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    <title><![CDATA[infoLibre - Consultorio Legal]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/consultorio-legal/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Consultorio Legal]]></description>
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      <title><![CDATA[La plusvalía municipal, entre el Consejo de Ministros y el bolsillo del ciudadano]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/plusvalia-municipal-consejo-ministros-bolsillo-ciudadano_1_1212651.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/09603e8b-9647-438e-b810-fc0256727343_16-9-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt="La plusvalía municipal, entre el Consejo de Ministros y el bolsillo del ciudadano"></p><p>El Pleno del Tribunal Constitucional acordó el 26 de octubre <strong>declarar nulo</strong> el sistema de cálculo de la base imponible del <a href="https://www.infolibre.es/noticias/club_infolibre/librepensadores/2021/10/30/el_tribunal_constitucional_puntilla_plusvalia_municipal_126199_1043.html" target="_blank">impuesto de plusvalía municipal</a>. Era el tercer y definitivo mazazo a un impuesto hasta ahora vital para las arcas de los ayuntamientos españoles. Y un alivio para muchos contribuyentes. La sentencia señalaba que sólo podrán reclamar quienes estén pendientes de resolución judicial o de resolución administrativa, pero no quienes hayan liquidado el impuesto de forma provisional o definitiva sin haber impugnado el pago a fecha de dictarse la sentencia. Las interpretaciones del fallo han dado sin embargo lugar a todo tipo de dudas. Resumimos aquí las principales:</p><p><strong>1. ¿En qué consiste la plusvalía municipal?</strong></p><p>Cuando sobre una vivienda, una plaza de garage, un terreno, realizamos una compra-venta, una donación, o cuando heredamos, se asume que<strong> hay una ganancia patrimonial</strong>. En el caso de donaciones y herencias, siempre se produce ganancia, porque nos viene dado, y en el caso de una compra-venta, se produce plusvalía si vendemos por un precio superior al que compramos. Esa operación, genera <strong>declarar la renta obtenida en el IRPF </strong>del año siguiente, y asumir<strong> el pago del impuesto de plusvalía municipal</strong>, que en los últimos días se ha vuelto muy conocido.</p><p><strong>2. ¿Cómo afecta la sentencia del Tribunal Constitucional a los ciudadanos?</strong></p><p>El 26 de octubre de 2021, el<strong> Tribunal Constitucional</strong> resolvió sobre un proceso judicial que comenzó en septiembre de 2020 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, en relación con la compra-venta de una finca en Benalmádena que ofrecía dudas sobre la legalidad del impuesto, por entender que existía una desproporción entre la cantidad liquidada y el valor real del terreno, sobre el que no existía incremento. Por ello, el Tribunal Constitucional ha fallado declarando<strong> la anulación de la actual regulación de la plusvalía municipal.</strong> Sin embargo, no con efectos retroactivos a cuatro años atrás, sino desde el 26 de octubre, es decir, que afecta a <strong>las plusvalías posteriores</strong>, o a las que se encuentren reclamadas y pendientes de su resolución.</p><p><strong>3. ¿Habrá un futuro impuesto de plusvalía?</strong></p><p>Desde el punto de vista municipal, esta declaración del Constitucional supone una merma importante en los ingresos de los ayuntamientos, lo que<strong> afectará directamente a sus presupuestos</strong> de una forma considerable. Por ello, el Gobierno de España, apoyado especialmente en los técnicos de hacienda, ha comenzado a trabajar en la elaboración de <strong>un nuevo impuesto de plusvalía</strong>, que supere lo declarado como inconstitucional, y cuya futura regulación será conocida en el próximo Consejo de Ministros.</p><p><strong>4. ¿El fallo del Constitucional, desde qué fecha se aplica?</strong></p><p>Si bien es cierto que los fallos del Tribunal Constitucional son mucho más especiales que los de cualquier otro Tribunal, resulta discutible en el ámbito jurídico, el no reconocimiento por el Tribunal Constitucional sobre<strong> las liquidaciones efectuadas en los últimos cuatro años</strong>, es decir, desde 2017, cuya devolución generaría intereses de demora, como ocurre con ciertas declaraciones de nulidad. En el caso que nos ocupa, lo que se ha declarado nulo es el sistema de cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal.</p><p>Como en otros temas que hemos tratado en infoLibre, la casuística es elevada, por ello, lo más recomendable es <strong>reclamar en el ámbito administrativo</strong>, sin llegar a judicializar, sobre las plusvalías municipales desde el año 2017 hasta obtener un criterio judicial; y a quienes ya hubieran comenzado con la reclamación judicial, la sentencia del Tribunal Constitucional les puede servir para<strong> recuperar ese dinero</strong>, que el tiempo ha demostrado que se cobraba de forma indebida por los ayuntamientos.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 07 Nov 2021 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Eduardo Ranz]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La plusvalía municipal, entre el Consejo de Ministros y el bolsillo del ciudadano]]></media:title>
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      <title><![CDATA[Consultorio legal: ¿Tengo que hacer la declaración de la renta si cobro el IMV?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/consultorio-legal-declaracion-renta-si-cobro-imv_1_1198973.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/879ea67f-927a-4c91-a3ff-6775de0f1218_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Consultorio legal: ¿Tengo que hacer la declaración de la renta si cobro el IMV?"></p><p>Seguro que tienes muchas <strong>dudas legales </strong>sobre tus derechos después de que el <a href="https://www.infolibre.es/suplementos/coronavirus/40b50_coronavirus.html" target="_blank">covid-19</a> llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado<strong> Eduardo Ranz</strong>, del despacho ERA Abogados [<a href="http://www.eduardoranzabogados.es/" target="_blank">pincha aquí para ver su web</a>], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno y las comunidades autónomas durante y después del estado de alarma.</p><p>Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [<a href="//mailto:consultorio@infolibre.es?subject=Consultorio%20infoLibre" target="_blank">pincha aquí</a>]. Aquí va una nueva <strong>tanda de preguntas y respuestas.</strong></p><p><strong>IMV</strong></p><p><strong>PREGUNTA. Hace unos días me llegó la carta aprobada del IMV con fecha de efecto 1/6/2020 pero empecé a trabajar en diciembre. Llamo a todos los números que tengo de la Seguridad Social y no consigo hablar con ellos para comunicarles mi situación actual. ¿Qué debo hacer? Gracias. Inma.</strong></p><p>RESPUESTA. Encontrar un trabajo no es obstáculo para cobrar la prestación, es más, el IMV es un incentivo para buscar trabajo. Lo que sí es probable que ocurra, es que la cuantía del subsidio se verá reducida, y siempre la regularización de tus ingresos se realizará en un momento posterior, en la declaración de la renta. En cuanto a la comunicación, es necesario informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación laboral, y dado que la vía telefónica no te da resultados, sería aconsejable hacerlo a través de correo administrativo.</p><p><strong>P. Buenos días, solicite el IMV en noviembre del 2020 y aún no sé nada, en el estado de mi tramitación pone " en estudio", ya han pasado más de seis meses desde que lo solicité. ¿Qué puedo hacer? Soraya.</strong></p><p>R. Efectivamente, la Administración tiene un plazo de seis meses para resolver. Tras el tiempo transcurrido, debería presentar una reclamación previa judicial, aportando el justificante de presentar la solicitud y los pantallazos en los que indica “en estudio”, recurso de alzada, y posterior recurso Contencioso-Administrativo, por silencio administrativo en su caso, impugnando la denegación de tu solicitud.</p><p><strong>P. Buenas tardes, mi marido pidió la ayuda IMV en julio... pero como no nos decían nada empezó a trabajar con contrato de seis meses que se acabó el 19 abril y justo el 23 de abril nos llega carta de que lo tenemos aceptado con 59 euros. Ahora también nos ha llegado carta con que mi marido tiene subsidio aprobado. Yo trabajo 30 horas semanales. ¿Tengo que avisar a la Seguridad Social o ellos eso ya lo ven? Hemos hecho la declaración de la renta. Melanie.</strong></p><p>R. Encontrar un trabajo no es obstáculo para cobrar la prestación, es más, el IMV es un incentivo para buscar trabajo, lo que ocurre, como ha sido vuestro caso, es que la cuantía del subsidio se verá sustancialmente reducida, y efectivamente la regularización se producirá en la declaración de la renta del año próximo, sabiendo que el IMV es objeto de declaración de la renta, con independencia de su cuantía. En cuanto a comunicar la situación, como integrante de la unidad familiar, no sería necesario, al no ser la solicitante. Quien tiene la obligación de informar a la Seguridad Social de los cambios en la situación profesional es el solicitante del IMV.</p><p><strong>P. Mi madre ha solicitado la renta mínima vital y está a la espera de respuesta. Obviamente entre los papeles que nos piden aparte de otros muchos está el empadronamiento. Yo estoy empadronada con ella. Pero he tenido que viajar y estaré ausente unos 3 meses. Sigo empadronada en mi casa puesto que tengo que volver pasado el trimestre. La cosa es que he tenido que pedir el desplazamiento médico por ese tiempo para que me atiendan. Mi ausencia solo serán 3 meses y sigo empadronada en la casa de mi madre. ¿Podría afectar a la renta mínima? ¿Podrían negarla? Helen.</strong></p><p>R. Cuando se solicita el IMV, se debe comunicar cualquier cambio de situación en el Padrón municipal, que pueda afectar tanto al titular del IMV como a cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, y se debe comunicar en el plazo de treinta días. El cambio de domicilio, dentro del territorio nacional, no supone un inconveniente en sí, sino que el importe de la prestación se adaptará a la nueva unidad, incrementándose o reduciéndose, conforme a ingresos y patrimonio de los miembros que consten.</p><p><strong>P. Hola Eduardo, me llamo Enrique, tengo 45 años y solicité el IMV hace cuatro meses y no tengo trabajo hace más de un año. Vivo solo en una casa de mis padres, sin embargo no me contestan, y tras cuatro meses sigue poniéndome “en estudio”. Ellos dejan bien claro que no se debe presentar otra solicitud hasta que contesten, pero por otro lado leo en otras webs que si a los tres meses no contestan se da por negativa y se debe presentar de nuevo. Pero ellos como te digo, dicen que no es necesario presentar otra. ¿Qué debo hacer? Estoy desesperado y mis padres ayudándome. A ver si me puedes informar y puedo lograr algo, te lo agradezco.</strong></p><p>R. Al comienzo del IMV el plazo legalmente establecido para que la Administración resolviera, era de hasta tres meses, sin embargo en la actualidad es de hasta seis meses, puesto que fue reformado. Por tanto, aún están en plazo para resolver.</p><p><strong>P. Una vez terminando de cobrar el ingreso mínimo vital los 12 meses. ¿Hay que renovar o se puede seguir cobrando? Sonia.</strong></p><p>R. Como ciudadana que ha visto reconocida su derecho a la prestación por IMV, no hay que renovar la ayuda. Únicamente deberías informar, en el caso de variar tu situación familiar, o tus ingresos.</p><p><strong>P. Hola. Mi consulta trata del IMV. No sé a quién acudir, porque me resulta imposible pedir cita previa sin mencionar las horas que me he pasado en la espera a que me atienda un funcionario por teléfono. Me vi obligado a darme de baja como autónomo en noviembre de 2021 y estoy sin ingresos. He solicitado el IMV, lo tengo confirmado, pero al entrar en la zona de consultas SS no hay ninguna gestión pendiente. Así que la he vuelto a solicitar y la historia se repite. Es decir que ni siquiera sé si está en trámite o no, porque el número de solicitud no se puede consultar dado el hecho de que no tengo gestiones en curso. No me considero analfabeto digital para nada, tengo la clave y la firma digital, pero me siento como si estuviera atrapado en un Matrix kafkiano. Me causa un malestar horrible este sistema que para chupar el dinero no falla, pero para devolverte una mínima parte de lo que ibas ingresando a lo largo de los años (en caso de una necesidad extrema) es inaccesible. He consultado el gran hermano Google y mira qué casualidad: en infoLibre te ofrecen una consulta. A ver si detrás de este email hay algún rostro humano. Un abrazo desde Elche. David</strong><em>Matrix </em><em>gran hermano</em></p><p>R. La administración tiene un plazo de seis meses para resolver, tras el tiempo transcurrido, debería presentar una reclamación previa judicial, aportando el justificante de haber presentado la solicitud y los pantallazos en los que indica “en estudio”, recurso de alzada, y posterior recurso Contencioso-Administrativo, por silencio administrativo en su caso, impugnando la denegación de tu solicitud.</p><p><strong>P. Buenos días, he solicitado el IMV el 26/06/2020, y a fecha de hoy 06/05/21, me pone que aún está en estudio. Nosotros somos cinco personas, tres adultos y dos menores, y solo una persona es la que trabaja seis meses o menos en almacenes, y la única que genera ingresos. Y no entiendo por qué tanta tardanza, si debería ir a la Seguridad Social a preguntar o realizar algún trámite. Por favor resuélvanme esta duda. Fátima.</strong></p><p>R. “En estudio” o “pendiente” significa que el siguiente paso puede ser el de solicitar más documentación, y de no ser así, se debería producir la aceptación o rechazo de la solicitud, por parte de la Administración. Pero por el tiempo transcurrido, prácticamente un año, y teniendo en cuenta que la Administración tiene hasta seis meses para responder, lo más recomendable sería presentar una reclamación previa a la vía judicial, y no una nueva solicitud, puesto que con esta segunda opción perderías el carácter retroactivo. En caso de una unidad familiar con tres adultos y dos menores, el importe de la prestación es el máximo, 1015,3 € mensuales.</p><p><strong>P. Buenos días, el mes que viene finalizo la prestación contributiva de desempleo, quedándome sin ingresos de ningún tipo. Vivo de manera independiente desde hace más de tres años, dos de ellos los puedo acreditar con contratos de alquiler, pero el último año estuve en Girona y compartía piso. ¿Podría justificar ese año con la vida laboral para poder acceder a los requisitos del Ingreso Mínimo Vital? ¿Me tendría que esperar un mes sin ingresos para poderlo solicitar o podría enviar ya la instancia? Un saludo y muchas gracias por la atención. Patricia.</strong></p><p>R. El criterio que establece el IMV es la especial vulnerabilidad y debemos tener en cuenta que el gobierno posee hasta seis meses de plazo para resolver sobre la solicitud, cuyos requisitos son: situación patrimonial inferior a 16.614 euros de patrimonio neto para una persona que viva sola, y hasta un máximo de 43.196 euros, en caso de familias; tener una edad entre 23 y 65 años, y ser demandante de empleo, además de una unidad de convivencia de tres años. Por tanto, cualquier momento es bueno para presentar la solicitud de IMV.</p><p><strong>P. Estoy cobrando la renta mínima por 814€ y esta semana me han aprobado por importe de 913€ y me han ingresado hoy en la cuenta 6.113€. No sé cómo va eso. ¿Qué hago? Mostafa.</strong></p><p>R. Seguramente lo sucedido es que hace meses presentarías la solicitud, la cual ha sido aprobada, y se ha materializado con efectos retroactivos a la fecha en que presentaste la solicitud. Si se mantiene tu situación de especial vulnerabilidad los ingresos posteriores se realizarán de manera regular, en la cantidad que tienes reconocida.</p><p><strong>P. Vivo con mi hija y mi pareja y estoy cobrando 730€ aproximadamente por el IMV. Me han ofrecido un trabajo de media jornada por 780€ mes. ¿Cómo afectaría a la cuantía de la prestación? Gracias. Sira.</strong></p><p>R. Encontrar un trabajo no es obstáculo para cobrar la prestación, es más, el IMV es un incentivo para buscar trabajo. Lo que sí es probable que ocurra, es que la cuantía del subsidio se verá reducida, y siempre la regularización de tus ingresos se realizará en un momento posterior, en la declaración de la renta. En cuanto a la comunicación, es necesario informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación laboral.</p><p><strong>P. Soy madre de seis hijos de 14, 12, 6, 4, 3 y 1 añitos. Hace 8 meses que solicite la renta vital, en mi expediente pone en trámite, pendiente de revisar, no sé qué está pasando. Estoy desesperada, en noviembre tengo que abandonar el piso donde mis hijos y yo vivimos de alquiler. Servicios sociales solo me ayuda dos veces al año, no me dan vales de comida porque dicen que ya no hacen vales. Perdone si le molesto y de verdad que no espero nada. Solo intento saber el por qué me sale después de tanto tiempo eso. Un cordial saludo. Trinidad.</strong></p><p>R. Pendiente de recibir o revisar la documentación complementaria solicitada significa que la administración puede aún solicitar más documentación al solicitante, lo cierto es que la regulación no aclara especialmente. Lo más recomendable es entender que “pendiente” significa “en estudio”, y el siguiente paso, si no se solicita mayor documentación, sería la aceptación o rechazo de la solicitud, por parte de la Administración. Pero por el tiempo transcurrido de ocho meses, y teniendo en cuenta que la Administración tiene hasta seis meses para responder, lo más recomendable sería presentar una reclamación previa a la vía judicial, y no una nueva solicitud, puesto que con esta segunda opción perderías el carácter retroactivo. En caso de una unidad familiar con seis menores, el importe de la prestación es el máximo, 1.015,3 € mensuales, incrementables 100 euros en el caso de familia monoparental.</p><p><strong>P. Mi pregunta es si tengo que hacer la declaración de la renta si cobro el ingreso vital. Yo cobro 540 euros con tres menores. Moisés.</strong></p><p>R. El titular del ingreso mínimo vital, y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, están obligadas a presentar declaración de IRPF, independientemente de la cantidad percibida, la cual por sí sola resultará exenta, al no superar los 11.279,39 euros de importe.</p><p><strong>LABORAL</strong></p><p><strong>P. El próximo 25 de junio me reincorporo al trabajo y tengo aceptada la moratoria en varios préstamos. Mi pregunta es: ¿Tengo que avisar a las entidades que me incorporo al mercado laboral? ¿O puedo seguir manteniendo las moratorias hasta la fecha límite concedida por las entidades? Jordi.</strong></p><p>R. La situación de moratoria de hipoteca está articulada para una situación de vulnerabilidad económica. Si desaparece esa situación, se retoma el escenario bancario anterior a la concesión de la moratoria. Lo más recomendable sería repasar los términos de la declaración responsable que en su día se firmó, y poner en conocimiento de la entidad bancaria la nueva situación, para que sea ésta la que te haga un ofrecimiento de acuerdo.</p><p><strong>P. Soy empleado de ferretería y mi contrato pone dependiente y quieren que salga con un furgón a repartir y también hacer de dependiente. ¿Si tengo un accidente grave me cubre al estar fuera de la ferretería? Pedro.</strong></p><p>R. El accidente de trabajo o accidente laboral se produce cuando un trabajador sufre una lesión corporal mientras trabaja, o a causa de las tareas que esté realizando, por cuenta ajena, y para ello se debe demostrar un nexo causal entre la lesión que se ha producido y el trabajo. Por tanto, sí estarías cubierto, en la medida en que ese accidente se produce como consecuencia de tu relación por cuenta ajena.</p><p><strong>P. Desde que estoy en ERTE (llevaba trabajando solo 14 días) no he recibido nóminas y por tanto no sé la retención que estoy teniendo por parte de la empresa. ¿Debo pedir las nóminas para saber si debo hacer la declaración o al estar en ERTE no se generan? Mar.</strong></p><p>R. La empresa debe elaborar la nómina, de los afectados por el ERTE, hasta la fecha de efectos, calculada conforme a la parte proporcional de los días trabajados, respecto del total del mes, la cual tienes el derecho a recibir y solicitar. Tras la fecha del ERTE, la empresa no confeccionará nómina a los trabajadores afectados, mientras dure el ERTE.</p><p><strong>CONSUMO</strong></p><p><strong>P. Hola, pertenezco a un motoclub y me dan hasta el día 30 para pagar la cuota o me echan. Este año no se ha podido hacer nada por la pandemia. ¿Puedo negarme a pagar? Paki.</strong></p><p>R. Si no hay servicio, no hay desembolso, por tanto, si se ha mantenido el estado de alarma y las restricciones posteriores a la circulación, la empresa debería proponer algún tipo de compensación en la cuota o suspender el cobro de la misma.</p><p><strong>P. Mi pareja y yo tenemos contratado un viaje de una semana a Londres en julio. Él ya está vacunado completamente y, por una diferencia de edad, yo no. Y no sé aun cuando me van a vacunar. Me pregunto si nos van a poner problemas para poder viajar juntos con esto del pasaporte covid. O al ser pareja no tendremos problemas. Vivimos en Madrid. Gracias por anticipado.</strong></p><p>R. El certificado de vacunación o certificado verde, lo que hace es certificar a quienes viajen con un test negativo PCR o quienes estén inmunizados porque se han recuperado de la enfermedad. No obstante, los Estados miembros se reservan el derecho a limitar la libertad de movimientos por razones sanitarias, dejando ese margen de maniobra a los gobiernos en caso de cuarentenas u otras restricciones. Por tanto, lo más recomendable es contratar un seguro con póliza especial para el covid-19, que además de cubrir los gastos de asistencia médica debido a la enfermedad, cubra los gastos de repatriación o de regreso anticipado.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 20 Jun 2021 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Eduardo Ranz]]></author>
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      <title><![CDATA[Consultorio legal: "¿Qué va a ocurrir tras el estado de alarma?"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/consultorio-legal-ocurrir-alarma_1_1197426.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c14a6aa9-13ec-4140-969b-97b8abd0f6f8_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Consultorio legal: "¿Qué va a ocurrir tras el estado de alarma?""></p><p>El estado de alarma que el Gobierno decretó por segunda vez hace seis meses decae este domingo y, con su finalización, <strong>se abre nueva fase de la lucha contra la pandemia</strong>, que deja la gestión de las medidas en manos de las comunidades autónomas y de los tribunales, y supone el inicio de un conflicto por la restricción de derechos fundamentales.</p><p>Desde que estalló la crisis del coronavirus en marzo de 2020, España ha vivido bajo la vigencia de este instrumento excepcional casi diez meses –la comunidad de Madrid un poco más –. Ahora, la posible injerencia de las comunidades en los derechos fundamentales, si mantienen medidas como los cierres perimetrales o toques de queda, será el gran caballo de batalla, ya que t<strong>endrán que ser refrendadas por los Tribunales.</strong></p><p>Eduardo Ranz soluciona algunas de las principales dudas de los ciudadanos <strong>a partir del fin del estado de alarma.</strong></p><p><strong>¿Qué va a ocurrir tras el estado de alarma?</strong></p><p>Los estados de alarma, excepción y sitio <strong>se regulan en el artículo 116 de la Constitución</strong>, y solo los puede declarar el Gobierno de España en parte o en todo el territorio nacional cuando se produzcan alteraciones graves de la normalidad, como ha sido la crisis del covid-19.</p><p>Las tres últimas veces que se ha decretado un estado de alarma, fueron debido a la pandemia: un estado de alarma nacional de 98 días entre marzo y junio de 2020, un nuevo estado de alarma de 15 días a mediados de octubre del mismo año limitado a algunos municipios de Madrid, y el estado de alarma que comenzó el 25 de octubre de 2020, y que finaliza con motivo del Real Decreto-ley<strong> cuyos efectos se materialización en la madrugada del 8 al 9 de mayo de 2021.</strong></p><p>A partir de ese momento, las medidas vigentes a nivel nacional decaen, entrando en vigor las restricciones que puedan decretar cada comunidad Autónoma. Y en caso de conflicto jurídico o legal entre ellas, en virtud del decreto aprobado por el Consejo de Ministros, serñá el Tribunal Supremo el que tenga la última palabra. <strong>En todo momento se mantiene el Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y el modelo de gobernanza compartida.</strong></p><p>Entre los contenidos de este Real Decreto-ley se incluye una serie de medidas urgentes en el ámbito sanitario relativas <strong>al control en los puertos y aeropuertos</strong> de los pasajeros que llegan a España, con el objetivo de detectar los casos importados de covid-19.</p><p>También se incluyen medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad <strong>económica y social</strong> por las que prorrogan por un plazo de 3 meses las medidas adoptadas para dar cobertura a dichas situaciones, como la garantía del suministro de agua, electricidad y gas, así como las medidas de protección en materia de vivienda.</p><p>El Capitulo VI del Decreto regula el recurso de casación contra los autos que en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dicten los tribunales cuando autorizan o revisan las medidas que las autoridades sanitarias dicten. En aquellos casos en que dichas medidas limiten o restrinjan derechos fundamentales, las autoridades sanitaras pueden acordarlas sometiéndolas<strong> a control judicial como recoge.</strong> La Ley 3/2020 de 18 de septiembre atribuyó a las Salas de lo contencisoso-adminsitrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas.</p><p>El Real Decreto prevé la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo dichas decisiones,<strong> a fin de garantizar la coherencia del sistema</strong>. La nueva regulación del recurso de casación hará posible que la tramitación y resolución de estos recursos sea sencilla, ágil, en breve plazo y tenga carácter preferente ante la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo del Tribunal Supremo. De esta manera, se hace posible la aplicación uniforme de dicho marco normativo en todo el territorio nacional.</p><p><strong>¿Debería contratar un seguro de vacaciones si quiero viajar?</strong></p><p>Si una cosa nos ha enseñado este último año es que hacer planos a largo plazo puede ser bastante arriesgado. Aunque tengamos los billetes de avión en mano,<strong> podemos quedarnos sin viajar s</strong>i confinan nuestro destino o si nos ingresan en un hospital por el covid-19.</p><p>Para viajar seguro y sin preocupaciones, lo más recomendable es considerar <strong>contratar un seguro con póliza especial para el covid-19,</strong> que además de cubrir los gastos de asistencia médica cubra los gastos de repatriación o de regreso anticipado. El seguro debe estar tan presente c omo viajar con el DNI en la mano.</p><p><strong>¿En qué consiste el certificado europeo de vacunación?</strong></p><p>No es un documento de viaje, <strong>ni tampoco un pasaporte.</strong> No solo cubre a personas vacunadas, sino que también certificará a quienes viajen con un test negativo PCR o quienes estén inmunizados porque se han recuperado de la enfermedad. No obstante, los Estados miembros se reservan “el derecho a limitar la libertad de movimientos por razones sanitarias, dejando ese margen de maniobra a los gobiernos en caso de cuarentenas u otras restricciones.</p><p><strong>El certificado será gratuito</strong>, se expedirá en formato digital o papel, contendrá un código QR con todos los datos necesarios, y estará en inglés y en la lengua oficial del país que lo emita. Además, tendrá un período de validez de un año.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 09 May 2021 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Eduardo Ranz]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Consultorio legal: "¿Qué va a ocurrir tras el estado de alarma?"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Consultorio Legal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA["¿Cómo me afecta la campaña de la renta si he cobrado un ERTE?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/afecta-campana-renta-si-he-cobrado-erte-nuevas-preguntas-respuestas-derechos_1_1196148.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/5fd1fb8b-a280-4513-99ae-9768992d697c_16-9-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt=""¿Cómo me afecta la campaña de la renta si he cobrado un ERTE?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos"></p><p>Seguro que tienes muchas <strong>dudas legales </strong>sobre tus derechos después de que el <a href="https://www.infolibre.es/suplementos/coronavirus/40b50_coronavirus.html" target="_blank">covid-19</a> llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado<strong> Eduardo Ranz</strong>, del despacho ERA Abogados [<a href="http://www.eduardoranzabogados.es/" target="_blank">pincha aquí para ver su web</a>], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno y las comunidades autónomas durante y después del estado de alarma.</p><p>Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [<a href="//mailto:consultorio@infolibre.es?subject=Consultorio%20infoLibre" target="_blank">pincha aquí</a>]. Aquí va la vigesimonovena <strong>tanda de preguntas y respuestas.</strong></p><p><strong>Ingreso mínimo vital</strong></p><p>Pregunta. Yo quisiera saber cómo puedo reclamar el Ingreso Mínimo Vital, que me vino denegado y no sé por dónde solicitar la reclamación. La seguridad social está cerrada y no hay cita. María</p><p><strong>Respuesta. El plazo para presentar una reclamación previa a la vía judicial es de 30 días, desde que te notificaron la denegación. En el caso de haber transcurrido este plazo, nada impide volver a solicitarlo de nuevo.</strong></p><p>P. Tengo concedida el IMV de oficio. Ahora se me acaba la ayuda familiar, tengo un hijo y soy familia monoparental. ¿Puedo solicitar que me revisen el importe que me dan? Ahora mis ingresos mucho menores. Pilar</p><p><strong>R. Una de las obligaciones de quien percibe el ingreso mínimo Vital es proporcionar a la seguridad social la documentación e información precisa para acreditar y conservar la prestación. Por tanto, más que una posibilidad es una obligación que incluso puede llegar a beneficiarte en el cómputo sobre la cuantía de la prestación.</strong></p><p>P. Tengo el ingreso IMV de 367 euros al mes para mí y mi hijo que estudia un grado oficial en una universidad de Madrid. Me ofrecen empleo a media jornada por 3 meses con un sueldo de 600€. ¿Tengo que llamar al famoso teléfono 900202222 para informar que comienzo a trabajar, o hay otra vía para informar? ¿Me pueden sancionar si no lo hago? ¿Me quitarían el IMV, teniendo en cuenta que 600 € de salario no alcanza ni para empezar? ¿Me reactivarían de nuevo, pasados los 3 meses, el IMV automáticamente, o tengo que solicitarlo de nuevo y esperar meses? Además, tengo entendido por ley que las tasas universitarias de mi hijo quedan exentas de pago, pero nadie de la Universidad ha podido satisfacer mis preguntas, solo dicen que ellos lo están estudiando y mientras he pagado cada una de ellas. Maribel.</p><p><strong>R. Aunque tengas nuevo trabajado, se puede compatibilizar el salario con la prestación por IMV siempre que se mantengan los requisitos de rentas, que en el caso de una unidad monoparental, compuesta por una adulta y una menor, asciende a 8571,58 €. E igualmente, es una obligación tuya comunicar a la Seguridad Social tu nueva situación laboral, en el plazo de treinta días naturales. En cuanto a la parte universitaria, la regulación sobre el IMV ha establecido la exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios (las matrículas) a los beneficiarios de las prestaciones del ingreso mínimo vital, que tengan reconocidas las ayudas entre junio y diciembre de 2020, no pagarán esas tasas durante el curso 2020-2021.</strong></p><p>P. Tengo 40 años y una discapacidad del 53%. Carezco de ingresos. Trabajé hace mucho tiempo, durante unos meses. Estoy empadronado en una vivienda con mi padre, que en la actualidad tiene una pensión de jubilación de 700 euros aproximadamente. No obstante, resido en un CRMF del IMSERSO, desde hace un año y medio. Cuando el IMV se puso en marcha, consulte mis opciones a través del simulador, y este me decía que no tenía derecho. Ahora, mi situación es idéntica a la que he contado más arriba, salvo que hace unos días me he empadronado en este CRMF, y por tanto ya no convivo con mi padre. Y me resultaría sencillo demostrar que llevo en el CRMF más de un año. ¿Creen que tendría derecho al IMV? Lo he preguntado en el mismo CRMF y también en el teléfono del IMV, pero nadie me aclara nada. V.</p><p><strong>R. Analizando tu información, parece que lo principal es tu empadronamiento a los efectos de la unidad familiar. Sin embargo, aunque tengas un nuevo empadronamiento, se debe acreditar haber vivido de forma independiente, respecto a los progenitores, tutores o acogedores, durante al menos 3 años.</strong></p><p>P. Estoy cobrando el Ingreso Mínimo Vital con una unidad familiar de mi pareja y mi hija. Cobro 710€ y me ha salido un trabajo de 3 meses en el que cobraría 1.100€ ¿Debería pedir cita en la Seguridad Social y comunicarlo? Si pasados esos 3 meses y no me renuevan, ¿puedo pedirla otra vez? Abraham.</p><p><strong>R. Aunque obtengas nueva situación de empleo, se puede compatibilizar el salario con la prestación por IMV siempre que se mantengan los requisitos de rentas, que en el caso de una unidad de convivencia compuesta por dos adultos y una menor asciende a 9022,72 €. E igualmente, es una obligación tuya comunicar a la Seguridad Social tu nueva situación laboral, en el plazo de treinta días naturales.</strong></p><p>P. Después de 7 meses, hoy me ha llegado la carta de Ingreso Mínimo Vital: denegada. Las causas son formar parte de otra unidad de convivencia, y no lo entiendo, si no tengo otra parte de convivencia. Desde hace más de 20 años he vivido yo y mi familia en la misma vivienda y nunca hemos salido de ella. J. Antonio.</p><p><strong>R. Si se considera que no ha sido acertada la valoración sobre el IMV, lo aconsejable es presentar una reclamación previa a la vía judicial, en el plazo de 30 días desde la notificación de la denegación, acreditando documentalmente la situación real sobre tu unidad de convivencia. </strong></p><p>P. He cambiado de residencia del País Vasco a Canarias. Al trasladarme, dejé de cobrar la Renta de Garantía de Ingresos (RGI). En Canarias me han concedido la RAI (450€), y he solicitado el IMV el 3 de marzo. A partir de esa fecha, a día de hoy, está en estudio. Pago un alquiler de 500€ y no dispongo de ningún ingreso más. Me gustaría saber, cuanto tiempo tardan en contestar y si tengo derecho a cobrarlo. Xabi Garitagoitia.</p><p> P. Recibí el IMV el 23 de febrero. Como lo tenía aprobado, estoy cobrando la ciudadanía y aún no me han mandado la resolución. Ayer cobré solo lo de la ciudadanía, que son 160 euros. Yo cobraba 630 €. ¿Cuándo me ingresarán la ayuda vital? Ya que la asistenta me ha dicho que el resto lo paga la vital. Reme Aliques.</p><p><strong>R. El IMV, al igual que la prestación por desempleo, se perciben a mes vencido. Por tanto, si la resolución es de febrero, pero de la segunda quincena, debería estar materializado el pago antes del mes de mayo.</strong></p><p>P. Soy madre soltera en paro con una pequeña, y me han concedido el IMV que ayer mismo comencé a cobrar. Y justo en unos días después de concedermelo, me llamaron para empezar a trabajar contratada por horas como profesora en una escuela de terapias. Mi contrato será inicialmente de 12 horas al mes que más o menos viene siendo 300 euros mensuales. En agosto por supuesto no me contratan, y no se sabe si para septiembre u octubre la escuela seguirá adelante y/o podrá seguir dándome trabajo. Por lo que sé es compatible la IMV, pero mi duda es, ¿por cobrar aproximadamente 300 o 400 euros al mes me podrían retirar la ayuda? Y si no me la suspenden y es compatible. ¿Qué ocurriría con el IMV, sería la misma cuantía? ¿Sabes dónde y cómo puedo informarme mejor? Ana Lorena Rodríguez García.</p><p><strong>R. Aunque estés trabajando, se puede compatibilizar el salario con la prestación por IMV, siempre que se mantengan los requisitos de rentas, que en el caso de una unidad monoparental, compuesta por una adulta y una menor, asciende a 8571,58 € anuales. E igualmente, es una obligación tuya comunicar a la Seguridad Social, tu nueva situación laboral, en el plazo de treinta días naturales.</strong></p><p>P. Soy beneficiaria del IMV, y me lo estaban pagando desde octubre del año pasado. Tenía antes la ayuda de hijo a cargo, y no sé qué pasó, que de un momento a otro me la quitaron. En marzo ya no me ingresaron el pago. He llamado a la SS y es casi imposible que contesten para preguntar qué pudo pasar. ¿Puedo volver a solicitar está ayuda adjuntando lo que me pidan a la misma solicitud o tendría que hacer una nueva? Adriana.</p><p><strong>R. No hay problema en solicitar de nuevo el IMV. Sin embargo, sería aconsejable conocer porqué la administración considera que ya no reúnes las condiciones de persona especialmente vulnerable, que para el caso de</strong> <strong>una unidad monoparental, compuesta por una adulta y una menor, asciende a 8571,58 € anuales.</strong></p><p>P. Solicité en julio del año pasado el IMV. Me lo aprobaron a finales de enero cobrando los atrasos correspondientes. He leído que la declaración solo la tienen que hacer los que lo tuvieran aprobado antes de acabar el 2020. Mi pregunta es si yo y los miembros de mi familia tenemos que hacer la declaración este año o no sería hasta al próximo. Noé.</p><p><strong>R. Aunque el cobro de la prestación se ha materializado en 2021, tiene efectos retroactivos, por tanto, a todos los efectos, la referencia es la fecha de efectos que es la de la presentación de la solicitud.</strong></p><p>P. Estoy cobrando el Ingreso Mínimo desde noviembre pasado. Mi pregunta es si tendré que hacer la declaración de la renta y si hay algún baremo por ingresos a la hora de pagar.</p><p><strong>R. El IMV está exento. Sin embargo, todos los beneficiarios de esta ayuda tienen la obligación de presentar declaración de la renta, así como el resto de personas que pertenezcan a la unidad de convivencia, aunque no sean perceptores de la ayuda.</strong></p><p><strong>Laboral</strong></p><p>P. Tras volver del confinamiento la empresa decidió que empezáramos a trabajar con un horario fijo, cuando antes teníamos 1h de flexibilidad horaria. Además, esta medida lo que provoca es que nos agolpemos a la hora de entrar y a la de salir. ¿Es esto legal? La flexibilidad está incluida en el convenio. Pablo.</p><p><strong>R. Si la regulación del convenio admite, de manera clara, el derecho a la flexibilidad, podrá reclamarse su mantenimiento o denunciar ante la Inspección de Trabajo el incumplimiento del convenio. También se podría considerar que la decisión de la empresa es una modificación sustancial de las condiciones y si, a su vez, el trabajador se considera perjudicado, podría solicitar al extinción del contrato, conforme a una indemnización a razón de 20 días por año.</strong></p><p>P. Solicité el salario social, o la Renta Mínima de Inserción, hace ya 16 meses y aún sigo esperando. ¿Debería recurrir a un abogado para agilizar mi solicitud? Lucía Fontan</p><p><strong>R. Ha transcurrido mucho tiempo. Por tanto, lo más recomendable sería consultar que ha podido suceder con esa solicitud, y si desde luego continúa en tramitación, plantear una reclamación previa a la vía judicial puesto que hace meses que tendrías que haber recibido una resolución sobre esa solicitud.</strong></p><p>P. ¿Una empresa puede descontar a un trabajador de la nómina el importe correspondiente a una subactividad sin dar aviso al trabajador? Es decir, que le quede reflejado en una nómina "líquido negativo" y que al ver la nómina el trabajador vea ese concepto y un importe descontado pero sin que se lo hayan comunicado ni avisado de esa subactividad ni de que van a proceder a hacer ese descuento en la nómina. Raquel Garcia.</p><p><strong>R. Deberíamos conocer el significado de “subactividad”. La empresa solo puede hacer descuentos sobre cotizaciones, retenciones o anticipos percibidos por el trabajador.</strong></p><p>P. Mi pregunta es la siguiente. ¿Pagaré más en la declaración de la renta habiendo estado en ERTE que trabajando? ¿O pagaré más o menos lo mismo?</p><p><strong>R. Pagarás la parte proporcional a los rendimientos del trabajo que has obtenido en el año 2020. La prestación por ERTE no está exenta, y en el momento en que tu salario y tu prestación por ERTE superen ambas los 14.000 euros brutos, tienes obligación de presentar declaración de la renta.</strong></p><p>P. Si he estado en ERTE, ¿tengo que hacer la declaración de la renta? Pablo.</p><p><strong>R. Debes hacer la declaración si has tenido más de dos pagadores, cosa habitual si has recibido salario de tu empleadora, y prestación por parte del SEPE. Lo habitual es que si un contribuyente no alcanzaba los 22.000 euros brutos anuales, estaba exento de presentar la declaración. Sin embargo, en el caso de haber tenido más de dos pagadores, la cuantía se reduce a los 14.000 euros brutos. Por tanto, si has percibido más de 14.000 euros brutos, sí tienes obligación de hacer declaración de la renta, puesto que la prestación son rendimientos del trabajo y se debe tributar por ellos. Igualmente es aconsejable cotejar los datos del SEPE con el borrador de la renta.</strong></p><p><strong>Civil</strong></p><p>P. Tengo una segunda residencia en la Comunidad Valenciana, y en enero me llamaron los vecinos que salía un olor “ a muerto" de mi casa. Cuando abrieron estaba todo lleno de sangre, moscones, larvas... muy desagradable, ya que el congelador estaba lleno de pescado (mi marido pesca) y el olor era imposible y la sangre se había esparcido por el comedor. Llamé a una empresa que limpió el frigorífico y el suelo de la cocina, pero desde entonces la casa huele muy mal, para que se hagan una idea el pescado estaba descongelado cerca de un mes. Desde entonces la casa está abierta, ventilándose, pero los vecinos me dicen que sigue oliendo fatal, puesto que tanto tiempo en una casa cerrada ha cogido olor hasta el suelo donde estaba toda la sangre. Me van a dejar una máquina de ozono a ver si con eso puedo hacer algo. Obviamente di parte al seguro y tengo fotos, y mil mensajes de los vecinos diciéndome que la casa huele muy mal. Tengo ansiedad de pensar en mi casa, en mis cosas, todo va a haber que lavarlo aunque mis vecinos dicen de tirar muchas cosas porque hasta los colchones han cogido olor, Me da miedo ir porque no puedo permitirme una multa, pero necesito ir. ¿Cómo puedo hacerlo? Paloma.</p><p><strong>R. Ante una situación así, es necesario una certificación oficial que autorice el desplazamiento, precisamente por la extraordinaria necesidad de acudir al inmueble. Por tanto, además de una declaración responsable, sería muy aconsejable una certificación del Ayuntamiento además del informe de la compañía de seguro sobre ese parte.</strong></p><p>P: Si la prueba de antígenos me da positivo antes de hacer un viaje, ¿tengo derecho a que me devuelvan el dinero del transporte, el alojamiento o actividades que haya contratado? Raquel.</p><p><strong>R. En caso de dar positivo por enfermedad covid-19 antes del viaje, si previamente has contratado un seguro con anulación de viaje por resultado positivo en covid-19, recibirás el reembolso de los gastos de cancelación asociados.</strong><strong>En caso de dar positivo por enfermedad covid-19 antes del viaje,</strong><strong> si previamente has contratado un seguro con anulación de viaje por resultado positivo en covid-19, recibirás el reembolso de los gastos de cancelación asociados.</strong></p><p>P: ¿Seguirá siendo obligatorio el uso de mascarilla tras el estado de alarma? Almudena.</p><p><strong>R. Hace un año conocimos que el uso de mascarilla seguiría siendo obligatorio incluso tras la finalización del estado de alarma. Por tanto, es muy probable que tras la finalización del estado de alarma, prevista para el 9 de mayo de 2021, siga siendo obligatorio el uso de mascarilla hasta al menos se obtenga la inmunidad de rebaño o de grupo. </strong></p><p>P. Si tengo un domicilio fiscal, pero me he mudado, ¿Qué tengo que poner en la declaración de la renta? ¿Mi nueva casa, o el domicilio anterior, donde estaba empadronado? ¿Tiene que coincidir el domicilio fiscal con el empadronamiento? Víctor.</p><p><strong>R. Si se ha producido un cambio en los datos del borrador, lo más recomendable es ponerlo en conocimiento de la Agencia Tributaria a través de los teléfonos de ayuda, que estarán operativos a partir del 6 de mayo. Igualmente, sería recomendable presentar con carácter previo a la declaración de la renta, y se puede hacer con firma digital, el modelo 030, Censo de obligados tributarios-Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales, o entrando en la declaración vía Renta WEB y marcando la casilla de cambio de domicilio.</strong></p><p>P. Vivo en un piso de alquiler, ¿podría incluirlo en la declaración de la renta? He leído que existen ayudas autonómicas al alquiler, el problema es que mi casera no ha depositado la fianza en el IVIMA, por lo que cada año me pide que no lo declare. ¿Qué debería hacer? Margarita.</p><p><strong>R. Depositar la fianza en el IVIMA no es algo voluntario, sino una obligación. Y tú como inquilina le puedes exigir en cualquier momento el justificante de haber depositado la fianza en el IVIMA. Es más, no puedes acceder a bonificación o deducción alguna sin aportar el justificante del arrendador de haber depositado la fianza. El propietario no ha cumplido con sus obligaciones contractuales, por tanto puedes presentar una denuncia ante la Consejería de Vivienda, y el propietario será sancionado, e incluso una reclamación patrimonial en tanto en cuanto el incumplimiento de las obligaciones del propietario te puede ocasionar un perjuicio económico.</strong></p><p>P. En las próximas semanas entrará en vigor el carnet covid-19 de la UE. Dada mi edad, 24 años, no estaré vacunada para este verano, y por tanto no tendría acceso al pasaporte. ¿Sería constitucional impedir a un ciudadano no poder viajar por Europa cuando ni se le ha dado la oportunidad de vacunarse? Eva.</p><p><strong>R. Para viajar en el próximo verano dentro de la zona Schengen, la vacunación no será un requisito imprescindible, sino que lo que es fundamental es presentar una PCR o un test de antígenos, por lo que todos tendremos los mismos derechos.</strong></p><p>P. En febrero la Guardia Civil me paró en La Rioja tras haberme saltado el confinamiento perimetral. Los agentes me cogieron mis datos y me dijeron que había cometido una infracción administrativa. A fecha de hoy no he recibido ningún tipo de notificación. ¿Es eso normal? ¿Recibiré la multa? Irene.</p><p><strong>R. Hay dos formas de notificar una multa, bien in situ, situación que por lo que comentas no ocurrió; o a través de correo certificado. En esta segunda opción, existen unos plazos, en el caso de notificar una sanción leve, es de hasta tres meses, y de seis meses, en el caso de infracciones graves y muy graves. En tu caso, han transcurrido solo dos, por tanto, están en plazo para notificarte la sanción, en su caso.</strong><em>in situ</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 11 Apr 2021 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Estela Bango]]></author>
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      <media:title><![CDATA["¿Cómo me afecta la campaña de la renta si he cobrado un ERTE?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Consultorio Legal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA["Mi empresa nos ha retirado los tickets de comida pese a que ya no teletrabajamos, ¿es legal?"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/empresa-retirado-tickets-comida-pese-no-teletrabajamos-legal_1_1194907.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/09603e8b-9647-438e-b810-fc0256727343_16-9-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt=""Mi empresa nos ha retirado los tickets de comida pese a que ya no teletrabajamos, ¿es legal?""></p><p>Seguro que tienes muchas <strong>dudas legales </strong>sobre tus derechos después de que el <a href="https://www.infolibre.es/suplementos/coronavirus/40b50_coronavirus.html" target="_blank">covid-19</a> llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado<strong> Eduardo Ranz</strong>, del despacho ERA Abogados [<a href="http://www.eduardoranzabogados.es/" target="_blank">pincha aquí para ver su web</a>], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno y las comunidades autónomas durante y después del estado de alarma.</p><p>Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [<a href="//mailto:consultorio@infolibre.es?subject=Consultorio%20infoLibre" target="_blank">pincha aquí</a>]. Aquí va la vigesimosnovena <strong>tanda de preguntas y respuestas.</strong></p><p><strong>Ingreso Mínimo Vital </strong></p><p>Pregunta: Actualmente estoy cobrando la RAI, que se acaba a finales de julio, y he leído que el IMV es compatible con otras ayudas ¿Lo es con la RAI? Como pueden tardar hasta 3 meses en resolverla, si la solicito ahora, ¿me ingresarían mientras dure la RAI la diferencia, que al no tener hijos sería poca cantidad, y luego cuando llegue agosto ya sin la RAI se recalcularía "solo" el IMV y lo cobraría completo? ¿O tengo que informar de ello antes? No veo posibilidades de encontrar trabajo y no podría subsistir 3 meses sin algún ingreso... ¿Pedirla allá por abril/mayo sería conveniente? ¿Cuántos meses se puede cobrar el IMV? Sarita.</p><p><strong>RESPUESTA: La duración del IMV depende de la especial vulnerabilidad económica de la persona que la solicite, no tiene un límite temporal mínimo o máximo. En cuanto a plazos de respuesta, la administración tiene hasta seis meses para ello, por tanto puede demorarse, no es algo automático. Respecto de la compatibilidad de cobrar el Ingreso Mínimo Vital y Renta Activa de Inserción, son compatibles siempre y cuando no se supere el tope establecido por hogar.</strong></p><p>P: Estaba rellenado la solicitud del Ingreso Mínimo Vital por internet y cuando pongo mis datos, ósea mi número de NIE, va todo bien. Pero cuando pongo los datos de mis dos hijos, que en este caso ellos solo tienen número de pasaporte italiano, no me lo aceptan. ¿Qué debo hacer para poder solicitarla por internet? Lisandra.</p><p><strong>R: Al tratarse de una tramitación online, lo más acertado es tratar de contactar con la ayuda telefónica. Si el problema persiste, se podría presentar la solicitud a través de correo administrativo.</strong></p><p>Pregunta: Tengo 62 años y estoy en exclusión social, no tengo familia y vivo de alquiler. Estaba cobrando la prestación RMI por 430€, y he solicitado el IMV. Me lo han concedido por una cuantía inferior a la que estaba percibiendo (246,82 €). ¿Cómo debo hacer la reclamación al INSS? Me han dado un documento en el IMSS, y no tengo ni idea de cómo debo rellenarlo. Elena.</p><p><strong>R: En las alegaciones debes exponer los hechos, las fechas en que solicitaste y te fueron concedidas ambas ayudas, así como su cuantía, y la diferencia que reclamas. Pero debes tener en cuenta que la prestación por IMV en el caso de un adulto no supera los 461 euros al mes, y si percibes otra prestación, puede reducir el importe de la misma.</strong></p><p>P: Tengo concedida la renta vital desde junio, pero solo me concedieron 470€ por cobrar el subsidio. Llevo 5 meses sin cobrarlo, y me nació un nuevo miembro. Mandé todo los papeles por carta certificada y no me dicen nada. No me lo cogen el teléfono y es imposible coger cita. ¿Qué puedo hacer? José.</p><p><strong>R: Habiendo transcurrido un plazo más que prudencial, sería recomendable presentar una reclamación previa a la vía judicial, solicitando el reintegro inmediato, volviendo a manifestar para ello un número de cuenta.</strong></p><p>P: Estoy cobrando la ayuda desde hace unos meses y ahora me llamaron para trabajar unas horas como autónomo colaborador a tiempo parcial por un mes. ¿Se corta la prestación y luego le doy de alta, o lo comunico en la seguridad social? ¿Cuál es el trámite que debo realizar para que lo paren solo un mes? Alejandra.</p><p><strong>R: </strong><strong>Aún comenzando una actividad laboral, la misma puede no superar el concepto de “especial vulnerabilidad”, por lo que lo más probable es que tu prestación se vea reducida proporcionalmente a esa parcialidad. En cuanto a la tramitación, sería prudente ponerlo en conocimiento de la Seguridad Social, puesto que en el caso de no hacerlo lo que puede ocurrir es que, ante en una posible revisión de oficio por parte de la Seguridad Social, ésta resuelva extinguir o modificar la cuantía de la prestación precisamente por haber variado las circunstancias que determinaron su cálculo. Te arriesgas a tener que reintegrar las cantidades que la administración considere cobradas indebidamente. </strong></p><p>P: En enero de 2021 cobre la prestación por hijo a cargo como de costumbre. Dicen que al estar cobrando esta prestación, automáticamente te envían una notificación diciéndote lo que vas a cobrar por el IMV, y entonces poder elegir una u otra. No me han mandado nada. ¿La tengo que solicitar o espero? En caso de solicitarla y denegármela, ¿podría volver a pedir la prestación por hijo a cargo o ya no es posible porque desaparece? ¿Puede ser que no me la hayan mandado por estar trabajando? Inés.</p><p><strong>R: Si bien es cierto en algunas unidades familiares el reconocimiento del IMV se ha producido de oficio, lo más recomendable es presentar la solicitud. La prestación por IMV es compatible con otras ayudas, lo que puede ocurrir es que la cuantía a cobrar, en caso de ser reconocida, es que se verá reducida en tanto en cuanto exista otra ayuda.</strong></p><p>P: Me concedieron 269 euros de IMV, cuantía que complementa los 430 euros que he estado cobrando de la RAI. En enero cobré el último mes de RAI. Cómo reúno los requisitos, ¿el INSS revisa automáticamente mi cambio de ingresos? ¿O debo comunicarlo a la Seguridad Social para que me aumenten, si me corresponde, el IMV? Adela.</p><p><strong>R: Si bien es cierto ha habido casos en los que la prestación ha sido reconocida de oficio, lo más recomendable es presentar una solicitud de revisión, poniendo en conocimiento de la administración la finalización de la prestación por RAI, y proponiendo la revisión de la cuantía por ingreso mínimo vital, en tanto en cuanto tu situación de especial vulnerabilidad se ha visto acrecentada.</strong></p><p>P: Me ingresaron el IMV con efecto retroactivo en octubre. Lo eché en junio, y lo he estado cobrando hasta enero. Me mandaron un sms en octubre, después recibí la carta de que la cobraría todos los meses, y este mes me mandaron otra de lo que me pertenecía a mí y a mi hijo menor. Pero la semana siguiente me manda otra carta la Seguridad Social, en la que me la deniegan por más de un titular en la vivienda, cuando yo estoy divorciada y en el padrón solo constan mis hijos y yo. ¿Qué debo hacer? Carmen.</p><p><strong>R: Presentar un escrito de alegaciones, impugnando la última comunicación en la que proceden a la denegación de la prestación, aportando precisamente los documentos que aportas, la resolución aprobatoria, el reconocimiento de los efectos retroactivos, padrón municipal y sentencia de divorcio, puesto que estamos ante un problema de prueba.</strong></p><p>P: Me han concedido el Ingreso Mínimo Vital, y desde primeros de año lo estoy percibiendo. Soy el titular de mi vivienda habitual, aunque la hipoteca es compartida con un familiar, que se está haciendo cargo él debido a mi situación. Por motivos económicos (dificultad en afrontar el coste de la misma) necesitamos vender el piso. ¿Afectaría este acto a la percepción de la prestación, aun cuando el importe de la venta sería para cancelar la hipoteca y poco más? Luis.</p><p><strong>R: Dado que se va a producir una modificación patrimonial sustancial en tu economía, sería muy recomendable informar a la Seguridad Social de la modificación sobre tu especial vulnerabilidad, y con ello evitar posibles reclamaciones de devolución de la prestación.</strong></p><p>P: Me dieron el IMV para un año y quería saber si luego se podría renovar, o solo me pertenece ese año. Macarena.</p><p><strong>R: </strong><strong>Como ciudadana que ha visto reconocida su derecho a la prestación por IMV, no hay que renovar la ayuda. Únicamente deberías informar en el caso de variar tu situación familiar o tus ingresos.</strong></p><p>P: Ante la denegación del IMV por superar los límites, teniendo en cuenta la declaración de la renta del año anterior, decidí presentar una reclamación previa ante el registro INSS, puesto que mi situación actual desde el pasado junio del 2019 es más que lamentable. Acaban de pasar 45 días naturales y no recibo respuesta, y supongo que es desestimada por silencio negativo. ¿Cómo y con qué modelo puedo presentar mi demanda ante el Juzgado de lo Social? Susana.</p><p><strong>R: Con anterioridad a acudir a la jurisdicción social, debes presentar una reclamación previa a la vía judicial, </strong><strong>ante la Dirección Provincial del INSS, en contra de la denegación del Ingreso Mínimo Vital.</strong></p><p><strong>LAboral</strong></p><p>P: Soy de Málaga y a mi marido lo han trasladado a Sevilla por su trabajo. Empezó allí el 18/1/21 y como es normal, mis niños y yo nos vamos a ir con él cuando termine el período escolar para no cambiarlos a mitad de curso. Yo actualmente soy fija y claro, tengo que irme voluntariamente, pero me gustaría saber si por traslado de mi marido, que es por causa mayor, tendría derecho a desempleo. Le he preguntado a mi empresa si podrían despedirme para obtener el paro, pero como estamos en ERTE me han dicho que no podrían ni ahora ni aún después de levantar el ERTE en 6 meses. ¿Hay alguna manera de no quedarme sin nada después de estar 12 años trabajando en la misma empresa? Beatriz.</p><p><strong>R: El</strong> <strong>desplazamiento o traslado no parte de la empresa para la que trabajas, por tanto, no resulta de aplicación la protección sobre la movilidad geográfica. Dada la situación, y entendiendo que tienes una antigüedad reconocida en la empresa de más de 1 año, puedes solicitar una excedencia voluntaria, estando en ERTE, la cual podrá durar entre 4 meses y 5 años, salvo que se hubiera disfrutado</strong> <strong>de una excedencia laboral con anterioridad, por la que tendría que haber pasado por lo menos 4 años desde aquella. La empresa deja de cotizar debido a la no prestación de servicios, congelando la relación profesional, pero dejando abierta la posibilidad de reingreso en la empresa, en un puesto de igual o similar categoría.</strong></p><p>P. Mi empresa (12 empleados), con motivo del confinamiento de marzo-mayo del año pasado, nos comunicó la interrupción del pago de los tickets restaurante que veníamos disfrutando, y figuran como retribución en especial en nuestros contratos. La medida podía tener sentido al no ir a la oficina a trabajar. Pero, a pesar de volver al trabajo presencial hace meses, la empresa nos dice que sigue sin pagarlos para evitar los despidos o ERTEs (no ha habido ninguno). Lo peor de todo es que no se ha establecido fecha o cifras económicas que deban darse para volver a cobrarlos. ¿Está haciéndolo bien la empresa?</p><p><strong>R: La sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por sentencia de 9 de diciembre de 2020, ha establecido que es nulo suprimir los tickets de comida mientras dure el estado de alarma, y el motivo es precisamente porque la supresión constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La empresa no puede imponer la supresión de los tickets-restaurante, lo que si puede hacer es establecer una negociación con el comité de empresa o representantes de los trabajadores, iniciar un periodo de consultas, negociar de buena fe y cerrarlo con acuerdo, pero no imponer de forma unilateral.</strong></p><p><strong>Los tickets-restaurante o ayuda para la comida, es un beneficio social que disfruta el trabajador, como puede ser un determinado seguro médico o guardería, y son una forma de pago consolidada en convenio o por acuerdo con los sindicatos, que establezca el derecho a esta prestación salarial, por cada día de trabajo efectivo, cuya retribución debe efectuarse. con independencia de que este trabajo sea presencial o por teletrabajo en el domicilio o en el lugar designado por el trabajador.</strong></p><p><strong>Por tanto, es importante comenzar a reclamar la retribución por tickets-restaurante o ayuda para la comida, aún tratándose de teletrabajo ahora o durante el confinamiento.</strong></p><p>P: ¿Puede mi empresa devolverme a un ERTE, y sacar a un/a compañero/a que cobra la mitad que yo para hacer mi mismo trabajo? No se trata de un ERTE por rebrote, es el mismo que gestionaron al principio de la pandemia. Rosario.</p><p><strong>R: La norma establece que, mientras se esté aplicando un ERTE, no se pueden contratar nuevos trabajadores, ni externalizar la actividad o realizar nuevas contrataciones mientras se estén aplicando los expedientes de regulación temporal de empleo, aunque existen excepciones, por las que únicamente se permite contratar a nuevos trabajadores o autónomos en el caso de que los actuales no puedan, debido a su formación o sus capacidades, hacerse cargo de las tareas en el centro de trabajo.</strong></p><p><strong>En cuanto a la desafectación de un trabajador en ERTE, por causa mayor, basta con una comunicación de la empresa al trabajador, motivando las causas de la reincorporación, y previa consulta al SEPE. Si se trata de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la desafección del trabajador deberá negociar con la representación de los trabajadores y posteriormente comunicarlo al SEPE y al trabajador afectado.</strong></p><p><strong>Respecto de la nueva incorporación de un trabajador a un ERTE ya presentado, no se permite aumentar el número de trabajadores afectados. Independientemente que el ERTE sea presentado por causas de fuerza mayor o por causas productivas. Si la sociedad precisara aumentar el número de trabajadores afectados, debería presentar un segundo ERTE que afecte a esos trabajadores adicionales.</strong></p><p>P: Hemos estado este año cobrando 217€ por el IMAS, y nos han concedido el Ingreso Mínimo Vital desde junio. ¿Tenemos que devolver algo? Luciano.</p><p><strong>R: Las prestaciones de carácter autonómico complementan a las de ámbito nacional, aunque éstas se produzcan en orden inverso. Por tanto, a priori, no hay que realizar devolución alguna. Lo que si ocurrirá es que la prestación por Ingreso Mínimo Vital se pueda ver reducida en su cuantía, al tener reconocida la prestación anterior. </strong></p><p>P: Se me acaba el paro en julio. Cumplo 61 años en septiembre, vengo de un despido objetivo y tengo 42 años cotizados. ¿Me puedo prejubilar?</p><p><strong>R: La franja de edad en la que te encuentras pertenece a un colectivo especialmente vulnerable, tanto por la dificultad de reincorporación al mercado laboral, como una posible disminución en la pensión. A partir de los 61 años, y cumpliendo con los requisitos de estar inscrito como demandante de empleo en los últimos seis meses, y en tu caso, habiendo superado el tiempo mínimo de cotización a la Seguridad Social, puedes optar a la jubilación anticipada por desempleo.</strong></p><p><strong>Otra opción a tener en cuenta, que quizás no sea tu caso, es la prórroga para la jubilación de parados de avanzada edad. Aunque hay cierto debate sobre si la cláusula debe ser ampliable un año más o por el contrario si debe ser estable, lo cierto es que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, pero hay que tener en cuenta algunas fechas a la hora de aplicar la salvaguarda de las pensiones, y es que esta prestación va dirigida a aquellas personas que vieron extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013, y no hayan vuelto a ser incluidas en ningún régimen del sistema se la Seguridad Social, salvo convenio especial de cotización.</strong></p><p>P: No trabajo desde hace dos años, ya cobré el paro y estoy cobrando la ayuda de mayores de 46 años, y este mes es el último. No sé si se renueva, o tengo que volver a solicitarla, y si sigue esa paga o se pasa a la de mayores de 53. Esther.</p><p><strong>R: El requisito para cobrar este subsidio por desempleo para mayores de 45 años es, además de la edad, haber agotado el paro y no tener cargas familiares ni rentas de ningún tipo. Con la solicitud del subsidio extraordinario por desempleo, el solicitante acepta participar en actividades de formación, encaminadas a la búsqueda de trabajo. La prestación asciende a 430,27 euros y se cobrará entre los días 10 y 15 de cada mes. El periodo máximo de duración de la prestación por desempleo del SEPE es de 6 meses. Habiendo transcurrido el plazo, el siguiente paso a dar es acudir a la oficina del SEPE para que el funcionario o funcionaria realice una orientación sobre otras ayudas para mayores de 45 años, en tanto en cuanto se mantenga la situación de desempleo. En el caso de no ser posible la celebración de esa entrevista, se debe cumplimentar el formulario de pre-solicitud, descargable desde la sede electrónica del SEPE, y debe realizarse en plazo, el cual vence a los 15 días hábiles desde el mismo día en que finaliza el período de los seis meses. No olvide que la renovación es obligatoria cada seis meses.</strong></p><p><strong>Civil</strong></p><p>P: Empiezan en mi segunda vivienda una obra de reforma de interior, puertas, muebles de cocina, aire acondicionado, etc. ¿Puedo desplazarme con un justificante del profesional? Paco.</p><p><strong>R: Una reforma no es exactamente una obra de estricta conservación, por lo que el certificado, elaborado por profesional colegiado, debe acreditar la necesidad de realizar ese desplazamiento, puesto que no se trata de motivos laborales, médicos, educativos, trámites administrativos o el cuidado de niños o personas mayores. </strong></p><p>P: Resulta que pago una mensualidad alta a una compañía privada de seguros y no puedo disfrutar de todos sus servicios. ¿Tengo opción de recuperar las mensualidades pagadas por el estado de alarma? Y si me lo cobran automáticamente, ¿puedo reclamar la totalidad hasta que dure el estado de alarma? Pilar.</p><p><strong>R: La Ley </strong><strong>50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, establece en su artículo 13 que la prima deberá reducirse si se ha producido una disminución del riesgo de siniestro durante la duración. Entendiendo que ésta se ha producido, puedes plantear la reclamación de devolución o bonificación para el siguiente período a la compañía aseguradora, así como a los organismos de consumo. Y en último término, y negándose la compañía a compensarte en la cuota, como usuaria tienes el derecho a resolver el contrato, exigiendo acumuladamente la devolución de la diferencia entre el importe de la prima satisfecho y el que corresponde abonar. </strong></p><p>P: Mi padre de 80 años tiene una segunda vivienda en un pueblo de Toledo. El vecino le ha dicho que tras Filomena la valla de la vivienda se ha caído y que ha retirado como ha podido los cascotes. No tenemos fotos, nada más que la palabra del vecino. No sabemos los daños, ni si se tendrá que hacer obra por no molestar en la vía pública. ¿Podría ir mi padre desde una zona de Madrid no confinada?, o mejor yo misma (por lo que me pueda encontrar después de tanto tiempo) también desde una zona no confinada. ¿Qué documentación podría llevar? Tenemos las escrituras. No tenemos fotos, ni nada, más que la palabra del vecino, también muy mayor. Ana.</p><p><strong>R: Los desplazamientos a segundas residencias están permitidos dentro de la misma Comunidad Autónoma. No siendo este el caso, y entendiendo que no se ha producido la declaración de zona catastrófica, es fundamental portar un certificado del Ayuntamiento que acredite la situación de necesidad, haciendo constar los daños de forma superficial. A su vez, sería recomendable que ese vecino hiciera algunas fotos sobre los daños materiales, y a la mayor brevedad, comunicarlo a la aseguradora y al Consorcio.</strong></p><p>P: Estoy estudiando este año en Castilla y León, y parte de la mudanza la quiero hacer en coche, porque quiero traerme a mi perro, que está legalmente a mi nombre. Pero tendrían que traerme mis padres en coche. Teniendo yo justificante para pasar de comunidad autónoma (matrícula de la universidad y contrato de alquiler por residencia habitual), pero no mis padres, ¿puede ser la mudanza, recalcando el aspecto del perro, una causa justificada para que me traigan en coche de Madrid a Castilla y León? Mis padres no pueden hacerse cargo de él. Paloma.</p><p><strong>R: Desde el comienzo del estado de alarma por coronavirus, los derechos de los animales de compañía, fueron protegidos. Respecto a los derechos de los cuidadores de animales, debemos diferenciar entre particulares y voluntarios de entidades de protección animal, ambos tienen el derecho a desplazarse individualmente, sin ser multados. Es un derecho individual, que además debe ser acreditado por un certificado expedido por una entidad de protección animal, una declaración responsable del ciudadano, o si fuera el caso, un justificante de cita veterinaria, pero es un desplazamiento individual. En caso de realizarlo en grupo, ese derecho del cuidador se vería desvirtuado, y por tanto, quienes realizaran este trayecto correrían el riesgo de ser sancionados.</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 14 Mar 2021 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Estela Bango]]></author>
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      <media:title><![CDATA["Mi empresa nos ha retirado los tickets de comida pese a que ya no teletrabajamos, ¿es legal?"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Consultorio Legal]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA["¿Mi jefe me puede mandar al ERTE y coger a un autónomo?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/jefe-mandar-erte-coger-autonomo-nuevas-preguntas-respuestas-derechos_1_1193471.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/488bdf65-894d-4ebd-acf8-b1a8e82d5fa5_16-9-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt=""¿Mi jefe me puede mandar al ERTE y coger a un autónomo?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos"></p><p>Seguro que tienes muchas <strong>dudas legales </strong>sobre tus derechos después de que el <a href="https://www.infolibre.es/suplementos/coronavirus/40b50_coronavirus.html" target="_blank">covid-19</a> llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado<strong> Eduardo Ranz</strong>, del despacho ERA Abogados [<a href="http://www.eduardoranzabogados.es/" target="_blank">pincha aquí para ver su web</a>], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno y las comunidades autónomas durante y después del estado de alarma.</p><p>Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [<a href="//mailto:consultorio@infolibre.es?subject=Consultorio%20infoLibre" target="_blank">pincha aquí</a>]. Aquí va la vigesimosoctava <strong>tanda de preguntas y respuestas.</strong></p><p><strong>Ingreso mínimo vital</strong></p><p>Pregunta: Había solicitado el IMV en julio, pero me contestaron que nos la habían denegado por ingresos altos. Yo soy una víctima de violencia de género, con 4 hijos menores, y no trabajo. El problema era que estaba en la renta de mi marido, pero ahora ya no lo estoy. Mi gestora les ha enviado hace 4 meses los documentos que indican que no tengo ingresos, y todavía no me han contestado nada. ¿Qué puedo hacer?</p><p><strong>Respuesta: Como familia compuesta por 4 hijos menores y una adulta, os corresponde una ayuda de 978,38 €, incrementable en 100 euros al tratarse de una familia monoparental. En cuanto a la forma de conocer si la prestación ha sido aceptada o rechazada, al presentar la solicitud deberías haber recibido un código para hacer consultas, y con ese código, entrando en la sede de la Seguridad Social, se puede conocer el estado de la tramitación sobre el Ingreso Mínimo Vital.</strong></p><p>P: Solicité el IMV en junio y a día de hoy no tengo respuesta. Está en estudio. Han pasado más de 6 meses, por tanto, no sé qué tengo que hacer, si seguir esperando o echar una solicitud nueva correspondiente al 2021. Pero entonces perdería el acumulado de junio, ya que ahora la normativa es diferente. ¿Me pueden asesorar un poco sobre lo cómo debo actuar? Montse.</p><p><strong>R: Habiendo transcurrido el plazo prudencial de los seis meses, dos son las opciones: plantear de nuevo la reclamación, la cual no tendría efectos retroactivos al cobro de la prestación y podría suponer una duplicidad en la petición, o interponer una reclamación previa a la vía judicial.</strong></p><p>P: Soy madre monoparental. Me aprobaron los puntos de la ayuda de 588 € al año cada tres meses. Solo he cobrado 1 vez en junio y debería de haber cobrado en noviembre. No tengo ningún ingreso, me han cortado los puntos, y tampoco me aceptan el ingreso mínimo vital. Intento llamar a la seguridad social, pero es imposible que te cojan el móvil. ¿Qué puedo hacer? Gabriela</p><p><strong>R: Lo más recomendable es conocer cual han sido los motivos de rechazar la solicitud de prestación sobre el Ingreso Mínimo Vital, puesto que si reúnes los requisitos de especial vulnerabilidad sería recomendable recurrir esa resolución administrativa.</strong></p><p>P: Me concedieron el IMV de oficio en junio. Soy madre divorciada con un hijo menor, y me quitaron la ayuda por hijo a cargo. Se supone que es porque miran los ingresos del 2019. Llevo desde febrero del 2020 al paro cobrando menos de 400€. ¿En el 2021 seguiré cobrando el IMV, o tengo que hacer alguna gestión? Elena</p><p><strong>R: La prestación prevista para una adulta y un menor es de 701,48 €, la cual será incrementada en 100 € al tratarse de una familia monoparental, prestación que se verá reducida o afectada por el cobro de otras prestaciones. En cuanto a la renovación, como ciudadana que ha visto reconocida su derecho a la prestación por IMV, y más aún, que la ha visto reconocida de oficio, no hay que renovar la ayuda. Únicamente deberías informar en el caso de variar tu situación familiar o tus ingresos. </strong></p><p>Estoy cobrando el Ingreso Mínimo Vital, pero únicamente 132€ euros. Tengo 43 años, vivo solo y carezco de ingresos. Si se supone que la cuantía fija es de 460 € según dijeron y figura en los medios, ¿por qué cobro tan poco? Hablé con la seguridad social y me comentaron que era por la cuantía percibida el año anterior (yo en el 2019 gané en todo el año unos 435€). ¿Acaso restan lo ganado el año anterior del IMV o similar? ¿No se cobran los 460€ de forma fija?</p><p><strong>R: Aunque existe un mínimo a percibir de 461 € por adulto, esa cuantía puede verse afectada por otras prestaciones que terminan reduciendo, que por lo que indicas ha sido tu caso. En cuanto a la cantidad percibida, sería recomendable consultar el simulador de la propia seguridad social para conocer el porqué de esa cantidad, y en caso de no ser acertada, existe la posibilidad de impugnar el importe presentando una reclamación previa a la vía judicial.</strong></p><p>P: En Junio solicité el IMV y hasta hace poco no se habían puesto en contacto conmigo. Vivo con mi novio en el piso de su abuela y no pagamos alquiler, ya que ella reside en una residencia desde hace 12 años. Hoy me llamaron de la seguridad social diciéndome que si éramos pareja de hecho, y no lo somos, simplemente llevamos años viviendo juntos. Ahora me piden que demuestre con un contrato de alquiler interno o un documento que vivo aquí desde hace 6 años. ¿Cómo lo hago? No lo entiendo muy bien y no sé cómo proceder. Si no presento eso me han dicho que me la deniegan y no lo entiendo. No tengo ingresos, estoy en el paro y todo está comprobado, pero esto del piso me la echaría para atrás. ¿Me pueden orientar de alguna manera cómo hacerlo? Raquel.</p><p><strong>R: En este caso estamos ante un problema de prueba. Lo más acertado hubiera sido el empadronamiento así como modificar del domicilio en el DNI. Entendiendo que ambos trámites no se han producido, es necesario aportar alguna factura de empresa de servicios e incluso una declaración jurada de la abuela de tu novio, manifestando que convivís en ese domicilio desde la fecha en cuestión. </strong></p><p>P: Somos una pareja de 22 y 21 años con dos menores a cargo. He solicitado la ayuda en julio del año pasado y no me han respondido. Llamo por teléfono y no me lo cogen. No sé qué hacer ya, porque solo estamos cobrando 200 euros de subsidio. ¿Qué debo de hacer si no me responden y ni responden llamadas? ¿Este año cobraré los puntos por hijo a cargo?</p><p><strong>R: Como familia compuesta por dos adultos y dos menores, os corresponde una prestación por importe de 876,85 €. El plazo de respuesta es de seis meses, por lo que dado el tiempo transcurrido lo más recomendable es presentar una reclamación previa a la vía judicial.</strong></p><p>P: Solicité el IMV el 15/06/2020. Me mandaron un SMS el 17/12/2020, y la carta de resolución el 15/01/2021, con el importe de 80 €. Me gustaría saber de dónde sacan esta cuantía, si mis ingresos no han superado 5.500 €. Somos una familia monoparental, yo y mis dos hijas: una de 20 y otra de 14. Cobro un subsidio que eran solo 4 meses de 335 €, que acaba el mes que viene. Por supuesto voy a reclamar, pero, ¿qué puedo hacer?</p><p><strong>R: La cuantía prevista para una familia compuesta por un adulto y dos menores asciende a 839,93 €, incrementables en 100 € para el caso de familias monoparentales. Por tanto, es mucha la diferencia sobre lo percibido aún teniendo en cuenta el otro subsidio. Lo más recomendable es presentar una reclamación previa a la vía judicial impugnando el importe de los 80 €.</strong></p><p>P: El día 15 me aceptaron la solicitud y hoy se me ha realizado el ingreso del IMV. El problema es que yo hice la solicitud el día 25 de julio, y ahora en enero me acaban de contratar. En el contrato figuro a tiempo completo con sueldo de tiempo completo, pero en realidad tan sólo trabajaré media jornada y cobraré por lo tanto media jornada. No he podido rechazarlo debido a la necesidad, sabiendo que me perjudicará en un futuro de cara a prestaciones y declaración cuando termine el contrato. Si ahora trabajo, ¿debo informarlo a la seguridad social? Estoy contratada desde el día 1 de enero, ¿tenía que figurarles a ellos al estudiar mi caso antes de admitir la solicitud? ¿O este cobro es lo que debía de percibir por efecto retroactivo de estos meses de julio a diciembre que no he tenido ningún ingreso? No puedo permitirme pagar sanciones, y con lo que cobro por trabajar no llego a fin de mes por cargas familiares. Rocio.</p><p><strong>R: Aun comenzando una actividad laboral, la misma puede no superar el concepto de “especial vulnerabilidad”, por lo que lo más probable es que tu prestación se vea reducida proporcionalmente a esa media jornada. Respecto de la comunicación a la Seguridad Social, sería prudente avisarlo, pero en el caso de no hacerlo lo que puede ocurrir es que, ante en una posible revisión de oficio por parte de la Seguridad Social, esta resuelva extinguir o modificar la cuantía de la prestación precisamente por haber variado las circunstancias que determinaron su cálculo. Los beneficiarios se arriesgan a tener que reintegrar las cantidades que la administración considere cobradas indebidamente. En el caso de terminar la relación laboral, podría ser reconocida de oficio si no percibes otra prestación incompatible o si mantienes los requisitos de la especial vulnerabilidad. Pero lo más recomendable si ese fuera el caso, sería solicitarla de nuevo.</strong></p><p>P: El 1 de febrero empiezo a trabajar con contrato. Empecé a cobrar el IMV desde junio y me empezaron a pagar retroactivo en diciembre. El sueldo del contrato es de 1.253 € brutos. Son 11 meses y yo cobro del IMV 461 €. ¿Qué tendría que hacer? ¿Avisar a la seguridad social pidiendo cita previa, o como puedo hacer en mi caso? ¿Dejo de percibir la reciente ayuda desde que me hagan el contrato? ¿Pido cita previa y aviso del cambio?</p><p><strong>R: El salario que percibirás por la actividad laboral que comienzas supera el concepto de “especial vulnerabilidad”, por lo que lo más probable es que se extinga tu derecho a IMV. En cuanto a la comunicación a la Seguridad Social, sería prudente avisarlo, puesto que en el caso de no hacerlo lo que puede ocurrir es que, ante en una posible revisión de oficio por parte de la Seguridad Social, esta resuelva extinguir o modificar la cuantía de la prestación precisamente por haber variado las circunstancias que determinaron su cálculo. Los beneficiarios se arriesgan a tener que reintegrar las cantidades que la administración considere cobradas indebidamente. </strong></p><p>P: En junio me han mandado una carta de la Seguridad Social que, por percibir hijo a cargo, me aceptan ingreso mínimo vital de 180 €. Eso fue en año 2020. Hoy estuve esperando el ingreso por hijo a cargo y no lo recibí. Cobro solo 180 € al mes. ¿Por qué no cobre hijo a cargo? Solicité el Ingreso Mínimo Vital aportando toda la documentación el 19 de noviembre 2020, y aun no tengo la respuesta. Tengo 2 niños menores, alquilo un piso que no pago porque no tengo de donde sacar el dinero. Tengo demanda de empleo. Estoy separada por violencia de género. Tengo orden de protección y según los datos debería cobrar 855 €, y solo cobro 180 € porque me han aceptado en año pasado. ¿Qué puedo hacer?</p><p><strong>R: El plazo de respuesta sobre el IMV ha sido ampliado de tres a seis meses. Por tanto, la administración aún está en plazo para analizar la solicitud.</strong></p><p>P: Estoy cobrando el IMV. ¿Qué hago si no encuentro el código de dígitos para acceder a mis datos? Vi en el telediario que hay que renovar otra vez el IMV. ¿Hay que hacer todo el trámite de nuevo, o en la Seguridad Social te dicen que tienes que hacer? Rebeca Fernández García.</p><p><strong>R: En el caso de no disponer del código de solicitud, y habiendo realizado la solicitud telemática, se debería recibir al mail indicado en la solicitud las posibles incidencias sobre posible documentación pendiente, o incluso el CSV para consultar el estado de la tramitación. Si tampoco existiera ese correo, lo más recomendable es contactar de urgencia con la Seguridad Social a través del teléfono de información.</strong></p><p>P: Solicité el IMV en el 19/06/2020 y la solicitud lleva varios meses archivada por costar otra solicitud presentada, pero no me llegó ni correo electrónico, ni SMS, ni carta, ni siquiera llamada telefónica. ¿Qué debo hacer? ¿Tengo que esperar alguna notificación? Vesa Pavcho.</p><p><strong>R: Uno de los fallos más frecuentes en el sistema ha sido esa duplicidad, que recibiendo peticiones que entran en las oficinas de tramitación, sin una razón aparente, acaban suponiendo la denegación del IMV. Por tanto, lo mejor hubiera sido recurrir ese archivo a través de una reclamación previa a la vía judicial, la cual en estos momentos se encuentra fuera de plazo, con lo que sería recomendable contactar con la oficina de Seguridad Social, recibir la resolución de inadmisión de la prestación, e instarla de nuevo aportando dicha resolución. </strong></p><p>P: Solicité el IMV el 15 de junio. Pasó por todos los estados, incluso me solicitaron por email documentación que ya les aporté en su momento. Desde noviembre se ha quedado parado el estado en "pendiente de revisar la documentación solicitada o presentada". Ya pasaron los 6 meses, me informé de que tenía un mes para reclamar antes de la vía judicial, y así lo hice por vía telemática y me lo confirmaron por email el registro de entrada. Ahora parece ser que la Seguridad Social tiene 45 días para responder y si no lo hacen seria de nuevo silencio administrativo, por lo que después sería llevarlo a vía judicial. ¿En estos casos se puede solicitar abogado de oficio? Raquel Molano González.</p><p><strong>R: Es probable que los colegios profesionales del ejercicio de la abogacía aún no tengan prevista la asistencia letrada como designación de oficio sobre el Ingreso Mínimo Vital. Donde si es posible acudir es a los Servicios de Orientación Jurídica que se ubican en las sedes. Sin embargo, concertando una cita previa, atendiendo al protocolo de actuación ante el coronavirus, con los Servicios de Orientación Jurídica, instalados en las sedes judiciales, y formado por abogados en ejercicio, puedan atender e informar sobre la tramitación de las reclamaciones judiciales, y en su caso, la obtención de asistencia jurídica gratuita</strong></p><p>P: Soy madre de dos niños de 5 y 10 años, actualmente vivo sola con ellos empadronada desde hace 5 años y tenemos una situación complicada ya que estoy separada del padre. Tengo un convenio regulador el cual nos pasa 100 € por hijo y solo trabajo a horas sueltas. El día 9 diciembre 2020 eché la ayuda por medios de asuntos sociales. La cuestión es que me denegaron ese mismo año, en junio, los puntos porque constaba el sueldo del padre por yo no presentar ese documento (convenio y separación) en Seguridad Social. Ahora eché la ayuda de IMV e hice un escrito debido a este error, explicando todo. Sólo quería saber si tengo posibilidad de cobrarlo y saber cómo nos informan en caso de ser aceptada o denegada. Rocío Pesquero.</p><p><strong>R: La existencia de un convenio regulador es imprescindible para solicitar ayudas familiares en los casos de separación o divorcio. Por tanto, aportarlo es fundamental, porque no se acredita de oficio, sino que debe ser la persona interesada quien lo haga. Siendo dos menores y una adulta en el domicilio, os corresponde una ayuda de 839,93 € mensuales, que se verá incrementada por 100 € al tratarse de una familia monoparental. En cuanto a la forma de conocer si la prestación ha sido aceptada o rechazada, al presentar la solicitud deberías haber recibido un código para hacer consultas y con ese código, entrando en la sede de la Seguridad Social, se puede conocer el estado de la tramitación sobre el Ingreso Mínimo Vital.</strong></p><p>P: Estoy cobrando el IMV y he empezado a trabajar el día 18 de enero en el ayuntamiento 3 meses. No sé si tengo que informar a la Seguridad Social ni cómo hacerlo... Y también me gustaría saber si dejo de cobrarla o la seguiría cobrando el después de los 3 meses. Ana.</p><p><strong>R: Aun comenzando una actividad laboral, la misma no supera el concepto de “especial vulnerabilidad”, por lo que lo más probable es que sí se vea reducida conforme a tus ingresos. Y en cuanto a la comunicación a la Seguridad Social, sería prudente avisarlo, pero en el caso de no hacerlo lo que puede ocurrir es que, ante en una posible revisión de oficio por parte de la Seguridad Social, esta resuelva extinguir o modificar la cuantía de la prestación precisamente por haber variado las circunstancias que determinaron su cálculo. Los beneficiarios se arriesgan a tener que reintegrar las cantidades que la administración considere cobradas indebidamente. En el caso de terminar la relación laboral, podría ser reconocida de oficio si no percibes otra prestación incompatible, o si mantienes los requisitos de la especial vulnerabilidad, pero lo más recomendable sería solicitarla de nuevo.</strong></p><p>P: En junio solicite el IMV y me lo han aprobado ahora el 29 enero, y no he recibido el ingreso el 1 de febrero. ¿Por qué puede ser? Soy artista, durante el verano (julio y agosto) he trabajado algo, muy poco, días sueltos. Luego he estado parado. Y ahora que me lo han concedido, la semana que viene empiezo a dar clases, pero solo son 1,5 horas a la semana. ¿Me influye en el IMV? ¿Debo comunicar a la SS este trabajo? Layla.</p><p><strong>R: Aunque esta ayuda es de carácter mensual, y como tal se debería percibir el primer día laborable del mes en curso, ante la carga del sistema y el reconocimiento muy a final de mes del IMV es probable que no lo veas materializado en tu cuenta hasta el 1 de febrero. Respecto de tu nuevo trabajo dando clases, aun comenzando una actividad laboral, la misma no supera el concepto de “especial vulnerabilidad”, por lo que lo más probable es que sí se vea reducida conforme a tus ingresos. Y en cuanto a la comunicación a la Seguridad Social, sería prudente avisarlo, pero en el caso de no hacerlo lo que puede ocurrir es que, ante en una posible revisión de oficio por parte de la Seguridad Social, esta resuelva extinguir o modificar la cuantía de la prestación precisamente por haber variado las circunstancias que determinaron su cálculo. Los beneficiarios se arriesgan a tener que reintegrar las cantidades que la administración considere cobradas indebidamente.</strong></p><p>P: Cuando me fui al paro me pagaron lo que me correspondía, después me dieron la RAI hasta agotarla y ahora estoy pidiendo la ayuda de mayores de 52 y no me la dan. Es cierto que trabaje poco, algo más de 8 años, pero lo necesito para vivir ya que estoy en condiciones precarias y tampoco me conceden el IMV. Llevo desde junio en estudio. ¿Qué puedo hacer? Vicente Guillen.</p><p><strong>R: En el otoño se determinó que todas las personas que presentaran su solicitud durante los seis primeros meses (antes del 31 de diciembre), tendrían derecho al cobro de la prestación con efectos retroactivos. Si bien es cierto debía de efectuarse antes del 31, ante los festivos los abonos se han materializado entre el 4 y el 5 de enero de 2021. Si pasado ese plazo no se ha producido el abono, es conveniente interponer una reclamación previa a la vía judicial, porque si presentaras solicitud nueva perderías el efecto retroactivo de la prestación.</strong></p><p><strong>Laboral</strong></p><p>P: La empresa que me manda al ERTE me dice que durante ese tiempo, una vez me reincorpore al trabajo, deberé las horas de trabajo a la empresa de los días que haya estado en el ERTE. ¿Es cierto esto? Alfonso.</p><p><strong>R: Formar parte del Expediente de Regulación supone que la relación laboral queda en suspenso, tanto en tiempo como en remuneración. Por tanto, esas horas no pertenecen a la empresa y en ningún caso deben ser compensadas. Cuestión distinta es que se produzca una posible duplicidad en el abono de nómina y prestación por ERTE, en tal caso, una de las dos retribuciones deberá ser devuelta por el trabajador.</strong></p><p>P: Tengo 61 años cumplidos en octubre pasado. Llevo 8 años parado habiendo cotizado aproximadamente 25 años antes de quedar al paro por finalización de contrato en su momento. ¿Podría acogerme a la prórroga del gobierno para jubilación de parados de avanzada edad? Javier.</p><p><strong>R: Estimado Javier, aunque hay cierto debate sobre si la cláusula debe ser ampliable un año más o por el contrario si debe ser estable, lo cierto es que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Pero hay que tener en cuenta algunas fechas a la hora de aplicar la salvaguarda de las pensiones, y es que está orientada a aquellas personas que vieron extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y no hayan vuelto a ser incluidas en ningún régimen del sistema se la Seguridad Social, salvo convenio especial de cotización.</strong></p><p>P: Tengo 56 años y cobro el subsidio de mayores de 52 años. Me piden la declaración de renta que me cumple en enero, pero la cita no la tengo hasta el 22 de febrero. Lo estoy intentando hacer por internet con clave permanente, pero al final del último paso me pide firma certificada y no tengo. Mi pregunta es si me la pueden gestionar desde un despacho de abogados Javier García Ramón.</p><p><strong>R: La gestión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria se puede realizar tanto personalmente con el certificado electrónico o DNI electrónico. También es posible la realización de apoderamientos electrónicos para la realización de trámites y actuaciones, en materia tributaria por Internet, a favor de un despacho o gestoría, así como su posterior revocación.</strong></p><p>P: ¿Mi jefe me puede mandar al ERTE y coger a un autónomo en mí puesto? Olga Luna Martín.</p><p><strong>R: La norma establece que mientras se esté aplicando un ERTE no se pueden contratar nuevos trabajadores. Es más, el empresario no puede externalizar la actividad ni realizar nuevas contrataciones mientras que se estén aplicando los expedientes de regulación temporal de empleo. Aunque existen excepciones por las que únicamente se permite contratar a nuevos trabajadores o autónomos en el caso de que los actuales no puedan, debido a su formación o sus capacidades, hacerse cargo de las tareas en el centro de trabajo.</strong></p><p><strong>Civil</strong></p><p>P: Mi pareja esta empadronada en San Sebastián. Nos mudamos a León. Yo ya estoy aquí, y el sigue allí por trabajo, y tiene que regresar pero Castilla y León está cerrada perimetralmente. ¿Con el contrato de alquiler de hace meses, que estamos los dos en él, puede justificar que viene a su casa? Aunque sigua empadronado allí todavía. Susana.</p><p><strong>R: Efectivamente, en aras de evitar problemas de movilidad y consabidas sanciones, lo más acertado es el empadronamiento así como modificar del domicilio en el DNI. Ambos trámites son gratuitos, inscribirse en el padrón del municipio donde se reside es obligatorio, según el Real Decreto 1690/1986 de Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, además de los efectos administrativos importantes: el médico de la Seguridad Social, la escuela a la que pueden ir los niños, o el colegio electoral. En el momento actual de una España en diferentes fases y no estando permitido el movimiento entre diversas provincias, sería importante viajar con una copia del contrato de alquiler, factura de suministro, y una declaración jurada tuya, manifestando que tu pareja vive en ese domicilio. </strong></p><p>P: Estoy en paro hace dos meses, estamos en Albacete y se declaró el cierre, no podemos salir. Yo vivo en un pueblo cerca de 14 km, en el que tenemos un supermercado, pero me es más caro comprar teniendo el papel como demandante del paro actualizado. ¿Puedo bajar a otro establecimiento más económico fuera de municipio Albacete? Alberto González Martínez.</p><p><strong>R: El desplazamiento a un establecimiento de mejor oferta no está contemplado entre las excepciones a la libre circulación entre diferentes zonas, por tanto, si procedes a realizar ese trayecto con esa finalidad, es elevado el riesgo de sanción.</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 14 Feb 2021 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Eduardo Ranz]]></author>
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      <media:title><![CDATA["¿Mi jefe me puede mandar al ERTE y coger a un autónomo?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Consultorio Legal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA["La empresa me pregunta cuánto he cobrado de ERTE, ¿se lo debo decir?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/empresa-pregunta-he-cobrado-erte-debo-decir-nuevas-preguntas-respuestas-derechos_1_1192345.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/0efdd2d6-0a21-48cd-9257-c70b1811b36a_16-9-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt=""La empresa me pregunta cuánto he cobrado de ERTE, ¿se lo debo decir?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos"></p><p>Seguro que tienes muchas <strong>dudas legales </strong>sobre tus derechos después de que el <a href="https://www.infolibre.es/suplementos/coronavirus/40b50_coronavirus.html" target="_blank">covid-19</a> llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado<strong> Eduardo Ranz</strong>, del despacho ERA Abogados [<a href="http://www.eduardoranzabogados.es/" target="_blank">pincha aquí para ver su web</a>], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno y las comunidades autónomas durante y después del estado de alarma.</p><p>Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [<a href="//mailto:consultorio@infolibre.es?subject=Consultorio%20infoLibre" target="_blank">pincha aquí</a>]. Aquí va la vigesimoséptima <strong>tanda de preguntas y respuestas.</strong></p><p><strong>IMV</strong></p><p>Pregunta. Si cobro la ayuda vital desde junio, ¿seguiré cobrando en enero del 2021 o tendría que presentar de nuevo documentos? Maria Molina.</p><p><strong>Respuesta. Como ciudadana que ha visto reconocida su derecho a la prestación por IMV, no hay que renovar la ayuda. Únicamente deberías informar, en el caso de variar tu situación familiar o tus ingresos.</strong></p><p>P. Hace como un mes que me cambiaron el estado de mi solicitud del IMV pero lo que me preocupa es que pone fecha de validez 21/11/2027. Llevo semanas intentando contactar y no lo consigo. ¿Qué puede significar esto? María.</p><p><strong>R. “Validez a 2027”, parece claro que se trata de un error mecanográfico, quizás en los próximos días estará corregido. Lo más preocupante sería si en la web se indica que se rechaza la solicitud, en ese momento sería recomendable presentar una reclamación previa a la vía judicial. </strong></p><p>P. En junio solicité el IMV y hasta hace poco no se habían puesto en contacto conmigo. Vivo con mi novio en el piso de su abuela y no pagamos alquiler evidentemente, ya que ella reside en una residencia hace 12 años. Hoy me llamaron de la Seguridad Social diciéndome que si éramos pareja de hecho, y no lo somos, simplemente llevamos años viviendo juntos y ahora me piden que demuestre con un contrato de alquiler interno o un documento que vivo aquí desde hace 6 años. ¿Cómo lo hago? No lo entiendo muy bien y no sé cómo proceder. Si no presento eso me han dicho que me la deniegan y no lo entiendo. No tengo ingresos, estoy en el paro y todo está comprobado pero esto del piso me la echaría para atrás. ¿Me pueden orientar de alguna manera?</p><p><strong>R. El requisito del piso es acreditar la unidad de convivencia y la residencia, por ello debes reunir prueba indicando que ese es tu domicilio desde hace más de tres años, cartas del banco, facturas de suministros, empadronamiento, volante a efectos electorales, domicilio fiscal, de cotización a la seguridad social, demandante de empleo… cualquier documentación, pública o privada, que acredite que ese es tu lugar de residencia.</strong></p><p>P. Vivo con mi tío de 42 años y yo tengo 23, ninguno de los dos tenemos hijos y tampoco ningún ingreso. ¿Podemos solicitar la renta mínima vital? ¿Qué cantidad sería la que nos asignarán?</p><p><strong>R. Entendiendo que ambos os encontráis en una situación de especial vulnerabilidad económica, siendo demandantes de empleo, como unidad de convivencia de dos adultos, habiendo convivido desde hace tres años, la prestación estipulada por IMV ascendería a 599,95 €.</strong></p><p>P. Estoy cobrando el Ingreso Mínimo Vital pero únicamente 132 euros. Tengo 43 años, vivo solo y carezco de ingresos. Si se supone que la cuantía fija es de 460 según dijeron y figura en los medios, ¿por qué cobro tan poco? Hablé con la Seguridad Social y me comentaron que era por la cuantía percibida el año anterior (yo en el 2019 gané en todo el año unos 435 euros). ¿Acaso restan lo ganado el año anterior del IMV o similar? ¿No se cobran los 460 euros de forma fija o existe letra muy pequeña que nadie explica bien?</p><p><strong>R. Efectivamente, la cuantía prevista del IMV para un adulto, es de 461,5 €. Sería conveniente acceder al simulador del IMV para conocer informativamente la cifra exacta de tu prestación, puesto que puede verse reducida si acumularas otras prestaciones actuales, de ámbito nacional, puesto que hay 330 euros de diferencia.</strong></p><p>P. Me concedieron el IMV de oficio en junio. Soy madre divorciada con un hijo menor, me concedieron 573 euros, y me quitaron la ayuda por hijo a cargo. Se supone que es porque miran los ingresos del 2019. Llevo desde febrero del 2020 en el paro cobrando menos de 400 euros. ¿En el 2021 seguiré cobrando el IMV? ¿O tengo q hacer alguna gestión?</p><p><strong>R. Como ciudadana que ha visto reconocida su derecho a la prestación por IMV, y más aún, por haberla visto reconocida de oficio, no hay que renovar la ayuda. Únicamente deberías informar, en el caso de variar tu situación familiar, o tus ingresos.</strong></p><p>P. Tuve covid-19 desde el día 24/12/2020 de diciembre y me traté en un médico particular. No fui al IMSS, todo mi tratamiento hasta hoy fue médico particular. He llevado las tomografías y valoración a RH donde hoy todavía aparece el 40% de neumonía en los pulmones. En mi empresa me dijeron que si no llevo incapacidad del IMSS no me pagarán los días. Fui a mi clínica el día 04/01/2021 y me comentó la doctora que no me podía dar incapacidad porque ya no llevaba síntomas. El día 10/01/2021 el médico particular me comentó en base a otra tomografía que tengo el 40% de los pulmones con neumonía, por lo que requería una semana más de reposo antes de la otra valoración. Esto se lo envío a RH de mi empresa, donde me comentaron que necesito la incapacidad de IMSS. El día 14/01/2021 tengo cita en el IMSS para volver a llevar mis resultados y saber si me la pueden dar. La situación que me comentó mi empresa es que del 24/12/2021 al 31/12/2021 me los van a tomar como vacaciones y a partir del día 04/01/2021 iban a esperar que el IMSS me diera incapacidad porque la empresa no me podía pagar. Ernesto.</p><p><strong>R. Tanto los periodos de aislamiento, como los diagnosticados como covid-19, son periodos considerados como incapacidad temporal por enfermedad común, con independencia de su tratamiento. Si el Servicio Público de Salud ha emitido el correspondiente parte de confirmación o, en su caso, parte de alta, el INSS o ISM procederá al pago de la prestación de incapacidad temporal de forma automática sin necesidad de presentar los partes de confirmación y/o alta. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social sólo podrá emitir el pago si ha habido una emisión previa de los partes de confirmación y/o alta correspondientes. Y en tu caso, por lo que indicas, no tenemos los partes, por lo que se debe contactar con el Servicio Público de Salud (SPS) para consultar si se ha emitido el parte de confirmación y/o alta y resolver, en su caso, la incidencia en su emisión. Respecto de las vacaciones, el disfrute de las mismas no puede ser impuesto por la empresa, sino que debe decidirse de común acuerdo, pero en tanto en cuanto se resuelve la situación administrativa, no parece mala solución que esos días computen como vacaciones. </strong></p><p>P. Solicité el IMV en junio y a día de hoy no tengo respuesta. Está en estudio. Han pasado más de 6 meses, por tanto, no sé qué tengo que hacer, si seguir esperando o echar una solicitud nueva correspondiente al 2021. Pero entonces perdería el acumulado de junio ya que ahora la normativa es diferente. ¿Me pueden asesorar un poco sobre cómo debo actuar? Montse.</p><p><strong>R. En el otoño se determinó que todas las personas que presentaran su solicitud durante los seis primeros meses (antes del 31 de diciembre), tendrían derecho al cobro de la prestación con efectos retroactivos. Si bien es cierto debía de efectuarse antes del 31, ante los festivos los abonos se han materializado entre el 4 y el 5 de enero de 2021. Si pasado ese plazo no se ha producido el abono, es conveniente interponer una reclamación previa a la vía judicial, porque si presentaras solicitud nueva, perderías el efecto retroactivo de la prestación.</strong></p><p>P. Había solicitado el IMV en julio, pero me contestaron que nos lo habían denegado por ingresos altos. Yo soy una víctima de género con 4 hijos menores y no trabajo. El problema era que estaba en la renta de mi marido, pero ahora ya no estoy. Mi gestora les ha enviado hace 4 meses los documentos que indican que no tengo ingresos y todavía no me han contestado nada. Dounia.</p><p><strong>R. En el otoño se determinó que todas las personas que presentaran su solicitud durante los seis primeros meses (antes del 31 de diciembre) tendrían derecho al cobro de la prestación con efectos retroactivos. Si bien es cierto debía de efectuarse antes del 31, ante los festivos los abonos se han materializado entre el 4 y el 5 de enero de 2021. Si pasado ese plazo no se ha producido el abono, es conveniente interponer una reclamación previa a la vía judicial, aportando la resolución judicial como víctima de violencia, más aun teniendo en cuenta que tu unidad familiar está formada por una adulto y cuatro menores, ascendiendo la prestación a 978,38 €, incrementados en 100 euros adicionales por tratarse de una familia monoparental.</strong></p><p>P. Estoy recibiendo el Ingreso Mínimo Vital y me han llamado para trabajar y estoy en pruebas 40 días. ¿Tengo que notificarlo al SEPE? Y si es así, ¿como lo notifico? Francisco.</p><p><strong>R. Dos de las causas de extinción del derecho a percibir la prestación por IMV son: la renuncia a dicho derecho –sería recomendable presentar un escrito por correo administrativo, guardando la copia sellada–; o por pérdida definitiva de la situación de vulnerabilidad económica, en tanto tu situación laboral se estabilice, la prestación por IMV se verá extinguida.</strong></p><p>P. Soy madre soltera con un hijo menor. En junio me concedieron de oficio la renta vital por un importe de 573 euros. ¿Debo reclamar la cantidad o es la correcta? ¿Debo renovar la ayuda o se renueva de forma automática al habérmela concedido de oficio? Samira.</p><p><strong>R. Como ciudadana que ha visto reconocida su derecho a la prestación por IMV, y más aún, que la ha visto reconocida de oficio, no hay que renovar la ayuda. Únicamente deberías informar, en el caso de variar tu situación familiar o tus ingresos. En cuanto a la cantidad percibida, sería recomendable consultar el simulador de la propia seguridad social para conocer el porqué de esa cantidad, puesto que la ayuda estipulada en términos generales para una adulta y una menor es de 701,48 €, incrementados en 100 euros en caso de familias monoparentales.</strong></p><p>P. Me gustaría hacer una consulta referente al IMV, del que soy solicitante desde el día 15/06/2020 y del que aún no he recibido ninguna respuesta. Desde que solicité la ayuda, he tenido hasta tres citas presenciales en las oficinas de la Seguridad Social de mi zona. En las tres citas he acudido con todos los documentos que previo ya envié a través de la página y con mi código de seguridad, con la finalidad de agilizar los trámites y entregar si fuera necesario algún documento. Pero nunca me han recogido la documentación, a excepción de un documento que me fue requerido por correo y que ya había entregado hasta en dos ocasiones a través de la misma página. El caso es que, a fecha de 29/12/2020, sigo sin recibir respuesta por parte de la Seguridad Social y mi estado ha vuelto a estar de “en estudio” a “pendiente de recibir o revisar documentación”. Le adelanto que no cobro ningún tipo de ayuda desde el año 2017. Soy demandante de empleo, y somos un matrimonio y mi hija de 16 años. ¿Sabrían decirme, si no recibiera respuesta antes del 31 de diciembre, si puedo reclamar o existe alguna opción que me permita solicitar el estudio de mi solicitud? Ana.</p><p><strong>R. En el otoño se determinó que todas las personas que presentaran su solicitud durante los seis primeros meses (antes del 31 de diciembre) tendrían derecho al cobro de la prestación con efectos retroactivos. Si bien es cierto debía de efectuarse antes del 31, ante los festivos los abonos se han materializado entre el 4 y el 5 de enero de 2021. Si pasado ese plazo no se ha producido el abono, es conveniente interponer una reclamación previa a la vía judicial.</strong></p><p>P. Soy madre soltera de dos niños pequeños. Solicite el IMV en septiembre y ahora en diciembre me han llamado para trabajar durante 6 meses. ¿Qué ocurrirá ahora? ¿Cobraré lo retrasado o podré cobrar la ayuda íntegra? ¿O yo ya no puedo cobrarla? Estefanía.</p><p><strong>R. Si en este periodo han llegado a reconocerte la prestación por IMV, percibirás dicha retribución. Si por el contrario aún se encontraba “en estudio”, “pendiente…” es probable que la remuneración quede en suspenso o incluso se extinga, en tanto en cuanto tu situación de vulnerabilidad económica ha desaparecido. De todas formas, sería recomendable, en el momento en que firmes el contrato laboral, que lo pusieras en conocimiento de la oficina tramitadora del IMV y guardaras esa comunicación.</strong></p><p>P. Hola, estoy cobrando el IMV, 164 euros, y me han contratado para trabajar. Llevo semanas llamando al teléfono de información y no he conseguido hablar con nadie todavía (25 llamadas diarias). No sé cómo comunicar que estoy trabajando. Llamé al SEPE y si pude comunicarlo, pero me dijeron que el IMV iba por otro lado y que tenía que comunicarlo allí. ¿Cómo lo hago si no me cogen el teléfono? Lola.</p><p><strong>R. Dos de las causas de extinción del derecho a percibir la prestación por IMV son: la renuncia a dicho derecho, circunstancia que no has podido materializar por una situación de desbordamiento del sistema –y es muy recomendable que guardes algún tipo de prueba documental, como un mail, que acredite has intentado poner en conocimiento de la administración tu nueva situación–; o por pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación, es decir, por dejar de estar en situación de vulnerabilidad económica. Por tanto, en tanto en cuanto la seguridad social proceda a cruzar tus datos sociales, la prestación por IMV se verá extinguida.</strong></p><p><strong>Laboral</strong></p><p>P. Mi empresa me descuenta en la nómina mensual la parte proporcional de la antigüedad de los días que estoy de ERTE. ¿Es legal? Abdon.</p><p><strong>R. Con la aceptación del ERTE, la prestación incluye conceptos como la antigüedad. Por tanto, es la seguridad social quien está abonando la parte proporcional, puesto que esa parte temporal ha quedado en suspenso. Cuestión diferente sería si se produjera un despido. En esas circunstancias la antigüedad sería tenida en cuenta en su conjunto natural, a efectos del cálculo de la indemnización.</strong></p><p>P. La empresa que yo trabajo me pregunta que cuánto he cobrado del tiempo que he estado en ERTE. ¿Yo se lo debo decir? ¿Estoy obligado? Jesús.</p><p><strong>R. Es importante conocer el motivo de por qué te solicitan esa información, interpretando que el motivo viene dado por cálculos de cotizaciones, o tratar de evitar duplicidades en retribuciones… sería recomendable facilitar la información a la empresa.</strong></p><p>P. La empresa me manda al ERTE y me dice que una vez me reincorpore al trabajo deberé las horas de los días que haya estado en el ERTE. ¿Es cierto esto? Alfonso.</p><p><strong>R. Formar parte del Expediente de Regulación supone que la relación laboral queda en suspenso, tanto en tiempo como en remuneración. Por tanto, esas horas no pertenecen a la empresa, y en ningún caso deben ser compensadas. Cuestión distinta es que se produzca una posible duplicidad en el abono de nómina y prestación por ERTE. En tal caso, una de las dos retribuciones deberá ser devuelta por el trabajador.</strong></p><p><strong>CIVIL</strong></p><p>P. Tengo una casa en obras. Es mi segunda vivienda. Están reformando a nivel albañil y eléctrico. Hace 2 meses que no puedo ir y ver hasta dónde llegaron con ello. ¿Hay alguna forma de justificar mi viaje por ese motivo y poder llevar mis muebles allí también?</p><p><strong>R.</strong> <strong>Se puede acudir a la segunda residencia si esta se encuentra dentro de la misma provincia que la residencia principal. Si el desplazamiento propuesto se produce en un momento en que exista un cierre de fronteras perimetral del destino, únicamente se podrá acceder si se acreditan motivos laborales, médicos, educativos, trámites administrativos o el cuidado de niños o personas mayores.</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 17 Jan 2021 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Eduardo Ranz]]></author>
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      <media:title><![CDATA["La empresa me pregunta cuánto he cobrado de ERTE, ¿se lo debo decir?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Derechos laborales,Ingreso Mínimo Vital,Consultorio Legal]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[Ingreso Mínimo, abusos de las empresas, teletrabajo, moratorias hipotecarias: nueve meses de preguntas y respuestas en plena pandemia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/ingreso-minimo-abusos-empresas-teletrabajo-moratorias-hipotecarias-nueve-meses-preguntas-respuestas-plena-pandemia_1_1191657.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/0efdd2d6-0a21-48cd-9257-c70b1811b36a_16-9-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt="Ingreso Mínimo, abusos de las empresas, teletrabajo, moratorias hipotecarias: nueve meses de preguntas y respuestas en plena pandemia"></p><p>Es de agradecer el magnífico trabajo de infoLibre de estos meses, facilitando al lector respuestas, especialmente cuando el único contacto fueron las redes sociales. Esa decisión, de apostar por la comunicación en pandemia nos ha acercado mucho más a todos y a todas, en la mayor crisis que jamás habíamos conocido. Con ello, un ya lejano 26 de marzo de 2020 comenzamos el consultorio jurídico dando respuesta a tantas preguntas, en estos nueve meses. En total 26 consultorios, de carácter gratuito y en abierto. Para terminar el año, hemos preparado este artículo-resumen, <strong>con las consultas más relevantes. </strong></p><p><strong>1. Testamento en pandemia</strong></p><p>Nuestra actual constitución no prevé la pandemia. Sin embargo, nuestro magnífico Código Civil de 1889, inspiración de la mayoría de los Códigos Civiles del mundo, <strong>si prevé actuaciones legales en caso de epidemia. </strong>Si bien es cierto las notarías han reducido el contacto con el público, se puede realizar testamento ológrafo en cualquier lugar, domicilios o residencias. El testamento ológrafo es la voluntad del testador, de su puño y letra, expresando además de esta voluntad, hora, lugar y firma, todo de forma manuscrita. En España, este precepto sólo fue aplicado una vez, hace 100 años, con la mal llamada “gripe española”. Tanto entonces, como ahora, para realizar el testamento ológrafo, son necesarios tres testigos que sean mayores de 16 años y que a su vez esos testigos no sean herederos ni cónyuge de herederos y la eficacia de este testamento es de dos meses desde que termine el peligro de muerte, o finalice la epidemia. Posteriormente, se debe protocolizar en el plazo de 3 meses.</p><p><strong>2. Mudanza</strong></p><p>En aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el covid-19, <strong>¿me pueden multar por hacer una mudanza durante el estado de alarma?</strong> Son 4 los grandes grupos sociales en los que puede existir una necesidad de mudanza: personal sanitario; estudiantes, temporeros, y digamos, el resto de la población. Y todo gira entorno carácter de urgencia.</p><p>En caso de personal sanitario, <strong>la mudanza está más que justificada</strong> incluso de una comunidad a otra, o incluso de carácter internacional, y la mudanza no serían solo enseres personales, sino muestras o equipamiento de laboratorio.</p><p>Puede darse el caso de particulares que les venza el contrato de alquiler y no resulte posible demorar la salida del domicilio, o que, como consecuencia de la situación económica no puedan hacer frente al alquiler. Lo más recomendable es <strong>contratar una empresa especializada que realice la mudanza</strong>, si esto no fuera posible, debemos pensar en acortar lo más posible la circulación, es decir, en confinamiento organizarse bien, embalaje… y en la calle cumplir las condiciones de seguridad: utilizar guantes, uso obligatorio de mascarillas, y desinfección del vehículo, para evitar la propagación del virus.</p><p>Y en todo momento, llevar a mano la<strong> documentación que acredite la ejecución de la mudanza</strong> durante el coronavirus: contratos de arrendamiento, justificantes de desplazamiento o cualquier otra información que justifique adecuadamente esa mudanza.</p><p>Por tanto, y siendo conscientes que, a mayor distancia mayores dificultades, lo más recomendable: <strong>la mudanza solo en el caso de no tener otra opción</strong>, y de no ser así, que sea perfectamente acreditable y siguiendo a rajatabla los consejos sanitarios.</p><p><strong>3. Fallecimiento </strong></p><p>Los fallecimientos durante la pandemia requieren de un documento esencial, <strong>el Certificado de defunción</strong> que debe estar confirmado mediante test de laboratorio, y debe recoger las palabras “covid<strong>-19 confirmado”</strong><strong> </strong>como causa fundamental del fallecimiento.</p><p>Son muchas las dudas sobre el duelo en estado de alarma, no poder despedirse supone en términos legales <strong>la imposibilidad de reconocer el cadáver. </strong>La familia tiene la posibilidad de solicitar la autopsia en el centro médico, y si ésta es rechazada, se puede, se debe, presentar de manera inmediata una denuncia ante el Juzgado de Guardia de la localidad del fallecimiento, solicitando de nuevo la autopsia, y aportando la negativa del centro hospitalario, y la autopsia se realizará de manera judicial.</p><p>Si el fallecimiento ha sido en casa o en residencia, un médico debe acudir al domicilio <strong>a certificar el fallecimiento,</strong> y tras esa certificación, solicitar los servicios de la empresa funeraria y que esta traslade al fallecido. No podemos mover al fallecido de forma individual, debe ser la funeraria.</p><p>Tras el fallecimiento, la decisión trascendental, inhumar o incinerar. Aunque el Ministerio de Sanidad es la autoridad competente delegada, son las consejerías de las comunidades autónomas las que <strong>establecen los protocolos a seguir en caso de fallecimiento</strong>, similares en todas, explicando la forma del traslado del cuerpo, de la casa o del hospital al tanatorio, sin que exista la opción del velatorio. Puede ocurrir que intervenga el ejército si las comunidades se encuentran desbordadas, pero lo que se debe tener presente es que, preferir la incineración es una recomendación, pero no un imperativo legal. La decisión es familiar, no de las instituciones.</p><p>Perder el derecho a una despedida es insoportable, y es completamente humano que las familias quieran esclarecer los hechos del fallecimiento, por eso es fundamental obtener el informe del centro hospitalario que describa la situación objetiva, y con ello, ahorrarnos el mal trago de denuncias o demandas por presunta negligencia médico-sanitaria.</p><p><strong>4. Piscinas y playas</strong></p><p>Hacia primavera de 2020, nos acercábamos a las entonces inminentes tanto fase 2, como la fase 3 en según qué territorios, y a la par, <strong>el extraño verano de 2020</strong>. Para disfrutar de las piscinas de comunidades de propietarios, de piscinas municipales o de uso deportivo, así como de las playas, los requisitos, además de la fase dos, son: concertar cita previa, límite de ocupación del 30 % de la piscina, respetar dos metros de distancia entre usuarios, sus enseres como el bolso, la toalla o la sombrilla, y el resto de bañistas y enseres. Los aseos deberán estar dotados de jabón o gel hidroalcohólico, con una limpieza y desinfección de tres veces al día, pero no se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios, ni de las fuentes de agua. El uso de las calles de las piscinas será individual, y únicamente podrán ir acompañados, en caso de deportistas con sus entrenadores, y de personas con movilidad reducida.</p><p>Las comunidades de propietarios deben celebrar <strong>una Junta General de Propietarios,</strong> y además deben tener los recursos suficientes a efectos de personal y tecnología que limite el acceso a la piscina, puesto que es muy probable que sea necesario contratar a más personal, puesto que el socorrista se debe ocupar de vigilar el vaso de la piscina, no del acceso u orden en las instalaciones.</p><p>En cuanto a las piscinas municipales, aunque se ha publicado la orden en el BOE, <strong>la última palabra será de los Ayuntamientos</strong>, que deberán abrir solo si cumplen con las circunstancias de prevención y seguridad, y deben tener en cuenta los gastos de personal del capítulo 2, especialmente en lo que se refiere al personal de limpieza, además de agua y luz.</p><p>Con los cambios de hábitos, existe la tentación de compra de piscina en casa, de las que se arman y desarman, pero cuidado, un piso está pensado para soportar unos 200 kg, con eso aguantan bien los muebles, pero el agua de una piscina puede incrementar el peso hasta una tonelada, lo que puede suponer <strong>que la estructura de la casa no aguante el peso</strong>. Por tanto, solo abrir piscina si se encuentran en circunstancias de seguridad y presupuesto para ello, y la playa con cita previa, y cuantas menos sombrillas, mejor.</p><p><strong>5. Teletrabajo</strong></p><p>Teletrabajo o trabajo a distancia, significa que el trabajador <strong>presta sus servicios en su domicilio, o en el lugar elegido por él,</strong> y el mínimo de tiempo será el 30 % de la jornada, es decir, dos días de jornada completa de una semana. Las empresas están obligadas a dotar de los medios, equipos, o herramientas y la forma de compensar esos gastos derivados del trabajo a distancia quedará fijada en convenio. Por eso es importante guardar facturas de todo, incluso de electricidad e internet, a nombre del teletrabajador.</p><p>El inconveniente surge con que el trabajo a distancia <strong>será voluntario</strong>, tanto para la empresa como para el empleado, y requerirá de un acuerdo que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, e incluso puede ser una decisión reversible. Lo que si debe hacerse es acordar el trabajo por escrito, debiendo ser incorporado al contrato antes del comienzo del trabajo a distancia, y esa copia deberá ser remitida por la empresa a la oficina de empleo.</p><p>En cuanto al horario, el trabajador a distancia <strong>tendrá derecho a un horario flexible</strong>, a través de un sistema registro, que respetará los tiempos de descanso. Igualmente la empresa debe garantizar el derecho a la intimidad y protección de datos, así como la desconexión digital del empleado fuera del horario de trabajo.</p><p>Por tanto, el trabajo a distancia será voluntario, su formalización concede un gran peso a la negociación colectiva y <strong>obliga a las empresas a correr con los gastos de material</strong></p><p><strong>6. Estudiantes universitarios </strong></p><p>No debemos obviar que el domicilio del estudiante, es el que consta en su Certificado de empadronamiento, son embargo, si pernocta en un colegio mayor o residencia, en aplicación de las medidas de seguridad frente al covid-19, cada centro <strong>deberá expedir un certificado de residencia</strong> a la llegada del estudiante, y ese certificado será la excepción a un posible cierre perimetral: la asistencia a los centros universitarios. Por ello, lo más recomendable es solicitar a la universidad una acreditación personal a todos los campus, portarla siempre encima, además del empadronamiento a los efectos del retorno, y con ello, superar las restricciones a la movilidad en los municipios afectados.</p><p>En cuanto a la mudanza de estudiantes, si por la situación actual <strong>un estudiante que se encuentre viviendo en un piso que no constituye su residencia habitual</strong> desea volver a su casa,<strong> su mudanza queda amparada</strong><strong>, pero debe ponerse en contacto con las autoridades</strong> para informar de la naturaleza del traslado y evitar ser sancionado, y si se trata de una residencia tipo erasmus, además debe contemplar las legislaciones del país donde estudie.</p><p><strong>7. Desheredación </strong></p><p>Con la llegada de la pandemia, determinadas personas mayores han sufrido maltratos psicológicos, la pregunta que surge es: <strong>¿se puede desheredar a los herederos legales por maltrato psicológico?</strong> Tras las sentencias del Tribunal Supremo de <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Notas-de-prensa/-Maltratar-psicologicamente-a-los-padres-es-causa-para-desheredar-a-los-hijos--segun-el-Supremo" target="_blank">3 de Junio de 2014</a> y de 30 de Enero de 2015, se interpreta que el abandono emocional de los padres por los hijos, supone un maltrato psicológico y puede ser considerado como maltrato de obra.</p><p>La herencia, según el Código Civil o castellano, se divide por disposición legal<strong> en tres tercios</strong>: la legítima es la herencia que tienen derecho por ley los hijos y descendientes; la mejora favorece a alguno/s hijo/s o descendiente/s; y el tercio de libre disposición, el testador dispone quien puede disfrutarlo.</p><p>A su vez, nuestro Código Civil expone, que será justo desheredar a los hijos y descendientes principalmente<strong> en tres grandes circunstancias</strong>: negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda; maltrato de obra; o injuriar gravemente de palabra. Pero es un proceso complicado y costoso, que requiere ser realizado por testamento, en el cual se exprese con claridad la persona sobre la que se quiere desheredar, designando una causa cierta para ello. Si tras el fallecimiento del testador, el desheredado negara la causa, les corresponderá a los coherederos probar que la causa era cierta.</p><p>Si bien es cierto, la pandemia del coronavirus ha sido “la gota que ha colmado el vaso”, no podemos olvidar que nuestros hijos, padres o cónyuge, <strong>leerán nuestro testamento cuando ya no estemos</strong>, y en ese momento, un reproche como, por el contrario, unas palabras reconfortantes dentro del testamento, pueden tener muchísimo más valor que una mera cláusula de contenido económico.</p><p><strong>8. Moratoria hipoteca </strong></p><p>La OMS el 11 de marzo de 2020, declaró el covid-19 como situación de emergencia de pandemia Internacional. Que lejos queda, a estas alturas, ese 11 de marzo. Esa reacción rápida es lo que provoca adoptar medidas urgentes, <strong>estas medidas tienen impacto directo en la sociedad</strong>, como es el confinamiento, pero también en la economía global.</p><p>El gobierno anunció <strong>nuevas ayudas</strong> destinadas a ampliar la partida de los Créditos ICO, poniendo a disposición de los emprendedores, además de una línea ICO nacional, unas garantías de red exterior a través del ICEX, e igualmente el gobierno reguló que ningún crédito que se formalice en el estado de alarma debía estar condicionado a la contratación de seguros o productos financiaros.</p><p>Los ciudadanos tenemos el deber de colaborar, <strong>y esto incluye a la banca y bolsa</strong>. La banca debe dar facilidades, porque tiene el mejor aval posible, el Gobierno de España, que además es quien pone la liquidez.</p><p><strong>Los más vulnerables están protegidos</strong>, nadie por sufrir una reducción en sus ingresos, va a perder su vivienda durante el estado de alarma, es más, los desahucios sin alternativa habitacional, quedaron en suspenso hasta el 31 de enero de 2021. Y para ello, el gobierno dispuso la moratoria de hipoteca en vivienda habitual. Para ello debemos comprender bien el concepto de moratoria, es un aplazamiento sin intereses adicionales en el pago de la cuota hipotecaria de la vivienda habitual, no segundas residencias, y está destinado a familias vulnerables, con circunstancias extraordinarias derivadas por fuerza mayor, como una disminución importante en los ingresos.</p><p>Familias en las que entren en casa menos de 1.613 € netos como consecuencia del estado de alarma, <strong>son las más vulnerables</strong>, y es a ellas sobre las que principalmente va dirigida esta especial protección, al igual que autónomos que cesen en la actividad o quienes sufran desempleo, el gobierno ofrece garantías de no cortar suministros de agua, luz y telecomunicaciones. Importante, no existen los despidos por coronavirus, por tanto, todos serán susceptibles de ser impugnados ante el Juzgado de lo Social tan pronto como se levante el estado de alarma.</p><p>La moratoria de hipoteca sin interés <strong>se hace en dos pasos</strong>, primero la solicitud, aportando la documentación necesaria, principalmente: empadronamiento, certificación de desempleo o baja autónomos, nota simple del registro de la propiedad, escritura del préstamo hipotecario, libro de familia y una declaración responsable, cuyo modelo está normalizado en cada entidad bancaria. El banco tiene un plazo de hasta quince días para responder. Si se acepta la solicitud de la moratoria, se procederá a la firma de la novación, para lo que hay que desplazarse a la sucursal. Y si es rechazada, se deben exponer los motivos de la denegación.</p><p>Si como consumidor se recibe toda la información al respecto, o si te obligan a contratar un seguro o cualquier otro producto financiero, es fundamental <strong>plantear tu queja a atención al cliente,</strong> posteriormente defensor del cliente, ambas de la propia entidad bancaria, todas están obligadas a tenerlo, y para el caso de no ser resuelta, ampliarla pasados 30 días, ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.</p><p>En cuanto a los alquileres en estado de alarma, lo más razonable es <strong>negociar con generosidad y comprensión por ambas partes</strong>, condiciones especiales durante el confinamiento. En caso de no existir acuerdo, respecto de la vivienda habitual, dentro del plazo de 7 días, se pueden solicitar las opciones de alivio decretadas por el Gobierno de España: solicitar un crédito ICO finalista sin intereses a pagar en 10 años, y para el caso de ser rechazado, solicitar planes de vivienda de las Comunidades Autónomas, algunas ascienden hasta 900 euros al mes. Aunque la reacción rápida es lo que salva vidas, la gestión ante los bancos, no es algo automático.</p><p><strong>9. Empleadas de hogar </strong></p><p>Se habla de empleadas de hogar, en femenino, puesto que el 98% de las mismas, son mujeres.</p><p>Desde el 5 de mayo, entró en vigor una especial protección sobre empeladas de hogar, por la que era posible <strong>solicitar un ERTE de suspensión</strong> de forma más ágil que en el caso de una empresa a través de una comunicación responsable de ERTE ante la Seguridad Social, y se tramita luego ante el SEPE. El subsidio especial de desempleo a percibir por estas profesionales, era compatible con trabajar en otra casa, siempre que el segundo salario fuera inferior al salario mínimo interprofesional (950 euros), pero no sería compatible con el subsidio retribuido recuperable.</p><p><strong>La otra opción fue la de recuperar horas. </strong>Cobrar el sueldo íntegro, es decir, salario base más complementos salariales en su caso, así como sus cotizaciones, y en el plazo de siete días de negociación entre empleadora y empleada de hogar, establecer ese calendario a recuperar antes del 31 de enero de 2022.</p><p><strong>10. ERE-ERTE </strong></p><p>Utilizamos a menudo, especialmente en este 2020, <strong>las siglas ERTE y ERE</strong>, pero ¿cuándo entraron en nuestras vidas? Bien, el concepto laboral del ERE o del ERTE se ha ido adaptando en estos 25 años. Se puede decir que tal y como lo conocemos actualmente, nace en enero de 1996, a través del reglamento que desarrolló la reforma laboral del año 95.</p><p>En el año 2010 se añadió <strong>la posibilidad de reducción de jornada</strong>, por causas técnicas, organizativas, o de producción, salvo en casos de fuerza mayor. Y en febrero de 2012 se flexibilizan sustancialmente estas causas de suspensión de empleo, por las que, entre otras cosas, a partir de la reforma laboral del año 2012, no era necesario acudir a la autoridad laboral para activar la reducción de empleo, siendo esta la fórmula actual del ERTE, en la que nos encontramos jurídicamente en 2020, con la inmensa diferencia en democracia, que se ha producido la causa de fuerza mayor, inédita, imprevisible e inevitable.</p><p>Las empresas que vieron aprobadas su solicitud de ERTE en estado de alarma, quedaron exoneradas de pagar la parte proporcional <strong>de cuotas de seguridad social</strong> correspondientes al mes de marzo, siendo posible, a partir de abril, solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés.</p><p>En el caso de haber sido denegadas las solicitudes de ERTE, las empresas pueden interponer <strong>un recurso de alzada en el plazo de un mes</strong>, y posterior demanda ante el Juzgado de lo Social, aunque lo más recomendable sería que la empresa contactara con la Dirección Provincial del SEPE, y remitir una nueva solicitud colectiva replanteando el ERTE, aportando la resolución denegatoria e incluyendo a todas las personas afectadas. Independientemente de la actuación empresarial, la denegación del ERTE, implica que todas las obligaciones derivadas de los contratos laborales se mantienen intactas, por tanto es la empresa la que deberá continuar haciendo frente a las obligaciones salariales y de cotización a la seguridad social.</p><p>Además del ERTE, cuestión distinta es que, si el trabajador no pudo acudir al centro de trabajo por una decisión empresarial basada en una cuestión sanitaria, <strong>lo más razonable es compensar esos días no trabajados</strong>, llegando a algún tipo de acuerdo con la empresa a través de un calendario, no superando las horas anuales fijadas en convenio, y sin ser canjeables por vacaciones, respetando siempre el descanso mínimo, y con el conocimiento previo del trabajador, pero si esa retribución fue abonada en su nómina, la empresa no puede exigir su reembolso.</p><p>Cuestión diferente es la denominada <strong>duplicidad de pagos</strong>, lo que supone que no es compatible el cobro del salario, con la prestación que provenga del ERTE, siendo obligatoria la devolución del cobro indebido dentro de plazo, subsanando la duplicidad de pagos.</p><p>Para comprobar si sigo en ERTE, <strong>dos son las opciones</strong>, la primera a través de un Informe de Vida Laboral, revisando si la empresa ha dado de alta al trabajador y en qué fecha; y la otra opción es a través de la web del SEPE, en el apartado “procedimientos y servicios”; se debe tener en cuenta en ambas, un posible retraso por parte del SEPE en actualizar sus datos.</p><p><strong>11. Ingreso Mínimo Vital </strong></p><p>El Ingreso Mínimo Vital <strong>fue aprobado en el mes de mayo</strong>, desplegando sus efectos en el mes de junio. La decisión se produjo por el primer Consejo de Ministros con más mujeres que hombres de la historia, lo que responde a cómo somos y cómo hemos sido. Los requisitos para acceder a la prestación son: ser demandante de empleo; en una edad comprendida entre 23 y 65 años, y pertenecer a la Unidad de Convivencia, durante 3 años atrás, o 1 año en caso de tener hijos; situación patrimonial inferior a 16.614 euros de patrimonio neto para una persona que viva sola, y hasta un máximo de 43.196 euros, en caso de familias, procesar una edad entre 23 y 65 años, y ser demandante de empleo, además de una unidad de convivencia de tres años.</p><p>El gobierno <strong>tiene la obligación de dar respuesta a todas las solicitudes,</strong> en un plazo máximo de seis meses, en el cual la pantalla puede indicar que la solicitud se encuentra en: “estudio de duplicidad” significa que puede existir otra solicitud que hayas presentado, o que la administración tuviera sospechas de estar percibiendo otra prestación; “modificación y captura de documentos”, es interpretable como que la solicitud está siendo revisada; “pendiente de recibir o revisar la documentación complementaria solicitada”<strong>, significa que la administración puede aún solicitar más documentación al solicitante, lo cierto es que la regulación no aclara especialmente. Lo más recomendable es entender que “pendiente” significa “en estudio”, y el siguiente paso, sino se solicita mayor documentación, sería la aceptación o rechazo de la solicitud, por parte de la administración.</strong></p><p>El objetivo de todo el proceso es leer <strong>“resolución aprobatoria”.</strong></p><p><strong>En el caso de recibir una resolución denegatoria, s</strong><strong>e puede interponer una reclamación previa a la vía judicial</strong><strong>, así como volver a presentar tantas solicitudes como se consideren adecuadas, pero una vez transcurrido el plazo y en el caso de no existir respuesta, el silencio administrativo debe interpretarse como negativo. </strong></p><p><strong>12. Vacunación en la empresa </strong></p><p>La Vacunación por indicación de la empresa en la que trabajo <strong>es un acto voluntario del trabajador</strong>, la empresa debe poner a disposición de los trabajadores las vacunas, en tanto en cuanto pueda existir riesgo por exposición a agentes biológicos, contra los que exista vacuna, como es el caso de la gripe, sin embargo, Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que las empresas pueden programar chequeos médicos obligatorios, pero como simples comprobaciones del estado de salud del trabajador, y si el resultado fuera preocupante en términos sanitarios, la empresa debe dar de baja al trabajador.</p><p><strong>Conclusión</strong></p><p>La postguerra que viene contra este asesino invisible, va a ser muy dura, pero lo más importante es que <strong>el muro comienza a convertirse en escalones</strong>, y con ánimo y fuerza, ¡de esta salimos!</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 26 Dec 2020 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Eduardo Ranz]]></author>
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      <title><![CDATA[¿Cuáles han sido las principales dudas de los ciudadanos durante la pandemia?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/han-sido-principales-dudas-ciudadanos-durante-pandemia_7_1202176.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/0efdd2d6-0a21-48cd-9257-c70b1811b36a_16-9-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt="¿Cuáles han sido las principales dudas de los ciudadanos durante la pandemia?"></p><p>infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados, recoge las principales dudas de los ciudadanos y las medidas adoptadas por el Gobierno durante este atípico 2020, marcado por la pandemia del coronavirus.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 24 Dec 2020 12:07:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[]]></author>
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    </item>
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      <title><![CDATA[¿Cómo se aplicará la prohibición de los desahucios y de los cortes de luz?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/aplicara-prohibicion-desahucios-cortes-luz_7_1202175.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/0efdd2d6-0a21-48cd-9257-c70b1811b36a_16-9-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt="¿Cómo se aplicará la prohibición de los desahucios y de los cortes de luz?"></p><p>infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados, recoge las principales dudas de los ciudadanos y las medidas adoptadas por el Gobierno durante este atípico 2020, marcado por la pandemia del coronavirus.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 24 Dec 2020 12:04:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[]]></author>
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    </item>
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      <title><![CDATA[¿Tienen el Gobierno o las empresas los mecanismos para obligar a la vacunación?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/gobierno-empresas-mecanismos-obligar-vacunacion_7_1202174.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/0efdd2d6-0a21-48cd-9257-c70b1811b36a_16-9-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt="¿Tienen el Gobierno o las empresas los mecanismos para obligar a la vacunación?"></p><p>infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados, recoge las principales dudas de los ciudadanos y las medidas adoptadas por el Gobierno durante este atípico 2020, marcado por la pandemia del coronavirus.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 24 Dec 2020 11:52:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[LACO]]></author>
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      <media:title><![CDATA[¿Tienen el Gobierno o las empresas los mecanismos para obligar a la vacunación?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Consultorio Legal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA["¿Se puede renovar la ayuda vital una vez pasados los 12 meses?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/renovar-ayuda-vital-vez-pasados-12-meses-nuevas-preguntas-respuestas-derechos_1_1191156.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/10b64464-cc5c-430f-9783-e7527252d494_16-9-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt=""¿Se puede renovar la ayuda vital una vez pasados los 12 meses?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos"></p><p>Seguro que tienes muchas <strong>dudas legales </strong>sobre tus derechos después de que el <a href="https://www.infolibre.es/suplementos/coronavirus/40b50_coronavirus.html" target="_blank">covid-19</a> llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado<strong> Eduardo Ranz</strong>, del despacho ERA Abogados [<a href="http://www.eduardoranzabogados.es/" target="_blank">pincha aquí para ver su web</a>], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno y las comunidades autónomas durante y después del estado de alarma.</p><p>Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [<a href="//mailto:consultorio@infolibre.es?subject=Consultorio%20infoLibre" target="_blank">pincha aquí</a>]. Aquí va la vigesimosexta <strong>tanda de preguntas y respuestas.</strong></p><p><strong>Laboral </strong></p><p>Pregunta: Soy cocinera en residencias de ancianos y trabajo unos días en una localidad y otro día en otra a 8 kilómetros, ya que las cocinas las lleva la misma empresa. En la localidad donde hago más horas surgieron brotes de coronavirus, y ese día me tocó ir a la otra residencia. Cuando llegué, mi empresa me dijo que no entrara a trabajar esos dos días por miedo, ya que venía de la localidad donde había casos de coronavirus. Me dijeron que esos dos días no se los tenía que devolver, puesto que habían sido ellos quien me prohibieron entrar a trabajar. Ahora, después de seis meses, me los reclaman. Mi pregunta es si les tengo que devolver los dos días. Maku.</p><p><strong>Respuesta: Usted no pudo acudir a su centro de trabajo por una decisión empresarial, basada en una cuestión sanitaria. Por tanto, lo más razonable es que usted compense esos días no trabajados, llegando a algún tipo de acuerdo con la empresa a través de un calendario, no superando las horas anuales fijadas en convenio, y sin ser canjeables por vacaciones, respetando siempre el descanso mínimo y con el conocimiento previo del trabajador. Pero si esa retribución fue abonada en su nómina, la empresa no puede exigir que usted lo reembolse salvo que sea de común acuerdo, puesto que ni ha habido una duplicidad de cobros como ocurre en los ERTEs, ni usted se ha marchado de la empresa sin respetar el preaviso.</strong></p><p>P: La empresa de mi marido hizo un ERTE en marzo. Reincorporaron a dos compañeros, luego en junio a otros dos, al final solo quedaba mi marido y otra compañera. El viernes 27 de noviembre citaron a mi marido y a su compañera en la empresa. Él no pudo ir por estar confinado. Su compañera dice que la despidieron, que le dijeron que ya lo podían hacer porque habían pasado 6 meses desde que entró el primer trabajador, se ve que le hicieron un despido disciplinario, pero le pagaron la indemnización. La pregunta es si ya pueden ser despedidos. Porque ellos dos fueron incluidos en los nuevos ERTEs. Si lo pueden despedir, ¿la indemnización es hasta el mes de marzo o hasta el mes de diciembre? Sabemos que las vacaciones son hasta el mes de marzo y en principio el sigue dado de alta. Yohana.</p><p><strong>R: Lo más recomendable es esperar a recibir la carta de despido o la baja en Seguridad Social, e impugnar inmediatamente el despido, especialmente si es por causas disciplinarias como usted indica en su consulta, porque parece más próximo a un despido improcedente, para el cual tendrá un plazo de 20 días para presentar la demanda. Para ello es fundamental la fecha de efectos de ese despido, y en caso de duda, será el momento de la baja en la Seguridad Social.</strong></p><p>P: El 29 de septiembre empecé a trabajar, y el día 3 de octubre cobré la nómina del paro, aunque se adelantó la fecha del cobro. ¿La empresa está obligada a darme el mes trabajado o por el contrario no debe pagármelo? Olga.</p><p><strong>R: Las relaciones son dos: una la actual relación laboral entre usted y la empresa, que es de ámbito privado, y la otra, entre usted y la Seguridad Social, que es de ámbito público, entre ellas no se compensan. Si entendemos por el contrario, que la empresa es la misma en todo momento, y usted se acaba de reincorporar tras haber cobrado la prestación por ERTE derivado del covid-19, es importante tener presente que el abono se produce a mes vencido, y en el caso de haber existido duplicidad, esos días le serán reclamados, pero espere a recibir la reclamación en su caso.</strong></p><p>P: Mi empresa nos realizó un nuevo ERTE en julio por causas organizativas y de producción, y hemos cobrado hasta septiembre. Octubre no lo cobramos, y ahora me ha llegado una carta certificada que debo devolver las prestaciones porque a mi empresa se lo han denegado. Mi empresa nos ha dado una solicitud para rellenar de prestaciones contributivas para entregarla al SEPE porque dicen que lo solicitaron mal. ¿Es normal esta solicitud? ¿Debería devolver al SEPE el dinero y reclamar a mi empresa las nóminas? Tengo 30 días hábiles para devolverlo. Carlos.</p><p><strong>R: Ante la denegación del ERTE, la empresa puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes, y posterior demanda ante el Juzgado de lo Social, aunque lo más recomendable sería que la empresa contactara con la Dirección Provincial del SEPE y remitiera una nueva solicitud colectiva replanteando el ERTE, aportando la resolución denegatoria e incluyendo a todas las personas afectadas. Independientemente de la actuación empresarial, la denegación del ERTE, implica que todas las obligaciones derivadas de los contratos laborales se mantienen intactas. Por tanto, es la empresa la que deberá continuar haciendo frente a las obligaciones salariales y de cotización a la Seguridad Social.</strong></p><p>P: Mi empresa me ha sacado del ERTE por error hace 10 días, y me he dado cuenta hoy después de mirar la página del SEPE. ¿Estos días quien me los va a pagar? ¿Estoy obligada a recuperar esos días o a que me los quiten de mis vacaciones, cuando ha sido un error de la empresa? Sandra</p><p><strong>R: En ningún caso las vacaciones deben ser impuestas por la empresa. En aplicación del Estatuto de los Trabajadores, se disfrutarán de mutuo acuerdo, no siendo posible su imposición, y menos por situaciones pasadas. Por tanto, esa actuación de la empresa es susceptible de impugnación ante el Juzgado de lo Social. En cuanto a la retribución por esos diez días, si no consta como ERTE, el SEPE no abonará la prestación. Por tanto, es la empresa la que debe abonarlos, en tanto en cuanto no se hubiera comunicado despido o baja en Seguridad Social del trabajador.</strong></p><p><strong>Civil</strong></p><p>P: Mi esposo tiene tarjeta de residente de larga duración, pero venció en agosto. Él está en Perú, pero a causa del covid-19 no pudo volver, y en Perú la cita en la embajada española demora de un mes a más. Ahora me dicen que no le permiten volver porque su tarjeta está vencida. ¿Qué tenemos que hacer? Luz.</p><p><strong>R: En relación con los trámites a realizar ante la administración española, es fundamental solicitar una cita previa, conforme al formulario de solicitud oficial en la ventanilla de atención a españoles del Consulado General, o de los Viceconsulados de Arqueipa, Cuzco, Iquitos, Piura o Trujillo. Sin esa cita, no podrá realizar gestión alguna. La otra opción que pudiera ser aplicable es solicitar la autorización de regreso, para lo cual sigue siendo necesaria la cita previa.</strong></p><p>P: Me llamaron de la Seguridad Social hace 15 días y me dijeron que me iban a mandar una carta a casa notificada para entregar la custodia de mi hija, y todavía no me ha llegado. Me dijeron que me llegaría la semana siguiente y han pasado 10 días. ¿Es normal que tarde tanto? Tania.</p><p><strong>R: Seguramente la resolución esté firmada, y el retraso se deba a la salida de la carta desde la Seguridad Social o al sistema de correos. En caso de duda, lo más razonable sería intentar contactar con quien se puso en contacto con usted.</strong></p><p><strong>IMV</strong></p><p>P: Me dieron el IMV de oficio. Somos cuatro en casa, dos de ellos menores. El primer mes me dieron 190 € y a partir del segundo 271 € que me pagan el día 25 de cada mes. Yo sola en casa he estado cobrando del paro 420 €. El último mes cobré 40 €, pero el día 25 de noviembre me pagaron los 271 €. Ayer agoté ya el paro. ¿Me deben pagar los 877 € cómo dijo el gobierno al ser una unidad familiar de cuatro miembros? ¿El mes de diciembre me pagarán más, o tengo que arreglar antes algún papel? Yessica.</p><p><strong>R: Entendiendo la unidad familiar a efectos de cobro del IMV, compuesta por dos adultos y dos menores, la cuantía prevista son 876,85 euros. Aunque la Seguridad Social se alimenta de los mismos datos, para mayor seguridad sería recomendable comunicar que la prestación por desempleo ha finalizado, y si no se percibe la nueva cantidad, reclamarla de inmediato. En cuanto al mes de diciembre, si la pregunta es si existe paga extra en el IMV, no es así, el IMV está concebido en un máximo de 12 retribuciones al año</strong>.</p><p>P: He solicitado el IMV en septiembre. Mi núcleo familiar es de cinco personas: mi esposo y tres hijos de 18, 9 y 7 años. Los tres dependen económicamente de mi esposo, que está trabajando actualmente con un salario de 960 €. Yo recibo una ayuda del SEPE por 330 €, estoy en el paro desde mayo. Estuve mirando mi estado, y sale denegado por admisión con Hacienda, y no entendí. ¿Crees que lo puedo volver a solicitar, o por estos ingresos no tengo derecho a la ayuda? Sorany.</p><p><strong>R: La unidad familiar consta de tres adultos y dos menores. Por tanto, la cuantía máxima a percibir sería la máxima, </strong><strong>1015,3 €. Los ingresos que percibe el matrimonio superan esa cantidad, por tanto, en tanto en cuanto se perciban prestaciones por esa cuantía, el IMV se verá afectado.</strong></p><p>P: Me han concedido la ayuda vital, pero solo 267 €. Creo que es porque cobro 400 € de pensión por divorcio. Tenía dos hijos menores cuando lo solicité, aunque uno ya tiene 18. ¿Por qué es esa cantidad? Pilar.</p><p><strong>R: La prestación prevista para dos adultos y un menor es de </strong><strong>738,4 €, por tanto esa es la cuantía máxima a percibir por IMV. Sería recomendable consultar con el SEPE el porqué de esa notable disminución, y para el caso de no estar percibiendo prestación alguna diferente, proceder a reclamar la diferencia en su caso.</strong></p><p>P: Solicité el 19 de junio el IMV y todavía no he tenido ninguna respuesta. Estuve cobrando la RAI hasta el 5 de marzo. ¿Pueden denegarlo por esa causa? Yo no tengo propiedades ni ningún tipo de ingreso ni de prestación. Mari Carmen.</p><p><strong>R: Según informaciones, el Gobierno dará respuesta a todas las solicitudes en un plazo máximo de seis meses. Transcurrido ese plazo no debe entenderse que el silencio es positivo, sino todo lo contrario. En caso de no recibir respuesta se puede volver a solicitar la prestación, pero perderías los efectos retroactivos, o presentar reclamación previa a la vía judicial. En caso de haber sido rechazada tu solicitud, en la denegación se debe indicar el motivo por el cual la prestación ha sido rechazada, ante la cual se puede presentar una reclamación previa a la vía judicial,</strong> <strong>o bien presentar de nuevo la solicitud, en tanto en cuanto reúnas los requisitos de especial vulnerabilidad, situación patrimonial inferior a 16.614 euros de patrimonio neto para una persona que viva sola, y hasta un máximo de 43.196 euros, en caso de familias, tenerr una edad entre 23 y 65 años, y ser demandante de empleo, además de una unidad de convivencia de tres años.</strong></p><p>P: En diciembre se me acaba la RAI, y ya no cobraré nada más, solo la parte proporcional del IMV que me daban, porque cobraba la RAI y la pensión de mi hijo. Ahora que solo cobraré la pensión de mi hijo, ¿me darán la paga entera que me corresponde de un adulto, un niño del IMV, que tengo entendido que son 701 euros? David.</p><p><strong>R: Entendiendo que la unidad familiar está compuesta por un adulto y un menor, efectivamente la prestación a percibir asciende a </strong><strong>701,48 €. Aunque en determinados casos se ha reconocido de oficio, es recomendable plantear la solicitud, a la mayor brevedad.</strong></p><p>P: En mi hogar somos mi hija de 19 años, mis 3 hijos menores y yo, la madre. Solicité el IMV y me lo han concedido, pero no me pagan los 1.015 euros por 2 adultos y 3 menores, me pagan 800 euros y algo. El año pasado no tuve ingresos, solamente los ingresos de enero y junio por la ayuda de un hijo a cargo. No hay ningún motivo más para que me puedan descontar, ¿entonces por qué me pagan menos? Los atrasos tampoco son correctos, ¿a qué se debe? ¿Puedo poner una reclamación o queja de forma telemática o escrita?</p><p><strong>R: Analizando las cuantías que usted expone, parece que no le han reconocido a los cinco miembros, sino tal vez solo a cuatro. Por tanto, sería recomendable plantear una reclamación, de forma telemática o a través de correo administrativo en cualquier oficina de correos, a la mayor brevedad.</strong></p><p>P: A finales de octubre recibí 2.500€ en concepto de IMV. A su vez estoy cobrando una renta básica (Extremadura). ¿Tengo que devolver algo de dinero? He ido a la asistenta y no saben que decirme. Unos me dicen que sí, y otros me dicen que no. Ya no sé ni lo que cobro... Como tenga que devolver el dinero voy a cobrar menos que antes, ya que el IMV son 539€ y la renta básica 752€. Y dejan de pagarme la ayuda por puntos de los niños. Rebeca.</p><p><strong>R: Las prestaciones autonómicas son complementarias, en su caso, del IMV. Por tanto, no son cantidades que se hubieran duplicado y que deban ser reintegradas. En cuanto a la cantidad percibida, sería recomendable comprobar que es la cantidad correcta conforme a la unidad familiar, puesto que se han percibido ingresos con carácter retroactivo.</strong></p><p>P: ¿Los que recibíamos los puntos por un hijo a cargo tenemos que solicitar la renta mínima vital? ¿O se da automáticamente? Elvira.</p><p><strong>R: Si bien es cierto que en algunas familias se ha procedido al reconocimiento del IMV de oficio, lo más recomendable es registrar la solicitud.</strong></p><p>P: Quería saber si, una vez pasados los 12 meses cobrando la ayuda mínima vital, se puede renovar otra vez. Antonia.</p><p><strong>R: La norma permite presentar tantas solicitudes como se consideren necesarias. Por tanto, salvo nueva regulación, no habría problema alguno en solicitarla de nuevo.</strong></p><p>P: Yo solicite la renta mínima vital y me vino denegada supuestamente porque no llevo un año empadronado en casa de mi madre. Pero yo estoy empadronado desde 2014. Mi trabajadora social me lo reclamó. Pero de eso ya hizo más de 3 meses. ¿Dónde puedo llamar para saber el estado de mi solicitud?</p><p><strong>R: A través del siguiente enlace, se puede consultar el estado de la tramitación:</strong></p><p><a href="https://revista.seg-social.es/2020/12/11/conozca-el-estado-de-su-solicitud-del-imv/" target="_blank"><strong>https://revista.seg-social.es/2020/12/11/conozca-el-estado-de-su-solicitud-del-imv/</strong></a></p><p><strong>Por el tiempo transcurrido que usted indica, sería recomendable presentar de nuevo la solicitud, y en el caso de ser denegada, en el plazo máximo de un mes, presentar reclamación previa a la vía judicial, aportando la denegación y acreditando la situación del empadronamiento, en tanto en cuanto esa sea la causa.</strong></p><p>P: Tengo solicitado el IMV desde el 25 de septiembre, por falta de dos documentos está a falta de resolución. Me llamaron para trabajar este mes de noviembre y acabo de terminar el contrato. Yo no he informado de este mes de trabajo a la Seguridad Social referente a mi solicitud del IMV. ¿He hecho bien o tenía que haber dicho algo? ¿La solicitud sigue en marcha o tengo que solicitarla de nuevo?</p><p><strong>R: Encontrar un trabajo no es obstáculo para cobrar la prestación, es más, el IMV es un incentivo para buscar trabajo. Lo que sí es probable que ocurra es que la cuantía del subsidio se verá reducida. En cuanto a la comunicación, yo esperaría a recibir una notificación por parte de la Seguridad Social informando de oficio, de su parecer, en su caso.</strong></p><p>P: Solicité el IMV en junio y me lo aprobaron en octubre. En diciembre me lo han ingresado. El ingreso es desde julio y no sé si me lo han pagado todo junto (junio-diciembre), o seguiré cobrando desde diciembre hasta junio. Creo que me han pagado los seis meses, pero no sé si se prorrogará seis meses más.</p><p><strong>R: La prestación por IMV no se concibe como de “pago único”, sino como una prestación de doce retribuciones al año. Por tanto, e independientemente de haber percibido una cuantía acumulada a los efectos retroactivos, usted seguirá percibiendo la prestación, en tanto en cuanto siga siendo considerado persona de especial vulnerabilidad.</strong></p><p>P: Dos amigos comparten piso, uno de ellos trabaja y el otro quiere solicitar el IMV puesto que cumple con todos los requisitos. ¿Puede solicitarlo al no haber vínculo familiar ni de pareja sin que influya la renta del otro habitante de la casa?</p><p><strong>R: No hay problema en tanto en cuanto el solicitante reúna las condiciones establecidas para ello, como son:</strong> <strong>especial vulnerabilidad, situación patrimonial inferior a 16.614 euros de patrimonio neto para una persona que viva sola, y hasta un máximo de 43.196 euros, en caso de familias, tener una edad entre 23 y 65 años, y ser demandante de empleo, y unidad de convivencia durante tres años atrás, en la que no conste el compañero de piso.</strong></p><p>P: Solicité el IMV el 15 de junio y me comunicaron la semana pasada que lo tengo aprobado. El mismo día me vuelven a llamar por parte de la Seguridad Social y me dicen que recibiré una notificación denegada. Pero que no haga nada, ya que recibiré otra aprobada. Hoy he ido al banco y no me han ingresado nada. Estoy recibiendo el RMISA por emergencia social, ya que se me incendió la casa. ¿Son compatibles las dos ayudas o solo me pagaran la diferencia?</p><p><strong>R: La ayuda de la Junta de Andalucía, como el resto de ayudas autonómicas, son medidas complementarias al IMV. Por tanto, deberían sumar y no restar. En cuanto al abono de la prestación por IMV, hay que tener en cuenta que se materializan en el mes siguiente. De todas formas, tomando como referencia la fecha de notificación de la resolución denegatoria, y si en un mes usted no ha percibido el ingreso, podría presentar una reclamación previa a la vía judicial, aportando la resolución denegatoria y haciendo constar la comunicación en la que se aprueba su solicitud.</strong></p><p>P: Soy madre de 4 hijos, una familia de 6 personas. He solicitado la ayuda del Ingreso Mínimo Vital, pero a la hora de solicitarla me he confundido y he puesto que tengo solo un hijo. Después de darme cuenta, he modificado la solicitud enviando el libro de familia y el empadronamiento histórico de mi marido, lo que me ha pedido la Seguridad Social. Y al final el importe es de 358,69 € al mes y no tenemos ninguna otra ayuda, y he hecho una reclamación a la Seguridad Social vía telemática hace más de un mes, pero sin resultado. No sé qué hacer ahora mismo. Ouafae.</p><p><strong>R: Al tratarse de una unidad de convivencia formada por dos adultos, y entiendo cuatro menores, la cuantía a percibir es la máxima establecida: </strong><strong>1015,3 €. Sin embargo, si esa unidad está percibiendo otras prestaciones, esa retribución es la que limita el IMV. Si no estuviera percibiendo ninguno de los seis prestación alguna, debería presentar de manera inmediata una reclamación previa a la vía judicial.</strong></p><p>P: El día 15/06/20 solicite el Ingreso Mínimo Vital y el día 4/11/20 me llego la carta denegándome la ayuda. Me dicen que es por dos motivos: no haber cotizado un año en la Seguridad Social y no estar empadronada en el mismo domicilio durante al menos tres años. Les he explicado que no estuve empadronada ese tiempo porque me desahuciaron, y estoy de okupa y empadronada desde hace más de dos años. Y no estuve dada de alta porque estaba cobrando la RAI por víctima de violencia de género, y aun así no me la conceden, ¿qué puedo hacer? Vivo con mis cuatro hijos y no tengo ningún tipo de ingreso, tengo 35 años.</p><p><strong>R: Las mujeres víctimas de violencia de género, así como las víctimas de explotación sexual, tienen la posibilidad de solicitar el IMV sin necesidad de cumplir el requisito de tener residencia legal y efectiva en España. No obstante, usted tiene un plazo de un mes para presentar la reclamación previa a la vía judicial, aportando la sentencia condenatoria, y el empadronamiento por el tiempo que se disponga, y además, tendría derecho a percibir el complemento de 100 euros por familia monoparental.</strong></p><p>P: Soy divorciada y tengo dos hijos de 30 y 25 años, que viven conmigo. Mi hijo pidió el Ingreso Mínimo Vital, y yo la renta valenciana. No trabajamos ninguno, me pasan manutención por mis hijos de 300€. Ha mirado mi hijo por el código y le pone aprobado. ¿Más o menos cuantos días se tarda en recibir el dinero? ¿Y cuánto seria? Mariangeles.</p><p><strong>R: En cuanto al IMV, la prestación prevista para la unidad de convivencia formada por tres adultos es de </strong><strong>738,4 €, que podrá ser complementada con las ayudas autonómicas. Respecto del tiempo en materializarse la ayuda, se debe tener en cuenta que se abonan en el mes siguiente a ser reconocidas.</strong></p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[a467bdeb-71f6-4486-b018-bb82eb5194af]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 13 Dec 2020 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Eduardo Ranz]]></author>
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      <media:title><![CDATA["¿Se puede renovar la ayuda vital una vez pasados los 12 meses?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Derechos laborales,Ingreso Mínimo Vital,Consultorio Legal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA["¿El Ingreso Mínimo Vital tiene paga extra de Navidad?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/ingreso-minimo-vital-paga-extra-navidad-nuevas-preguntas-respuestas-derechos_1_1190400.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/a3af0c44-e0ce-45bb-9227-1c7465f1cc39_16-9-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt=""¿El Ingreso Mínimo Vital tiene paga extra de Navidad?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos"></p><p>Seguro que tienes muchas <strong>dudas legales </strong>sobre tus derechos después de que el <a href="https://www.infolibre.es/suplementos/coronavirus/40b50_coronavirus.html" target="_blank">covid-19</a> llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado<strong> Eduardo Ranz</strong>, del despacho ERA Abogados [<a href="http://www.eduardoranzabogados.es/" target="_blank">pincha aquí para ver su web</a>], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno y las comunidades autónomas durante y después del estado de alarma.</p><p>Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [<a href="//mailto:consultorio@infolibre.es?subject=Consultorio%20infoLibre" target="_blank">pincha aquí</a>]. Aquí va la vigesimoquinta <strong>tanda de preguntas y respuestas.</strong></p><p><strong>Laboral </strong></p><p>Pregunta: En el mes de agosto me pagaron un ERTE indebido, ya que el mes de julio comencé a trabajar. En la empresa nos dieron un papel oficial del SEPE, el cual había que rellenar con tu número de cuenta y marcar la casilla 'cobro indebido'. Lo llevé al SEPE, pero ni te daban cita, ni te dejaban pasar para entregar el papel. Me dijo el de seguridad que se lo tenía que entregar a él. Así que se lo entregué. Al cabo de un mes seguía teniendo esos 970 euros en el banco, así que desde el mes de septiembre llevo insistiendo para devolver ese dinero. En septiembre, la empresa me volvió a mandar al ERTE, y a día de hoy todavía no he cobrado nada. Me metí en la página del SEPE con mis datos y consta que tengo un cobro indebido, lo cual me hizo pensar que a día de hoy no había cobrado nada por ese cobro indebido que pertenecía al mes de julio. Llevo como 2 meses y medio intentando ponerme en contacto con SEPE, siendo imposible tanto telefónicamente como pidiendo cita por la web. Hace dos días me llegó la carta de SEPE que tengo que devolver los 970 euros en un plazo de 10 días. Voy a tener que pedir dinero para devolverlo porque no quiero que me cobren intereses. ¿Me pagarán lo que me corresponde desde el mes de septiembre? Esto es una incertidumbre total. Marta.</p><p><strong>Respuesta: Son dos relaciones diferentes. La primera, efectivamente, lo más recomendable es devolver el cobro indebido dentro de plazo, la duplicidad de pagos supone que no es compatible la retribución con la prestación que provenga del ERTE. Por tanto, existe la obligación de devolver las cantidades cobradas dos veces, y lo más recomendable es esperar a ser requeridos para la devolución de la cuantía indebida. En cuanto al retraso en el cobro por la segunda prestación, se realiza a mes vencido, por lo que, aunque ya deberías haberla percibido, es probable que sea abonada junto con la próxima prestación correspondiente al mes de diciembre. El perjuicio que estás sufriendo seguramente se deba a un retraso por la empresa en la tramitación, situación de la que la empresa debería haber informado a los trabajadores, o a un retraso en la actualización de los datos ante la Seguridad Social.</strong></p><p>P: De marzo a septiembre he estado de ERTE y durante el mes de octubre mi jefe nos sacó del ERTE al 50 por ciento. Y, en consecuencia, el mes de noviembre no recibí el dinero del ERTE. He llamado telefónicamente al SEPE y no hay respuesta, y en la web tampoco encuentro ninguna respuesta. ¿Cómo puedo consultar si mi ERTE está vigente y si la cuantía la voy a cobrar el mes que viene? David.</p><p><strong>R: Dos son las opciones. La primera a través de un Informe de Vida Laboral, comprobando si la empresa ha dado de alta al trabajador y en qué fecha. Y la otra opción es a través de la web del SEPE, en el apartado “procedimientos y servicios”; “personas”; “consulte los datos y recibos de su prestación”. Pero, se debe tener en cuenta en ambas un posible retraso por parte del SEPE en actualizar sus datos.</strong></p><p>P: ¿Cómo puedo reclamar al SEPE que me han quitado días de prestación (paro) por estar en ERTE? Mari Salpi.</p><p><strong>R: Debemos acreditar las fechas que la empresa ha comunicado, puesto que es ella la que, a través de una solicitud colectiva, ha enviado la información de todos sus trabajadores afectados por el ERTE causado por la crisis económica del covid-19. Una vez aclarada la situación y, si efectivamente ha habido un consumo de prestación por desempleo que no debía de haberse producido, el trabajador puede presentar una reclamación previa a la vía judicial, solicitando subsanar los días consumidos de desempleo.</strong></p><p>P: Trabajo en una residencia de personas mayores, situada a unos 30 km de Madrid capital y, como trabajadora sociosanitaria, he sido considerada, durante toda la crisis sanitaria por covid-19, personal indispensable. Hace un par de meses nos propusieron en el centro vacunarnos de la gripe, a lo que algunos de mis compañeros dijeron que no. Otros lo han ido haciendo, teniendo en ocasiones que tomarse un día de asuntos propios para ello porque no nos permitían emplear más de una hora de nuestra jornada laboral en dicho cometido. Debido a ello, otras tantas trabajadoras más han decidido no vacunarse. En esta situación, la empresa ha dejado entrever que va a proporcionar vacunas en el propio centro de trabajo, pero que será obligatorio para todo el personal. ¿Puede obligar la empresa a vacunarse a todo el personal, hayan o no dado consentimiento previo?</p><p><strong>R: La vacunación es un acto voluntario. La empresa debe poner a disposición de los trabajadores las vacunas, en tanto en cuanto pueda existir riesgo por exposición a agentes biológicos contra los que exista vacuna, como es el caso de la gripe. Sin embargo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que las empresas pueden programar chequeos médicos obligatorios, pero como simples comprobaciones del estado de salud del trabajador, y si el resultado no fuera positivo, la empresa debe dar de baja al trabajador.</strong></p><p><strong>Civil</strong></p><p>P: La pregunta va sobre si los estudiantes universitarios que tengan que pagar el alquiler de un piso (en este caso además ciudad distinta a la de su residencia habitual) tienen, o no, la obligación legal de abonar al propietario los meses que no hayan podido vivir allí debido a la declaración del estado de alarma. En mi caso hay una causa de fuerza mayor para que el estudiante no pueda habitar el piso arrendado (arrendamiento temporal, durante el curso, de septiembre a junio incluídos) en los meses que estén vigentes las restricciones de movilidad. Félix Ruíz González.</p><p><strong>R: La protección sobre la especial vulnerabilidad por la que se fundamentan las prestaciones derivadas del estado de alarma no son extensibles a las relaciones privadas de arrendamiento, por tanto, la recomendación que se formuló en su momento fue la de llegar a un acuerdo temporal entre propietario e inquilino. Pero si no existe un acuerdo extraordinario, el inquilino sigue obligado a abonar los meses de renta, aunque no accediera al inmueble, porque la causa del contrato es el arrendamiento de una vivienda, no el acceso a estudios.</strong></p><p><strong>IMV</strong></p><p>P: Soy viuda, con dos hijos de 19 y 22 años. Uno está estudiando y la otra está parada. Residimos Madrid, y desde 2002 que falleció mi marido y padre de mis hijos no recibimos ninguna pensión de viudedad y orfandad. Fui tres veces a la Seguridad Social y siempre me dijeron que no me correspondía. En el 2012 enfermé, y tengo dos enfermedades crónicas no degenerativas, pero me causan brotes y no puedo trabajar. Después de muchas visitas al asistente en 2016, me conceden la RMI. En este mes de julio recibí una carta de la Comunidad de Madrid amenazando que si no pedía la ayuda vital me quitaban la ayuda. La Comunidad me pide papeles para justificar la ayuda vital y que mis hijos no trabajen. El viernes llega otra carta de la Comunidad de Madrid exigiendo que demuestre que mi hijo es estudiante, y que antes del día 22 tengo que solicitar la RAI Trabajo Activo y la resolución de la vital. El estado de la vital está en "trámite pendiente de documentación". ¿Se puede reclamar las pensiones que nos corresponden a mí y a mis hijos? Sonia Martín.</p><p><strong>R: De momento ninguna de las solicitudes han sido denegadas, y determinadas legislaciones autonómicas han subordinado su prestación al reconocimiento de la ayuda por el Gobierno central. La administración tiene un plazo de hasta seis meses para tramitar tu solicitud, por tanto, aún se encuentran en plazo. En cuanto a la documentación, la administración debe requerirte para aportar lo que se considere que no ha sido aportado. De todas formas, lo más recomendable es contactar a través de los teléfonos de ayuda para conocer exactamente qué documento es el que consideran inexistente.</strong></p><p>P: Consultando el estado de mi solicitud coloca: “en trámite, pendiente de documentación”. Puedo suponer que algún documento me falta, pero no he recibido ni correo ni mensaje pidiéndome el documento. ¿Qué debo hacer en este caso? Olga.</p><p><strong>R:</strong> <strong>Pendiente de recibir o revisar la documentación complementaria solicitada, significa que la administración puede aún solicitar más documentación al solicitante, lo cierto es que la regulación no aclara especialmente. Lo más recomendable es entender que “pendiente” significa “en estudio”, y el siguiente paso, sino se solicita mayor documentación, sería la aceptación o rechazo de la solicitud, por parte de la administración. Lo más recomendable es contactar a través de los teléfonos de ayuda, para conocer exactamente qué documento es el que consideran inexistente.</strong><strong>endiente de recibir o revisar la documentación complementaria solicitada, significa que la administración puede aún solicitar más documentación al solicitante, lo cierto es que la regulación no aclara especialmente. Lo más recomendable es entender que “pendiente” significa “en estudio”, y el siguiente paso, sino se solicita mayor documentación, sería la aceptación o rechazo de la solicitud, por parte de la administración.</strong></p><p>P: La paga del IMV me la deniegan porque en el ejercicio del 2019 tuve unos ingresos. Pero tengo un problema, porque desde noviembre del 2019 estoy cobrando una paga del INEM de 430 euros, y no entiendo porque me la deniegan si llevo más de un año parado sin casi ingresos, con 2 hijos y una mujer. Manuel.</p><p><strong>R: En caso de haber sido rechazada tu solicitud, en la denegación se debe indicar el motivo por el cual la prestación ha sido rechazada, ante la cual se puede presentar una reclamación previa a la vía judicial,</strong> <strong>o bien presentar de nuevo la solicitud, en tanto en cuanto reúnas los requisitos de especial vulnerabilidad, situación patrimonial inferior a 16.614 euros de patrimonio neto para una persona que viva sola, y hasta un máximo de 43.196 euros, en caso de familias, procesar una edad entre 23 y 65 años, y ser demandante de empleo, además de una unidad de convivencia de tres años</strong></p><p>P: Quisiera saber si una vez terminado los 6 meses estimados para el estudio y resolución del IMV debo darlo por rechazado. Me imagino que tendría que esperar igualmente al escrito de la Seguridad Social que lo confirme. Me da la sensación de que lo alargan con la intención de no pagar las cuantías de varios meses. De estudio pasó a modificaciones, y después en cuestión de un día cambia a “trámite pendiente de documentación”. Unos dicen que es por falta de dinero, y ese estado es una excusa para alargarlo en el tiempo. ¿Me pueden aclarar algo el asunto? Jaime.</p><p><strong>R: Según informaciones, el Gobierno dará respuesta a todas las solicitudes en un plazo máximo de seis meses. Transcurrido ese plazo no debe entenderse que el silencio es positivo, sino todo lo contrario. En caso de no recibir respuesta se puede volver a solicitar la prestación, pero perderías los efectos retroactivos, o presentar reclamación previa a la vía judicial. </strong></p><p>P: Pedí el IMV el 15 de septiembre, y cuando le pongo el código para saber el estado, me pone: “lo sentimos, no hay registro”. ¿Me podrían decir qué significa? Juan.</p><p><strong>R: Según la información, la solicitud no ha sido tramitada. Por tanto, lo más recomendable es presentar un nuevo escrito aportando el justificante de haber solicitado la prestación el 15 de septiembre, así como pantallazo con el código y, con ello, tratar de subsanar el error.</strong></p><p>P: En julio pedí la ayuda del IMV, y todavía no he obtenido respuesta ninguna. ¿Eso quiere decir que no me la van a dar? Patricia.</p><p><strong>R: Según informaciones, el Gobierno dará respuesta a todas las solicitudes, en un plazo máximo de seis meses, por tanto, aún están en plazo para atender tu solicitud.</strong></p><p>P: He solicitado el IMV desde el primer día que se pudo hacer y todavía no tengo respuesta, ¿qué es lo que puedo hacer? Tengo 20 años cotizados, me despidieron y no tengo derecho a solicitar para ni ayuda de 52 años, porque la cotización era de empleada de hogar y me dijeron que no tengo derecho. ¿Con 57 años a qué tengo derecho ahora? Bienve.</p><p><strong>R: Puedes consultar el estado de la tramitación a través de la web de la seguridad social: https://imv.seg-social.es/ . Sería recomendable consultarlo, puesto que si hiciste la solicitud en el mes de junio, ya deberías de haber tenido noticia alguna.</strong><a href="https://imv.seg-social.es/" target="_blank">https://imv.seg-social.es/</a></p><p>P: Procedí a dar de alta mi solicitud de Ingreso Mínimo Vital el pasado 11 de agosto. Hasta el momento no he tenido ningún tipo de comunicación al respecto, pero no sé cómo puedo entrar en www.seg-social.es, en el apartado del Ingreso Mínimo Vital, y ver el estado en que se encuentra mi solicitud, porque salvo error no veo ningún enlace que me permita acceder al mismo y consultar el estado. Kino.</p><p><strong>R: Puedes consultar el estado a través de la web de la seguridad social: https://imv.seg-social.es/ . </strong><a href="https://imv.seg-social.es/" target="_blank">https://imv.seg-social.es/</a></p><p>P: Solicité el IMV el 15 de junio. La semana pasada recibí un SMS confirmándose que me había sido aprobada la prestación y que recibiría una notificación con la resolución, entiendo yo, que por carta certificada. Mi duda radica en que, al entrar en la web para mirar el estado de mi solicitud, pone que está archivada por duplicidad. ¿Qué significa? Ya que yo solo realicé la petición una vez y además no percibo ninguna otra ayuda y a mayores me ha llegado el SMS con la confirmación. Adolfo.</p><p><strong>R: Por lo que parece el sistema ha registrado dos veces la petición, puedes hacer la consulta</strong> <strong>a través de la web del SEPE, en el apartado “procedimientos y servicios”; “personas”; “consulte los datos y recibos de su prestación”, y deberían constar las diferentes prestaciones que hubieras solicitado.</strong></p><p>P: He presentado los papeles para el IMV en junio y no sé absolutamente nada, y tampoco puedo mirar porque me pide el código de acceso o algo parecido, y no lo tengo porque el asesor que me lo ha hecho no me lo dio, y aparte hace dos meses me cambié de casa por si llegase alguna carta no estoy enterada. ¿Puedo volver a presentarla? Esmilce.</p><p><strong>R: No hay problema en volver a presentar la solicitud, lo probable es que una de las dos se deniegue por duplicidad.</strong></p><p>P: Buenos días, mi familia y yo nos dedicamos al circo y tenemos un gran número de animales. Debido al coronavirus estamos parados desde el mes de marzo en un pueblo de Jaén. Mi pareja pidió la ayuda para autónomos pero, al no estar al corriente de los pagos, se la negaron. Finalmente, se dio de baja de autónomo. Tengo una hija menor de edad y no tenemos un domicilio físico donde ir. El alcalde del municipio nos amenaza y coacciona para que abandonemos el pueblo. ¿Qué podemos hacer? Yo he solicitado la renta mínima vital pero aún la están estudiando. No he incluido a mi pareja en ella porque me han dicho que al tener una casa en herencia con sus hermanos, se la negarían. Estamos desesperados manteniendo a todos los animales y a duras penas para comer nosotros. Toni Sabater.</p><p><strong>R: Aunque no se incluya a tu pareja en la solicitud, la unidad de convivencia sigue siendo la misma.</strong> L<strong>os requisitos para obtener la prestación son la especial vulnerabilidad, situación patrimonial inferior a 16.614 euros de patrimonio neto para una persona que viva sola, y hasta un máximo de 43.196 euros, en caso de familias, procesar una edad entre 23 y 65 años, y ser demandante de empleo, además de una unidad de convivencia de tres años. </strong></p><p>P: He solicitado la ayuda del IMV en septiembre, pero en diciembre empezaré a trabajar. Y mi solicitud aún sigue en proceso. ¿Creéis que si yo soy candidata para recibir la ayuda y empiezo a trabajar me la denegarán? Es decir, ¿no cobraré los meses desde junio hasta diciembre? ¿Y si empiezo a trabajar en diciembre tengo que avisarlos o automáticamente les llega la notificación? Sonia Akther.</p><p><strong>R: Encontrar un trabajo no es obstáculo para cobrar la prestación, es más, el IMV es un incentivo para buscar trabajo. Lo que sí es probable que ocurra es que la cuantía del subsidio se verá reducida. En cuanto a la comunicación, yo esperaría a recibir una notificación por parte de la Seguridad Social informando de oficio, de su parecer, en su caso.</strong></p><p>P: El mes que viene se me acaba el paro y quería saber si puedo ir tramitando ya la petición del Ingreso Mínimo Vital o debo esperar hasta que no tenga absolutamente ningún ingreso en la cuenta bancaria (porque el mes que viene me ingresarán la prestación correspondiente a este mes). Elena S.</p><p><strong>R: El Ingreso Mínimo Vital es compatible con el cobro de los subsidios por desempleo, pero no en todos los casos se pagarán las mismas cantidades. Por tanto, y dada la demora que está tardando la tramitación de la solicitud del IMV, parece razonable comenzar en tu situación con las gestiones.</strong><strong>El Ingreso Mínimo Vital es compatible con el cobro de los subsidios por desempleo, pero no en todos los casos se pagarán las mismas cantidades. Por tanto, y dada la demora que está tardando la tramitación de la solicitud del IMV, parece razonable comenzar en tu situación con las gestiones.</strong></p><p>P: Tengo un problema con el Ingreso Mínimo Vital. Se me concedió de oficio pero no lo he cobrado aún. Al parecer, el número de cuenta que tenían los de la Seguridad Social lo di de baja. Es decir, cancelé esa cuenta hace un año. Tengo mucha impotencia de no poder cambiar el número de cuenta, ya que ahora tengo otra cuenta en otro banco. Estoy cansada de llamar y de enviar solicitudes, pero no hay manera de que me respondan. ¿Qué puedo hacer? Eduardo Ambite.</p><p><strong>R: Entendiendo que el reconocimiento de oficio se produjo a través de alguna comunicación. Sería recomendable presentar un escrito aportando pantallazo del reconocimiento, lo sucedido con el número de cuenta y la imposibilidad de contactar telefónicamente. Y, para mayor seguridad, no estaría de más solicitarlo nuevamente. </strong></p><p>P: ¿Me puede decir qué va pasar ahora con el IMV, “pendiente de recibir” o “revisar la documentación complementaria solicitada”? ¿Qué significa eso? Cosmin Robert.</p><p><strong>R: La norma no aclara la definición pero, por la experiencia de otros, debe interpretarse como “en estudio”. Ello significa que la administración aún puede solicitar más documentación, hasta llegar a la siguiente fase, la aprobación o denegación.</strong></p><p>P: ¿El Ingreso Mínimo Vital tiene paga extra de navidad? Alexis Antonio.</p><p><strong>R: El Ingreso Mínimo Vital se distribuye en 12 pagas, lo que significa que no tiene prevista pagas extraordinarias.</strong></p><p>P: Me acaban de conceder el IMV que pedí en junio. Ahora, sin embargo, estoy trabajando. Pensaba darme de baja voluntaria, ya que aún estoy en periodo de prueba, además el trabajo me produce una ansiedad terrible. Si me doy de baja de forma voluntaria, ¿perderé mi prestación de IMV? Silvia Alonso.</p><p><strong>R: Por definición del IMV, todas</strong><strong> las personas tienen que tener garantizado un nivel de ingresos mínimos para cubrir sus necesidades, por tanto, una vez reconocido y en tanto en cuanto la administración te siga considerando persona de especial vulnerabilidad, la baja voluntaria no es causa de perder el derecho a IMV. </strong></p><p>P: Me han denegado el IMV por inadmisión a causa de los ingresos del año pasado, pero lo que sucede es que me separé en enero y ya estoy legalmente divorciada. Mis ingresos son de 250€ y con un hijo a cargo. ¿Puedo hacer algo al respecto? Nuria Soilán.</p><p><strong>R: Lo más recomendable es presentar una reclamación previa a la vía judicial, aportando la sentencia firme sobre la separación, y acreditando la especial vulnerabilidad, conforme a esos 250€ e hijo a cargo.</strong></p><p>P: ¿El IMV es compatible con la RMI de Madrid? Laurentiu Simion.</p><p><strong>R: Las ayudas son compatibles entre sí, concretamente las autonómicas completan a la de ámbito nacional, lo que ocurre es que el importe de las prestaciones se verá reducido al recibir diferentes ayudas.</strong></p><p>P: Si no he cotizado, ¿tengo derecho a la ayuda IMV? Sonia Franco Noderlo.</p><p><strong>R: El IMV va dirigido fundamentalmente a trabajadores en activo que pierden su empleo, y como norma general, para percibir prestaciones se exige haber cotizado durante al menos un año.</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 29 Nov 2020 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Eduardo Ranz]]></author>
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      <media:title><![CDATA["¿El Ingreso Mínimo Vital tiene paga extra de Navidad?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Derechos laborales,Ingreso Mínimo Vital,Consultorio Legal]]></media:keywords>
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    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué significa que mi solicitud del IMV haya pasado a "captura de documento y modificaciones"?: nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/significa-solicitud-imv-haya-pasado-captura-documento-modificaciones-nuevas-preguntas-respuestas-derechos_1_1190009.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ef9815f1-993f-4b31-b642-b22b36739648_16-9-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt="¿Qué significa que mi solicitud del IMV haya pasado a "captura de documento y modificaciones"?: nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos"></p><p>Seguro que tienes muchas <strong>dudas legales </strong>sobre tus derechos después de que el <a href="https://www.infolibre.es/suplementos/coronavirus/40b50_coronavirus.html" target="_blank">covid-19</a> llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado<strong> Eduardo Ranz</strong>, del despacho ERA Abogados [<a href="http://www.eduardoranzabogados.es/" target="_blank">pincha aquí para ver su web</a>], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno y las comunidades autónomas durante y después del estado de alarma.</p><p>Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [<a href="//mailto:consultorio@infolibre.es?subject=Consultorio%20infoLibre" target="_blank">pincha aquí</a>]. Aquí va la vigesimocuarta <strong>tanda de preguntas y respuestas.</strong></p><p><strong>Laboral </strong></p><p><strong>PREGUNTA: </strong>El día 15 de marzo del 2020 la empresa nos despidió a todos los trabajadores por el siguiente motivo: “La disminución voluntaria y reiterada de su rendimiento de trabajo desde el mes de febrero hasta el día de la fecha de hoy”. La relación contractual con la empresa fue desde el 15/07/2019 y la finalización del contrato el 14/04/2020; este tiempo realizado con tres contratos temporales, mientras me prometían que pasaría a ser fijo. Ante el inicio del confinamiento del coronavirus, se me despide con fecha 16/03/2020 y en la actualidad, encima agotando mi prestación de desempleo. El motivo mencionado justificó el despido de la parte más joven de la plantilla de la empresa, mientras que a la más antigua fue por causas objetivas de la empresa, debido a la crisis económica. ¿Tengo derecho con estas irregularidades que le manifiesto a realizar demanda o denunciar ante organismos adecuados? Santiago.</p><p><strong>RESPUESTA: Ese despido hubiera sido susceptible de ser declarado improcedente, sin embargo el plazo para iniciar el proceso es de 20 días hábiles, por tanto ha prescrito tu posibilidad de demandar a la empresa. </strong></p><p>P: Tengo una empresa (sociedad limitada) donde el único trabajador soy yo, dado de alta en la seguridad social como asimilada al alta. Cuando se impuso el estado de alarma solicité el ERTE, y se me concedió hasta el 2 de octubre. El SEPE me pagó las cantidades correspondientes a la quincena de marzo, meses de abril, mayo y junio. La empresa estuvo cerrada hasta el 8 de junio, pasando en esa fecha a media jornada. El 1 de octubre me reclaman las cantidades cobradas por ser indebidamente cobradas por ser trabajador asimilado al alta y no cotizar al paro. He hecho recurso, pero me lo han seguido denegando porque solo pagan a trabajadores que coticen al paro, aunque no se necesite periodo de carencia. Me encuentro en una situación de desamparo e indefensión, ya que tanto autónomos como trabajadores por cuenta ajena tienen derechos y mi caso no. Me gustaría saber si hay posibilidad de algún tipo de indemnización para esta situación y para la empresa por el cierre obligatorio. Alberto.</p><p><strong>R: Por la situación que expones, se ha producido una</strong> <strong>duplicidad de pagos, lo que supone que no es compatible la retribución con la prestación que provenga del ERTE. Por tanto, existe la obligación de devolver las cantidades cobradas dos veces.</strong></p><p><strong>Civil</strong></p><p>P: Con el nuevo estado de alarma mi comunidad está cerrada hasta el 9 de noviembre, tanto la capital Sevilla como los municipios, y el sábado día 31 tengo un vuelo a Gran Canaria para ir a atender a mi padre que está malo. Mi vuelo no está cancelado, ¿puedo desplazarme y volver sin problema? He preguntado a un policía y me ha dicho que no sabe y que no hay ningún documento físico que me autorice para no poder ser sancionada si me paran y lo deciden. Begoña.</p><p><strong>R: Si el familiar fuera dependiente, o el que viaja su cuidador profesional, sería suficiente con esa certificación laboral, pero como no es habitual contar con un certificado oficial, podría ser suficiente ante un control policial, algún documento que acredite el grado de dependencia, así como el parentesco.</strong></p><p>P: Residimos en Almería. Mi hija estudia y reside en Murcia por motivo de estudios superiores. Actualmente se encuentra en Almería. Tanto en el BOE como en el BORM (Murcia) se redactan exactamente las mismas excepciones a la movilidad. Las que le afectan a ella son la asistencia a centros educativos y el retorno al lugar de residencia habitual. ¿Cuál es su lugar de residencia habitual? ¿El domicilio familiar o el domicilio en Murcia durante el curso escolar? ¿Puede desplazarse desde Almería a Murcia por estudios? ¿Puede salir de Murcia para volver al domicilio familiar? Por ejemplo, si quiero comprar un billete de autobús Almería-Murcia puedo hacerlo pero a la inversa no es posible. Es decir, se ha restringido la salida de autobuses desde Murcia. Las autoridades ni siquiera tienen claro estos aspectos concretos y se contradicen. Mi hija lleva encima su certificado donde consta que estudia en Murcia y su empadronamiento en Almería. Me gustaría saber a qué organismo concreto he de dirigirme para que me aclaren estas dudas. Nacho.</p><p><strong>R: El domicilio es el que consta en el certificado de empadronamiento. Si pernocta en un colegio mayor o residencia, en aplicación de las medidas de seguridad frente al covid-19, cada centro deberá expedir un certificado de residencia a la llegada del estudiante. Igualmente, una excepción al cierre perimetral es precisamente esa, la asistencia a los centros universitarios. Por ello, lo más recomendable es solicitar a la universidad una acreditación personal a todos los campus, portarla siempre contigo, además del empadronamiento en Almería, a los efectos del retorno, y con ello, superar las restricciones a la movilidad en los municipios afectados.</strong></p><p>P: Mis padres están divorciados y tienen custodia compartida. Mi padre se acaba de ir a vivir a la que era nuestra segunda residencia en un pueblo de Segovia, ahora ya empadronado. Mi madre en una ciudad de Madrid ya empadronada. Yo me acabo de empadronar en la casa de mi padre (Segovia), pero estudio en Fuenlabrada haciendo un master, los días que tengo clase estoy en la ciudad de mi madre. Pero, ahora con las dos comunidades perimetralmente cerradas, ¿qué necesitaría para poder viajar a mi domicilio con mi padre y volver a estudiar a diario a Madrid? Lidia.</p><p><strong>R: Una excepción al cierre perimetral es precisamente esa, la asistencia a los centros universitarios, por ello, lo más recomendable es solicitar a la universidad una acreditación personal a todos los campus, portarla siempre contigo, además del empadronamiento en el municipio de Segovia, a los efectos del retorno, y con ello, superar las restricciones a la movilidad en los municipios afectados.</strong></p><p>P: Mi pareja y yo vivimos en un piso de un familiar en Sevilla y actualmente no tenemos un contrato de alquiler por escrito. Él se encuentra empadronado aún en su ciudad de origen. En caso de que la policía nos parara, ¿cómo podríamos justificar que vivimos en Sevilla? María.</p><p><strong>R: Seria importante adaptar vuestra situación de hecho en Sevilla, a la de derecho, dicho de otro modo, obtener algún documento que acredite que esa es vuestra residencia, como facturas de luz, agua, electricidad… o algún justificante laboral. De lo contrario, os arriesgáis efectivamente a ser sancionados.</strong></p><p>P: El día 4/11/20 quiero regresar a mi domicilio habitual de Madrid, el cual figura en mi DNI. Desde el 20/9/20 estoy en mi segunda residencia de Alicante. ¿Me vale el DNI para justificar mi regreso? No tengo ningún otro documento justificativo al respecto que mi DNI, ya que ambas comisarías de policías se han negado a hacerme ningún documento. José Antonio.</p><p><strong>R: En cuanto al retorno a tu domicilio habitual, no hay problema alguno, conforme a la regulación. Efectivamente tendrás que acreditar cuál es, y la mejor opción sin duda, es el Documento Nacional de Identidad. Donde tendrías problemas, es en hacer el viaje, de forma inversa.</strong></p><p><strong>INGRESO MÍNIMO VITAL</strong></p><p>P: ¿Qué debemos hacer si después de habernos dado de alta y empezar a trabajar nos siguen ingresando el ERTE? ¿Esperamos a recibir una carta pidiendo la devolución, o debemos ir al SAE a solicitarla? Asociación Crece.</p><p><strong>R: Efectivamente la duplicidad de pagos supone que no es compatible la retribución con la prestación que provenga del ERTE. Por tanto, existe la obligación de devolver las cantidades cobradas dos veces, pero lo más recomendable es esperar a ser requeridos para la devolución de la cuantía indebida.</strong></p><p>P: En mi expediente ponía “en estudio”, pero ahora ha cambiado a “en estudio de duplicidad”. ¿Qué significa esto? Toni Álvarez.</p><p><strong>R: “Estudio de duplicidad” significa que puede existir otra solicitud que hayas presentado, o que la administración tuviera sospechas de estar percibiendo otra prestación.</strong></p><p>P: He solicitado la renta mínima vital el día 1 de julio, y hasta ayer me ponía “en estudio” y hoy me he fijado otra vez y me pone en el estado de solicitud “captura de documento y modificaciones”. ¿Qué quiere decir esto? Cano.</p><p><strong>R: La comunicación de “modificación y captura de documentos” es interpretable como que la solicitud está siendo revisada. Si finalmente fuera aprobada, debería cambiar el estado a “resolución aprobatoria”.</strong></p><p>P: Solicite IMV y el estado de solicitud es "denegado por inadmisión". No tengo claro por qué me lo denegaron. Trabajé en hostelería y en este momento, debido al covid-19, vivimos con mi marido de alquiler. Solo cobro yo un RAI que son 430 euros. Svetlana.</p><p><strong>R: Aunque la página web indique una denegación, para proceder a impugnar la calificación debes obtener la notificación que indique que te rechazan la prestación. Lo más recomendable sería dejar pasar unos pocos días, y si no la recibes, proceder a interponer recurso administrativo impugnando la denegación de tu solicitud. Otra opción es presentarla de nuevo, pero en ese caso perderías el posible efecto retroactivo de la ayuda.</strong></p><p>P: Eché la ayuda del IMV el día 7/07/2020, y a fecha de hoy no he tenido respuesta ninguna, sigue en estudio. Tengo dos hijos, la mayor tiene 10 años y su custodia la tengo yo, y el pequeño 1 año. Percibo la prestación por hijo a cargo. Vivimos mis dos hijos, mi pareja y yo con mis padres, por no tener otro sitio donde ir porque cobro 430€ ¿Me pertenece el IMV? ¿Cuándo tendría respuesta? ¿O si se pasa al mes de enero, pero ya la tengo echada, cobro con efectos retroactivos? Jenifer.</p><p><strong>R: La administración tiene un plazo de hasta seis meses para tramitar tu solicitud, por tanto, aún están en plazo. En cuanto a la unidad de convivencia, interpretando que sois dos menores y cuatro adultos, la ayuda máxima que corresponderá será la máxima 1015,3 €. En cuanto a los efectos retroactivos, al haber sido solicitada antes de septiembre, tienes derecho a su cobro en el caso de ser aprobada tu solicitud.</strong></p><p>P: Tengo 52 años. Divorciada, con 2 hijos estudiantes. Uno de 19 años y el otro de 14 años. Tienen una pensión de alimentos de 200 euros cada uno. Yo cobro el subsidio de mayor de 52 años. ¿Tengo derecho al Ingreso Mínimo Vital? ¿Y de que importe seria si tengo derecho? Inmaculada.</p><p><strong>R: El IMV es compatible con otras ayudas, lo que ocurrirá es que se verán limitadas las de índole nacional, traducido a euros, la prestación máxima que cobrarás del gobierno central ascenderá, para dos adultos y un menor, a </strong><strong>738,4 €.</strong></p><p>P: En el ingreso mínimo vital me aparecía “en estudio”, y ahora aparece “en estudio del derecho”. ¿Qué diferencia puede haber? Javi.</p><p><strong>R: Aunque no existe una información clara, se puede interpretar la variación a “en estudio del derecho” como una situación en la que la Seguridad Social continúa comprobando la documentación, con la finalidad de aprobar el derecho a percibir la prestación.</strong></p><p>P: ¿Qué debo hacer si tengo que cambiar el número de cuenta que puse cuando arregle la ayuda? Porque la que puse no vale, la di de baja y ya tengo otro número de cuenta nuevo. Estoy cogiendo cita por internet, y no me dejan coger cita para cambiar el número de cuenta. Alicia.</p><p><strong>R: Lo más recomendable sería presentar un escrito haciendo constar este hecho, dirigido de la misma forma en que se registró la solicitud. Deberías haber recibido un código, y con ese código un número de referencia, referencia que debes incluir en ese escrito.</strong></p><p>P: Mandé toda la documentación pedida. Somos una pareja con 3 hijos menores. Me la han denegado por inadmisión. Llevo desde junio sin cobrar ninguna ayuda. ¿Qué se puede hacer? ¿Hay que reclamar?</p><p><strong>R: Dos opciones, o presentar un recurso, que estaría fuera de plazo dado que la inadmisión fue notificada hace cinco meses, o bien presentar de nuevo la solicitud, en tanto en cuanto reúnas los requisitos de especial vulnerabilidad, situación patrimonial inferior a 16.614 euros de patrimonio neto para una persona que viva sola, y hasta un máximo de 43.196 euros, en caso de familias, procesar una edad entre 23 y 65 años, y ser demandante de empleo, además de una unidad de convivencia de tres años.</strong></p><p>P: Solicité el IMV en junio y todavía me indica que falta documentación. ¿Cómo puedo saber qué documentación específica necesito aportar? Irina.</p><p><strong>R: La administración tiene un plazo de hasta seis meses para tramitar tu solicitud, por tanto, aún se encuentran en plazo. En cuanto a la documentación, la administración debe requerirte para aportar lo que se considere que no ha sido aportado, de todas formas, lo más recomendable es contactar a través de los teléfonos de ayuda, para conocer exactamente qué documento es el que consideran inexistente.</strong></p><p>P: Tengo una sentencia firme a mí favor como víctima de maltrato familiar por parte de mi ex pareja, con el agravante de "en presencia de menores" (nuestra hija). ¿Eso me equipara a los casos y condiciones en que se menciona la condición de "víctima de violencia de género" con respecto a la tramitación y concesión del IMV? Manuel M.</p><p><strong>R: Sería recomendable acompañar a la solicitud la sentencia sobre el procedimiento que conoció de tu situación en la que sufriste malos tratos, dicho procedimiento al haber sido sufrido en situación familiar, supone tu consideración como víctima, y por tanto, debería ser reconocido el IMV, en tanto en cuanto tu situación sea la de especial vulnerabilidad.</strong></p><p>P: He recibido una carta del ingreso mínimo vital con fecha de primero de Noviembre. ¿Cuánto tardarán en abonarme la prestación? Yolanda.</p><p><strong>R: Entendiendo que el contenido de esa carta es una respuesta que reconoce el cobro de la prestación, seguramente percibirás la cuantía a mes vencido, es decir, diciembre a más tardar.</strong></p><p>P: Vivo en casa de un amigo con mi hija de 13 años. No cobro nada, más que una ayuda que me dieron durante tres meses los servicios sociales. Hice la petición del ingreso vital, pero el padre de mi hija se fugó a otro país hace 11 años, y no se pudo hacer el convenio regulador. He pedido un abogado de oficio para poder solucionarlo ¿Me pueden rechazar la ayuda del IMV por no tener el convenio? Nelly.</p><p><strong>R: Lo más recomendable sería formalizar la demanda de divorcio, y más recomendable aún, obtener una sentencia de divorcio firme. En tanto en cuanto el padre de tu hija no pertenece a tu unidad de convivencia, la ayuda no debería ser rechazada.</strong></p><p>P: Nos quitaron la ayuda por hijo a cargo y seguimos esperando la resolución del IMV. ¿Puedo solicitar ambas prestaciones o son incompatibles entre sí? Oscar.</p><p><strong>R: Las prestaciones no son incompatibles como tal entre ellas, sino que se verán limitadas cuantitativamente. La ayuda total, desde el ámbito central, ascenderá en el caso de dos adultos y un menor, a </strong><strong>738,4 €.</strong></p><p>P: Somos una familia conformada de 5 personas, 2 adultos (matrimonio) y 3 niños de 9 meses, 9 años y 13 años. Solicité la ayuda el 15-09-2020 entregando la acreditación de voluntad de recibir la prestación ambas la mía y la de mi esposa y DNI del solicitante, yo. También entregué el DNI/NIE de las otras personas que conforman parte de la unidad de Convivencia, pero me surge una duda. A mi esposa le concedieron la residencia temporal el año pasado porque era autónomo y presenté los trámites por autónomo, pero a principios de años se la quitaron por no ejercer más la actividad de autónomo. Le quitaron el NIE, pero mantiene el número de identidad hasta la actualidad. Me explican en inmigración que tengo que tener un contrato de trabajo. Logré conseguir un contrato de trabajo, estuve trabajando aproximadamente 4 meses, presente una vez más para la residencia de mi mujer pero una vez más se la denegaron porque refieren que no es suficiente ese contrato de trabajo ya que es temporal. También presente los DNI de los niños y el pasaporte cubano de mi esposa, ya que no tiene otro documento en su poder hasta que yo consiga un contrato de trabajo. Por último entregue el libro de familia, el certificado de desempleado ambos, el certificado de matrimonio, el certificado de empadronamiento y el título familia numerosa. Cuando entro a ver el estado de mi solicitud se encuentra en: “en trámites pendientes de documentación”. ¿Me puede decir que documentación me falta? Netsu.</p><p><strong>R: La administración tiene un plazo de hasta seis meses para tramitar tu solicitud, por tanto, aún se encuentran en plazo. En cuanto a la documentación, la administración debe requerirte para aportar lo que se considere que no ha sido aportado. De todas formas lo más recomendable es contactar a través de los teléfonos de ayuda para conocer exactamente qué documento es el que consideran inexistente.</strong></p><p>P: Solicité online el IMV en junio, recibí un correo el mes pasado asegurando que superaba el patrimonio, y eso es imposible. Ahora consulto la página y cambia el estado de solicitud: “en estudio” por "denegada por inadmisión”. ¿Cómo puedo recurrir? ¿Debo solicitarla de nuevo? Ana.</p><p><strong>R: Aunque la página web indique una denegación, para proceder a impugnar la calificación debes obtener la notificación que indique que te rechazan la prestación. Lo más recomendable sería dejar pasar unos días, y si no la recibes, proceder a interponer recurso administrativo impugnando la denegación de tu solicitud. Otra opción es presentarla de nuevo, pero en ese caso, perderías el posible efecto retroactivo de la ayuda.</strong></p><p>P: Soy madre monoparental y tengo una discapacidad del 70% y no cobro por ella. Un hijo también con discapacidad, otro de 43 y uno de 25, y los 3 están desempleados. ¿Tengo derecho al ingreso mínimo vital?</p><p><strong>R: Los requisitos en términos generales, para el solicitante son: ser demandante de empleo, procesar una edad entre 23 y 65 años, situación de especial vulnerabilidad, y pertenecer a la unidad de convivencia en los últimos tres años. Interpretando que te encuentras en esa situación, te correspondería previsiblemente la máxima cuantía.</strong></p><p>P: En junio solicité la renta mínima y no tengo ninguna noticia de si me la han aprobado ¿Qué hago? Como la solicite a través del ayuntamiento no tengo código para ver el estado. ¿Cómo puedo conocer la situación de mi solicitud? María.</p><p><strong>R: La Seguridad Social tiene hasta seis meses para tramitar tu solicitud, por tanto, aún se encuentran en plazo. En cuanto a</strong> <strong>poder consultar el estado de la tramitación, y dado que has iniciado el proceso a través de correo administrativo por el Ayuntamiento, deberías recibir un mensaje con el código de consulta de la solicitud, y para el caso que en tu solicitud no aportaste ni teléfono ni correo electrónico es recomendable contactar con los teléfonos de ayuda para obtener dicho código. Sea cual sea el caso, la Seguridad Social terminará comunicando su resolución por escrito al domicilio del solicitante. Si se denegara la prestación, podrás presentar alegaciones o reclamación previa.</strong></p><p>P: Tengo una hija de 16 años, mi marido está en prisión y mi hijo empezó a trabajar en febrero. En noviembre me han ingresado los meses atrasados de la ayuda vital. ¿Debo devolverla? Francis.</p><p><strong>R: Sin duda son unas circunstancias difíciles, pero todas ellas se traducen en una situación de especial vulnerabilidad, en tanto en cuanto no estés cobrando ni salario ni otra prestación. Por tanto, yo esperaría a recibir en su caso alguna notificación de la Seguridad Social que hiciera entender que finalizas en el cobro de la prestación por IMV. </strong></p><p>P: El 23 de septiembre empecé a trabajar a media jornada y el 27 de octubre me llegó la carta con el IMV aprobado. ¿Tengo que comunicar que estoy trabajando? Y si es así, ¿cuándo? Otra pregunta, si vendo una casa y cobro una parte de 4 herederos, ¿pierdo el IMV? Julia.</p><p><strong>R: Con las situaciones que estás viviendo, tanto laboral como de sucesión testamentaria, es muy probable que dejes de pertenecer al colectivo de especial vulnerabilidad. Aun así yo esperaría a recibir una comunicación por parte de la Seguridad Social informando de oficio, de su parecer, en su caso.</strong></p><p>P: Hace más de diez años, montamos unos amigos y yo en una sociedad civil (SC) para desarrollar mi profesión (soy conferenciante de gastronomía). Hace más de tres años que no tiene actividad, aunque no llegamos a disolverla. He leído en webs jurídicas que una SC no es una sociedad mercantil, pero estoy preocupado porque mi participación en la SC salía en mi borrador de la AEAT 2019, pero sin gastos ni ingresos, claro (de hecho, salía a devolver porque gané, por otros conceptos, menos de 5.900€ en bruto). ¿Pueden calificarme como administrador de una sociedad mercantil, que es uno de los supuestos de denegación de la solicitud? Manuel.</p><p><strong>R: Tu situación societaria puede influir en un criterio básico para percibir el IMV, la especial vulnerabilidad. Si sigues percibiendo retribución, o si</strong> <strong>situación patrimonial es superior a 16.614 euros de patrimonio neto para una persona que viva sola, y hasta un máximo de 43.196 euros en caso de unidad de convivencia, es probable que tengas dificultades para ver reconocido el derecho a la prestación por IMV.</strong></p><p>P: Estoy divorciada a más de 15 años, en el momento del divorcio se firmó un convenio regulador sobre la pensión de alimentos y el régimen de visitas. El otro progenitor al principio pasaba la pensión y veía al niño en el punto de encuentro familiar. Pero desde el año 2012 dejo de pasar la pensión y de ver al niño. Le puse innúmeras denuncias, todas se archivan porque el otro progenitor siempre se declara "insolvente" (sé que trabaja en negro para no pasar la pensión). Mi duda es la siguiente, en el IMV tienen en cuenta la cantidad que se percibe en concepto de pensión (312,50€ pensión asignada en el momento de la sentencia de divorcio y convenio regulador año 2006), pero el otro progenitor no cumple con la pensión. Al no haber ningún papel que diga que él está exento de pasar la pensión, al solicitar el IMV, ¿me descontaran la parte que supuestamente corresponde a pensión de alimentos, cuando no recibo pensión alguna? Mi situación tengo 41 años, de Murcia, divorciada con un hijo de 17 años a mí cargo y sin ingresos alguno (estoy parada y no cobro nada del paro porque se agotó el subsidio que estaba cobrando y me han dicho que como agote todas prórrogas posibles, solo me queda el IMV que solicitar). Valentina.</p><p><strong>R: El vínculo con el padre de tu hijo se extinguió en el momento en que la sentencia de divorcio se inscribió en el Registro Civil. El impago de pensiones, supone que puedes ejercitar que a él le embarguen incluso el salario mínimo interprofesional, para el caso de tenerlo. En cuanto a ti, puedes solicitar la prestación por IMV independientemente de la situación de pensión de alimentos y régimen de visitas. La prestación prevista para adulta y menor es de 701,48 €, que podría incrementarse en 100 euros adicionales en el caso de familia monoparental.</strong></p><p>P: Soy madre soltera tengo un hijo de 2 años y voy a dar a luz en diciembre. No sé nada del padre de mis hijos, no estamos casados pero el niño está a su nombre de familia. No tengo trabajo ni ningún ingreso. ¿Qué puedo hacer para recibir una ayuda? Leti.</p><p><strong>R: Interpretando que en tu unidad de convivencia a partir de diciembre seréis una adulta y tres menores, si solicitaras el ingreso mínimo vital te corresponderían </strong><strong>978,38 € mensuales, incrementados en 100 euros adicionales por tratarse de una familia monoparental.</strong></p><p>P: Me han ofrecido un contrato de seis meses de trabajo, a empezar el próximo día 13. Cobraría algo más de 1.000€ brutos, por lo que entiendo que no tendría derecho al IMV durante ese tiempo. Mi pregunta es: al no haber tenido ingresos desde diciembre de 2019 y haber tramitado mi solicitud el mismo día 15/06, ¿se han generado derechos desde esa fecha hasta que empiece a trabajar? Es decir, ¿me corresponden las mensualidades con efecto desde el 1/06 hasta el primer día de trabajo? Manuel.</p><p><strong>R: Encontrar un trabajo no es obstáculo para cobrar la prestación, es más, el IMV es un incentivo para buscar trabajo. Lo que sí es probable que ocurra, y aún no existe pronunciamiento al respecto, es que la cuantía del subsidio se reducirá en una cantidad inferior. </strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 15 Nov 2020 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Eduardo Ranz]]></author>
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      <media:title><![CDATA[¿Qué significa que mi solicitud del IMV haya pasado a "captura de documento y modificaciones"?: nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Derechos laborales,Ingreso Mínimo Vital,Consultorio Legal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA["Solicité el IMV, ¿sería un problema si tuviese una deuda con Hacienda?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/solicite-imv-seria-problema-si-tuviese-deuda-hacienda-nuevas-preguntas-respuestas-derechos_1_1189483.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/a8575490-03f3-42cd-9631-e57a9c9a922c_16-9-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt=""Solicité el IMV, ¿sería un problema si tuviese una deuda con Hacienda?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos"></p><p>Seguro que tienes muchas <strong>dudas legales </strong>sobre tus derechos después de que el <a href="https://www.infolibre.es/suplementos/coronavirus/40b50_coronavirus.html" target="_blank">covid-19</a> llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado<strong> Eduardo Ranz</strong>, del despacho ERA Abogados [<a href="http://www.eduardoranzabogados.es/" target="_blank">pincha aquí para ver su web</a>], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno durante y después del estado de alarma.</p><p>Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [<a href="//mailto:consultorio@infolibre.es?subject=Consultorio%20infoLibre" target="_blank">pincha aquí</a>]. Aquí va la vigesimotercera <strong>tanda de preguntas y respuestas.</strong></p><p><strong>Laboral </strong></p><p>Pregunta: Mi empresa hizo un ERTE, en mi caso de una deducción del 70%. Según los comunicados y datos del SEPE, todo correcto. Al cabo de unos meses me notifica la empresa que el ERTE estaba erróneo y que lo han tenido que modificar. Me vuelven a enviar la documentación, comparó con el SEPE y veo que debo 780€. Ahora me veo despedido y sin cobrar el paro durante dos meses porque me descuentan el dinero pendiente. ¿Puedo demandar a la empresa o llegar a una mediación para que se hagan cargo de su error? Creo que no deben hacerme responsable del error cometido por parte de la empresa, y digo error por no decir un cambio malintencionado para poder despedir una vez levantado el ERTE. Jessica.</p><p><strong>Respuesta: </strong><strong>Con la anulación del ERTE, el SEPE habrá considerado que existen prestaciones indebidas y hay que devolverlas, pero la empresa tiene que pagar el 100 % de los salarios hasta el despido y posteriormente la indemnización por despido. Es en este segundo paso en el que se puede plantear la impugnación del despido.</strong></p><p>P. Después de meses esperando, desde el 5 de agosto, tuve cita en la Seguridad Social después de que un operador me dijera que mi expediente allí no existe, y me confirmaron que no constaba nada, no existía. Contacté con salario social básico y me afirmó que mandaron los datos, y que seguramente no los subieron a la base de datos. A día de hoy sigo sin saber qué pasa con mi expediente, tengo justificante de a verse enviado. ¿Podrían ayudarme? José.</p><p><strong>R. Entendiendo que tu consulta se realiza sobre una prestación económica de carácter autonómico, y complementaria, y desconociendo el motivo de porque no se ha tramitado tu solicitud, lo más recomendable es presentarla de nuevo, a través de formulario en su caso, y siempre por correo administrativo. Importante lo que ya estás haciendo, guardar las copias de registro de todo, para plantear posterior reclamación, o recurso por silencio administrativo en su caso.</strong></p><p>P. Tengo un contracto como empleada de hogar desde septiembre de 2018. Desde junio 2019 mí empleadora ingresa en una residencia de personas mayores y sigue al día de hoy. Mi contrato de trabajo sique en vigor, incluso hemos ampliado a más horas semanales. Ahora no puedo acudir a la residencia a pasear con mi empleadora y no se en que situación me encuentro. Las restricciones para acudir a residencias se alargarán para más tiempo. La señora quiere seguir con el contracto de trabajó que tenemos y el mes pasado he cobrado igual. Pero no me parece moral cobrar si no trabajo. ¿Qué puedo hacer? Mariana.</p><p><strong>R. El carácter especial del servicio del hogar permite una reducción del horario así como de las bases de cotización, resulta honrado por tu parte querer plantear una situación más representativa de la realidad, que como posible solución, puede ser una </strong><strong>reducción de las horas trabajadas, y con ello, de las horas cotizadas por tu empleadora a través de una novación contractual que reduzca la jornada de mutuo acuerdo, y la empleadora abone y cotice de forma proporcional.</strong></p><p>P. Estoy en un ERTE desde el mes de marzo y en mayo mi empresa empezó a enviarme por email los teléfonos de los clientes para llamar y hacer seguimiento de los mismos, al igual que realizar visitas a clientes y realizar un reporte diario de la actividad laboral, reuniones de trabajo por zoom y formaciones. ¿Tengo que denunciar mi situación? Y si es así, ¿puede ser anónima? Mario.</p><p><strong>R. De forma anónima no es factible realizar denuncia alguna, lo más recomendable es ordenar las pruebas que acreditan que la empresa te obligó a trabajar en esas fechas y proceder a una denuncia personal ante la Inspección de Trabajo.</strong></p><p><strong>INGRESO MÍNIMO VITAL</strong></p><p>P. En junio automáticamente pase de cobrar la ayuda de los puntos al IMV sin yo pedirlo. A efectos del 2019 yo no trabajaba y vivía con mi hija de 12 años. Desde diciembre del 2019 estoy trabajando y mis ingresos son altos, aparte de que me he casado este año en 2020 y mi marido también ingresa. He intentado 4 veces (vía e-mail y presencial) pedir renuncia a esta ayuda de 360 euros y es inútil. Lo último que me han dicho en la Seguridad Social es que como se rigen por ingresos de 2019 me corresponde y no van a dejar de pagarla. Mi pregunta es, una vez a estemos en 2021 y me lo revisen por fin... ¿Tengo que devolver todo el dinero o se considera que lo cobre porque como dicen ellos me correspondía por ingresos de 2019? Mari.</p><p><strong>R. Estimada Mari, tendríamos que analizar exactamente de qué ayuda se trata, puesto que el Ingreso Mínimo Vital de ámbito nacional, es una introducción legal del año 2020. En cuanto a haber encontrado trabajo, no es recomendable renunciar a la prestación porque eso puede implicar no cobrarla nunca, incluso a fututo. Por ello, lo más recomendable sería tramitar una solicitud de baja o cambio de situación.</strong></p><p>P. Me han concedido 5 meses de la renta mínima a pesar de que son 12 meses siempre. El mes que viene es el último que cobro y no puedo trabajar por enfermedad. Tampoco tengo derecho a la ayuda de los 52 años porque no tengo lo mínimo cotizado. Tengo solicitado el ingreso mínimo vital desde el 17 de julio sin recibir respuesta alguna y supongo que será para largo. Según comentan tienen la obligación antes de que finalice el año de contestar a la solicitud bien a favor o en contra de que se me conceda. Si pasado ese plazo de tiempo no me contestan, ¿puedo ponerlo en manos de un abogado? Maria.</p><p><strong>R. Efectivamente el plazo de respuesta ha sido ampliado hasta a seis meses, habiéndolo solicitado en julio, están en plazo. En el caso de no existir respuesta, es recomendable recurrirlo, puesto que el silencio administrativo no se considera positivo. Otra opción es presentar la instancia de nuevo, sin embargo perderías retrotraer la prestación al 1 de junio.</strong></p><p>P. Tengo 61 años. Solicité el IMV el 15 de julio, y hace dos meses me contestaron que en un primer estudio no me consideraban persona vulnerable económicamente porque superaba el límite patrimonial. No es cierto. Me pongo en contacto con ellos y me dicen que tengo la solicitud bloqueada, ¿qué significa? Jesús.</p><p><strong>R. Necesitamos algo más de información sobre ese bloqueo, pero si te han notificado formalmente que rechazan tu solicitud, y tu situación patrimonial es inferior a 16.614 euros de patrimonio neto para una persona que viva sola, y hasta un máximo de 43.196 euros en caso de unidad de convivencia, lo más recomendable es que lo recurras.</strong></p><p>P. Estoy cobrando una pensión no contributiva por incapacidad permanente absoluta de 683 €. ¿Tengo derecho al Ingreso Mínimo Vital? Enrique.</p><p><strong>R. Las pensiones no contributivas, y el IMV no es excluyente como tal. Sin embargo,</strong> <strong>en la práctica supone que una limitará el importa a recibir de la otra. Si tramitas el IMV, entendiendo que en tu unidad contributiva no hay nadie más, el máximo que cobrarías ascendería a 461,5 €.</strong></p><p>P. Somos dos adultos y dos niños. El INSS me ha reconocido de oficio el IMV. Mi pregunta es, ¿por qué me han abonado solamente 149€ de IMV? Ayman.</p><p><strong>R. Para la unidad de convivencia formada por dos adultos y dos menores, la prestación a percibir es de 876,85 €. Sin embargo esta cuantía no es compatible con otras prestaciones que pudierais percibir ambos adultos, entiendo que alguno de los dos percibe alguna ayuda no complementable al IMV, y por ello se ha producido esa reducción.</strong></p><p>P. Solicité el IMV el pasado 23 de julio, figura como en estudio. Cobro el RMI de la comunidad de Madrid, 400 € desde hace 4 años y vivo sola, por lo que sé que me corresponden 62€ más. ¿Qué tengo que hacer para pedir que se resuelva ya mi derecho y me paguen con carácter retroactivo? (Teniendo en cuenta que no puedo salir de casa por enfermedad crónica, ni hablar por teléfono). Marian.</p><p><strong>R. Efectivamente el cómputo es correcto, se verá reducido por acumular ambas prestaciones. En cuanto a fechas, la administración central está en plazo puesto que legalmente tienen hasta seis meses para tramitar dicha ayuda.</strong></p><p>P. He solicitado el IMV por correos el día 20 de Octubre y no sé cómo mirar si lo han recibido. ¿Cómo puedo mirar mi solicitud en la página de la Seguridad Social? ¿Ellos me contestarán por correo electrónico o por teléfono? Me gustaría saber cómo puedo mirar el estado de mi solicitud por correo certificado, ya que no lo hice por vía telemática o Internet. ¿Necesito enviar la declaración jurada aparte? La instancia me la proporcionó Servicios Sociales y creí entender que al completarla gay un apartado en el que te comprometes a que todos los datos son ciertos y con esto vale así como permitir a la S. S. recabar información que necesiten en cualquier Administración. Rosa.</p><p><strong>R. Para poder consultar el estado de la tramitación, y dado que has iniciado el proceso a través de correo administrativo, deberías recibir un mensaje con el código de consulta de la solicitud. Para el caso que en tu solicitud no aportaste ni teléfono ni correo electrónico es recomendable contactar con los teléfonos de ayuda, para obtener dicho código. Sea cual sea el caso, la Seguridad Social terminará comunicando su resolución por escrito, al domicilio del solicitante. Si se denegara la prestación, podrás presentar alegaciones o reclamación previa.</strong></p><p>P. Soy un mujer casada y con dos niños. Mi marido está en paro y yo cobraba hasta hace un mes el subsidio por desempleo, 430 euros. Me concedieron el INM de 450 euros, en total hacia la suma de lo que me tenían que dar, pero ahora se me acabado la ayuda del subsidio y mi pregunta es, ¿tengo que solicitar que me suban la IMV? En ese caso ¿dónde me tengo que dirigir? O por el contrario, ¿eso ya sale reflejado en sus bases y tengo que esperar que me lo regulen solo? Dov.</p><p><strong>R. La prestación para una unidad de convivencia formada por dos adultos y dos menores es de 876,85 €, lo que supone que esa sería la cantidad máxima por todos los conceptos que podríais percibir en vuestro hogar.</strong></p><p>P. Tengo 69 años. He estado trabajando hasta mayo de este año, después de cobrar 6 meses de subsidio. Ya no tengo derecho a nada, habiendo cotizado 8 años. Tampoco puedo acceder a ninguna pensión contributiva, y no contributiva. Mi marido cobra una pensión de 992€ al mes, y tenemos unos gastos fijos (alquiler vivienda, luz, agua, seguros etc...) de 500 €. También tengo una discapacidad del 41% y mi marido del 33%. ¿Me podrían informar si pudiera acceder al ingreso mínimo vital? Julio.</p><p><strong>R. En tu caso has sobrepasado uno de los requisitos, que es tener </strong><strong>una edad comprendida entre 23 y 65 años. Por ello, si solicitas el IMV, es susceptible de verse rechazado.</strong></p><p>P. Intento ver el estado del trámite del IMV y tras rellenar el código y el DNI me pone que no hay registros, cuando yo he mirado en otras oportunidades y decía "en trámite". ¿Existe alguna forma que pueda verlo? Es imposible telefónicamente y menos aun presencialmente. Lilia.</p><p><strong>R. Seguramente lo que se ha producido es un colapso en la gestión y tramitación de la ayuda. Para el caso de haber sido rechazada, la administración debía de habértelo comunicado y con ello recurrirlo en su caso. Lo más recomendable es seguir insistiendo, y nada impide volver a presentar la solicitud.</strong></p><p>P. Actualmente estoy cobrando la RAI (430€), lo haré hasta el mes de diciembre 2020. Vivo sola y no tengo nadie a mi cargo. Solicité en julio en Ingreso mínimo vital y aún no tengo respuesta. Quisiera saber si tengo derecho a cobrar el IMV. Soy parada de larga duración, no tuve ingresos el año anterior, no tengo propiedad, vivo de alquiler, espero sirvan estos datos para facilitarme una respuesta. Adriana.</p><p><strong>R. El plazo de respuesta es de hasta seis meses. Por tanto, aún la administración puede analizar tu solicitud. En cuanto a la compatibilidad de ambas prestaciones, lo que ocurrirá es que las cuantías se verán limitadas, por todos los conceptos, a 461,5 €.</strong></p><p>P. El 15 de Julio pedí el Ingreso Mínimo Vital y a día de hoy no he obtenido respuesta, y en la página aparece como “en estudio”. Si se diera el caso de que antes de que me resuelva la solicitud me saliera un trabajo directamente, ¿pierdo todo? ¿Ni si quiera me aprobarían esos meses desde que lo eché hasta que obtengo trabajo? Estoy sin percibir nada desde Agosto (200€) y como no he tenido ayudas desde entonces, he creado una deuda bastante grande de alquiler. ¿Perdería lo antiguo pues? Azahara.</p><p><strong>R. La administración amplió el plazo de respuesta a seis meses. Por tanto, aún están en plazo para proceder a atender tu solicitud. En cuanto a las cuantías y aún en situación de obtener un nuevo trabajo, tendrías derecho a percibir lo correspondiente al periodo en que has sido reconocido como persona especialmente vulnerable. </strong></p><p>P. Soy madre soltera con 6 hijos a cargo. He solicitado el ingreso mínimo vital hace seis meses y nada. He ido a la trabajadora social para que me ayuden y nada. Estoy a punto de un desahucio, y no veo ayuda por ningún lado. Quisiera saber qué hacer o cuáles son mis derechos, pues ya no sé qué hacer ante la desesperación de ver que a otras personas les están ofreciendo viviendas y ayudas vitales y yo ni una cosa ni otra. Maria.</p><p><strong>R. El IMV surgió con efectos de 1 de junio. Por tanto, la ayuda que solicitaste en el mes de abril correspondería a otro tipo de prestación. Sería recomendable confirmar que has solicitado el IMV, y también tener en cuenta que el plazo para atender la solicitud es de seis meses desde que fue registrada.</strong></p><p>P. Solicité el IMV, ¿sería un problema si tuviese una deuda con Hacienda? Manuel.</p><p><strong>R. En términos generales el IMV es inembargable, salvo en supuestos concretos, como si fuera el caso de la acumulación de los ingresos por IMV, superase el SMI, en ese caso, sería posible impulsar su embargo.</strong></p><p>P. El año pasado yo estuve en baja médica por enfermedad común y después en el paro. Tengo 35 años y un niño a cargo. Me comentaron que no tengo que hacer la solicitud del ingreso mínimo vital que será de oficio. Al día de hoy nada. Vivo con mi hijo y con una mujer mayor hace años, que no somos familia, nos ayudamos mutuamente. ¿Qué debería de hacer? ¿Tramitar la solicitud o no? También quiero decir que los puntos por hijo a cargo los cobre en mes de Junio. Elena.</p><p><strong>R. Si bien es cierto en determinadas situaciones se ha reconocido el Ingreso Mínimo Vital de oficio, es muy recomendable hacerlo también a solicitud de parte, y con ello ganar en seguridad.</strong></p><p>P. Agradecería mucho si me pudierais aclarar si soy apto para el IMV. Me he leído los requisitos pero no me queda del todo claro uno de ellos: "Haber solicitado previamente todas las prestaciones a las que se pudiera tener derecho". Por lo que he trabajado, tendría derecho a solicitar el paro (creo) y a lo mejor alguna otra prestación por estudiante. ¿Quiere esto decir que no tengo derecho al IMV? Solicité el IMV el 15 de Junio. Soy un joven de 27 años, estudiante de Universidad independizado y en paro desde 2018. Tengo un contrato de alquiler a mi nombre pero ningún ingreso. No he cobrado nunca ningún tipo de subsidio o ayuda y estoy inscrito como demandante de empleo desde el 4/09/2019. Tengo también algunas multas pendientes con Hacienda. Jacobo.</p><p><strong>R. Tendríamos que conocer el porqué no has cobrado el desempleo, cuya cuantía sería superior al Ingreso Mínimo Vital. Pero independientemente de ello, en términos generales, reúnes los requisitos para obtener el Ingreso Mínimo Vital, que son: una edad entre 23 y 65 años, demandante de empleo, puesto que estás en paro desde 2018, y en situación de especial vulnerabilidad económica. En cuanto a las sanciones por multas, el IMV sería embargable en unas situaciones concretas, siempre que se supere el Salario Mínimo Vital, cuantía que al ser tu solo no sobrepasarás. </strong></p><p>P. En el desglose de la seguridad social me aparece cambiada la prestación por hijo a cargo. Me dicen que es el Ingreso Mínimo Vital, pero aún no he recibido ni SMS ni carta, ¿lo cobraré igualmente? Guaci.</p><p><strong>R. Ambas ayudas están orientadas a unidades familiares que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, y en ambas, la Seguridad Social realiza su consulta a la Agencia Tributaria, en ese cruce ha podido nade el error conceptual, sin embargo debes tener en cuenta que a cuantía de la prestación económica por hijo a cargo, o la suma de ellas, será inferior al importe por Ingreso Mínimo Vital.</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 01 Nov 2020 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Eduardo Ranz]]></author>
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      <media:title><![CDATA["Solicité el IMV, ¿sería un problema si tuviese una deuda con Hacienda?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Derechos laborales,Ingreso Mínimo Vital,Consultorio Legal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA["¿Si mi empresa se ha declarado en bancarrota, tengo derecho a que me prolonguen el ERTE?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/si-empresa-declarado-bancarrota-derecho-prolonguen-erte-nuevas-preguntas-respuestas-derechos_1_1188899.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/9f7c2738-8150-42bd-bf07-4a414bca7f58_16-9-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt=""¿Si mi empresa se ha declarado en bancarrota, tengo derecho a que me prolonguen el ERTE?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos"></p><p>Seguro que tienes muchas <strong>dudas legales </strong>sobre tus derechos después de que el <a href="https://www.infolibre.es/suplementos/coronavirus/40b50_coronavirus.html" target="_blank">covid-19</a> llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado<strong> Eduardo Ranz</strong>, del despacho ERA Abogados [<a href="http://www.eduardoranzabogados.es/" target="_blank">pincha aquí para ver su web</a>], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno durante y después del estado de alarma.</p><p>Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [<a href="//mailto:consultorio@infolibre.es?subject=Consultorio%20infoLibre" target="_blank">pincha aquí</a>]. Aquí va la vigesimosegunda <strong>tanda de preguntas y respuestas.</strong></p><p><strong>Laboral </strong></p><p>PREGUNTA. Estoy como demandante de empleo desde setiembre de 2020, pues estuve como autónomo 3 meses este año, dado que llevé un bar en verano los últimos 3 años, donde estuve de alta como autónomo 13 meses en esos 3 años y dos veces como demandante. Soy diabético, hipertenso, cardíaco y tengo colesterol. Desde la crisis covid-19 no pude acogerme a ayudas como autónomo, pues en ese momento estuve como demandante de empleo, por lo que por medio de asistencia social del ayuntamiento me tramitaron una renta mínima de inserción del Gobierno Balear, que no me la dieron porque cuando al fin pasaron a estudiarla, según me indicó la asistencia social que me llamaron para corroborarlo, yo estaba de nuevo como autónomo (al menos pude trabajar 3 meses). Mi registro del IMV data de luego del 15/9, pues es cuando me entero que podía tramitarlo. ¿Me correspondería igualmente solicitar la renta del govern balear de manera complementaria? (la asistencia social dice que no, yo digo que sí). El presentar la IMV luego del 15/9, ¿cambia en algo lo del silencio administrativo de 3 meses? Pablo.</p><p><strong>RESPUESTA. La renta del govern, aunque sea anterior en el tiempo, si es por el concepto de IMV queda conformada como complementaria de la nacional, conforme a los requisitos de ámbito nacional. En cuanto al plazo de tres meses, el Consejo de Ministros ha aprobado una serie de modificaciones sobre la regulación del IMV, una de ellas es el plazo de respuesta, que ha sido ampliado de tres meses a seis meses, a contar desde la fecha de registro de la solicitud, y otra modificación, es que todas las peticiones deberán tener respuesta.</strong></p><p>P. Estuve casi un año cuidando de una abuela (aseo, actividades lúdicas, comida, paseo etc.) y durante el estado de alarma el hijo no me ha permitido seguir yendo, pero si me han abonado el sueldo. Durante todo este tiempo, la familia de la señora no me han podido dar de alta en la Seguridad Social o no han querido (no se las cuestiones). Cuando regresé de la cuarentena, el agobio psicológico que tuve por parte de su hijo no pude soportarlo: entre que es gritón, habla mal y exige de mala manera, además de querer controlar mi vida privada, no lo pude soportar, hasta que un día luego de un maltrato me fui y no regresé más. Habíamos llegado a un acuerdo de palabra en el que yo le devolvería el dinero trabajando, sin gozar de vacaciones. Me ceñí a sus horarios, he trabajado por 3 días consecutivos dentro de la casa, fines de semana y horarios partidos tanto de mañana y tarde. Cuestión, que me han quedado horas por devolverle y ahora me las está reclamando, y de la forma en que lo hace realmente me sentí amenazada. Lo cual me da miedo, no solo por mi integridad física, sino por la economía, ya que aún sigo sin empleo. ¿Qué aconsejan que puedo hacer? Rachel.</p><p><strong>R. Lo aconsejable sería reunir prueba de las fechas trabajadas y acudir a la inspección de trabajo, a los efectos de una posible inspección. Igualmente, tienes derecho a plantear un procedimiento laboral que se traduzca en el reconocimiento de tu antigüedad real, pero todo gira en que puedas demostrarlo. Respecto de las amenazas o riesgo sobre tu vida, en el momento en que estas existan, puedes presentar una denuncia en comisaría contra la persona que actúa de esa manera.</strong></p><p>P. Tengo contrato de interinidad. El día 30 de octubre se cumple el contrato de 2 años como auxiliar de seguridad, y no quiero seguir en esta empresa. ¿Qué tengo que hacer? Pilar.</p><p><strong>R. En tu contrato debe constar específicamente las causas de ese contrato de interinidad, que seguramente sea la sustitución de otro trabajador o la cobertura de un puesto claramente identificable. La principal causa para finalizar el contrato es la reincorporación del trabajador sustituido. Para el caso de no querer continuar, serás tú como trabajadora la que deberá indicarlo a la empresa y, en ese caso, se entenderá como una baja voluntaria y no habrá derecho ni a indemnización ni desempleo, ya demás deberás respetar el plazo de preaviso. Por tanto, es recomendable que intentes llegar a un acuerdo previo.</strong></p><p>P. Al principio de la pandemia me dieron la baja por una infección respiratoria, y cuando llevaba una semana de baja mi jefe me dijo que yo estaba de alta. Le dije que no era así, pero de todas maneras me hizo ir a trabajar. Cuando llevaba una semana trabajando, obligada, me llamó el médico para preguntarme como estaba de salud. Le dije que estaba mejor y que estaba trabajando, y el médico me dijo que tenía que estar 14 días confinado en cama. Entonces llamé a mi jefe para comunicarle esto, y me dije que trabajara unos días más. Insistí, pero él me dijo que tenía que trabajar. Aún y todo, no me pagó los días que trabajé. ¿Cómo le puedo denunciar? Edeny.</p><p><strong>R. Lo que ha ocurrido es muy grave, comenzando con lo que afecta a tu estado de salud. Debes ordenar los informes médicos, y de entrada acudir a la Inspección de Trabajo denunciando a tu jefe. Pero igualmente debes valorar que has trabajado estando de baja, y eso se traduce en que ambas partes, tu jefe y tú, habéis incumplido lo establecido legalmente. Si esta situación volviera a ocurrir, la recomendación es continuar estando de baja, sin acudir al centro del trabajo, respetando los consejos médicos, y si se produjera el despido, proceder a su impugnación en sede judicial.</strong></p><p>P. La asistenta que viene a trabajar a casa solicitó a finales de junio la prestación para empleadas de hogar. Lo hicimos en conjunto las tres casas en las que trabaja, acompañando las correspondientes declaraciones como empleadoras. A esta fecha todavía no sabe nada ni tampoco nosotras hemos recibido comunicación alguna. ¿Qué puedo hacer?</p><p><strong>R. Dada la situación de saturación, no hay otra opción que consultar e insistir ante la Seguridad Social, tanto las tres empleadoras como la propia empleada.</strong></p><p>P. Soy empleada doméstica interna con contrato, y voy a cumplir un año en la casa donde cuido a los abuelos, pero no me he empadronado aquí. Ahora he enfermado y no tengo médico. ¿Puedo reclamar o exigir que me empadronen? Me siento abandonada por mi empresa y totalmente desprotegida, ¿qué debo hacer? Rosa.</p><p><strong>R. La petición de empadronamiento parece razonable, especialmente en derechos básicos como el acceso a la atención sanitaria pública o el derecho al voto. Sin embargo, deben ser los titulares del domicilio los que, voluntariamente, reconozcan este empadronamiento.</strong></p><p>P. Cursé la solicitud el 15/6/20. El 25/08/20, vía e-mail, me piden aporte certificado padrón colectivo y libro de familia en 10 días: lo aporto. El 14/9/20 recibo resolución denegatoria: “No vulnerable. Dispone de patrimonio. Mismo día interpongo una reclamación, haciendo constar que ignoro que propiedades tengo y les pido me lo especifiquen. ¿Qué puede entender la SS por propiedades? No tengo pisos, terrenos, ni coche de mi propiedad, y llevo desde mayo 2014 viviendo de alquiler. Soy empleada de hogar, he estado en ERTE hasta que se agotó el 20 de Julio. Para que no me quedara sin cobrar mis jefes me han ido pagando estos meses. Hace mes y medio me ingresaron el ERTE y con ese dinero quiero devolverles lo que me han ido dando. Mi pregunta es la siguiente, ¿de qué manera tengo que hacerlo para que no me aparezca en la declaración de la renta el año que viene? ¿Tendré algún problema con el SEPE o con Hacienda? Si les hago una transferencia, ¿qué debo poner en el concepto? Ana.</p><p><strong>R. La causa por la que te deniegan el IMV no tiene relación con tu situación laboral, el límite patrimonial, excluyendo la vivienda habitual, es de 16.614 € de patrimonio neto para una persona que viva sola, y hasta un máximo de 43.196€, en caso de unidad de convivencia. En cuanto a la duplicidad de pagos, no es compatible el salario empresarial con la prestación que provenga del ERTE, por tanto tienes la obligación de devolver las cantidades cobradas dos veces.</strong></p><p>P. El mes de marzo trabajé hasta el 16, y del 17 para adelante estuve en ERTE. Mi empresa me pagó el mes entero, hizo una ayuda de 14 días sabiendo que tardaríamos cobrando el ERTE. ¿Tienen derecho a reclamar este dinero? ¿Podré devolverlos con días de vacaciones? Karine.</p><p><strong>R. Ambos pagos son incompatibles, la empresa ha procedido a “adelantar” ese cobro, por tanto, en el momento en que se produzca el abono de la prestación, como trabajadora deberás devolver la cantidad que exista duplicidad.</strong></p><p>P. ¿Si mi empresa de hostelería se ha declarado en bancarrota, tengo derecho a que me prolonguen el ERTE? Lupe.</p><p><strong>R. Entendiendo que la empresa se encuentra en concurso de acreedores, y que previamente ha sido acogida en un ERTE o ERE temporal anterior, no están obligadas a salvaguardar el empleo.</strong></p><p>P. Me hicieron contrato ordinario a jornada completa indefinido, y ahora me reducen la jornada o me echan. ¿Me tienen que dar la hoja del paro o me puedo negar a aceptar la reducción trabajo en hostelería? En realidad nunca se trabaja 40 horas semanales sino 60. Gisela.</p><p><strong>R. Entendiendo que no te encuentras en una situación de expediente de regulación, ni que tampoco has aceptado esa reducción, nos encontramos ante una situación de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Por tanto, una vez que te han notificado la reducción, como trabajadora tienes derecho a extinguir tu relación laboral, cobrando una indemnización por despido a razón de 20 días por año trabajado.</strong></p><p>P. ¿Puedes pedir excedencia en tu empresa si están en ERTE en el caso de que encontraras trabajo en otra empresa? Paqui.</p><p><strong>R. Un trabajador puede solicitar acogerse a una excedencia voluntaria formando parte de un ERTE, y la empresa debería concederla si el trabajador cumple los requisitos, que en términos generales serán llevar más de un año en la empresa, o no haber solicitado otra en los últimos cuatro años. Igualmente debes tener valorar que solicitar la excedencia puede suponer una pérdida de derechos, puesto que la empresa dejaría de cotizar por ti, decayendo la posibilidad del derecho a la prestación por desempleo</strong></p><p>P. Realicé la solicitud del IMV a través de correo ordinario a principios de agosto, por lo tanto no tengo ningún código de seguimiento como aquellos que lo realizan a través de Internet. ¿Hay algún modo de saber cómo va mi solicitud? Victoria.</p><p><strong>R. Para realizar la consulta, se debe acceder a través de un código alfanumérico que debía de haber sido enviado a tu móvil. De no ser así, lo más recomendable es consular directamente con la Seguridad Social, puesto que deben facilitártelo.</strong></p><p>P. Soy chófer de taxi en ERTE. Mi jefe quiere que vuelva a trabajar, pero yo no soy mayor de 65. Durante 10 meses mi jefe me engañó con la promesa de declarar las horas extras para conseguir los 15 años de cotización. Yo trabajé hasta 15 horas. Ella declara solo 8 horas y no me daba nóminas. Ahora quiere que yo firme los documentos de horas extras y unas 20 nóminas. Yo le he dicho no. ¿Qué puedo hacer? Paco Julio.--/</p><p><strong>R. Sería recomendable reunir toda la prueba posible que demuestre que has trabajado en esas horas, como tickets, recibos o incluso los propios clientes del taxi si es que hubiera forma de localizarles, y plantear una reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social, además de acudir a la Inspección de Trabajo denunciando esas horas sobre una situación de ERTE.</strong></p><p>P. Soy una persona con asma. He estado de baja por ser vulnerable hasta que terminó el estado de alarma y mi médica de cabecera me dio de alta. Tengo asma persistente y mal controlada, y disnea por el uso de la mascarilla. Trabajo en un hospital como limpiadora dónde tengo que llevar la mascarilla sí o sí, y el riesgo es mayor. Como persona vulnerable y sin estar en estado de alarma, ¿puedo solicitar la baja laboral por mi problema? Xela.</p><p><strong>R. La situación de enfermedad por asma puede suponer que se agrave por la actividad laboral. Por tanto, es recomendable acudir al médico y valorar si se requiere alguna baja laboral, puesto que es elevada incidencia de incapacidad laboral que puede llegar a producir esta enfermedad.</strong></p><p><strong>INGRESO MÍNIMO VITAL</strong></p><p>P. Realicé la solicitud al IMV en julio, pero trabajé durante 15 días ese mes y otros 15 en agosto. ¿Tengo que aportar alguna documentación? ¿Cómo lo puedo saber? Melody.</p><p><strong>R. Una vez registrada la solicitud lo más recomendable es esperar a ser requerida por la administración, si es que ésta entendiera que la documentación que poseen no es suficiente. Igualmente la administración tiene un plazo máximo de seis meses para atender tu solicitud.</strong></p><p>P. Tengo 40 años y vivo con mi hijo de 19 y mi madre que cobra 1.073 €. No estoy cobrando nada. ¿Tengo derecho a ayuda? Christo.</p><p><strong>R. Entendiendo una unidad de convivencia de tres adultos, el límite máximo es de </strong><strong>738,4 €. Dado que la pensión de tu madre es superior, puede ser causa de denegación de la prestación por IMV.</strong></p><p>P. Quiero convertir la renta garantizada de Navarra en hacerla IMV, ¿cómo puedo hacerlo? Naiara.</p><p><strong>R. Las prestaciones autonómicas, aunque fueran reconocidas con anterioridad, tienen un carácter complementario al IMV, por tanto tendrías que solicitar el IMV como un proceso independiente.</strong></p><p>P. Mis padres están divorciados. La pensión de mi padre no llega a 1.200 €. De ahí pasa una pensión alimenticia a mi madre de 600 €. Ambos tienen 73 años. ¿Podrían solicitar el IMV? Eva.</p><p><strong>R. En ambos casos no sería posible porque el límite máximo de edad es de 65 años, e igualmente la ayuda para un adulto es de </strong><strong>461,5 €, y lo que percibe tu padre es superior.</strong></p><p>P. Tengo un hijo de 10 años y trabajo dos horas en un sitio donde cobro 230 € y otras cinco horas por 250 €. ¿Tengo derecho a la ayuda mínima vital? Alexandra.</p><p><strong>R. La prestación prevista para un adulto y un menor es de </strong><strong>701,48 €, que se incrementará en 100 € para el caso de familias monoparentales, lo que supone que esa sería la cifra máxima que percibirías por todos los conceptos.</strong></p><p>P. Solicite IMV el 23 de junio. Me actualizaron la solicitud para pedirme datos en Hacienda el 6/8 y el 11/9, y en la carpeta de ciudadanos me sale varios datos que pidieron. Pero nadie me dice nada, ¿dónde me puedo dirigir? Rebeca.</p><p><strong>R. El acceso es a través del código en la web de la Seguridad Social, pero igualmente debes tener en cuenta que el plazo de respuesta ha sido modificado, con lo que el gobierno tiene hasta seis meses para pronunciarse sobre tu solicitud.</strong></p><p>P. Cobro 400 € y creo que lo mínimo son 462 €. Solicité la IMV hace 5 meses pero no me responden, ¿qué puedo hacer? Wenndolinne.</p><p><strong>R. La cuantía mínima para un adulto, por IMV es de </strong><strong>461,5 €. Lo más recomendable es consultar en la web de la Seguridad Social el estado de la solicitud, puesto que el plazo de respuesta es de seis meses como máximo, y todas las solicitudes deben ser respondidas.</strong></p><p>P. Solicite el ingreso mínimo vital a final de julio y me sale que no existen registros. ¿Qué ha podido pasar? ¿Y qué puedo hacer?</p><p><strong>R. Por seguridad, sería recomendable registrar de nuevo la solicitud de IMV, haciendo constar que la registraste previamente en el mes de julio, para beneficiarte de los efectos retroactivos a 15 de junio. </strong></p><p>P. Una pregunta sobre el IMV. ¿Es hasta que se cumplan los 65 años? En ese caso: yo cumplí los 65 el pasado 7/9/2020. Tengo cotizados 9 años y el salario social de la Junta de Andalucía me lo niegan, ya que dicen que en mi ámbito familiar entra más de 530€, que es el baremo que tienen. Y del SEPE dicen que no tengo derecho a ningún tipo de prestaciones. Evaristo.</p><p><strong>R. Efectivamente has superado el requisito de edad, por tanto, tu solicitud sobre el IMV es susceptible de ser rechazada.</strong></p><p>P. Tengo 32 años y vivo desde hace más de 5 años en un piso compartido. No tengo bienes, ni ahorros. He cobrado una ayuda autonómica y se me acaba. Si he cobrado en el año anterior más de 450 € mensuales, ¿tengo derecho a solicitar la renta mínima vital? Rosario.</p><p><strong>R. Interpretando que además eres demandante de empleo, puedes solicitar el IMV, pero deberás tener en cuenta que el requisito de la unidad de convivencia, si vives en un piso compartido, puede suponer un impedimento al analizar la situación contributiva del resto. </strong></p><p>P. Vivo en la calle y en albergues. Estoy empadronado a efectos de notificaciones en un domicilio donde constan más personas, pero donde solo vive una chica boliviana con su bebe de 5 años que no tienen permiso de residencia. Otra persona empadronada en el mismo domicilio es un señor peruano que nunca ha residido ahí, pero le empadronaron para hacerle un favor y que pudiera abrir una cuenta bancaria. No tengo vínculos de ningún tipo con ninguno de mis compañeros de residencia, pero no obstante se me denegó el IMV por constar más de un titular en la misma vivienda. ¿Me corresponde el IMV teniendo en cuenta que cumplo todos los demás requisitos y llevo 2 años sin ningún ingreso y sin trabajo? Chuchi.</p><p><strong>R. Aun reuniendo el requisito de edad como de ser demandante de empleo y situación de especial vulnerabilidad, la unidad contributiva es otro elemento esencial. Por tanto, sería recomendable buscar otro empadronamiento, teniendo en cuenta que la regulación establece un plazo de un año respecto del empadronamiento anterior.</strong></p><p>P. Desde el 7 de julio tengo solicitado el IMV. Si me sale un trabajo el próximo 7 de octubre. ¿Me ingresarían 3 meses de ingreso mínimo vital? ¿O los pierdo? Juan María.</p><p><strong>R.- Buscar trabajo no es impedimento para cobrar el IMV, y durante ese periodo si cumples con los requisitos, en su caso, para obtener el IMV. Por tanto, si deberías cobrarlos.</strong></p><p>P. Solicité el IMV el 15 de julio, y me salía en estudio. El viernes día 2 de octubre me llaman para ofrecerme un trabajo. Les contesté que en este momento tengo un familiar muy enfermo y está sola y no puedo buscar en tan poco tiempo una solución, pero me dijo que en 20 minutos tenía que dar una contestación. ¿Es esto una manera de no pagar la ayuda solicitada? ¿Me la pueden denegar? ¿A dónde puedo recurrir?</p><p><strong>R. Al encontrar nuevo empleo se traduce en que afecta a uno de los requisitos. que es ser demandante de empleo, que igualmente afectará a la hora de percibir la prestación, que para el caso de un adulto es de </strong><strong>461,5 €. Por tanto, el límite máximo por todos los conceptos cobrarías, en su caso, por todos los conceptos.</strong></p><p>P. Soy madre divorciada con dos hijos: 19 y otro de 13 años con discapacidad. En agosto se me acabado el paro, 325 €. He solicitado un subsidio, pero hasta hoy no tengo respuesta. Ahora estoy cobrando solo pensión por hijo 400 € y 200 € de la hacienda. Tengo un piso de alquiler que pago 540 €. El año pasado estuve trabajando y tenía 14 mil y pico de ingreso al año. En febrero me echaron del trabajo por economía de empresa. No he solicitado el Ingreso Mínimo Vital. ¿Tengo derecho a cobrar? Radek.</p><p><strong>R. Los requisitos para solicitar el IMV son ser demandante de empleo, una edad comprendida entre 23 y 65 años, y una unidad de convivencia, que en tu caso estaría formada por adulto y dos menores, y una situación patrimonial inferior a 16.614 € de patrimonio neto para una persona que viva sola, y hasta un máximo de 43.196 €, en caso de unidad de convivencia. Entendiendo que reúnes dichos requisitos, la prestación ascendería en tu caso a </strong><strong>839,93 €, incrementados en 100 € más, al tratarse de familia monoparental.</strong></p><p>P. Durante la cuarentena mis padres se separaron y mi madre cambió de domicilio. Mi hermana pequeña (17 años y mi padre) se mantienen en la residencia donde vivían (yo estoy independizado, no vivo con ellos). Hemos solicitado el IMV para mi padre. Sin embargo, lo único que puedo mostrar por el momento de la separación de mis padres, es que mi madre está empadronada en otra vivienda, ya que todavía no pueden hacerse cargo de los costes de la separación. ¿Cómo debería proceder para que mi padre y mi hermana figurasen como familia monoparental sin tener un papel de divorcio? Amar.</p><p><strong>R. Respecto del requisito de empadronamiento o de unidad de convivencia, el Real Decreto por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, regula, sobre las personas beneficiarias, que deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al menos un año antes de la presentación de la solicitud. Por tanto, la forma de familia monoparental no será posible hasta que se ratifique judicialmente la separación y régimen de visitas.</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 18 Oct 2020 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Eduardo Ranz]]></author>
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      <media:title><![CDATA["¿Si mi empresa se ha declarado en bancarrota, tengo derecho a que me prolonguen el ERTE?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Derechos laborales,Ingreso Mínimo Vital,Consultorio Legal]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA["He solicitado el IMV y me han llamado para trabajar, ¿debo comunicarlo a la Seguridad Social?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/he-solicitado-imv-han-llamado-trabajar-debo-comunicarlo-seguridad-social-nuevas-preguntas-respuestas-derechos_1_1188262.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/63484ff9-0e61-4b67-b850-3f45c1f2b3c6_16-9-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt=""He solicitado el IMV y me han llamado para trabajar, ¿debo comunicarlo a la Seguridad Social?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos"></p><p>Seguro que tienes muchas <strong>dudas legales </strong>sobre tus derechos después de que el <a href="https://www.infolibre.es/suplementos/coronavirus/40b50_coronavirus.html" target="_blank">covid-19</a> llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado<strong> Eduardo Ranz</strong>, del despacho ERA Abogados [<a href="http://www.eduardoranzabogados.es/" target="_blank">pincha aquí para ver su web</a>], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno durante y después del estado de alarma.</p><p>Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [<a href="//mailto:consultorio@infolibre.es?subject=Consultorio%20infoLibre" target="_blank">pincha aquí</a>]. Aquí va la vigésima primera <strong>tanda de preguntas y respuestas.</strong></p><p><strong>Laboral y civil</strong></p><p>PREGUNTA. Acabé el 9 de agosto con la empresa en la que trabajaba por baja voluntaria, dando mis 15 días de aviso. Hasta ahora les he estado llamando para que me den mis papeles. Después de contestarme me dicen que no me van a pagar nada porque en abril mi jefe pidió el ERTE y nos mandó para casa, pero el problema fue que no se lo concedieron todo el mes y nos tuvo que pagar 25 días. Ahora alegan que no me tienen que pagar nada porque yo estuve en casa confinada y él nos tuvo que pagar esos días. Dice que esos días son por las vacaciones y que es legal, ya que él nos quitó las vacaciones y no nos dio opción ni a reclamar. Paqui.</p><p><strong>RESPUESTA. Las vacaciones deben ser negociadas por ambas partes, no es posible imponerlas, y menos aún para compensar situaciones pasadas. Sería recomendable interponer una reclamación de cantidad, primero ante el Servicio de Mediación y después ante el Juzgado de lo Social, por los importes no cobrados en ese finiquito.</strong></p><p>P. Estoy en ERTE, en mayo al 50% del mismo. Pero en noviembre me despiden (pasados 6 meses de la reincorporación). Desde mediados de julio me dicen que no vaya a trabajar, que me siguen pagando la nómina íntegramente, y que este importe del total de nóminas hasta el despido, sin ir a trabajar, sería contemplado como pago fraccionado de la indemnización por despido. Por otro lado, yo empecé en esta empresa en 2007, pero en nómina consta antigüedad desde la reforma de 2012. Yo tengo la vida laboral y consta relación empresarial desde 2007 ininterrumpidamente hasta hoy. ¿Qué debo hacer? Cebrian.</p><p><strong>R. Lo más recomendable es analizar la comunicación por la que se produce el despido, puesto que la empresa no puede realizar el pago de nóminas y posteriormente compensar o indicar que son en “diferido”. Debe existir una carta de despido, acuerdo o comunicación formal. En cuanto a la antigüedad, deberías iniciar un proceso judicial, con la relación laboral viva, por el cual se inicie una acción declarativa que reconozca tu verdadera antigüedad. Reúne toda la prueba que puedas aportar, nóminas, correos, cotizaciones…</strong></p><p>P. Estoy en ERTE desde el 13 de marzo hasta el 30 de septiembre, sigo trabajando en la misma empresa y cobrando mi nómina al mismo tiempo, pero la empresa dice que la nómina es un adelanto hasta que me depositen el ERTE, que se lo tengo que devolver a la empresa. ¿Esto es así? Gabriela.</p><p><strong>R. Ambos cobros son incompatibles, nómina con prestación por ERTE. Lo más razonable es que la empresa hubiera comunicado formalmente al trabajador que tendrá que compensar la nómina con la prestación, devolviendo las cantidades en el momento en que se produzca el pago de la prestación por ERTE.</strong></p><p>P. Soy autónomo y mi empresa es de montaje en fiestas populares. Mis trabajadores están en ERTE. No hemos podido trabajar. ¿Debo pagar la Seguridad Social de mis trabajadores? Benito.</p><p><strong>R. Entendiendo que el ERTE es por fuerza mayor respecto a la nueva situación, se prevén nuevas prestaciones, entre ellas se permite prorrogar el ERTE por fuerza mayor hasta el 31 de enero 2021. Las exoneraciones de cuotas al ser una prórroga de fuerza mayor se rigen por lo dispuesto en los anteriores decretos que regulan los decretos del covid y que, en general, si no ha habido recuperación alguna de la actividad, es una exoneración del porcentaje de la cuota empresa.</strong></p><p>P. No he dejado de trabajar desde el inicio de la pandemia y he cobrado todas mis nóminas. Por un error del SEPE, en abril nos incluyeron a todos los trabajadores en un ERTE. Mi empresa desde el primer cobro del ERTE notificó al SEPE la situación de alta laboral de todos sus trabajadores pero deben estar saturados porque seguimos igual. Por mi parte, estoy esperando que se me notifique la devolución del cobro del ERTE que no me corresponde, pero aún me están ingresando. ¿Me afectará esto en mi declaración de la renta de 2021? Haré la devolución de todo lo ingresado por el ERTE como un error del SEPE. ¿Se eliminará como segundo pagador en la declaración de la renta sin tener que devolver la retención de un dinero ya devuelto? Vetusto.</p><p><strong>R.</strong><strong> Efectivamente, las cuantías abonadas deberán ser devueltas en el momento en que sean reclamadas. Dado que, tal y como indicas, se trata de un error del SEPE, no debería existir mayor incidencia. Sin embargo, sería recomendable presentar un escrito ante la Agencia Tributaria, indicando tus circunstancias profesionales, así como la situación de futurible devolución de la prestación.</strong></p><p>P. Esta mañana estaba en la oficina de visita como cada viernes hago para ver cómo ha ido la semana. El problema es que estoy de ERTE al 100% y ha venido una inspección de trabajo. Yo estaba sentada en mi sitio sin hacer nada y me he levantado cuando ha venido la inspectora y la he atendido yo. ¿Voy a tener problemas? Me ha dicho que es raro estando de ERTE que justo haya sido yo a la que la ha visto primero. Pero le he dicho la verdad. Espero que no haya multa. Somos muy legalistas y ha sido pura coincidencia. María Dolores.</p><p><strong>R. Le corresponde exclusivamente a la Inspección de Trabajo la valoración sobre si existe o no fraude en la actuación estando en situación de ERTE, lo habitual es que la visita no sea el único elemento de prueba de la Inspección a la hora de emitir su informe.</strong></p><p>P. Mi hija volvió a la residencia de estudiantes en Barcelona, y le obligaron a firmar un documento en el cual prohíben la entrada de cualquier persona externa, padres incluidos. ¿Tienen derecho a hacer esto? No hay ningún caso de covid-19 en la residencia. Céline.</p><p><strong>R. Aunque no existan casos, de forma preventiva la residencia puede establecer medias extraordinarias de Seguridad frente al covid-19, en tanto en cuanto dichas medias sean actualizables conforme a las indicaciones de las autoridades sanitarias.</strong></p><p><strong>INGRESO MÍNIMO VITAL</strong></p><p>P. Me gustaría saber si el hecho de cambiar el padrón de tu vivienda habitual a otra en la misma localidad, una vez concedida la ayuda, afecta al Ingreso Mínimo Vital. Khadija.</p><p><strong>R. Si la modificación del domicilio no la realiza la unidad de convivencia en su conjunto puede generar algún tipo de dificultades respecto del reconocimiento de la prestación por IMV.</strong></p><p>P. Solicité el IMV a principios de julio. Estoy cobrando la máxima por custodia con hijo a cargo, ya que no tengo ingresos, 588 €, pero sólo cobré en julio 148 €. No sé por qué esa cantidad, y no la mitad de 588 € ¿Será trimestral? Vivo yo y mi hija solas, y el 10 de diciembre hacemos un año en mi vivienda, que es cedida. Fidel.</p><p><strong>R. Entiendo que la solicitud sobre el IMV aún no ha sido respondida. En cuanto al resto de ayudas, el límite máximo que percibirás en su caso, por un adulto y un menor es de 701,48 €, de prestación de ámbito nacional.</strong><strong> </strong></p><p>P. Estuve trabajando hasta el día 12 de marzo, y mi contrato se me acaba el 8 de abril. Estoy cobrando el paro desde abril, que son 660 €. Estoy divorciada desde hace 3 años y tengo 2 hijas, con custodia compartida. Mi pregunta es: ¿puedo echar la ayuda de Ingreso Mínimo Vital? Magdalena.</p><p><strong>R. Entendiendo que eres demandante de empleo, la ayuda prevista para un adulto y dos menores es de 839,93 €, incrementándose en 100 € al tratarse de una familia monoparental, por lo que, de ser reconocida, esa sería el límite por todas las prestaciones. </strong></p><p>P. Me han mandado un mensaje de la renta mínima vital pidiéndome papeles que me faltaban. Papeles que se ven que estaban mandados con la solicitud. ¿Cuánto tardarán en resolverlo? Soraya.</p><p><strong>R. El Consejo de Ministros ha aprobado una serie de modificaciones sobre la regulación del IMV, una de ellas es el plazo de respuesta, que ha sido ampliado de tres meses a seis meses a contar desde la fecha de registro de la solicitud, y otra modificación es que todas las peticiones deberán tener respuesta.</strong></p><p>P. Soy madre desempleada de una niña de 3 años, y ahora mismo estoy embarazada de 5 meses. No recibo ninguna ayuda. Vivo con mi pareja, aunque no estamos casados ni somos pareja de hecho. El sí que trabaja y recibe al mes 1.120 € brutos. Hemos hecho la solicitud y justo han pasado 3 meses y 1 día y no nos han dicho nada, ¿debo entender que no nos la dan? ¿O debo meter de nuevo algún papel? Porque metí los papeles incluyéndolo a él como parte de mi unidad familiar, y no sé si eso es correcto. Camila.</p><p><strong>R. La ayuda prevista para dos adultos y dos menores, que sería la máxima aplicable al caso, es inferior a la nómina de tu pareja, por lo que es probable que el IMV sea rechazado.</strong></p><p>P. Va a hacer un mes que solicité dicha ayuda. Cerré mi negocio a finales de julio. No tengo ningún tipo de ingreso, y cuando intento ver en qué estado está la solicitud, me dice que no hay ningún tipo de registro, ¿qué debo de hacer? Sonia.</p><p><strong>R. Por seguridad, sería recomendable registrar de nuevo la solicitud de IMV. </strong></p><p>P. Solicité por internet el IMV en junio y ahora en septiembre hacen tres meses. Cuando lo solicité estaba cobrando subsidio por desempleo y vivo con mi hija, somos familia monoparental. Ahora, y a unos días de que se cumplan los 3 meses, he agotado el subsidio y no cobro nada. Si llegada la fecha de los 3 meses no he recibido respuesta, ¿se puede volver a solicitar al haber cambiado mi situación? Soledad.</p><p><strong>R. </strong><strong>El Consejo de Ministros ha aprobado una serie de modificaciones sobre la regulación del IMV, una de ellas es el plazo de respuesta, que ha sido ampliado de tres meses a seis meses, a contar desde la fecha de registro de la solicitud, y otra modificación es que todas las peticiones deberán tener respuesta.</strong></p><p>P. He solicitado el Ingreso Mínimo Vital, aún está en estudio. No he recibido ni carta ni SMS, ni nada que me confirme que está aceptado. Hace tres días me han llamado para empezar a trabajar. ¿Debo de comunicar este cambio en la Seguridad Social? ¿Cómo he de hacerlo en caso afirmativo? Lázaro.</p><p><strong>R. A los efectos profesionales, puedes comenzar tu nuevo trabajo. Lo que es posible que ocurra es que, si el salario supera lo previsto para un adulto de IMV, será rechazado.</strong></p><p>P. Solicité el IMV el mes de junio, justo el día siguiente al inicio del plazo de presentación, y para el 8 de julio me llega la confirmación de que el sistema ha registrado mi solicitud. El día 25 de agosto me envían un correo con un documento adjunto haciéndome un requerimiento (el empadronamiento), el cual envió el 26 de agosto. Mi pregunta es: ¿a partir de qué tiempo se puede considerar que han desestimado mi solicitud? Tengo entendido que tienen un plazo de 3 meses para dar respuesta o desestimar pero no sé a partir de cuándo comienza a contar este plazo, ¿desde el 16 de junio, el 8 de julio o 25 de agosto? Yolimarian.</p><p><strong>R. </strong><strong>El Consejo de Ministros ha aprobado una serie de modificaciones sobre la regulación del IMV, una de ellas es el plazo de respuesta, que ha sido ampliado de tres meses a seis meses, a contar desde la fecha de registro de la solicitud, y otra modificación es que todas las peticiones deberán tener respuesta.</strong></p><p>P. Yo estaba cobrando ayuda por hijo a cargo, luego me llamaron a trabajar en un convenio del ayuntamiento por 8 meses, que justo se me acabó en el mes de agosto y hace como 3 meses que me aprobaron IMV. ¿Qué va a pasar conmigo ahora?, porque creo que tengo derecho a alguna ayuda. ¿Seguiré cobrando IMV? Dionisia.</p><p><strong>R. Entendiendo que el IMV fue reconocido en el mes de julio, en la medida que sigas siendo persona de especial vulnerabilidad deberías seguir percibiendo la ayuda.</strong></p><p>P. He recibido el mensaje de la seguridad social diciendo que la solicitud del Ingreso Mínimo Vital se ha resuelto a mi favor. Mi pregunta es qué tardaré en cobrarlo, o si me tienen que enviar una carta, y cuánto tardará esa carta. TWT.</p><p><strong>R. Una vez reconocida la prestación, el cobro se debería materializar en el primer día laborable del mes, es decir, el </strong><strong>1 de octubre.</strong></p><p>P. Solicité el 16 de junio el IMV y lo concluí el 25 del mismo mes. El día 29 de junio me solicitaron el certificado de empadronamiento por correo electrónico, pedí una consulta telefónica y me llamaron el 31 de julio para confirmarme que había presentado toda la documentación necesaria y que cumplía los requisitos para percibir la ayuda. No he recibido ningún aviso de si han aceptado o denegado la solicitud, y hoy se supone que vence. ¿Qué puedo hacer? Felipe.</p><p><strong>R. Lo más recomendable es consultar e insistir si el IMV ha sido reconocido o no. Si bien es cierto que existe la posibilidad de volver a solicitarlo, perderías la opción de cobrar con efectos a 15 de junio.</strong></p><p>P. Hice la tramitación del IMV el 6 de marzo, hasta hace poco me salía en estudio. He vuelto a entrar hoy a la web y me indica que no hay registro de mi solicitud. Entonces vuelvo al inicio para pedirla de nuevo y me advierte de que ya existe un registro con esos datos y que no presente una nueva solicitud porque podría dificultar y retrasar todo el proceso. En esta situación, ¿qué debería hacer? Patri.</p><p><strong>R. Ha debido haber algún tipo de confusión, la posibilidad de solicitar el IMV comenzó con efectos de 15 de junio, por lo que no era posible solicitarla el 6 de marzo, fecha en la cual aún no se había decretado el estado de alarma. Quizás ha podido haber alguna confusión con otra prestación. </strong></p><p>P. Mandé toda mi documentación para solicitar el IMV el 15 de junio, pero en la web me sigue apareciendo la posibilidad de adjuntar documentación, ¿es porque me falta algo?</p><p><strong>R. </strong><strong>El Consejo de Ministros ha aprobado una serie de modificaciones sobre la regulación del IMV, una de ellas es el plazo de respuesta, que ha sido ampliado de tres meses a seis meses, a contar desde la fecha de registro de la solicitud, y otra modificación es que todas las peticiones deberán tener respuesta. </strong><strong>Sería recomendable que consultaras que documentación es necesaria, puesto que si presentas de nuevo la solicitud, los efectos retroactivos, los cobros a 15 de junio podrían verse no reconocidos.</strong></p><p>P. Me han denegado el IMV por exceder en mi patrimonio. El piso en el que vivo con mis dos hijos menores tiene un valor de 115.000 euros, está hipotecado, pago 420 € de hipoteca al mes. La vivienda está a mi nombre. Mi sueldo es de 611 € y recibo 250 € de parte del padre de mis hijos como manutención, se trata de un convenio privado que no está en el juzgado. ¿No tengo derecho al cobro? Raquel.</p><p><strong>R. El límite patrimonial excluye la Vivienda habitual, y además no se incluyen las deudas. Si esa ha sido la única causa, es recomendable recurrirlo. Quizás ha podido haber algún otro inconveniente, con el resto de requisitos para solicitar el IMV, como puede ser el ser demandante de empleo.</strong></p><p>P. Somos tres en casa: mi mujer, mi hija de 15 años y yo. Trabajo en el mercadillo. Cuando nos confinaron solicité el IMV y a los meses me respondieron que todo estaba correcto y en proceso. Una vez nos desconfinaron quise volver a trabajar, así que me di de alta como autónomo, lo que son 283 € más el pago a la gestoría. Como han confinado los mercados a consecuencia de los brotes de virus, me di de baja. Ahora se nos ha denegado el IMV. Sólo tenemos un ingreso de 430 € al mes y somos tres en casa, yo tengo 63 años. ¿Se podría recurrir? José.</p><p><strong>R. Efectivamente el IMV es incompatible con ser autónomo. Sin embargo nada impide, mejor que recurrirlo, volver a solicitarlo, y esperar respuesta.</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 04 Oct 2020 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Eduardo Ranz]]></author>
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      <media:title><![CDATA["He solicitado el IMV y me han llamado para trabajar, ¿debo comunicarlo a la Seguridad Social?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Derechos laborales,Ingreso Mínimo Vital,Consultorio Legal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA["¿Me corresponden vacaciones durante el ERTE?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/corresponden-vacaciones-durante-erte-nuevas-preguntas-respuestas-derechos_1_1187727.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/1cfbbc48-f46c-47ec-9d69-60286feee17f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt=""¿Me corresponden vacaciones durante el ERTE?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos"></p><p>Seguro que tienes muchas <strong>dudas legales </strong>sobre tus derechos después de que el <a href="https://www.infolibre.es/suplementos/coronavirus/40b50_coronavirus.html" target="_blank">covid-19</a> llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado<strong> Eduardo Ranz</strong>, del despacho ERA Abogados [<a href="http://www.eduardoranzabogados.es/" target="_blank">pincha aquí para ver su web</a>], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno durante y después del estado de alarma.</p><p>Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [<a href="//mailto:consultorio@infolibre.es?subject=Consultorio%20infoLibre" target="_blank">pincha aquí</a>]. Aquí va la vigésima <strong>tanda de preguntas y respuestas.</strong></p><p><strong>Laboral y civil</strong></p><p>PREGUNTA. Estoy de ERTE y trabajando a media jornada. Llevo 2 meses sin cobrar el ERTE. A pesar de mis reclamos no recibo respuesta del SEPE. ¿A quién debo dirigirme? Gracias. Isabel</p><p><strong>RESPUESTA. Lo más recomendable sería consultar el expediente online, desde la web del SEPE, donde se pueda conocer si existe alguna incidencia. De no ser así, la oficina de empleo está reteniendo el pago, y las causas pueden ser por sanción, por tener duplicidad de contratos que puedan generar problemas al cruzar datos, o por un cobro indebido anterior. Si no se encuentra en ninguna de estas circunstancias, se debe seguir insistiendo en los teléfonos de consulta, puesto que el primer pago es el que más problemas suele crear.</strong></p><p>P. He estado en ERTE desde marzo hasta junio y hace dos días me llegó un correo de la empresa informándome de que al día siguiente volvía a incorporarme. Trabajo en un hotel y no entiendo cómo pueden volver a incluir a varios fijos y fijos discontinuos en ERTE por rebrote, mientras nuestros puestos los están cubriendo eventuales a los que les falta uno o dos meses para que termine su contrato. Según la empresa es para no tener que hacerse cargo de los ERTES de los eventuales. ¿Eso es legal? Muchas gracias</p><p><strong>R. En el caso de nueva contratación, todo gira en torno a las funciones que han sido desempeñadas. No habría problema en realizar nuevas contrataciones en un periodo de ERTE, siempre y cuando fuera para funciones que no pudiera desarrollar personal del ERTE, por razones justificadas.</strong></p><p>P. Mi madre pidió la pensión no contributiva hace un año y no ha tenido respuesta al respecto. Fuimos a consultar y nos dijeron que estaba aprobada. Dimos un número de cuenta y no ha recibido nada aún. ¿Por qué ocurre esto? ¿Sabe cuándo le ingresarán la ayuda? María</p><p><strong>RESPUESTA. Lo más recomendable sería consultar el expediente online, desde la web del SEPE, donde se pueda conocer si existe alguna incidencia. De no ser así, la oficina de empleo está reteniendo el pago, y las causas pueden ser por sanción, por estar trabajando en otro lugar, o por un cobro indebido anterior. Si no se encuentra en ninguna de estas circunstancias, se debe seguir insistiendo en los teléfonos de consulta, puesto que el primer pago es el que más problemas suele crear.</strong></p><p>P. Trabajo en una empresa en servicios de limpieza. Si en uno de los centros a los que voy se contagia un trabajador de la empresa, cierran quince días. Entiendo que yo tampoco puedo ir aunque no sea positiva, por tanto, ¿esos quince días quién me los paga? Porque deduzco que aunque la empresa a la que voy a limpiar cerrase, abonaría igualmente el salario que me corresponde a mi empresa. Gema</p><p><strong>RESPUESTA. Como trabajadora y ante el riesgo de una situación de posible gravedad, tienes el derecho a realizar una cuarentena preventiva, interrumpiendo tu actividad, y por supuesto, abandonando el lugar de trabajo, en tanto en cuanto el lugar entraña un riesgo grave para la salud. La Seguridad Social ha confirmado que, en caso de aislamiento, se procede a reconocer la baja médica por incapacidad temporal (baja laboral) por enfermedad común, siempre que cumplan los demás requisitos de acceso a la prestación, lo que supone que al tratarse de un plazo de 15 días, será la empresa la que se haga responsable de la mayor parte del abono del subsidio.</strong></p><p>P. Trabajo en un colegio concertado de telefonista-recepcionista en mi contrato, ¿pueden obligarme en estas circunstancias a que limpie los WC de todo el colegio durante mi jornada, no siendo personal de limpieza? Concha.</p><p><strong>RESPUESTA. En tu relación laboral debes desempeñar funciones que estén previstas en tu categoría profesional, en este caso, labores administrativas. Las funciones sanitarias no corresponden a tu categoría profesional, y suponen una modificación sustancial de tus funciones. Si persiste la insistencia, puedes presentar una denuncia ante la inspección de trabajo, e incluso una demanda ante el Juzgado de lo Social.</strong></p><p>P. El 13 de marzo, antes de decretarse el estado de alarma y cuando pensábamos que el teletrabajo sería para 15 días, firmé un contrato de alquiler con entrada en vigor el 1 de abril de 2020 de una plaza de garaje cerca de la oficina en la que trabajaba presencialmente. Pagué fianza y las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio a pesar de no haber hecho uso de la plaza en esos meses, pues desde el 11 de marzo me encuentro teletrabajando. Para los meses de julio y agosto, negocié con el arrendador una reducción del 50% en la cuota. Ahora en septiembre, nos ha confirmado la empresa que seguiremos teletrabajando durante este mes. Y es posible que también los siguientes, dada la incertidumbre de la situación que en la comunidad de Madrid suponen los rebrotes por covid19 y la previsión de que los meses siguientes no sean mejores. En el contrato se estableció un año de duración mínima y se especificó que, en caso de incumplimiento por mi parte de este periodo, tendría que indemnizar al arrendador con un importe equivalente a la renta del periodo que faltara por cumplir. ¿Tengo alguna opción de rescindir el contrato sin la consiguiente penalización dado que ahora, y debido a la crisis del coronavirus, me encuentro teletrabajando y no he usado ni voy a hacer uso de la plaza de párking? ¿Puedo aplazar el contrato para no seguir pagando estos meses que voy a seguir teletrabajando? Laura.</p><p><strong>RESPUESTA. La opción prevista en este tipo de situaciones es negociar directamente con el arrendador, puesto que la protección legal por COVID, es únicamente aplicable a viviendas y familias en especial vulnerabilidad, y no a arrendamiento de plaza de garage.</strong></p><p>P. Actualmente estoy con jornada reducida del 50% por custodia legal que en diciembre finaliza. En el caso de que me despidieran después de terminar la reducción, con qué sueldo se calcularía el paro. ¿El que tenía con la reducción o el anterior a la reducción? María Victoria.</p><p><strong>RESPUESTA. El salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización por despido, será el que te hubiera correspondido sin tener en cuenta la reducción de jornada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo establecido para la reducción. En cuanto a la prestación por desempleo, se tomarán las bases de cotización incrementadas al 100%, es decir, como si no hubiera habido reducción de jornada.</strong></p><p>P. Mi hija volvió a la residencia de estudiante en Barcelona y le obligaron a firmar un documento en el cuál prohíben la entrada de cualquier persona externa (padres incluidos). ¿Tienen derecho a hacer esto? No hay ningún caso de covid en la residencia. Céline.</p><p><strong>RESPUESTA. Aunque no existan casos, de forma preventiva la residencia puede establecer medias extraordinarias de Seguridad frente a la COVID-19, en tanto en cuanto dichas medias sean actualizables conforme a las indicaciones de las autoridades sanitarias.</strong></p><p>P. Quiero saber si me corresponden vacaciones durante el ERTE que está planificado desde enero 2020 y también si se puede viajar a otro país mientras estamos con ERTE. Biser.</p><p><strong>RESPUESTA. Durante la duración del ERTE, no se generan vacaciones, por tanto se verán reducidas en función de los días de suspensión. En términos generales, lo correspondiente al año 2020 deberían ser 25 días naturales de vacaciones. En cuanto a viajar al extranjero, una vez que se ha reconocido la situación de ERTE, los afectados pueden viajar sin problema alguno.</strong></p><p>P. Tengo un problema con la empresa en la que trabajaba. Acabé el 9 de agosto por baja voluntaria dando mis 15 días de aviso. Hasta ahora les he estado llamando para que me den mis papeles. Después de contestarme me dicen que no me van a pagar nada porque en abril mi jefe pidió el ERTE y nos mandó para casa. Pero el problema fue que no se lo concedieron todo el mes y nos tuvo que pagar 25 días. Ahora alegan que no me tienen que pagar nada porqué yo estuve en casa confinada y él nos tuvo que pagar esos días. Dice que esos días son por las vacaciones. ¿Es legal ya que él nos quitó las vacaciones y no nos dio opción ni a reclamar? Paqui.</p><p><strong>RESPUESTA. Las vacaciones deben ser negociadas por ambas partes, no es posible imponerlas, y menos aún para compensar situaciones pasadas. Sería recomendable interponer una reclamación de cantidad, primero ante el Servicio de Mediación, y después ante el Juzgado de lo Social, por los importes no cobrados en ese finiquito.</strong></p><p><strong>INGRESO MÍNIMO VITAL</strong></p><p>P. Solicité el IMV el día 15 de junio y a día de hoy, 15 de septiembre, han pasado los 3 meses en los que se supone que tienen de plazo. Hace un par de semanas me mandaron un correo pidiéndome más papeles y los entregué. Soy familia monoparental, tengo ingreso del paro 202 euros, vivo con mi madre que tiene una minusvalía del 75% reconocido y cobra 600 euros y mi hermana con sueldo de prácticas que no pasa de los 500 euros. Quería saber ahora que han pasado los 3 meses qué ocurre. Rocío.</p><p><strong>RESPUESTA. El hecho de solicitarte documentación, es positivo en el sentido que la tramitación sigue viva, de todas formas, no debemos olvidar que el silencio se interpreta de forma negativa, por tanto, no estaría de más presentar de nuevo la solicitud, y con ello ganar en tranquilidad.</strong></p><p>P. Soy madre soltera, con un menor de diez años a mi cargo. El 26 de junio 2020 recibí de oficio la RMV con una cantidad mensual de 280€, pues en ese momento cobraba el SED, el cual me finalizó el 13 de julio de 2020, es decir, 20 días más tarde de recibir el primer cobro del ingreso vital. En un principio, pensé que desde la Seguridad Social tendrían acceso a esos datos y se actualizaría, pero para mí sorpresa no fue así y he seguido cobrando los 280€. He contactado en infinidad de ocasiones con el número de información del Ingreso Vital, he solicitado cita en la Tesorería, he acudido a la Oficina de la Seguridad Social, pero nadie sabe informarme, ni decirme que debo de hacer al respecto ¡Ojalá pueda ayudarme! Un cordial saludo y muchísimas gracias de antemano. Nieves.</p><p><strong>RESPUESTA. El primer paso sería presentar la solicitud de prestación por Ingreso Mínimo Vital, es cierto que algunas se han reconocido de oficio, pero lo más recomendable es solicitarlo de parte.</strong></p><p>P. Solicité el IMV el 08 de julio 2020, y hasta la fecha, revisando el <em>status </em>de la solicitud, solo aparece 'en estudio'. ¿Qué tiempo es el límite de espera? ¿Debo hacer algún trámite adicional? ¿Hay algún tipo de recurso judicial que proceda en estos casos? ¿Existe algún número de teléfono donde pueda consultar? Muchas gracias. Jorge.</p><p><strong>RESPUESTA. La administración tiene un plazo de tres meses para reconocer o no el IMV. Lo importante transcurrido ese plazo, es que el silencio administrativo se considerará negativo, por tanto, habrá que volver a presentar la solicitud.</strong></p><p>P. Estoy sin cobrar nada desde febrero. Solicité la ayuda del IMV el mismo día que la sacaron y todavía no he recibido respuesta. Me pidieron que adjuntara un papel que me faltaba por mandar y de esto hace como un mes y todavía no sé nada. El día 15 de septiembre cumplen 3 meses desde que mandé la solicitud ¿puedo volver a pedirla? ¿si pasan 3 meses y no hay contestación la debería entender por denegada? Muchas gracias. Cristian.</p><p><strong>RESPUESTA. Tras el plazo de los tres meses, el silencio administrativo se considera negativo, por otro lado, nada impide volver a presentar la solicitud, tantas veces como consideremos oportuno.</strong></p><p>P. Hola, tengo una custodia compartida de 15 días al mes, tengo dos hijos, 18 y 13 años y no tengo ningún ingreso. ¿Tengo derecho a cobrar el IMV? En caso afirmativo, ¿qué cantidad?</p><p><strong>RESPUESTA. Entendiendo que reúnes el resto de requisitos que son una edad comprendida entre 23 y 65 años, demandante de empleo y entendiendo que tu unidad de convivencia es de dos adultos y un menor, podrías solicitar el IMV, y la prestación prevista ascendería a 738,4€, susceptible de ser incrementada en 100€, para el caso de familias monoparentales.</strong></p><p>P. He solicitado el Ingreso Mínimo Vital y la Seguridad Social me envía una carta denegando la prestación por el siguiente motivo: "No estar contemplada por falta de desarrollo reglamentario la prestación para las personas que vivan en un mismo domicilio sin estar integradas en unidades de convivencia, según los términos establecidos en el precepto del artículo 6".</p><p><strong>RESPUESTA. La ayuda ha sido rechazada, se puede recurrir, pero quizás lo más recomendable sería ordenar la unidad de convivencia, a los efectos de requisitos del IMV.</strong></p><p>Yo tengo 58 años, comparto apartamento con una persona que no es familia, que cobra 430€ y que no solicitó el Ingreso Mínimo Vital. En el artículo 6 de la ley aludida dice que si cumplo los requisitos de unidad de convivencia: La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen. ¿Me pueden denegar la prestación si es la Seguridad Social la que todavía no ha desarrollado el reglamento de la Ley o debería quedar en suspenso la solicitud hasta que se apruebe el mencionado reglamento? Francisco.</p><p><strong>RESPUESTA. Hasta el momento determinadas prestaciones por IMV han sido reconocidas y abonadas, por tanto, no habría problema en presentar la solicitud y esperar la resolución, en el plazo máximo de tres meses.</strong></p><p>P. Buenos días, tengo 62 años, estuve trabajando seis años en Reino Unido. Mi empresa cerró y no tengo acceso a jubilación aquí porque no tengo el mínimo de años cotizados. Tampoco tengo paro. Volveré a mi casa en Alicante. Estoy casada y mi cónyuge está en las mismas condiciones y es británica. ¿Puedo acceder a la renta mínima? Un saludo. Etel</p><p><strong>RESPUESTA. Entendiendo que ha habido residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, o residencia legal en España, si se trata de ciudadanos extranjeros, sería posible la solicitud, cuya prestación para el caso de dos adultos menores de 65 años, ascendería a 599,95 €.</strong></p><p>P. Soy autónoma, vendedora ambulante, y estoy en paro desde marzo cuando empezó el estado de alarma. He cobrado la ayuda por cese de actividad después ya no he cobrado nada y tampoco ha empezado la actividad ni la podré empezar hasta qué no termine todo lo del coronavirus. Tengo 10 meses de cotizados de autónoma. ¿Tengo derecho a Ingreso Mínimo Vital? Gracias. Corina</p><p><strong>RESPUESTA. Los requisitos para optar por el IMV son principalmente: encontrarse en situación de vulnerabilidad económica; edad entre 23 y 65 años, y haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente, por tanto, nada te impediría solicitarlo.</strong></p><p>P: Recibí una notificación sobre el IMV diciendo que mi solicitud estaba en trámite, pero según la agencia estatal de la administración tributaria consta que no concurre en mi caso las condiciones para ser considerado en situación de vulneración económica por superar los límites patrimoniales. Yo estoy en paro, mi casa no supera el valor de los 30.000€ y la estoy pagando aún. Estoy pasando hambre y debo agua y luz. Estoy cobrando 300€ desde agosto hasta noviembre, por medio de Castilla-La Mancha. Considero que sí cumplo los requisitos para recibir la ayuda, ¿qué puedo hacer? Jose María.</p><p><strong>RESPUESTA. Las ayudas autonómicas pueden ser complementarias de la ayuda de ámbito nacional, en cuanto a la tramitación del IMV, por lo que indicas aún no ha sido rechazada, el plazo es de tres meses para atender tu solicitud.</strong></p><p>P: Solicité el IMV el 15 de junio y estamos a 8 de septiembre y sigo sin respuesta, solo me llego un mensaje diciendo que mis datos habían sido recibidos. He llamado al número que dan para información y lo único que me dicen es que si pasado los 3 meses no tengo respuesta es como si me hubiesen rechazado por silencio administrativo. ¿Hay algo que pueda hacer para recibir la ayuda? Ximena</p><p><strong>RESPUESTA. Efectivamente es importante tener en cuenta el plazo de los tres meses, cuyo silencio administrativo se considerará como negativo, independientemente de esto, nada impide volver a presentar tu solicitud, tantas veces como consideres necesario.</strong></p><p>P. Hace más o menos dos meses que solicité la renta mínima vital y siempre que la miro está ‘en estudio’. No me han pedido documentación ni nada. No sé qué hacer. Muchas gracias de antemano. Sonia.</p><p><strong>RESPUESTA. El plazo de respuesta es de tres meses, por tanto, aún están en plazo para responder. Transcurridos los tres meses, y para el caso de no existir respuesta, lo más recomendable sería volver a presentar la solicitud.</strong></p><p>P. Me gustaría saber si el hecho de cambiar el padrón de tu vivienda habitual a otra en la misma localidad, una vez concedido el IMV, afecta al Ingreso Mínimo Vital. Khadija.</p><p><strong>RESPUESTA. Si la modificación del domicilio, no la realiza la unidad de convivencia en su conjunto, puede generar problemas.</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 20 Sep 2020 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Eduardo Ranz]]></author>
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      <media:title><![CDATA["¿Me corresponden vacaciones durante el ERTE?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Derechos laborales,Consultorio Legal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA["Mi marido solo lleva dos años en España y no tiene residencia. ¿Puedo pedir el Ingreso Mínimo?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/marido-lleva-anos-espana-no-residencia-pedir-ingreso-minimo-nuevas-preguntas-respuestas-derechos_1_1187157.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/bb868140-09f0-4dbf-b4cc-9504ad576fba_16-9-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt=""Mi marido solo lleva dos años en España y no tiene residencia. ¿Puedo pedir el Ingreso Mínimo?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos"></p><p>Seguro que tienes muchas <strong>dudas legales </strong>sobre tus derechos después de que el <a href="https://www.infolibre.es/suplementos/coronavirus/40b50_coronavirus.html" target="_blank">covid-19</a> llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado<strong> Eduardo Ranz</strong>, del despacho ERA Abogados [<a href="http://www.eduardoranzabogados.es/" target="_blank">pincha aquí para ver su web</a>], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno durante y después del estado de alarma.</p><p>Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [<a href="//mailto:consultorio@infolibre.es?subject=Consultorio%20infoLibre" target="_blank">pincha aquí</a>]. Aquí va la decimonovena <strong>tanda de preguntas y respuestas.</strong></p><p><strong>Ingreso MÍNIMO VITAl</strong></p><p>PREGUNTA. Soy soltera y sin cargas familiares. Mi situación laboral es compleja, ya que presto servicios para una empresa de cuidado y acompañamiento de pacientes o personas mayores, pero el trabajo no es constante ni seguido. Antes del estado de alarma mi último servicio fue en febrero. Transcurridos esos meses, el último acompañamiento fue en junio. Aún y cuando tengo contrato firmado, es muy atípica la forma de pago y de trabajo: lo máximo que he llegado a ganar por mes es 115 euros. Ahora bien, estoy como demandante de empleo con mejora laboral. He recibido por notificación escrita la aprobación del Ingreso Mínimo Vital, por la cantidad de 296 euros. ¿Tendrá que ver o fue afectada la consideración del monto a raíz de mi empleo? ¿Pudiéndose demostrar en la Seguridad Social que no cotizo de forma continua? ¿Qué tanto puede afectarme un trabajo en esas condiciones tan atípicas? Nori.</p><p><strong>RESPUESTA. Estimada Nori, el 100 por 100 del importe mensual, para un adulto por Ingreso Mínimo Vital, asciende a 461,53 euros. Sin embargo, al estar recibiendo retribución, la segunda cantidad se descuenta del IMV. Si cambiaras de trabajo o tu salario se viera modificado, ocurrirá lo mismo de forma proporcional.</strong></p><p>P. Somos una familia de dos adultos y tres menores, y mi renta del año pasado fueron 13.000 euros debido a la incapacidad de mi marido. ¿La solicitud puede ser rechazada por ser tal cantidad? Presenté la solicitud el 16 de junio y hasta el 13 de agosto no me llegó un email diciendo que quedaba registrada, ¿desde cuándo me contaran los tres meses de respuesta? Laura.</p><p><strong>R. El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses desde la fecha de la presentación de la solicitud. En cuanto a la cantidad, la cuantía prevista para dos adultos y tres menores es el máximo, 12.183,60 € anuales, 1.015,3 € mensuales. Por tanto, es probable que se vea afectada.</strong></p><p>P. El día 15 de junio solicité el ingreso, el cual sigue en estudio. Mi marido cobra la ayuda de mayores de 52 años, y yo no cobro nada. Pagamos un alquiler de 450 €. Tengo la renta valenciana aprobada, pero sigue en la territorial –esto desde febrero–. Ahora los de Bienestar Social me mandan mensajes diciendo que estamos obligados a pedir el ingreso mínimo los dos o me quitan la renta valenciana, "la cual no estoy cobrando". El viernes recibí una carta en la cual me han negado la ayuda por tener patrimonio en la cual no vivo, ya que lo tiene mi ex. Nuestro miedo es si al solicitarla mi marido nos vamos a quedar sin nada. Ana.</p><p><strong>R. Si bien es cierto que existen legislaciones autonómicas previas a la regulación del IMV, la ayuda será complementaria a la nacional. Es decir, el Ingreso Mínimo Vital es compatible con otras rentas mínimas de las autonomías, no ocurre lo mismo al revés. Por tanto, para percibir la prestación autonómica, primero debe ser reconocida la nacional. En cuanto al límite patrimonial a efectos de solicitar el IMV, ha quedado tasado en 16.614 € para un adulto y 23.260 € para dos adultos, ambos excluyendo la vivienda habitual. Por tanto sería muy recomendable regularizar la situación patrimonial respecto de la anterior pareja.</strong></p><p>P. Soy una madre con tres hijos. Llevo en España desde el año 1990. Mis hijos y yo estamos legales en España, pero mi marido solo lleva dos años en España y no tiene residencia. ¿Puedo pedir el Ingreso Mínimo Vital? ¿Me correspondería? Yamila.</p><p><strong>R. Respecto de la situación de no nacidos en España, el requisito es el de haber residido legalmente durante al menos un año de forma continuada en España. Independientemente de todo esto, y ante tu situación, la ayuda prevista para una adulta y dos menores asciende a 839,93 €, 978,38 € si se tratara de tres o más menores. Ante una situación de legalidad no habría problema en solicitarlo, siempre que se reúnan el resto de requisitos, que además de la unidad de convivencia son una edad entre 23 y 65 años y ser demandante de empleo.</strong></p><p>P. Soy opositora y no tengo ningún ingreso. Vivo con mi padre, jubilado que cobra pensión de 1.000 €. Vivimos de alquiler y no tenemos nada, ¿tengo derecho al Ingreso Mínimo Vital? Carol.</p><p><strong>R. Los requisitos son tener más de 23 años, y ser demandante de empleo. Además de ello, el límite máximo en una unidad de convivencia de dos adultos será de 599,95 €, y la pensión de tu padre de 1.000 € supera ese límite. </strong></p><p>P. Yo cobro 430 € de subsidio parado larga duración. Mi mujer está en paro, actualmente cobra 688 €. Tenemos un hijo de 14 años. ¿Tenemos derecho al Ingreso Mínimo Vital? Javier.</p><p><strong>R. El límite máximo por IMV para dos adultos y un menor es de 738,4 €. Por tanto, la cuantía se verá limitada a esa cifra, puesto que los ingresos que percibe la unidad de convivencia son superiores.</strong></p><p>P. Eché la solicitud el 15 de junio de la renta vital y aun no la he cobrado. Soy madre soltera, con un menor con 17 y un adolescente con 20 y en paro. Estoy cobrando el RAI por violencia de género. ¿Me podrían decir cuando la cobro y porque aún no? Paloma.</p><p><strong>R. El plazo para dar respuesta es de tres meses desde que se presentó la solicitud, por tanto aún tienen tiempo para responder. Es importante destacar que una vez transcurrido ese plazo, el silencio administrativo será considerado como negativo, por lo que habrá que volver a presentar de nuevo la solicitud.</strong></p><p>P. Solicité a primeros de julio la ayuda de renta mínima vital. Tengo 2 niñas pequeñas y este mes se me termina la ayuda de emergencia. Me gustaría saber si la cobraría este mes aunque no me hayan mandado el SMS de confirmación. Isabel Castelao.</p><p><strong>R. El plazo para dar respuesta a la solicitud, es de tres meses desde que esta se presentó, por tanto, aún hay tiempo. Lo que sí es importante tener en cuenta es que, para el caso de ser reconocida y al haber sido solicitada antes del 15 de septiembre, tendrá efectos retroactivos a 1 de junio.</strong></p><p>P. Presenté solicitud de IMV el día 19 de junio, actualmente está en estudio. Cumplo todos los requisitos, aporté la documentación pertinente y sé que el plazo que tiene la Seguridad Social para resolver es de tres meses. Mi pregunta es: para el caso de que transcurran esos 3 meses sin contestación, y por tanto se considere denegada en la solicitud por silencio administrativo, ¿qué recursos administrativos o judiciales puedo presentar contra esa denegación? Tengo claro que no me interesaría presentar de nuevo la solicitud, ya que en ese caso perdería el derecho a cobrar la prestación desde junio, y estoy convencido de que cumplo con todos los requisitos, pero puede ser que ante la sobrecarga del sistema la Seguridad Social no me responda y sería injusto. Jos.</p><p><strong>R. La regulación sobre el IMV no prevé un procedimiento especial de recurso, por tanto deberá de ser de aplicación la norma general, por lo que será susceptible de recurso de alzada, y posterior recurso contencioso-administrativo, en su caso, en el Juzgado. </strong></p><p>P. He tramitado la ayuda vital. Cobro 240 de subsidio, y tengo custodia compartida de un menor con minusvalía, el cual está empadronado con el padre pero también vive en mi casa y asumo sus gastos. No me lo han querido incluir en la ayuda vital por no estar empadronado conmigo, ¿es eso correcto? Maria.</p><p><strong>R. El empadronamiento es el documento que acredita la unidad de convivencia y uno de los requisitos. Por tanto, lo más recomendable sería modificar el empadronamiento del menor a efectos de futuras prestaciones o futuras deducciones fiscales.</strong></p><p>P. Solicite la renta mínima. Tengo un hijo de 18, 13 y 1 año. Soy divorciada, pero sin percibir manutención, y también soy madre soltera de una pequeña. Pago alquiler y no tengo ingresos, solo una ayuda autonómica. Aparte mi otra hija de 25 años ha venido de mi país y se ha empadronado en dónde vivimos. No sé cuánto será la cuantía a cobrar. Natali.</p><p><strong>R. Lo más recomendable es solicitar la ayuda a la mayor brevedad, y previsiblemente para el caso de ser reconocida sería la máxima, es decir, 1.015 €, siempre que se acredite la unidad de convivencia y una residencia continuada en España durante más de un año, y los ingresos de esa unidad de convivencia no superen esa cifra.</strong></p><p>P. Tuve que abandonar el domicilio familiar tras el divorcio y un acuerdo mutuo con devolver la vivienda a mi ex en marzo 31, en pleno estado de alarma, quedándome sin domicilio y con un hijo de 13 años, una hija madre soltera de 19 y su hijo de un año. Yo estaba cobrando el subsidio, pero me pagó el INEM el último mes en mayo, en pleno estado de alarma, cuando ellos anunciaban en su página que iban a hacer un prolongado automático. He solicitado el Ingreso Mínimo Vital y también he intentado pedir ayuda por hijos, pero no recibo respuesta de ningún lado ni INEM ni seguridad social. También he pedido el bono de alimentos de los asistentes sociales sin respuestas. Estoy en exclusión social. Si por favor me pueden ayudar u orientar, no sé qué hacer ya. Moni.</p><p><strong>R. La situación que describes es realmente crítica, has pedido las ayudas correctas, sin embargo el reconocimiento en su caso no es automático. Quizás lo más recomendable sería contactar con los servicios sociales del municipio en el que estés empadronada. </strong></p><p>P. Solicité el IMV en julio y todavía cobraba la RAI. Ahora el 25 agosto me han requerido el empadronamiento, pero se me acabo la RAI el 26 de agosto, y he mandado una declaración jurada como que ya no percibo ningún ingreso. A día de hoy vivo sola y tengo 52 años. ¿Me concederán el IMVA? ¿Valdrá el documento de declaración jurada como que no percibo nada y doy mi consentimiento para que contrasten dicha información con el SEPE?</p><p><strong>R. La solicitud del IMV debe realizarse aportando de nuevo toda la documentación necesaria para su concesión, incluso es recomendable no solicitarla hasta que se reúna completamente dicha documentación. Para el caso de no estar completa, será requerido para ello.</strong></p><p>P. He solicitado el IMV, pero no me queda claro si tenemos derecho o no a él. En casa somos 5 mayores de edad, un adolescente de 16 años y dos pequeños de 2 y 1 año. Sólo trabaja mi madre, que ingresa en casa poco más de 1.000 € al mes. Yo soy demandante de empleo, mi hermano de 18 años está estudiando y mi pareja y mi padre ni trabajan ni cobran nada, ellos no son demandantes de empleo. ¿Optamos a la ayuda? Jeary.</p><p><strong>R. Interpretando que perteneces a una unidad de convivencia de cinco adultos y tres menores, correspondería en su caso la cuantía máxima, que asciende a 1.015,3 €. Esa cantidad será el límite máximo de ámbito nacional a percibir.</strong></p><p>P. He solicitado el Ingreso Mínimo Vital. Tengo una pensión por incapacidad permanente de 499 €. Soy demandante de empleo y mis gastos de alquiler, luz, agua y comunidad pasan de 600 €. ¿Tengo derecho a cobrar el IMV? Simona.</p><p><strong>R. La prestación prevista para un adulto por IMV es de 461,5 €. Por tanto, la prestación que percibes limitará la que pudiera ser reconocida por IMV. </strong></p><p>P. Soy divorciada, con un hijo menor y sin prestación ninguna por ningún sitio. Llevo meses acudiendo a la asistenta social de Gandía, la cual me ayuda con 315 € cada 6 meses, que solo me llega para la comida. He solicitado el Ingreso Mínimo Vital, y me han ingresado 108 € una sola vez. Para rematar me han operado de un pie en octubre del año pasado y no aguanto de pie más de 2 horas, sigo en lista de espera en el hospital. No sé qué hacer más, por favor díganme qué pasos puedo seguir. Carla.</p><p><strong>R. Sería recomendable conocer el concepto exacto de esos 108 €, puesto que el límite máximo por IMV para un adulto y un menor en unidad de convivencia es de 701,48 €, ayuda que podrá ser complementada a través de prestaciones de carácter autonómico. </strong></p><p>P. Me han denegado la ayuda por haber vivido en distintos domicilios en estos 3 últimos años. 1 año y 2 meses viviendo con mi pareja –no estamos casados–, y poco más de 2 años viviendo sola. Cumplo con todos los requisitos, y parece que por haberme mudado me lo han denegado. Lo he reclamado como me han comentado en el teléfono 900. Si cumplo con todos los requisitos, ¿por qué me lo deniegan por haber cambiado de domicilio en estos últimos años? Elisa.</p><p><strong>R. El empadronamiento de los últimos tres años es un requisito a efectos del reconocimiento del IMV. Independientemente de la ayuda telefónica, se puede planear una queja o presentar un recurso ante la denegación de la prestación.</strong></p><p>P. Eché la solicitud en junio y me pone en estudio. Mi marido y yo estamos en paro, solicité el SED y me la han probado, aunque no me ha llegado todavía. La asistenta social nos dio una ayuda de 240€ para comer, y me ha dicho que me va a meter a trabajar en septiembre. Quisiera saber si me darán la IMV. También pedí el ingreso mínimo de inserción, y me lo denegaron por darle a mí marido 15 días de alta, ¿podría reclamar lo atrasado? Maribel.</p><p><strong>R. El Subsidio Extraordinario por Desempleo, es una ayuda para quienes han agotado el paro y tienen cargas familiares, pero no es un subsidio como tal. En cuanto al próximo trabajo, uno de los requisitos es ser demandante de empleo o realizar pequeñas labores siempre que no se supere el importe de la prestación, que para el caso de dos adultos de unidad de convivencia asciende a 599,95€.</strong></p><p>P. He solicitado el IMV en junio. Tras unas semanas me enviaron un correo diciendo que estaba en estudio. Hace 2 días me han enviado otro correo pidiéndome la copia de la diligencia en el Juzgado por separación/divorcio. Yo estoy separada desde hace 2 años y medio, pero no he hecho demanda de separación o divorcio. Creo que al rellenar la solicitud he puesto estado civil separada, en vez de separada de hecho o lo que corresponda, no lo puedo ver ni cambiar. ¿Qué puedo hacer? Cumplo con todos los requisitos pero quizá si no tengo esto me lo podrían desestimar. Mi ex marido vive en el extranjero hace más de un año, no tenemos hijos, ni patrimonio, ni nada en común. Había pensado adjuntar una carta explicando la situación, más una carta de él explicando que estamos separados con su DNI y firma. Los dos somos españoles. Francisca.</p><p><strong>R. Al no existir separación judicial sigue existiendo el domicilio familiar, por tanto, si la otra parte percibe ingresos el IMV puede verse limitado. Sería recomendable, más que una carta, ir preparando unas alegaciones intentando acreditar que existe separación de hecho, e igualmente contactar con algún abogado o abogada que pueda plantear el divorcio de mutuo acuerdo en el Juzgado del último domicilio conyugal. </strong></p><p>P. Vivo con mis padres y no puedo trabajar por baja médica. No tengo ningún tipo de ingresos, pero ellos son pensionistas: una pensión es de 823 €, y la otra de 643 €. Estoy empadronado con mis padres y no sé si sus ingresos me perjudican para el IMV. Yo particularmente no tengo ningún ingreso. Me dijeron por correo que la solicitud había sido tramitada y actualizada, y que para cualquier documento me llamarían, pero a día de hoy sigue la solicitud en proceso de estudio. Francisco Manuel.</p><p><strong>R. El plazo para reconocer la prestación es de hasta tres meses. En cuanto al empadronamiento, entendiendo que perteneces a una unidad de convivencia formada por tres adultos, la ayuda prevista es de 738,4€, el límite máximo de ámbito nacional. Al percibir otras prestaciones la cuantía se verá muy limitada.</strong></p><p>P. Tengo 47 años y la guarda y custodia de una hija menor. Solo estoy cobrando el subsidio de 430 €. ¿Tengo derecho al IMV? Joaquín.</p><p><strong>R. La prestación prevista para una unidad de convivencia formada por un adulto y una menor es de 701,48€. En el caso de ser reconocida, esa sería la ayuda a percibir por todos los conceptos de ámbito nacional.</strong></p><p>P. Soy desempleada. Nunca he cotizado, pero soy demandante de empleo desde siempre. Mi pareja está cobrando la ayuda familiar, ya que tenemos un hijo de 16 años. Mi hermana trabaja solo cotizando a la seguridad social un 10 por ciento, vamos, 113 € al mes. Solicité el Ingreso Mínimo Vital el 6 de julio. ¿Crees que me concederán algo? Yolanda.</p><p><strong>R. Aún están en plazo para responder, puesto que tienen tres meses. Para el caso de ser aprobado, y dado que la solicitud es anterior a 15 de septiembre, tendrá efectos retroactivos a 1 de junio. Interpretando una unidad de convivencia formada por tres adultos y un menor, el límite máximo a percibir será de 876,85€.</strong></p><p>P. Somos un matrimonio que solo cuenta con la nómina de mi marido de 851 €. Pagamos 100 € de alquiler y una manutención de su hijo de 120 €. Yo tengo una discapacidad del 35%. ¿Me pertenece la ayuda? Rosa María.</p><p><strong>R. Como unidad de convivencia formada por dos adultos, la cuantía a reconocer por IMV es de 599,95€. Por lo que indicas, la nómina supera la cantidad de la prestación, por tanto es probable que sea rechazada.</strong></p><p>P. Estoy de baja hace un año y algo, cobro 675 €, tengo una hipoteca de 300 € y pago 3 manutenciones. Vivo con mi pareja actual. Eché la solicitud hace ya dos meses y sigue en estudio. ¿Me corresponde algo? Andrés.</p><p><strong>R. EL plazo de respuesta es de hasta tres meses. En cuanto a la cuantía, interpretando tu unidad de convivencia como formada por dos adultos, la cuantía a reconocer en su caso será de 599,95 €. Dado que la cantidad que percibes supera ese límite, es probable que el IMV no sea reconocido.</strong></p><p>P. Solicité la ayuda vital en junio, como tantos está en estudio. Soy demandante de empleo. No cobro paro. Tengo como unidad de convivencia a mi madre de 87 años y un amigo de la familia. Vivo de alquiler y dejé de percibir el paro en febrero. ¿Cuánto me abonarían si es que me ingresan algo? Gracias y un saludo. J. G.</p><p><strong>R. Interpretando la unidad de convivencia, formada por tres adultos, la ayuda ascendería a 738,4€.</strong></p><p>P. El 16 de junio tanto yo como mi pareja solicitamos el IMV y todavía pone en estudio. Los dos por culpa del covid-19 estamos sin trabajo, sin techo y en situación de calle sin cobrar ningún tipo de ayuda ni de prestación. Ni recibimos ningún tipo de ayuda ni económica ni alimentaria ni de cualquier otro tipo por parte de los centros de ayuda social de la Junta de Andalucía. Estamos viviendo actualmente en la playa porque no tenemos otro sitio, ¿es esto un problema para cobrar el IMV? Raquel.</p><p><strong>R. Los requisitos para obtener el IMV, además de una ayuda autonómica en su caso que pueda complementar el IMV, es el empadronamiento, puesto que es lo que acredita la residencia en España, además de ser demandante de empleo, motivos por los cuales, vivir en la playa puede suponer un obstáculo potencial a la hora de reconocer la prestación</strong>.</p><p>P. He tramitado mi IMV el 8 de julio con cita y de manera presencial en las oficinas del INSS de Alcorcón, sin código CSV, y deseo saber cómo puedo consultar el estado de mi solicitud sabiendo que el código CSV lo saben solo los solicitantes que han tramitado sus ingresos IMV por internet y telemáticamente. Athmane.</p><p><strong>R. El acceso al sistema para conocer si la prestación ha sido aprobada, en proceso o pendiente de documentación, se realiza con el código CSV, cuya gestión se puede realizar sin certificado digital. En el caso de no tener acceso a internet, la única opción es esperar la resolución del INSS por escrito</strong>.</p><p>P. Soy madre separada con un hijo adolescente. Cobro la prestación de hijo a cargo. Estoy cobrando el IMV desde junio de oficio. ¿Aun así tengo que solicitarlo? Gioconda.</p><p><strong>R. No, habiendo sido reconocido de oficio no es necesario realizar actuación alguna, salvo que la administración te requiriera para ello.</strong></p><p>P. Solicité el IMV, pero no sé si me lo aceptarán porque tengo una deuda con la seguridad social. Cuando me di de baja como autónoma no tenía para pagar, y por esa deuda dejaron de pagarme la ayuda de hijos a cargo. Actualmente solo cobro la pensión alimentaria de mis hijos, 300 €. ¿Me podría decir si me la pueden denegar por esta causa? Ana.</p><p><strong>R. El IMV puede ser embargable si este superara el salario mínimo interprofesional. En cuanto a la pensión alimenticia, indicar que el destino es la manutención de los hijos, por tanto es diferente al IMV, que para el caso de una adulta y dos menores será de 839,93€.</strong></p><p>He terminado un contrato el 30 de enero y he cobrado 6 meses de paro por ser mayor de 45 años sin cargas familiares. ¿Puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital? Gus.</p><p><strong>R. Se puede solicitar reuniendo los requisitos, además de edad y ser demandante de empleo, no percibir prestación alguna que supere los 461,5€ al mes, en el caso de un adulto</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 06 Sep 2020 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Eduardo Ranz]]></author>
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      <media:title><![CDATA["Mi marido solo lleva dos años en España y no tiene residencia. ¿Puedo pedir el Ingreso Mínimo?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Derechos laborales,Consultorio Legal]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA["Eché la solicitud del IMV en junio y aún pone 'en estudio', ¿qué puedo hacer?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/eche-solicitud-imv-junio-pone-estudio-nuevas-preguntas-respuestas-derechos_1_1186761.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/12e3dc8d-fe6d-4998-a2b7-67de50441ee1_16-9-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt=""Eché la solicitud del IMV en junio y aún pone 'en estudio', ¿qué puedo hacer?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos"></p><p>Seguro que tienes muchas <strong>dudas legales </strong>sobre tus derechos después de que el <a href="https://www.infolibre.es/suplementos/coronavirus/40b50_coronavirus.html" target="_blank">covid-19</a> llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado<strong> Eduardo Ranz</strong>, del despacho ERA Abogados [<a href="http://www.eduardoranzabogados.es/" target="_blank">pincha aquí para ver su web</a>], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno durante y después del estado de alarma.</p><p>Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [<a href="//mailto:consultorio@infolibre.es?subject=Consultorio%20infoLibre" target="_blank">pincha aquí</a>]. Aquí va la decimoctava tanda de preguntas y respuestas.</p><p><strong>Ingreso MÍNIMO VITAl</strong></p><p>PREGUNTA. Solicité el IMV el 15/06/20, y a día de hoy sigue en estudio. Acabo de empezar a trabajar este mes de agosto, y me gustaría saber si sigo teniendo derecho a la ayuda o, por estar trabajando actualmente, ya no puedo recibirla, o si me puede corresponder algo desde el día que la solicité hasta la fecha que he empezado a trabajar. Mi contrato es de media jornada y mi nómina de 600 euros. Actualmente vivo solo y tengo una hipoteca a mi cargo de 350 euros más 100 euros de gastos. Carlos Javier.</p><p><strong>RESPUESTA. El plazo para que el Gobierno se pronuncie sobre la petición de IMV es de tres meses, por lo que aún están en plazo. Igualmente indicar que, dado que eres el único miembro de la unidad familiar, la ayuda está prevista para un máximo de 462€ y tu nómina la supera, por tanto es probable que se vea rechazada.</strong></p><p>P. Estoy trabajando y mi sueldo neto es 613 euros. Estoy separada y tengo la custodia de mi hija, y cobro la prestación de hijos a cargo, pero no he recibido el Ingreso Mínimo Vital de oficio. ¿Me pertenece? Solo vivimos ella y yo, pero no tengo certificado de familia monoparental, aunque en el padrón de la vivienda sólo estamos las dos. Mari Carmen.</p><p><strong>R. Si bien es cierto el IMV en diversos casos ha sido reconocido de oficio, es recomendable solicitarlo. De hacerlo antes del 15 de septiembre, la ayuda tendrá efectos retroactivos a 1 de junio. En cuanto al sueldo, indicar que la ayuda prevista para un adulto y una menor es de 701,48 €, que se incrementarán en 100€ en el caso de familias monoparentales. Sin embargo uno de los requisitos es ser demandante de empleo.</strong></p><p>P. Llevo esperando contestación durante más de dos meses para la resolución de la solicitud de renta mínima vital. Quiero, antes de que pasen los tres meses, poder reclamar, porque a lo mejor después no procede por silencio administrativo. ¿Podría reclamar en la Seguridad Social mi tramitación para que me den alguna contestación? Ana Herrero.</p><p><strong>R. El plazo de los tres meses supone que de cumplirse el silencio administrativo en este caso, se entenderá como negativo y será necesario volver a presentar la solicitud. Lo que es posible es presentar una queja para el caso de entender que la administración no está actuando con la diligencia debida.</strong></p><p>P. Me surgen algunas dudas sobre esta prestación sobre el Ingreso Mínimo Vital. Mi unidad familiar son mis dos hijos: uno mayor de edad de madre soltera y una menor de 7 años con padre reconocido. En octubre del año pasado, el padre de mi hija se empadronó conmigo por problemas económicos y de forma temporal hasta que pueda solucionarlos, ya que mantenemos muy buena relación sin ser pareja. Yo soy parada de larga duración y no tuve ningún ingreso el año pasado. ¿Puedo solicitar el IMV para mí y para mis hijos, o ahora por vivir temporalmente con el padre tendría que solicitarlo con él obligatoriamente? También me gustaría saber si en caso de que lo concedan y después de unos meses se pierde el derecho, ¿es posible volver a optar por la prestación por hijo a cargo, o se pierde definitivamente? Alicia.</p><p><strong>R. Las ayudas no son incompatibles entre sí, sino que en el caso de haber diferentes prestaciones reconocidas, la cuantía se verá limitada. En el caso de la unidad familiar formada por tres adultos y un menor, será de 876,85 € mensuales.</strong></p><p>P. Mi hija de 11 años y yo, con 52 años, formamos una familia monoparental, con carnets, libro de familia... Mis padres de 80 y 82 años viven con nosotras. El IMV me tenía que llegar de oficio, ya que cobro la ayuda por hijo a cargo, pero esto no sucedió y decidí solicitarla. He ido ya a dos citas en Seguridad Social y me piden una cantidad de papeles increíbles, desde partidas de nacimiento de los 4 hasta certificados de empadronamiento colectivo e histórico. Yo he presentado todos los documentos y aun así he tenido que solicitar una tercera cita para volver a presentar la solicitud. No tengo ingresos desde el 2017. Soy demandante de empleo. Hace un año solicité la renta valenciana y me fue aprobada en marzo de este año, pero ahora me indican que no me la pueden pagar si antes no me pagan el IMV. Natalia.</p><p><strong>R. Comenzando con la última parte, la ayuda autonómica complementa a la central, y no al revés, por tanto la valenciana debe esperar a la tramitación de ayuda de ámbito nacional. En cuanto a la tramitación, si bien es cierto están en plazo para responder, tienes el derecho de plantear una queja si entiendes que no ha existido la debida diligencia. En cuanto a la cuantía, el límite para tres adultos y una menor será de 876,85 euros.</strong></p><p>P. Soy madre soltera, con dos hijos menores y cobro la ayuda por hijo a cargo. Aparte estoy cobrando un subsidio de 275 euros. El 16 de Junio solicité el IMV y todavía no he obtenido ninguna respuesta ¿Significa que no me corresponde? ¿Cuánto tardan en contestar? Olga.</p><p><strong>R. El plazo de respuesta sobre la solicitud es de tres meses, por lo que aún están en plazo. </strong></p><p>P. Tengo una hija de 10 años que tiene el NIE y otra de 9 meses que no pude hacerlo por no tener trabajo. Vivimos de alquiler. Por la niña cobro la prestación por hijo a cargo. He hecho el trámite del Ingreso Mínimo Vital y aún no he recibido nada. ¿Será que no me van a aprobar la solicitud? Tengo la esperanza que me aprueban para poder pagar el alquiler la luz y el gas, si no me van a cortar los suministros. Indíqueme que tengo que hacer. Claudia.</p><p><strong>R. El plazo de respuesta sobre la solicitud es de tres meses, por lo que aún están en plazo. Si transcurrido ese plazo no hubiera respuesta, será necesario presentar de nuevo la solicitud, puesto que el silencio en este caso es negativo.</strong></p><p>P. Cumplo todos los requisitos para que me fueran ingresado el Ingreso Mínimo Vital de oficio y no me lo han ingresado. Eché la solicitud en junio y sigo esperando. En la página siempre pone en estudio y no cambia. ¿Qué puedo hacer? Fani.</p><p><strong>R. El plazo aún no ha vencido, puesto que es de tres meses. Lo que es posible realizar es que si consideras que no se está tratando tu solicitud con la debida cautela, proceder a presentar una queja.</strong></p><p>P. Si pido la renta mínima en Almería y me la conceden ¿Tendría que vivir en Almería o podría desplazarme a vivir a otra provincia? Marcelo.</p><p><strong>R. La ayuda es de carácter nacional, por tanto, podrías desplazarte pero no trasladarte. Lo relevante es el empadronamiento de los últimos tres años, salvo que se trate de una familia con hijos menores, cuyo plazo se ve reducido a un año.</strong></p><p>P. Soy divorciada y tengo 3 hijos: una de 17 y dos niños de 10 años. Vivo con mis padres, mi padre cobra de pensión 648€ y mi madre gana 395€, y yo no gano nada. ¿Tengo derecho al Ingreso Mínimo Vital? Raquel.</p><p><strong>R. Interpretando que perteneces a una unidad de convivencia compuesta por tres adultos y tres menores, el límite máximo a todas las prestaciones de carácter nacional será de 1.015 euros. Por tanto, podrías solicitarla, pero la prestación se vería limitada.</strong></p><p>P. Tengo 4 hijos, todos estudiantes. Dos de ellos son mayores de edad y los otros dos menores. Los dos mayores y yo llevamos buscando trabajo mucho tiempo, pero no podíamos encontrar empleo. En 2018 tuve un accidente de tráfico, por lo que estoy de baja médica desde entonces. Cobro la ayuda de hijo a cargo de los dos menores cada 6 meses y, de los ingresos que entran en casa, dejé de percibir la REMI hace ahora un año exacto. No tengo ningún tipo de ingreso, y lo peor es que estamos de deudas hasta no más poder, con cortes de luz, de agua y aviso de desahucio. La trabajadora social no me ayuda en ningún caso, y tengo un conflicto con ella porque por más que mi situación sea vulnerable y precaria, ella se desentiende totalmente del asunto, algo que me hizo pedir el cambio de ayuntamiento. Pedí el Ingreso Mínimo Vital el 19 de junio y aún no me han contestado. Entro en la página para ver el estado y solo veo "en estudio". Además quería saber si, por el hecho de que cobre la ayuda por hijo a cargo, no puedo percibir la del Ingreso Mínimo Vital. Aliya</p><p><strong>R. Las ayudas de ámbito nacional no son excluyentes, lo que puede ocurrir es que las cuantías se vean limitadas. En cuanto a plazo, el gobierno tiene hasta tres meses para responder, por tanto aún es pronto.</strong></p><p>P. Tengo tres hijas a cargo: una mayor de edad con 19 y otras con 14 y 8 años. Somos familia monoparental y familia numerosa, y estoy cobrando el ERTE. No me han pagado el Ingreso Mínimo Vital. ¿Tengo derecho a él? Sandra.</p><p><strong>R. Aunque en algunos casos el IMV ha sido reconocido de oficio, lo más recomendable es presentar la solicitud. Los requisitos, además de la unidad de convivencia, y una edad entre 23 y 65 años, es ser demandante de empleo. Si lo eres, la cuantía prevista para el caso de familias formadas por dos adultos y dos menores será de 876,85 euros, incrementada en 100€ al tratarse de familias monoparentales.</strong></p><p>P. El día 17 de junio solicité el IMV. Me apunté un número muy largo con letras que me dieron, que era un código de registro. Yo he cobrado siempre la ayuda por hijo a cargo y el día 26 de junio me lo abonaron. Al intentar comprobar si me han concedido el IMV, introduciendo el código que me dieron, me aparece como que no había registros. A fecha de hoy no sé nada del Ingreso Mínimo Vital. Mi situación económica es muy precaria. No sé qué hacer. Toñi.</p><p><strong>R. Lo más recomendable es consultar el estado de la tramitación, a través del portal de la Seguridad Social, puesto que si bien es cierto ha habido ayudas que se han reconocido de oficio, esto no es la norma. En caso de duda, nada impide volver a presentar la solicitud tanto por correo administrativo como a través de la firma digital.</strong></p><p>P. He solicitado el Ingreso Mínimo  Vital en 30 de junio. He aportado todos los papeles que se han pedido correctamente, pero cuando lo compruebo me dice en estudio. Mi pregunta es, ¿qué pasa después de 3 meses en los que se cumple el plazo y no tengo ninguna notificación? Diana.</p><p><strong>R. Transcurridos los tres meses, el silencio será negativo, por tanto será necesario volver a presentar la solicitud.</strong></p><p>P. Solicité el IMV el día 17 de junio. Ayer me ponía actualizado y hoy pone otra vez en estudio. ¿A qué puede ser debido? Soy parada, estoy apuntada en el paro y por desgracia no tengo trabajo y vivo con mis padres. Mi padre está jubilado. María Isabel.</p><p><strong>R. Seguramente la modificación en la información se deba a la sobrecarga de peticiones sobre la prestación. El plazo definitivo para dar respuesta es de tres meses.</strong></p><p>P. He firmado el consentimiento de traspaso de mis datos del Salario Social Básico, como es obligatorio para solicitar el IMV y que no me quiten salario. Mi pregunta es: si no me conceden el IMV, ¿seguiré cobrando el Salario Social Básico que tengo concedido por el Principado de Asturias? Aurora.</p><p><strong>R. Las cantidades no son excluyentes. Es más, las ayudas de carácter autonómico son complementarias de las de ámbito nacional. Aunque el Salario Social Básico es del año 2005, la legislación ha establecido que es complementario del Ingreso Mínimo Vital, condicionado a la búsqueda de empleo.</strong></p><p>P. Mi pareja y yo estamos en paro. Él cobra el subsidio de 430 euros y yo un paro de 385 euros, pero finaliza el mes de septiembre. Tenemos dos hijos en común y hemos pedido la Ingreso Minímo Vital. ¿Es posible que se nos conceda, o con nuestros ingresos de paro y subsidio no es posible? Juan y María.</p><p><strong>R. La prestación por IMV no es excluyente del resto de ayudas, sois demandantes de empleo, y pertenecéis a una unidad familiar compuesta por dos adultos y dos menores, por tanto el límite máximo de las ayudas de carácter nacional será de 876,85 euros.</strong></p><p>P. En el mes de marzo me despidieron por el covid-19 (improcedentemente), puesto que me quedaban 4 días para finalizar (17 de marzo) y el 13 me dijeron que acababa mi contrato. El motivo de mi consulta es que no tengo subsidio, puesto que solo llevaba 3 meses en esta última empresa. He solicitado ayudas: Ingreso Mínimo Vital y la ayuda extraordinaria de la Comunidad de Madrid). No tengo hijos, vivo con una persona de 86 años discapacitada y aún no tengo ni he recibido ningún tipo de ingreso. Estoy estudiando actualmente, pero no puedo hacer frente a la solución. Carezco de ingresos, he tenido que pedir la moratoria de un préstamo al banco. ¿Podrían recomendarme alguna solución? Raúl.</p><p><strong>R. En cuanto al despido, procederá ser declarado improcedente en tanto en cuanto se presente la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y la posterior demanda ante el Juzgado de lo Social, todo ello en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación del despido. En cuanto a la solicitud del IMV, entendemos aún se encuentra en tramitación, por tanto, los pasos que has dado son los correctos.</strong></p><p>P. Eché la solicitud de la renta mínima vital el 20 de junio. Tras unos días me llegó un correo en el cual me pone “en estudio”. Sigue igual y pone también “plazo validez hasta 30 de julio”. ¿Está aceptado? ¿La tengo que volver a echar? Javier.</p><p><strong>R. El derecho a la prestación del Ingreso Mínimo Vital nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud, por tanto es probable que tu derecho ya esté generado, de todas formas lo más conveniente es hacer la consulta por teléfono porque de haber sido rechazada, sería recomendable volver a solicitarla de manera inmediata.</strong><strong> primer día del mes siguiente</strong></p><p>P. Mi marido cobra 800 euros de ERTE y yo no cobro nada. Tenemos tres menores a cargo. He pedido la ayuda vital hace más de dos meses y no me han contestado. ¿Tengo derecho a cobrarla? Saira.</p><p><strong>R. El plazo de respuesta del Gobierno es de hasta tres meses, por tanto aún está en plazo. En cuanto a la ayuda, en el caso de unidad de convivencia compuesta por dos adultos y tres menores ascenderá al máximo 1015,3 euros.</strong></p><p>P. Vivo en Vigo, Pontevedra. Soy madre de dos hijas menores. Se me ha agotado el paro y de momento todavía no me han dado de alta el subsidio. He solicitado el IMV hace aproximadamente tres semanas, pero no hay novedades. Al entrar en la web de la Seguridad Social me dice que no constan registros, pero sí está registrado. No cobro nada y estoy desesperada, nadie responde a los teléfonos tampoco. Andrea.</p><p><strong>R. La ayuda para una adulta y dos menores es de 839,93 euros al mes, y el plazo para responder es de tres meses. Por tanto, y en el caso de seguir indicando la información de no registrada, sería recomendable volver a hacerlo pasados unas semanas, nada impide registrar más de una solicitud.</strong></p><p>P. Estoy cobrando la renta de inclusión social, y desde hace 14 meses solo me pagan el 50% de la cuantía que me corresponde, ya que mi marido cobraba el subsidio. Cuando lo agotó, hace 14 meses, les envíe una variación de ingresos aportando también el certificado de haber agotado la prestación, y desde entonces no he obtenido respuesta. He solicitado el IMV hace dos semanas, ya que somos seis personas en la convivencia y con lo que cobro no podemos afrontar ni los gastos más básicos. ¿Cree que me lo aprobarán? ¿Qué puedo hacer para reclamar que modifiquen mi expediente de la renta de inclusión y me actualicen la cuantía que me pertenece y me abonen los atrasos correspondientes? ¿Me deberían pagar esos 14 meses si me aprueban el IMV? Abigail.</p><p><strong>R. Las peticiones de IMV que se presenten antes del 15 de septiembre, y sean reconocidas tendrán un efecto retroactivo a uno de junio. Las ayudas de ámbito nacional no son excluyentes, lo que ocurrirá es que las cuantías se verán limitadas. En el caso de dos adultos de unidad de convivencia será por importe de 599,95 euros al mes.</strong></p><p>P. Hola, buenas. He solicitado el Ingreso Mínimo Vital y me han contratado en un bar a un mes de prueba por un mes de trabajo, ¿Me aprobarán el Ingreso Mínimo Vital teniendo una hija? José Luis.</p><p><strong>R. Uno de los requisitos es ser demandante de empleo, por tanto es probable que la petición se vea afectada.</strong></p><p>P. Soy española, tengo 4 hijos –uno de ellos mayor de edad–. Mi hija mayor de edad y yo estamos dadas de alta como demandantes de empleo. Solo recibo una ayuda de 150€. Estoy divorciada y mis hijos están a mi cargo. No recibo pensión de alimentos. Mis únicos ingresos son esos 150€. El año pasado no tuve ingresos y recibí la ayuda por hijo a cargo. Vivo en un piso de una fundación sin pagar nada por mi situación. El día 15 de junio solicité el IMV; y el 13 de julio me llegó un correo diciendo que mi solicitud ha quedado registrada en el sistema. El estado sigue sin cambios: en estudio. Cumplo todos los requisitos, pero me estoy preocupando pensando que hagan silencio administrativo por no poder llegar a solucionar las solicitudes ya que hay falta de personal. ¿Usted cree que me responderán en el tiempo que ellos dicen? Reuniendo los requisitos no pueden denegarla y tampoco pueden hacer silencio por no llegar, ¿verdad? B. Jiménez.</p><p><strong>R. El plazo para responder es de tres meses, sin embargo, en este caso el silencio es negativo, por tanto, habría que volver a presentar la solicitud. En cuanto a la cuantía, te correspondería la máxima 1015€, incrementada en 100€ por tratarse de una familia monoparental. </strong></p><p>P. Yo solicité el Ingreso Mínimo Vital por correo certificado a una de las oficinas de mi localidad, ya que me dijeron por teléfono que, como daba tantos errores por Internet, a unas malas lo mandara por correo certificado. Lo mandé el 26 de junio y aún no se nada. Mandé toda la documentación necesaria y no tengo ningún ingreso. Me despidieron cuando se decretó el estado de alarma, y solo me correspondían cuatro meses de paro que ya se me han acabado. Valentina.</p><p><strong>R. EL plazo de respuesta es de tres meses, por tanto, aún se puede encontrar en tramitación. Igualmente, sería recomendable acceder al portal de la Seguridad Social, y consultar el estado de tramitación, puesto que transcurridos esos tres meses el silencio se entiende como negativo y habría que volver a presentar la solicitud.</strong></p><p>P. He solicitado el IMV por correo ordinario, ya que me parece más sencillo que telemáticamente. Lo envíe el día 1 de julio. Con fecha 17 de julio recibí una carta de la seguridad social en la que se me pedía el libro de familia y lo envié por correo certificado el día 20 de julio. La carta lleva un número, Exp. 2020/177130 y dice: “Hemos recibido su solicitud de IMV. Para resolver su expediente es necesario que presente en el plazo de 10 días contados desde la recepción de esta notificación la documentación que figura a pie de página (libro de familia)”. Mis preguntas son las siguientes. ¿Quiere decir esto que me van a aprobar el IMV? Y por otro lado, no sé cómo consultar el estado de la solicitud, ya que no dispongo de ningún código o número para comprobarlo. Jesús.</p><p><strong>R. A través de la página web de la Seguridad Social se genera un código y con ese código se puede consultar el estado de la tramitación. </strong></p><p>P. Tengo una discapacidad del 51% y ningún ingreso desde hace años. Aunque vivo con mis padres, no tengo ayuda. Son mayores y no quieren saber nada de mí. ¿Puedo cobrar la renta mínima vital? En mi estado pone en estudio. Ana Sabrina.</p><p><strong>R. Uno de los requisitos a tener en cuenta, además de una edad entre 23 y 65 años, y los ingresos de la unidad de convivencia, es ser demandante de empleo. Del análisis de esas tres circunstancias saldrá la valoración.</strong></p><p>P. Solicité en junio el Ingreso Mínimo Vital, vivo con mis padres y mi marido en la casa de estos. Tengo un hijo de 3 años. Solicité esta prestación porque solo entra en casa el sueldo de mi madre, que son 500 euros y el de mi marido, 1.000 euros. Me puse en contacto con ellos hace 3 semanas y me dijeron que seguía en estudio. Después de muchas semanas vuelvo a contactar con ellos. Me dicen que están saturados y que lo mío está en trámite. Mi pregunta es: ¿puede que me la hayan aceptado cuando dicen que está en trámite, o me están dando largas? Sandra.</p><p><strong>R. Aún es pronto para hacer una valoración tanto positiva como negativa, la administración tiene hasta tres meses para responder.</strong></p><p>P. En mi hogar somos tres adultos entre 25 y 65 años. A día de hoy, los ingresos del hogar son: 389 euros que cobra mi madre por pensión no contributiva y 495€ que cobra mi padre por pensión contributiva. Yo no tengo ingresos. ¿Cuentan los ingresos anteriores? ¿Me concederían el IMV? Yessica.</p><p><strong>R. Además del requisito de edad y de unidad de convivencia, existe el de ser demandante de empleo, de cumplirse, podrías solicitarla, teniendo en cuenta el límite para tres adultos, que asciende a 738,4 euros.</strong></p><p>P. Mi madre ha solicitado hace más de un mes el IMV y a día de hoy están los dos sin cobrar nada. Por no decir que ya mismo están en la calle. Nos lo ha tramitado una gestoría, pero al entrar para ver el estado de la solicitud nos dicen que no hay registro, y hemos intentado de llamar y contactar por todas las vías posibles y no hay ninguna respuesta. ¿Qué podemos hacer? Roxana.</p><p><strong>R. Si no consta el registro, lo más recomendable es solicitarlo de nuevo a través del portal digital, o prestando una instancia por correo administrativo. En cuanto a la gestoría, tenéis el derecho de exigirle un justificante de haber presentado previamente la solicitud. En cuanto a plazos, el gobierno tiene hasta tres meses para responder, si pasado ese tiempo no hubiera respuesta se deberá presentar de nuevo la solicitud.</strong></p><p>P. Solicité el IMV el 15/06/20, y a día de hoy sigue en estudio. Acabo de empezar a trabajar este mes de agosto, y me gustaría saber si sigo teniendo derecho a la ayuda o, por estar trabajando actualmente, ya no puedo recibirla, o si me puede corresponder algo desde el día que la solicité hasta la fecha que he empezado a trabajar. Mi contrato es de media jornada y mi nómina de 600 euros. Actualmente vivo solo y tengo una hipoteca a mi cargo de 350 euros más 100 euros de gastos. Carlos Javier.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 23 Aug 2020 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Eduardo Ranz]]></author>
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