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Desahucios

La UE insiste en que legislación hipotecaria española es abusiva

Una mujer que iba a ser desalojada agradece el apoyo de activistas de Stop Desahucios, en Granada.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a dictaminar –es la segunda vez que lo hace– que la normativa hipotecaria española sobre desahucios es abusiva con los consumidores. En esta ocasión, la sentencia conocida este jueves determina que, al no dar en todos los casos a los afectados la posibilidad de recurrir una resolución judicial tras verse inmersos en un proceso de una ejecución hipotecaria, la legislación española contraviene la directiva 93/137CEE sobre cláusulas abusivas y deja a los consumidores en inferioridad de condiciones frente a los bancos, que sí pueden hacerlo. 

Este fallo, por tanto, da a partir de ahora potestad para recurrir a los afectados que no estén conformes con una resolución de los tribunales. Y, lo que es más importante, da herramientas a los jueces para que, al contrario de lo que ocurre ahora, puedan aceptar los recursos de los deudores basándose en una sentencia emitida por un tribunal superior. 

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Sentencia del Tribunal de la UE sobre la ley antidesahucios [PDF]

La reforma de la ley de enjuiciamiento civil –que se hizo precisamente después de una primera sentencia del TJUE que respaldó la suspensión cautelar de los desahucios si un juez apreciaba la existencia de cláusulas abusivas– estableció que sólo las entidades financieras estaban capacitadas para presentar un recurso contra una resolución judicial, a excepción de algunos casos.

El veredicto hecho público este jueves es la respuesta a una cuestión sobre la normativa hipotecaria española que elevó al TJUE el actual presidente de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, José Manuel Marco, que cuestionó sobre las posibilidades que una persona afectada por un proceso de ejecución hipotecaria tiene para recurrir sentencias. La Audiencia de Castellón preguntó por la redacción del artículo 695 de la ley de enjuiciamiento civil, del que destacó lo que consideró una contradicción, pues indica que se podrá interponer recurso de apelación "contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva", pero no sobre el resto de casuísticas que pudieran darse. 

En marzo de 2013 otra sentencia del mismo tribunal ya dictaminó que la normativa hipotecaria española no garantizaba la protección a los consumidores y avaló que los jueces pudieran determinar la suspensión cautelar de un desahucio si se observaban cláusulas abusivas. 

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