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    <title><![CDATA[infoLibre - Código Civil]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/codigo-civil/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Código Civil]]></description>
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      <title><![CDATA[Planear la vejez en una vivienda cooperativa, una alternativa a las residencias de mayores]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/viviendas-cooperativas-suelo-publico-planear-vejez-escapando-modelo-residencias_1_1878849.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/2d97d1d0-f681-44c5-b129-ee5fa71c70bd_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Planear la vejez en una vivienda cooperativa, una alternativa a las residencias de mayores"></p><p>“¿Es aquí la charla sobre la cooperativa de vivienda sénior?”, pregunta una mujer de unos sesenta años a <strong>Anna Corrons</strong>, portavoz del grupo impulsor de ‘Can 70’. Treinta personas de más de cincuenta años entran en el número 43 de la calle Casp de Barcelona, sede de Sostre Cívic, que desde 2004 actúa como promotora inmobiliaria de proyectos de vivienda cooperativa. </p><p>“Hoy estamos presentando un proyecto que tiene su pilar en el envejecimiento activo pero que forma parte de algo más grande” introduce Eva Ortigosa, técnica de Sostre Cívic durante la sesión informativa. Y continúa explicando que las personas que acaben formando parte del proyecto tendrán una doble vinculación, “la que te vincula como socia dentro de ‘Can 70’, y la que te vincula como socia de Sostre Cívic”. <strong>El modelo de la entidad “se inspira en el danés”</strong>, explica José Téllez, portavoz de la Sostre Cívic, “intentamos que no todos los proyectos de vivienda cooperativa hechos en Cataluña tengan un perfil militante”. <strong>En Copenhague el 33% de las viviendas son de propiedad colectiva en régimen </strong><em><strong>Andel</strong></em><strong>.</strong> </p><p><strong>‘Can 70’ será la primera vivienda cooperativa sénior del estado construida sobre suelo público</strong>. En España existen más de 40 viviendas de este tipo que Daniel López, psicólogo e investigador de la UOC ha clasificado en el mapa del proyecto MOVICOMA, un estudio becado por la Fundación BBVA. El convenio ESAL que desarrolló Barcelona en 2015 facilita la construcción de vivienda sobre suelo público a promotoras sin ánimo de lucro.<strong> Eso ha permitido rebajar el precio de construcción de ‘Can 70’ en una zona dónde el suelo urbano es muy caro</strong>, como es Barcelona, y que habría hecho muy difícil desarrollar un proyecto surgido de economías familiares.</p><p>Anna Corrons, portavoz de la futura vivienda sénior, explica que los motivos para impulsar este proyecto fueron “evitar la soledad no deseada”, “evitar que los hijos e hijas nos tengan que cuidar” y “mantener la capacidad de decisión” hasta el final de la vida, <strong>algo que en una residencia es limitado</strong>. Añade también un motivo económico. Explica que su madre murió durante la pandemia en una residencia en la que pagaba 2500€ al mes por una habitación de 15m2. Recuerda que para pagarla, su madre disponía del dinero que le llegaba por la ley de dependencia, la de un piso alquilado y además añadía dinero de sus ahorros. Como “tenía la cabeza muy clara”, su madre le llegó a preguntar “¿hasta cuándo puedo vivir?”, pensando en los ahorros que le quedaban. “Yo nunca tendré ese dinero”, zanja la portavoz de la futura vivienda.</p><p><strong>Las obras empezarán a principios de 2025 y tienen previsto alargarse dos años</strong>. El proyecto está formado <strong>por personas mayores de 55 años y ahora hay 25 inscritas</strong>. El convenio les obliga a ser 39 socias por cuestiones de densidad poblacional. Para llegar a esa cifra organizan sesiones explicativas del proyecto para incorporar a nuevas socias, como la sesión a la que tuvo acceso <strong>infoLibre</strong>.</p><p>“Hoy he hablado con dos amigas”, expone Anna Corrons ante las asistentes. “Una tiene más de 80 años. Su marido tenía dinero y se quedó viuda hace unos años, tiene cuatro hijos, pero está en un sociosanitario muriéndose más sola que la una.” Y continúa, “luego he hablado con otra amiga que estaba fantástica en su casa en la Cerdaña plantando unas coles”. “Le he preguntado, y cuando no puedas conducir, ¿qué harás?. Pues no lo tiene pensado”. Anna concluye la exposición diciendo “<strong>nosotras creamos ‘Can 70’ porque no queremos la soledad no deseada ni tampoco ser una carga familiar”</strong>.</p><p>Lluvi Ferré es psicólogo e investigador del grup CareNet de la UOC, y desarrolló en 2019 la guía ‘Cuidados en la convivencia de las personas mayores’ junto al también investigador de la UOC Daniel López y en colaboración con el grupo impulsor de ‘Can 70’. <strong>La guía asienta las bases para planear los cuidados en la etapa final de la vida en una vivienda cooperativa</strong>, así como fragmentar la vivienda en núcleos comunitarios y establecer procesos de duelo y muerte. Lluvi Farré explica que el grupo impulsor se tomó un año de reflexión para crear la guía.</p><p>“Cuál es el objetivo del proyecto?” les plantea Anna Corrons a las veinte personas que han asistido por primera vez a la sesión introductoria. “Pues vivir una vejez empoderada, digna, activa, decidida”. Otras diez asistentes a la sesión ya son parte del proyecto, la mayoría de ellas mujeres. “¿Nos faltan hombres?”, se pregunta la portavoz tras mostrar una fotografía con todas las integrantes, y continúa, “pues la verdad es que nos gustaría que hubiera más”. <strong>El edificio está ya proyectado con tres tipos de espacios</strong>. “La privacidad está garantizada en apartamentos unipersonales de entre 30m2 y 43m2”, luego “hay espacios colectivos”, como las cocinas y los comedores compartidos entre unidades de tres o cuatro apartamentos por planta, y finalmente “hay espacios abiertos al barrio”. El grupo forma parte de la mesa de salud comunitaria del barrio de Sarrià y el edificio contará con un espacio municipal de cerca de 200m2 que tendrá la obligación de acoger actividades para el vecindario, como por ejemplo fisioterapia.</p><p>Ante la pregunta de qué diferencia hay entre el modelo de Can 70 y una residencia, Corrons responde “aquí lo hemos decidido todo”. “Hemos decidido qué espacios queremos y qué actividades queremos hacer”, y continúa, “<strong>en una residencia no puedes decidir ni los horarios, ni los espacios, ni las actividades, ni nada</strong>”. También explica que su proyecto se diferencia del modelo de viviendas con servicios, porque ellos deciden con quién van a vivir hasta el final de sus vidas, y no es el ayuntamiento o la institución privada que ofrece las plazas y ellas se apuntan.</p><p>Desde el gobierno estatal y autonómico se está promoviendo<strong> la desinstitucionalización del modelo residencial</strong>. “La idea de que se debe cambiar el modelo residencial viene de lejos”, explica Daniel López, psicólogo y experto en estudios del envejecimiento de la UOC. “La pandemia hace visibles unos déficits estructurales” y para ello es necesario plantear propuestas de atención centrada en la persona y mejorar las condiciones laborales. “La administración cada vez se interesa más por proyectos como el de Can 70”, expone el psicólogo de la UOC Lluvi Farré. El investigador considera que <strong>son una experiencia que “hace frente al reto demográfico” y plantea “soluciones de gestión y económicas”</strong>.“Es la gente espabilándose por sí misma”, zanja el psicólogo.</p><p>Uno de los problemas que afectan más a las personas mayores en su etapa final de vida<strong> es la soledad</strong>. Un estudio de la Fundación de LaCaixa realizado en centros de mayores evidenció en 2021 que <strong>un 68% de los encuestados sufren algún tipo de soledad</strong>. Por otro lado, según datos del INE, las mayores tasas de suicidio de 2010 a 2023 se dan en personas mayores de 70 años en ambos sexos, pero se dispara sobretodo en los hombres. <strong>58 de cada 100.000 habitantes se suicidan en España después de los 70 años</strong>, según el Instituto Nacional de Estadística.</p><p>Anna Corrons explica que el proyecto lo inició un grupo de amigas “pensando en que no querían envejecer solas y que tampoco querían que se hiciera negocio con ellas”. Ahora para incorporarse en el proyecto, tras asistir a la sesión introductoria, se hacen entrevistas con el grupo impulsor y se hace un acompañamiento. “Hacemos tres salidas al año durante un fin de semana para conocernos”, explica durante la sesión la portavoz de ‘Can 70’. Tras tres meses, si las nuevas personas interesadas quieren continuar, <strong>deben hacer el primer pago para tener voz y voto para seguir definiendo el proyecto</strong>.</p><p>El Código Civil, la Constitución y la Ley de Dependencia obliga a los hijos e hijas a prestar ayuda de sus padres en situación de necesidad, y esto incluye alimentación, ropa, vivienda y asistencia médica. Aunque se pueden eximir de ello si han sufrido maltratos o abandono durante la infancia. No fue el caso de Corrons, que explica <strong>que a toda su generación le ha tocado cuidar a la vez de sus padres y de sus hijos</strong>, y considera que “no hace falta continuar con esta tradición”. </p><p>Lluvi Farré, del grupo de investigación ‘CareNet’ de la UOC, explica que <strong>el dilema en el interior de estas viviendas está en no trasladar la carga de los cuidados entre los integrantes de la comunidad</strong>. Establecer “el límite entre el apoyo mutuo” y “la necesidad de ayuda especializada”. El psicólogo explica que <strong>la mayoría de las integrantes de ‘Can 70’ están familiarizadas con los grados que establece la ley de dependencia</strong>. En la guía de 2019 establecieron lo que han llamado “una escalera del bienestar” con tres escalones, “cada uno equivale a una fase de autonomía”. En la primera escalera uno vive en su casa. En la segunda escalera vive en su casa pero la persona necesita de apoyo asistencial externo, y en la tercera escalera se necesita un apoyo asistencial continuado.</p><p>“Somos conscientes que podemos necesitar mucho dinero para contratar servicios de cuidados”, apunta Anna Corrons durante la charla, y “también somos conscientes de que <strong>ahora hay unas listas de espera para acceder a las ayudas de dependencia muy largas</strong>”. La portavoz explica que han hecho gestiones con la administración autonómica y tendrán un encuentro con la estatal para saber cómo les llegarán las prestaciones por dependencia en la línea de promover la desinstitucionalización. Elionor Sellés es otra de las integrantes del grupo ‘Can 70’. Durante la sesión a la que tuvo acceso infoLibre explica que<strong> la opción que están trabajando es “mancomunar los servicios asistenciales</strong> entre quienes compartan el mismo grado de dependencia”. También “mancomunar las ayudas de la dependencia”. La integrante de ‘Can 70’ continúa explicando que la diferencia está en “que si estos servicios se tienen que contratar de forma individual en una casa, salen mucho más caros”. Anna Corrons explica también que esperan que las trabajadoras sociales, las enfermeras o los demás servicios que necesitarán “salgan de la vinculación que tienen con la mesa de salud pública del barrio de Sarrià”. Y Elionor Sellés remarca al final de la sesión que, si han logrado todos estos vínculos con la administración estatal, autonómica, y con el barrio para desarrollar mecanismos de desinstitucionalización “<strong>es porque nos hemos movido nosotras</strong>”. Eva Ortigosa responde a una de las dudas de las personas que asisten a la sesión en la misma línea. “Esto es un proyecto nuevo que estamos haciendo con el ayuntamiento y que Barcelona tampoco ha hecho nunca”. Y concluye, “a veces cuando entras en un proyecto así buscas certezas sobre cómo va a ser que nadie te puede responder”.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 13 Oct 2024 17:40:38 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Oriol Daviu]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Planear la vejez en una vivienda cooperativa, una alternativa a las residencias de mayores]]></media:title>
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      <title><![CDATA[El embargo al abogado Boye: dos magistrados lo apoyan tras cambiar la postura que defendían hasta ahora]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/embargo-abogado-boye-magistrados-apoyan-cambiar-postura-defendian-ahora_1_1180011.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/a29b850a-a0fe-4e55-99eb-a7c27ca0c831_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El embargo al abogado Boye: dos magistrados lo apoyan tras cambiar la postura que defendían hasta ahora"></p><p>La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2020/02/07/gonzalo_boye_abogado_puigdemont_debera_indemnizar_empresario_emiliano_revilla_por_secuestro_1988_103720_1012.html" target="_blank">acordó</a> el pasado 30 de enero continuar con la investigación del patrimonio del abogado <strong>Gonzalo Boye</strong> y hacer efectivos “los embargos trabados” a fin de satisfacer la indemnización del empresario Emiliano Revilla, por cuyo secuestro a manos de la banda terrorista ETA fue condenado el letrado en 1996 a más de 14 años de prisión. En su resolución, la mayoría de magistrados consideran que una simple averiguación patrimonial llevada a cabo por la Fiscalía es suficiente para poner de nuevo a cero el contador de prescripción de la responsabilidad civil. Esta interpretación, sin embargo, choca frontalmente con la mantenida tanto por el Ministerio Público como por el juez Ramón Sáez Valcárcel, que en un voto particular avisó de que la decisión alteraba “la doctrina que se venía aplicando en la ejecución de sentencias”. Porque sólo dieciséis meses antes, esta misma sección de la Audiencia Nacional había rechazado en otro auto, en el que aparecen algunos de los mismos magistrados, que “la realización de una averiguación patrimonial” pudiera “considerarse interruptora” del plazo de extinción.</p><p>Los hechos se remontan al 13 de junio de 1996, cuando Boye fue condenado como autor responsable de un delito de detención ilegal a una pena de prisión y a <strong>indemnizar con 200 millones de pesetas</strong> –1,2 millones de euros al cambio actual–, en forma conjunta y solidaria con el resto de penados, al industrial soriano Emiliano Revilla, que permaneció secuestrado por la banda terrorista <a href="http://www.infolibre.es/tags/temas/eta.html" target="_blank">ETA</a> entre febrero y octubre de 1988. Una vez desestimado el recurso de casación interpuesto contra el fallo, se requirió al abogado en agosto de 1997 el pago de la indemnización, ante el que se manifestó insolvente. Tres años y medio después, el letrado solicitó el pago fraccionado a razón de 2.500 pesetas mensuales, aunque su abogada terminó manifestando posteriormente que ascendería a 5.000 pesetas. En diciembre de 2002, Boye abandonó la cárcel tras seis años preso y varios meses de libertad condicional. Y por providencia de 6 de octubre de 2003 se acordó el archivo definitivo de las actuaciones.</p><p>El caso quedó guardado en un cajón hasta junio de 2008, cuando la representación procesal de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) solicitó que, de no haberse ejecutado la responsabilidad civil y haberse pagados las costas, se investigara el patrimonio de los acusados. Tras el verano, el Ministerio Público interesó dicha averiguación a fin de que se hiciera efectiva la responsabilidad civil. Se acordó entonces que se oficiara al Cuerpo Nacional de Policía, departamento de extranjería, para que informaran del DNI o pasaporte que acreditara la identidad de Boye. Y, más tarde, se recabó la información tributaria del letrado. En febrero de 2009, tras las pesquisas, la Fiscalía informó que <strong>procedía mantener la resolución de insolvencia acordada</strong> en su día porque de la documentación aportada entonces por la Agencia Tributaria “no se deducía que la situación patrimonial de los condenados hubiera variado a los efectos de hacer frente al pago de las responsabilidades civiles”, según señala el auto del pasado 30 de enero de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.</p><p>Hubo que esperar nueve años más para que se produjeran nuevos movimientos en este asunto. Fue el 25 de octubre de 2018, cuando la representación procesal de Revilla –que entonces tenía ya 90 años– solicitó que se le tuviera por personado en el procedimiento. Tras una nueva averiguación patrimonial, se pidió el embargo de los saldos de cuenta corriente de la que era titular Boye y sobre la parte proporcional del salario percibido como empleado de Boye-Elbal&Asociados –su bufete– y de Antena 3 Noticias SLU, así como de la cantidad que por cualquier concepto percibiera del Colegio de Abogados de Madrid. El abogado se opuso a la ejecutoria alegando la prescripción de la responsabilidad civil. En la misma línea se pronunció el Ministerio Público. Sin embargo, la representación de Revilla no se movió un milímetro. Y la presidenta de la Sala de lo Penal de la <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Audiencia-Nacional/" target="_blank">Audiencia Nacional</a>, Concepción Espejel, decidió que <strong>vista “la naturaleza del asunto” era “conveniente” convocar a todos los magistrados</strong> integrantes de la Sección Primera para deliberar sobre el caso.</p><p><strong>Choque con la Fiscalía y voto discrepante</strong></p><p>El auto del pasado 30 de enero, del que fue ponente Francisco Javier Vieira, contó con el respaldo de la presidenta de la Sala y los magistrados María Riera y Eduardo Gutiérrez. La resolución establece que el plazo de prescripción de la responsabilidad civil es, en este caso, de <strong>quince años</strong>. Boye, tomando como referencia “el último y único” requerimiento de pago efectuado en este procedimiento –el de agosto de 1997–, considera que cumplió en agosto de 2012. Sin embargo, los magistrados aseveran en su resolución que dichos plazos pueden quedar interrumpidos. “Al no estar constituido sobre principios de la justicia intrínseca, la prescripción civil ha de ser tratada con un criterio restrictivo, de modo tal que, en lo referente a la prescripción extintiva, en cuanto aparezca fehacientemente evidenciado el <em>animus conservandi</em> por parte del titular de la acción, incompatible con toda idea de abandono de ésta, ha de entenderse queda correlativamente interrumpido el <em>tempus praescriptionis</em>”, resaltaban los magistrados.</p><p>Tirando de jurisprudencia del Supremo, los magistrados señalan en el auto que no se exige “fórmula instrumental alguna” para la reclamación extrajudicial “como medio para interrumpir la prescripción”, por lo que <strong>“cualquiera de ellos puede servir para tal fin”</strong>. Sobre esta base, consideran que la investigación patrimonial solicitada en 2008 por el Ministerio Público es suficiente para paralizar la extinción. “Evidencia un ánimo conservativo del derecho del que tuvo conocimiento el condenado mediante la notificación a su procurador de la providencia en la que se acordó la averiguación patrimonial para el resarcimiento civil […], incompatible con la presunción de abandono del derecho, que impide que opere la prescripción que, como se ha expuesto, debe aplicarse con criterios restrictivos”, apunta el tribunal. En base a la existencia de “actos aptos” para frenar la caducidad, el auto desestima la solicitud de Boye y acuerda continuar con la ejecución de la sentencia, haciendo efectivos los embargos y profundizando en la investigación patrimonial.</p><p>El criterio de los cuatro magistrados choca frontalmente con el mantenido por la <a href="https://www.fiscal.es/" target="_blank">Fiscalía</a>. Pero también es opuesto al del quinto integrante del tribunal. Ramón Sáez Valcárcel, al que en un primer momento se le encargó ser el ponente de la resolución, emitió un voto particular mostrando su discrepancia respecto a lo expresado por el resto de miembros de la Sección: “La responsabilidad civil se extinguió por prescripción ante el silencio del titular del derecho durante un plazo superior a quince años que señalaba el artículo 1964 del Código Civil”. “Las causas de interrupción [...] están tasadas en la ley, no pueden admitirse otras”, señala el jurista, que explica que la extinción se configura alrededor de dos elementos: “el lapso de tiempo más la no reclamación o el no reconocimiento”. En este caso, continúa,<strong> la cuestión “capital” es dirimir quién puede interrumpir la caducidad de la responsabilidad civil</strong>, si los actos de oficio del tribunal tienen tal eficacia y si la simple averiguación de patrimonio “es un acto hábil para este fin”.</p><p>“El artículo 1937 del Código Civil identifica al acreedor y a cualquier persona que tenga interés en la prescripción. La ley no señala a cualquier otra persona, sino <strong>al que ostente un interés privado en la vigencia del derecho</strong>. Por principio, los actos de interrupción deben proceder del titular del derecho porque solo a él corresponde la decisión de mantenerlo vivo o consentir su extinción”, señala el magistrado en su voto particular. Y, tras ello, recuerda que el tribunal “de manera continuada” ha negado que una “simple” investigación patrimonial tenga “eficacia” para frenar la extinción. “La decisión que hemos tomado <strong>altera la doctrina que se venía aplicando en la ejecución de sentencias</strong>, haciendo imposible la prescripción de la responsabilidad civil declarada en sentencia firme al considerar que interrumpe la prescripción la petición del fiscal y la averiguación del patrimonio del condenado para comprobar si ha experimentado algún cambio, que además no alteró la declaración de insolvencia”, sentencia Sáez Valcárcel.</p><p><strong>Cambio de criterio en dieciséis meses</strong></p><p>El pronunciamiento emitido en el caso de Boye supone un cambio de criterio total respecto de la posición mantenida por la Audiencia Nacional hace solo dieciséis meses. El 5 de septiembre de 2018, la Sección Primera de la Sala de lo Penal acordó declarar prescrita la responsabilidad civil del etarra Peio Etxeberria, condenado por varios atentados. En este caso, constaba también una investigación patrimonial en la que fue declarado insolvente. Sin embargo, los magistrados rechazaron que esto último frenara la extinción de la responsabilidad civil. “No existe la realización de diligencia alguna que pudiera considerarse interruptora de dicho plazo por cuanto <strong>la realización de una averiguación patrimonial que se realizó […] no puede considerarse como tal</strong> sino una actividad en orden a determinar si el condenado había devenido en mejor fortuna”, recoge el auto, al que ha tenido acceso <strong>infoLibre</strong>. Detrás de dicha resolución se encontraban tanto Espejel como el magistrado Eduardo Gutiérrez, que ahora se posicionan en sentido totalmente opuesto.</p><p>No es la única dictada en los últimos meses que choca frontalmente con el criterio que mantiene ahora la Audiencia Nacional en el caso de Boye. El 12 de septiembre de 2019, el Servicio Común de Ejecutorias de la Sala de lo Penal emitió un auto, suscrito por los magistrados Félix Alonso, Ángeles Barreiro y Ana María Rubio, en el que se declaraba extinta la responsabilidad civil del etarra Jagoba Codo, condenado en 2002 a pagar una indemnización solidariamente con el resto de los responsables penales de 237.264 euros. En este caso, el Ministerio Fiscal era el que había sostenido en su informe que el plazo de prescripción se había interrumpido por actos procesales como el requerimiento de pago efectuado al penado en 2003, la investigación patrimonial once años más tarde y la subsiguiente declaración de insolvencia. Sin embargo, los magistrados sentenciaron que desde el requerimiento de pago habían transcurrido quince años, <strong>“sin que puedan considerarse actos de la misma naturaleza las actuaciones practicadas destinadas a averiguar recursos del penado”</strong>.</p><p>Tanto en aquellas dos resoluciones como en otras cinco relacionadas con la prescripción de la responsabilidad adoptadas entre julio de 2018 y septiembre de 2019, la decisión fue adoptada por tres magistrados. Sin embargo, en el caso de Boye se decidió, <strong>vista “la naturaleza del asunto”</strong>, que era “conveniente” convocar a todos los miembros de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Desde el entorno del abogado critican la <strong>creación de un tribunal ad hoc</strong><em>ad hoc</em> y denuncian la violación del derecho a un juez imparcial. A última hora de este martes, el letrado estaba ultimando su recurso de súplica, en el que se pondrán sobre la mesa hasta una docena de autos en los que, explican fuentes de la defensa, se dice “justo lo contrario” a lo que se afirmó en la resolución del pasado 30 de enero.</p><p>Este diario se puso en contacto con la Audiencia Nacional para conocer por qué se decidió avocar al Pleno de la Sección Primera el caso de Boye y a qué se debe el cambio de criterio de los magistrados Concepción Espejel y Eduardo Gutiérrez. Sin embargo, un portavoz oficial explicó que los miembros del tribunal se encontraban en la sede de la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares (Madrid) en el juicio contra el mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero y que <strong>resultaba imposible trasladarles las cuestiones</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 12 Feb 2020 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <title><![CDATA[Carrefour paga más de 18 millones a 60 franquiciados que le denunciaron por contratos abusivos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/carrefour-paga-18-millones-60-franquiciados-le-denunciaron-contratos-abusivos_1_1136849.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/bbe5483d-1ac5-4843-a4e3-ac24b5a14390_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Carrefour paga más de 18 millones a 60 franquiciados que le denunciaron por contratos abusivos"></p><p>Unos 80 franquiciados de <a href="http://www.carrefour.es/franquicias-carrefour-express/mas-info/" target="_blank">Carrefour Express</a> han denunciado al grupo de distribución por engañarles en los contratos que, según, explican <strong>incluían información falsa sobre el negocio</strong>. De ellos<strong> 61 han conseguido acuerdos extrajudiciales </strong>que han supuesto la condonación de la deuda que mantenían con la empresa e incluso una indemnización de <strong>entre 300.000 y 500.000 euros cada uno</strong>. El resto, una veintena, sigue adelante con sus procedimientos en los tribunales. Es decir, Carrefour ha pagado ya <strong>entre 18 y 30 millones de euros para zanjar los conflictos con sus franquiciados</strong>.</p><p>Los de Carrefour Express se suman así a la lista de franquiciados que han terminado en los tribunales tras denunciar las prácticas de cadenas de franquicias. Pero, a diferencia de lo ocurrido, por ejemplo, con los <a href="http://www.infolibre.es/noticias/economia/2015/11/06/doscientos_franquiciados_querellan_por_estafa_falsedad_documental_contra_supermercados_dia_espana_argentina_40395_1011.html" target="_blank">200 franquiciados que han demandado a la cadena de supermercados DIA</a> acudiendo a la vía penal, los de Carrefour Express han o<strong>ptado por la civil</strong>, y parece que con mucho mayor éxito.</p><p>En total, el despacho <strong>Themis Abogados</strong> de Valencia, que lleva buena parte de los casos, asegura que va a reclamar entre medio millón y un millón de euros por cada franquiciado de Carrefour Express. “La mayoría son negocios de autoempleo familiar, <strong>el 40% de ellos dirigidos por mujeres</strong> y otro 25% por jóvenes emprendedores menores de 25 años que solicitaron un aval a la familia”, detalla.</p><p>Según denuncian los afectados, la información sobre el negocio que Carrefour tiene la obligación de proporcionar a cada nuevo franquiciado antes de firmar el contrato incluía <strong>cifras irreales: nunca llegaron a cumplirse las previsiones ni de ventas ni de beneficios</strong>. Por tanto, aducen en sus demandas, <strong>el consentimiento del franquiciado está “viciado”</strong>. Y recalcan que fue un engaño “intencionado”, permitido por una legislación que no les protege.</p><p>Un portavoz de Carrefour ha asegurado a infoLibre que la empresa <strong>“no tiene constancia de ninguna denuncia</strong>, y menos aún de esos acuerdos extrajudiciales”.</p><p>En los últimos cuatro años, Carrefour Express, la enseña de supermercados de proximidad del grupo francés, <strong>ha abierto 238 nuevas franquicias y cerrado 98, el 41%</strong>, según las cifras facilitadas por Themis Abogados. El grupo precisa que en estos momentos tiene abiertos un total de <strong>550 supermercados</strong> Carrefour Express.</p><p><strong>Cánones de 15.000 euros y sin control de pedidos</strong></p><p>Las denuncias de los franquiciados de Carrefour Express repiten las hechas públicas por los de otras cadenas como DIA. En su caso, también afronta demandas en <strong>Portugal, Argentina, Brasil </strong>y<strong> Francia</strong>. En España es un juzgado de Vic (Barcelona) el que lleva los casos de decenas de afectados. Aseguran que <strong>la cuenta de explotación</strong> que les enseñan los responsables de DIA <strong>es falsa</strong>. También que <strong>les prometen unos márgenes que nunca llegan a alcanzarse</strong>. Después, los franquiciados <strong>carecen de control sobre los pedidos</strong> que hacen a DIA, que vienen impuestos por sus inspectores y la cadena les cobra de forma inmediata.</p><p>Para abrir un Carrefour Express, un franquiciado debe hacer <strong>una inversión cuantiosa, medio millón de euros</strong>. Aunque no paga canon de entrada sí que tiene que hacer frente más tarde a un conjunto de cánones diversos, que pueden suponer <strong>hasta 15.000 euros mensuales</strong>: un <strong>canon logístico</strong> –un porcentaje de la facturación, que puede suponer unos 8.000 euros–, un <strong>canon informático</strong> –por el software– y un <strong>canon de enseña</strong> –otro tanto por ciento–. E igual que ocurre en DIA, explican los franquiciados de Carrefour con los que ha hablado este periódico, carecen de control alguno sobre los pedidos. “Te facturan por cosas que no pides”, se quejan.</p><p>También franquiciados de <a href="http://www.yves-rocher.es/control/category/~category_id=1406_cn_lab?shopId=SEM&cm_mmc=PaidSearch-_-Google-_-Branding-_-stdAd&gclid=CMm0uZyR_coCFY9uGwodcY8EhA" target="_blank"><strong>Yves Rocher</strong></a><strong>, Foster's Hollywood </strong>o<strong> Yoigo</strong><a href="http://www.yoigo.com/" target="_blank">Yoigo</a>, los helados <strong>Llao Llao, y Mail Boxes </strong><a href="http://www.mbe.es/" target="_blank">Mail Boxes</a>–envíos de paquetería– o <strong>Restalia</strong>  –100 montaditos, La Sureña, The Good Burger– han acudido a los tribunales para denunciar las prácticas abusivas de sus franquiciadores, tras constituirse en <strong>asociaciones y plataformas</strong>.</p><p>No hay ley de franquicias</p><p>La proliferación de denuncias extiende<a href="http://www.infolibre.es/noticias/economia/2016/02/16/la_franquicia_modelo_negocio_con_escaso_control_bajo_sospecha_del_abuso_45080_1011.html" target="_blank"> la sospecha sobre un modelo de negocio</a> que <strong>reduce al mínimo el riesgo para el franquiciador</strong> y lo carga sobre un tercero. Más aún, cuando la crisis y las campañas gubernamentales a favor del emprendimiento han <a href="http://www.infolibre.es/noticias/economia/2013/05/23/mas_del_los_emprendedores_cierra_antes_dos_anos_4019_1011.html" target="_blank">empujado a muchos a autoemplearse</a> a falta de otras expectativas laborales.  <strong>En España el contrato de franquicia carece de regulación legal</strong><strong>.</strong> No existe una norma específica. La <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/1996/BOE-A-1996-1072-consolidado.pdf" target="_blank">Ley de Ordenación del Comercio Minorista</a> únicamente le dedica un artículo, que se ha desarrollado en tres decretos-ley posteriores, uno de ellos para crear el <a href="http://franquicias.comercio.es/ConsulSector.aspx?VTipoConsulta=CS" target="_blank"><strong>Registro de Franquiciadores</strong></a> en 1998. En teoría, todas las empresas están obligadas a enviarle información de los locales que abren y cierran, pero los datos públicos se limitan al número de los establecimientos propios y franquiciados. Y no siempre están actualizados. El registro, dependiente del Ministerio de Economía, <strong>tampoco vigila o sanciona</strong> a la empresa que no manda información o que envía datos falsos, una competencia que el registro delega en las comunidades autónomas.</p><p>Por su parte, los franquiciadores se defienden asegurando que <strong>los pleitos judiciales son mínimos</strong>, que su modelo de negocio es transparente y rentable, y que los malos resultados son producto de la falta de implicación del franquiciado o de su falta de pericia empresarial.</p><p>Sin embargo, la firma <strong>JP Morgan</strong> vino a dar la razón a los descontentos, en concreto a los de DIA, en un <a href="http://www.infolibre.es/noticias/economia/2015/11/24/un_informe_morgan_acusa_dia_elevar_los_margenes_costa_sus_franquiciados_41226_1011.html" target="_blank">informe para inversores</a>. Según su análisis, el modelo de negocio de la cadena de supermercados, basado en unos márgenes anormalmente altos y unas ventas menguantes, es “insostenible”. <strong>Unos márgenes que DIA consigue “a costa de sus franquiciados”</strong>. JP Morgan utiliza el término <strong>“canibalización”</strong>.</p><p>En España funcionan <strong>1.114 franquicias</strong>, que facturaron en 2016 casi 20.000 millones de euros. Según el <a href="http://www.franquiciashoy.es/PDF/Informe_Franquicia_2016.pdf" target="_blank">informe anual</a> sobre el sector que elabora Tormo Franquicias Consulting, <strong>emplean a 340.000 trabajadores</strong>.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[1330b2d7-e965-42ee-896d-881004afc334]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Feb 2017 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Begoña P. Ramírez]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Carrefour paga más de 18 millones a 60 franquiciados que le denunciaron por contratos abusivos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Código Civil,Ministerio de Economía,estafas,Carrefour,franquicia,Supermercados DIA,JP Morgan]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[“El becario se ha equivocado y ha modificado el Código Civil y no el Penal. No volverá a pasar”]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/humor/tuitometro/becario-equivocado-modificado-codigo-civil-no-penal-no-volvera-pasar_1_1117994.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>El <em>Boletín Oficial del Estado</em> recogía este martes la modificación introducida en el Código Civil en "materia de prescripciones", de modo que el periodo se acorta desde los 15 años actuales hasta cinco años. </p><p>O lo que es lo mismo, las "acciones personales", las deudas, en lo sucesivo solo se podrán reclamar durante un periodo máximo de cinco años (a excepción de las deudas hipotecarias).   Aunque no es de extrañar que, con la que está cayendo, día sí y día también, muchos tuiteros hayan pasado por alto que la modificación afectaba al Código Civil y no al Código Penal, que regula cuándo prescriben los delitos.</p><p>Aclarada la confusión, algunos –medio en broma, medio en serio– insinuaban que el error ha estado en no modificar el Código Penal.       </p><p>Y por si no quedaba claro...    </p><p>...en este tono tan campechano lo explicaba, en enero, la vicepresidenta del Gobierno:</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[2c0a0d18-1f26-4899-bb92-a0897be39d6d]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 06 Oct 2015 16:32:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Mariola Moreno]]></author>
      <media:title><![CDATA[“El becario se ha equivocado y ha modificado el Código Civil y no el Penal. No volverá a pasar”]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Código Civil,Código penal,Legislación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo acuerda investigar una demanda de paternidad contra Juan Carlos de Borbón]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-acuerda-investigar-demanda-paternidad-juan-carlos-borbon_1_1108988.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/84f3b7e1-b926-41b0-ad6e-851195d75518_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo acuerda investigar una demanda de paternidad contra Juan Carlos de Borbón"></p><p>La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo <strong>admitió este miércoles a trámite </strong>la demanda de paternidad presentada por la belga <strong>Ingrid Sartiau</strong> contra el rey Juan Carlos.</p><p><strong>Los doce magistrados de la Sala Primera</strong> se reunieron en una sesión plenaria para analizar dos demandas de paternidad contra el exjefe del Estado junto a los informes de la Fiscalía, que eran <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2014/11/19/la_fiscalia_pide_archivo_dos_demandas_paternidad_contra_rey_juan_carlos_24158_1012.html" target="_blank">contrarios </a>a su tramitación al considerar que no se acompañan del principio de prueba que establece el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l4t1.html" target="_blank">artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.</a> Los magistrados rechazaron admitir la demanda del español Alberto Solá, que decía que<strong> la inviolabilidad del rey</strong> no afecta a las conductas privadas que realizó cuando no era jefe de Estado. En los próximos días, la Sala hará publico el auto y por tanto se conocerán los fundamentos jurídicos de esta doble decisión.</p><p>Solá, que asegura ser el primogénito de Juan Carlos, presentó en junio la Audiencia de Madrid una demanda acompañada de una prueba de ADN con una <strong>"fiabilidad superior al 99,9%"</strong>. La Audiencia Provincial remitió la causa al Supremo tras la <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2014/06/18/el_rey_juan_carlos_firma_ley_abdicacion_relevo_felipe_vi_18525_1012.html" target="_blank">abdicación</a>. El abogado de Solá pedía que si esta prueba no era admitida se realice otra y se llame a declarar como testigo al perito que ha analizado su fiabilidad. </p><p>El fiscal José María Paz la calificó como <strong>una "mera hipótesis"</strong>, que no aporta el principio de prueba de filiación que exige la ley.  Solá defiende que Juan Carlos mantuvo una relación con su madre biológica, <strong>Anna María Bach Ramon</strong>, antes de ser proclamado jefe del Estado. Su abogado mantiene que la inviolabilidad no ampara las conductas privadas que realizó cuando todavía no era jefe del Estado.</p><p>Sin embargo, los magistrados han entendido que<strong> la demanda presentada por Sartiau sí cumple con los requisitos legales</strong>, ya que a diferencia de la de Solá incluye un acta notarial firmada por su madre, Liliane Ghrislaine Sartiau, en la que reconoce una breve relación con el rey Juan Carlos a finales de 1965. El rechazo de la demanda de Solá ha dado pie a especulaciones sobre la posibilidad de que el reconocimiento de su supuesta primogenitura alterara los derechos sucesorios de la jefatura del Estado. No obstante, al haber sido Felipe VI proclamado rey por las Cortes Generales, la pretendida paternidad de Juan Carlos <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2014/06/24/las_demandas_paternidad_explican_las_prisas_rajoy_por_blindar_rey_juan_carlos_18702_1012.html" target="_blank">no afectaría a la institución</a>.</p><p>El presidente de lo Civil, Francisco Marín Castán, elevó al Pleno el pasado diciembre este asunto, después de que entrara en vigor el pasado julio la ley que regula el aforamiento del monarca saliente y la Audiencia Provincial de Madrid le remitiera la demanda de Solá.</p><p>A partir de ahora, el Supremo emplazará a Juan Carlos de Borbón a que conteste a la demanda de paternidad, que viene acompañada de la petición de que se realice un <strong>análisis de ADN como prueba anticipada</strong>. El rey tiene 20 días hábiles para contestar a la demanda a partir de la notificación del auto de admisión.</p><p>La Sala nombrará un ponente y <strong>podrá pronunciarse sobre las pruebas reiteradas </strong>por la ciudadana belga. Si el Juan Carlos acepta someterse a esa prueba genética, se efectuará un análisis que será valorado en una vista, que puede celebrarse<strong> a puerta cerrada </strong>por tratar sobre la vida privada de las personas, como ocurre en la práctica habitual de los juzgados de familia.</p><p><strong>Si hay acuerdo, no hay vista</strong></p><p>Si Juan Carlos alcanza un acuerdo con la ciudadana belga<strong> se ahorrará la celebración de la vista</strong>, en la que podría estar representado por su defensa a no ser que la otra parte solicite su interrogatorio y se admita tal petición.</p><p>La negativa a ser interrogado se podrá valorar junto al resto de pruebas conforme a la doctrina jurisprudencial en esa vista que si se celebra se hará previsiblemente<strong> antes del verano</strong>. </p><p><strong>La Zarzuela expresa su "respeto absoluto"</strong></p><p>El rey Juan Carlos es<strong> aforado ante el Tribunal Supremo desde que abdicó y perdió la inmunidad</strong>. Las dos demandas fueron presentadas en juzgados ordinarios cuando el monarca era jefe de Estado y, por tanto, fueron rechazadas poque gozaba de inviolabilidad. Tras su abdicación en junio de 2014, los demandantes volvieron a presentar sus escritos y los juzgados las trasladaron al Tribunal Supremo.</p><p>La <strong>Casa del Rey</strong> expresó su "respeto absoluto" a la independencia del Poder Judicial, informa Europa Press.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 14 Jan 2015 12:14:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Tono Calleja]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo acuerda investigar una demanda de paternidad contra Juan Carlos de Borbón]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Audiencia Nacional,Código Civil,Felipe VI,Fiscalía,Juan Carlos I,Reina Letizia,Monarquía,Sofía de Grecia,Tribunal Supremo,Tribunales,Casa del Rey,Familia real,España,Futuro de la monarquía,Palacio de la Zarzuela,Abdicaciones,Aforamientos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno no prohíbe a los registradores cobrar por emitir certificados]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/gobierno-no-prohibe-registradores-cobrar-emitir-certificados_1_1104279.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/db9de50a-f81c-4351-ab5d-12bd7ec693ef_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno no prohíbe a los registradores cobrar por emitir certificados"></p><p>Los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles deberán<strong> financiar las nuevas funciones que les atribuye el Código Mercantil</strong> en el que trabaja el Ministerio de Justicia, si bien el anteproyecto de ley que ya ha pasado el primer examen del Consejo de Ministros <strong>no incluye una prohibición expresa de cobrar</strong> por emitir certificados, extractos o notas informativas.</p><p>En la memoria de impacto que acompaña al anteproyecto, y a la que ha tenido acceso Europa Press, el Ejecutivo defiende que la actualización del actual <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.html" target="_blank">Código Mercantil, que data de 1885</a>, supondrá una "reducción de las cargas de actuación impuestas a las empresas" y también una "racionalización de las normas existentes, eliminando <strong>trabas o trámites </strong>considerados improcedentes".</p><p>Gracias a ello se conseguirá un "<strong>impacto económico importante y positivo</strong>" (aunque no se cuantifica), ya que se dispondrá de un sistema mercantil "mucho más eficiente" y se "aportará consistencia a las relaciones económicas", dado que la nueva normativa se coordinará con la regulación ya existente del mercado. Y todo sin "conllevar gasto alguno" ni tener "ningún efecto" sobre los Presupuestos del Estado o de "ninguna otra administración pública", ya que cualquier cambio que afecte a las administraciones "no podrá suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal". "En cambio, sí se espera que su impacto económico contribuya a la reactivación de estas actividades, lo que habría de suponer un alza en la recaudación de impuestos", añade la memoria.</p><p><strong>Cambios en el Registro</strong></p><p>Sin embargo, el anteproyecto, que previsiblemente entrará en el Congreso a principios del otoño, <strong>sí tendrá un coste para un colectivo</strong>, el de los registradores, que deberán financiar las novedades en la gestión del Registro Mercantil que se incluyen en el nuevo Código, tal y como se pone de manifiesto en la memoria de impacto.</p><p>Y es que el anteproyecto "<strong>revisa y moderniza</strong>" la actual regulación del Registro Mercantil, actualizando los sujetos y actos que están obligados a quedar inscritos, instaurando el acceso electrónico a la publicidad registral y ampliando las funciones de este organismo, en un proceso que ya comenzó en 1989.</p><p>De este modo, quedarán sujetos a inscripción por primera vez las <strong>sociedades anónimas y cooperativas europeas domiciliadas en España</strong>, los entes públicos que ejerzan una actividad empresarial, aunque sea de manera accesoria o instrumental; y la apertura, traslado o cierre de las páginas web empresariales, entre otros. No obstante, se elimina cualquier referencia a la necesidad de que los empresarios individuales inscriban la información sobre su matrimonio, capitulaciones o bienes gananciales, como se obligaba hasta ahora.</p><p>Asimismo, <strong>no será obligatoria la inscripción de poderes generales para pleitos</strong> y actos concretos y para los empresarios individuales, salvo los de responsabilidad limitada, que estarán sujetos al registro de su vivienda habitual si está afectada por su actividad.</p><p><strong>Nuevas funciones</strong></p><p>Entre las nuevas funciones de los registradores también se incluye el <strong>nombramiento de expertos independientes, auditores y mediadores concursales</strong>; la centralización, ordenación cronológica y publicación de la información registral, incluidas las resoluciones concursales; y la gestión de otros registros públicos estatales o autonómicos que les sea encomendada por ley.</p><p>De hecho, el Registro público concursal, la plataforma electrónica central y el portal único de acceso al Registro Mercantil ya no serán llevados directamente por funcionarios de Justicia, sino por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que deberán publicar de forma automática todas las inscripciones, ya que<strong> se informatizará el sistema</strong>, lo que lleva al Gobierno a eliminar los plazos previstos en el actual Código.</p><p>En cualquier caso, el nuevo Código mantiene el reconocimiento expreso de que el <strong>Registro Mercantil es público</strong> y señala que los datos sobre denominación, número de identificación registral, domicilio y forma jurídica se podrán obtener telemáticamente de forma gratuita. Sin embargo, no hace referencia alguna al coste de la emisión de certificados o notas informativas, mientras que en la legislación vigente sí se precisaba que <strong>no podría cobrarse por ellos más que para cubrir el coste administrativo</strong>.</p><p>Por último, el Ministerio <strong>eleva las multas</strong> por incumplimientos de los diferentes preceptos en relación con la inscripción registral, que actualmente eran de entre 50.000 y 500.000 pesetas (es decir, entre 300 y 3.000 euros aproximadamente), y que con el nuevo Código ascenderán a multas de entre<strong> 1.000 y 10.000 euros</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 24 Aug 2014 11:22:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno no prohíbe a los registradores cobrar por emitir certificados]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Código Civil,Congreso de los Diputados,Consejo de Ministros,Empresarios,Empresas,Gobierno,Mariano Rajoy,Ministerio de Justicia,PP,Senado,Alberto Ruiz-Gallardón,multa,Comercio,Cortes Generales,Colegio de Registradores]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno beneficia con 150 millones de nuevos ingresos a los 1.200 registradores]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/gobierno-beneficia-150-millones-nuevos-ingresos-1-200-registradores_1_1093602.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b639ff36-df58-4a33-8f50-b0cf04c0fb20_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno beneficia con 150 millones de nuevos ingresos a los 1.200 registradores"></p><p>La nueva<strong> Ley de Emprendedores</strong>, <a href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW10&FMT=INITXDSS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=FIFO&OPDEF=ADJ&QUERY=(121/000052*.NDOC.)" target="_blank">aprobada definitivamente</a> el pasado jueves con los votos del PP y CiU, esconde un suculento regalo para los alrededor de <strong>1.200 registradores mercantil</strong><strong>es y de la propiedad</strong> que operan hoy en España. A partir de la entrada en vigor de la ley, lo que se producirá antes de un mes, los autónomos que pretendan proteger su vivienda habitual de posibles embargos por deudas profesionales deberán inscribirse como “emprendedores de responsabilidad limitada” en el registro mercantil y dejar constancia del blindaje del inmueble en el registro de la propiedad. Esta norma protegerá a las viviendas valoradas hasta 300.000 euros, o 400.000 si está situada en una ciudad de más de un millón de habitantes.</p><p>Según fuentes del Ministerio de Justicia, los trámites exigidos por la nueva norma legal implicarán <strong>un coste de 76 euros por persona</strong>. El número de autónomos registrados en la Seguridad Social ascendía a 3.031.000 en agosto, así que los registradores tienen a su alcance hasta 236 millones si se produce una utilización masiva del precepto destinado a dejar la vivienda fuera del saco de bienes embargables. Pero dado que todos los emprendedores no tienen vivienda en propiedad y otros quizá no recurran al registro, se puede realizar el siguiente cálculo: sólo con que dos de cada tres emprendedores decidan proteger su vivienda, se repartirán<strong> 152 millones los casi 1.200 registradores españoles</strong>. Y si, como piden ya algunos registradores, el Gobierno modifica finalmente al alza los aranceles registrales,  la cantidad a distribuir se disparará  de forma automática.</p><p>Fuentes del sector explicaron a <strong>info</strong><strong>Libre</strong> que el Gobierno podría haber optado por otra fórmula: declarar directamente en la norma que la vivienda habitual del emprendedor es inembargable siempre que su valoración no supere el importe fijado en la Ley de Emprendedores o que expresamente se haya aportado esa vivienda como garantía para la consecución de un crédito profesional. En este caso, no habría ninguna necesidad de acudir a los registros y los ciudadanos se ahorrarían el pago de los aranceles.</p><p><strong>Cuestionamiento limitado del artículo 1911 del Código Civil</strong></p><p>¿Por qué ha optado el Gobierrno por forzar a los autónomos a acudir al registro <strong>en lugar de estipular directamente en la ley que la vivienda habitual será inembargable</strong>? </p><p>Las fuentes oficiales consultadas sostienen que, de hacerlo así, <strong>las entidades financieras habrían endurecido aún más los requisitos para la concesión de créditos</strong>. El segundo argumento es de índole jurídica: una redacción que por definición ponga a salvo el domicilio del emprendedor contravendría <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t17.html#a1911%20" target="_blank">el artículo 1911 del Código Civil</a>, que dice esto: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. </p><p>Pero, en realidad, el camino previsto por la ley conduce al mismo lugar: <strong>a poner en solfa, aunque de manera limitada</strong>, la norma que obliga al deudor a responder “con todos sus bienes”. </p><p><strong>Reproche del Consejo Económico y Social</strong></p><p>Pedro Saura, portavoz de Hacienda del Grupo Socialista en el Congreso, recuerda que el Consejo Económico y Social (CES), cuyo dictamen posee carácter preceptivo pero no vinculante, <strong>“hizo un durísimo reproche” al texto legal</strong>. El CES aconsejó que, lejos de inscribirse la vivienda inembargable, <a href="http://www.ces.es/documents/10180/631510/Dic062013.pdf" target="_blank">se inscribiesen en el Registro los bienes que quedan afectos a la actividad profesional del emprendedor</a>. </p><p>Sea como sea, lo cierto es que la lectura de la nueva norma desvela que la inembargabilidad de la vivienda habitual lo es sólo en cuanto a acreedores privados. En cambio, <strong>tanto la Seguridad Social como Hacienda estarán facultadas para someterla a embargo</strong> en caso de deudas  cuando “no se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata en el procedimiento de apremio”.</p><p>La letra de la ley abre la puerta a <strong>nuevos costes adicionales aun si no se modifican los actuales aranceles</strong>.  En su <a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/SEN/BOCG/2013/BOCG_D_10_233_1761.PDF" target="_blank">artículo 8</a>, aquel que regula la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, el texto dice lo siguiente: “Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil”. La introducción del término “valorada” apunta al concepto tasación. Si, como temen fuentes del sector, un posterior decreto que desarrolle la ley faculta a los registradores para efectuar ese nuevo trámite, “<strong>los costes crecerán</strong>”.</p><p>Aunque en la práctica ejercen como profesionales del sector privado en régimen de monopolio, los registradores poseen la condición de funcionario. A diferencia de los restantes empleados públicos, no cobran un salario predeterminado sino aranceles de los que el Estado no recibe ningún porcentaje. Es decir, el registrador<strong> se embolsa íntegros los ingresos que genere su registro</strong> a cambio de abonar el sueldo de la plantilla y afrontar los gastos del local. </p><p><strong>Un misterio multimillonario</strong></p><p>Aunque en la práctica ejercen como profesionales del sector privado en régimen de monopolio, los registradores poseen la condición de funcionario. A diferencia de los restantes empleados públicos, no cobran un salario predeterminado sino aranceles de los que el Estado no recibe ningún porcentaje. Es decir, el registrador<strong> se embolsa íntegros los ingresos que genere su registro</strong> a cambio de abonar el sueldo de la plantilla y afrontar los gastos del local. </p><p>A cuánto ascienden los beneficios netos anuales del conjunto de los registradores españoles constituye un misterio. Pero ese es, en todo caso, <strong>un misterio multimillonario</strong>. El propio presidente del Gobierno, registrador en servicios especiales, ha afirmado en distintas ocasiones que <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2013/09/15/las_preguntas_que_responde_registrador_rajoy_7668_1012.html" target="_blank">ganaría mucho más si se dedicase a su plaza en lugar de a la actividad política</a>.</p><p>Pese a ello, los registradores aducen que la “continua erosión arancelaria, unida a la alarmante crisis económica, está <strong>haciendo ya inviables muchas oficinas</strong>”. Así consta en una carta de su decano, Alfonso Candau, fechada el 5 de agosto y dirigida a los colegiados. En su misiva, Candau lanza un alegato a favor de una subida de precios en los servicios registrales: “Urge la aprobación de un nuevo arancel que contemple globalmente la situación generada tras casi 25 años de aprobación del anterior”. El anterior al que se refiere Candau data de 1989. Y es ahí donde se establecen los aranceles que llevan al Gobierno a cifrar en 76 euros el coste que para cada autónomo acarreará su inscripción como “emprendedor de responsabilidad limitada”. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 23 Sep 2013 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Alicia Gutiérrez]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno beneficia con 150 millones de nuevos ingresos a los 1.200 registradores]]></media:title>
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