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Europa obliga a buscadores a eliminar datos que causen perjuicio a los ciudadanos

Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respalda el derecho al olvido en la red. El fallo publicado la mañana de este martes pone fin al litigio entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Google. La justicia europea estima que los buscadores tienen la obligación de eliminar de su lista de resultados los enlaces a páginas web que "en determinadas ocasiones" perjudiquen a un ciudadano. La corte con sede en Luxemburgo establece que "si, a raíz de la solicitud de la persona afectada se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la Directiva –de protección de datos personales–, la información y los enlaces que figuran en la lista deben eliminarse".

Para ello, el interesado deberá presentar una solicitud de manera directa al buscador: Google, Yahoo, Bing, CCSearch o cualquier otro motor de búsqueda. Cada empresa tiene la responsabilidad de estudiar la petición y en el caso de que esté bien fundada proceder a la retirada de dicha información. La sentencia establece que, en el caso de que el gestor del motor de búsqueda se niegue a eliminar sus datos, los afectados podrán recurrir a los tribunales u órganos oportunos para que estudien su petición.

El enfrentamiento entre la AEPD y el gigante de Internet es fruto de la denuncia de Mario Costeja, un ciudadano que solicitó al buscador la retirada de un enlace a La Vanguardia que aparecía al teclear su nombre. La web del diario contenía un anuncio de subasta por impago contra él y su mujer. El afectado pidió al periódico catalán que eliminara la información. Tras su negativa, Costeja decidió recurrir al buscador y pedir amparo a la Agencia. El organismo público consideró que el usuario tenía razón y pidió a Google la retirada al acceso a dicha noticia. La compañía americana recurrió entonces a la Audiencia Nacional, que lanzó la pelota al tejado del tribunal europeo. La justicia española aprovechó la circunstancia para enviar una serie de preguntas a la institución comunitaria para resolver cerca de 220 reclamaciones que versaban sobre el mismo conflicto. 

¿Está Google sometida a la normativa europea? ¿Tiene el gigante de Internet alguna responsabilidad sobre los datos que facilita? ¿Pueden los ciudadanos afectados ejercitar sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos o deben recurrir a la justicia estadounidense? Estas son algunas de las preguntas que se remitieron al TJUE. Ante estas cuestiones, Google aseguró que, al tratarse de una compañía norteamericana, no debía rendir cuentas a tribunales europeos ni cumplir sus leyes. Sin embargo, Luxemburgo ha desestimado esta alegación, de la misma manera que ha ignorado la valoración del abogado general del Tribunal Europeo Niilo Jääskinen. En junio de 2013, se pronunció favor de Google frente a España, asegurando que el "derecho al olvido" era inexistente.

La sentencia subraya que el derecho de la Unión Europea protege las libertades y los derechos fundamentales de las personas físicas, "en particular, el derecho a la intimidad, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y la eliminación de los obstáculos a la libre circulación de estos datos". El tribunal europeo considera que "los sistemas de tratamiento de datos están al servicio del hombre; que deben, cualquiera que sea la nacionalidad o la residencia de las personas físicas, respetar las libertades y derechos fundamentales de las personas físicas y, en particular, la intimidad, y contribuir al bienestar de los individuos". Por lo tanto, los ciudadanos que deseen que cierta información "se olvide después de un cierto tiempo" podrán solicitar su retirada al buscador. Si se comprueba que los hechos denunciados contradicen los derechos recogidos en la norma europea de protección de datos, el buscador tiene la obligación de suprimir los enlaces. 

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El tribunal estima, además, que los gestores de motores de búsqueda son "responsables del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros". Respecto a la nacionalidad de la empresa y su vinculación con la normativa europea, el tribunal establece que la actividad publicitaria de Google Spain en territorio español obliga a la compañía a ajustarse a la legalidad española, y por consiguiente a las directivas de la UE. 

La Agencia Española de Protección de Datos defiende que, cuando la difusión de la información es "indiscriminada y universal" y se trata de "hechos carentes de relevancia pública" que comportan un "perjuicio grave o una lesión para los derechos del afectado", los ciudadanos están amparados ante los buscadores por el derecho de oposición y cancelación de datos personales, que no altera las fuentes originales pero sí elimina de los resultados de búsqueda los enlaces. Esta postura ha sido avalada por el Tribunal de Justicia Europeo, frente a la negativa de Jääskinen a reconocer el derecho de particulares a eliminar enlaces de los motores de búsqueda; lo que para el abogado equivaldría a una "injerencia en la libertad de expresión del editor de la web" y a "una censura del contenido publicado realizada por un particular".

El sentencia del TJUE tendrá especial repercusión en los más de 200 casos que la Audiencia Nacional debe resolver y que estaban a la espera de la resolución publicada este martes. 

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