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    <title><![CDATA[infoLibre - derecho al olvido]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/derecho-al-olvido/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - derecho al olvido]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright infoLibre]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional niega el derecho al olvido de un alférez que condenó a muerte a Miguel Hernández]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-nacional-rechaza-eliminar-internet-datos-condena-muerte-miguel-hernandez_1_1296460.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ecb66d5c-dabb-4365-bf42-f3926bbcf3ce_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Nacional niega el derecho al olvido de un alférez que condenó a muerte a Miguel Hernández"></p><p>La Audiencia Nacional no ha reconocido el <strong>derecho al olvido</strong> de un secretario judicial que participó en el proceso en el que 1940 se condenó a muerte al poeta Miguel Hernández. Los magistrados han desestimado el recurso que presentó el hijo del alférez, que había pedido a Google que <strong>suprimiera 18 URLs</strong> en las que se muestran datos personales de su padre como secretario judicial del Juzgado Militar que instruyó el procedimiento contra el dramaturgo de Orihuela, recoge Europa Press.</p><p>El solicitante, que se amparó en la <strong>Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales</strong>, llevó el caso ante la Agencia de Protección de Datos, AEPD, pero ésta desestimó su reclamación. Así las cosas, presentó un <strong>recurso contra esta negativa</strong> ante la Audiencia Nacional.</p><p>En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha avalado la decisión de la AEPD de no atender la petición.</p><p>El hombre alegó que los enlaces recogidos por Google contenían "datos falsos" publicados "a partir de la manipulación del contenido textual de archivos históricos de carácter público registrados en el Archivo General e Histórico de Defensa", que, según dijo, fueron "<strong>tratados de forma ilícita e inexacta</strong>" por un catedrático.</p><p>Desde la Abogacía del Estado, en representación de la AEPD, se defendió ante la Audiencia Nacional que era "improcedente" iniciar un expediente sancionador a Google, al no haberse aportado indicio alguno respecto a la <strong>comisión de infracción</strong> por parte de la tecnológica.</p><p>La empresa aseguró que el derecho al olvido no se puede aplicar a los <strong>datos personales de fallecidos</strong>. Asimismo, insistió en que las URL en cuestión remitían a informaciones de interés público y de relevancia histórica.</p><p>En 12 folios, los magistrados de la Audiencia Nacional han explicado que los herederos y familiares del fallecido sí están facultados para ejercitar el denominado derecho al olvido. El tribunal ha precisado, sin embargo, que las informaciones contenidas en los enlaces que se impugnan "revisten un interés público incuestionable" y que las incorrecciones alegadas "no afectan a la <strong>esencia de lo informado</strong>".</p><p>Así las cosas, ha concluido que dichos enlaces estarían amparados por la libertad de información y de expresión, por lo que no procede su supresión. Por ello, no ha visto <strong>vulneración de derechos</strong> por parte de la Agencia de Protección de Datos ni ha considerado pertinente abrir un procedimiento sancionador a Google.</p><p>El año pasado, el <strong>Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante</strong> declaró ajustada a derecho la negativa de la Universidad de Alicante a eliminar de sus buscadores en Internet el nombre del secretario del juzgado que instruyó el procedimiento contra el poeta.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 05 Aug 2022 16:41:54 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia Nacional niega el derecho al olvido de un alférez que condenó a muerte a Miguel Hernández]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Miguel Hernández,derecho al olvido]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Google deberá colocar en primer lugar la noticia de la absolución de un psicólogo que fue procesado por abuso sexual]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/google-debera-colocar-primer-lugar-noticia-absolucion-psicologo-procesado-abuso-sexual_1_1180904.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/503f798a-ea52-4752-9f77-ced047f57ad4_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Google deberá colocar en primer lugar la noticia de la absolución de un psicólogo que fue procesado por abuso sexual"></p><p>La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional obliga a Google a que <strong>coloque en primer lugar la noticia de la absolución de un psicólogo que fue acusado de abuso sexual</strong>. Así, el tribunal quiere que cuando se escriba en el buscador el nombre de la persona afectada, además de las noticias relacionadas con el procedimiento judicial, prime la información de la absolución "en tanto que <strong>indica la situación definitiva del proceso</strong>", informa Europa Press.</p><p>Con la sentencia de la Sección Primera se estima parcialmente el recurso presentado por Google contra la resolución del director de la <strong>Agencia de Protección de Datos (AEPD) que ordenó retirar ocho noticias </strong>relacionadas con esa causa después de que así lo solicitara la persona afectada.</p><p>La Sala concluye que <strong>prima la libertad de expresión e información sobre el derecho al olvido</strong> en noticias relacionadas con un proceso judicial, pero añade el matiz de que, dada la naturaleza de los hechos juzgados, debe situarse en primer lugar la noticia que refleja el resultado del procedimiento judicial en el que resultó absuelto el reclamante.</p><p><strong>La Agencia de Protección de Datos</strong></p><p>La sentencia llega después de que en 2017 el director de la AEPD estimara la petición del psicólogo, quien pedía la<strong> eliminación de diez noticias que aparecían al escribir su nombre</strong> en el buscador de la multinacional americana. Esas diez noticias fueron publicadas entre 2008 y 2015, y hacían referencia al proceso judicial. La AEPD ordenó entonces bloquear ocho de las diez <em>url</em> por considerar que la información era obsoleta.</p><p>Pero <strong>Google recurrió esa resolución argumentando que las noticias excluidas eran informaciones de interés público</strong> cuyo acceso y divulgación está amparado por la libertad de expresión. Además, añadía en su recurso que las informaciones eran actuales y que debía prevalecer sobre el derecho a la protección de datos personales.</p><p>La Sala, en su sentencia, señala que para ponderar los derechos en juego debe tenerse en cuenta que las noticias en cuestión se refieren a la vida profesional y no a la vida personal del afectado, y que son "relativamente recientes pues cronológicamente la última noticia es de 2015".</p><p>Además, basándose en sentencias previas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), concluye que "<strong>existe un interés legítimo de los internautas en tener acceso a dicha información</strong> que ha sido publicada en prensa local".</p><p>En la sentencia, la Sala apunta que "el reconocimiento de la libertad de expresión garantiza el desarrollo de una comunicación pública libre que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherente al principio de legitimidad democrática" por lo que "<strong>merece especial protección constitucional la difusión de ideas que colaboren a la formación de la opinión pública</strong> y faciliten que el ciudadano pueda formar libremente sus opiniones y participar de modo responsable en los asuntos".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 06 Mar 2020 10:43:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Google deberá colocar en primer lugar la noticia de la absolución de un psicólogo que fue procesado por abuso sexual]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Google,Libertad prensa,derecho al olvido]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[El Supremo reconoce el derecho al olvido en Google por noticias "erróneas o inexactas"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-reconoce-derecho-olvido-google-noticias-erroneas-inexactas_1_1166335.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/7752f276-69e3-442e-9aac-b1480ad78bc3_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo reconoce el derecho al olvido en Google por noticias "erróneas o inexactas""></p><p>El Tribunal Supremo ha reconocido el <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2014/06/10/el_derecho_olvido_18106_1012.html" target="_blank">derecho al olvido</a> en Google de aquellas personas sobre las que <strong>el motor de búsqueda ofrezca "datos sustancialmente erróneos o inexactos" </strong>y que, por tanto, supongan un daño a su imagen reputacional. Los magistrados consideran que en este caso concreto prevalece la <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/11/23/la_lucha_contra_corrupcion_tambien_amenazada_por_nueva_ley_proteccion_datos_89137_1012.html" target="_blank">Ley de Protección de Datos</a> frente a la libertad de información.</p><p>Así lo establece la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press en la que fija como jurisprudencia que la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen puede <strong>reclamar a la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos que eliminen dicha información</strong>. Eso sí, para ello, precisa la resolución, será necesario que los resultados "ofrezcan <strong>datos sustancialmente erróneos o inexactos </strong>que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme".</p><p>Los magistrados han tomado esta decisión al estudiar el <strong>recurso de casación interpuesto por Google </strong>contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 18 de julio de 2017 en la que se reconoce el <a href="https://www.infolibre.es/noticias/medios/2015/05/14/google_registra_438_solicitudes_derecho_olvido_espana_ano_retira_casi_000_enlaces_32672_1027.html" target="_blank">derecho al olvido</a> a una persona cuyo nombre aparecía en los resultados de búsqueda asociados a unos hechos parcialmente inexactos recogidos en una información de un periódico.</p><p>La Sala desestima el recurso y explica que la Audiencia Nacional hizo una <strong>adecuada ponderación de los derechos e intereses en conflicto</strong>. Se tratan del artículo 20 de la Constitución española, que regula la libertad de información y lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal que, según dice el Supremo, se debe interpretar como una garantía de "protección" digital en aquellos supuestos en que la información difundida, y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet, "contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia".</p><p><strong>Derecho a la intimidad persona y a la propia imagen</strong></p><p>Para el tribunal, la sentencia recurrida <strong>ampara el derecho a la protección de los datos personales del recurrente frente al derecho a la información sostenido por Google</strong>. En este sentido, apostilla que el derecho a la información "no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias en Internet".</p><p>La resolución del Tribunal Supremo añade que los proveedores de servicios de motor de búsqueda en internet ejercen lícitamente su actividad empresarial cuando ponen a disposición del público aplicaciones o herramientas de localización de información sobre personas físicas y ello está amparado por la libertad de información. Pero señala que, no obstante, "están <strong>obligadas a preservar con la misma intensidad el derecho fundamental a la vida privada de las personas afectadas</strong>, impidiendo cualquier interferencia que pueda considerarse de ilegítima".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 16 Jan 2019 15:28:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo reconoce el derecho al olvido en Google por noticias "erróneas o inexactas"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Google,Tribunal Supremo,derecho al olvido]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las reformas para que la Constitución resista otros 40 años: quitar lo obsoleto, cambiar lo inservible e incorporar lo que no existía en 1978]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/reformas-constitucion-resista-40-anos-quitar-obsoleto-cambiar-inservible-e-incorporar-no-existia-1978_1_1165133.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/69418713-74a6-4ea0-871e-f9de5bf85464_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las reformas para que la Constitución resista otros 40 años: quitar lo obsoleto, cambiar lo inservible e incorporar lo que no existía en 1978"></p><p>Una entrevista a fondo a un jurista, con preguntas y repreguntas, en busca del detalle que desanude las cuestiones, es una experiencia sorprendente. Y más hablando del objeto jurídico más relevante de un ordenamiento democrático: la <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-31229" target="_blank">Constitución</a>, con sus 169 artículos, más las disposiciones adicionales, derogatorias y finales. Los constitucionalistas, a base de profundizar exhaustivamente en la la Carta Magna, terminan a veces por hablar de ella no como un texto normativo, sino como un artefacto. <strong>Una máquina llena de dispositivos y resortes,</strong> a menudo ocultos a la vista del profano. Su conclusión mayoritaria es que la Constitución española, que este jueves cumple 40 años, es <strong>una máquina eficaz, que ha funcionado correctamente,</strong> mejor incluso de lo que se preveía al construirla, pero que tiene <strong>piezas anticuadas y otras disfuncionales.</strong> A ello se suma el problema de que ya no es capaz de dar la misma respuesta operativa hoy que cuando se dibujaron sus planos, sencillamente porque el mundo de hoy no es el mundo de ayer, pero la máquina sigue siendo la misma.</p><p>Todo esto hace aconsejable, desde el punto de vista de la doctrina académica, <strong>una reforma, una renovación, una modificación.</strong> Por supuesto, no es un punto de vista unánime, pero sí muy extendido. Ahora bien, una cosa es el plano técnico, jurídico, científico, académico. Y otra cosa es la política. La reforma constitucional es al mismo tiempo uno de los sintagmas más repetidos de nuestra vida pública y <strong>uno de sus objetos de deseo más inalcanzables.</strong> La modificación del reparto del poder político con respecto a la Constitución, sumada al cambio del contexto internacional y al bloqueo derivado de la crisis política catalana, mantienen en suspenso cualquier iniciativa. <a href="https://www.infolibre.es/tags/lugares/cataluna.html" target="_blank">Cataluña</a>, el modelo territorial, la jefatura del Estado –¿monarquía?, ¿república?– o el papel de la Iglesia y el tránsito desde la aconfesionalidad imperfecta al laicismo neutral son asuntos que están lejos de concitar entre las principales fuerzas políticas no ya un consenso, porque el consenso es un punto de destino y no de llegada, sino un mínimo de reconocimiento de legitimidad mutua entre los actores políticos. Ese sería el punto de partida imprescindible para el diálogo constitucional. Y no se da.</p><p>Así pues <strong>no hay visos de reforma constitucional.</strong> Lo saben los partidos y también los académicos convocados a la mortecina <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-31229" target="_blank">comisión sobre el Estado autonómico</a>, que acuden al Congreso con más sentido del deber que confianza en la utilidad de su aportación. Entretanto, llegamos a los días de balance y brindis. De los seis juristas entrevistados por infoLibre con motivo del 40º aniversario, ninguno escatima reconocimiento a la función desempeñada por el texto para la configuración y desarrollo de un Estado social y democrático de derecho, aunque hay diversos acentos y matices. Este miércoles se publicó la primera entrevista, a <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/11/29/pablo_perez_tremps_no_puede_atribuir_problema_catalan_sentencia_del_constitucional_89277_1012.html" target="_blank">Pablo Pérez Tremps</a>, y este jueves sale la segunda, a Santiago Muñoz Machado. En días sucesivos otros catedráticos de Constitucional coincidirán en un balance generoso a grandes rasgos. La Constitución ha permitido no sólo el desarrollo de España en base a los principios de "libertad, igualdad, justicia y pluralismo político", sino también que "ocupe un puesto relevante en el concierto mundial y, específicamente, en Europa", señala Yolanda Gómez, directora del <a href="http://www.cepc.gob.es/" target="_blank">Centro de Estudios Políticos y Constitucionales</a>.</p><p>Hay también voces críticas. Más que por el diseño constitucional, por su desarrollo. El texto "<strong>ha dejado de ser la Constitución 'de todos'</strong> para convertirse en un ariete utilizado por un bloque social contra minorías nada testimoniales", señalan Rafael Escudero, profesor de Filosofía de la Universidad Carlos III, y Sebastián Martín, profesor de Historia del Derecho en Universidad de Sevilla, en las conclusiones de <a href="https://www.akal.com/libro/fraude-o-esperanza-40-anos-de-la-constitucion_49357/" target="_blank">Fraude o esperanza: 40 años de la Constitución</a> (Akal, 2018). Y añaden: "De ensalzarse como norma 'de la reconciliación', resulta empleada hoy día como dispositivo de guerra política [..]. El regodeo con el que algunos partidos <strong>se autodenominan, jactanciosos, como 'constitucionalistas',</strong> trazando un cordón sanitario tras el cual se colocarían los enemigos del orden constitucional, proporciona el indicio inequívoco de que [...] no todas las aspiraciones ni todas las sensibilidades caben ya en nuestra Constitución". Otros juristas, caso del catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo, hablan abiertamente de "crisis constitucional", advierten de que empieza a ser "tarde" para una reforma y señalan cómo <strong>la exacerbación nacionalista de la derecha</strong> pone el consenso cada vez más lejos del alcance de la política moderada y pactista.</p><p>Incluso desde los balances más elogiosos parte, en paralelo, la propuesta de reforma. Volvemos a Yolanda Gómez, que subraya que el cambio de la norma <strong>no debe ser visto como algo "traumático ni en lo jurídico ni en lo social".</strong> Aunque no lo ve urgente ni imprescindible –"no debe ser tomada a la ligera"–, Gómez abre un importante abanico de posibilidades reformistas: mejorar la garantía de derechos, eliminar la discriminación en la sucesión a la Corona, revisar el modelo territorial "con el consenso necesario"... A partir de las pistas que ofrece la directora del Centro de Estudios Constitucionales, de la visión crítica de los juristas que participan en el ensayo colectivo <em>Fraude o esperanza</em>, de propuestas de discusión como los documentos <a href="http://www.pensamientocritico.org/wp-content/uploads/2017/12/AAVV-ideas_reforma_constitucion.pdf" target="_blank">Ideas para una reforma de la Constitución</a> y <a href="http://porunaespanafederal.es/manifiesto/" target="_blank"><em>Por una España federal</em></a><em> </em>y de las entrevistas a Pérez Tremps, Muñoz Machado, Javier Pérez Royo, Paloma Biglino, Emilia Casas y Luis López Guerra, infoLibre mapea las posibles reformas que podrían acometerse para que la Constitución prestara en los próximos 40 años un servicio al menos similar al prestado desde su aprobación. Ni todas las modificaciones aludidas son imprescindibles, ni mucho menos urgentes, ni todas son defendidas por la totalidad de los mencionados juristas. Pero en conjunto componen los itinerarios reformistas más verosímiles. En caso de que la política se ponga manos a la obra, claro.</p><p>  <strong>LO QUE SE HA QUEDADO OBSOLETO</strong></p><p>Las reformas que más consenso de partida concitan son técnicas. Pero aclaremos: aunque nada es puramente técnico en la Constitución, sí hay cambios que son de simple actualización. ¿Qué entraría en esta categoría de cambios técnicos? Por ejemplo, la supresión de la regulación transitoria para el acceso a la autonomía, proceso ya concluido y cuyo periodo de ejecución ya está de sobra agotado. No tiene sentido mantener que si una iniciativa autonómica fracasa no podrá volver a solicitarse hasta pasados cinco años (artículo 143). De estas previsiones, la que aún está viva es la posible unión de Navarra al País Vasco tras una iniciativa institucional culminada en un referéndum (disposición transitoria cuarta). La permanencia de la fosilizada regulación del acceso a la autonomía contrasta con el hecho de que <strong>la Constitución no recoja los nombres de las 17 comunidades autónomas.</strong></p><p>Santiago Muñoz Machado ha resaltado que no tiene sentido mantener las <strong>atribuciones del Tribunal Constitucional</strong> sobre recursos de amparo cuando en la práctica sólo se acepta un porcentaje irrelevante. Tampoco sobre conflictos de competencias, cuando se pueden resolver por la vía contencioso administrativa.</p><p>El tiempo también ha desvelado la obsolescencia –si es que no estaba ya anticuada en 1978– de <strong>la primacía del varón sobre la mujer</strong> en el acceso a la jefatura del Estado monárquico (artículo 57).</p><p>Numerosas voces –no todas– destacan la flexibilidad que ha mostrado la Constitución para dar respuesta a situaciones inéditas como el vacío de Gobierno tras las elecciones de 2015, la respuesta a la fallida declaración de independencia en Cataluña en 2017 mediante el artículo 155 y su uso <em>instrumental</em> y la moción de censura constructiva en 2018. Pero Yolanda Gómez apunta a una <strong>posible reforma de instituciones y órganos constitucionales</strong> para afinar aún más la respuesta a situaciones críticas. "A la luz de lo acontecido desde las elecciones generales de 2015 en relación a las consultas regias y a la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, reguladas en el artículo 99, este precepto debería ser reformado para dar mayor fluidez al proceso", señala.</p><p>Todos estos son cambios de materiales agotados por el tiempo, o que el transcurso de las décadas ha demostrado inservibles.</p><p>  <strong>LO QUE NO FUNCIONA</strong></p><p>Incluso los juristas más reticentes a la reforma constitucional admiten que la redacción del título VIII, sobre la <strong>organización territorial del Estado,</strong> es demasiado abierta o incluso tiene con rasgos defectuosos. <strong>La delimitación competencial es confusa</strong> y ha ocasionado infinidad de problemas, especialmente entre las administraciones autonómica y central. Al gozar el Gobierno de la potestad de paralizar una ley autonómica si considera que invade competencias estatales –mediante el recurso ante el Tribunal Constitucional–, se ha producido un desequilibrio que ha alimentado sentimientos de <strong>agravio</strong>. El modelo constitucional ha fracasado a la hora de encauzar el llamado "problema territorial", especialmente en Cataluña. Los partidos no se ponen de acuerdo a la hora de repartir culpas, pero sí en reconocer que la redacción abierta a interpretación del diseño del Estado de las autonomías ha evolucionado no hacia un escenario de pacífica convivencia, sino de <strong>tensiones crecientes.</strong> La culminación ha sido el <em>procés</em>, la <strong>aplicación del artículo 155 y el encarcelamiento de los líderes de la tentativa.</strong></p><p>Analizar cómo sería la reforma para solucionar el problema es meter el pie en un campo minado. Las posibilidades de un acuerdo político no ya entre nacionalistas catalanes y ultraderechistas de Vox, que acaban de lograr por primera vez representación institucional en Andalucía y apuntan al Congreso, sino entre <strong>partidos considerados constitucionalistas como PP y PSOE</strong> se antoja hoy complicado. La derecha liberal-conservadora ha entrado en una dinámica de crítica cada vez mayor al Estado de las autonomías que dificulta la fructificación del consenso en torno a la idea que más respaldo tiene en el ámbito jurídico: la reforma federal.</p><p>No se trata, obviamente, de recoger en la Constitución que España es un Estado "federal" y esperar que ello obre milagros, sino de utilizar "técnicas federales" probadamente eficaces en países con sistemas descentralizados como Estados Unidos, Alemania o Canadá. La idea no es tanto dar "más poder a las comunidades autónomas" –como caricaturizan los críticos–, sino delimitar claramente las competencias, sin descartar de entrada que alguna se centralice (Muñoz Machado). Y también en dar <strong>mayor</strong><strong> poder de decisión a las autonomías en los asunto de Estado.</strong></p><p>¿Cómo? Con un funcionamiento leal y eficaz de la Conferencia de Presidentes o del Consejo de Política Fiscal y Financiera, facilitando que sean convocados desde las autonomías y estas no sean poco más que oyentes. Y por supuesto <strong>reformando el Senado,</strong> que está incumpliendo su función de "cámara de representación territorial" (artículo 69). Hay un problema, que ha señalado el profesor de Derecho Constitucional Rubén Martínez Dalmau: <strong>"Las narrativas de la derecha españolista alrededor del Estado federal han sido de ruptura. </strong>Como parten de que es una nación del siglo XV, ¿cómo la vamos a federalizar?", señala.</p><p>Un proyecto de convivencia democrática sobre la base de una Constitución requiere de una solución armonizadora para Cataluña, coinciden todos los expertos. Pero en el modo no hay consenso, tampoco entre los juristas. Más allá de la extendida idea de que las técnicas federales pueden resultar útiles, hay discrepancias sobre todas las posibilidades: si debe haber un reconocimiento mayor de <strong>"hechos diferenciales" y "derechos históricos"</strong> en la Constitución; si la Carta Magna puede reconocer la "plurinacionalidad" del Estado; si una disposición adicional puede ser un buen espacio para el reconocimiento de Cataluña, País Vasco y Galicia como "naciones"; si este tipo de reconocimientos deben quedar en los Estatutos autonómicos; cómo dejar claro que el reconocimiento nacional es cultural y no implica soberanía, para no vulnerar el artículo 1.2, que otorga la "soberanía nacional" al "pueblo español, del que emanan todos los poderes"...</p><p>Desde <em>Los seis libros de la República, d</em>e Jean Bodin, en el siglo XVI, cualquier teoría democrática establece que la soberanía popular es indivisible por esencia. La Constitución, en su actual redacción, no deja espacio al derecho de autodeterminación. Es decir, a un referéndum de independencia. Obviamente, hablando de textos políticos, todo es en teoría posible, pero a priori se antoja difícil la articulación de un consenso en torno al derecho de autodeterminación de sus partes. Ello además requeriría –al principio o al final– un referéndum en toda España para la reforma constitucional. Las tesis más en boga se inclinan por una reforma del Estatuto que implique una reforma de la Constitución para ampliar reconocimientos políticos a Cataluña, pero garantizando la unidad española.</p><p>También relacionado con el problema territorial está el <strong>sistema de financiación.</strong> Sólo hay una vaga alusión (156): "Las comunidades autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias [...]". Cabe la opción de fijar unos principios generales. El profesor de Derecho Administrativo Mariano Bacigalupo ha afirmado que podría introducirse el <strong>principio de ordinalidad,</strong> para garantizar que una comunidad que aporta más de lo que recibe no sea adelantada en riqueza per cápita por una que recibe. La aceptación de este principio favorecería –en teoría, porque el tema de las balanzas fiscales es complicado– a Madrid, la Comunidad Valenciana, Baleares... y Cataluña. ¿Podría servir para encauzar el problema territorial? ¿Concitaría consenso? Es un problema endiablado. Pero no hay que olvidar un factor, un sustantivo, que a menudo se desdeña y en el que insiste Pablo Pérez Tremps: <strong>la "imaginación".</strong></p><p>Sin escenarios de reforma a la vista, todos los partidos, incluidos los de derechas, se muestran en abstracto a favor o dispuestos a valorar una elevación del rango de <strong>protección</strong><strong> de los llamados "derechos sociales" </strong>–a una vivienda digna, a un medio ambiente saludable, a la cultura, a la salud–. Hay que recordar que los derechos fundamentales son, <em>grosso modo</em>, los conquistados a raíz de la Revolución Francesa del siglo XVIII. Está el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad y la seguridad. También la libertad ideológica y de culto, de expresión y artística. Y el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Igualmente está la posibilidad de circular libremente por España, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, la libertad de cátedra. También están el derecho de reunión, de asociación, de sindicación, de huelga... Es decir, el alma de un Estado de derecho. El resto de derechos no pueden ser reclamados ante los tribunales. No se puede exigir el derecho al empleo o la vivienda ante un juez (o no con excesivas posibilidades de éxito). Son derechos cuya garantía está condicionada por lógicas económicas y mercantiles. ¿Se podría garantizar su ejercicio?</p><p>El profesor de Historia del Derecho Sebastián Martín, en el capítulo<em> Las dos sepulturas del Estado "social y democrático" en España</em>, en el ensayo <em>Fraude o esperanza</em>, recuerda la inspiración "ordoliberal" de la forja económica de la Constitución. Y cómo con posterioridad l<strong>a práctica política ha ido sesgando su interpretación hacia el neoliberalismo</strong>. A su juicio, reformas laborales, legislaciones restrictivas, recortes, vaciamientos y debilitamientos de la posición de los trabajadores han terminado por provocar una "ruptura del contrato social que la originó".</p><p>Tanto en la fragilidad de la posición del trabajador como de los derechos sociales en la Constitución estaríamos más ante un problema de práctica que de diseño constitucional. "<strong>Como norma pactada a partir de la dictadura, la Constitución recoge bastantes elementos conservadores</strong>, como la libertad de empresa en un entorno de economía de mercado. Luego ha ido desnaturalizándose. El lastre originario es claro en derechos sociales. La dimensión más progresiva de la Constitución, con elementos que los políticos socialdemócratas entendieron que compensaba la escasa normatividad de los derechos sociales, se han difuminado", señala Martín.</p><p>Campañas como <em>Blinda tus derechos</em>, de Intermon Oxfam y Greenpeace, reivindican <strong>financiación</strong><strong> suficiente de los derechos sociales y una renta básica constitucionalizada,</strong> punto en los que nos alejaríamos de opciones de consenso. El profesor de Derecho Constitucional Albert Noguera, en su capítulo <em>La Constitución social como acumulador de soluciones antidemocráticas a las crisis</em>, propone la creación de mecanismos para garantizar la defensa efectiva ante la justicia de los derechos sociales. Lo seguro es que, con su actual configuración, a menudo se quedan en papel mojado.</p><p>  <strong>LO QUE NO EXISTÍA</strong></p><p>Toca examinar lo que no existía o <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/12/06/del_derecho_internet_muerte_digna_constitucion_del_futuro_mas_alla_del_monotema_catalan_72768_1012.html" target="_blank">no se pudo prever en 1978</a>. El mundo ha cambiado mucho. Paloma Biglino afirma que, ante las transformaciones ocurridas, se puede optar tanto por la reforma como por el <em>aggiornamento</em> a través de legislación ordinaria y orgánica y con jurisprudencia. No obstante, hay un aspecto que brilla por su ausencia en la Constitución: la incorporación de España a la Unión Europea. <a href="http://www.consejo-estado.es/pdf/modificaciones%20constitucion%20esp.pdf" target="_blank">El Consejo de Estado ya puso el foco en este déficit en su informe de 2006</a> –también hacía referencia a la reforma del Senado, la supresión de la preferencia del varón en la sucesión a la Corona y la inclusión de los nombres de las comunidades–. La integración europea puede tener un reflejo no solo declarativo en la Constitución. También se puede definir "si se establecen o no límites a la eficacia directa y a la primacía del derecho comunitario con respecto a nuestro ordenamiento" (Paloma Biglino).</p><p>Existe la opción de incorporar nuevas garantías y libertades en un <strong>entorno tecnológico abismalmente diferente al de 1978.</strong> La protección de datos, asunto capital en la sociedad de la inteligencia artificial y el <em>big data</em>, no está específicamente recogida en nuestra Constitución. El derecho de acceso a Internet o el principio de neutralidad de la red tampoco. En toda la Constitución hay una sola alusión a la informática: "La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". La garantía expresa del "acceso a Internet" y del "acceso a la información pública" con obligación de transparencia de las administraciones podría vincularse al artículo 20 (libertad de información).</p><p>En 1978 la <strong>inteligencia artificial</strong> y el imperio de la decisión algorítmica eran ciencia ficción. Hoy están aquí. Como ha señalado Lorenzo Cotino, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia y coordinador de la <a href="http://www.derechotics.com/" target="_blank">Red Derecho TICs</a>, cada vez más decisiones se adoptan en base a algoritmos: si nos dan un empleo o no, por ejemplo. ¿Se dictarán sentencias en el futuro en base a algoritmos? En cualquier caso, no es descartable establecer por principio –incluso por principio constitucional– que los algoritmos deben ser transparentes, de forma que no deriven en nuevas formas de discriminación racista o clasista, con la pátina de neutralidad de la tecnología.</p><p>El <a href="https://www.infolibre.es/tags/temas/cambio_climatico.html" target="_blank">cambio climático</a> es otra preocupación reciente, que en 1978 no quitaba el sueño a nadie. Organizaciones como Ecologistas en Acción han reclamado la incorporación del <strong>principio de sostenibilidad ambiental</strong> en el artículo 45, así como los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU. Podría haber alguna referencia expresa a la lucha contra el cambio climático.</p><p><strong>Y el feminismo, por supuesto</strong>. "Entre los primeros 700 parlamentarios (1977-1979) hubo 27 mujeres (21 diputadas y seis senadoras, y entre los 36 miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas sólo podía contarse una mujer", recuerda María Eugenia Rodríguez Palop, profesora de Filosofía del Derecho, en su capítulo <em>Esta Constitución no es nuestra</em>, incluido en el ensayo crítico de Akal. La Constitución iguala en derechos al hombre y la mujer, pero el tiempo ha demostrado que la apariencia formal de igualdad a menudo encubre fuertes desigualdades. ¿Pueden las ideas feministas permear la Constitución? Circulan en ámbitos jurídicos ideas al respecto: el artículo 6 podría subrayar, como hace la Constitución francesa, que los partidos políticos deben colaborar y contribuir a que la igualdad sea real y efectiva. La propia Rodríguez Palop hace propuestas: introducir el principio rector de "paridad", el derecho a una "vida libre de violencias machistas" y la garantía de derechos "sexuales y reproductivos", entre otros.</p><p>La prevalencia del hombre sobre la mujer en el acceso a la Corona es claramente discriminatoria. Se podría decir que es inconstitucional, puesto que el artículo 14 dice: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". El consenso sobre su reforma es total... Pero tampoco es fácil. Cualquier reforma, incluso esta, podría tener que pasar por referéndum si lo fuerzan 35 diputados. Y acabaría convertido en un referéndum sobre la monarquía o la república. De modo que no hay caminos reformistas sin coste. Aunque, ojo, podría ser que el camino del inmovilismo sea, a largo plazo, el que se pague más caro.  </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 06 Dec 2018 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ángel Munárriz]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Las reformas para que la Constitución resista otros 40 años: quitar lo obsoleto, cambiar lo inservible e incorporar lo que no existía en 1978]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cataluña,Constitución,Derechos civiles,Derechos sociales,Pedro Sánchez,Artículo 155 de la Constitución,derecho al olvido]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Primera sentencia del TC sobre 'derecho al olvido': buscar con nombres propios en hemeroteca digital vulnera derechos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/primera-sentencia-tc-derecho-olvido-buscar-nombres-propios-hemeroteca-digital-vulnera-derechos_1_1159999.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado por primera vez sobre el denominado<em> derecho al olvido</em><strong>derecho al olvido</strong>y ha estimado el recurso de amparo interpuesto por<strong> dos ciudadanos juzgados en los años 80 por tráfico de drogas</strong> que consideran <strong>vulnerados sus derechos al honor, a la intimidad y a la protección de datos</strong> por el uso de las tecnologías de Internet, al aparecer sus nombres y apellidos en los buscadores de la hemeroteca de un periódico en su versión digital.</p><p>La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada María Luisa Balaguer, argumenta que "la <strong>prohibición de indexar los datos personales</strong>, en concreto los<strong> nombres y los apellidos de las personas</strong> recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno del diario <em>El País</em> debe ser limitada, idónea, necesaria y proporcionada al fin de<strong> evitar una difusión de la noticia</strong> lesiva de los derechos invocados".</p><p>El Tribunal estima el recurso de amparo interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2015, que reconoció el <strong>derecho al olvido digital</strong> de personas procesadas por implicación en un caso de tráfico y consumo de drogas en los años ochenta.</p><p>La Sala Civil rechazó la procedencia de <strong>eliminar los nombres y apellidos de la información </strong>recogida en la hemeroteca o que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indexados por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca, pues consideró que estas medidas suponían una <strong>restricción excesiva de la libertad de información</strong> vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales.</p><p>El objeto del recurso se contrae, según la sentencia de amparo, al análisis del contraste entre los preceptos constitucionales regulados en el artículo 18.4 de la Constitución, en relación con la garantía del derecho al<strong> honor,</strong> y a la <strong>intimidad</strong> de las personas (<a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=18&tipo=2" target="_blank">artículo 18.1</a> de la Carta Magna).</p><p><strong>Modular el derecho a la información </strong></p><p>En ese sentido, el TC señala que es cierto que "la libertad de información constituye no sólo un derecho fundamental de cada persona sino también una garantía de la<strong> formación y existencia de una opinión pública libre y plural</strong>, capaz de adoptar decisiones políticas a través del ejercicio de los derechos de participación", pero <strong>este derecho no es absoluto</strong>, sino que debe ser modulado por dos elementos.</p><p>Uno de estos elementos de modulación del derecho es <strong>el paso del tiempo</strong> a la hora de calibrar el <strong>impacto de la difusión</strong> de una noticia sobre el derecho a la intimidad del titular de ese derecho, y dos, la importancia de la digitalización de los documentos informativos, para facilitar el acceso a la información de todos los usuarios de Internet.</p><p>La sentencia explica que en estos casos "podría ponerse en duda la prevalencia del derecho a la información sobre el derecho a la intimidad de una persona que, pasado un lapso de tiempo, opta por solicitar que estos datos e información, que pudieron tener relevancia pública en su día, sean olvidados". Para el Tribunal, "la universalización del <strong>acceso a las hemerotecas</strong>, como la universalización del acceso a la información a través de los motores de búsqueda, multiplica la<strong> injerencia en los derechos a la autodeterminación </strong>informativa y a la intimidad de los ciudadanos".</p><p>En la resolución de este conflicto hay que tener en cuenta el <strong>equilibrio entre las libertades informativas y el derecho a la autodeterminación informativa</strong>, donde juega un papel importante el efecto del paso del tiempo sobre la función que desempeñan los medios de comunicación y, sobre la doble dimensión (informativa o investigadora) de esa función.</p><p>El fallo concluye afirmando que debe tenerse en cuenta que los motores de búsqueda internos de los sitios web cumplen la función de permitir el <strong>hallazgo y la divulgación de la noticia </strong>y que esa función queda garantizada aunque se suprima la posibilidad de efectuar la búsqueda acudiendo al nombre y apellidos de las personas en cuestión, que no tienen relevancia pública alguna.</p><p>Por tanto, "siempre será posible s<strong>i existe una finalidad investigadora </strong>en la búsqueda de información <strong>alejada del mero interés periodístico </strong>en la persona investigada, localizar la noticia mediante una búsqueda temática, temporal, geográfica o de cualquier otro tipo". Por lo tanto, no son necesarios los datos personales de los solicitantes del amparo, que nada agregan al interés de la noticia, bastando las iniciales del nombre y los apellidos.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 Jun 2018 09:55:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
      <media:title><![CDATA[Primera sentencia del TC sobre 'derecho al olvido': buscar con nombres propios en hemeroteca digital vulnera derechos]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Derecho,Drogas,El País,Ley Transparencia,Periódicos,derecho al olvido]]></media:keywords>
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