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Caso Nóos

Castro decide sentar en el banquillo a la hermana del rey por delito fiscal y blanqueo

La infanta Cristina llega a los juzgados de Palma para declarar como imputada, el pasado 8 de febrero.

La infanta Cristina de Borbón se sentará en el banquillo entre los acusados del caso Nóos, salvo que la Audiencia de Palma lo impida, por delito fiscal y blanqueo de capitales. En un auto de 167 páginas, el juez José Castro considera que la hermana de Felipe VI participó deliberamente en la creación y mantenimiento de Aizoon como estructura pantalla para defraudar a Hacienda y canalizar los fondos ilícitos procedentes de la falsa ONG Instituto Nóos. 

Como adelantó el pasado viernes infoLibre, lejos de creer en la inocencia de la infanta y en su versión de que siempre desconoció lo que hacía su marido, el juez sostiene que hay "sobrados indicios de que colaboró activamente con él". Más adelante el juez abunda en esa idea de manera aún más contundente: "hay sobrados indicios de que doña Cristina de Borbón y Grecia ha intervenido, de una parte, lucrándose en su propio beneficio y, de otra, facilitando los medios para que lo hiciera su marido mediante la colaboración silenciosa de su 50% del capital social, de los fondos ilícitamente ingresados en la entidad mercantil Aizoon SL. procedentes de los lucrados por Instituto Nóos a costa de las arcas públicas de las comunidades valenciana y de les Illes Balears".

Aizoon SL., concluye el juez, se creó meses antes de que el círculo de Urdangarin y Diego Torres, con la infanta presente, tomara el control de Instituto Nóos, la falsa ONG que captó seis millones de euros de administraciones públicas y los derivó luego a las empresas propiedad de sus máximos responsables. Según el juez, la creación de Aizoon "no puede desvincularse" de esa toma de control del Instituto Nóos. Se produjo, dice Castro, un auténtico “vaciado” de fondos de la pretendida asociación sin ánimo de lucro.

En contra del criterio de Hacienda y de la Fiscalía Anticorrupción y citando como jurisprudencia tres sentencias del Tribunal Supremo, el juez sostiene que Cristina de Borbón no queda a salvo de la acusación de delito fiscal porque, aunque no administraba formalmente Aizoon SL, poseía la mitad del capital y se prestó a que la compañía fuese utilizada para varios fines espurios. El primero de ellos, “servir de cauce para el reparto de los beneficios que, a pesar de su proclamación de entidad carente de lucro obtenía, e ilícitamente por demás, la asociación Instituto Nóos”. Aizoon, añade el juez, fue la herramienta empleada por el matrimonio Urdangarin-Borbón para “crear un patrimonio familiar a repartir por mitad entre ambos socios”.

El juez concede total crédito al testimonio del notario que escrituró la constitución de Aizoon SL y quien aseguró durante su declaración que la infanta actuaba como “escudo fiscal”. Es ese factor, operar como figura de protección y blindaje, el que, según el magistrado, explica que Aizoon naciera con los dos cónyuges como socios pese a su régimen de separación de bienes y a que, según Cristina de Bobón, jamás participó en las actividades profesionales de Iñaki Urdangarin. “Los supuestos delitos –escribe Castro– nunca se podrían haber cometido sin la decisiva intervención del entramado societario del que siempre fueron activas protagonistas Doña Cristina de Borbón y Grecia y Doña Ana María Tejeiro [esposa de Diego Torres]”. En otro punto del auto, el juez ironiza con el hecho de que la Fiscalía Anticorrupción pasase a considerar a Ana Tejeiro pieza secundaria de la trama solo después de que los tribunales hubieran impedido que Cristina de Borbón declarase como imputada en 2013.

Como ya había mantenido en resoluciones anteriores, Castro cree que la reactivación de Instituto Nóos por parte del grupo que capitaneaban Urdangarin y Torres y la paralela creación de las empresas a la que irían los fondos públicos “parece obedecer un previo y común diseño” al que las esposas de ambos no eran ajenas. El plan se ejecutó, por lo que respecta a Aizoon SL, “con el conocimiento y apoyo” de Cristina de Borbón.

Ese apoyo, añade Castro, “no se circunscribe a un momento puntual inicial sino que persiste en el tiempo, contratando ficticiamente personal para obtener beneficios fiscales, autoalquilando los cónyuges ficticiamente aquella parte de su vivienda [el palacete de Pedralbes], facturándole mensualmente el 50% de la renta [tanto Urdangarin como Borbón], cargándole gastos personales del matrimonio totalmente ajenos a la actividad societaria y permitiendo que su marido facturara a través de la mercantil ingresos profesionales para que tributaran por el impuesto de sociedades en lugar del IRPF y permitir así deducir una ingente facturación que ninguna conexión tenía con la actividad de Aizoon SL”.

Castro propina un severo varapalo a la desmemoria exhibida por la infanta en su declaración del pasado 8 de febrero. Pero lo envuelve en un párrafo donde la equipara a Ana Tejeiro. “En ambos casos –argumenta Castro en alusión a la infanta y a la mujer de Diego Torres-, las declarantes conocían la materia sobre la que versarían sus declaraciones (…), por lo que una somera preparación hubiera podido evitar el constante recurso a la ausencia de recuerdos o a la ignorancia".

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Para sustentar su convicción de que la infanta cometió un delito de blanqueo, el juez invoca varias sentencias, entre ellas una del Supremo de 2013 según la cual el hecho de que alguien actúe como “persona de paja” no la exime un ápice de su responsabilidad penal pues su colaboración –esencial– fue consentir su propia instrumentalización y con ella su aparente ineficacia, pues, cabalmente era eso lo que se buscaba y a lo que voluntariamente se presta en el contexto de una relación sentimental". Ese argumento encaja con el que el juez maneja en su auto sobre cómo la infanta adoptó la actitud de “mirar hacia otro lado” para, según Castro, aparentar total desconocimiento de lo que sucedía.

Castro invoca otra resolución del alto tribunal, esta del año 2000. Esa sentencia, subraya el magistrado, “destaca que el único dolo exigible al autor y que debe objetivar la Sala sentenciadora es precisamente la existencia de datos o indicios bastantes para poder afirmar el conocimiento de la procedencia de los bienes de un delito”.

“Trasladados estos criterios –concluye más adelante– al caso que nos ocupa conviene no perder de vista que, según testigos protagonistas presenciales, la propia Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia intervino de manera también directa en la contratación del personal del servicio doméstico [del palacete familiar de Pedralbes] al que anunció que si superaban el periodo de prueba les serían pagados sus salarios en negro para luego ser contratados por la entidad Aizoon SL”.

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