Elecciones gallegas

La Junta Electoral Central rechaza suspender las elecciones gallegas en A Mariña

Entrada al Hospital Público da Mariña momentos antes de que profesionales sanitarios ofrezcan una rueda de prensa para informar sobre la situación del brote epidémico de COVID-19

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La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado suspender las elecciones gallegas del domingo en la comarca lucense de A Mariña porque entiende que, pese al brote de coronavirus detectado, las medidas adoptadas garantizan "condiciones adecuadas" para celebrar la votación.

Tanto Marea Galeguista como Galicia En Común habían recurrido ante la JEC la decisión de la Junta Electoral de Galicia avalando el proceso electoral pese a la pandemia, pero en su resolución, acordada este jueves y a la que ha tenido acceso Europa Press, el máximo organismo electoral considera que "en estos precisos momentos debe entenderse que las medidas adoptadas por la Administración garantizan unas condiciones adecuadas de circulación para poder acudir a votar, con la salvedad de segmentos reducidos de población, por motivos sanitarios suficientemente justificados".

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En este sentido, y avalando la decisión de la Junta Electoral gallega, la JEC concluye que "la autoridad sanitaria ha establecido unas condiciones adecuadas para garantizar el derecho a la salud de los votantes, así como el de las diferentes personas que intervienen a lo largo del proceso electoral".

En cuanto a la petición de habilitar de forma urgente el voto por correo de forma extraordinaria, la Junta Electoral considera que en A Mariña "no concurren las mismas circunstancias que permitirían aplicar las medidas de voto por correo que fueron arbitradas por el Tribunal Supremo (Sala Tercera) en su Auto de 8 de noviembre de 2019", cuando se permitió votar por correo a los policías que estaban desplegados en Cataluña sin poder volver a su domicilio.

El acuerdo de la JEC es firme en vía administrativa y contra el mismo sólo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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