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    <title><![CDATA[infoLibre - Florabel Quispe Remón]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/autores/florabel-quispe-remon/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Florabel Quispe Remón]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
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      <title><![CDATA[La violación del Derecho internacional exige una respuesta coordinada y contundente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/violacion-derecho-internacional-exige-respuesta-coordinada-contundente_129_2130264.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/e1ff97e2-29a9-43d4-a908-7774b29608d9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Venezuela y Groenlandia: el retorno del expansionismo estadounidense y la violación abierta del derecho internacional"></p><p>Desde 1945, el orden internacional se construyó sobre <strong>la promesa de que la fuerza dejaría de ser el criterio rector</strong> de las relaciones entre Estados. La prohibición de la agresión, el respeto a la soberanía y a la integridad territorial, así como el derecho de los pueblos a la autodeterminación, no fueron concebidos como meros ideales políticos, sino como normas jurídicas destinadas a limitar el poder, especialmente el de los Estados más fuertes. Estos principios fueron reafirmados de manera inequívoca por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1970, mediante la <strong>Resolución 2625</strong>, y forman hoy parte del núcleo duro del Derecho internacional contemporáneo.</p><p>Sería falso afirmar que estos principios se han respetado de manera constante. La práctica internacional demuestra reiteradas violaciones —Ucrania, Gaza, Irak, Siria—. Sin embargo, lo verdaderamente preocupante en el contexto actual no es la<strong> inexistencia de normas</strong>, sino la creciente renuncia a aplicarlas cuando la infracción proviene de quienes detentan mayor poder. No se trata de un vacío jurídico, sino de miedo al poder, dependencia económica y cálculo de riesgos políticos. El problema no es jurídico; es político.</p><p>La actuación de Estados Unidos respecto de Venezuela ilustra con claridad esta deriva. Las amenazas, intervención y traslado forzoso de Maduro, al margen de los mecanismos establecidos, constituyen una violación grave de los principios fundamentales del Derecho internacional, en particular de la prohibición del uso de la fuerza y del respeto a la soberanía estatal. No existe <strong>argumento jurídico válido que lo justifique</strong>, ni la invocación de la democracia o de los derechos humanos oculta la realidad: el trasfondo es geopolítico y energético, no jurídico ni humanitario.</p><p>Esto no implica en ningún caso legitimar ni justificar el régimen de Maduro. Su gobierno ha cometido graves violaciones de derechos humanos y ha erosionado de forma sistemática el Estado derecho, generando un profundo sufrimiento en la población venezolana. Estas violaciones han sido documentadas por diversos órganos internacionales y han dado lugar a pronunciamientos reiterados en el plano internacional. </p><p>Además, el propio Estado venezolano ha mostrado un patrón de actuación al margen del Derecho internacional: en diciembre de 2025, la Asamblea Nacional aprobó una ley para retirar a Venezuela del Estatuto de Roma y de la Corte Penal Internacional; de forma paralela, el país ya había abandonado el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, desvinculándose de la Corte Interamericana y de los mecanismos de supervisión regional, dejando a su población sin la protección internacional de sus derechos humanos. No obstante, la ilegitimidad de un gobierno violador de derechos humanos<strong> no autoriza a otro Estado a violar normas fundamentales del orden internacional</strong>. Confundir ambos planos es jurídicamente incorrecto y políticamente peligroso: el respeto de la soberanía y de las normas de <em>ius cogens</em> no pueden depender del carácter del gobierno de turno, por más reprochables que sean sus acciones internas.</p><p>Si el objetivo hubiera sido legal, Estados Unidos habría podido actuar en el marco del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y favorecer la actuación de la Corte Penal Internacional, incluso sin ser Estado Parte, mediante mecanismos de cooperación internacional. Ese camino fue<strong> deliberadamente descartado</strong>, lo que refuerza la percepción de que la acción perseguía fines estratégicos y económicos, no la rendición de cuentas ni la justicia internacional.</p><p>La vulneración no se limita al plano internacional. Cualquier intento de juzgar a Maduro ante tribunales estadounidenses carece de <strong>competencia legítima</strong>, porque no existe un tribunal predeterminado con jurisdicción sobre un jefe de Estado extranjero en ejercicio, y además se ignoraría la inmunidad que protege a los jefes de Estado bajo el Derecho internacional. Este intento hipotético violaría principios fundamentales del debido proceso internacional, incluyendo el derecho a un juicio justo ante tribunal competente. Este conjunto de transgresiones revela un patrón de unilateralismo absoluto.</p><p>Durante décadas, incluso las grandes potencias intentaron justificar sus violaciones del Derecho internacional recurriendo a construcciones jurídicas discutibles —defensa preventiva, intervención humanitaria o lucha contra el terrorismo—. Hoy, <strong>esa lógica parece haber sido abandonada</strong>. El mensaje es más simple y más inquietante: “lo quiero, puedo hacerlo, soy más fuerte”. A ello se suma la erosión deliberada del respeto y de la diplomacia, incluso en el plano personal, a través de gestos, descalificaciones públicas e imitaciones burlescas de otros jefes de Estado. Esta banalización del trato institucional no es anecdótica: refleja una concepción del poder que desprecia las formas, el diálogo y las reglas que sostienen la convivencia internacional.</p><p>Las amenazas sobre Groenlandia confirman que no se trata de un hecho aislado, sino de una lógica de poder que prescinde abiertamente del Derecho. Cualquier intento de apropiación territorial mediante el uso o la amenaza de la fuerza constituirá una violación de normas de <em>ius cogens</em>, es decir, normas imperativas del derecho internacional aceptadas por la comunidad internacional en su conjunto, que no admiten excepción ni derogación alguna. Su vulneración no es una<strong> infracción ordinaria</strong>: activa obligaciones para todos los Estados, que no pueden reconocer como lícita la situación creada ni permanecer indiferentes sin comprometer la legalidad del sistema internacional. Cuando estas normas se subordinan al poder, no se debilita solo una regla concreta, sino la estructura jurídica básica que sostiene el orden internacional. </p><p>Igualmente, cualquier agresión estadounidense hacia Groenlandia implicaría en primer lugar desconocer el Acuerdo de Defensa de Groenlandia 1951 firmado por EEUU y Dinamarca donde el primero reconoce la soberanía de Dinamarca. Si realmente la intención de EEUU fuera la seguridad, bastaría con reforzar su base militar e incluso ampliar, previo acuerdo con Dinamarca. En segundo lugar, una agresión contra un Estado miembro de la Unión Europea y de la OTAN. Sin embargo, el artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte, que consagra la defensa colectiva: “un ataque armado contra una o contra varias de ellas, se considerará como un ataque dirigido contra todas ellas” se aplica a ataques provenientes del exterior de la Alianza, no a agresiones internas entre aliados, y <strong>todas las decisiones requieren consenso</strong>. Esto limita la capacidad de respuesta militar del bloque y pone en riesgo décadas de cooperación colectiva en materia de seguridad.</p><p>Estas intenciones refuerzan la percepción de que el expansionismo y la voluntad de actuar según intereses individuales pueden extenderse a otros escenarios, al margen de normas y acuerdos internacionales.</p><p>Frente a esta realidad,<strong> la guerra no es opción</strong>: Estados Unidos gasta más en armamentos que cualquier otro país, y un enfrentamiento directo sería catastrófico. La respuesta pasa por medidas coordinadas y contundentes: sanciones diplomáticas y políticas (aislamiento político, expulsión de organizaciones internacionales, suspensión de participación en foros multilaterales, ruptura de relaciones bilaterales), económicas y acciones legales internacionales. Sí, estas medidas tienen costes, especialmente para Europa, pero el precio de la inacción sería aún mayor. Una sanción contundente de aliados marcaría un precedente histórico en defensa del Derecho internacional, por la necesidad de preservar el orden jurídico global.</p><p>El mundo actual no se rige por la igualdad, sino por <strong>asimetrías de poder</strong>. Permitir que un Estado actúe sin consecuencias erosiona el Derecho internacional desde dentro. Si las normas solo se aplican a los débiles, dejan de ser normas y se convierten en instrumentos de dominación.</p><p>El mundo no puede permitir que <strong>la fuerza defina las relaciones internacionales</strong>. Solo una acción coordinada y multilateral garantiza que los Estados respeten las normas que sostienen la paz, la soberanía y los derechos fundamentales. Frente a las amenazas y abusos de poder, la respuesta no puede ser la pasividad ni la improvisación: debe ser firme, colectiva y basada en el Derecho internacional. La multilateralidad no es una opción, es la única vía para proteger el orden global y evitar que la supremacía del más fuerte decida el destino de los pueblos.</p><p>__________________________</p><p><em><strong>Florabel Quispe Remón</strong></em><em> es profesora titular de Derecho Internacional de la Universidad Carlos III de Madrid.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 20 Jan 2026 05:01:10 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Florabel Quispe Remón]]></author>
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      <title><![CDATA[No a la impunidad ante graves crímenes en Gaza: un compromiso jurídico y moral]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/no-impunidad-graves-crimenes-gaza-compromiso-juridico-moral_129_2066486.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/4f1d3357-0239-40bf-9099-50d4b19e5a59_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="No a la impunidad ante graves crímenes en Gaza: un compromiso jurídico y moral"></p><p>Este pasado jueves el fiscal general del Estado español autorizó una investigación para determinar si las acciones de Israel en la Franja de Gaza constituyen <strong>“graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario”</strong> y posibles delitos de genocidio o crímenes de lesa humanidad. Ahora bien, nos preguntamos, ¿a dónde nos lleva esta investigación? y ¿existe la posibilidad de sentar en el banquillo de los acusados en España a Benjamín Netanyahu u otros dirigentes israelíes? Lamentablemente, aunque esto es deseo de gran parte no solo de la población española, sino del mundo entero, <strong>no es tan fácil</strong>.</p><p>Si bien España recoge en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, art.23.4) disposiciones sobre la jurisdicción universal, que le permiten juzgar delitos graves como el <strong>genocidio, crímenes de lesa humanidad</strong> y cualquier otro delito cuya persecución se disponga con carácter obligatorio por tratados internacionales ratificados por España, en este último está el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), que recoge el crimen de guerra. Señala también esta ley que estos delitos no serán perseguidos en España “cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento <strong>en un tribunal internacional constituido conforme a los Tratados y Convenios</strong> en que España fuera parte”. Lo cierto es que la Ley hoy en día tiene grandes limitaciones. España tenía una de las mejores regulaciones de jurisdicción universal del mundo, la cual fue restringida en 2009 con su primera modificatoria y <strong>prácticamente eliminada con la modificatoria de 2014</strong>.  A través de este principio de Derecho Internacional, España podía juzgar a cualquier persona sin importar su nacionalidad, ni el lugar de la comisión de los hechos siempre que estos fueran graves y afectaran a la comunidad internacional en su conjunto. Hoy España basada en la jurisdicción universal solo puede actuar <strong>si hay una conexión con España</strong>, es decir, que la víctima sea española y/o que el o los presuntos responsables se encuentren en territorio español. Entonces, ¿qué pasará con la investigación que se ha comenzado por parte de la fiscalía española?</p><p>Si hay víctimas españolas, como se dice, tiene competencia para investigar, pero <strong>en qué medida será efectiva, eso ya es otra cosa</strong>. Siendo realistas, existen diversos obstáculos para ver en el banquillo de los acusados a los responsables de los macabros actos cometidos en Gaza. Entre dichos obstáculos está la <strong>inmunidad de que disponen los jefes de Estado y de Gobierno mientras ejercen el cargo</strong>, aunque se reconoce en el derecho internacional que ésta no es absoluta cuando se trata de graves crímenes, que sería el caso, sin embargo muchos Estados no lo admiten bajo diversos argumentos. En esta línea tampoco procedería la extradición. Estas personas no se encuentran en España y será difícil que pisen territorio español, más aún si se sabe que tienen una investigación en curso.</p><p>A esto se suma que hay un proceso en curso en la CPI por los mismos hechos y la Ley de jurisdicción universal mencionada señala que <strong>no se puede iniciar otra investigación paralela</strong>. A decir verdad, quien en primer orden tiene la obligación de investigar estos hechos son los Estados, los órganos internacionales como la CPI tienen carácter complementario al derecho interno, pero <strong>si el Estado no actúa no se puede quedar de brazos cruzados</strong>, por ello inició su investigación y hoy tendríamos dos casos por los mismos hechos, pero algo a tener en cuenta es que el caso español es limitado a la competencia que le permite su ley y la CPI tiene competencia universal limitada a crímenes internacionales graves y que su competencia no depende de la nacionalidad de las víctimas o responsables, a diferencia de la jurisdicción española.  </p><p>Entonces, nos preguntamos: ¿sirve o no sirve la iniciativa de España? La respuesta sin duda alguna es <strong>por supuesto que sirve</strong>. No olvidemos que el Derecho internacional es producto de la voluntad de los Estados. Si todos los Estados del mundo decidieran investigar y colaborar para poner fin a las atrocidades que suceden en Gaza, otro sería el resultado. Lo cierto es que <strong>vivimos en un mundo con muchos intereses económicos</strong> y políticos que están por encima de las personas y parece que el sufrimiento de los demás, mientras no lo vivamos directamente, es de los otros. Si todos los Estados del mundo y las organizaciones internacionales gritaran al unísono BASTA ISRAEL y adoptaran medidas para “pararles los pies”, no le quedaría otra que dejar vivir en paz al pueblo palestino. </p><p>Por otro lado, la investigación iniciada en España puede contribuir a la investigación que viene realizando la CPI sobre las acciones de Israel en Palestina a petición de Sudáfrica, donde España ya se ha apersonado. <em><strong>Su mayor contribución sería aportar pruebas</strong></em> (testimonios de víctimas, informes policiales, imágenes, documentación de ONGs, etc.) para sustentar lo que sucede en Gaza. Es este órgano judicial, que funciona desde 2001, el encargado de juzgar y poder sentar en el banquillo de los acusados a líderes en ejercicio como Netanyahu y su cúpula por los delitos que se encuentran bajo su competencia: <strong>genocidio, agresión, lesa humanidad y crímenes guerra,</strong> porque tiene competencia.  Para ello es muy importante la cooperación de todos los Estados partes del Estatuto de la CPI y el respeto del cumplimiento de las decisiones de la CPI. Ni Netanyahu ni su cúpula deberían pisar territorio de un Estado parte de la Corte sin que sean entregados a la CPI para su juzgamiento y su posible condena, o en su caso iniciar las investigaciones a nivel interno por los graves crímenes cometidos y/o extraditar al Estado que lo solicite. Lo importante es evitar la impunidad.  </p><p>Hoy por hoy, <strong>se debe respaldar y apoyar a la CPI en su investigación</strong> y en el próximo arresto para el enjuiciamiento correspondiente de los autores de crímenes tan macabros. </p><p>En suma, España puede investigar, documentar, aportar pruebas a la CPI, así como actuar contra responsables de menor rango que se encuentren en territorio español o contra hechos vinculados con ciudadanos españoles. Lo importante de la acción española es su <strong>compromiso político y jurídico con el Derecho internacional</strong>, apoyando la justicia internacional en la persecución de crímenes graves. No se debe olvidar que la cooperación internacional es clave para que la justicia sea efectiva.</p><p>__________________________</p><p><em><strong>Florabel Quispe Remón</strong></em><em> es profesora titular de Derecho Internacional de la Universidad Carlos III de Madrid.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 22 Sep 2025 04:01:41 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Florabel Quispe Remón]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Gaza,La invasión de Gaza,Israel,España,Justicia,Justicia universal]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[La doble moral de los Estados y la Comunidad Internacional: paz en los papeles y guerras en el mundo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/doble-moral-estados-comunidad-internacional-paz-papeles-guerras-mundo_129_2023760.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/597ff3fd-b0b1-43a5-8662-9cc022f4b18d_16-9-discover-aspect-ratio_default_1019287.jpg" width="1910" height="1075" alt="La doble moral de los Estados y la Comunidad Internacional: paz en los papeles y guerras en el mundo"></p><p>Tras las nefastas consecuencias para la humanidad que produjo la <strong>II Guerra Mundial</strong> y con la esperanza de que no vuelva a ocurrir nada parecido en el futuro, los <strong>Estados vencedores</strong> adoptaron la <strong>Carta de la </strong><a href="https://www.infolibre.es/temas/onu/" target="_blank" >ONU</a> por la que crearon esta organización. En ella establecieron como uno de sus principales <em><strong>propósitos mantener la paz y la seguridad internacionales</strong></em><strong>.</strong> Crearon los órganos que permitirán el funcionamiento de esta organización, entre ellos la <strong>Asamblea General, el Tribunal Internacional de Justicia y el Consejo de Seguridad.</strong> Este último compuesto por cinco miembros permanentes con derecho a veto <strong>(EEUU, Francia, China, Reino Unido y Rusia)</strong>, en el cual recae la responsabilidad de mantener esa paz y seguridad internacionales y siendo los únicos que pueden adoptar medidas necesarias, incluida el uso de la fuerza, para dicho objetivo. </p><p>Los Estados en la Carta de la ONU establecieron unos principios como pautas de comportamiento a tener en cuenta en sus relaciones internacionales, entre ellos: la <strong>igualdad soberana</strong> de todos sus miembros; <strong>igualdad de derechos y libre determinación</strong> de los pueblos; el <strong>arreglo pacífico de controversias internacionales</strong> a fin de no poner en peligro la paz, la seguridad ni la justicia; la <strong>prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza</strong> contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado; <strong>no intervenir en asuntos de jurisdicción interna</strong>; la obligación de <strong>cooperar entre sí</strong> y el <strong>principio de la buena fe.</strong> En 1970, a través de la <strong>Resolución 2625,</strong> no solo ratificaron estos principios, sino señalaron que éstos son “los principios básicos del Derecho internacional”. Dejan dicho en esta resolución que “una guerra de agresión constituye un crimen contra la paz, que, con arreglo al <strong>Derecho Internacional</strong>, entraña responsabilidad”. </p><p>Desde entonces estos principios representan el conjunto de normas jurídicas primordiales en las relaciones internacionales y <strong>la paz deja de ser un ideal moral para convertirse en un principio normativo </strong>y estructural del sistema jurídico global. </p><p>Desde 1945, los Estados en el seno de la Asamblea General, especialmente, han venido adoptando <strong>diversas resoluciones orientadas a lograr la paz:</strong> reconocimiento de efemérides, sensibilización, mecanismos para mantenerla e incluso su reconocimiento como un derecho. </p><p>En sus casi ochenta años de funcionamiento, la ONU –que no es otra cosa que los 193 Estados que la conforman– no ha cesado en su preocupación por la paz, al menos plasmada en documentos. Uno de los últimos documentos es la <em><strong>Agenda 2030 para el desarrollo sostenible</strong></em> de 2015, donde la paz vuelve a ubicarse como un elemento imprescindible y crucial para el desarrollo sostenible, lo mismo sucede en 2024 con el <strong>Pacto por el Futuro.</strong> Sin embargo, en 2025 el mundo está marcado por guerras activas, desplazamientos forzados, sufrimientos de niños y mujeres, colas de hambre, graves violaciones al derecho internacional. <strong>¿Qué ha fallado?</strong></p><p>La paz no es solo la ausencia de guerra. Es también <strong>justicia, dignidad, equidad y respeto por los derechos humanos</strong> donde los Estados juegan un papel esencial. </p><p>Los Estados asumen obligaciones solemnes, firman tratados y promesas colectivas, <strong>pero no las cumplen.</strong> Dicen una cosa y luego hacen otra. La <strong>brecha </strong>entre el discurso diplomático y la realidad es cada vez más evidente. La <strong>paz </strong>se <strong>predica</strong>, pero no se <strong>practica</strong>.</p><p>Hoy, ante las atrocidades cometidas en <strong>Gaza y Ucrania</strong> –violaciones sistemáticas de derechos humanos, ataques deliberados contra civiles, limpieza étnica, desplazamientos forzados masivos–, <strong>muchos gobiernos guardan silencio o actúan con tibieza.</strong> Se están violando normas imperativas de derecho internacional <em><strong>(ius cogens)</strong></em> que, por su naturaleza, obligan a todos los Estados a prevenirlas y sancionarlas. Su incumplimiento exige una reacción colectiva. <strong>Pero esa reacción no llega.</strong></p><p>Los miembros del <strong>Consejo de Seguridad</strong> garantes del orden mundial se ven paralizados por sus propios vetos e intereses. La <a href="https://www.infolibre.es/temas/union-europea/" target="_blank" >Unión Europea</a>, mientras tanto, condena con fuerza algunos crímenes y calla frente a otros ¿principios universales? <strong>Solo cuando conviene.</strong> Es frustrante ver que aquellos que redactan resoluciones y exigen rendición de cuentas en unos conflictos, <strong>desvían la mirada</strong> en otros. La respuesta de los Estados y las organizaciones internacionales depende más de <strong>intereses políticos, económicos y estratégicos</strong> que del respeto al derecho Internacional. Esa es la definición de <strong>doble moral.</strong></p><p>El <strong>veto de Rusia</strong> a la resolución que condena su ofensiva sobre <a href="https://www.infolibre.es/temas/ucrania/" target="_blank" >Ucrania</a>, del 22 de febrero de 2022, es un <strong>ejemplo de la incoherencia.</strong></p><p>El <strong>último veto de EEUU</strong>, del 4 de junio, a la resolución que pide un alto el fuego inmediato en los territorios ocupados de la <a href="https://www.infolibre.es/temas/gaza/" target="_blank" >Franja de Gaza</a>, la libertad de los rehenes y el levantamiento inmediato e incondicional de todas las restricciones a la entrada de ayuda humanitaria resulta vergonzoso y representa una muestra de insensibilidad frente a sufrimiento humano.</p><p>¿Cómo puede ser que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, garantes del orden internacional, <strong>sean incapaces</strong> de frenar crímenes evidentes? ¿Cómo se explica que la Unión Europea, defensora autoproclamada de los derechos humanos, mantenga relaciones diplomáticas y comerciales con <strong>actores responsables de violaciones flagrantes?</strong> ¿Cómo es posible que no actúen ante violaciones de normas de <em>ius cogens</em>? ¿Para qué adoptan tantas resoluciones apostando por la paz si en la práctica no las aplican? <strong>La paz no se construye con resoluciones bienintencionadas</strong> destinadas a tranquilizar conciencias, sino con la convicción de anteponerla a cualquier interés particular. </p><p>La <strong>falta de coherencia</strong> mina la credibilidad del sistema internacional. <strong>Sin integridad, no hay legitimidad.</strong> Mientras tanto, los pueblos que sufren la guerra no pueden permitirse esperar a que los principios y el respeto al <strong>Derecho Internacional</strong> vuelvan a ser una prioridad. Y mientras la geopolítica marca su propia ruta, <strong>las víctimas sufren lo indecible en el día a día</strong> ante la indiferencia del mundo, clamando, una y otra vez, por obtener justicia.</p><p><strong>¿Cómo hemos llegado a ser tan impasibles ante tanto sufrimiento?</strong> ¿En qué momento nos acostumbramos a ver cuerpos bajo escombros, niños mutilados, colas del hambre, familias enteras huyendo de bombas, como si fueran imágenes lejanas, rutinarias, inevitables? La repetición no puede justificar la indiferencia. <strong>Lo intolerable no deja de serlo por ser frecuente.</strong> Que hechos tan terribles ocurran a plena luz del día, frente a la mirada del mundo y en tiempo real, y a pesar de ello no se detengan, dice tanto de quienes los cometen como de quienes los permiten. <strong>La inacción es una forma de responsabilidad. </strong>  </p><p>Al fin y al cabo, la paz no es un ideal abstracto, sino una decisión política. <strong>Terminar una guerra es una elección.</strong> Prevenir el sufrimiento, una responsabilidad. Resolver las causas que alteran la paz –la pobreza, la desigualdad, el hambre, etc.– <strong>depende de políticas concretas.</strong> Y esas políticas están, sin excepción, en manos de los Estados. </p><p>_____________________</p><p><em><strong>Florabel Quispe Remón</strong></em><em> es profesora Titular de Derecho Internacional Público en la Universidad Carlos III de Madrid.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 07 Jul 2025 04:00:11 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Florabel Quispe Remón]]></author>
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