su excelente artículo Beatriz Gimeno, “cualquier día, pretender que los ricos paguen más impuestos nos va a costar una demanda por odio de clase”.

Pero es que del revés, los colectivos vulnerables comprueban, día tras día, que la interpretación por parte de los jueces de la existencia de “delitos de odio” es realmente difícil, como se ha visto recientemente en Valladolid, en Vinarós, en Teulada, en Madrid o en Torrelavega. Porque la vivencia de la discriminación y la persecución, del miedo al acoso y hostigamiento, es en muchos casos subjetiva y los jueces, actualmente, no tienen formación específica. O, dicho de otra forma, no perciben gravedad en el acoso a los grupos vulnerables. Como ironizaba El JuevesEl Jueves con precisión de cirujano en referencia al caso de Valladolid: “Acaso los agresores gritaron: Os vamos a dar de hostias por maricones, porque odiamos a los maricones, entendiendo este odio dentro del marco jurídico del Código Penal? ¿Verdad que no? Agredir a gays solo al grito de maricones es demasiado inexacto”.

Así pues, ¿qué se puede hacer? Para bien o para mal, estamos donde estamos. Tenemos varios artículos en el Código Penal, guste o no y, además, este tipo de legislación es requerida a nivel internacional. Es más, es necesario que exista una legislación especifica que castigue de manera especial los “delitos de odio”, los delitos contra grupos vulnerables, discriminados, perseguidos, de la sociedad.

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Pero hay que revisar y precisar el concepto en la ley y, para ello, debería desarrollarse una ley o iniciativa legislativa específica, para pulir y precisar el concepto inconcreto, ambiguo y confuso de “delito de odio”, hacia el concepto, más preciso, de “delitos contra grupos vulnerables”, acotando y definiendo con precisión cuáles son esos grupos. De la misma forma que para reparar la desigualdad económica se cobran más impuestos a los ricos y se dan más transferencias y ayudas a los que menos tienen, si se pretende legislar para reparar la desigualdad social, hay que proteger especialmente a los grupos que más lo necesitan.

Hay que superar y mejorar el concepto de “delito de odio”. Porque el odio viene del miedo y lleva al sufrimiento. Y legislar en base al odio es un camino rápido para acabar, como sociedad, donde acabó Anakin Skywalker. En el lado oscuro. __________

Ignacio Paredero es activista LGTB+ en Castilla y León, sociólogo y politólogo.

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