Activismo LGTB

La compleja realidad de la violencia entre parejas del mismo sexo

Varias personas ondean la bandera LGTBI.

El debate en torno a la violencia entre parejas del mismo género volvió a abrirse este martes, al saltar a primera línea mediática la historia de un matrimonio asturiano: la acusada, una mujer transexual, ejerció presuntamente violencia psicológica sobre su pareja, también mujer. La polémica surge porque el cambio de identidad de la presunta agresora se produjo a lo largo del proceso judicial, de modo que al producirse los hechos que se juzgan era, a efectos legales, un hombre. Su abogado pide que no sea juzgada en base a la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que no deja margen de duda: la violencia machista es aquella que ejerce el hombre sobre la mujer, como consecuencia de la desigualdad histórica de poder entre ambos.

La abogada Charo Alises, miembro del equipo de Políticas de Mujer, Familias y Juristas de la Federación Estatal de Lesbianas Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), advierte en conversación con infoLibre de la complejidad del asunto, pero recalca que "una persona no se cambia de sexo: esa persona siempre fue una mujer", aunque "fuera un hombre genitalmente hablando". Por ello, continúa, "si se dice que es aplicable la Ley contra la Violencia de Género, lo que se está haciendo es negar su transexualidad".

La abogada Violeta Assiego, por su parte, reconoce que se trata de "un tema delicado que pone en evidencia que la ley no recoge la realidad de las mujeres transexuales". Recalca, asimismo, que "la mujer trans es una mujer, y no se puede cuestionar porque se estaría cayendo en un argumento tránsfobo". Sin embargo, añade, "también es necesario analizar con detenimiento y detalle las circunstancias en que se han dado las agresiones y la vivencia que la mujer víctima ha experimentado". 

El acontecimiento en torno a la pareja asturiana pone de relieve una realidad que la comunidad LGTBI lleva tiempo intentando visibilizar: la complejidad a la hora de abordar la violencia entre parejas de un mismo género.

No es violencia machista

La violencia física o verbal continúa siendo una lacra que afecta a los modelos relacionales tradicionalmente construidos en base a desigualdades de poder. En las parejas heterosexuales, la rotundidad de las estadísticas evidencia que tal desequilibro está, esencialmente, arraigado en el género: el patriarcado que impregna a la sociedad –y por tanto también a las relaciones– relega a las mujeres a un segundo plano, las limita e incluso las asesina. Sin embargo, cuando se trata de parejas de un mismo género, el escenario resultante revela una serie de particularidades.

"La violencia machista se produce por un abuso de poder del hombre hacia la mujer motivado por el machismo y el sexismo", señala Alises, pero en el caso de las parejas homosexuales el motivo no es el género. También hay un abuso de poder, añade la abogada, consecuencia de toda una variedad de factores: edad, clase, raza, etc. Es lo que el colectivo LGTBI ha denominado violencia intragénero. 

Andrea Momoitio, activista y coordinadora de la revista Píkara, argumenta que "la principal diferencia entre la violencia de género y la violencia intragénero es que la primera responde a una lógica estructural y la segunda es una consecuencia de esa estructura, pero no afecta tan directamente". A su juicio, "los hombres agreden a sus parejas mujeres porque la sociedad premia y valora una masculinidad violenta, y los hombres nacen creyendo que pueden poseer mujeres". Si bien la violencia entre parejas del mismo género no responde a este esquema de forma directa, Momoitio sí advierte que "parte del mismo lado: una manera muy patriarcal de entender las relaciones y el amor".

Legislación y medidas de protección

Surge, en este punto, el interrogante sobre el modo de abordar la problemática a nivel legal. Miguel Ángel Sánchez, miembro del equipo directivo de la Fundación Triángulo Madrid, entiende que la Ley contra la Violencia de Género "es una gran conquista del movimiento de mujeres, que ha logrado visibilizar la prevalencia del hombre frente a la mujer". Por este motivo, la mayoría de las organizaciones en defensa de los derechos LGTBI insisten en la necesidad de hacer una diferenciación entre los dos tipos de violencia también en el ámbito legal.

La violencia de género contempla agravantes penales respecto a la violencia doméstica en cuanto al límite inferior de la pena: tres meses para violencia doméstica y seis meses para violencia de género. La educadora social Lourdes Bravo señala, a través de su web Violencia Intragénero, que desde un punto de vista penal la violencia intragénero "no está desprotegida, porque se considera violencia doméstica". No obstante, continúa, "eso no quiere decir que no se pueda y se deba mejorar la protección", porque "no existe una ley específica que garantice recursos asistenciales como atención psicológica, casas de acogida o apoyo social".

Violeta Assiego apuesta por desmentir el "falso mito" de que las víctimas de violencia intragénero no tienen reconocidos derechos, e insiste en que "existen garantías reconocidas como parte de la violencia doméstica". Incide en este aspecto porque estima importante "diferenciarla de la violencia de género, que transciende de lo que sucede en el ámbito doméstico porque tiene que ver con una forma de relación entre el hombre y la mujer".

También Andrea Momoitio considera que "no es necesaria una legislación propia porque la violencia en el ámbito familiar ya está amparada por el Código Penal", aunque matiza que "la violencia en el marco de una pareja heterosexual sí que cuenta con unas medidas específicas". En este sentido, prosigue, "si la mujer o el hombre víctima de violencia por parte de su pareja del mismo sexo necesita de una protección especial, debería aplicarse".

Charo Alises considera necesaria la puesta en marcha de medidas de protección tanto para las víctimas como para sus hijos, porque "al entrar en juego una relación de pareja, tendría que existir una figura especial que reflejara la problemática". La letrada destaca que "desde el 2005 las parejas homosexuales se pueden casar y tener hijos", pero "no existen mecanismos para proteger a los niños que se ven envueltos", porque "no se toman las medidas suficientes". A juicio de Jesús Generelo, presidente de la FELGTB, se torna fundamental "tratar de ayudar y dar solución buscando la manera de que haya una atención especial a estas víctimas, que conozcan que puede ser una realidad entre parejas de hombres y también de mujeres".

“Marica para ligar, marica para luchar”

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Propuestas del colectivo

Miguel Ángel Sánchez apunta a una inclusión de la violencia intragénero en las leyes autonómicas contra la LGTBIfobia, como ocurre con la vigente desde 2016 en la Comunidad de Madrid. En su artículo 28, la ley prevé "medidas de atención, apoyo, orientación y seguimiento a las víctimas de violencia en parejas del mismo sexo, que garanticen la protección de la persona acosada frente a la persona acosadora, proporcionando atención social, psicológica, legal facilitando la independencia física y económica de la víctima".

A principios del mes de mayo, el grupo de Unidos Podemos registró en el Congreso el borrador de la Ley de Igualdad LGTBI, elaborado por la FELGTB, que ha recabado el apoyo de toda la oposición y la abstención del Partido Popular. En el texto, la federación traslada el planteamiento de la ley madrileña y lo reproduce con el objetivo de establecer los mecanismos necesarios para la lucha contra esta lacra a nivel global.

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