La situación en el PP

Los estatutos que oculta el PP proclaman a Rajoy desde 2012 como candidato a la Moncloa

Rajoy plantea la lucha contra la corrupción como un asunto de Estado frente a los “salvapatrias de las escobas”

El paquete de medidas de regeneración democrática y contra la corrupción que el PP quiere aprobar antes de que acabe la legislatura incluye, entre otros asuntos, que los estatutos de los partidos políticos incorporen por ley una serie de mínimos encaminados a que las formaciones sean más transparentes. El principal problema ante el que se encuentran aquí los conservadores es que desde junio de 2008, cuando se celebró el XVI Congreso Nacional en Valencia, sus normas de funcionamiento interno no son públicas. Se trata de un caso insólito entre los grandes partidos, cuyos estatutos son de fácil acceso en sus páginas web.

Pese a que el PP no los facilita de forma oficial, infoLibre ha tenido acceso a una copia de estas normas internas de funcionamiento en el Registro de Partidos Políticos. Recibieron luz verde en el XVII Congreso Nacional celebrado en Sevilla los días 17, 18 y 19 de febrero de 2012 –el primer cónclave celebrado tras la victoria de Rajoy en las generales de noviembre de 2011– y fueron visados de forma definitiva en un Comité Ejecutivo Nacional que se celebró el último día del congreso. El acta de esta reunión se aprobó un mes después, el 20 de abril, en otro encuentro del Comité Ejecutivo Nacional, tal y como figura en el documento notarial depositado por los conservadores en el citado registro de Interior.

A continuación se repasa lo que establecen los estatutos en vigor del PP sobre asuntos que en los últimos meses se han visto rodeados por la polémica como la candidatura de Mariano Rajoy a las generales, la participación de los militantes a la hora de escoger a su presidente, la apertura de expedientes disciplinarios o el momento en el que un cargo debe ser expulsado del partido por su implicación en escándalos de corrupción.

1. Congresos: cada tres años

El capítulo segundo recoge, en su artículo 26, que “el congreso es el órgano supremo del partido”. “Serán de naturaleza ordinaria o extraordinaria, según se celebren por expiración del mandato temporal o como consecuencia de situaciones especiales no vinculadas a este hecho”. Más adelante, el artículo 27, precisa que “los congresos ordinarios del partido, sea cual fuere su ámbito territorial de competencia, se celebrarán cada tres años”.

Esta cuestión, la de la celebración de un cónclave cada tres años, no ha variado en los sucesivos estatutos de la formación. No obstante, no siempre suele cumplirse. En 2008, el cónclave se celebró en junio en Valencia. Según las normas internas del partido, el siguiente tendría que haber tenido lugar en verano de 2011. Pero no fue así. Las municipales y autonómicas, seguidas de las generales, hicieron que el partido de Rajoy dejara pasar hasta febrero de 2012 para reunir, esta vez en Sevilla, al mayor órgano de la formación.

Tampoco parece que en 2015 Mariano Rajoy vaya a convocar el XVIII Congreso Nacional del PP. Todo apunta a que se celebrará en 2016. Y que, por tanto, tampoco esta vez se cumplirán las normas internas al pie de la letra. Así se deduce del artículo 38, el dedicado a las convenciones del partido. “No será necesaria la convocatoria de la convención nacional del partido los años en que se celebre congreso nacional”. Hace sólo una semana que Mariano Rajoy anunció a los suyos la celebración de una convención nacional a finales de febrero en Madrid. Esta cita sustituye al congreso.

En la práctica, en los últimos años, los cónclaves nacionales del PP se han celebrado cada cuatro años más o menos. Es precisamente ese el límite legal que pretende marcar el PP en las enmiendas presentadas al proyecto de ley orgánica de control de la actividad económica-financiera de los partidos políticos. “Los órganos de gobierno y representación, su composición, los plazos para su renovación que habrá de efectuarse como mínimo cada cuatro años…”, incluye el apartado en el que se define el contenido fundamental de los estatutos de los partidos.

2. El debate sobre el candidato

El pasado sábado, en la recepción con motivo de la celebración del día de la Constitución en el Congreso de los Diputados, el presidente del Gobierno quiso silenciar las voces que dentro de su propio partido no le ven como un candidato fuerte para las generales de 2015. Según sostuvo en conversación informal con los periodistas, su intención es no adelantar elecciones y ser el cabeza de lista de su partido, siempre que sus compañeros quieran.

Técnicamente, y con los estatutos de su partido en la mano, sus compañeros de partido quieren que sea candidato desde febrero de 2012, desde el XVII Congreso Nacional, el último celebrado hasta la fecha.

El capítulo segundo de este documento tiene un apartado titulado “Candidato del Partido Popular a la Presidencia del Gobierno”, cuyo contenido el siguiente: “El presidente nacional del Partido Popular, elegido por el congreso, será el candidato del partido a la Presidencia del Gobierno. En los supuestos de dimisión, fallecimiento o incapacidad del presidente nacional, la Junta Directiva Nacional, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional, designará al candidato del Partido Popular a la Presidencia del Gobierno cuando no pudiera celebrarse un Congreso Nacional”.

Esta observación, que se mantuvo en los estatutos del XVII Congreso Nacional del PP, fue introducida por primera vez en los estatutos del XVI Congreso de 2008, una cita a la que Rajoy llegaba fuertemente debilitado tras su derrota en las generales de marzo.

Con ese artículo en la mano, para que el presidente no sea el candidato, debería convocarse un nuevo cónclave. Esto, a día de hoy, no está previsto puesto que no se vislumbra la celebración de congreso en 2015. Aunque una debacle en las municipales y autonómicas podría conducir a la convocatoria de un congreso extraordinario.

3. Expedientes disciplinarios

La actuación del Partido Popular a la hora de reaccionar internamente a la operación Púnica y el escándalo de las tarjetas B de Caja Madrid se ha visto envuelta de cierta polémica y confusión. De hecho, el partido llegó a hablar de la apertura de expedientes disciplinarios y expulsiones antes incluso de que se reuniera el Comité de Derechos y Garantías, el órgano interno dedicado a gestionar estos asuntos.

El 7 de octubre, en plena ebullición del caso que afectaba a varios de sus militantes por haberse beneficiado de las tarjetas opacas de Caja Madrid, el partido emitió un escueto comunicado informando de que el presidente del Comité Nacional de Derechos y Garantías, Alfonso Fernández Mañueco, iniciaba los trámites para la apertura de un expediente informativo como paso previa a la adopción de "las sanciones disciplinarias que procedan, si aprecia una posible actuación contraria a los estatutos. En su caso, las sanciones podrían llegar incluso a la expulsión del partido”.

En aquel momento, fueron muchas las voces del PP que calificaron de “tibia” la respuesta del partido, sobre todo porque en la oposición se estaban produciendo expulsiones y suspensiones de militancia casi inmediatas. En su defensa, la dirección nacional esgrimía que se estaban cumpliendo los estatutos de forma “escrupulosa” y que no se podía actuar de otra manera porque había que respetar los derechos de sus afiliados, sobre todo la presunción de inocencia.

A día de hoy, la imputación no figura en los estatutos del PP como la causa por la que un militante puede ser expulsado.

En el apartado 8.a) de la sección segunda del reglamento interno del partido (Del expediente sancionador), figura lo siguiente: “Desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de una imputación judicial a un afiliado, por un caso de los referidos en este punto [corrupción], se procederá a la apertura de un expediente informativo, el cual se transformará en un expediente disciplinario en el momento en el que se produzca el señalamiento del juicio oral del procedimiento judicial correspondiente. La resolución de dicho expediente disciplinario tendrá lugar cuando se dicte sentencia o, en su caso, auto de sobreseimiento que ponga fin al procedimiento judicial”. Y prosigue: “El Comité de Derechos y Garantías podrá determinar la suspensión de funciones o de militancia, lo que se acordará en función de la circunstancias específicas de cada caso concreto”.

Lo que establece este último párrafo fue lo que ocurrió semanas después, el 27 de octubre, en relación con la operación Púnica. A través de un comunicado, el órgano disciplinario del partido informaba de lo siguiente: “El Comité de Derechos y Garantías del Partido Popular, reunido en la tarde de hoy, ha acordado la suspensión de militancia de las personas detenidas que estén afiliadas al partido".

A su vez, se informó de la tramitación de la baja en el partido de todos los afectados por las tarjetas B de Caja Madrid.

Era la respuesta de los conservadores a la presión interna, social y de la oposición. Una decisión casi inédita si se tiene en cuenta que el partido permitió durante años que cargos públicos, como Francisco Camps, siguiesen en sus puestos mientras tenían causas pendientes con la Justicia por corrupción.

4. Expulsión del partido y escándalos de corrupción

Es otro de los asuntos más polémicos puertas adentro del PP desde que estalló el caso Gürtel en febrero de 2009. ¿Cuándo debe el partido expulsar a uno de sus militantes que haya cometido un delito?

La respuesta se encuentra en el artículo 13.c de los estatutos, que dentro de la categoría de “infracciones muy graves” enumera la siguiente: “La condena por un delito doloso que por su naturaleza o por las circunstancias en las que se haya cometido se considere incompatible con las obligaciones y deberes éticos establecidos en los presentes estatutos, según valoración motivada del Comité de Derechos y Garantías competente”.

La expulsión del partido es una de las sanciones ligadas a las infracciones muy graves. “Esta sanción se improndrá, en todo caso, cuando exista sentencia firme que condene al afiliado a penas de prisión o inhabilitación, cualquiera que fuese su duración, y cuando pasase a formar parte de otro grupo institucional o de carácter representativo distinto a los del Partido Popular”, reza en el punto 13.3 de los estatutos.

Esto implica, pues, que la expulsión sólo es obligatoria cuando exista una condena en sentencia firme. 

Este mismo punto es el que los conservadores quieren trasladar por ley a los estatutos del resto de partidos políticos. Según figura en las enmiendas a la ley de financiación de partidos, el PP pretende que las normas de funcionamiento interno de las formaciones incluyan “el procedimiento de expulsión de la militancia del partido para aquellas personas que hayan sido condenadas por cualquier delito doloso”. En esta redacción no se habla en todo caso de la necesidad de una "sentencia firme", como sí se hace en los Estatutos del PP.

5. Democracia interna

Es uno de los asuntos en los que los conservadores van más atrasados si se les compara con otros partidos. Las primarias, la idea de “un militante un voto”, no está muy asentada en el partido de Rajoy. En las ocasiones que ha salido el debate, sobre todo en etapas precongresuales, todas las enmiendas presentadas al respecto decayeron.

En su intervención para presentar las medidas contra la corrupción el presidente del Gobierno propuso algo que, con mayor o menor apertura, ya aplican los partidos, incluso el suyo: “Deberán asegurar [los estatutos de los partidos] que en este proceso [los congresos] pueden participar todos los militantes mediante congresos, asambleas, u otras formas de participación siempre que sean democráticas”.

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¿Qué establecen los estatutos del PP? En su apartado “Democracia interna y procedimiento electoral”, los conservadores establecen que existe el “derecho de sufragio" de todos los afiliados. “Todos los militantes del Partido Popular tienen derecho a elegir al presidente nacional y a los presidentes autonómicos, provinciales e insulares del partido por sufragio universal libre, igual y secreto, de acuerdo con el sistema que se especifica en estos estatutos”, se añade en el punto 1.a) del artículo 31.

La cuestión está en el “sistema” al que se refiere al párrafo anterior. Porque, de lo contrario, podría interpretarse que el PP de Rajoy aboga por la idea de “un militante, un voto” que viene años reclamando un sector del PP de Madrid encabezado por Íñigo Henríquez de Luna, portavoz de los conservadores en la Asamblea autonómica.

La duda se soluciona avanzando en la lectura de los estatutos: “La elección del presidente Nacional y de los presidentes autonómicos, provinciales e insulares del PP se llevará a cabo mediante compromisarios elegidos en listas abiertas”. Es decir, que los militantes sí votan pero no directamente a los candidatos, sino a los compromisarios. Estos son, a su vez, los que acuden a los congresos a votar.

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