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El Supremo deja claro que ni el matrimonio ni la tradición pueden limitar la libertad sexual de la mujer

Un grupo de personas frente a la sede del Tribunal Supremo.

Ni la existencia de una relación matrimonial ni las "concepciones religiosas" sobre las que se sustente una pareja podrán diluir la violencia sexual contra una mujer. Así de claro se acaba de pronunciar el Supremo en un caso de abuso y malos tratos producido en el seno de una pareja de ancianos de un pequeño pueblo de Palencia. La sentencia, emitida a comienzos de mes, viene a confirmar la existencia del delito sexual que había sido rechazado hace dos años por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Y rebate algunas de las cuestiones que en su día valoraron los magistrados autonómicos, que en aquel fallo sostuvieron que no había que perder de vista "las coordenadas sociales y culturales propias de la época y del medio rural" en las que se había desenvuelto un agresor "fuertemente influido por concepciones religiosas de carácter tradicional". "[El acusado] no puede ampararse en la tradición para cosificar y negar la libertad de la persona con la que se casó", recoge el Supremo.

El caso se remonta a julio de 2017. Una noche, el hombre llamó a la víctima para que acudiera a su dormitorio y, al ver que no lo hacía, fue a buscarla. La agarró de las manos y se la llevó hasta la habitación, donde mantuvo relaciones sexuales. Al día siguiente, la mujer, al ver que su marido cerraba la puerta delantera de la vivienda después de comer, decidió salir de la casa por la trasera pensando que podría volver a suceder lo de la noche anterior. Allí, sofocada, se la encontró su hijo, quien interesándose por lo sucedido recibió una lacónica respuesta: "Lo de siempre". Aquellas tres palabras no resumían otra cosa que un infierno de malos tratos sufridos por su madre. Durante años, el control, los insultos y las vejaciones por parte de su marido fueron constantes.

El caso terminó en manos de la justicia. La Audiencia Provincial de Palencia condenó al acusado de un delito continuado de abusos sexuales, otro de malos tratos habituales y un tercero de amenazas. Pero hubo recurso tanto del Ministerio Fiscal como de la defensa. Y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) terminó tumbando el primero de ellos. "Difícilmente puede admitirse que las relaciones mantenidas durante largos años por ambos esposos y que necesariamente estarían en la calificación delictiva efectuada no fueran completas, al menos en fechas anteriores a la primera denuncia, lo que invalida la calificación de delito continuado", recogía aquella sentencia, que fue dictada a comienzos de mayo de 2020 por la Sala de lo Civil y Penal.

En aquel fallo, los magistrados recordaban que hasta la fecha del inicio del procedimiento no se había roto la convivencia entre ambos "a pesar de no existir ningún impedimento legal ni de otra índole". Y aseguraban que no había que perder de vista tampoco el contexto en el que el agresor, que ahora tiene 90 años, se había desenvuelto como ciudadano. "No cabe ignorar que las coordenadas sociales y culturales propias de la época y del medio rural en las que se ha desenvuelto, fuertemente influido por concepciones religiosas de carácter tradicional, eran, y en gran medida siguen siendo, radicalmente diferentes, de modo que la conducta del marido de exigir relaciones matrimoniales y la de corresponder por parte de la esposa adquiere justificación en la convicción, compartida por ambos, de que esta reciprocidad constituye un elemento consustancial a la relación conyugal", apuntaba la sentencia.

Los magistrados consideraron entonces que no existían "pruebas" que permitiesen afirmar sin duda alguna que la actuación del acusado durante más de medio siglo de matrimonio estuviese guiada "únicamente" por el "propósito criminal" de "satisfacer sus deseos libidinosos con absoluto desprecio a la libertad sexual de su esposa". De hecho, remachaban, "ninguno de ellos" había considerado que tal conducta comprometiese la libertad sexual de la mujer. "Más allá del compromiso matrimonial libremente adquirido, tal y como era entendido por ambos conforme a los usos socialmente aceptados en un entorno en que resultan difícilmente asimilables los vertiginosos cambios de mentalidad experimentados en otros ámbitos de la sociedad, lo que la coloca al margen del reproche penal", concluyó el falló.

Ahora, dos años después, el Supremo da un varapalo al Tribunal Superior de Justicia. Y lo hace dejando claro que nadie puede ampararse en la "tradición" para "cosificar y negar la libertad de la persona" con la que se ha casado. "Lo tradicional no se convierte, por solo dicha razón, en legítimo y constitucionalmente compatible", apuntan los magistrados, que recuerdan que el acusado "estaba obligado a ajustar su precomprensión de las relaciones personales" a las "exigencias indeclinables de igual consideración y respeto al otro". Así, el alto tribunal sostiene que a pesar de la "concepción" que el hombre tuviera de "la relación matrimonial", eso no le dispensa, ni mucho menos, de los "deberes más elementales de civilidad": tratar con dignidad a su cónyuge e identificar si los contactos sexuales son consentidos.

Los magistrados también afean al TSJCyL que identifique una situación de "maltrato habitual" y, al tiempo, descarte la lesión del derecho a la libertad sexual. "No es razonable", dicen. Y responden al tribunal autonómico que el mantenimiento de la convivencia durante tantos años no confirma la "aceptación compartida y voluntaria de roles, también sexuales, dentro de la relación matrimonial", sino que prueba "la existencia de un estado de sujeción consecuente al proceso de continua victimización sufrido". "La 'docilidad' no puede ser interpretada ni como aceptación ni como un natural desarrollo de la relación matrimonial sino como un evidente indicativo de la particular lesividad que debe atribuirse a dichas situaciones de terror doméstico prolongado en el tiempo", insisten.

El Supremo, del mismo modo, deja claro que los derechos de autonomía corporal o libertad sexual "no pueden quedar suspendidos o limitados" cuando se contrae matrimonio. Como tampoco puede "excluirse o modularse a la baja" la exigencia de un consentimiento "pleno y libre" a la hora de mantener relaciones en atención "a construcciones culturales, ideológicas o religiosas". Es más, recuerda que cuando como consecuencia de un "entorno socio-personal" decir no resulta más difícil que decir el valor de la aceptación "se debilita muy significativamente". "El no decir no en este tipo de situaciones no equivale, ni mucho menos, a consentimiento válido", apuntan los magistrados de la Sala de lo Penal.

La sentencia es interesante a ojos de la abogada Isabel Elbal. Básicamente, porque deja claro que ni la edad de un agresor ni el contexto en el que se ha desenvuelto impiden que sepa cuál es la realidad en pleno siglo XXI. En la misma línea se pronuncia Júlia Humet, abogada penalista y miembro de la asociación Dones Juristes, quien también destaca el fallo por el hecho de que aborde los delitos sexuales dentro de las relaciones matrimoniales. "Todavía pervive esa idea de que no se produce violencia sexual en el matrimonio. De hecho, muchas veces en las denuncias por violencia de género se hace referencia a hechos de este tipo que se terminan aparcando para centrarse en las lesiones", explica la experta, quien no se cansa de recordar que el hecho de casarse no lleva aparejado un "consentimiento perpetuo".

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La última macroencuesta elaborada en 2019 por el Ministerio de Igualdad dejaba claro que la violencia sexual es más frecuente dentro de las parejas que fuera. Del total de mujeres mayores de 16 años en España, el 6,5% han sufrido en algún momento de su vida agresiones de este tipo por parte de personas con las que no mantienen ni han mantenido una relación de pareja, frente al 8,9% que las han sufrido por parte de compañeros sentimentales actuales o pasados.

En el caso analizado por el Supremo, el alto tribunal confirma una condena por abuso sexual. Eso sí, descartando el delito continuado y el agravante que incluye este tipo –en concreto, el relativo a la penetración– al no considerar probado el alcance de la relación sexual. "Sin perjuicio de que la fórmula 'relaciones sexuales' inserta en el hecho probado responde a una opción expresa del tribunal provincial que consideró no acreditada la existencia de penetraciones ante la ausencia de toda información al respecto, no podemos prescindir del contexto en que se produjo la relación abusiva de 2017. Muy en particular, la edad del acusado, 85 años, y de la víctima, 82 años, que sugería la necesidad de un mayor esfuerzo probatorio sobre el concreto alcance de la relación sexual habida", apunta la sentencia.

Las juristas explican que el campo de juego penal –el abuso sexual– estaba marcado por el recurso de la Fiscalía. Elbal cree que la calificación es correcta al entender que lo que influyó en este caso fue una "anulación de la voluntad" tras años soportando los continuos malos tratos. Humet, por su parte, cree que había margen para apostar por la agresión sexual. Al fin y al cabo, considera que el régimen de terror al que la mujer se había visto sometida por parte de su marido crea ese clima de intimidación que requiere este tipo penal. Un infierno en el que se vio sometida a "un constante control de vida, costumbres y amistades", una "limitación económica para hacerla más dependiente de él" y una permanente cascada de insultos, vejaciones y amenazas: "Eres una zorra, una inútil, no vales para nada, no sabes cocinar, aquí va a pasar algo gordo". Y que a finales de los noventa terminó por convertirla en una mujer con problemas de alcoholismo.

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