Accidente tren Santiago

El juez imputa a responsables de Adif por el accidente de tren tras advertir fallos de seguridad

Los vecinos de Angrois alzan cirios, mientras el conductor los saluda, al paso del tren que hace la ruta del que descarriló el pasado 24 de julio.

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago de Compostela, Luis Aláez, imputó este martes al responsable o responsables de Adif encargados de la seguridad en la circulación del tramo de la línea ferroviaria que une Ourense y la capital gallega. El magistrado que investiga el accidente del Alvia del pasado 24 de julio en el que fallecieron 79 personas considera que, aunque la principal causa del siniestro fue la "indebida conducción" llevada a cabo por el maquinista, Francisco José Garzón Amo, observa "la omisión de medidas de seguridad preventivas de naturaleza vial" en el tramo donde se produjo el descarrilamiento. En un auto hecho público hoy, de 11 folios [consúltalo aquí en PDF], el juez entiende que la instalación de una señal fija de cambio de velocidad máxima a 80 kilómetros por hora, "por su ubicación, entre 200 y 300 metros" del inicio de la curva de A Grandeira, se muestra "insuficiente para evitar los resultados de muerte o lesiones de las personas que viajan en el tren", porque está tan próxima a la curva que hace "imposible o muy remotamente posible" la corrección manual del exceso de velocidad para sortear el riesgo. 

Aláez reclama a Adif y Renfe que le envíen, "en el plazo más breve posible", documentación técnica para saber con qué criterios se establecen las velocidades autorizadas en el tramo entre Ourense y Santiago, los protocolos relacionados con la seguridad, auditorías internas sobre incidencias en el sector de la vía entre el punto kilómetrico 84,413, donde se produjo el siniestro del Alvia 150, y los diez kilómetros anteriores, y un informe de las personas que integran el órgano encargado de la seguridad en ambas empresas públicas. Asimismo, reclama a la Comisión Asesora de Seguridad en la Circulación Ferroviaria del Ministerio de Fomento que le detalle qué incidencias se han producido en el tramo examinado, y al presidente del Congreso, Jesús Posada, las actas de las comparecencias de la ministra, Ana Pastor, y de los presidentes de Renfe, Julio Gómez-Pomar, y de Adif, Gonzalo Ferre

El o los imputados deberán comparecer a declarar en el juzgado una vez que el gestor ferroviario informe de la identidad de tales personas. Por eso el magistrado no adelanta la fecha de la citación. 

"Indebida conducción" de Garzón Amo

En su escrito, Aláez señala primero que la "causa esencial" del accidente fue la "indebida conducción" de Garzón Amo, en que por "despiste" y por la falta de la "atención debida" circulaba por el lugar a unos 190 km/h, cuando no podía superar los 80 km/h. Y aunque no pretende hacer "una causa penal general del sector ferroviario" en España, sí indica que "un examen más detenido de las circunstancias conocidas en que se produce el siniestro" permite que se pueda conectar este con la citada "omisión de medidas de seguridad preventivas de naturaleza vial" y, en definitiva, "con una conducta imprudente de las personas responsables de garantizar una circulación segura en el tramo de la vía donde se produjo la catástrofe". 

El magistrado recuerda que, según el material que consta en la instrucción, Garzón Amo disponía de la titulación y de las habilitaciones requeridas, tenía "perfecto conocimiento" del tramo de la línea al haber realizado ese servicio desde noviembre de 2012, y tenía de la "información documentada precisa" para conducir el convoy ese día, el 24 de julio de 2013. También recoge, a partir de las diligencias practicadas, que además de la "profesionalidad" del maquinista, se cuenta con el sistema de ayuda ASFA –un mecanismo que informa de distintas incidencias de la vía que exigen confirmación en cabina o no, pero no frena el tren salvo si excede los 200 kilómetros por hora– y el sistema llamado de hombre muertohombre muerto, que obliga al conductor a pulsar un pedal de forma periódica para indicar que está a bordo del tren, que no ha sufrido un desvanecimiento o una muerte súbita o está ausente. 

Hechas estas aclaraciones, Aláez ve "evidente" que las características de la vía donde se produjo el descarrilamiento, a la entrada de la estación de Santiago y en la curva de A Grandeira, son "sumamente comprometidas para la circulación de los trenes y que el bien jurídico protegido que se pone en riesgo es la vida e integridad física de las personas". 

"Inoperatividad funcional" de los sistemas ASFA y 'hombre muerto'

El magistrado recalca que el accidente se produce en una zona de transición de una larga recta de más de 4,3 kilómetros a una curva clotoide de 200 metros ubicada a la salida del túnel de Santiago. Un trazado "de peligro" para la circulación y "consiguientemente para la vida". Por tante, "ante el previsible error o despiste de un maquinista" que puede circular a la máxima velocidad permitida (200 km/h para el Alvia) a la llegada de Santiago por permitirlo el tramo recto anterior, ante la "ausencia de un sistema de frenado automático que pueda corregir oportunamente esa falta" –el ASFA sólo para el tren si viaja a más de 200 km/h, mientras que el ERTMS sí lo frena si el conductor no disminuye la velocidad– y ante la escasa utilidad del sistema de hombre muertohombre muerto (pulsar el pedal puede convertirse en un "automatismo" y no conlleva "concentración" por parte del maquinista), "se debían haber adoptado otros procedimientos que salvasen o evitasen el resultado de aquella predecible equivocación advirtiendo del peligro".

Aláez señala que ante la "inoperatividad funcional" de esos dos sistemas (ASFA y hombre muerto), la instalación de una señal fija de cambio de la velocidad máxima a 80 kilómetros por hora, a 200 y 300 metros de la curva de A Grandeira, es "insuficiente" para evitar las muertes, precisamente porque esa señal, situada en el punto kilométrico 84,230 (el siniestro ocurrió en el 84,310), está "tan próxima" a la curva que hace "imposible o muy remotamente posible" la corrección manual de la velocidad inadecuada. Tampoco es suficiente, dice el juez, la señalización de entrada a la estación de Santiago, pues aunque implique "prudencia", no alerta del peligro de A Grandeira para que haga una "reducción muy importante de velocidad". 

En resumidas cuentas, y con carácter provisional, el magistrado considera que ha existido una "omisión de cautelas elementales por quienes tienen la misión de garantizar la seguridad de la circulación ferroviaria" en la línea Ourense-Santiago, constitutiva de una "imprudencia punible". Ante la existencia de posibles riesgos, aduce, "no se dota al sistema de seguridad de ningún recurso que lo resuelva automáticamente (ASFA y hombre muerto) ni se destaca al maquinista ese concreto riesgo más que de modo indirecto con la importante reducción de velocidad, indicada en el cuadro de velocidades y aquella referida señal, que tampoco es un procedimiento adecuado para dar una respuesta positiva de resolución en una circunstancia de predecible despiste del maquinista". 

Aláez sostiene en su auto que, por lo tanto, a los responsables de garantizar la seguridad de la circulación ferroviaria, dada su experiencia y formación, "no podía pasarles desapercibido el peligro cierto de desatención (somnolencia, cansancio, rutina, etc.), que podría materializarse en el descarrilamiento de un tren que circula por una vía hasta a 200 km/h con exceso de velocidad a la llegada a la altura de la curva de A Grandeira". Suya era la obligación de adoptar las "cautelas adecuadas". 

Con medidas "básicas" se habría prevenido el descuido

"Cierto es que el maquinista es el responsable de manejar y guiar el tren y que lo debe hacer en cada línea de ferrocarril conforme a las instrucciones de Adif, pero también lo es que era claramente previsible que un descuido o desatención" del conductor "podía provocar un accidente con riesgo alto para la vida e integridad de los pasajeros". Más aún si se tiene en cuenta que la reducción de velocidad dependía de la "sola percepción" por parte del maquinista de la aproximación a A Grandeira. En el auto se afirma que habría bastado "algo tan básico" como señales visuales y sonoras de preanuncio y anuncio de la limitación de velocidad a 80 km/h con exigencia de confirmación para que si no actúe el sistema de frenado automático. 

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Es más, la "desatención en la seguridad en una línea" en la que se circula a una alta velocidad y que "consiguientemente conlleva que un despiste en la conducción pueda tener consecuencias trágicas, tiene conexión con el descarrilamiento" del Alvia el pasado 24 de julio, pues "de haberse alertado previa y suficientemente de la proximidad a la curva de A Grandeira y del consiguiente cambio de velocidad al maquinista es de lo más probable que Francisco José [Garzón] recobrase la atención perdida –por una llamada telefónica [la del interventor, Antonio Martín Marugán]– en la conducción y hubiese ajustado la velocidad del tren a las circunstancias". Es decir, que con más medidas de seguridad en la vía Garzón habría superado el despiste. 

Por todo ello, Aláez entiende que tanto por el bien jurídico protegido (la vida de los viajeros) como por la "elevada previsibilidad del descarrilamiento y la ausencia de las más elementales medidas de cuidado", debe imputar al responsable o responsables de Adif por un delito (y no falta). 

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