Caso Nóos

El tribunal de 'Nóos' salva a los políticos valencianos invocando un auto judicial del hoy fiscal general

El fiscal general del Estado, José Manuel Maza.

El formidable impacto informativo y social de la absolución de la infanta Cristina ha eclipsado otro de los elementos cruciales de la sentencia del caso Nóos: la absolución, completa y en bloque, de los cinco antiguos altos cargos del Gobierno valenciano del PP acusados por la adjudicación a dedo de los convenios que reportaron a Iñaki Urdangarin y los suyos más de tres millones por tres jornadas de menos de cuatro días de duración cada una. El porqué de esa absolución, que les salva de la cárcel por delitos como malversación, fraude, falsedad y tráfico de influencias y de verse inhabilitados por prevaricación al tiempo que también beneficia a Urdangarin y Diego Torres, se rige por una clave que igualmente había pasado inadvertida: el tribunal exonera de culpa a los cinco políticos utilizando como piedra angular de sus argumentos jurídicos un auto del que fue ponente el hoy fiscal general del Estado, José Manuel Maza, cuando era juez del Tribunal Supremo.

Ese auto, que a lo largo de la sentencia de Nóos aparece citado nada menos que siete veces aunque solo la consulta directa del texto original permite conocer que tuvo como redactor a José Manuel Maza, fue el que el 29 de enero de 2016 libró a otro político del PP, el presidente de Melilla, de verse imputado por prevaricación y malversación.

Un juez de Melilla había pedido al Supremo la imputación de Juan José Imbroda por haber adjudicado a dedo varios convenios de "publicidad institucional" con medios de comunicación locales. Pero el auto firmado por el hoy fiscal general y otros cinco magistrados de la Sala Penal del Supremo lo salvó. La resolución de Maza mantiene que no cabe hablar de delito de prevaricación en caso de discrepancia sobre si una adjudicación con dinero público debe regirse o no por la legislación sobre contratos públicos. Es decir, si debe regirse por los principios de transparencia, concurrencia y control exhaustivo de los fondos adjudicados o si, por el contrario, puede otorgarse como, cuando y a quien considere oportuno quien lo adjudica.  

Fuentes jurídicas del caso Nóos que ignoraban la autoría de ese auto reconocieron este domingo en conversación con infoLibre la importancia de que el tribunal presidido por la jueza Samantha Romero le haya otorgado un papel decisivo y recurrente en su argumentación jurídica sobre lo sucedido en Valencia. Porque una vez tumbada la tesis de la prevaricación -argumentan las fuentes consultadas- caen en cascada los demás delitos, empezando por la malversación, cuya ausencia también defiende la sentencia de Nóos: entre otros argumentos, las juezas vuelven a esgrimir en cuanto a la malversación el auto de Maza, según el cual cuando alguien imputa "costes por servicios no contemplados en las estipulaciones convencionales" cabe la reclamación por la vía civil, en este caso la de la jurisdicción contencioso-administrativa.  

¿Disminuye el factor Maza las posibilidades de que el fiscal del caso, Pedro Horrach, ya con un pie fuera de Anticorrupción, recurra ahora la sentencia de Nóos ante el Supremo en busca de una rectificación que implicaría la condena de los políticos valencianos y podría aumentar las penas de cárcel impuestas a Urdangarin y Torres?

De momento, es una incógnita. Convencido "a pies juntillas" según su entorno de que la acusación contra los políticos valencianos era y es correcta, Horrach sopesa la idea de recurrir ante el alto tribunal. Pero la decisión final, en última instancia, dependerá de la cadena de mando de la Fiscalía. Y en la cúpula de esa cadena de mando quien se sitúa es José Manuel Maza, fiscal general del Estado y hoy en la cresta de la polémica tras haber ordenado a Anticorrupción que se opusiera a la imputación de otro presidente autonómico del PP, el de Murcia, en la Operación Púnica.

Tanto en la fase de instrucción del caso Nóos como en el juicio, Horrach sostuvo que la firma de los convenios para la organización de las llamadas Valencia Summit, unas minicumbres turístico-deportivas, implicó prevaricación y, a partir de ahí, malversación. Y que la implicó porque los convenios se firmaron a dedo y obviando todos los preceptos de la normativa sobre contratación pública.

Las fuentes consultadas conceden, no obstante, que mientras que en lo relativo a los convenios firmados en Baleares no había el menor resquicio para refutar que debían haberse regido por la Ley de Contratos Públicos, en lo que respecta a Valencia "podría haber alguna duda jurídica". Pero el análisis conjunto de los hechos era inequívoco tanto para el fiscal como para Hacienda y el propio juez instructor, José Castro: todos ellos estaban convencidos de que los políticos valencianos habían prevaricado y malversado fondos.

Pero, como sucedió en relación al presidente de Melilla, las defensas del caso Nóos alegaron que la empresa pública valenciana Cacsa, gestora de la Ciudad de las Artes y las Ciencias y propiedad 100% de la Generalitat valenciana, no estaba obligada a cumplir la ley de contratos públicos. Y podía adjudicar convenios sin obligación de que quien recibía el dinero –aquí, Instituto Nóos– tuviera que justificar el gasto.

El Supremo le dio la razón al melillense Imbroda y el tribunal de Palma se la ha dado ahora a los acusados del caso Nóos.

La sentencia elaborada por la jueza Romero concede, de hecho, enorme crédito a la versión de los antiguos altos cargos de la Generalitat. Da por bueno el dictamen de un perito que encumbró las bondades de las Valencia Summit sin mencionar que no se trataba de un perito judicial –es decir, independiente a priori– sino propuesto por una de las defensas. A la vista de esa pericial, pero también nuevamente a la vista de lo que dice el auto de Maza, el tribunal entiende que "no consta acreditado detrimento o perjuicio alguno para el erario público", con lo cual tampoco cabe condena por malversación.

El fallo llega a deslizar que Urdangarin tal vez no logró aquellos suculentos convenios de Valencia por ser yerno del rey sino por la "solidez del proyecto presentado" y la "fiabilidad que aportaba" su persona. Y minimiza el hecho de que Cacsa fabricara a posteriori informes para justificar los convenios firmados: lo que se produjo, dice la sentencia, fue "una modificación de la fecha".

Para terminar de exculpar a los políticos valencianos la sentencia introduce un párrafo cuya interpretación jurídica no ha logrado aún recabar este diario: "Debemos concluir afirmando (…) que las normas administrativas deben ser interpretadas conforme a la realidad social concurrente en el momento histórico de su aplicación, y no, en el concurrente ahora, 12 años después”. “En la actualidad –agrega el tribunal- resulta palmario que la actuación desplegada se hallaría al margen de la legalidad, pero en aquel momento lo cierto es que la administración se conducía del modo descrito (…) por cuanto siempre existirá una alternativa razonable que explique la creencia de los acusados de que podían hacer lo que hacían".

La literalidad del auto de Maza

También el párrafo arriba entrecomillado bebe de esa fuente que es el auto dictado el 29 de enero de 2016 por José Manuel Maza y otros cinco magistrados de la Sala Penal del Supremo: Manuel Marchena, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano y Francisco Monterde.

Lo que dice esa resolución, es decir, la invocada ahora por el tribunal de Nóos para exculpar a los políticos valencianos, es lo siguiente: "Si existen discrepancias sobre cuál era la naturaleza del contrato [naturaleza pública o de derecho privado], también existirán sobre cuáles era los trámites procedimentales que se debían seguir, lo que impide hablar de una ilegalidad evidente, flagrante y clamorosa".

"No corresponde a esta Sala –añadía el auto en el mismo párrafo y así aparece citado en la sentencia de Nóos– determinar cuál es la naturaleza del contrato y el procedimiento que debió seguirse, ya que no es la jurisdicción competente, pero sí es factible afirmar que precisamente la disparidad de criterios sobre normas jurídicas y procedimiento aplicable elimina los indicios de una posible prevaricación".

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Los cinco absueltos

Los cinco acusados de la Comunidad Valenciana que han quedado absueltos son los siguientes: Luis Lobón, exsecretario autonómico de Turismo y a quien la Fiscalía pedía ocho años de prisión por prevaricación, malversación, fraude y tráfico de influencias; Jorge Vela, exdirector de Cacsa, que se arriesgaba a ocho años por fraude a la administración y malversación de caudales públicos en concurso con prevaricación y falsedad en documento público; José Manuel Aguilar, exdirector de la Ciudad de las Artes y las Ciencias y para quien Anticorrupción solicitaba seis años por malversación de caudales públicos en concurso con prevaricación y fraude; Elisa Maldonado, exresponsable jurídica de Cacsa, que afrontaba una petición de ocho años por fraude a la administración y malversación de caudales públicos en concurso con prevaricación y falsedad en documento público; y Alfonso Grau, exvicealcalde de Valencia y para quien la acusación popular solicitaba 11 años por malversación, prevaricación, fraude y tráfico de influencias

 

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