<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" version="2.0">
  <channel>
    <title><![CDATA[infoLibre - Resistencia Galega]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/resistencia-galega/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Resistencia Galega]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright infoLibre]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelto un colaborador de Resistencia Galega que fue condenado dos veces por un delito]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/absuelto-colaborador-resistencia-galega-condenado-veces-delito_1_1121547.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/0e255831-9290-4d43-b1f6-ffe2edaa4a03_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Absuelto un colaborador de Resistencia Galega que fue condenado dos veces por un delito"></p><p>El Tribunal Supremo ha absuelto al colaborador de la organización terrorista Resistencia Galega Carlos Calvo Varela, que fue condenado por la Audiencia Nacional a <strong>siete años de prisión </strong><strong>por facilitar un artefacto que explotó en 2011</strong> a las puertas de una entidad bancaria de Vigo.</p><p>Durante la vista, celebrada en el alto tribunal hace unas semanas, la Fiscalía apoyó la absolución al considerar que la Audiencia Nacional <strong>construyó en su contra "un hecho nuevo" y le provocó indefensión</strong>. El colaborador estuvo defendido por el abogado Benet Salellas, diputado de la CUP, según informa Europa Press.</p><p>Calvo Varela se enfrentaba a una petición inicial de 16 años de cárcel por parte de la Fiscalía, que le acusaba de <strong>integración en organización terrorista y tenencia de explosivos</strong> y consideraba que formaba parte de una "célula armada" de Resistencia Galega. Le acusaba también de colocar en nombre de ese grupo un artefacto explosivo en la sucursal de Novacaixagalicia en Vigo, el 10 de octubre de 2011.</p><p>Sin embargo, el acusado fue finalmente condenado por haber proporcionado aquel día a "una persona cuya identidad no consta" una bolsa que fue colocada en el recinto del banco. Agregaba el tribunal que para facilitar el acceso a la entidad bancaria, Calvo Varela rompió un trozo de su carné de conducir en el que no aparecían sus datos personales para introducirlo en el mecanismo de apertura de la puerta. <strong>Junto al artefacto apareció con una nota que decía 'perigo bomba'</strong>.</p><p><strong>Ya condenado por estos hechos</strong></p><p>La sentencia del Supremo no menciona este argumento pero entiende que el colaborador de la banda terrorista ya fue condenado por estos hechos. En febrero pasado el alto tribunal <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2015/02/16/el_rebaja_anos_condena_miembro_resistencia_galega_sorprendido_cuando_entregaba_explosivos_28433_1012.html" target="_blank">rebajó de 12 a siete años de cárcel</a> otra condena impuesta a Calvo Varela, en este caso por entregar un artefacto explosivo a su compañero Xurxo Rodríguez que iba a ser utilizado en un atentado contra una sede del Partido Popular.</p><p>En los hechos probados de esa sentencia se declaraba que el condenado había tenido en su poder explosivos que pretendía entregar a los miembros de Resistencia Galega en septiembre de 2012.</p><p>La actual resolución precisa que si en octubre de 2011 tuvo en su poder explosivos y en septiembre del siguiente año reiteró esa misma clase de posesión, "aunque la conducta se integre por varios actos temporalmente diferenciados, el delito cometido sería sólo uno". "<strong>Varios actos de tenencia de explosivos con fines terroristas constituyen un solo delito si entre ellos no aparece una sentencia condenatoria</strong>, una detención o una imputación o citación", aclara.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[3ae95eaf-9462-47c9-b11f-854d6f8b8354]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 14 Jan 2016 16:09:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
      <enclosure url="https://static.infolibre.es/clip/0e255831-9290-4d43-b1f6-ffe2edaa4a03_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="29217" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.infolibre.es/clip/0e255831-9290-4d43-b1f6-ffe2edaa4a03_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="29217" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Absuelto un colaborador de Resistencia Galega que fue condenado dos veces por un delito]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/0e255831-9290-4d43-b1f6-ffe2edaa4a03_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Audiencia Nacional,Galicia,Justicia,Resistencia Galega,Terrorismo,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo absolverá a un supuesto colaborador de Resistencia Galega porque la Audiencia le causó “indefensión”]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-absolvera-supuesto-colaborador-resistencia-galega-audiencia-le-causo-indefension_1_1120601.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c08a1ce7-b6c7-436e-8a73-ffd2c9e8c6df_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo absolverá a un supuesto colaborador de Resistencia Galega porque la Audiencia le causó “indefensión”"></p><p>El Tribunal Supremo absolverá previsiblemente al supuesto colaborador de la organización terrorista Resistencia Galega <a href="http://www.infolibre.es/noticias/opinion/2014/06/15/derecho_emergencia_galiza_mas_alla_inquisicion_18348_1023.html" target="_blank"><strong>Carlos Calvo Varela</strong></a>, condenado a siete años de prisión por facilitar un <strong>artefacto</strong> que explotó el 10 de octubre de 2011 a las puertas de una entidad bancaria de Vigo, después de que la Fiscalía apoyara este martes que la sentencia de la Audiencia Nacional construyó en su contra "un hecho nuevo" y le provocó indefensión.</p><p>La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional atribuyó a <strong>Calvo Varela</strong>, que se enfrentaba a una petición inicial de 16 años de cárcel por parte de la Fiscalía que le acusaba de integración en organización terrorista y tenencia de explosivos y consideraba que Calvo Varela formaba parte de una "célula armada" de Resistencia Galega y el día 10 de octubre de 2011, sobre una y media de la mañana, colocó en nombre de ese grupo <strong>un artefacto en la sucursal de Novacaixagalicia</strong> en Vigo (Pontevedra).</p><p>No obstante, el acusado fue finalmente condenado por haber proporcionado en octubre de 2011 a "una persona cuya identidad no consta" una bolsa que fue colocada en el recinto del banco. Agregaba el tribunal que para facilitar el acceso a la entidad bancaria Calvo Varela rompió un trozo de su carné de conducir en el que no aparecían sus datos personales para introducirlo en el mecanismo de apertura de la puerta. Junto al artefacto apareció con una nota que decía "perigo bomba".</p><p>El Ministerio Público apoyó –durante una vista pública celebrada para revisar la resolución– los argumentos del abogado defensor del colaborador de la organización terrorista, el letrado y diputado de la CUP en el Parlamento catalán <strong>Benet Salellas</strong>, que argumentó que el tribunal "modificó la acusación al dictar sentencia" y lo hizo de forma sorpresiva.</p><p>En febrero pasado el <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2014/04/24/el_supremo_reduce_las_condenas_los_terroristas_resistencia_galega_16191_1012.html" target="_blank">Tribunal Supremo</a> rebajó de 12 a siete años de cárcel otra condena impuesta a Calvo Varela, en este caso por entregar un artefacto explosivo a su compañero <strong>Xurxo Rodríguez</strong> que iba a ser utilizado en un atentado contra una sede del Partido Popular (PP).</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[05d4b619-2f73-4cc4-9f72-e06ed528a08d]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 15 Dec 2015 11:43:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
      <enclosure url="https://static.infolibre.es/clip/c08a1ce7-b6c7-436e-8a73-ffd2c9e8c6df_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="28614" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.infolibre.es/clip/c08a1ce7-b6c7-436e-8a73-ffd2c9e8c6df_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="28614" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[El Supremo absolverá a un supuesto colaborador de Resistencia Galega porque la Audiencia le causó “indefensión”]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/c08a1ce7-b6c7-436e-8a73-ffd2c9e8c6df_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Audiencia Nacional,Resistencia Galega]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo rebaja de doce a siete años la condena a un miembro de Resistencia Galega]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-rebaja-doce-siete-anos-condena-miembro-resistencia-galega_1_1110186.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ba2a22a9-34b6-44b1-bbc2-7cfc0acf310e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo rebaja de doce a siete años la condena a un miembro de Resistencia Galega"></p><p>La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado <strong>de 12 a siete años de prisió</strong>n la condena impuesta al miembro de Resistencia Galega Carlos Calvo, detenido en septiembre de 2012 junto a Xurxo Rodríguez tras entregarle un artefacto explosivo.</p><p>Ambos fueron <strong>arrestados después de dejar la bomba</strong>, oculta en una mochila, en el maletero de su coche. Rodríguez confesó que pretendían atentar contra una sede del Partido Popular (PP).</p><p><strong>El alto tribunal considera que no existen pruebas suficientes </strong>para condenar a Calvo por integración en organización terrorista y tenencia de explosivos, como hizo la Audiencia Nacional, aunque sí por una colaboración consistente en la posesión de un artefacto.</p><p>La sentencia analiza una carta de la novia del condenado, incautada en su domicilio, <strong>en la que le mostraba sus dudas y reticencias por su vinculación con Resistencia Galega</strong> y le decía que "andar poniendo explosivos por ahí no va a solucionar nada".</p><p>"<strong>Andar con petardos y romper cristales no me parece una salida</strong>... lo pasé muy mal por el tema de las detenciones porque sabía que tú lo estabas pasando muy mal y eso para mí, ahora mismo, es lo más importante", añadía la compañera sentimental del condenado.</p><p>La joven agregaba que, a pesar de entender su relación con Resistencia Galega porque el Estado "es cien mil veces más violento todos los días", no lo veía claro. "<strong>Estoy totalmente alucinada y orgullosa de todo el trabajo que haces</strong>", indicaba.</p><p>El TS apunta que la misiva "corrobora su conexión con la organización terrorista" ya que da por supuesto que<strong> el acusado y su pareja "están implicados y participan de la actividad de Resistencia Galega</strong>, al replantearse la conveniencia de actuar, haciendo uso de explosivos".</p><p><strong>Solo "relación con la banda"</strong></p><p>"De dicha carta <strong>no se desprende en modo alguno la pertenencia a banda armada</strong> del recurrente, aunque sí su relación con la banda y la colaboración prestada en los actos terroristas con explosivos", dice la sentencia.</p><p>Además, el alto tribunal considera que<strong> los informes policiales de inteligencia sobre la integración de Calvo son "difusos e inconcretos"</strong> y su único valor probatorio sería "el de elemento corroborador de escasa entidad".</p><p>Durante la vista oral celebrada en su contra y la del coimputado Rodríguez –que fue condenado a seis años al aplicársele la atenuante de  abandono de la actividad terrorista, confesión y colaboración activa– éste último reconoció que <strong>ambos pertenecían a la organización terrorista y que pretendían atentar contra el PP</strong>. Este testimonio, dice el Supremo, "no se halla mínimamente probado por otras vías".</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[2a2aedb2-46cd-40fb-9460-3bc1c9d5c475]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 16 Feb 2015 10:37:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infolibre]]></author>
      <enclosure url="https://static.infolibre.es/clip/ba2a22a9-34b6-44b1-bbc2-7cfc0acf310e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="43739" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.infolibre.es/clip/ba2a22a9-34b6-44b1-bbc2-7cfc0acf310e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="43739" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[El Supremo rebaja de doce a siete años la condena a un miembro de Resistencia Galega]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/ba2a22a9-34b6-44b1-bbc2-7cfc0acf310e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Explosivos,Resistencia Galega,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia declara “injustificados” los cacheos con desnudo íntegro a un condenado por terrorismo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/justicia-declara-injustificados-cacheos-desnudo-integro-condenado-terrorismo_1_1106907.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/63165e75-af6b-4119-9ec8-70b9907fec6a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia declara “injustificados” los cacheos con desnudo íntegro a un condenado por terrorismo"></p><p>La Audiencia Nacional ha declarado "arbitrarios e injustificados" los <strong>registros corporales con desnudo íntegro </strong>al preso gallego Carlos Calvo, condenado el pasado mes de mayo a 12 años de cárcel por los delitos de<strong> integración en banda terrorista </strong>y <strong>tenencia de explosivos</strong>.</p><p>En el auto, recogido por Europa Press, la sección número 1 de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional dictamina que hubo<strong> "intromisión en el derecho a la intimidad corporal"</strong> de Calvo, que acreditó 17 cacheos en algo más de dos años.</p><p>Con fecha del 6 de noviembre, el tribunal presidido por Grande-Marlaska censura que "las decisiones administrativas que acordaron en esas 17 ocasiones el cacheo con desnudo integral" de Carlos Calvo "han de calificarse de arbitrarias por<strong> ausencia de justificación sobre su necesidad</strong> y proporcionalidad". </p><p>Según el fallo, que se posiciona a favor del recurso de apelación contra un auto previo del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, la resolución impugnada "venía a admitir <strong>una extraña práctica de motivación</strong> <em>a posteriori </em>del acto administrativo". "Como si se pudiera subsanar una ausencia que compromete la legitimidad del acto de suspensión del derecho a la intimidad corporal del interno", indica.</p><p>Al respecto, explica que los cacheos con desnudo integral eran<strong> "sistemáticos"</strong>, tal y como denunciaba el preso después de las comunicaciones íntimas y familiares. Los impresos del "funcionario interviniente", por su parte, argumentaban como motivo de la adopción del cacheo integral "la<strong> sospecha de que poseyera sustancias u objetos prohibidos</strong>, sin otra concreción". Asi mismo, señala que se trataba de "un preso objeto de una intensa y permanente vigilancia y control, lo que aminoraba el pronóstico de riesgo".</p><p>Es un segundo informe de la directora del penal de Topas, en Salamanca, en respuesta a la petición del juzgado, el que afirmaba "en síntesis", según la Audiencia, "que el interno estaba <strong>relacionado con el terrorismo gallego</strong>, mantenía tratos con otros presos condenados por actos de terrorismo de ETA y había sospechas de que pudiera servir de correo para estos".</p><p>La doctrina constitucional sobre la intimidad personal establece que "solo podrá estimarse legítima una intervención de esa naturaleza cuando concurran <strong>razones de seguridad y orden del establecimiento</strong>, la medida resulte necesaria e imprescindible, según el canon de proporcionalidad, por razones individuales suficientemente acreditadas, concretas y específicas", subrayan los jueces, que concluyen que esa doctrina es "aplicable al caso".</p><p>"Decir que el control sobre el cuerpo del interno con desnudo íntegro se justifica en la sospecha de poseer sustancias u objetos prohibidos, en materia de<strong> derechos fundamentales</strong>, es equivalente a no decir nada", aseveran.</p><p>Además, inciden en que Calvo es una persona "<strong>sometida al régimen de vida más estricto</strong>, destinado en el departamento de aislamiento, con cacheos corporales superficiales cada vez que salía y regresaba a la celda y con inspección y requisa diaria de ese habitáculo".</p><p>Por ello, estiman el recurso de apelación planteado por el abogado de Carlos Calvo contra el auto de la jueza central de Vigilancia Penitenciaria, que deja sin efecto para<strong> declarar la nulidad de las medidas</strong> "y reconocerle su derecho a la intimidad corporal".</p><p><strong>Infracción de derechos fundamentales</strong></p><p>El representante de Calvo, Benet Salellas, subraya que al declarar "ilegales" los cacheos, la Audiencia Nacional "declaró la<strong> infracción de derechos fundamentales por parte de Instituciones Penitenciarias</strong>, y concretamente algo tan relevante e importante en un estado de derecho como es el derecho fundamental a la intimidad y a la integridad moral y corporal".</p><p>Carlos Calvo, recuerda el letrado, lleva en prisión, en régimen de aislamiento, <strong>desde septiembre de 2011</strong>, cuando fue detenido en Vigo en el marco de una <strong>operación antiterrorista contra Resistencia Galega</strong>. Estudiante de Filosofía y Antropología y periodista de profesión, fue condenado pero<strong> su sentencia no es firme</strong> –está recurrida ante el Tribunal Supremo– y cuenta con voto particular de uno de los tres jueces del tribunal a favor de su absolución.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[b073ca5f-d506-4095-98fe-58dee4e67805]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 11 Nov 2014 18:41:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infolibre]]></author>
      <enclosure url="https://static.infolibre.es/clip/63165e75-af6b-4119-9ec8-70b9907fec6a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="60577" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.infolibre.es/clip/63165e75-af6b-4119-9ec8-70b9907fec6a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="60577" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[La Justicia declara “injustificados” los cacheos con desnudo íntegro a un condenado por terrorismo]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/63165e75-af6b-4119-9ec8-70b9907fec6a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Audiencia Nacional,Galicia,Prisiones,Resistencia Galega,Vigo,Fernando Grande-Marlaska]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juez envía a prisión al detenido por el atentado de Baralla]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/juez-envia-prision-detenido-atentado-baralla_1_1105599.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/6e7cdead-fab0-4ec6-96f1-df81e6c1f42b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez envía a prisión al detenido por el atentado de Baralla"></p><p> El juez Fernando Andreu acordó este lunes el <strong>ingreso en prisión incondicional </strong>de Raul Agulleiro Cartoy, acusado de pertenecer a la organizacion terrorista Resistencia Galega y de <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2014/10/01/una_explosion_causa_serios_danos_ayuntamiento_lugo_22102_1012.html" target="_blank">colocar un artefacto explosivo </a>en las proximidades de la Casa Consistorial de Baralla (Lugo) la noche del pasado 1 de octubre. </p><p>El juez le imputa los<strong> </strong>delitos de pertenencia a organización terrorista (con penas de 6 a 12 años de prisión), estragos (entre 15 y 20 años) y depósito de explosivos (de 6 a 10 años). En un auto, el juez relata que en el registro del domicilio del acusado se encontró diversa documentación, material informático, un juego de placas de matrícula, dinero en efectivo y un plano de la ciudad de Pontevedra en el que aparecen anotaciones manuscritas y <strong>marcados con círculo rojo el lugar donde se ubican distintas entidades y organismos</strong>, como sedes del PP, el Ayuntamiento de Pontevedra, la Residencia Militar y otros edificios oficiales. </p><p>Además, se hallaron, en formato digital, archivos con <strong>instrucciones para la manipulación y activación de artefactos explosivos</strong> "del mismo tipo del que hizo explosión en el Ayuntamiento de Baralla e información sobre potenciales objetivos de ataques terroristas, referidos a personas, organismos públicos y empresariales, sedes de partidos politicos y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado". </p><p>Asimismo, en el rastreo de la zona boscosa de O Pedrouzo (A Coruña) donde Agulleiro acudía periódicamente y también la noche del atentado,<strong> se localizó un zulo </strong>con tres artefactos que "se encontraban temporizados y preparados con todos sus elementos para explosionar". </p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[5263ccc9-35ea-4f08-bd6b-465db9a3b0f7]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Oct 2014 12:12:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
      <enclosure url="https://static.infolibre.es/clip/6e7cdead-fab0-4ec6-96f1-df81e6c1f42b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="67149" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.infolibre.es/clip/6e7cdead-fab0-4ec6-96f1-df81e6c1f42b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="67149" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[El juez envía a prisión al detenido por el atentado de Baralla]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/6e7cdead-fab0-4ec6-96f1-df81e6c1f42b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Explosiones,Lugo,Resistencia Galega]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Derecho de emergencia en Galiza]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/columnas/derecho-emergencia-galiza_1_1102207.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>Nicolau Eimeric, nacido en Girona el 1334, Inquisidor General de la Corona de Aragón, fue autor de uno de los tratados más famosos sobre el oficio inquisitorial y, en la reflexión sobre el valor de las delaciones de los cómplices del acusado, descartaba de forma taxativa su peso como única prueba en el proceso penal. Desgraciadamente el derecho de emergencia construido por algunos Estados pretendidamente democráticos en el s. XX ha rebajado este esmirriado listón probatorio hasta el punto que, <strong>en nombre de la lucha antiterrorista, se ha validado la posibilidad de aceptar como única y solitaria prueba de una condena la declaración de un arrepentido</strong>. La Italia de los 80 y 90 del siglo pasado fue el auténtico campo de entrenamiento de <strong>esta excepción procesal</strong> que se encuentra vetada como tal en otros países en los que se exige siempre que haya confirmación de lo que explica el delator más allá de su propia declaración y que la misma se haya filtrado con un interrogatorio cruzado con aquel que es acusado, como pasa por ejemplo en la tradición anglosajona. </p><p>La Audiencia Nacional española ha condenado este mes de mayo del 2014 al joven<strong> Carlos Calvo Varela a doce años de privación de libertad por los delitos de pertenencia a organización terrorista</strong> (Resistencia Galega) y tenencia de explosivos al servicio de dicha organización con la única prueba de la confesión en juicio del otro acusado, Xurxo Rodríguez, quien había llegado previamente a un acuerdo con la Fiscalía de rebajarle la pena a la mitad, tal como ha asumido el Tribunal, a cambio de modificar el sentido de sus declaraciones, que siempre habían sido de exculpación de Carlos Calvo, y convertirlas en incriminatorias. La sentencia, redactada por Fernando Grande-Marlaska y con el voto en contra de uno de los tres magistrados que formaban el tribunal, se sitúa así en la <strong>vanguardia del derecho de emergencia contemporáneo</strong>, incluso más allá de las soluciones desesperadas de los tribunales italianos en los años de plomo, y la verdad es que a los que lo vivimos en primera línea nos derriba todos los esquemas.</p><p>A alguien le pueden ofrecer una rebaja de la pena a la mitad (a Xurxo Rodríguez le han impuesto seis años de privación de libertad) <strong>a cambio de cambiar sus declaraciones.</strong> Esta persona declara en el juicio negándose a contestar las preguntas del abogado del otro acusado (y por lo tanto extirpando cualquier hipótesis de contradicción de la prueba como exigiría el principio de justicia más elemental). Y todo esto, sin más, pasa a imprimirse en una sentencia con pena propia de un delito de homicidio. <strong>Esto sí que resulta un auténtico atentado contra el sentido común</strong> y contra la inocencia de alguien que, como Carlos Calvo, siempre ha negado tener ningún tipo de relación con organizaciones de tipo terrorista o similar y a quien los propios agentes actuantes en el juicio pudieron acusar como máximo de formar parte del universo del independentismo gallego.</p><p>Me cuesta mucho no pensar en la Inquisición y de ahí la cita del principio. El sufrimiento que se provocaba a los justiciables por el Santo Oficio hacía que<strong> los ciudadanos fueran capaces de aceptar como propia la más abominable de las herejías</strong>. El sistema de pactos con la fiscalía de la Audiencia Nacional hoy puede hacer declarar a cualquier hereje el más terrible de los crímenes en relación a cualquier otro acusado a cambio de no sufrir el tormento de una pena alargada y de los premios previstos en la legislación antiterrorista para los arrepentidos colaboradores. En este caso el sufrimiento no es físico, pero la coacción al derecho a la libre declaración es la misma. Y lo más grave, la inocencia de aquel contra el cual se gira la delación no sabe cómo hacer para sobrevivir a ello. Carlos Calvo, nos vemos en el Tribunal Supremo.</p><p><em>-----------------------------------------Benet Salellas i Vilar es abogado</em></p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[5a0e9dea-712d-499d-9bde-2bbcc758bb76]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 16 Jun 2014 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Benet Salellas i Vilar]]></author>
      <media:title><![CDATA[Derecho de emergencia en Galiza]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Galicia,Justicia,Resistencia Galega]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo reduce las condenas a los terroristas de Resistencia Galega]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-reduce-condenas-terroristas-resistencia-galega_1_1100392.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ba2a22a9-34b6-44b1-bbc2-7cfc0acf310e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo reduce las condenas a los terroristas de Resistencia Galega"></p><p>La Sala de lo Penal del Supremo ha ratificado que Resistencia Galega es una organización terrorista que "pretendía subvertir el orden constitucional español". La sentencia, a la que ha tenido acceso infoLibre, <strong>confirma los delitos que</strong> apreció la Audiencia Nacional (participación en organización terrorista, falsificación en documento oficial y tenencia de explosivos, este ultimo en dos de los acusados).</p><p><strong>Pero rebaja las penas </strong>atendiendo a que los recurrentes carecen de antecedentes penales y a que la organización a la que pertenecen está en fase incipiente y sin una consolidada estructuración. Las condenas de Eduardo Vigo y Roberto Dominguez pasan de 18 años de cárcel a 13 años y 9 meses, y las de Antón Santos y María Osorio, de 10 años a 7 años y 9 meses.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[bc6e86b8-0273-4d95-b0dc-93f697f9cf45]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 24 Apr 2014 10:16:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Tono Calleja]]></author>
      <enclosure url="https://static.infolibre.es/clip/ba2a22a9-34b6-44b1-bbc2-7cfc0acf310e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="43739" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.infolibre.es/clip/ba2a22a9-34b6-44b1-bbc2-7cfc0acf310e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="43739" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[El Supremo reduce las condenas a los terroristas de Resistencia Galega]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/ba2a22a9-34b6-44b1-bbc2-7cfc0acf310e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Audiencia Nacional,Resistencia Galega,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
</rss>
