Violencia machista

¿Es el impago de la pensión en caso de divorcio un asunto privado?

Fotograma de Carolina Bescansa y Eduardo Inda en el programa 'La Sexta Noche'.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcobendas (Madrid) ordenó recientemente el embargo de los ingresos del periodista Eduardo Inda en laSexta por incumplir determinados deberes económicos con su exmujer. Según el documento judicial recogido por el diario Público, la resolución –de tipo civil, no penal– apunta a una ejecución forzosa de un procedimiento de familia, donde el juez concreta las medidas para cobrar tal obligación –el periodista sólo podrá disponer cada mes del mínimo legal establecido en este tipo de ejecuciones hasta que satisfaga los 13.344 euros que adeuda y otros 4.000 euros adicionales por intereses y costas–, pero no aclara el origen de tal cantidad.

La jueza Carla Vallejo explica en conversación con infoLibre que "estos procedimientos tienen una orden general de ejecución del juez, donde se dice qué tipo de obligación es la que se está incumpliendo, y luego se dictan las medidas concretas para cobrarla". No obstante, matiza, del documento publicado "no se puede deducir qué tipo de obligación es la que se está incumpliendo, aunque lo más habitual es que se trate de la pensión de los hijos o de una pensión compensatoria de la exesposa". 

El pasado sábado, Eduardo Inda señalaba en el programa La Sexta Noche que "hace unos meses" su exmujer le reclamó unas cantidades, mientras que él interpuso una demanda "reclamándole 25.000" euros. "El juez dicta el embargo porque el embargo se dicta tengas la razón o no, como a ella le van a embargar porque ella me debe muchísimo más que yo a ella", señaló. El debate quedó zanjado, pese a las interpelaciones de la dirigente de Podemos Carolina Bescansa, porque el presentador, Iñaki López, consideró que era un asunto "estrictamente personal y familiar".

Pero, más allá de la polémica sobre el caso particular de Inda, cabe plantearse varias preguntas sobre esta cuestión: ¿Constituye el impago de las obligaciones económicas tras el divorcio un asunto privado o supone una cuestión de interés público? ¿Puede tener consecuencias incluso penales? ¿Debe ser considerado violencia machista?

Denuncias "tremendamente habituales"

El pago de las prestaciones económicas, una vez producida la separación legal o el divorcio, constituye un tipo de obligación especial por la que vela el ordenamiento jurídico "ya que lo que se pretende con ello es sostener a la familia y a los hijos, en la mayoría de los casos menores", expone Carla Vallejo. Se trata de deudas con características particulares: no son negociables, no se puede renunciar a ellas y su impago puede dar pie a responsabilidades de tipo penal.

El Código Penal dedica tres artículos a la regulación de este tipo de delitos. En el artículo 226, el reglamento señala que el incumplimiento de "los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento" será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. El artículo 227 especifica que quien "dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos" en caso de divorcio o separación legal será penado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Finalmente, el artículo 228 señala que estos delitos "sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal".

La principal diferencia entre los supuestos es, por tanto, el tipo de obligación que ha dejado de cumplirse. El primero de los artículos (226) se refiere a cuestiones de tipo general, es decir, los deberes inherentes a la guarda que pueden ser de contenido económico o asistencial, como por ejemplo "un determinado tratamiento médico, llevar a cabo determinados cuidados inherentes a la patria potestad, el incumplimiento reiterado de la obligación y el derecho de visitar a los hijos", entre otros. Se trata, por tanto, de deberes de contenido no estrictamente económico, al contrario de aquellos que son contemplados por el artículo 227.

Según la última memoria anual de la Fiscalía General del Estado, correspondiente al año 2015, el número de procedimientos iniciados por impago de pensiones ascendió a 22.399, frente a los 24.946 proceso abiertos durante el año anterior y a los 26.356 del 2013. En el documento se señala que "como en años anteriores sigue destacando, muy por encima de las demás conductas contempladas, el impago de pensiones". En 2015, la Fiscalía consideró que 5.542 causas abiertas por impago de pensiones eran constitutivas de delito, frente a las 6.415 de 2014 y las 6.718 de 2013.

Este tipo de denuncias, explica Vallejo, "son tremendamente habituales" y constituyen "una de las infracciones más frecuentes entre los delitos contra el patrimonio en los juzgados de instrucción". En caso de probar el incumplimiento del pago de una pensión, los motivos pueden responder a una voluntad de no hacerlo o a una incapacidad económica que lo impide. "Si es por incapacidad no se sigue la causa penal", mientras que si efectivamente existe tal capacidad y aún así no se cumple, "esa persona va a juicio por un delito". En época de crisis económica, apunta Vallejo, "es casi más habitual que se archiven por incapacidad económica antes de que sigan adelante".

No obstante, hay que recordar un elemento clave: estas conductas sólo se persiguen como delito cuando así lo denuncia la persona perjudicada. Y la reclamación del dinero adeudado puede realizarse exclusivamente por la vía civil.

Violencia machista y económica

Actualmente, la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género no contempla el incumplimiento de estos pagos como un tipo de violencia económica. Sí lo hace, no obstante, la Ley autonómica de Igualdad de las Islas Baleares, una norma pionera aprobada por el Parlament en agosto de este mismo año. Según el artículo 56 de la normativa, se integrará "la perspectiva de género en los diferentes programas destinados a garantizar los derechos sociales básicos y promoverán las medidas necesarias, tanto jurídicas como económicas, para mejorar las condiciones de las mujeres en situación de precariedad económica derivada de situaciones como la viudedad, las familias monoparentales y el impago de la pensión alimenticia establecida por vía judicial".

Fuentes de la Consellería de Presidencia de las islas explican, en declaraciones a infoLibre, que "se considera violencia machista cuando no se paga la pensión de alimentos de manera voluntaria, porque lo entendemos como una manera de continuar controlando y maltratando a la mujer, aunque sea económicamente". En este sentido, añaden las mismas fuentes, se reconoce a la víctima como tal con el fin de que "reciba las mismas ayudas y prestaciones que aquellas que sufren agresiones físicas o psicológicas", como el acceso a una renta social o vivienda pública. La normativa atañe, de esta forma, a "todos los casos de impago" independientemente de que existan precedentes de violencia de género.

El Estado es el único que puede ordenar sobre la legislación penal y, por tanto, los delitos enmarcados como violencia de género. Sin embargo, dentro de las competencias de los gobiernos autonómicos, una comunidad puede considerar a las víctimas de impagos como merecedoras de protección similar o equiparable a la que tengan las víctimas de violencia de género, siempre "desde el punto de vista asistencial, social o de reconocimiento de prestaciones, nunca desde el penal", apunta Vallejo.

El Convenio de Estambul, ratificado por España, entiende además la violencia económica como violencia machista: "Por violencia contra las mujeres se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada".

Marisa Soleto, presidenta de la Fundación Mujeres, considera que, en la medida en que "efectivamente estamos hablando de hechos de limitación de la autonomía personal basados en los acuerdos previos" o cuando "lo que se pretende con este tipo de impagos en un control", estamos ante una situación "que sí puede ser evaluada como violencia". Soleto subraya que, desde la existencia de la ley del divorcio, "uno de los principales problemas de incumplimiento tiene que ver con el impago de pensiones". En este sentido sostiene que una de las demandas tradicionales de las organizaciones feministas se basó en el establecimiento de fondos compensatorios para las mujeres sin recursos, de modo que se garantizara el cobro de las pensiones. "Ese fondo de reserva, si bien se ha dotado en algún ejercicio presupuestario, no ha funcionado nunca", lamenta la feminista, quien entiende que "deberíamos ir hacia un sistema que garantice el cobro de las pensiones cuando se determinen".

Soleto apunta, además, a dos tipos de violencia económica hacia las mujeres que considera habituales. "En los últimos años los cambios en la regulación hacia la custodia compartida impuesta están afectando gravemente a la forma en que se están produciendo las pensiones de mantenimiento, porque la estrategia de custodia compartida busca evitar la obligación de pago de pensión alimenticia", sostiene. Asimismo, "en las familias en las que existe un déficit contra las mujeres en cuanto a situación económica, ellas se empobrecen muchísimo más durante el divorcio porque casi no se pagan pensiones compensatorias y las pensiones de alimentos son tremendamente bajas y delimitadas a pagos de gastos de carácter extraordinario". Unido a ello, continúa, se genera también un prototipo de violencia económica cuando existe una hipoteca firmada al 50%, que sigue siéndolo de forma permanente también después del divorcio. Cuando en dichas situaciones "se atribuye el uso de la vivienda a quien tiene la custodia, es decir, a la madre, los progenitores no custodios, habitualmente padres, están dejando de pagar su parte de la hipoteca". La imposibilidad de asumir la hipoteca conlleva un desahucio que, sin embargo, el sistema mercantil "no paraliza en base al interés del menor, con lo cual lo que se produce es una indefensión de los menores y además ese impago no tiene que ver exclusivamente con la falta de recursos, sino con el hecho de la venganza individual", dando lugar a casos que "deberían ser evaluados como violencia económica".

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Asunto público o privado

Marisa Soleto entiende el impago de la pensión, en primer lugar, como "un asunto que tiene que ver con el bienestar de las familias". No obstante, el hecho de que existan pensiones en casos de conflicto por ruptura matrimonial, "para garantizar el bienestar de los menores, sí es un asunto público". 

Durante el matrimonio, este tipo de gastos "se presuponen, pero cuando hay conflicto se regulan en un convenio y lo hace un poder público, que es el poder judicial, que en ocasiones no las regula sino que aprueba las propuestas de los cónyuges y a veces las impone", continúa Soleto. En tales procedimientos existen "varios elementos de derecho público, y por tanto su incumplimiento sí se convierte en un asunto público". De este modo, zanja Soleto, "el hecho de garantizar que los progenitores atiendan adecuadamente sus responsabilidades familiares es un principio que pertenece al derecho privado pero es una cuestión de interés público en la medida en que tiene connotaciones de bienestar social".

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