Inmigración

Los problemas de 'legislar en caliente' contra la entrada de inmigrantes

El hallazgo de un nuevo cadáver eleva a 15 el número de inmigrantes muertos en Ceuta

La muerte de 15 inmigrantes hace unas semanas en la playa ceutí de El Tarajal, cuando intentaban alcanzar a nado las costas españolas, destapó los procedimientos que las fuerzas de seguridad utilizan para controlar las fronteras. Y ha puesto en el centro del debate el tema de las llamadas “devoluciones en caliente” en la frontera entre España y Marruecos.

Ante esta realidad, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ofreció el pasado jueves al reino alauí el establecimiento de un mecanismo para devolver de forma “inmediata” a los inmigrantes que traspasen las fronteras de Ceuta y Melilla. El Ministerio del Interior explicó este viernes que ha creado “un grupo de trabajo, formado por especialistas de diferentes áreas, para estudiar la forma de modificar la ley que regula el rechazo en la frontera, respetando el marco comunitario”.

Diferentes expertos en legislación de extranjería e inmigración consultados por infoLibredenuncian las devoluciones en caliente y aseveran que legalizarlas supone violar la Constitución Española, así como convenios y normativas europeas.

¿En qué supuestos se puede producir la entrada de inmigrantes?

Existen tres fórmulas legales de entrada y expulsión de inmigrantes en territorio español:

1. Los inmigrantes pueden solicitar al país de entrada su admisión. En este caso, el país receptor estima la petición y se produce un “retorno de frontera”. Este rechazo constituye una “denegación de entrada”. Este supuesto tiene lugar antes de que el inmigrante haya cruzado la frontera. "Este proceso sólo puede llevarse a cabo en los puestos habilitados como aeropuertos o puertos –explica Francisco Solans, abogado experto en extranjería– lo que supone que la petición se produzca en jurisdicción española, a pesar de no encontrarse fisicamente en territorio español".  

2. En el caso de que los inmigrantes traten de cruzar de manera ilegal al país receptor, y estos sean interceptados en la frontera –como ocurre con la mayoría de las devoluciones en caliente– se trata de una “intercepción en la frontera”, explica Javier Galparsoro, presidente de CEAR-Euskadi. En este supuesto los extranjeros tienen que ser identificados para proceder a su “devolución” al país de procedencia o al país por el que han accedido.  

3. Una vez que los inmigrantes han cruzado la frontera el procedimiento para su expulsión es mucho más largo y riguroso. Se habla entonces de "expulsión", en este caso al país de origen del extranjero o a cualquier país que lo admita en su territorio.

Como explican los expertos, en todos los casos los inmigrantes tienen derecho a garantías y tutela legal: la asistencia de un traductor, la asignación de un abogado y una resolución que puedan recurrir. Todo inmigrante tiene "derecho a audiencia, a ser escuchado y a explicar su situación", recalca Solans. 

¿Qué leyes españolas violan las devoluciones en caliente?

Las devoluciones inmediatas de inmigrantes en la frontera violan el artículo 24 de la Constitución Española de 1978. Dicho epígrafe establece que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.

Por lo tanto, las devoluciones en caliente que se producen en la frontera entre España y Marruecos transgreden los límites legales establecidos por la Constitución. “La ley establece una procedimiento y unas garantías: un intérprete, un letrado, asistencia –explican desde Amnistía Internacional a infoLibre–, y las devoluciones inmediatas no cumplen ninguno de estos requisitos”.

Las devoluciones exprés vulneran el artículo 22 de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, señala el letrado Galparsoro. Dicho epígrafe establece el derecho de los extranjeros a la asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles

Por lo tanto, "los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a asistencia letrada en los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución, o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de protección internacional, así como a la asistencia de intérprete". 

Esta misma normativa establece que todo inmigrante tiene derecho a interponer un recurso a través de un proceso contencioso-administrativo contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión. Dicho recurso deberá realizarse conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o en caso de que el extranjero pudiera hallarse privado de libertad, en la forma y ante el funcionario público que reglamentariamente se determinen.

En última instancia, estas devoluciones exprés en la frontera "violan el artículo 23 del Real Decreto 557/2011 que regula las devoluciones", como apunta Galparsoro. Según esta normativa, todo extranjero tiene derecho a asistencia jurídica, así como a la asistencia de intérprete. Además este decreto suspende la ejecución de devoluciones cuando se trata de "mujeres embarazadas y la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre; o se trate de personas enfermas y la medida pueda suponer un riesgo para su salud". A estas excepciones se suman los casos de "solicitud de protección internacional hasta que se resuelva sobre la solicitud o ésta no sea admitida conforme con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria".

En este sentido, las devoluciones en caliente violan la Constitución Española, la Ley de Extranjería y el derecho al asilo, destacan los expertos. 

¿Qué convenios internacionales vulneran las devoluciones inmediatas?

Amnistía Internacional advierte de que "las devoluciones inmediatas no respeta la Convención de Ginebra de 1951", que regulan el derecho internacional humanitario y por el que se "asegura el acceso a la justicia a todas las personas". Las expulsiones exprés defendidas por el Ejecutivo no ofrecen ninguna garantía legal a los extranjeros ni les permite acceder al derecho de tutela judial. 

Además, en el caso de producirse "devoluciones colectivas se viola el Protocolo número 4 al Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales", aclaran desde la organización. Dicho protocolo prohibe expresamente las expulsiones colectivas de extranjeros

¿CÓMO AFECTAN LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE AL DERECHO AL ASILO?

Este procedimiento impide a los inmigrantes acceder a una petición de asilo. "Existe un marco legal, europeo e internacional, que regula el derecho al asilo. Dicho marco legal establece "que se examinen las solicitudes de protección y asilo, para lo que es necesario identificar a los inmigrantes", subrayan desde Amnistía Internacional. En las devoluciones en caliente, que la Guardia Civil ha reconocido como habituales, no se produce ningún tipo de identificación ni regulación, por lo tanto se restringe a los extranjeros la posibilidad de solicitar protección subsidiaria. 

Según aseguran desde Amnistía, a las fronteras españolas llegan decenas de inmigrantes sirios en busca de asilo político. Desde la organización recuerdan que "el asilo, tanto político como económico, es un derecho y no un crimen". Las devoluciones en caliente "vulneran los derechos humanos y rompen los Convenios de Ginebra" que amparan este derecho. 

¿Qué establece el actual Acuerdo de Readmisión entre España y Marruecos? 

El Acuerdo de Readmisión hispano-marroquí de 1992 actualmente en vigor, al que hizo referencia el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, para normalizar la devolución en caliente de inmigrantes establece que "la solicitud de readmisión deberá ser presentada en los 10 días posteriores a la entrada ilegal en el territorio del Estado requerido. En ella se harán constar todos los datos disponibles relativos a la identidad, a la documentación personal eventualmente poseída por el extranjero y a las condiciones de su entrada ilegal en el territorio del Estado requiriente, así como cualquier otra información de que se disponga sobre el mismo”. Por lo tanto, explican los expertos, "no ampara ni da cobertura legal a las devoluciones inmediatas en la frontera" en las que no se realiza ningún tipo de identificación ni trámite administrativo.

Desde Amnistía recuerdan que un acuerdo bilateral entre dos Estados no está, en ningún caso, por encima de los convenios internacionales. Por lo tanto, una modificación de este convenio no daría amparo legal a la expulsión exprés de inmigrantes. 

¿cómo puede regular el Gobierno las devoluciones en caliente?

El abogado Javier Galparsoro explica que la mayoría absoluta del Ejecutivo podría facilitar la reforma de la Ley de Extranjería así como el Real Decreto pertinente. A su vez, sería necesario que el Gobierno modificase el tratado bilateral que actualmente mantiene con Marruecos. De esta manera, desde el Ejecutivo "se trataría de dar amparo legal a un procedimiento que, hasta ahora, es ilegal", recalca Solans. 

A pesar de modificar la legislación española, la nueva normativa que estudian desde el Ministerio del Interior no cumpliría con el marco europeo y los convenios internacionales citados con anterioridad,explican los especialistas. También podría violar el artículo 24 de la Constitución Española.

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¿CÓMO SE PODRÍA RECURRIR A ESTA "LEGALIZACIÓN"?

Tanto Amnistía como los expertos en derecho de extranjería señalan que el primer paso para evitar una legislación que autorizase las devoluciones en caliente consistiría en recurrir al Tribunal Constitucional. En segunda instancia, se procedería a denunciar la nueva normativa ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 

Todas las resoluciones de este ente europeo son de caracter obligatorio, por lo que el Ejecutivo español estaría obligado a ejecutar la sentencia

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