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Justicia

La Audiencia Nacional avala que la Virgen tenga la medalla de oro al mérito policial

Jorge Fernández Díaz, en la comparecencia de este viernes.

Por tres votos a favor y dos en contra, los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso han rechazado el recurso que presentó la asociación Europa Laica contra la orden de 3 de febrero de 2014 del Ministerio del Interior por la que se concedió la medalla de oro al mérito policial a Nuestra Señora Maria Santísima del Amor.

La asociación recurrió esta medida argumentando la tesis de que se había concedido una distinción a una figura religiosa que no es persona física ni, por tanto, tiene entidad jurídica, pero los tres jueces entienden, en la línea de la Abogacía del Estado, que en realidad se entrega a la cofradía religiosa Cofradía de Jesus el Rico a la que pertenece, que sí tiene personalidad jurídica. También está vinculada a la Policía Nacional. Según la Sala, no es la primera vez que se concede el ingreso en la Orden al mérito policial a una imagen religiosa como símbolo representativo de un colectivo, hermandad o cofradía.

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Frente a la tesis de la mayoría, otros dos magistrados firman un voto particular al entender que se tenía que haber anulado esta condecoración. Estos dos jueces, entre ellos el presidente de la Sección, José Luis Gil Ibañez, argumentan que el espíritu de la ley " persigue recompensar comportamientos muy relevantes o trayectorias profesionales ejemplares de personas o grupos de personas, muchas veces anónimas que objetivamente se han hecho acreedoras de ellas".

El voto particular recuerda que estas recompensas se dirigen directamente a miembros y funcionarios del Cuerpo de Policía y solo excepcionalmente se concede a otras personas físicas o jurídicas o incluso entes sin personalidad, cuando concurren algunos de los motivos legalmente señalados, como actuaciones en defensa del orden, de las personas o de la propiedad. El voto particular destaca que para conceder una medalla de oro, se requieren actos excepcionales como fallecer en acto de servicio, padecer mutilaciones, o algún servicio de trascendental.

"Con todos los respetos para la postura mayoritaria, ni la asistencia a actos procesionales, ni el privilegio de liberar a un preso durante la Semana Santa constituyen comportamientos o actuaciones extraordinarias o motivos que, excepcionalmente, aconsejen otorgar la principal distinción policial, al no suponer esta distinción ningún incentivo para los miembros de la Policía Nacional", afirman los dos jueces.

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