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El Defensor del Pueblo cuestiona las sanciones de la 'ley mordaza' a periodistas y manifestantes

El Defensor del Pueblo cuestiona las sanciones de la 'ley mordaza' a periodistas y manifestantes

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El Defensor del Pueblo ha cuestionado la aplicación del régimen sancionador de Ley de Seguridad Ciudadana que aprobó el Gobierno en 2015, conocida por sus detractores como ley mordaza. "El ejercicio de un derecho constitucional no puede nunca ser objeto de sanción", sostiene la institución, tras aludir a tres multas en 2016 a periodistas cuando realizaban labores informativas y otras dos a manifestantes, según ha informado Europa Press.

En el informe anual del organismo presidido por Soledad Becerril se vuelve a mencionar cuestiones relativas al régimen sancionador de una Ley de Seguridad Ciudadana que el nuevo ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, ha dicho que está dispuesto a reformar, pero no derogar.

A partir de la protesta de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), el Defensor del Pueblo se refiere al caso de la periodista de Catalunya Ràdio que fue denunciada por desobediencia a los agentes de la autoridad el 10 de febrero en las inmediaciones de la Audiencia Nacional.

Un caso, según la institución, en el que se está a la espera de que la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid informe de la resolución definitiva que se adopte en relación con el procedimiento sancionador incoado.

Otro periodista, en este caso de la revista Argia, fue sancionado por la Delegación del Gobierno en el País Vasco por publicar en su cuenta de Twitter fotos de una detención que había tenido lugar el 3 de marzo de 2016, al entender que se trataba de un uso no autorizado de imágenes de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los términos previstos en el artículo 36.23.

"La resolución sancionadora no hacía ningún juicio de proporcionalidad, ni motivaba la constitucionalidad de la sanción impuesta, ni siquiera consideraba que pudiese existir una limitación o afectación de un derecho fundamental", advierte el Defensor del Pueblo.

Un tercer periodista, reportero gráfico del Diario de Burgos, fue denunciado por resistencia a la autoridad al negarse a borrar las fotografías que había tomado de un accidente laboral en el que había fallecido un trabajador. En este caso la Delegación del Gobierno archivó el expediente sin sanción.

Reforma de los CIE

Asimismo, el informe afirma que la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) y emitida en forma de sentencia hace casi 30 años "no ha sido aplicada en toda su extensión por parte de los distintos organismos con competencias" en esta materia y pide por ello "una revisión profunda" del modelo.

Insiste en que "la preocupación de esta institución por la situación de los centros de internamiento de extranjeros ha sido constante desde su creación", en 1985, cuando el Defensor del Pueblo interpuso un recursos de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley de Extranjería que los regulaban. Conforme recuerda, el Alto Tribunal estableció que la medida de internamiento ha de ser dictada por resolución judicial motivada con posibilidad de recurso para evitar que resulte arbitraria.

Estableció que esa medida tiene además un carácter "excepcional" de modo que "no es la sustanciación del expediente de expulsión, sino las propias circunstancias del caso, por razones de seguridad, orden público, etc., las que han de justificar el mantenimiento de esa pérdida de libertad, siendo el juez, guardián natural de la libertad individual, el que debe controlar esas razones".

El 016 deja rastro

Además, el informe advierte de que llamar al 016, número de atención telefónica a la violencia de género, no deja rastro en la factura pero sí en el terminal, pues tanto los fijos como los móviles a menudo ofrecen un listado de llamadas salientes que puede exponer a la mujer que ha establecido la comunicación si ella no lo borra manualmente.

"Esta situación puede suponer un riesgo para la persona que requiere ayuda, puesto que su agresor, si el número utilizado no desaparece de la lista de llamadas, puede percatarse de su realización, sobre todo si se tiene en cuenta que el comportamiento general de estas personas es de carácter controlador", dice el informe que la Defensora, Soledad Becerril, ha entregado este martes en el Congreso de los Diputados.

Sin embargo, conforme reconoce el mismo texto, "la eliminación de forma automática de los registros de las llamadas que se realizan al 016 en los terminales fijos o móviles, por parte de los operadores prestadores del servicio telefónico disponible al público, no es técnicamente posible".

Derecho al voto de las personas con discapacidad

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Becerril también ha recomendado modificar la normativa para que sea difícil retirar el derecho al voto electoral a las personas con discapacidad intelectual en España.

En el informe se recogen dos intervenciones del Defensor del Pueblo durante 2016 en las que ha defendido el derecho al voto de este colectivo. En una de ellas, la institución propuso defender el derecho a voto de las personas con discapacidad, de modo que "solo en supuestos muy excepcionales se impida". Para Becerril, esto es "lo que debería ser en una democracia".

Según precisa, esta sugerencia parece haber sido sustancialmente incorporada al programa político del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y, en este sentido, la institución tiene "fundadas esperanzas" en que la cuestión del derecho a voto de las personas con discapacidad intelectual se aborde en esta legislatura.

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