Crisis en el PSOE

Tomás Gómez plantea la batalla en el terreno jurídico

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La legalidad de la decisión de disolver los órganos de dirección del PSM está en discusión. La decisión que ha anunciado por sorpresa este miércoles la dirección federal del PSOE ha puesto en pie de guerra al hasta ahora secretario general del partido en Madrid, Tomás Gómez, y a sus partidarios, que han acusado al líder socialista Pedro Sánchez de haber tomado una resolución "antidemocrática". Y hay división de opiniones acerca de si los estatutos del partido permiten a Sánchez disolver los órganos del PSM.

En el comunicado hecho público por la Ejecutiva Federal socialista este miércoles, el partido aseguraba que había tomado la decisión de suspender de actividad orgánica a los órganos de dirección y control del PSM "en el ejercicio de sus competencias". Los partidarios de Gómez lo ponen en duda: de hecho, el propio líder socialista ya ha anunciado que recurrirá este jueves la decisión de Sánchez ante la Comisión de Garantías del PSOE. Los argumentos jurídicos de unos y otros no coinciden en absoluto, y de hecho, la cúpula regional amenazó este jueves con ir "a los tribunales" si es necesario ante lo que consideran un "atropello". La polémica se centra, fundamentalmente, en los supuestos en los que la dirección federal puede tomar acciones contra una federación, en los que el PSM no habría incurrido, según Gómez y los suyos.

La dirección federal considera anormal la situación del PSM

En este sentido, los estatutos del PSOE señalan en su artículo 19.2 que "cuando la situación orgánica o política de un determinado ámbito del partido lo aconseje, la Comisión Ejecutiva Federal podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de restaurar la normalidad". En este texto se apoya, en primer lugar, la dirección federal para justificar su decisión: "Este artículo atribuye a la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE la competencia para actuar en cualquier ámbito de la organización, otorgando total libertad respecto de las medidas a adoptar al decir las 'que estime necesarias', y dejando a su criterio valorativo y de oportunidad lo que respecta a considerar el funcionamiento de un determinado  ámbito como 'normal'”, aseguran.

No obstante, la discrecionalidad queda limitada por la segunda parte de la redacción de ese artículo 19 de los estatutos, que establece que será la Normativa Reguladora de la Estructura y Funcionamiento General del Partido la que "regulará los supuestos y los procedimientos a seguir" cuando se produzcan situaciones en las que la dirección federal considere que debe actuar. La dirección federal admite que "esta regulación se dirige principalmente a las agrupaciones municipales o de distrito", pero aseguran que "nada impide que con la lógica adaptación se aplique a ámbitos superiores, pues los dos elementos en los que pivota, competencia de la Comisión Ejecutiva Federal y situación conflictiva en el partido, se dan en todo caso".

En este sentido, este segundo documento recoge en su artículo 68 que, "con el fin de resolver una situación conflictiva en el seno del partido", la dirección federal puede suspender de sus funciones a la ejecutiva regional, suspender la actividad orgánica de la organización –como se ha hecho en este caso– o incluso disolverla. La dirección liderada por Sánchez justifica igualmente su decisión en el artículo 69d de esta normativa, que establece que la ejecutiva federal podrá tomar acciones contra una federación regional "cuando concurran circunstancias de análoga gravedad que hagan necesario restablecer la normalización de la vida interna del partido”.

Para el PSM los estatutos no justifican la intervención

Pero, ¿análogas a qué? La respuesta la dan los apartados a, b y c del mismo artículo 69, que citan como supuestos para una intervención por parte de la dirección los "actos de indisciplina reiterada por parte de los órganos colegiados" de la federación y la "adopción de acuerdos que vulneren expresamente los principios del partido", y también permiten tomar medidas contra una federación regional "cuando por la naturaleza de la falta o faltas que se presumen cometidas y por el número de militantes de una agrupación que estén incursos en ellas se estime necesario".

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Y aquí es donde viene el problema, ya que Sánchez considera que estos supuestos le facultan a intervenir, mientras Gómez opina que no, precisamente porque cree que en el PSM no se ha producido una situación "análoga" a los tres casos que cita expresamente la Normativa Reguladora de la Estructura y Funcionamiento General del Partido. "El único problemilla orgánico" de la federación regional "en los últimos años", según ha asegurado en rueda de prensa el hasta ahora secretario general del PSM, ha venido provocado precisamente por la división que creó su apoyo a Sánchez –a la postre ganador– en las primarias para elegir al líder del PSOE.

Por su parte, la dirección federal ha citado cuatro motivos para justificar su decisión: los procedimientos judiciales "que afectan directamente o indirectamente al PSM-PSOE, y a su dirección regional", como es el posible caso de corrupción en torno a la construcción del tranvía de Parla –localidad de la que Gómez fue alcalde entre 1999 y 2008–; el "enfrentamiento" que, según la Ejecutiva Federal, existe precisamente en este consistorio "entre la dirección del PSM-PSOE y la actual alcaldesa"; los conflictos en el ayuntamiento de Leganés, gobernado por el PP; y, en definitiva, que a juicio de los dirigentes socialistas, el PSM "carece de la estabilidad orgánica suficiente para gestionar el partido y para afrontar con garantías el proceso electoral".

En cuanto a la creación de la gestora que debe pilotar el PSM a partir de ahora –una comisión que dirigirá Rafael Simancas– existen menos dudas, ya que la Normativa Reguladora de la Estructura y Funcionamiento General del Partido es muy clara a la hora de establecer este paso como el inmediatamente posterior a la desautorización de los órganos por parte de la dirección federal. "Las funciones de dicha comisión gestora así como el plazo [en que operará] serán establecidos en la correspondiente resolución", remacha el artículo 70 de este documento.

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