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    <title><![CDATA[infoLibre - José Antonio Martín Pallín]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/autores/jose-antonio-martin-pallin/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - José Antonio Martín Pallín]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright infoLibre]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Peinado se despide por todo lo alto]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/peinado-despide-alto_129_2214197.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ca59aabb-3fcd-4313-961a-23240581e926_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt="PEINADO SE DESPIDE POR TODO LO ALTO"></p><p>Las peripecias del juez Peinado comienzan en abril de 2024, cuando admitió a trámite una escuálida <strong>querella presentada, cómo no, por el colectivo Manos Limpias,</strong> en la que imputaba a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, la comisión de un delito de tráfico de influencias y otro de corrupción en los negocios. Sin valorar si los hechos denotaban la existencia de materia delictiva comienza una investigación que extiende innecesariamente durante dos años y unos meses tramitándola por un procedimiento contrario a las normas legales. <strong>El delito de tráfico de infles, por su propia naturaleza, una materia apropiada para ser juzgada por un jurado popular</strong>.  </p><p>Las numerosas y pintorescas peripecias que se han sucedido hasta el momento presente darían para una secuencia cinematográfica que hubiera aprovechado, en sus tiempos, el inolvidable Berlanga, pero también le puede servir a Santiago Segura para su exitosa saga sobre Torrente. <strong>Dejemos el pasado y situémonos en el presente</strong>. Dicen que el señor Peinado es aficionado a la hípica. <strong>Como San Pablo se ha caído del caballo y en la recta final ha recuperado la senda del jurado</strong> y ha acelerado el galope para entregar todo el material acumulado (cerca de 20.000 folios) a la Audiencia Provincial para que, previamente seleccionado, se entregue al magistrado al que por turno le corresponda presidir el Tribunal del Jurado. </p><p>Ajustándose, esta vez sí, a la legalidad, convocó la audiencia preliminar prevista en el artículo 30 de la ley del Jurado. Se celebró el 15 de junio sin que se solicitasen nuevas diligencias, por lo que se entró en el fondo del asunto y se solicitó de las partes que se pronunciasen sobre la competencia del tribunal del jurado y sobre la procedencia de la apertura del juicio oral. No podemos pasar por alto la <strong>decisión tomada por Peinado convocando simultáneamente la audiencia preliminar</strong> y la vista para la adopción de medidas cautelares poniendo de relieve que ya había tomado la decisión de abrir el juicio oral, perdiendo toda apariencia de imparcialidad. <strong>Es evidente que ya había prejuzgado antes de oír a las partes</strong> lo que supone una vulneración del derecho a un juicio contradictorio e igualdad de armas.</p><p>El auto de 20 de junio por el que decide la apertura de juicio oral y adopta medidas cautelares sigue la misma línea errática, discursiva e incoherente que los anteriores. <strong>Para sentar a una persona en el banquillo de los acusados y someterla a limitaciones de sus derechos se necesita algo más que vagarosos indicios y elucubraciones</strong>. Se afirma que la cátedra se le concedió por la <em>presión moral</em> que suponía que la peticionaria era la esposa del presidente del Gobierno. Fuera de esa artificiosa argumentación no se encuentra ningún otro elemento de presión que torciese la voluntad del rector o v icerrector de la Universidad Complutense.</p><p>En la extensísima relación de hechos dedicada a la concesión de la cátedra, funcionamiento, patrocinadores, actuaciones concretas… <strong>no existe ni el más mínimo dato que avale la existencia de un delito de tráfico de influencias</strong>. Una vez que termina este apartado<strong> </strong>se centra en: <em>la presencia continuada de María Cristina Álvarez Rodríguez en actos y eventos vinculados exclusivamente a la actividad profesional o académica de María Begoña Gómez Fernández, sin relación con funciones propias de la Presidencia del Gobierno.</em> Solo con una artificiosa vocación punitivista se puede considerar este comportamiento como un hecho delictivo. Sobran todos los interminables folios que vienen a continuación. Derrocha papel sin tasa ni medida. </p><p>En relación con el famoso software del que la acusa de haberse apropiado, el relato pierde los algoritmos y en lugar de precisar con datos registrales y documentales la efectiva apropiación termina reconociendo que todo se reduce a circunstancias especialmente relevantes a efectos indiciarios. <strong>En un delito de esta naturaleza no caben indicios sino realidades</strong>. Usted mismo en la página 75 afirma que Begoña Gómez presuntamente pudo apropiarse del software elaborado en el seno de la cátedra.<strong> ¿Desconoce que a los jurados no se le pueden plantear presunciones?</strong></p><p>Analizando las gravosas medidas cautelares personales impuestas, resulta difícil entender que, en este caso,<strong> para evitar el riesgo de fuga sea necesario acordar </strong><em><strong>motivadamente</strong></em><strong> la </strong><em><strong>retención del pasaporte</strong></em><em>. </em>La traca final no ha merecido el más mínimo reproche de los políticos que pretenden gobernar nuestro país y “regenerarlo”. Miedo me dan. Un juez que es capaz de afirmar que los agentes o miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado en un momento determinado pueden, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, facilitar su fuga. Cuatro vocales del Consejo del Poder Judicial estiman que la decisión se ajusta a la legalidad. <strong>Los ciudadanos tenemos derecho a conocer sus nombres y sus “razonamientos”</strong>.</p><p>Además, despreciando cuanto ignora, <strong>acuerda una medida de confinamiento</strong> <strong>en el territorio nacional que no tiene sustento legal</strong>. Equiparándola a una peligrosa delincuente, decide oficiar a todos los puestos fronterizos y aeropuertos civiles y militares, para que se evite incumplir con esta obligación.</p><p><strong>Un juez que decide estas medidas demuestra una inaceptable inquina personal o no controla su capacidad jurídica</strong>. No solo ha demostrado su ignorancia jurídica, sino que ha degradado la credibilidad de los ciudadanos en la imparcialidad de la justicia. Me llama la atención el <strong>silencio de las asociaciones judiciales ante este atropello a la exigible racionalidad</strong> y justificación de una resolución judicial que atenta contra derechos fundamentales y ataca, por vía indirecta, al presidente del Poder Ejecutivo.</p><p>Espero que el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, en cuanto reciba las actuaciones, levante las medidas cautelares y acuerde la nulidad de todo lo actuado.</p><p>______________________</p><p><em><strong>José Antonio Martín Pallín</strong></em><em>. Abogado. Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 24 Jun 2026 18:50:10 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Peinado se despide por todo lo alto]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Juan Carlos Peinado,Begoña Gómez]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El juez Peinado finaliza su tarea desmelenándose]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/juez-peinado-finaliza-tarea-desmelenandose_129_2206734.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/169d2b82-9633-4f19-a759-100988e9254f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez Peinado finaliza su tarea desmelenándose"></p><p>El 30 de octubre de 2020 la Universidad Complutense, de acuerdo con sus Estatutos, adjudicó la cátedra extraordinaria de <a href="https://www.transformacionsocialcompetitiva.com/"  >Transformación Social Competitiva</a> a Begoña Gómez por un periodo de cuatro años. Todo transcurría con normalidad y sin incidencia alguna hasta que el 24 de abril de 2024, casi cuatro años después, el Juzgado de Instrucción 41 de Madrid, cuyo titular es <strong>el juez </strong><a href="https://www.infolibre.es/temas/juan-carlos-peinado/"  ><strong>Juan Carlos Peinado</strong></a><strong>, recibe una querella del “prestigioso Gabinete jurídico Manos Limpias”</strong> y, sin valoración crítica alguna —como le impone la ley—, inicia unas Diligencias de Investigación interminables que están a punto de concluir. Es inexplicable que una cuestión de esta naturaleza haya estado salpicada de incidencias procesales sin precedentes en la historia judicial de nuestro país. He escrito y hablado abundantemente sobre este asunto, por lo que solo haré alusión a aquellas decisiones más llamativas e insólitas, que incluso han tenido repercusión internacional.  </p><p>La entrada de un juez de instrucción en la sede del Poder Ejecutivo para preguntarle al presidente del Gobierno <strong>si es el esposo de la persona investigada</strong>, conculcando de manera deliberada las previsiones legales que le permiten declarar por escrito, es una demostración flagrante de su pérdida de imparcialidad o, lo que es peor, de su afán de crear una situación de confrontación política que <strong>alimente los ataques del partido de la oposición</strong>. Un juez debe conocer la realidad social y ser consciente de la repercusión mediática de una medida de esta naturaleza. Además, elige los tiempos en los que el impacto puede perjudicar los intereses de nuestro país en sus relaciones internacionales. No solo los medios internacionales más prestigiosos sino incluso otros más remotos, como el <em>Indian Express</em>, se hicieron eco de tan inusual como extraordinaria medida.  </p><p>Alentado por el entusiástico apoyo recibido de los medios de la derecha, decide repetir el numerito por segunda vez. En esta ocasión <strong>la escena cobra tintes de un sainete</strong> sin que ello disminuya la gravedad y la agresividad de la medida. Lo hace para tomar declaración al ministro de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, sin darle oportunidad de contestar por escrito o de requerirle para aclarar quién había nombrado a la asistente de Begoña Gómez. En esta ocasión, <strong>el desatino va precedido de unas declaraciones provocadoras</strong>. Pide un automóvil oficial porque la vez anterior había sido retenido para comprobar su identidad y además exige entrar por la puerta de entrada de los ministros.  </p><p>Lo que sucedió a continuación me recuerda a la conocida secuencia del camarote de los Hermanos Marx (<em>Una noche en la ópera</em>). El recinto donde se iba a desarrollar la escena estaba ocupado por las numerosas representaciones de las partes personadas. Sorpresivamente, y ante el asombro de todos, <strong>Peinado solicitó que se trajese una tarima para realizar el interrogatorio</strong> desde una posición de superioridad mayestática. Cundió el desconcierto porque tal artefacto no existía. Llamaron a unos carpinteros que manifestaron que necesitarían, como mínimo, una hora para construirla. Uno de los abogados presentes sugirió que se podía ir por un taburete a cafetería. Parece que no cuajó la idea y por fin los carpinteros concluyeron su trabajo. Fue portada a hombros por los esforzados artesanos que <strong>la depositaron para que pudiera comenzar el interrogatorio</strong>. El tono empleado por el juez rompió todas las normas de comportamiento que se exigen a un juez. Berlanga no hubiera mejorado la escena.  </p><p>Las decisiones estrambóticas podrían recogerse en un folleto de varias páginas. Pero vayamos al final de los acontecimientos. <strong>El guion da un giro copernicano</strong> y los miles de folios que se han gastado en vano pasan a tramitarse por la Ley del Jurado. En un auto de 11 de abril de 2026 realiza la trasmutación y deja un párrafo para la historia: “No podrá hallarse un supuesto de similares características pues las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este expuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por cierto ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado, lo que obliga a tratar de analizar (quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII)”.</p><p>Llegamos al estrambote final. Acogiéndose a la Ley del Jurado, convoca la audiencia preliminar prevista en el artículo 30 de la Ley del Jurado. En un Auto de 25 de mayo expone que: ”Los delitos antes citados (tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación)… podría <strong>provocar alguna conducta por parte de alguno, algunos o de los tres acusados</strong> tendente a eludir la acción de la Justicia, procede acordar que dichos acusados comparezcan personalmente, con apercibimiento de ser conducidos por la Fuerza pública, al acto de la Audiencia Preliminar, a los efectos de, en su caso, celebrar la correspondiente comparecencia, con su presencia, en la que se podría adoptar alguna medida cautelar de naturaleza personal que evite o minimice el riesgo mencionado, de tratar de eludir la acción de la justicia por parte de los acusados".</p><p>Pocas veces una resolución judicial <strong>muestra tan descarnadamente la ignorancia, la parcialidad e incluso la animadversión del juez</strong> <strong>que la dicta</strong>. La audiencia preliminar no se puede celebrar sin que antes la Audiencia Provincial resuelva los recursos pendientes. Podría darse la circunstancia de que las resoluciones coincidiesen con la fecha de su jubilación el próximo 27 de septiembre y ya <strong>no pudiera tomar medidas represivas</strong> y atentatorias contra el valor superior de la libertad.</p><p>En primer lugar, no es necesaria la presencia de las personas acusadas, ya que en dicho trámite <strong>se van a plantear cuestiones estrictamente jurídicas</strong>, como la proposición de pruebas, la procedencia de la apertura del juicio oral y la competencia del Tribunal del Jurado. El juez Peinado, de forma explícita, ya ha prejuzgado el caso sin oír a las partes y decidir sobre sus pretensiones. Él mismo ha puesto las bases para la nulidad del acto ya que de antemano ha vulnerado el principio de la tutela judicial efectiva.</p><p>Si decide la apertura del juicio oral, será el momento para convocar la vista necesaria para decidir sobre la procedencia de acordar la prisión preventiva o cualquier otra medida cautelar. No sé si entrará en sus previsiones, pero <strong>le recomiendo la lectura de la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de enero de 2002</strong>, en la que —remitiéndose a otras numerosas resoluciones— recuerda que estas decisiones que afectan a la libertad han de ser suficientemente razonadas, que no resulten arbitrarias y que respondan a un normal razonamiento lógico, debiendo verificarse que la decisión ha sido adoptada de forma fundada, razonada y completa.</p><p>Para rematar su desviada trayectoria decide, de forma innecesaria y vejatoria, que <strong>si no comparecen serán conducidas por la fuerza pública</strong>. Creo que si le queda un gramo de racionalidad estará convencido de que la esposa del presidente del Gobierno, una funcionaria y un empresario en delicado estado de salud no merecen este exabrupto judicial. Espero que el Consejo General del Poder Judicial y las asociaciones judiciales critiquen esta decisión. <strong>Nos va en ello el prestigio de la judicatura</strong> puesta en cuestión por un personaje al que afortunadamente le quedan unos meses para su jubilación.</p><p>______________________</p><p><em><strong>José Antonio Martín Pallín</strong></em><em> ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 10 Jun 2026 18:17:15 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El juez Peinado finaliza su tarea desmelenándose]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Juan Carlos Peinado,Begoña Gómez]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Independencia e imparcialidad de los tribunales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/independencia-e-imparcialidad-tribunales_129_2198728.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/169d2b82-9633-4f19-a759-100988e9254f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Independencia e imparcialidad de los Tribunales"></p><p>Todos los tratados internacionales y las Constituciones que reconocen la primacía de los derechos humanos y de las libertades cívicas (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convenio Europeo de Derechos Humanos y nuestra propia Constitución) <strong>colocan la Justicia en el vértice de sus valores superiores</strong>. El texto constitucional, después de proclamar que la justicia emana del pueblo, encomienda administrarla a los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, para lo que deben gozar de independencia e inamovilidad, recordándoles que pueden incurrir en responsabilidad si no se someten al imperio de la ley. Su potestad no es omnímoda, ya que, para legitimarse, a falta de la investidura popular, tienen la obligación de exponer y motivar, de manera clara y comprensible, las razones por las que se ha llegado a una determinada resolución. Como se puede observar, no se les exige la imparcialidad porque se supone que es consustancial a la función de juzgar. </p><p>La comunidad internacional integrada en la <strong>Organización de las Naciones Unidas (ONU)</strong> ha señalado cuáles deben ser las normas éticas y deontológicas que deben observar los jueces y tribunales en el desempeño de sus funciones. En julio de 2006, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas aprobó una resolución en la que reconoció que los Principios de Bangalore constituían un nuevo desarrollo de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura. España las asumió incorporándolas a nuestro acervo normativo. </p><p>Solo algunas pinceladas de su amplio contenido: “Un juez se esforzará para ser consciente de y para entender la diversidad de la sociedad y las diferencias provenientes de varias fuentes, incluidas, sin ánimo de exhaustividad, la raza, el color, el sexo, la religión, el origen nacional, la casta, las minusvalías, la edad, el estado civil, la orientación sexual, el nivel social y económico y otras causas similares”. “Durante el desempeño de sus obligaciones judiciales, un juez no manifestará predisposición o prejuicios hacia ninguna persona o grupo”. “Un juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias por parte de los citados poderes, sino que también <strong>deberá tener apariencia de ser libre </strong>de las anteriores a los ojos de <strong>un observador razonable”.</strong></p><p>Pongámonos en la mente de un observador razonable, preferentemente extranjero, que tenga a su disposición una serie de datos estadísticos que ponen de relieve el <strong>sesgo de algunas resoluciones judiciales</strong> en materias relacionadas con actividades políticas o el ejercicio de derechos fundamentales. Lo más preocupante es que en algunas ha intervenido el Tribunal Supremo y que todas han sido apoyadas por las asociaciones judiciales notoriamente de derechas y <strong>en abierta rebeldía contra leyes aprobadas en el Parlamento</strong>.</p><p>En mi opinión, la ofensiva judicial contra los independentistas y partidos de izquierda comienza con el <em>caso Atutxa</em>, presidente del Parlamento Vasco, condenado, con una burda manipulación de la ley procesal, por haber aplicado el Reglamento de una Cámara legislativa. Cuando aparece en el panorama político, con notorio éxito, el partido político Podemos, se inicia una verdadera cruzada judicial contra sus dirigentes y militantes. Muchos jueces eran conscientes de su absoluta carencia de contenido penal, pero su tramitación se extendía en el tiempo con las inevitables consecuencias políticas. El observador razonable comprobará, estupefacto e inquieto, la clamorosa inacción judicial frente al acoso, durante más de un año, de la vivienda de <strong>Irene Montero</strong> y <strong>Pablo Iglesias</strong>. También el insólito <em>Caso de la niñera,</em> que pretendía convertir en delito el hecho de que una asesora de Irene Montero cogió en brazos a uno de sus hijos. Según el juez, podía ser un caso de malversación de caudales públicos, aunque terminó archivándolo por falta de pruebas. <strong>Me parece paradigmático el caso de Ada Colau</strong>. Tuvo que soportar una verdadera catarata de querellas, algunas propiciadas por la empresa Aguas de Barcelona, cuya municipalización propugnaba la alcaldesa.</p><p>Frustradas las legítimas aspiraciones del PP para alcanzar la presidencia del Gobierno, se inicia la <strong>cacería del investido presidente Pedro Sánchez</strong>. Participan, con gran estruendo, las terminales mediáticas y no tardan en incorporarse algunos jueces y tribunales con notoria manipulación de las normas procesales y penales. Las acusaciones mantenidas contra su esposa Begoña y su hermano (a punto de comenzar el juicio) vulneran los más elementales rudimentos del derecho. El caso del hermano, sucedido hace ocho años, es un conflicto —como otros muchos miles— de naturaleza administrativa sin contenido penal. Escribiendo estas líneas se acaba de conocer el contenido del <strong>informe de la UCO avalando la absoluta regularidad de la concesión de la Cátedra a Begoña Gómez</strong>, ajustándose estrictamente a los Estatutos de la Universidad Complutense.  </p><p>Es preocupante la intervención en esta guerra del Tribunal Supremo. La Sala Segunda de lo Penal ha tenido tres intervenciones, alguna de gran impacto institucional, como el inaudito registro de la sede de la Fiscalía General del Estado, como si se tratase de una cueva de narcotraficantes, para detectar una posible información que el fiscal general ordenó trasmitir a los medios de comunicación sobre la existencia de un delito contra la Hacienda pública, circunstancia que en absoluto es delictiva. Algunos partidos políticos que pretenden regir los destinos de nuestro país aplaudieron semejante salvajada procesal e institucional. La sentencia condenatoria —que cuenta con dos votos disidentes— pesará como una losa sobre los que la consumaron. No se puede condenar por sospechas alternativas de quien ha sido el autor ("<strong>el fiscal general o alguien de su entorno"</strong>). La comunidad jurídica está conmocionada ante tal agresión a los principios rectores del derecho penal.</p><p>Otro desaguisado se consumó con la condena por una posible patada a una policía atribuida hacía más de cinco años al parlamentario Alberto Rodríguez de Podemos. La inexistencia de prueba era tan clamorosa, que hubo dos votos particulares y <strong>el Tribunal Constitucional terminó anulándola</strong>. Pero el hito histórico que marca la politización extrema se manifiesta en la tramitación y condena de los componentes del Gobierno de la Generalitat y a la Presidenta del Parlament por un delito de sedición y malversación. Se acordó el ingreso en prisión preventiva de la mayoría de los implicados, decisión que fue considerada arbitraria por el Grupo de trabajo de Naciones Unidas. Finalmente, la sentencia reconoce que <strong>todo se abortó con la aplicación del articulo 155 de la CE</strong> que disolvió el Legislativo y convocó nuevas elecciones.</p><p>En el ámbito de la Sala tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se han producido resoluciones sin precedentes. Me refiero al cuestionamiento de los indultos o anulando nombramientos para órganos constitucionales (Fiscalía General del Estado y Consejo de estado). Recientemente ha legitimado a las personas con <em>relación</em> <em>afectiva intensa</em> para recurrir la decisión de la <em>Comisión de garantías y evaluación</em> autorizando la práctica de la eutanasia, lo que inevitablemente <strong>abrirá un periodo de tiempo que prolongará, sin justificación alguna, el sufrimiento</strong> de la persona que la ha solicitado. </p><p>Nos esperan decisiones relevantes (<em>caso mascarillas</em> y <em>caso Zapatero</em>) que nos servirán para <strong>seguir midiendo el nivel y la calidad democrática de nuestro sistema judicial</strong>.</p><p>(<em>Abordo con detenimiento estos casos, junto con el del fiscal general del Estado, en mi reciente libro 'Visto para sentencia'·, páginas 215 y siguientes. Editorial Siglo XXI)</em></p><p>_____________________________</p><p><em><strong>José Antonio Martín Pallín </strong></em><em>ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 28 May 2026 04:01:35 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Independencia e imparcialidad de los tribunales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Justicia,José Luis Rodríguez Zapatero,Política]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[Madrid, Estado Libre Asociado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/madrid-libre-asociado_129_2192603.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ca59aabb-3fcd-4313-961a-23240581e926_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt="Madrid, estado libre asociado"></p><p>Desde que accedió a la Presidencia de la Comunidad de Madrid (18 de junio de 2021),<strong> Isabel Natividad Díaz Ayuso</strong> se marcó como objetivo la confrontación con el Gobierno central que preside Pedro Sánchez. Al superar los límites y situarse al margen de la Constitución, rompe con los ámbitos competenciales que establece el artículo 143 de la CE. Creo que no es el momento de analizar las consecuencias políticas que se derivan del sistema de autogobierno de las comunidades autónomas.</p><p>Isabel Díaz Ayuso, exacerbando el sentimiento centralista del nacionalismo español excluyente, ha convertido la Comunidad de Madrid en <strong>lo más parecido a un Estado Libre Asociado semejante a Puerto Rico</strong>. Todas las autonomías celebran su día conmemorativo de una u otra manera, pero la presidenta madrileña ha querido que la fecha del 2 de mayo se convierta en lo más parecido a la fiesta nacional.</p><p>Henchida de fervor “patriótico”, reaccionó con ataques delirantes al Gobierno central por suprimir el vuelo de la patrulla Águila dibujando en el cielo los colores de la bandera nacional, o el desfile de unidades del Ejército y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, porque, como se le ha recordado, se trata de <strong>una conmemoración cívica autonómica y no de una fiesta nacional</strong>. Su reacción raya en lo histriónico, acudiendo a eslóganes trasnochados como el comunismo, carentes de cualquier valoración sensata que se debe exigir a una representante de una institución pública. </p><p>Su desprecio por la normativa que rige las relaciones institucionales en materia de política exterior ignora el contenido de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y el Servicio Exterior del Estado, firmada por Mariano Rajoy, que ha sido avalada por el Tribunal Constitucional. El artículo 97 de la CE establece con claridad que <strong>el Gobierno dirige la política interior y exterior</strong>, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.</p><p>Su altanería y menosprecio por la política exterior del Gobierno del país al que pertenece han llegado a límites que desbordan las previsiones constitucionales. Sus viajes institucionales parece que alcanzan la cifra de 18. El revuelo que ha originado su reciente viaje a México (se escribe con x) supera el nivel de respeto institucional que obliga a presidentes y presidentas de comunidades autónomas. Me imagino que era conocedora de las palabras del jefe del Estado y del presidente del Gobierno, tratando de distender el tema de las secuelas de la conquista por Hernán Cortés del Imperio Azteca en nombre del Imperio español. En mi opinión, antes de posicionarse sobre un tema de gran calado en una parte importante de la sociedad mexicana, aconsejo la lectura del libro <em>El Dios de la lluvia llora sobre México. </em>Curiosamente el autor es húngaro, L<span class="highlight" style="--color:white;">ászlo Passuth, y se considera como la gran novela histórica sobre la figura de Hernán Cortes y la civilización azteca. </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>Ninguna colonización ha sido ejemplar</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">, por lo que no son de extrañar los reproches que formulan sus mandatarios y una parte importante de la sociedad mexicana. El tema lo he debatido en varios viajes a México y merece una reflexión por nuestra parte.</span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">La reflexión y el debate no forman parte de sus virtudes. El viaje, con la sumisión de los dirigentes de su partido, ha sido </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>un acto de provocación y confrontación con la política exterior del Gobierno</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">, asumida explícitamente por el jefe del Estado. La serena contestación de la presidenta mexicana a las disparatadas justificaciones de Ayuso, más propias de una chulapa que de una política responsable, retratan su modo de entender la política. Detenernos en los detalles por todos conocidos no merece la pena. Sólo le pediría que nos comunicase a los madrileños cuáles fueron sus contactos concretos con empresarios y organizaciones para invertir en Madrid y cuáles sus respuestas.</span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">Sus viajes más llamativos pasan por la Argentina de Milei, al que invita a viajar a Madrid, espero que no con dinero público, sabiendo que el Gobierno no vería con agrado la presencia de tal personaje que se ha permitido insultar al presidente. Parece que la motosierra la dejó en la aduana. Otro flanco exterior que fomenta son los </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>viajes a Nueva York</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">, dedicándose a pasear por la Quinta Avenida, no sé si buscando el escaparate de </span>Tiffany’s<span class="highlight" style="--color:white;">, para rememorar a Audrey Hepburn en </span><span class="highlight" style="--color:white;"><em>Desayuno con diamantes</em></span><span class="highlight" style="--color:white;">. El inquilino de la Casa Blanca, en un acto de ingratitud y descortesía, no la ha invitado a pesar de que ella le ha concedido la Medalla de Oro de Madrid por la vía de la Declaración de Independencia. Todo ello, después de que Donald Trump –saltándose todas las reglas del derecho internacional– haya asesinado al </span>ayatolá Alí Jameneí<span class="highlight" style="--color:white;"> y amenace a Irán con borrarlo de la faz de la tierra o hacerlo regresar a la Edad de Piedra. Le sugiero un viaje a Israel, con el pretexto de visitar Tierra Santa y condecorar, con alguna medalla de su repertorio, al genocida Benjamín Netanyahu. No se corte, ya estamos curados de espanto.</span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">Le recuerdo que </span>las comunidades autónomas <strong>no pueden hacer política exterior propia,</strong> ya que la competencia exclusiva para dirigir las relaciones internacionales corresponde al Estado, según la Constitución española (art. 149.1.3). Sí tienen capacidad para realizar acciones exteriores. La Comunidad de Madrid tiene una oficina en Bruselas. </p><p>Solicite información sobre este punto a sus asesores. La acción exterior de las comunidades autónomas se encuentra regulada, como ya he dicho, en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y el Servicio Exterior del Estado. Existe una jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional que declara que la acción exterior debe ajustarse a los principios de <strong>lealtad institucional, coordinación y cooperación, </strong>y que la actividad de los distintos sujetos de la Acción Exterior del Estado debe desenvolverse siempre con respeto a la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales.</p><p>Al parecer, sus encanecidos asesores y sus servicios jurídicos no han valorado estas reglas constitucionales porque, como le han dicho y usted repite enfáticamente, “<strong>Madrid es España dentro de España</strong>”. Por fortuna, España es algo más que ese cateto reduccionismo y lo acaba de demostrar con la <strong>ejemplar operación de rescate</strong> de las personas en riesgo de contagio por hantavirus que se detectó a bordo de un buque de los Países Bajos.  </p><p>_____________________________</p><p><em><strong>José Antonio Martín Pallín </strong></em><em>ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 14 May 2026 04:00:09 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Madrid, Estado Libre Asociado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Isabel Díaz Ayuso,México,Política,Viajes]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La 'Kitchen': una cocina con varios fogones]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/kitchen-cocina-fogones_129_2185516.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/169d2b82-9633-4f19-a759-100988e9254f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La 'Kitchen': una cocina con varios fogones"></p><p>En un país en que el conocimiento del inglés no está muy generalizado, en estos momentos todo el mundo sabe que la palabra <em>Kitchen</em> significa cocina. La tendencia policial a poner nombres clave a sus investigaciones, en este caso ha acertado plenamente. De todo lo investigado sobre la financiación irregular del Partido Popular se deduce que <strong>la cocina tenía numerosos fogones</strong>. </p><p>Pero vayamos a los orígenes de esta trama que se remonta a los tiempos en que existía el partido político Alianza Popular (1976). Por aquellas fechas compartía la docencia universitaria con jóvenes dirigentes del partido, en el Colegio Universitario CEU San Pablo. Me contaron que todos los lunes, a primera hora, <strong>celebraban reuniones a las que denominaban maitines</strong>. Por su asistencia percibían una dieta en pesetas que me pareció una módica cantidad. En 1989 se convierte en el Partido Popular y llegan  a tocar poder autonómico. En la comunidad autónoma de Castilla y León, José María Aznar consigue la presidencia y se detecta el cobro de comisiones por concesión de obra pública en la Diputación de Zamora.</p><p><strong>Muchos recordarán la denuncia de Pasqual Maragall</strong> acusando a Convergencia y Unió del cobro del “<em>tres per cent</em>”. Después se constató que era mucho más elevado. Recuerdo una divertida conversación con un constructor gallego que me comentó: “Ya me gustaría a mí que solo me hubieran cobrado el 3%”.</p><p>Los dirigentes del PP siguieron con la costumbre de los maitines, aumentando la retribución según se fueron incrementado los ingresos. Eso explica la <strong>inmortal anotación "M. Rajoy: 48.000 €".</strong> Según el testimonio de Bárcenas, los entregaba personalmente en su despacho con la consiguiente constancia documental que Rajoy destruyó en una trituradora de papel.</p><p>Ya en el Gobierno, la obra pública alcanza proyectos multimillonarios en todo el territorio nacional. La recaudación por comisiones aumenta y los fondos se utilizan para retribuciones complementarias de los dirigentes, financiación del partido y de las campañas electorales y la reforma de la sede de Génova 13. El fugaz presidente <strong>Pablo Casado, en una decisión que le honra, consideró que era una losa para el partido</strong> y había que abandonarla. Casi lo tiran por la ventana. </p><p>Los fogones donde se cocinaban los ingresos atípicos y delictivos eran abundantes y variados. Por citar algunos: Estepona, Castilla y León, Pozuelo de Alarcón. Ayuntamiento y Comunidad de Madrid, Valencia y algunos más. Las cantidades eran tan ingentes que resultaba imposible y arriesgado enmascararlas en alguna de las partidas previstas en la ley reguladora de la financiación de los partidos políticos, por lo que la solución lógica pasaba por <strong>llevar una doble contabilidad</strong>. En una expresión genial, Luis Bárcenas la definió como “contabilidad extracontable”.  </p><p>Descubierta la trama, se inicia una investigación por el juez Baltasar Garzón, que resultó condenado y expulsado de la carrera, sustituyéndolo eventualmente el juez <strong>Pablo Ruz, que realizó una impecable, serena y metódica investigación</strong>. En su momento la vacante oficial fue cubierta por Manuel García-Castellón, que siguió con sus funciones de magistrado de enlace, primero en París y después en Roma. </p><p>La investigación sobre la doble contabilidad avanzaba peligrosamente y había que desactivarla. La conversación entre Ignacio González y Eduardo Zaplana es reveladora. La solución era <strong>traer al juez García-Castellón y mandar a Ruz a “escardar cebollinos”.</strong> Era evidente y conocida la buena relación personal entre García-Castellón y José María Aznar, trabada durante el tiempo en que este desempeñó la presidencia de la Comunidad de Castilla y León. </p><p>Se supone que con la aquiescencia del presidente del Gobierno, confiados en su impunidad, ponen en marcha una operación desesperada de la que se encarga el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, y el secretario de Estado, Francisco Martínez. Utilizando a la cúpula policial tratan, por todos los medios, de amedrentar a Bárcenas, conseguir los papeles de la contabilidad y destruirlos. Cuando se descubre la confabulación, <strong>García-Castellón excluye de su participación al presidente del Gobierno M. Rajoy</strong> y la centra en el ministro y el secretario de Estado.   </p><p>Es incomprensible que el tesorero pueda tomar esta decisión si no recibe instrucciones de la cúpula del partido. Es verosímil que existieran datos sobre estas prácticas en los <strong>discos duros que</strong> <strong>fueron destrozados a martillazos</strong>. Resumiendo, el sumario se encasquilló en la Audiencia Nacional y se ha señalado el juicio, trece años después, haciéndolo coincidir con el señalamiento, en el Tribunal Supremo, de la causa contra Aldama, Ábalos y Koldo por fraude en la compra de mascarillas.</p><p>Siempre he sostenido que un juicio es lo más parecido a una representación teatral. Lo que estamos viendo y escuchando lo corrobora. Una <strong>presidenta del tribunal que se arroga el papel de protagonista</strong>, lanzándose a la arena del debate para ayudar a los testigos a protegerse de las preguntas de la acusación. En mi dilatada vida profesional como miembro del Ministerio Fiscal he asistido a miles de juicios y nunca he presenciado un espectáculo tan bochornoso. Afortunadamente el principio de publicidad y audiencia pública se ha visto multiplicado por el impacto de la retransmisión televisiva.</p><p>A continuación, entran en escena los verdaderos protagonistas. Por orden de aparición: <strong>Mariano Rajoy, María Dolores de Cospedal, Soraya Sáenz de Santamaría y Javier Arenas</strong>. Hay que reconocer que tenían aprendido el guion. Con mayor o menor énfasis repiten como en una letanía: "No sé", "no recuerdo", "no me consta", ante la impasibilidad del Ministerio Fiscal. Al margen de lo que dice la ciencia médica podríamos mantener que nos encontramos ante un caso flagrante de deterioro cognitivo. Según los expertos, la incoherencia, el disparate y lo ilógico son los rasgos característicos del teatro del absurdo. </p><p>Sin darse cuenta han abierto el camino para la incoación de unas diligencias de investigación por un <strong>delito de falso testimonio</strong> contemplado en el artículo 460 del Código Penal. En él se castiga con una pena de multa y posible suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, al testigo que, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos. Los jueces dirán si sus actuaciones encajan o no en esta modalidad delictiva.</p><p>Como en las obras teatrales, entramos en la fase del desenlace. <strong>Tienen que comparecer los testigos de cargo y de descargo</strong> y finalmente los verdaderos protagonistas, los acusados, entre los que destacan el ministro del Interior y el secretario de Estado. Esperemos a ver lo que nos depara el libreto. </p><p>____________________</p><p><em><strong>José Antonio Martín Pallín</strong></em><em> ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo. Sus últimos libros son 'El Gobierno de las Togas', 'La Guerra de los jueces' y en febrero ha salido 'Visto para sentencia' , de Siglo XXI.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 29 Apr 2026 18:45:22 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La 'Kitchen': una cocina con varios fogones]]></media:title>
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      <title><![CDATA[El guardián del medioambiente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/guardian-medioambiente_129_2178290.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/169d2b82-9633-4f19-a759-100988e9254f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El guardián del medioambiente"></p><p>Estoy seguro de que muchos de los que decidan leer este artículo conocen la inmortal obra de J.D. Salinger <em><strong>El guardián entre el centeno</strong></em>. El protagonista se imagina que es una persona que agarra o sujeta a los niños que alocados caminan sin darse cuenta de que están al borde del precipicio. A mí <strong>los niños alocados me recuerdan a los negacionistas del cambio climático </strong>producido por los ataques suicidas al medioambiente. Actúan irracionalmente, como niños caprichosos que se niegan a reconocer una realidad irrefutable que solo pueden negar personas fanáticas o irracionales que desprecian las evidencias científicas. En el fondo, todos sabemos que no son niños jugando en un campo de centeno, sino guardianes, incluso violentos, de unas <strong>estructuras productivas que sacrifican todo al lucro y la avaricia</strong>. </p><p>La inmensa mayoría de la humanidad ha tomado conciencia del grave riesgo que supone el desprecio a las advertencias de los científicos y de las personas que, como mi entrañable amigo y compañero <strong>Toni Vercher</strong>, lamentablemente fallecido hace unos días, han luchado desde su magisterio ejercido en la Fiscalía Especial del medioambiente y sus conocimientos científicos para crear una conciencia impulsada por los académicos, cuerpos y fuerzas de seguridad, instituciones políticas e incluso con la valiosa aportación de<strong> la Iglesia católica</strong> en la Carta Encíclica del <strong>Papa Francisco</strong> <em>Laudato Si,</em> sobre el cuidado de la casa común. No me resisto a reproducir un pasaje: <strong>"La violencia que hay en el corazón humano, herido por el pecado, también se manifiesta en los síntomas de enfermedad que advertimos en el suelo, en el agua, en el aire y en los seres vivientes</strong>. Nada de este mundo nos resulta indiferente".</p><p>El dominio del inglés permitió a Vercher transmitir sus conocimientos a la comunidad internacional y, a pesar de haberse jubilado recientemente, conservaba su condición de miembro del grupo de Fiscales europeos sobre medioambiente. He tenido la suerte de compartir con él numerosos encuentros y seminarios, y me consta que<strong> lo que más le satisfacía era inculcar su pasión por la naturaleza a los funcionarios de los organismos oficiales</strong> relacionados con la protección del medio ambiente. Sus enseñanzas fructificaron en la creación de una unidad de élite de la Guardia Civil (el SEPRONA) que ha servido de ejemplo a otros países. Hemos compartido muchas sesiones con los agentes y bomberos forestales, y en sus numerosas intervenciones públicas transmitía, con argumentos sólidos y convincentes, la necesidad de inculcar el respeto por la naturaleza y la obligatoriedad de incluirlo en los planes de enseñanza.</p><p>Nuestras vidas se cruzaron, por azares del destino, en torno a asuntos judiciales relacionados con el medioambiente. En un momento determinado de mi ejercicio como magistrado del Tribunal Supremo cayó en mis manos la que iba a ser la <strong>primera sentencia sobre un delito medioambiental</strong>. Se trataba de una emisión de lluvia ácida que arrasó hectáreas de bosque por la quema de carbón en una central generadora de energía eléctrica. Tuve el honor de ser el padrino de su toma de posesión como Fiscal del Tribunal Supremo. Charlábamos con frecuencia por teléfono o aprovechando los ratos libres para tomar café.</p><p>Su brillantísimo currículo académico (Cambridge, Harvard y otros muchos) y sus reconocimientos internacionales, como el nombramiento como presidente del Consejo Consultivo de Fiscales Europeos (CCPE) –creado en el marco del Consejo de Europa, un cargo que le permitió colaborar en el desarrollo de instrumentos políticos y judiciales comunes, relacionados con el funcionamiento y las actividades profesionales de los fiscales–, nunca le endiosaron ni le hicieron perder su cercanía y su amor a la Tierra. Pensaba dedicar parte del tiempo libre que le proporcionaba la jubilación a cultivar con sus manos un pequeño huerto cercano al pueblo valenciano que le vio nacer, <strong>Tavernes de la Valldigna</strong>. Por supuesto, nunca pensó en abandonar su gran pasión por la defensa de la Tierra, a la que vemos empequeñecida y en cierto modo indefensa desde las naves espaciales.</p><p>Escribió varios libros sobre la utilidad del derecho penal para frenar las agresiones al medio ambiente: <em>Delincuencia urbanística </em>y <em>Tropiezos éticos y prácticos en la protección penal del medio ambiente,</em> entre otros. En este último título pone de relieve una cuestión en la que coincidimos la mayoría de quienes nos hemos dedicado al estudio del derecho penal. Sus efectos disuasorios son escasos y paliativos. Es más eficaz el derecho administrativo sancionador aplicado a las industrias contaminantes y, por otro lado, la prohibición de realizar actividades industriales o urbanísticas sin el estudio previo del impacto ambiental. Es decir, <strong>no es suficiente un buen derecho penal, es necesario algo mejor que el derecho penal</strong>.</p><p>La vorágine extractiva que hiere, en el literal sentido, la Tierra Madre (la Pachamama, según el pueblo indígena de la Amazonia) la ejercen potentes y desalmadas corporaciones que solo buscan el enriquecimiento a costa del daño al ser humano y al medioambiente. Su prepotencia no las detiene ante los derechos de los demás. No dudan en asesinar a los defensores de la Tierra (Berta Cáceres) y por supuesto pueden influir en los legisladores para evitar los obstáculos reguladores o apartar a jueces y fiscales que pretenden poner coto a sus desmanes. Como dijo Mahatma Gandhi: "En la Tierra hay bienes suficientes para satisfacer las necesidades de todos, pero no los suficientes para satisfacer la avaricia de algunos”.</p><p>Antonio Vercher, querido amigo, donde quiera que estés, ten la seguridad de que la Tierra te estará agradecida. Tus enseñanzas y tu ejemplo permanecen en tu obra. Luigi Ferrajoli, al que hemos propuesto para el Premio Princesa de Asturias de Ciencias Sociales, y en menor medida mi persona estamos trabajando para que la humanidad reclame y respete una Constitución sobre la Tierra. No la oímos, pero la Madre Tierra nos está pidiendo a gritos que nos movilicemos antes de que sea tarde.</p><p>________________</p><p><em><strong>José Antonio Martín Pallín </strong></em><em>ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo. </em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Apr 2026 18:50:56 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El guardián del medioambiente]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Opinión,Medioambiente]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Mientras miramos a Irán, desaparece Palestina]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/miramos-iran-desaparece-palestina_129_2171348.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/169d2b82-9633-4f19-a759-100988e9254f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Israel: un Estado "democrático", sionista y medieval"></p><p>Desde su creación en 1948, el Estado de Israel carece de un texto constitucional estructurado de forma análoga a la de la mayoría de los Estados que conforman la comunidad democrática internacional. Se justifica porque la Knesset (el Parlamento) no fue capaz de conseguir una norma que satisficiese las aspiraciones de los diferentes grupos que se instalaron por la fuerza en parte del territorio conocido, desde la época de los romanos, como Palestina. Según Hanna Lerner (directora de la Escuela de Ciencias Políticas, Gobierno y Asuntos Internacionales de la Universidad de Tel Aviv) todo tiene su origen en los <strong>intereses contrapuestos de su base judía ortodoxa</strong>, los sionistas acérrimos y los llamados secularistas. Triunfaron las tesis de los ortodoxos que sostenían que la Torá, el libro sagrado judío, define lo que es Israel, es decir la Tierra prometida (Judea y Samaria) cuyos límites territoriales autorizan e incluso santifican, cualquier política expansionista.</p><p>Desde su creación se han sucedido diversos líderes políticos, guerras con los países vecinos, conferencias de paz y condenas de Naciones Unidas, pero <strong>la idea expansionista ha permanecido</strong> como objetivo irrenunciable de la mayoría de los ciudadanos israelitas. </p><p>Dispone de un arsenal de leyes fundamentales, también llamadas básicas, con un barniz democrático que no consigue enmascarar la realidad. Una muestra: la <strong>Décima Ley Fundamental de Israel de 17 de marzo de 1992</strong> proclama que “se basa en el reconocimiento del valor del hombre, la santidad de la vida y el hecho de que es libre defiende la dignidad y la libertad humana, con el fin de establecer los valores del Estado de Israel como un Estado judío y democrático”. Por si alguien se había desorientado o engañado, añade que: "Las violaciones de la dignidad o la libertad del hombre sólo se permiten de conformidad con la ley mediante normas de emergencia".</p><p>En el momento presente, mientras miramos al cielo, viendo cómo cruzan los artefactos mortíferos que ha diseñado la inteligencia humana, la política expansionista ha adquirido unas dimensiones hasta ahora desconocidas. Sabíamos que se estaban utilizando medidas amparadas en decisiones arbitrarias e ilegales que <strong>justificaban la ocupación como represalia a actividades terroristas</strong>, por la proximidad de viviendas a zonas consideradas como estratégicas militarmente o con la cobertura de decisiones judiciales ilegales y abusivas. Este último procedimiento se ha utilizado para desalojar de sus viviendas en la ciudad vieja de Jerusalén a los que vivían en sus propiedades amparados en la cobertura del Registro de la propiedad de la época otomana que la justicia israelí considera sin validez.  </p><p>La Decimocuarta Ley Básica (9 de julio de 2018)  proclama el carácter judío del Estado y “el <strong>asentamiento judío como valor nacional</strong>”, reafirmando “la inmigración judía y la reunión de exiliados” para integrarse en el Estado de Israel. Los asentamientos, también llamados colonias, han proliferado hasta alcanzar, según los datos disponibles, el 22% del territorio que originariamente pertenecía a la Autoridad Palestina.</p><p>La reacción del Estado “democrático” de Israel frente a los brutales ataques de las milicias de Hamás del 7 de octubre de 2023 desde la Franja de Gaza a las zonas fronterizas de la parte sur israelita con <strong>miles de muertos y 250 rehenes capturados</strong>, desencadenó la operación militar bautizada, sarcásticamente, como <em>Furor épico</em>. Saltándose todas la reglas y convenciones internacionales sobre el uso proporcionado y legítimo de la fuerza frente a agresiones criminales, no tuvieron reparo en bombardear escuelas, hospitales, convoyes humanitarios, sedes de organizaciones internacionales humanitarias y vehículos notoriamente identificados como transporte de reporteros de prensa, han causado miles de muertes en la población civil, justificados como “asesinatos selectivos”.</p><p>Cuando muchos pensábamos que el genocidio había terminado con la anexión de la mitad de la Franja de Gaza para construir balnearios sobre la sangre derramada, ha estallado una conflagración de dimensiones inciertas y altamente peligrosas. Es evidente que la única barrera contra el expansionismo sionista puede proceder del régimen teocrático iraní. <strong>El Presidente de los Estados Unidos aprovecha la situación para controlar el mercado del petróleo</strong> y cambiar el régimen sustituyéndolo por la antigua monarquía persa. Sin aviso previo ordena asesinar selectivamente a las cabezas visibles del régimen iraní, entre ellas a su líder supremo, el Ayatolá Alí Jamenei. Sus consecuencias tendrán un impacto inevitable sobre la estabilidad mundial. </p><p>Los instrumentos jurídicos de que dispone la comunidad internacional para hacer frente a estas <strong>vulneraciones flagrantes del orden jurídico mundial</strong> (el Tribunal Internacional de La Haya y el Tribunal Penal Internacional) han puesto en marcha sus mecanismos reguladores. El Tribunal Penal Internacional ha emitido una orden internacional de <a href="https://www.infolibre.es/internacional/corte-penal-internacional-emite-orden-arresto-netanyahu-gallant_1_1902769.html"  >captura contra Benjamín Netanyahu</a> como <strong>autor de un delito de genocidio</strong>. Por su parte el Tribunal Internacional de la Haya está tramitando la demanda de Sudáfrica contra Israel por la práctica de una política de apartheid que ya había sido denunciada por el Tribunal Russell. Cuando estuve sobre el terreno, en el año 2005, pude leer en el muro construido a la entrada de Belén una pintada que nos recordaba que entrábamos en “un gueto construido por los que murieron en el gueto de Varsovia”. </p><p>La vulneración de las reglas del Derecho internacional y la violación de los derechos humanos se han justificado por motivos que <strong>no pueden ser admitidos en una sociedad civilizada</strong>. El Parlamento israelí acaba de confirmar esta deriva aprobando la aplicación de la pena de muerte por ahorcamiento solamente para los palestinos que cometan delitos que arbitrariamente califiquen como terrorismo. Los colonos que viven en los asentamientos son verdaderos forajidos, al margen de la ley, que ejercen una violencia sistemática contra los palestinos, cometiendo asesinatos que gozan de total impunidad.</p><p>Por si la situación no era suficientemente explosiva, entran en escena los Estados Unidos con un presidente que me recuerda a los <strong>personajes cinematográficos que encarnaban al emperador Nerón</strong>. El despacho oval de la Casa Blanca se ha convertido en una especie de palco imperial como el que existía en el Coliseo. Quizá la CIA valoró equivocadamente las posibilidades de la oposición iraní de derribar al régimen teocrático, impulsando a Donald Trump, perteneciente a la casta de los supermillonarios, a pescar en el mar revuelto de los combustibles fósiles. De momento se están produciendo los efectos lógicos y esperados sobre la economía y al mismo tiempo ha dejado las manos libres a Israel para apoderarse de una parte importante del Líbano.</p><p><strong>Estamos en manos de un iluminado que considera una unción divina su fallido atentado</strong>. Mientras esperamos que los ciudadanos norteamericanos fuercen un cambio de rumbo en las elecciones de noviembre y la política internacional le obligue a modificar sus políticas, no podemos conformarnos con un '¡No a la Guerra!', tenemos que movilizarnos.</p><p>No podemos contemplar impasibles el eclipse de los derechos humanos y el derecho internacional. Disponemos de un arma poderosa: el <strong>boicot a las relaciones comerciales con Israel</strong> y el rechazo activo a cualquier actividad cultural o deportiva que pretenda blanquear sus políticas de exterminio. Me siento orgulloso de la actitud política de rechazo a la guerra que lleva a cabo nuestro Gobierno.</p><p>________________</p><p><em><strong>José Antonio Martín Pallín </strong></em><em>es abogado y ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo. Sus últimos libros son 'El Gobierno de las Togas', 'La Guerra de los jueces' y en febrero ha salido 'Visto para sentencia' , de Siglo XXI.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Apr 2026 18:50:49 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Mientras miramos a Irán, desaparece Palestina]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Israel,Estados Unidos,Palestina,Territorios palestinos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Pazo de Meirás debe recuperar sus orígenes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/pazo-meiras-debe-recuperar-origenes_129_2163688.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/169d2b82-9633-4f19-a759-100988e9254f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las torres de Meirás deben recuperar sus origenes"></p><p>El <strong>11 de marzo de 2026</strong> <strong>el Tribunal Supremo</strong> se ha pronunciado en favor de la devolución al Estado del conocido como <strong>Pazo de Meirás</strong>. Su verdadero nombre, <strong>Las Torres de Meirás,</strong> es un símbolo de la cultura que floreció en nuestro país a<strong> finales del siglo XIX y principios del XX</strong>. Las Torres actuales las mandó construir <strong>Dª Emilia Pardo Bazán</strong>, una de las escritoras más relevantes de nuestra literatura, en un terreno inicialmente conocido como la<strong> Granja de Meirás</strong>. La torre más alta la denominó con el sugestivo nombre La Quimera. Por sus salones pasaron personajes que destacaban en el mundo literario como <strong>José Zorrilla y Miguel de Unamuno</strong>. Mujer polifacética de convicciones religiosas, se anticipó a su tiempo abanderando la<strong> lucha por la igualdad</strong> <strong>de la mujer</strong>. Lo dijo en un<strong> Congreso Pedagógico</strong> celebrado en Madrid en 1892: “Lo único que creo se debe en justicia a la mujer es la <strong>desaparición de la incapacidad congénita </strong>con que la sociedad la hiere. Iguálense las condiciones, y la libre evolución hará lo demás”. </p><p>Dª Emilia murió en 1921 (está enterrada en la Iglesia de la Concepción de la calle Goya de Madrid), <strong>por lo que no vivió </strong>las incidencias derivadas del golpe militar, pero su familia sufrió las vicisitudes de la <strong>guerra civil</strong> y su hija Blanca tuvo que sobrellevar  el <strong>asesinato de su hijo Jaime,</strong> quedando ella y su nuera como<strong> únicas titulares</strong>. Decidieron abandonar las Torres que ofrecieron a<strong> los jesuitas </strong>que no aceptaron las condiciones. En el año 1938, un grupo de súbditos del Generalísimo l<strong>o compraron y se lo ofrecieron</strong>, como tributo y sumisión a <strong>Francisco Franco</strong>. El pago de la compra se hizo en parte con colectas un tanto coactivas. El Pazo, como lo rebautizaron los donantes, se convirtió en <strong>un edificio oficial </strong>que hacía las veces del Palacio del Pardo durante las estancias veraniegas. </p><p>Acaecida la muerte del dictador, de su esposa y de su hija, los herederos decidieron <strong>ponerlo a la venta</strong>. La recuperación de un sistema democrático constitucional imponía<strong> rescatarlo para el Patrimonio nacional</strong>. La sentencia del Tribunal Supremo ha restaurado el orden jurídico, aunque algunos están <strong>escandalizados</strong> porque hay que indemnizar de ciertos gastos a los herederos. Cuestión que debe ser matizada y explicada.</p><p><strong>La Administración General del Estado, el 10 de julio de 2019, interpuso demanda</strong> de juicio ordinario contra los herederos ante el <strong>Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de A Coruña</strong>. El juzgado dicta sentencia en la que:<strong> Se declara la nulidad de la donación efectuada en 1938 de la finca denominada Torres o Pazo de Meirás al autoproclamado Jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, </strong>por carecer del requisito esencial de forma y ordena que se cancelen los asientos registrales que resultan de los títulos cuya nulidad se declara.</p><p>Como era de esperar, los demandados, (todos los nietos de Franco), interponen recurso de apelación ante la <strong>Audiencia Provincial de A Coruña que dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2021,</strong> en la que se <strong>confirma  la inexistencia jurídica de la donación de las Torres de Meirás o Pazo de Meirás efectuada el 5 de diciembre de 1938 a don Francisco Franco Bahamonde</strong>, y que se plasma en el pergamino de dicha fecha cuya copia se guardaba en la <strong>Diputación Provincial de A Coruña,</strong> dejando para el momento de la ejecución de la sentencia la liquidación a los demandados de los gastos útiles y necesarios que se acrediten. La sentencia del Tribunal Supremo confirma íntegramente la de la Audiencia con unos argumentos que nos pueden <strong>interesar a los juristas</strong>, pero también a los historiadores, políticos y ciudadanos.</p><p><strong>No deja resquicio para la duda</strong> al afirmar rotundamente, respecto de los usos, obras, personal y gastos que hasta el<strong> 20 de noviembre de 1975</strong>, fecha en la que falleció el General Franco, las Torres de Meirás eran la<strong> residencia oficial del Jefe del Estado</strong> durante la temporada de verano, a donde se desplazaba con su séquito, y que se celebraban <strong>Consejos de Ministros</strong> durante esa estancia. Añade que el 30 de agosto de 1974 se celebró un Consejo de Ministros presidido por el entonces <strong>Príncipe de España, D. Juan Cárlos de Borbón </strong>y Borbón, que desempeñaba <strong>provisionalmente </strong>la Jefatura del Estado por enfermedad del Generalísimo. La gestión y mantenimiento del Pazo de Meirás se realizaba por la <strong>Casa Civil y Militar de la Jefatura del Estado</strong>, de forma similar a como se llevaba a cabo en el Palacio de El Pardo, sede de la Jefatura del Estado en Madrid. La Casa Civil remitía mobiliario y utillaje desde El Pardo para su uso en Meirás, que era<strong> devuelto al terminar el servicio veraniego</strong>. También asumía los gastos ordinarios de funcionamiento, los salarios y seguros de los operarios de reparaciones y mantenimiento, los gastos de cocina y aprovisionamiento de alimentos, etcétera. Para la documentación, se empleaba <strong>el mismo material impreso que en El Pardo</strong>, si bien se tachaba ese nombre y se sobrescribía Meirás.</p><p>La sentencia sigue narrando que <strong>Doña. Carmen Polo y Martínez-Valdés falleció el 6 de febrero de 1988</strong>, bajo testamento otorgado el 21 de octubre de 1981, en el que instituyó única y universal heredera a su hija Doña Carmen Franco Polo. Desde la donación <strong>de su madre</strong>, la Sra. Franco Polo siguió en la posesión de <strong>Las Torres de Meirás</strong>, donde celebró múltiples actos sociales, como las bodas de varias de sus hijas y nietos. Asimismo, llevó a cabo múltiples <strong>obras de recuperación y restauración del edificio</strong> de las Torres de Meirás e hizo frente a todos los gastos de uso ordinario del Pazo. <strong>El 30 de diciembre de 2008 fue declarado “Bien de interés Cultural” (BIC).</strong></p><p>El Abogado del Estado –me imagino que <strong>siguiendo instrucciones–</strong> solicitó que en el caso de que se recuperasen las Torres para el Estado, se tuvieran en cuenta las previsiones del <strong>Código Civil </strong>que reconoce a los poseedores <strong>de buena fe</strong> el derecho a ser indemnizados por los gastos útiles y necesarios realizados para <strong>su conservación</strong>. La Audiencia Provincial admitió esta petición y habrá que<strong> liquidar estricta y restrictivamente los gastos útiles </strong>y necesarios. Los gastos necesarios son aquellos <strong>imprescindibles</strong> <span class="highlight" style="--color:white;">para la conservación de la cosa y no se consideran gastos útiles los de puro lujo o mero recreo. </span></p><p>Hace tiempo escribí un artículo en el sostenía que Dª Emilia <strong>debe volver a sus lares.</strong> <span class="highlight" style="--color:white;">Nadie puede dudar de la trascendencia de</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong> su vida y obra literaria </strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">que se gestó bajo las anchas bóvedas que albergan la biblioteca. La mejor forma de </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>desterrar los fantasmas del pasado</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> es convertir la Torres de Meirás en un</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong> centro cultural</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> que se dedique a fomentar las letras y la cultura que contribuyó a exaltar su dueña. La Torre más alta dejaría de ser una quimera para convertirse </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>en un espacio real</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">. Allí se escribió la que para mí es</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong> su obra cumbre, </strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"><em>Los Pazos de Ulloa.</em></span><span class="highlight" style="--color:white;">  </span></p><p>_______________________________</p><p><em><strong>José Antonio Martín Pallín </strong></em><em>es abogado y ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo. Sus últimos libros son 'El Gobierno de las Togas' y 'La Guerra de los jueces'. En febrero ha salido 'Visto para sentencia' , editado por Siglo XXI.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 18 Mar 2026 19:42:21 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Pazo de Meirás debe recuperar sus orígenes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Opinión,Francisco Franco,Dictadura,España,A Coruña]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[La Transición descarriló el 23-F]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/transicion-descarrilo-23-f_129_2154602.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/169d2b82-9633-4f19-a759-100988e9254f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La transición descarriló el 23-F"></p><p>Hay que reconocer que el <em>acrobático salto, de la ley a la ley</em> (Reforma política a la Constitución) como lo definió Torcuato Fernández Miranda, resultó <strong>formalmente perfecto</strong> desde el punto de vista de la estrategia política. Pero la política no puede vivir ajena a las corrientes sociales ni olvidar que solo puede subsistir y ser eficaz si es capaz de <strong>afrontar la realidad</strong>. Las aspiraciones de los partidos políticos, movimientos sindicales y sociales que configuraron la oposición a la dictadura, aspiraban a una ruptura democrática que eliminase cualquier vestigio del pasado dictatorial. Sin embargo, el Ejército, protagonista indiscutible del golpe militar del 18 de julio de 1936, <strong>se resistía a aceptar esta posibilidad</strong>. </p><p>Lo cierto es que, por realismo político, hubo que transigir y elegir el camino de la transición democrática tal y como había sido diseñada por los sectores más aperturistas de la dictadura. Muchos han olvidado que sus comienzos fueron <strong>conflictivos</strong>. La designación de Adolfo Suárez como presidente del Gobierno suscitó el rechazo de sectores que lo consideraban excesivamente ligado al Movimiento Nacional por los cargos que había desempeñado. El preferido por otros sectores era <strong>José María de Areilza,</strong> al que consideraban más liberal. No olvidemos el artículo de Ricardo de la Cierva: <em>¡Qué error, qué inmenso error¡</em> (Recomiendo su lectura).</p><p>Adolfo Suárez puso en marcha la Transición ajustándose a las previsiones establecidas. Tomó <strong>decisiones elementales en una democracia </strong>como la legalización de todos los partidos políticos, incluido el comunista. El ejército, que presumía de haber sido el único capaz de derrotar al comunismo, lo consideró como un engaño y una afrenta. La inclusión en la Constitución del reconocimiento de las nacionalidades y la instauración del sistema de Comunidades Autónomas suponía <strong>un ataque a la unidad e integridad</strong> de la patria. En mi opinión, el factor que generaba más conmoción en el estamento militar provenía de <strong>los asesinatos de la banda terrorista</strong> <strong>ETA </strong>que se cebaron con los militares y miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. La tensión estalló en el funeral del general Ortín, en el Cuartel General del Ejército, en el que se produjo la agresión al teniente general Gutiérrez Mellado.</p><p>Estos tres elementos fueron los que sirvieron de aglutinante para que la mayoría de los mandos del ejército y parte de la sociedad civil propugnasen, sin tapujos (léanse los artículos del <em>colectivo Almendros</em> en el diario <em>El Alcázar</em>) un golpe militar que hiciese <strong>descarrilar el proceso democrático </strong>y volviese al sistema dictatorial. Se han escrito multitud de libros sobre la Transición y el golpe del 23-F, por lo que no alcanzo a comprender cuál era el propósito del Gobierno para desclasificar documentos que, como se ha comprobado, <strong>no aportan datos que no conociésemos</strong>. El rey y el Gobierno estaban al corriente de la situación. Antes de que se consumase la inevitable dimisión de Adolfo Suárez buscaron fórmulas para neutralizar el golpismo.  </p><p>Es importante seguir la cronología de los acontecimientos. El 22 de octubre de 1980 se celebra en Lérida una comida a la que asisten el general Armada, Enrique Múgica y Joan Raventós. Según todas las informaciones, se aprobó<strong> la fórmula del gobierno de concentración nacional</strong>, presidido por Armada y con la participación de representantes de varios partidos políticos. Los detalles no se concretaron, pero el encuentro se publicó en los medios de comunicación. Múgica redactó unas notas para informar a su partido; estos documentos <strong>han desaparecido</strong>. También se desconocen las fases sucesivas que desembocarían en la culminación del proyecto. Como es lógico, <strong>el rey estaba al corriente</strong> y aceptaba la iniciativa.</p><p>Pero los acontecimientos se precipitan inesperadamente ante el reguero de asesinatos que ETA cometió en 1980. El 23 de enero de 1981, <strong>un numeroso grupo de militares</strong> (entre ellos Ángel Campano, VII región militar Valladolid; Mateo Prada Canillas ,VI región militar Burgos; Francisco Coloma Gallegos, IV región militar Barcelona, y Jaime Milans del Bosch, III región militar), se presentaron en el Palacio de la Zarzuela y pidieron al entonces jefe de la Casa Real, Sabino Fernández Campo, la presencia del rey y Suárez. Según todos los datos, el rey dejó a Adolfo Suárez a solas con los generales que le conminaron a <strong>que dimitiese si no quería enfrentarse a un golpe militar involucionista</strong>. La amenaza surtió sus efectos y el 29 de enero de 1981 Suárez anuncia su dimisión. Es evidente que informaría al rey de su decisión y no sabemos cuál fue su respuesta ante la gravedad de la situación.</p><p>Los propósitos de los visitantes de La Zarzuela se evidencian en<strong> un pasaje del anuncio de la dimisión</strong> de Adolfo Suárez que pasará a la historia: “no quiero que el sistema democrático de convivencia sea, una vez más, un paréntesis en la historia de España". El rey debió pensar que el peligro había pasado y que la solución era <strong>el gobierno de concentración presidido por Armada</strong>. No obstante, las previsiones constitucionales se pusieron en marcha. UCD designó a Leopoldo Calvo Sotelo y el rey, cumpliendo con el artículo 99 de la Constitución lo propuso al Congreso, que fijó el 23 de febrero de 1981 para la sesión de investidura. Es difícil comprender<strong> la pasividad del rey y de los servicios de inteligencia </strong>para sondear la posición de los conjurados sobre el proceso constitucional.</p><p>Resulta difícil admitir que el golpe militar del 23-F pilló por sorpresa a los responsables de la seguridad del Estado. Un dato cierto, una sección de la División Acorazada, con sede en Campamento, desde las cinco de la tarde estaba <strong>municionada y esperando la orden de salir a la calle</strong>. El asalto al Congreso por Tejero y sus guardias civiles se produjo a las 18:23 y a partir de este momento la primera parte está televisada y la vorágine de llamadas entre los que estaban al tanto de la operación fueron interceptadas, aunque la mayor parte de su contenido <strong>ha sido destruido</strong>. Lo cierto es que el rey y su entorno deciden abandonar la opción Armada y toda su actividad se centró en impedir que se presentase en el Congreso para ofrecerse como una salida ante la gravedad de la situación. Lo hizo a título personal, provocando la ira de Tejero al conocer <strong>el nombre de los políticos</strong> que proponía como ministros.</p><p>Todo lo acontecido desde ese momento es de sobra conocido y creo que ya está suficientemente analizado. La medición del tiempo es inexorable. La comparecencia del rey en televisión se produjo a la 1:14 h, casi siete horas después de la entrada a tiros en el Congreso. Termino con unas consideraciones sobre un tema que ha permanecido ajeno a un análisis en profundidad. <strong>No había trama civil</strong>, salvo que se considere como tal a García Carrés, algunos más del sindicalismo vertical y algunos voluntarios sin organización previa. Un dato, Blas Piñar se encontraba entre <strong>los diputados secuestrados</strong>; pertenencia al Grupo mixto del que también formaba parte Javier Moscoso. Durante las largas horas no hacía más que bajar a su escaño para preguntarle si sabía algo sobre lo que estaba sucediendo.</p><p>Ni la cúpula financiera (los siete bancos) ni los sectores industriales ni otras grandes corporaciones participaban o alentaban el golpe. <strong>Una dictadura a la griega</strong> nos expulsaría del Consejo de Europa y cercenaría la entrada en la Comunidad Económica Europea, aspiración vital para nuestro desarrollo. Un último dato que nos proporciona Alberto Oliart, ministro de Defensa con el Gobierno de Calvo Sotelo. Reunió a los generales que no se habían unido al golpe para<strong> agradecerles su lealtad a la democracia</strong>. La respuesta no puede ser más ilustrativa: "No, ministro, lo hicimos porque nos lo ordenó nuestro comandante en Jefe”. De cualquier forma, la Transición había descarrilado. Las elecciones de octubre de 1982, que otorgan una mayoría abrumadora al PSOE, inician <strong>una nueva época</strong>.</p><p>Por supuesto no soy un historiador riguroso apegado a los documentos. Tampoco un analista profundo. Me limito, como he hecho toda mi vida, a <strong>atar cabos</strong>. A los amables lectores les corresponde sacar sus conclusiones sobre quien salvó la democracia.</p><p>_______________________________</p><p><em><strong>José Antonio Martín Pallín </strong></em><em>es abogado y ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo. Sus últimos libros son 'El Gobierno de las Togas' y 'La Guerra de los jueces'. En febrero ha salido 'Visto para sentencia' , de Siglo XXI.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 05 Mar 2026 05:01:17 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Transición descarriló el 23-F]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Opinión,23-F,Antonio Tejero Molina,Ejército español,Transición democrática,Historia,Adolfo Suárez,Juan Carlos I]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[Hay un camino a la izquierda]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/hay-camino-izquierda_129_2146607.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ca59aabb-3fcd-4313-961a-23240581e926_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt="Hay un camino a la izquierda"></p><p>Cuando nos encontramos ante una encrucijada (hoy en forma de glorieta) en la que confluyen diversas vías, antes de tomar una decisión conviene meditar sobre <strong>cuál es el camino más adecuado </strong>entre las distintas opciones que se nos ofrecen. Enfrente está el futuro cada vez más tenebroso e incluso catastrófico. Venimos de un camino que hemos dejado atrás y que, como dijo el maestro Antonio Machado, "<strong>nunca podremos volver a pisar</strong>". Solo nos quedan dos alternativas. </p><p>Tomar la senda que la flecha nos indica que es el camino a la derecha nos lleva a un espacio cada vez más inhóspito para <strong>la supervivencia de los principios y valores democráticos</strong>. Donald Trump, cuyo banderín de enganche es hacer de nuevo a América (del Norte) cada vez más grande, ha roto las reglas del derecho internacional que sostienen el difícil equilibrio de la paz mundial. Se salta el respeto debido a su Constitución y a los derechos que se contienen en sus Enmiendas, sustituyendo sus contrapesos por decretos ejecutivos que, por el tono y su alcance, son lo más parecido a<strong> las decisiones caprichosas de los emperadores romanos</strong>. Utiliza la fuerza de las armas para secuestrar al presidente de Venezuela con el simplista pretexto, carente de base probatoria, de que se dedica al narcotráfico. Asesina a los tripulantes de lanchas que, aunque transportasen drogas, podían perfectamente ser interceptados como ordenan los más elementales principios de la civilización.</p><p>La persecución de los emigrantes ha convertido a algunos Estados en<strong> </strong>lo más parecido al salvaje oeste. La ciudad de Mineápolis, que pertenece al Estado de Minnesota, fronterizo con Canadá, es paradójicamente el que <strong>menor número de emigrantes recibe </strong>en contraste con los Estados más cercanos a México. En nuestro país esta perturbación borrascosa que amenaza los soportes de la democracia comienza a producir temblores que anuncian posibles erupciones de consecuencias semejantes. En el terreno económico, las nuevas tecnologías, cuya fuerza expansiva a nivel mundial es inevitable,<strong> han precarizado los salarios </strong>y aumentado, a niveles estratosféricos, <strong>los beneficios de los grandes magnates</strong> que dirigen la política mundial. El que quiera tomar esa vía ya sabe a dónde conduce.  </p><p>La mejor alternativa para reforzar las columnas de la democracia, junto con otros partidos y sectores, inequívocamente democráticos, pasa por internarse, sin vacilaciones ni prejuicios, por el sendero que puede confluir en una meta a la que lleguen <strong>todos los participantes con unos objetivos y propuestas comunes</strong>. Como dijo Salvador Allende en su mensaje, el mismo día del golpe militar: «Sigan ustedes sabiendo que, mucho más temprano que tarde, se abrirán las grandes alamedas por donde pase el hombre libre para construir una sociedad mejor». Me parece que sería estimulante que los caminantes, sin volver la vista atrás, llevasen en sus mochilas el discurso pronunciado por<strong> Zohran Mamdani</strong> cuando ganó las elecciones a la Alcaldía de nueva York. Hay que ofrecer<strong> políticas alternativas y unos objetivos claros y precisos e irrenunciables</strong>.  </p><p>Recordó algo tan elemental como que<strong> la soberanía emana del pueblo</strong>. En un mundo en el que la inmensa mayoría son trabajadores, proclamó: “Desde que tenemos memoria, los ricos y los poderosos les han dicho a los trabajadores de Nueva York que el poder no les pertenece. Habéis demostrado que, cuando la política se dirige a vosotros sin condescendencia, podemos dar paso a una nueva era de liderazgo. Lucharemos por vosotros, porque nosotros somos vosotros. Citó un proverbio árabe: “Soy de vosotros y para vosotros”.</p><p>Felicitó a<strong> los voluntarios</strong> que le han ayudado en su campaña. “Gracias a vosotros, haremos de esta ciudad un lugar que los trabajadores puedan volver a amar y en el que puedan volver a vivir, habéis erosionado el cinismo que ha llegado a definir nuestra política. Ganamos porque insistimos en que la política ya no sería algo que se nos impone. Ahora es algo que hacemos nosotros. Aunque votamos solos, elegimos juntos la esperanza. La esperanza por encima de la tiranía. La esperanza por encima del gran dinero y las pequeñas ideas. La esperanza por encima de la desesperación. Ganamos porque insistimos en que la política ya no sería algo que se nos impone. Ahora es algo que hacemos nosotros.”</p><p>Abordó<strong> la cuestión nuclear</strong> de las sociedades modernas: “El eje central de esa visión será el programa más ambicioso para abordar la crisis del coste de la vida: un programa que congelará los alquileres de más de dos millones de inquilinos con alquiler estabilizado y hará que los autobuses sean rápidos y gratuitos y ofrecerá servicios de guardería universales en toda nuestra ciudad”.</p><p>Pone el dedo en la llaga cuando advierte con lucidez: "Como ha ocurrido tantas veces, la clase multimillonaria ha tratado de convencer a quienes ganan 30 dólares la hora de que sus enemigos son los que ganan 20 dólares la hora”. Denuncia la estrategia, tantas veces repetida por las oligarquías que tratan de confrontar, en su beneficio, las legítimas aspiraciones de los que aspiran a <strong>una razonable calidad de vida</strong> que reiteradamente se les niega. </p><p>A lo largo de su discurso recuerda a <strong>Martin Luther King </strong>y su inmortal frase “esta noche tuve un sueño”. Termina con un mensaje estimulante, lleno de fuerza emocional: “Gracias, amigos míos. Puede que el sol se haya puesto sobre nuestra ciudad esta tarde, pero como dijo una vez Eugene V. Debs (sindicalista estadounidense): “Puedo ver el amanecer de un día mejor para la humanidad”.</p><p>Si alguien quiere hacer el camino sin estar dispuesto a despojarse de sus arraigos y posicionamientos presentes, es mejor que<strong> no lo emprenda</strong>. Hemos llegado hasta un presente en el que reconocemos que es necesario buscar nuevas estrategias para alcanzar una nueva frontera en la que las propuestas estén por encima de los protagonismos. Sus efectos multiplican las posibilidades de <strong>aumentar los escaños y de remover el abstencionismo</strong> de los desencantados. Cuando me asaltan las dudas suelo acudir a los Ensayos de Michel de Montaigne: “Puede lograrse el mismo fin con distintos medios”. </p><p>__________________________</p><p><em><strong>José Antonio Martín Pallín </strong></em><em>es abogado y ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo. Su último libro publicado, recién llegado a las librerías, es 'Visto para sentencia' , editado por Siglo XXI.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 18 Feb 2026 20:19:39 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Hay un camino a la izquierda]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Opinión,Democracia,Donald Trump,Salvador Allende,Izquierda,Derecha]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las derivaciones judiciales de la tragedia de Adamuz]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/derivaciones-judiciales-tragedia-adamuz_129_2139424.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ca59aabb-3fcd-4313-961a-23240581e926_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt="Las derivaciones judiciales de la tragedia de Adamuz"></p><p>En ocasiones lo que eleva un accidente a la categoría de<strong> tragedia </strong>es la fatalidad. En la <strong>antigua Grecia</strong> se personalizaba en la <strong>diosa Ate</strong> que encarnaba la<strong> ruina</strong> (tragedia) y el <strong>error fatal.</strong> Estamos ante un suceso cuyas causas, a primera vista, son evidentes, rotura de la vía en punto kilométrico situado a la altura de Adamuz (Córdoba). La quiebra del carril derecho de la vía, dirección Madrid, alcanza una dimensión de unos veinte centímetros y después de haber pasado, sin aparentes problemas, la máquina y cinco vagones, de un<strong> tren Iryo </strong>(Málaga -Madrid), la sexta unidad se engancha y los vagones séptimo y octavo descarrilan <strong>invadiendo la vía de dirección contraria </strong>por donde circulaba, en ese mismo instante, un <strong>tren Alvia</strong> (Madrid-Huelva) que golpea de lleno a gran velocidad a los vagones que se interponían en su trayecto. Todos conocemos las <strong>dimensiones de la tragedia.</strong> Corresponde a los <strong>técnicos</strong> averiguar sus <strong>causas.</strong></p><p>Como es habitual, el órgano judicial se personó en el lugar y la<strong> Guardia Civil redactó un atestado preliminar</strong> que sirve para abrir unas <strong>Diligencias de Investigación penales</strong> con el objeto de esclarecer lo sucedido. A partir de ese momento, todas las actuaciones que se sucedan están bajo la dirección y control de este órgano jurisdiccional.  </p><p>La tarea que le espera va a ser ingente e interferida inevitablemente por procesos paralelos, en las esferas políticas y mediáticas. En los momentos presentes es inútil pedir que la investigación se desarrolle en un clima de<strong> objetividad, serenidad y contención.</strong> Las dimensiones que inevitablemente alcanzará el <strong>expediente judicial </strong>exigen un urgente y necesario refuerzo de las dotaciones personales y funcionales del órgano judicial. Parece que ya se ha hecho y en este momento actúan conjuntamente dos juezas de <strong>Tribunal de Instancia.</strong> La <strong>Fiscalía de Córdoba </strong>ha designado a tres fiscales para seguir el curso de las actuaciones. También es imprescindible aumentar el número de personas que van a realizar las tareas necesarias para tramitar y llevar a término todo lo necesario para <strong>llegar al momento procesal </strong>en el que hay que decidir si se <strong>archivan</strong> o se celebra el <strong>juicio oral.</strong></p><p>Según la ley, el Tribunal de Instancia podrá nombrar a dos de sus componentes, conforme a un turno anual preestablecido y público, para que, junto con aquel o aquella a quien le hubiere sido turnado el asunto inicialmente, se encarguen de la <strong>instrucción de un determinado proceso penal </strong>en atención al volumen, la especial complejidad o el número de intervinientes de un procedimiento, cuando tal nombramiento favorezca el ejercicio de la<strong> función jurisdiccional.</strong> No creo que nadie discuta la<strong> complejidad del asunto, </strong>pero tengo mis dudas sobre la suficiencia de los refuerzos.</p><p>Si sirve de algo mi experiencia, yo dividiría las actuaciones en tres piezas: por un lado, las declaraciones de aquellas personas sobre las que indiciariamente pudiera recaer alguna<strong> responsabilidad;</strong> otro en el que se recojan las aportaciones de los testigos de la tragedia o personas que puedan proporcionar<strong> información</strong> y un tercero centrado en la <strong>abundante pericia técnica y científica,</strong> imprescindible en un caso de esta naturaleza. No descartaría el desglose de todo lo relativo a determinar el importe de la responsabilidad civil a los perjudicados, encomendándola a un juez/a distinta que la tramitase por separado. Lo hicimos en el <strong>caso SOFICO </strong>y resultó muy efectiva.</p><p>Las acusaciones particulares de los perjudicados: familiares de los <strong>46 fallecidos</strong> y directamente los<strong> 292 heridos </strong>de diversa consideración tienen la posibilidad de personarse por medio de<strong> abogado y procurador,</strong> sin perjuicio de reservarse exclusivamente la reclamación de una indemnización y dejar en manos del Fiscal la <strong>acción penal </strong>e incluso la<strong> civil.</strong> Es previsible que el número de afectados que se personen será muy elevado, lo que complicará inevitablemente el manejo de la tramitación.</p><p>Es posible que algunos de los perjudicados se agrupen y litiguen dirigidos por un solo letrado, pero no se puede descartar que el número de partes personadas alcance un número excesivo que <strong>dificulte</strong> la normal <strong>tramitación del proceso.</strong> El legislador no ha previsto la posibilidad de obligar a los perjudicados, con intereses de la más diversa naturaleza, a litigar bajo una o varias direcciones letradas. Habría que acudir a los <strong>principios generales del derecho</strong> y del debido proceso para encontrar una solución racional que conjugue el derecho a la tutela judicial efectiva con la eficacia y eficiencia de la respuesta judicial. Si la situación se desborda, se me ocurre intentar una mediación del <strong>Colegio de Abogados </strong>o incluso del<strong> Consejo General de la Abogacía </strong>para encauzar y dar una solución razonable a una cuestión de relevancia constitucional como es el <strong>derecho a un juicio con todas las garantías,</strong> para los acusados, si los hubiere, y para las partes.</p><p>No tengo la menor duda sobre el rechazo de plano a la personación de las acusaciones populares. Ya va siendo hora de que los órganos judiciales que reciben querellas disparatadas, que ofenden al respeto que se debe al debido funcionamiento de los juzgados y tribunales, reaccionen<strong> imponiendo severos correctivos pecuniarios </strong>sin descartar la disolución de las “asociaciones profesionales” que se dedican al ejercicio de la acción popular por reiterada comisión de delitos de acusación o denuncia falsa, injurias y calumnias. Si lo intentan deben justificar que actúan en virtud de un<strong> vínculo concreto, relevante y suficiente</strong> con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente. Es evidente que todos estos valores están suficientemente cubiertos por el <strong>Ministerio Fiscal</strong> y la representación de las víctimas.  </p><p>Sobre las causas directas del <strong>descarrilamiento</strong> están abiertas, según los técnicos que hasta el momento han intervenido, todas las hipótesis. No cabe descartar, según algunos expertos, la posibilidad de que la fractura se deba a que los <em>bogies</em> (estructura en la que van montada rodadura y ejes) de los trenes, se hayan desplazado lateralmente golpeando el rail y ocasionando su ruptura. <strong>Dejemos que los técnicos hagan su trabajo </strong>sin presiones ni suspicacias. </p><p>Estoy seguro de que el sistema judicial responderá al reto que tiene entre sus manos. No será fácil, pero me atrevo a pedir que la confrontación política no traspase las puertas del juzgado. Solo serviría para<strong> incrementar el dolor de las víctimas. </strong></p><p>_______________________________</p><p><em><strong>José Antonio Martín Pallín </strong></em><em>es abogado y ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo. Su último libro publicado, recién llegado a las librerías, es 'Visto para sentencia' , editado por Siglo XXI.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 04 Feb 2026 20:08:23 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Las derivaciones judiciales de la tragedia de Adamuz]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Opinión,Andalucía,Trenes,Transporte,Tren alta velocidad,Juicios,Tribunales,Jueces]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA['Visto para sentencia. Jueces e ideología en la Justicia española']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/cultura/libros/visto-sentencia-jueces-e-ideologia-justicia-espanola_1_2138380.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/9e6b26f7-5e6a-4553-8d02-c7056825f353_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="'Visto para sentencia. Jueces e ideología en la Justicia española'"></p><p>En las sedes de los juzgados y tribunales, todos los ciudadanos que lo deseen están invitados a entrar en la sala y asistir a una ceremonia muy similar a una representación teatral. Se trata de escenificar un suceso pasado, imposible de revivir en directo y que solo se puede reconstruir a través de sus protagonistas: el acusado o acusados, los testigos, los informes periciales y los documentos. ¿Pero cuáles son los componentes que llevan a un juez o tribunal a dictar una resolución? ¿A pronunciar la frase solemne "visto para sentencia"? </p><p>En este libro el magistrado emérito del Tribunal Supremo,<strong> José Antonio Martín Pallín,</strong> disecciona las funciones del tercer poder del Estado: recorre su origen, explica el complejo proceso para llegar a ser juez y detalla las condiciones personales e ideológicas que pueden —y no deberían— incidir en el momento de poner fin a un proceso judicial. Martín Pallín no solo se queda en la teoría, sino que hace un llamado de atención a las insuficiencias del sistema. A través de experiencias personales, anécdotas y análisis de casos coyunturales, como el del fiscal general del Estado, hace hincapié en que la justicia debe desarrollar un papel protagonista en la defensa de los derechos y libertades que conforman la esencia del orden constitucional y la base de la paz social.</p><p><em><strong>Visto para sentencia. Jueces e ideología en la Justicia española</strong></em> está en librerías desde este mismo lunes de la mano de <a href="https://www.sigloxxieditores.com/" target="_blank" >Siglo XXI Editores</a>. <strong>infoLibre </strong>comparte para sus lectores la introducción del ensayo.</p><p>_________________________________________________</p><p>"Visto para sentencia" es la solemne frase que el juez o el presidente del tribunal pronuncia al final de un juicio. Por sus connotaciones de ritual religioso, a mí siempre me recuerda a aquella con la que los sacerdotes católicos anuncian a los asistentes que la misa ha terminado y que pueden "ir en paz".</p><p>En las sedes de los juzgados y tribunales, una vez se abre la «audiencia pública», todos los ciudadanos que lo deseen están invitados a entrar en la sala y asistir así a una ceremonia más que parecida a una representación teatral. En los juicios se trata de escenificar un suceso pasado, imposible de revivir en directo y que solo se puede reconstruir a través de sus protagonistas: el acusado o acusados, los testigos, los informes periciales y los documentos que, actualmente, también incluyen imágenes y vídeos. Todo ello puede contribuir a situarnos lo más cerca posible de los hechos que se juzgan. A la frase sacramental que cierra el juicio le sigue un mandato conminativo por el que se ordena a los asistentes que despejen la sala.</p><p>Todo este ritual transcurría (y todavía transcurre) en algunas salas suntuosamente recargadas (no en vano estaban integradas en los antiguos Palacios de Justicia) como reminiscencias de un pasado en el que la justicia era una emanación del poder del rey. Afortunadamente los tiempos han cambiado, pero la escenografía perdura y aún se conserva en algunos edificios de la época. Aunque hay que reconocer que su valor arquitectónico es relevante y por ello merece la pena visitarlos, sin duda, es mejor hacerlo en condición de turistas o curiosos. </p><p>Nuestras Salas de Justicia, con sillones, sitiales y mesas de caoba, estaban presididas por un crucifijo que muchos se resistieron a retirar, incluso en tiempos postconstitucionales, a pesar de que España es un Estado aconfesional. Todo este boato provoca un efecto intimidatorio en las personas que acuden a los juicios forzados por una acusación que puede derivar en condena o absolución. Pero no solo a ellas, también intimida a los que acuden, obligados por su condición de testigos, a prestar testimonio bajo juramento o promesa de decir la verdad y todo lo que sepan sobre el caso que se juzga.</p><p>Como fiscal he celebrado miles de juicios y he tenido la oportunidad de contemplar escenas variopintas, comportamientos anómalos e incluso pintorescos provocados por el boato del recinto. En ocasiones, el testigo conducido para subir a la plataforma bajo la mesa del tribunal, al contemplar las negras togas y el crucifijo, se persignaba e incluso hacía una leve genuflexión. El grado de amedrentamiento era tal que a veces derivaba en comportamientos tan extravagantes como divertidos. Lo que voy a relatar sucedió en la Audiencia Provincial de Barcelona: la sala la componían un presidente, famoso por su autoritarismo, intemperancia y mala educación, y dos magistrados que pertenecían a Justicia Democrática. En una ocasión acudió un testigo impecablemente vestido. Eran tiempos en los que los escasos usuarios de la bicicleta, para no manchar de grasa los bajos de los pantalones, se ponían unas presillas que los sujetaban.</p><p>Distraído y seguramente preocupado subió al estrado de esta guisa. Al verlo, el presidente, de forma iracunda, le conminó: «¡Bájese los pantalones!». El hombre, sumiso, procedió a desabrocharse el cinturón para comenzar la operación que creía que le habían ordenado. Fue interrumpido, también abruptamente, y se le aclaró que se trataba de las presillas que sujetaban los bajos del pantalón. La escena, digna de una comedia, refleja certeramente el clima de intimidación que producía (y creo que produce todavía) la comparecencia ante una Sala de Justicia. Por suerte, la decimonónica denominación de Palacios de Justicia está siendo sustituida por el más adecuado y constitucional nombre de Ciudades de la Justicia. </p><p>El mobiliario actual es más funcional (aunque en la mayoría de los casos provenga de conocidas marcas de muebles a granel) e innovador, sobre todo en el ancestral «banquillo de los acusados». El nuevo diseño contribuye a que el clima de angustia y nerviosismo de acusados y testigos se atenúe dado que, no es lo mismo declarar de pie que sentado en una silla con una mesa delante y un vaso de agua. Además, se ha impuesto obligatoriamente la grabación íntegra del juicio, lo que proporciona a las partes afectadas la posibilidad de formalizar un recurso apoyándose en el contenido de lo registrado. Supone una muestra fehaciente de que se han salvaguardado los derechos y garantías del debido proceso, propio de una sociedad democrática, puesto que ha permitido que incluso juicios de trascendencia política y social, como la Gürtel o el proceso de los independentistas catalanes, se televisaran en su totalidad. Todo esto constituye, sin duda, un paso adelante, pero todavía faltan algunos más.</p><p>Terminado el juicio, la suerte está echada y llega el momento de la verdad (por supuesto, exclusivamente judicial). Los magistrados se retiran a deliberar para llegar a una conclusión, unánime o con discordancias, que se debe reflejar con claridad, precisión y motivación en el cuerpo de la sentencia. Como es lógico, la persona que ha sido juzgada o que ha demandado que se le otorgue la razón en un pleito civil, contencioso-administrativo o social, espera una resolución favorable a sus intereses o pretensiones. Paradójicamente, la decisión final se concreta en un apartado que se denomina «fallo», expresión que también significa error, equivocación o desacierto.</p><p>Por lo general, tiene una segunda oportunidad por la vía de los recursos, aunque estos no siempre corrigen las decisiones de los órganos judiciales inferiores. Sin embargo, no todas las actuaciones judiciales penales desembocan en un juicio público ni en un fallo del tribunal. En muchos casos las investigaciones judiciales encaminadas a constatar la existencia de un delito y la implicación de su presunto autor terminan con otras resoluciones, como los archivos o sobreseimientos, por estimar que no se ha acreditado la existencia del delito y, en otros casos, porque la conducta delictiva no puede ser imputada a una persona por falta de pruebas o porque el autor resulta desconocido. </p><p>Entre los factores que tienden a simplificar la ceremonia de las vistas orales está adquiriendo especial relevancia, incluso mediática, la «institución de la conformidad», en virtud de la cual los acusados de un hecho delictivo, ante la imposibilidad de acreditar su inocencia, deciden contactar con el Ministerio Fiscal, en principio el titular oficial de la acción penal en la inmensa mayoría de los juicios. En nuestro sistema procesal penal, la Fiscalía comparte la acción pública con la acción particular reservada para los ofendidos o perjudicados por el delito y en algunos casos, cada vez más frecuentes, con una institución única en el panorama procesal europeo como la acción popular, a la que nuestro texto constitucional ha otorgado carta de naturaleza.</p><p>El Poder Judicial, además de un poder político que se integra en el tríptico de la división de poderes, consustancial a todo sistema democrático, es un servicio público que no solo debe facilitar el acceso de los ciudadanos a la justicia sino también proporcionarles una respuesta suficientemente motivada en un plazo razonable. El complicado engranaje al que se encomienda exclusivamente la delicada función de cumplir y hacer cumplir las leyes exige, en primer lugar, el sometimiento a sus principios legitimadores: la justicia emana del pueblo en el que se encarna la soberanía popular; las personas que desempeñan la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado deben ser independientes e imparciales; la distribución de las sedes judiciales ha de hacerse de forma idónea para servir a las necesidades de los ciudadanos y tener una dotación de medios personales y materiales suficientes, para lo que es necesario y urgente aumentar de forma notable su dotación presupuestaria.</p><p>A lo largo de los sucesivos capítulos abordaré, entre otros aspectos, cuáles son los elementos componentes que llevan, en un momento determinado, a un juez o jueza o a un tribunal a dictar una resolución, en forma de sentencia o de auto, que pueda equivaler a una sentencia absolutoria. Para iniciar un procedimiento judicial, que siempre conlleva una carga o gravamen sobre los afectados, es necesario partir de unos indicios que se deriven de unos hechos conocidos tanto por medio de los atestados policiales como por iniciativa del Ministerio Fiscal y, en nuestro sistema, también por querella de la acción popular. Tanto en el caso de las sentencias como en los autos, las partes implicadas, una vez que se ha pronunciado la frase solemne de «visto para sentencia», esperan con ansiedad e impaciencia la resolución judicial para conocer si sus pretensiones enfrentadas (acusación y defensa) han sido estimadas o desestimadas. Agotados los recursos previstos en la ley, tanto en el ámbito nacional como en esferas internacionales, las decisiones son firmes y hay que cumplirlas.</p><p>Me parece oportuno comenzar, a modo de cuestión previa, con unas reflexiones sobre el origen de la legitimación de los jueces y tribunales y sobre cuál debe ser la posición institucional del Poder Judicial en una sociedad democrática basada en la división de poderes. Para ello me apoyaré en el famoso tríptico de Montesquieu que no se limita a diseñar un cuadro en el que aparecen reflejados los tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) sino que define las esferas de actuación de cada uno de ellos.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 02 Feb 2026 16:57:46 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></author>
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      <title><![CDATA[Milicia y democracia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/milicia-democracia_129_2130604.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/169d2b82-9633-4f19-a759-100988e9254f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Milicia y democracia"></p><p>El reciente <a href="https://www.infolibre.es/politica/muere-fernando-reinlein-capitan-umd_1_2128511.html" target="_blank">fallecimiento de </a><a href="https://www.infolibre.es/politica/muere-fernando-reinlein-capitan-umd_1_2128511.html" target="_blank"><strong>Fernando Reinlein García</strong></a>, teniente coronel de Infantería, condenado y expulsado del Ejército por su pertenencia a la Unión Militar Democrática (UMD) y Presidente del Foro Milicia y Democracia, me suscita una siempre inacabada reflexión sobre <strong>las debilidades de la Transición</strong>. Vaya por delante que es posible admitir que se hizo lo que se pudo, pero no por ello se puede alardear de que fue una obra maestra de la arquitectura política. Las grietas que demuestran que el edificio carecía de sólidos pilares se agrandan si uno se detiene a recordar el comportamiento que las instituciones y los gobiernos, nacidos de una Ley Fundamental del régimen dictatorial (Ley para la Reforma política, 4 de enero de 1977) y que se legitiman por unas elecciones democráticas (Junio de 1977), actuó <strong>de forma vergonzante</strong>, incoherente e inconstitucional al negar a los componentes de la UMD el restablecimiento íntegro de su condición militar y el reconocimiento de su lucha por restablecer una democracia que había sido aniquilada durante cuarenta años por un régimen cruel y represivo<strong> hasta los últimos instantes </strong>que precedieron a la muerte del dictador.</p><p>No existen precedentes, en la historia política moderna, de situaciones en las que una dictadura da paso a una democracia, por uno u otro procedimiento, en las que se pueda constatar que los demócratas amnistían (Ley de Amnistía de 1977) a los demócratas y de paso a personas como los miembros de la Brigada Político-Social que habían cometido delitos de tortura. Se incluye también a los miembros de ETA por los asesinatos cometidos antes del 15 de diciembre de 1966. Se amnistían también las condenas por hechos en los que, además de su intencionalidad p<span class="highlight" style="--color:white;">olítica, se aprecie un móvil de</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong> restablecimiento de las libertades públicas</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">. Ni una mención a los militares de la UMD, que en ningún momento propugnaron la comisión de delitos de rebelión o sedición (también amnistiados) sino la instauración de un sistema democrático nacido de la voluntad popular. </span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">No sólo fueron ilegalmente discriminados, sino que sufrieron agravios innecesarios que </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>se plasmaron y oficializaron</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> en el Real Decreto Ley de Amnistía de 1976. Su alambicado texto trata de envolver</span> —<span class="highlight" style="--color:white;">con un ropaje literario</span>—<span class="highlight" style="--color:white;"> una ignominia que es difícil de digerir por cualquier persona que respete los valores democráticos. Su contenido perseguirá a su redactores y cómplices hasta que se produzca un reconocimiento pleno de una claudicación que, en mi opinión,</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong> deslegitima la Transición</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">. </span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">El texto del Real Decreto, a pesar de los circunloquios, no puede ser más expresivo de lo anteriormente expuesto. Reproduzco los motivos que alega el legislador para dejar fuera del Ejército a los militares condenados de la UMD: “De otra parte, el complejo contenido de las leyes penales militares y la amplitud y variedad de los supuestos a que han sido aplicadas </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>obligan a dictar normas </strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">que, sin menoscabo del espíritu de este Real Decreto-ley, armonicen el olvido y </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>la total abolición</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> del delito en que la amnistía consiste, con las facultades inherentes al Poder público que ha de velar, en todo momento, por la mejor organización </span><span class="highlight" style="--color:white;"><em>y moral militar</em></span><span class="highlight" style="--color:white;"> de las instituciones armadas”.</span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">De forma mucho más explícita dispone que:</span> los militares a quienes sea aplicada la amnistía no serán por ello <strong>reintegrados</strong> en sus empleos ni carreras, de las que seguirán definitivamente separados, cuando hayan sido condenados a penas que produzcan la pérdida de empleo, separación del servicio o pérdida de plaza o clase.</p><p><span class="highlight" style="--color:white;">En otras palabras, reintegrar a las Fuerzas Armadas con plenitud de derechos, a unos militares que pretendían que España se incorporara a la comunidad democrática, se consideró como una decisión que afectaba </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>a</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>la moral militar</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> de las instituciones armadas. ¿De qué moral estamos hablando? Para encontrar una guía que nos lleve a la mente del legislador, tenemos que retroceder a los Principios del Movimiento Nacional que consideraban que los Ejércitos son la expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, y como decía la Ley Orgánica del Estado, les corresponde la defensa del orden institucional. En el discurso de la Corona, </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>Juan Carlos I</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> dijo que las Fuerzas Armadas deben ser ejemplo de patriotismo y disciplina. </span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">Las Reales Ordenanzas (2009) que constituyen el código de conducta de los militares definen los principios éticos y las reglas de comportamiento de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Deben servir de norma a todos los militares para fomentar y exigir el exacto cumplimiento del deber, inspirado en el </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>amor a España</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> y en el honor, disciplina y valor. No creo que haya una actitud más representativa de la asunción de valores éticos y democráticos que procurar, desde su condición de ciudadanos militares, que sus compatriotas pudieran alcanzar las libertades y derechos propios de una sociedad </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>libre y democrática</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">.</span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">La indiferencia o el conformismo de la práctica totalidad de los partidos políticos mantuvo, durante mucho tiempo, este agravio. Los condenados tardaron en recibir el reconocimiento de la injusticia que soportaron con una dignidad que reafirma la solidez de su moral y valores. Hubo que esperar a </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>la Ley de Memoria histórica</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> (26 de diciembre de 2007) para que se reconociese que: "Ha llegado la hora de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios”. Entre otros colectivos se incluye a los miembros de la Unión Militar Democrática. Reconocimiento simbólico, pero no efectivo.</span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">Los reconocimientos políticos se hicieron esperar. </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>El 16 de febrero de 2010,</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> la entonces ministra de Defensa, Carme Chacón, impuso las Cruces al Mérito Militar y Aeronáutico a los condenados y represaliados pertenecientes a la UMD. El Congreso había aprobado una moción de reconocimiento y la ministra resaltó que “este acto era necesario tanto para quienes hoy reciben un homenaje más que merecido, como para la sociedad en su conjunto. Recompensar su valor es un acto de justicia, </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>una reparación necesaria</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">, que confirma la dignidad que nunca perdieron, y engrandece a la sociedad española”. </span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">Algunos sostienen, como un mantra, que el Ejército ha realizado la Transición. Se ha modernizado y participa, con otros países, en misiones en el extranjero bajo el paraguas de la ONU y la OTAN. Me parece positivo, pero se observan actitudes que ponen en cuestión </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>la deseable democratización</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">. En el acto de imposición de las condecoraciones estuvo presente el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, asistió el Almirante jefe de la Armada, pero el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, General Fulgencio Coll, se negó a asistir. Posteriormente, ya en la Reserva, se presentó, junto con otros generales, como candidato a las elecciones por el partido político Vox. </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>Sobran comentarios</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">. Los escandalosos y demenciales mensajes en las redes sociales de un general retirado que proponía, como solución a nuestros males, </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>fusilar a </strong></span><a href="https://www.infolibre.es/politica/chat-xix-aire-mensajes-altos-mandos-ejercito-retirados-suenan-fusilamientos-golpes_1_1190758.html" target="_blank"><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>veintiséis millones de españoles, </strong></span></a><span class="highlight" style="--color:white;">se pueden achacar a una mente disparatada, pero el espíritu del mensaje tiene un gran calado en algunos sectores de las Fuerzas Armadas.</span></p><p>Los principales protagonistas de la UMD que han creado el Foro Milicia y Democracia —cuyas reflexiones <a href="https://www.infolibre.es/opinion/blogs/foro-milicia-democracia/" target="_blank">se publican en </a><a href="https://www.infolibre.es/opinion/blogs/foro-milicia-democracia/" target="_blank"><strong>infoLibre</strong></a>— reciben continuas muestras de rechazo y desaires por parte <strong>de instituciones militares</strong>. Se ha intentado excluirlos de los actos conmemorativos de sus promociones o incluso dificultar, con pretextos banales, el uso de las residencias militares. El Foro se ha creado para asumir la defensa de la democracia, de las libertades y de los derechos humanos como sistema de valores esenciales para la sociedad española velando por que se integren y mantengan <strong>dentro de las Fuerzas Armadas</strong>, en calidad de reglas morales institucionales. Se ha intentado participar en charlas y conferencias en instituciones militares, pero el Ministerio de Defensa lo ha denegado. </p><p><strong>Fernando Reinlein</strong>, junto con otros, ha luchado hasta su muerte para conseguir estos objetivos. Ni el Ministerio de Defensa ni ninguna otra institución ha enviado sus condolencias ni a su familia ni al Foro (que sepamos). En realidad, Fernando no lo necesita; nadie podrá arrebatarle su <strong>honor y la dignidad</strong> con la que ha llevado su injusta condena y postergación profesional. Su amor al Ejército y sus valores democráticos permanecerán como ejemplo para generaciones futuras. Ojalá algún día se estudien en las Academias Militares.</p><p>_______________________________</p><p><em><strong>José Antonio Martín Pallín </strong></em><em>es abogado y ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo. Sus últimos libros son 'El Gobierno de las Togas' y 'La Guerra de los jueces'. En febrero saldrá 'Visto para sentencia' , de Siglo XXI.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 21 Jan 2026 20:27:34 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Milicia y democracia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ejército español,Ministerio Ejército,Franquismo,Transición democrática]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La vivienda no es solo una cosa, es un derecho fundamental]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/vivienda-no-cosa-derecho-fundamental_129_2124043.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ca59aabb-3fcd-4313-961a-23240581e926_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt="La vivienda no es solo una cosa, es un derecho fundamental"></p><p>Un <strong>perturbado </strong>se ha instalado en el<strong> despacho oval de la Casa Blanca</strong> y tiene a su disposición el botón rojo que puede desencadenar una guerra nuclear. <strong>Desprecia</strong> las reglas del <strong>derecho internacional </strong>(acaba de secuestrar a Maduro y su esposa), <strong>muestra su agresividad</strong> con las personas que luchan por los derechos civiles y manifiesta su <strong>complicidad con el genocidio</strong> que Israel sigue cometiendo en Gaza. En <strong>Rusia,</strong> un personaje inquietante de rasgos felinos que también dispone de un potente arsenal nuclear, de momento, ha decidido<strong> apoderarse de la zona de Ucrania </strong>conocida como el Donbás, manteniendo bombardeos constantes sobre la población civil. En <strong>China, </strong>primera potencia económica y tecnológica mundial, cuyas redes se han instalado en varios continentes, parece que sus apetencias territoriales se conforman con la <strong>anexión de la isla de Taiwán.</strong></p><p>Pues bien, a pesar de todo este peligroso panorama, los institutos demoscópicos, según encuestas recientes, detectan que <strong>las principales preocupaciones</strong> de los españoles giran en torno a la <a href="https://www.google.com/search?q=vivienda&rlz=1C1ONGR_esES996ES996&oq=indices+de+procupaci%C3%B3n+de+los+espa%C3%B1oles+segun+encuestas&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOTIHCAEQABjvBTIKCAIQABiiBBiJBTIHCAMQABjvBTIHCAQQABjvBTIKCAUQABiABBiiBNIBCjMwNTYwajBqMTWoAgiwAgHxBZrAOGpTPaPH8QWawDhqUz2jxw&sourceid=chrome&ie=UTF-8&zx=1765278147838&no_sw_cr=1&mstk=AUtExfC5kQ6M9heDOVwL1cW65-vbvsMz2PTxYok1-lbVcwii4orpxBoG9rdENOvNKfwdUcDqNTFZmU4QndL4W5-LjKgSa_8bdhrdDAoe6r1oCl7UDGbl6SGQuFDvQsccjjQA2Z26FDNPEBfki2bP7y0xvfBMd2q8eIml7dBew93LgOANRFA&csui=3&ved=2ahUKEwjevI_HrbCRAxVfBfsDHTnDLVoQgK4QegQIARAB" target="_blank">vivienda</a>, la sanidad, el paro, la  inmigración, la economía y la polarización política, por este orden. La especulación ha disparado los precios de compra; el alquiler de una vivienda, que como módulo familiar de vida está en trance de desaparecer. La construcción no parece incentivar a la iniciativa privada y los poderes públicos no trasmiten la sensación de volcarse en este sector. </p><p>Según nuestro ordenamiento jurídico, la vivienda se considera como un bien inmueble, es decir como una cosa susceptible de apropiación y de convertirse en una propiedad privada. Pero, a continuación, el Código Civil en su artículo 348 matiza que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, <strong>sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. </strong>Esta delimitación y sobre todo el texto constitucional y las declaraciones internacionales sobre derechos humanos abren espacios para garantizar el derecho de todos al acceso a una vivienda digna según el <strong>artículo 47 de la Constitución Española (CE)</strong>. Es el momento de citar a Norberto Bobbio cuando nos recordaba que proclamar derechos es sencillo, pero lo difícil es hacerlos reales y efectivos.</p><p>Los <strong>hogares</strong> han sido <strong>la cuna en la que se ha gestado la civilización.</strong> Los seres humanos necesitan de un espacio que les cobije para desarrollar todo el complejo de sentimientos afectivos que le llevan a formar una familia o un proyecto de vida compartido en comunidad con una sociedad igualitaria que facilite la más amplia gama de derechos para conseguir el libre desarrollo de su personalidad. El derecho al hábitat es un derecho fundamental.  Nos lo recuerda el<strong> artículo 10 (CE), </strong>según el cual: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Según su Preámbulo, una de sus aspiraciones pasa por promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Como precedente, podemos recordar que <strong>la Constitución Francesa de 1946 </strong>proclamaba:<em> </em>La Nación brinda al individuo y la familia las condiciones necesarias para su desarrollo. La cito porque la legislación francesa es la más avanzada en cuanto a la posibilidad de reclamar judicialmente el derecho a una vivienda digna.</p><p>Una interpretación gramatical, lógica y sistemática del <strong>artículo 38 (CE) </strong>deja al margen de la economía de mercado la vivienda porque la empresa –no los propietarios individuales– sólo tiene derecho a que se<strong> garanticen y protejan su ejercicio</strong> y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación, cuestiones ajenas al derecho a una vivienda digna, que es un derecho fundamental y queda fuera de los principios rectores de la política social y económica.</p><p>La<strong> ley 12/2023, </strong>de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en su Exposición de Motivos, proclama que la Constitución española, en su artículo 47, dentro del capítulo III del título I de la norma fundamental –referido a los principios rectores de la política social y económica–, recoge el derecho al disfrute de una <strong>vivienda digna </strong>y adecuada e impone seguidamente a los poderes públicos el <strong>deber de promover las condiciones necesarias que garanticen la igualdad</strong> en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales y de establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el referido derecho.  </p><p>En mi opinión, la ley –reconociendo sus avances– no profundiza en la consideración del derecho a la vivienda digna como un derecho fundamental. La Exposición de Motivos considera que es un derecho que afecta de manera directa al libre desarrollo de la personalidad. Es, por tanto, un <strong>derecho fundamental</strong> que debe ser <strong>equiparado,</strong> junto con la educación, al <strong>núcleo duro </strong>que se contiene en el Título I, Capítulo segundo Sección 1ª, en el que se reconocen los derechos fundamentales. En esta misma línea se ha expresado la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobre el<strong> acceso a una vivienda digna y asequible para todos,</strong> en la que se pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que el derecho a una vivienda adecuada sea reconocido y ejecutable como un derecho humano fundamental mediante disposiciones legislativas europeas y estatales aplicables, y que garanticen la igualdad de acceso para todos a una vivienda digna.</p><p>El<strong> Tribunal Constitucional, </strong>en una nota informativa de 22 de mayo de 2024, ha expresado las razones por las que considera que la ley (24 de Mayo de 2023) es constitucional en sus aspectos más cuestionados (declaración de zona tensionada y paralización de desahucios) que permiten controlar los precios y demorar los desahucios, pero deja en manos de las Comunidades Autónomas la decisión sobre estos relevantes aspectos. </p><p>El modelo francés nos debe servir de pauta. En una decisión de <a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/19_janvier" target="_blank">19 de </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/Janvier_1995" target="_blank">enero </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/19_janvier" target="_blank">de </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/1995_en_droit" target="_blank">1995</a>, el <a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/Conseil_constitutionnel_(France)" target="_blank">Consejo Constitucional</a> consideró que "la posibilidad de tener una vivienda digna es un objetivo con valor constitucional". La ley de <a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/31_mai" target="_blank">31 de </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/Mai_1990" target="_blank">mayo </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/31_mai" target="_blank">de </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/1990" target="_blank">1990</a> dispone que "garantizar el derecho a la vivienda constituye un deber de solidaridad para toda la nación". La <a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/Loi_relative_%C3%A0_la_solidarit%C3%A9_et_au_renouvellement_urbains" target="_blank">ley SRU</a> de<a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/13_d%C3%A9cembre" target="_blank">13 de </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/D%C3%A9cembre_2000" target="_blank">diciembre </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/13_d%C3%A9cembre" target="_blank">de </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/2000" target="_blank">2000</a> especifica el concepto de "vivienda digna". Obliga a tener al menos el 20% de vivienda social. Esta<strong> tasa se incrementa al 25% </strong>por la ley del 18 de enero de 2013 relativa a la movilización de suelo público en favor de la vivienda y el fortalecimiento de las obligaciones de producción de vivienda social.</p><p>La consideración del derecho a una vivienda digna como derecho fundamental tiene su apoyo en la Declaración Universal de Derechos Humanos que, en su<strong> artículo 25.1, </strong>establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, tanto a él o ella, como a su familia, la vivienda. El <strong>Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales</strong> reconoce tambié, en su<strong> artículo 11.1, </strong>el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado incluyendo, entre otros, una vivienda igualmente adecuada. Por tanto, el único obstáculo para tomar esta decisión pasa por superar, racionalmente, los obstáculos que pone nuestro texto constitucional para modificar su contenido.  </p><p>Soy consciente de la complejidad de la reforma constitucional y sobre todo del apartado que recoge los derechos fundamentales. Por supuesto, habría que descartarla si lleva aparejada la disolución de las Cortes Generales. Pero creo que se pueden encontrar fórmulas alternativas como la prevista en el<strong> artículo 167 (CE), </strong>que, en principio, solo exige una mayoría de tres quintos de las Cámaras. En mi opinión no se trata de reformar o revisar el texto constitucional sino de ampliar y ensanchar el catálogo de derechos fundamentales. Su puede<strong> invocar el artículo 10 de la CE, </strong>que establece que las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. No creo que esta posibilidad fuese inconstitucional. Si se consigue, se puede<strong> intervenir y planificar el porcentaje de vivienda social</strong> que debe construir la administración local y autonómica, la dedicación de suelo público a estos fines.</p><p>_______________________________</p><p><em><strong>José Antonio Martín Pallín </strong></em><em>es abogado y ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 07 Jan 2026 19:49:08 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La vivienda no es solo una cosa, es un derecho fundamental]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Opinión,Vivienda,Viviendas vacías,Constitución,Constitución española,Derecho,Derechos sociales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Sacrificar la justicia en aras de la agilidad (la conformidad)]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/sacrificar-justicia-aras-agilidad-conformidad_129_2119409.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/169d2b82-9633-4f19-a759-100988e9254f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Sacrificar la justicia en aras de la agilidad (la conformidad)"></p><p>Antes de continuar con el desarrollo del artículo conviene aclarara que <strong>me estoy refiriendo a la institución de la conformidad</strong>, en el ámbito del proceso penal. Las personas acusadas de uno o varios hechos delictivos cuando existe tal cúmulo de pruebas incriminatorias que hace inevitable la condena, aconsejadas por su abogado, deciden renunciar a su derecho a no declarar y a no confesarse culpable y tratan de <strong>buscar un acuerdo con la parte acusadora</strong>, normalmente el Ministerio Fiscal, para aceptar una condena en los términos pactados de antemano. </p><p>Las bondades de esta fórmula se han vendido desde las esferas jurídicas y políticas, ofreciéndola como una forma de agilizar la justicia y abaratar sus costes <strong>como si se tratase de un producto que se ofrece en el mercado</strong>. Somos varios los que rechazamos el sistema por atentar contra derechos y garantías propias del proceso penal e implicar una renuncia al principio de justicia que es uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico.</p><p>Su origen, como es sabido, se encuentra en el <strong>proceso penal norteamericano</strong>, donde está sólidamente arraigado, aunque ha suscitado receles y desconfianza en algunos constitucionalistas. y juristas. <strong>Lawrence M. Friedman</strong>, historiador y especialista en la evolución del sistema jurídico estadounidense, advertía que: "La justicia rápida y tosca se ha desplazado de la sala del juzgado a los pasillos del Palacio de Justicia, a los despachos de los jueces y a los bufetes de los abogados".  En nuestro sistema, de modo parecido, <strong>se ha sacrificado el principio de justicia</strong> en aras de la agilidad y rapidez de los procedimientos. Como señala <strong>Luigi Ferrajoli</strong>, en <em>El garantismo y la filosofía del derecho,</em> citando a <strong>Max Weber</strong>: la eliminación del juicio nos retrotrae y <strong>nos acerca peligrosamente a sistemas patriarcales</strong> o más propios de la justicia del cadí. La conformidad ha introducido, por muchas cautelas que quieran exponer sus panegiristas, <strong>la más inquietante incertidumbre en el mundo del derecho penal</strong> y en el principio de legalidad consagrado por la Constitución.</p><p>En Alemania jueces, fiscales y acusados se fueron acostumbrando a <strong>negociar pactos que evitaban tener que realizar un juicio en regla</strong>. El asunto llegó al Tribunal Constitucional alemán cuando un ciudadano alegó que eso no era justicia. En 2013, el Tribunal estableció que los acuerdos no podían negociarse en secreto. Los datos acerca de quién fue el primero en proponer el acuerdo, qué hechos se consideraban probados, qué propuso cada parte en la negociación y qué soluciones se barajaron <strong>deben ser accesibles al resto de las partes</strong>, a los jueces y al público. El tribunal alemán insiste en la necesidad de un <strong>escrutinio público como única forma de mantener la confianza</strong> en la justicia. Advierte sobre la posible vulneración de los derechos fundamentales en los procesos de conformidad, exigiendo un control judicial efectivo de las garantías procesales. Prescindir de la deliberación y votación convierte la función de juzgar en un puro automatismo.  </p><p>La cuestión ha adquirido, en nuestro país, una relevancia política y jurídica inusitada con motivo de la conformidad de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid con <strong>dos delitos contra la Hacienda Pública</strong>. Su jefe de Gabinete difundió la noticia y acusó al fiscal general del Estado de haber filtrado a los medios la decisión y de un delito de prevaricación. La condena del fiscal ha suscitado el rechazo de la práctica totalidad del mundo académico y profesional.  </p><p>La vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, continuamente retocada ya establecía la posibilidad de una conformidad manifestada en el escrito de la defensa o bien al comienzo del juicio oral. El Presidente pregunta a la persona acusada si se <strong>confiesa autor de los hechos</strong> que se le imputan.  Para evitar la incertidumbre y los efectos secundarios, en el año 2009 se firmó un Protocolo entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía española que, como es lógico, <strong>no tiene carácter normativo</strong>. Se trata de buscar una calificación conjunta, lo que, en mi opinión, constituye una <strong>anomalía procesal que puede resultar inconstitucional</strong>.   </p><p>La ley 1/2025 de medidas de eficiencia en el servicio público de la justicia, introduce modificaciones sustanciales en materia de conformidad. Se regula una <strong>audiencia preliminar</strong> a la que se citará únicamente al Ministerio Fiscal y a las partes, así como a los acusados o acusadas. Esta audiencia tendrá por finalidad, entre otras, la posibilidad de <strong>llegar a una conformidad</strong>. Se exige la audiencia previa de la víctima o persona perjudicada, aunque no estén personadas, a fin de ponderar correctamente los efectos y alcance de la conformidad.   </p><p><span class="highlight" style="--color:white;">Manifestada la conformidad con la pena más grave solicitada, el </span>tribunal preguntará al acusado acerca de <strong>si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento</strong> de sus consecuencias. En caso de que el tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, <strong>ordenará la celebración del juicio</strong>. Cuando el tribunal albergue dudas sobre si la persona acusada ha prestado libremente su conformidad, acordará la celebración del juicio. También continuará el juicio si fuesen varios los procesados y no todos manifestaren igual conformidad. Si la pena solicitada no fuese la procedente según la calificación, sino otra mayor, <strong>acordará el Tribunal la continuación del juicio</strong>.</p><p>La sentencia de conformidad se dictará oralmente y se documentará en el acta con expresión del fallo y una sucinta motivación, sin perjuicio de su ulterior redacción. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando <strong>no hayan respetado los requisitos</strong> o términos de la conformidad, sin que la persona acusada pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.</p><p>Las innovaciones introducidas por la ley despejan las dudas sobre su inconstitucionalidad. Se refuerza el control de legalidad con la decisiva intervención de los órganos judiciales que han de dictar sentencia. Se evitan los peligros de conformidades utilitarias incentivadas por las complejidades del asunto que se está tramitando. <strong>También influye la posición económica, social o política de la persona implicada</strong> en el hecho delictivo. La sociedad contempla con preocupación e indignación, rebajas de pena arbitrarias, injustas y vulneradoras del principio de legalidad y proporcionalidad. Todo el proceso seguido para alcanzar una conformidad <strong>no puede ser sustraído al principio de publicidad</strong>. No necesariamente se deben conocer todos los detalles y pormenores, pero, en ningún caso, la conformidad se puede amparar en el secreto, si se quiere mantener la confianza de la comunidad en la justicia. Resultaría incompatible con los principios democráticos de publicidad y transparencia.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 25 Dec 2025 05:01:27 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Sacrificar la justicia en aras de la agilidad (la conformidad)]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Hacienda y el rey]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/hacienda-rey_129_2112224.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/169d2b82-9633-4f19-a759-100988e9254f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La hacienda y el rey"></p><p>Entre las muchas frases míticas que nos ha legado <strong>Pedro Calderón de la Barca</strong> me parece que se puede extraer una que, en los momentos actuales, adquiere una especial relevancia pública. La pronuncia <strong>Pedro Crespo, el Alcalde de Zalamea</strong>, cuando le piden que olvide el agravio que ha sufrido: «Al Rey, la hacienda y la vida se ha de dar, pero el honor es patrimonio del alma, y el alma sólo es de Dios». Vinieron otros tiempos y los reyes ya no reciben su legitimidad de dios <strong>sino de la soberanía popular,</strong> que los convierte en ciudadanos con algunos privilegios del pasado como la inviolabilidad, pero no les exime del juicio crítico sobre comportamientos que son reprobables por no ser conformes a la ley. </p><p><span class="highlight" style="--color:white;">Desoyendo los consejos de su padre e incluso el ejemplo de su promotor y legitimador, </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>Francisco Franco</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">, que solo respondía ante Dios y ante la Historia, acaba de perpetrar un atentado contra la </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>tradición, la historia y los historiadores</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">. Escribir un diario puede ser un desahogo personal, pero elevarlo a la categoría de crónica de un reinado, escrita por el protagonista, lleva inevitablemente a la </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>tergiversación subjetiva de lo que se narra</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> y a un ajuste de cuentas con los que estima que han sido sus enemigos o le han perjudicado. Todavía está a tiempo de, en una más que previsible segunda edición, eliminar el subtítulo </span><span class="highlight" style="--color:white;"><em>Reconciliación;</em></span><span class="highlight" style="--color:white;"> </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>déjelo simplemente en </strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"><em><strong>Memorias</strong></em></span><span class="highlight" style="--color:white;">.</span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">En sus entrevistas promocionales, afirma usted que no tiene cuentas pendientes con los tribunales y que ha sido exonerado de todos los hechos delictivos que le imputó la Fiscalía General del Estado. Quiero recordarle que hasta hace unos días </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>esta manifestación no era enteramente cierta, pero ya puede decirlo</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> sin faltar a la verdad. Lo que viene a continuación es la historia de un defraudador a la Hacienda Pública que se ha librado de las penas previstas en el Código Penal por haberse beneficiado de prescripciones, inviolabilidades y por el reintegro de cantidades defraudadas cuando ya los delitos se habían cometido.</span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">En las Diligencias de investigación 40/2020 de la Fiscalía General del Estado que </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>se cierran el 2 de febrero de 2022</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">, se puede encontrar un cuadro completo de todas las actividades económicas irregulares que la Fiscalía imputa al rey Juan Carlos, como delitos de cohecho, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública. Todos aquellos que son anteriores al 18 de junio de 2014, </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>fecha de la abdicación de su abdicación, los considera cubiertos</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> por el manto de la inviolabilidad.</span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">Según el documento citado, que la opinión pública y los medios de comunicación han tratado con guante de seda, el rey honorífico ha cometido, entre otros, </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>diez delitos contra la Hacienda Pública</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> al haber omitido el pago del IRPF en los periodos de tiempo en los que debía haber tributado. De los cinco primeros (años 2008 a 2012), según la Fiscalía, </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>cuatro habrían prescrito y el último está exento de responsabilidad</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> penal por aplicación de una interpretación de la inviolabilidad que abarca desde un asesinato hasta la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. </span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">Los otros cinco (años 2014 a 2018), se cometen cuando ya se había producido la abdicación, con la consiguiente pérdida de su condición de irresponsable para pasar a ser un aforado más ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. La infracción era tan evidente que un grupo de personas, ante la flagrante inactividad de la Agencia Tributaria, </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>decidimos interponer una querella por estimar que la regularización</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">, es decir el pago de las cuotas defraudadas, se había producido cuando, según el Código Penal, ya no era posible realizarla.</span></p><p>Según el artículo 305. 4 del Código Penal el defraudador quedará exento de pena cuando se haya procedido por el obligado tributario, <strong>al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria</strong>, antes de que el<em> </em>Ministerio Fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. Estimábamos que este requisito no concurría sin perjuicio de que el pago podía llevar a la eliminación de la pena de prisión manteniendo sólo la de multa.</p><p>Reproduzco la cronología de los acontecimientos para dejar al criterio del amable lector o lectora, si se habían cumplido las previsiones legales para aplicar la exención de la responsabilidad penal. Las Diligencias de Fiscalía <strong>se inician el 5 de junio de 2020</strong>, en virtud de la <em>abundante documentación bancaria con posible trascendencia tributaria, </em>que hace necesario recabar el auxilio judicial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con pleno acceso a toda la información de trascendencia tributaria obrante en sus bases de datos.  </p><p>El representante legal de <strong>D. Juan Carlos de Borbón y Borbón</strong> fue notificado de la existencia de esta investigación por medio de dos notificaciones: la primera, mediante escrito de 24 de<strong> </strong>junio de 2020 y la segunda,<strong> </strong>por escrito <strong>de 6 de noviembre de 2020</strong>. Según enfatiza el escrito de la Fiscalía respecto de las notificaciones mencionadas<em>: D. Juan Carlos de Borbón y Borbón </em><em><strong>ha tenido puntual conocimiento de la incoación</strong></em><em> de las presentes Diligencias de Investigación en las que ha podido personarse, tomar pleno conocimiento de su desarrollo e, incluso, intervenir en su tramitación.</em> Se añade que dicha representación letrada acusó recibo de la indicada notificación. </p><p>Presentamos una querella, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que sustancialmente se basaba en estos antecedentes documentales y solicitábamos, entre otras pruebas, la incorporación del texto original de las <strong>dos comunicaciones mencionadas que demostraban que había tenido conocimiento</strong> formal de las investigaciones tributarias. A partir de este momento se producen una serie de incidencias procesales que, en síntesis, responden al conocido humorísticamente como <em>método Ollendorf</em>: "Usted plantee lo que quiera que yo le contestaré lo que me parezca”.</p><p>Como era de esperar, <strong>la querella fue desestimada</strong>. Nada dice sobre la prueba solicitada, pero sí afirma rotundamente que el defraudador no tenía ni idea de que le estaban investigando por posibles delitos tributarios. Interpusimos un recurso de súplica y se nos responde, en un escrito de poco más de cuatro líneas, que <strong>el recurso era inviable (sic)</strong>. Quedaba la última bala del incidente de nulidad de actuaciones por habernos denegado diligencias de prueba. El 19 de noviembre pasado <strong>se desestima la incidente de nulidad de actuaciones por una Sala distinta</strong> de la que había rechazado el recurso de súplica y se omite, una vez más, cualquier referencia a las notificaciones. Majestad, tranquilo, es usted un contribuyente ejemplar, ha regularizado, con la colaboración de la Agencia Tributaria, la Fiscalía y el Tribunal Supremo, sus deudas con Hacienda.</p><p>No voy a leer la versión que usted nos narra sobre los acontecimientos que han rodeado su vida, pero <strong>me preocupa e irrita su irrupción en nuestra tensionada vida política</strong> con declaraciones, al margen del texto, que demuestran una soberbia y una desconexión con la realidad que solo puede ser achacada a trastornos de la personalidad. Su respeto por la figura de Francisco Franco ya lo proclamó en el Discurso de la Corona de 22 de noviembre de 1975. </p><p>Le recuerdo que Hacienda somos todos y que está obligado, en el caso de que decida residir definitivamente en nuestro país, a <strong>contribuir al sostenimiento de los gastos públicos</strong> haciendo una declaración veraz de los bienes y rentas que tiene en el extranjero. ¡Al César lo que es del César!</p><p>_________________</p><p><em><strong>José Antonio Martín Pallín </strong></em><em>es abogado. Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 10 Dec 2025 19:33:08 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Hacienda y el rey]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Hacienda pública,Juan Carlos I,Monarquía,El futuro de la monarquía,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Por el fallo se sabe dónde está el fuego]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/fallo-fuego_129_2104932.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ca59aabb-3fcd-4313-961a-23240581e926_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt="Por el fallo se sabe dónde está el fuego"></p><p>El pasado día 13 de noviembre, después de seis sesiones de vista oral, el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha juzgado al fiscal general del Estado,<strong> Álvaro García Ortiz,</strong> pronunció las palabras rituales de “visto para sentencia”. A continuación, la Sala se retiró a deliberar y era previsible, dada la entidad y complejidad del caso, que los debates y <strong>la redacción definitiva de la sentencia, </strong>que contiene dos votos disidentes, <strong>se demore</strong> más de lo habitual.  </p><p>Dada la previsible dificultad del caso, a mí no me extraña que el siguiente día, 20N, se haya anticipado el fallo para evitar posibles filtraciones. Sin perjuicio de la redacción definitiva de la sentencia, la lectura del texto augura un <strong>descalabro de la sentencia </strong>en cuanto llegue a manos del Tribunal Constitucional o de cualquier Tribunal de garantías que vele por el respeto a las reglas del debido proceso contenidas en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por España. </p><p>La estructura de las sentencias está contemplada en la ley. Lo sustancial son los hechos probados. Para fijarlos el legislador recuerda a los jueces que <strong>no tienen absoluta libertad de criterio</strong> para determinarlos. Deberán atenerse a las pruebas practicadas en el juicio y valorarlas con arreglo a la Constitución, que exige ponderarlas con arreglo a criterios de verosimilitud, racionalidad y probabilidad. Sin duda serán interesantes y trascendentes los<strong> argumentos </strong>que expongan para <strong>despreciar el testimonio de los periodistas. </strong>Habrá que esperar a conocer los razonamientos jurídicos. </p><p>De momento se ha publicado el fallo cuyo contenido reproducimos: <em>Que debemos condenar y condenamos a D. Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, como autor de un delito de revelación de datos reservados, art. 417.1 del Código Penal a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de 2 años, y al pago de las costas procesales correspondientes incluyendo las de la acusación particular. Como responsabilidad civil se declara que el condenado deberá indemnizar a D. Alberto González Amador a 10.000 euros por daños morales.</em></p><p>Los términos del fallo nos ponen en la pista sobre la existencia de la <strong>vulneración de varios derechos y principios</strong> que rigen el proceso penal. Comienza diciendo que D. Álvaro García Ortiz es autor de un delito de revelación de datos reservados del artículo 417.1 del Código Penal. Cualquiera que tenga interés, sin necesidad de conocimientos jurídicos podrá comprobar que la referencia a los <em>datos reservados</em> no existe en el artículo mencionado. Los datos personales reservados forman parte del <strong>derecho a la intimidad </strong>y están protegidos en el título X del Código Penal (artículos 197 y siguientes). Existe, por tanto, vulneración del principio de legalidad.</p><p>Ha sido muy comentada la condena al pago de 10.000 euros (inicialmente pidió 300.000 euros) por daños morales. Sin perjuicio de negar que el fiscal general pertenezca a la Administración Pública, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 36 dispone que: "Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere esta Ley, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las <strong>indemnizaciones por los daños y perjuicios</strong> causados por las autoridades y personal a su servicio". El perjudicado no puede optar, a su capricho, por renunciar a lo dispuesto en la ley y exigir responsabilidad directa a la autoridad. Me parece asombroso que la mayoría del Tribunal se haya prestado a vulnerar nuevamente el principio de legalidad.</p><p>La Sala se ha sacado de la chistera el concepto de datos reservados que, según todos los expertos dedicados a esta materia, son aquellos que protegen la <strong>privacidad individual, </strong>que se nutre principalmente de<strong> datos personales. </strong>La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales incluye entre ellos a todos los relacionados con la ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico, enfermedades o datos genéticos y biométricos. El secreto se refiere a la <strong>divulgación de información sensible</strong> cuya exposición podría causar un daño grave y que, en algunos contextos como el profesional, es una obligación legal o un deber profesional.</p><p>Todo parece apuntar a que la condena se va a construir a partir de un giro brusco, sin poner el intermitente, abandonando el carril del correo electrónico del 2 de febrero de 2024, para retornar a la vía abandonada de la nota informativa de la Fiscalía. La <strong>maniobra es arriesgada </strong>y puede ocasionar un choque en cadena por muy habilidoso que sea el que maneja el volante. El email se encabeza con unos datos, como el relativo a que <strong>Alberto González Amador </strong>es el administrador único de la sociedad (se pueden encontrar en el Registro Mercantil accediendo a la página web) y se añade textualmente que: “ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública”. Durante un mes y siete días la <strong>Fiscalía </strong>y la <strong>Abogacía del Estado </strong>tuvieron en su poder esta noticia. Pudieron filtrarla en su totalidad o en pequeñas dosis. No lo hicieron a pesar de las malévolas insinuaciones de<strong> Isabel Díaz Ayuso, </strong>pareja del defraudador confeso. La nota informativa de la Fiscalía General del Estado que se hizo pública a las 10 horas del día 14 de marzo, cuando ya el diario <em>El Mundo </em>había publicado la<strong> existencia de los delitos,</strong> la solicitud de una conformidad de ida y vuelta y, sobre todo, se añadía una calumnia acusando al fiscal general de un delito de prevaricación, al haberse opuesto, sin razón alguna, al acuerdo.</p><p>Esta nota no podía revelar secreto alguno porque ya todo era conocido, divulgado y comentado a través de las<strong> redes sociales. </strong>A pesar de esta evidencia, la Sala Segunda del Tribunal Supremo admite a trámite la<strong> Exposición razonada,</strong> estima que existen <strong>indicios de delito,</strong> descarta que el contenido de la nota informativa sea delictivo y designa un magistrado instructor. Con esta decisión se contamina y los magistrados no podían formar parte de la Sala que ha condenado al fiscal.</p><p>Atentos al contenido de la sentencia. Espero que anule y condene el “allanamiento judicial” de la sede de la Fiscalía General del Estado y sobre todo que nos explique, sin juegos malabares, indignos de un jurista, por qué considera que la nota, introducida en la máquina del tiempo, forma <strong>una unidad de acción con la confesión del ciudadano particular. </strong>Soy un aficionado impenitente a los relatos de<strong> ciencia ficción.</strong></p><p>__________________________________</p><p><em><strong>José Antonio Martín Pallín </strong></em><em>es abogado. Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.</em></p><p><em>*Este artículo ha sufrido una modificación al haberse incluido en un inicio una referencia a una ley derogada, error que ya ha sido subsanado.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 28 Nov 2025 05:00:28 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Por el fallo se sabe dónde está el fuego]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Opinión,Tribunales,Juicios,Jueces,Justicia,Fiscalía,Fiscalía General Estado,PP,Isabel Díaz Ayuso]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El rey emérito se desnuda]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/rey-emerito-desnuda_129_2095945.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/169d2b82-9633-4f19-a759-100988e9254f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El rey se ha desnudado"></p><p>"<em>El rey está desnudo</em>" es un cuento de Hans Christian Andersen, <em>"El traje nuevo del emperador</em>"<span class="highlight" style="--color:white;">. La expresión se ha generalizado y se utiliza para describir una situación en la que la verdad es evidente para todos, pero </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>nadie se atreve a decirla por miedo</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> o por presión social. Solo una persona desprovista de malicia, un niño, se atreve a manifestarlo sin tapujos. Según los comentaristas, el cuento alerta sobre</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong> la credulidad y la vanidad</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">. </span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">El modelo político de los vencedores en la Guerra Civil era el que se había instaurado en Alemania e Italia. La derrota del nazismo y el fascismo en 1945 les hizo recapacitar sobre</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong> la viabilidad de un sistema</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> que había sido rechazado en toda Europa y que resurgió al final de la Segunda Guerra Mundial. Es necesario reconocer que la maniobra para perpetuar la dictadura, que consistía en traspasar la Jefatura del Estado vitalicia </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>a un monarca designado por Franco</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">, surtió efecto durante muchos años y las consecuencias todavía perviven en la actualidad.</span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 26 de julio de 1946 proclama que España como unidad política es un Estado católico, social y representativo que, de acuerdo con su tradición, </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>se declara constituido en Reino</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">. En el año 1969 el dictador designa oficialmente a Juan Carlos de Borbón como su sucesor con el título de Príncipe de España. Pero mucho antes se había producido una serie de acontecimientos que demuestran la connivencia y la participación de su padre, don Juan de Borbón, que ostentaba la legitimidad dinástica como descendiente directo de Alfonso XIII. </span></p><p>En una reunión celebrada el 25 de agosto de 1948 entre Franco y el conde de Barcelona acordaron que Juan Carlos se formase académica y militarmente en España. A partir de este momento, el futuro Rey goza del <strong>manto protector de la censura informativa</strong> y apoyo institucional. Se conocen, pero se encubren, sus iniciales aventuras amorosas durante su estancia en las Academias militares. Un trágico suceso que ocasiona la muerte de su hermano Alfonso mientras manejaban un revolver. El diario <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Arriba_(peri%C3%B3dico)" target="_blank"><em>Arriba</em></a> titulaba: «Al disparársele una pistola, muere el infante don Alfonso de Borbón». Sobre lo sucedido surgen numerosas especulaciones, pero creo que no hay motivo para desconfiar de la versión oficial. Es más, me parece que es el único pasaje de sus anunciadas memorias que refleja el<strong> inevitable impacto emocional </strong>que produce en una persona un suceso que es difícil de olvidar. </p><p>El manto de la inviolabilidad, llevado a <strong>extremos inconcebibles en una sociedad democrática</strong>, le ha protegido incluso frente a demandas de paternidad presentadas en los tribunales españoles, que no sin minoritarias discrepancias, sostienen que también es inviolable frente a reclamaciones de índole civil. Es decir, puede llevarse un automóvil de lujo sin que se le pueda reclamar el precio si no se ha pagado. En cuanto al reconocimiento de la paternidad me imagino la sorpresa de Alberto de Lieja y Alberto de Mónaco, que han tenido que reconocer paternidades reclamadas por las personas legitimadas para plantear esta petición en los tribunales de justicia.</p><p>La cobertura de la impunidad le ha acompañado durante todo su reinado y <strong>se extiende hasta el momento presente</strong>, incluso después de su abdicación (19 de junio de 2.014), aunque constitucionalmente ha perdido su inviolabilidad. Las sospechas sobre sus ilícitas actividades económicas comenzaron a tomar cuerpo con motivo de las condenas a Manuel Prado y Colón de Carvajal y Javier de la Rosa por sus manejos relacionados con el Grupo Torras. Se han conocido y divulgado numerosas actividades ilícitas difundidas por los medios de comunicación. <strong>Necesitaríamos varios volúmenes </strong>de la misma extensión que las memorias para relatar y profundizar en los numerosos hechos delictivos que se le atribuyen e imputan. Me remito a las Diligencias de la Fiscalía General del Estado y a la extensísima información que se puede encontrar en Wikipedia. La crítica más contundente se desprende del  comunicado de su hijo Felipe VI cuando hizo pública su renuncia a la herencia de su padre, «así como a cualquier activo, inversión o estructura financiera cuyo origen, características o finalidad puedan <strong>no estar en consonancia con la legalidad </strong>y los criterios de rectitud e integridad que rigen su actividad institucional y privada». </p><p>La situación se volvió insostenible, afectando a la estabilidad de la Corona. Decidió exiliarse voluntariamente en los Emiratos árabes, donde ha permanecido intermitentemente, fijando su residencia fiscal en Abu Dabi <strong>para evitar los pagos debidos a la Hacienda española</strong> por su inmensa fortuna. Que cada cual valore esta conducta conforme a su libre criterio. El manto de la inviolabilidad y la impunidad le ha cubierto y le sigue cubriendo, por eso no entendemos el error que ha cometido al decidir publicar sus memorias en contra de las tradiciones históricas y los consejos de algunos.</p><p>Desbordado por su soberbia, decide ajustar cuentas con los ciudadanos que han sido críticos con su conducta y confía a su biógrafa –y, según dicen, admiradora– Laurence Débray la redacción de unas memorias, publicadas en primicia por una editorial francesa. Según manifiesta en el prólogo, se decidió a dejar por escrito sus vivencias porque se le había «robado su historia». <strong>¿Quién ha robado a quién? </strong> </p><p>Tengo bastante información sobre sus andanzas y por tanto no voy a leer su versión, pero me han llamado la atención algunos comentarios que ha realizado sobre su contenido. Según nos cuenta el periodista del diario francés <em>Le Figaró</em> que le ha entrevistado, afirma que <strong>su único compañero es un loro mudo</strong>. ¿Por qué no ha seguido usted su ejemplo? El panegírico que le hace el periodista francés me recuerda al aparato de propaganda de la dictadura. Me voy a detener exclusivamente en tres puntos que recalca en su entrevista.</p><p>Sostiene que las actuales generaciones <strong>no saben quién era Franco</strong>. Tiene usted razón, no se estudia en los centros escolares. Me permito ofrecer algunas pinceladas de su figura para que los lectores saquen sus conclusiones. El corresponsal del <em>Chicago Tribune</em>, Jay Allen, le entrevistó en los inicios de la Guerra Civil. Franco le manifestó: “Salvaré a España del marxismo”. Replica el periodista: “¿Significa que tendrá que fusilar a media España?” Respuesta tajante. <strong>“He dicho a cualquier precio”</strong>. Terminada la Guerra civil, lejos de desarrollar una política de Paz, Piedad, Perdón como pidió Azaña, puso en marcha la máquina exterminadora de los Consejos de Guerra, fusilando a <strong>más de 50.000 republicanos</strong>. Se despidió de este mundo con cinco ejecuciones sumarísimas en septiembre de 1975.</p><p>En relación con el Golpe del 23F se exime de toda responsabilidad y sostiene que hubo tres golpes, el de Tejero, el de Armada y el de los políticos cercanos al franquismo. Añade una ignominia que me figuro que habrá entristecido a los familiares: “Armada me traicionó”. Me permito refrescarle la memoria. Armada<strong> fue condenado a 20 años de prisión</strong> en el Consejo de Guerra militar. Se articuló un extraño Recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Como es lógico, pidió al entonces Presidente del Tribunal Supremo que le informase del contenido de la sentencia antes de que fuese pública. El Presidente le llamó para informarle sobre su contenido. Sin apenas saludarle le preguntó: "¿Armada?, 30 años" le contestó; reaccionó con un rotundo taco mostrando su rechazo y desagrado. ¿Lo recuerda?</p><p>Por último, las referencias al actual Gobierno. Demuestran su pérdida de neutralidad y <strong>sesgado partidismo</strong>. Afirma que el Gobierno de Pedro Sánchez utiliza las trapisondas de su nieto Froilán para desacreditar a una monarquía que sueña con abolir. Una vez más es usted injusto. Gracias a las órdenes del Ministerio de Hacienda a la Agencia Tributaria para que no investigase sus defraudaciones en el IRPF, se ha librado de ser condenado<strong> por cinco delitos fiscales</strong>. </p><p>La edición española se ha demorado hasta días después de la conmemoración de la restauración de la monarquía parlamentaria. Está a tiempo de cambiar el título. No solo se ha desnudado, sino que ha entrado de lleno en la confrontación política, <strong>dejando a un lado la reconciliación</strong>.</p><p>_________________</p><p><em><strong>José Antonio Martín Pallín </strong></em><em>es abogado. Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Nov 2025 05:01:04 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El rey emérito se desnuda]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Monarquía,Juan Carlos I,Delitos,Corrupción,Felipe VI]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[Juicio al fiscal general: luz y taquígrafos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/juicio-fiscal-general-luz-taquigrafos_129_2088535.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/169d2b82-9633-4f19-a759-100988e9254f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Juicio al Fiscal General: luz y taquígrafos"></p><p>Definitivamente, el juicio contra el fiscal general del Estado, <strong>Álvaro García Ortiz,</strong> se va a celebrar los próximos días 3 al 13 de noviembre, en seis sesiones de mañana y tarde. Creo que no es necesario justificar<strong> la trascendencia</strong>, constitucional, política, mediática y social de un acontecimiento de esta naturaleza, inédito en la historia judicial de nuestro país. Tampoco merece la pena insistir en la exigencia constitucional de la publicidad de los juicios. La vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción original de 1882, ya establecía que los juicios<strong> serán públicos</strong> bajo pena de nulidad. </p><p>La entrada de las cámaras de televisión en las Salas de Vistas suscitó un debate entre los partidarios y los que opinaban que podría afectar al normal desenvolvimiento de las sesiones e incluso <strong>al derecho a la propia imagen</strong>. Se llegó a una solución intermedia que consistía en permitir el acceso de las cámaras para grabar lo que en la jerga televisiva se conoce como “un mudo”, tomando imágenes de los componentes del tribunal, el Ministerio Fiscal, de las acusaciones y de las defensas, todos ellos revestidos de toga, momentos antes de comenzar las sesiones.     </p><p><strong>Ya existen precedentes </strong>de trasmisión en abierto de las sesiones de juicios de gran relevancia e impacto político y social (11M, el <em>procés</em> o la pieza principal de la Gürtel y otras varias). Pienso que este caso no le va a la zaga. En todos los mencionados, se utilizó una señal institucional de televisión y, en el caso del <em>procés</em>, se retransmitió en directo a través de TVE y RNE, incluyendo también el Canal 24 Horas.  </p><p>Acabamos de conocer la decisión del presidente del Tribunal, tras debatirlo con el resto de la Sala. En el ejercicio de sus atribuciones, ha resuelto <strong>no autorizar</strong> la retransmisión abierta, sustituyéndola por la captación de las imágenes por la señal institucional pero limitada al ámbito interno del Tribunal Supremo. Según una nota de prensa, el juicio podrá ser seguido por los medios de comunicación, tanto desde la propia Sala de vistas, donde se reservarán 20 plazas para periodistas, como desde el salón de actos y la biblioteca del Tribunal Supremo, habilitados como Sala de prensa. Según he leído se espera la acreditación de <strong>150 periodistas </strong>de diversos medios, entre los cuales me imagino que estarán todos los corresponsales de los periódicos extranjeros y algún enviado especial. </p><p>Supongo que las imágenes se podrán emitir en diferido por las televisiones y otros medios de comunicación. En todo caso, <strong>la decisión es insólita</strong> y carece de justificación. Uno de los argumentos se cae por su propio peso. Se alega que en el caso del <em>procés</em> las penas eran muy elevadas y ahora son menores, olvidando que una Asociación de Fiscales, personada como acusación popular, solicita seis años de prisión. No se trata de una cuestión de cantidad <strong>sino de calidad</strong>. En el orden de honores, el cargo de fiscal general se sitúa justo después del presidente o presidenta del Tribunal Supremo. El pretexto de la presencia de observadores internacionales no sé muy bien qué tiene que ver con la televisión. La trascendencia política e institucional del juicio justifica,<strong> por sí sola</strong>, la necesidad de televisarlo en abierto.</p><p>Se alega también que la emisión en abierto supondría un escarnio añadido para la persona del fiscal general. Con la ingente cantidad de informaciones escritas descalificadoras, <strong>podrían encuadernarse en varios tomos</strong>. Las imágenes darían para una serie interminable. Pienso que, a estas alturas, el protagonista está curado de espanto. Yo añadiría que se agradece el detalle, pero no es necesario.</p><p>En el anteproyecto de ley de Enjuiciamiento Criminal se regula específicamente la retransmisión audiovisual: previa audiencia de las partes, se decide por el Tribunal. Volviendo al presente, <strong>no es procedente</strong> que el fiscal general del Estado solicite la retransmisión televisiva en abierto. Se interpretaría como una desconfianza en la imparcialidad del tribunal e incluso como una confrontación institucional. Estoy seguro de que no tiene objeción alguna a la retrasmisión en abierto, pero, en todo caso, <strong>respeta la decisión del Tribunal</strong>. Ignoro cuál es la postura de las demás partes personadas.</p><p>Este proceso tiene su origen en una acusación calumniosa, realizada por el Jefe de Gabinete de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, pareja de la persona que denuncia la vulneración de su derecho a la defensa y al<strong> secreto de sus comunicaciones</strong>. Las sesiones del juicio oral van a ser reveladoras. ¿Miguel Ángel Rodríguez va a seguir manteniendo que la imputación al fiscal general se basaba en especulaciones personales? La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, personada como acusación popular, deberá explicar su inédita decisión de amparar a “un ciudadano particular”. La Asociación de Fiscales (AFIP) expondrá qué datos aporta para sostener su acusación. Lo mismo sucede con las otras dos acusaciones populares (Manos Limpias y Fundación Foro Libertad y Alternativa). En definitiva, los ciudadanos <strong>tenemos el derecho a conocer </strong>el debate cruzado entre las acusaciones y las defensas.</p><p>Sigo sin entender los motivos por los que se ha privado a la sociedad –y a los ciudadanos que tuviesen interés– de la posibilidad de formar su criterio sobre lo que han visto y oído. Las referencias y comentarios que vamos a recibir de los periodistas que asistan a las sesiones serán, como es lógico, <strong>muy variadas</strong> y con diversos enfoques.</p><p>La petición de “luz y taquígrafos” la popularizó Antonio Maura, ministro de Justicia y presidente del Gobierno a principios del siglo XX, para exigir la publicidad de las sesiones y debates parlamentarios que<strong> solo unos pocos privilegiados</strong> podían seguir y escuchar desde la tribuna de invitados. La "luz" representa la transparencia y satisface el derecho de los ciudadanos a conocer y analizar el comportamiento y funcionamiento de los poderes públicos. Los "taquígrafos" siguen transcribiendo las intervenciones y los discursos para su publicación en el diario de sesiones. Me temo que su lectura no es muy habitual ni atractiva.</p><p>Es cierto que el juicio va a ser grabado en su integridad, pero una vez celebrado y conocida la sentencia<strong> solo los estudiosos</strong> tendrán interés en analizarlo en profundidad. Siempre me ha impactado la frase de Herbert M. McLuhan, filósofo y teórico de la comunicación: “El medio es el mensaje”. Sostiene que los medios de comunicación y la tecnología, en este caso la televisión, tienen un impacto profundo en <strong>nuestra comprensión de la realidad</strong>. El Tribunal Supremo tiene la oportunidad de corregir su decisión, ofreciéndonos la posibilidad de sentirnos partícipes de la Administración de Justicia, como ciudadanos maduros y responsables. </p><p>___________________________</p><p><em><strong>José Antonio Martín Pallín</strong></em><em> es bogado. Ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 29 Oct 2025 20:27:05 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Juicio al fiscal general: luz y taquígrafos]]></media:title>
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      <title><![CDATA[El aborto en la Constitución]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/aborto-constitucion_129_2080681.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ca59aabb-3fcd-4313-961a-23240581e926_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt="El aborto en la Constitución"></p><p>En todas las sociedades la cuestión del <strong>aborto</strong> ha suscitado <strong>encendidos debates </strong>entre los que se autodenominan defensores de la vida que anatemizan y criminalizan a los defensores del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. </p><p>En nuestro país, la controversia adquiere unos<strong> niveles de confrontación</strong> que <strong>no se producen en otras naciones. </strong>La Iglesia católica y los cuarenta años de dictadura bajo el nacionalcatolicismo siguen marcando nuestra vida presente. Los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional proclamaban: “<em>La nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica. Apostólica y Romana, única, verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional que inspirará su legislación”.</em> El Estado reconoce y ampara a la <strong>familia</strong> como <strong>fundamento natural de la sociedad.</strong> Asimismo, fomentará la natalidad incentivándola con los Premios nacionales de natalidad. El récord lo ostenta un matrimonio canario con diecinueve hijos.  </p><p>Sociológica y económicamente, este insólito fenómeno es impensable en estos momentos, pero subsisten las amenazas de <strong>criminalizar de nuevo el aborto</strong> o de recortar drásticamente las posibilidades de llevarlo a cabo. Las estadísticas indican una abrumadora derivación de la práctica de abortos a clínicas privadas ante el rechazo a realizar esta prestación médica a pesar del mandato constitucional y de la <strong>Ley General de Sanidad.</strong> Por ello creo	que es el momento adecuado para <strong>plantear su constitucionalización</strong> a pesar de las dificultades que presenta el sistema de modificación del texto constitucional.</p><p>La sentencia del Tribunal Constitucional que declara la <strong>constitucionalidad</strong> de la ley de 2010 ha suscitado <strong>el rechazo de algunos sectores políticos y grupos provida </strong>a los que me gustaría recordar que los que defendemos la <strong>libre voluntad de la mujer</strong> no somos los novios de la muerte. La Conferencia Episcopal reaccionó con una Nota que seguramente se esgrimirá durante el debate constitucional que se avecina.  Sostienen que el feto no es una cosa, es un ser humano (¿también un anencéfalo). “<strong>Es un verdadero </strong><em><strong>sin papeles</strong></em><strong>, candidato a la expulsión del seno materno” </strong>que pudiera dar lugar a interpretaciones extensivas en favor de la inmigración. Otra pieza: “Reiteramos que, con esta ley, los derechos y obligaciones del padre del no nacido quedan inhibidos y censurados”. ¿También de los violadores o maltratadores?  <strong>La decisión de la mujer es personal e intransferible.</strong></p><p>Se anticiparon al debate sobre los Registros de los profesionales de la medicina que se oponen a la práctica de abortos, invitándoles a ejercer su derecho a la objeción de conciencia. Sería interesante<strong> conocer su posición sobre este tema</strong>, pero reconozco que no es de su competencia, aunque llevan un registro de apóstatas. Según la última ocurrencia del señor <strong>Nuñez Feijoó,</strong> la objeción de conciencia debe permanecer en la clandestinidad. Terminan adentrándose por caminos terrenales para afirmar que las <strong>democracias que autorizan el aborto </strong>se encaminan hacia el <strong>autoritarismo.    </strong></p><p>Sin duda, <strong>la iniciativa de Francia </strong>para constitucionalizar el derecho al aborto ha sido el <strong>detonante</strong> que ha impulsado al Gobierno para presentar su proyecto de<strong> incluir en nuestro texto constitucional </strong>el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Pero <strong>nuestro sistema es rígido</strong> y hay que manejar y ensamblar sus posibilidades. Según el artículo 10 CE: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás. Precisamente por ello la Exposición de Motivos de la Ley de interrupción voluntaria del embarazo de 2010 se justifica por el<strong> respeto a la dignidad de la persona </strong>y en el<strong> libre desarrollo de la personalidad </strong>como garantía de la integridad física y moral y la intimidad personal y familiar. </p><p>La modificación constitucional no va a ser un camino de rosas. Si acudimos a los escasos precedentes de modificación del texto constitucional (Art. 13 derechos de los extranjeros, 49 sustitución de la expresión "disminuidos" por "discapacitados" y el 135 la preferencia de la deuda pública) la decisión estaba reforzada por el hecho de que se apoyaba en <strong>compromisos internacionales</strong> (Unión Europea y Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). De igual manera<strong> el articulo 95 de la CE,</strong> con el que se justificaron anteriores modificaciones, <strong>puede servir de apoyo </strong>a la inclusión del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo por la vía del artículo 43 de la CE que reconoce el derecho a la protección de la salud. </p><p>La vigente ley orgánica (2023) que regula la interrupción voluntaria del embarazo recuerda que la <strong>Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas</strong> para los Derechos Humanos relaciona<strong> la salud sexual y reproductiva de las mujeres</strong> con los <strong>derechos humanos, </strong>incluyendo el derecho a la vida, a la salud, a la intimidad, a la educación y a la prohibición de discriminación. Asimismo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en su artículo 16, establece <strong>el derecho de las mujeres a decidir de manera libre y responsable sobre su maternidad</strong> y el derecho a acceder a la información y a la educación que les permitan ejercer esos derechos. </p><p>El Gobierno ha optado, acertadamente, por la vía del<strong> artículo 167 CE</strong> que permite la modificación constitucional sin necesidad de disolver Cortes, convocatoria de nuevas elecciones y celebración de un referéndum. Propone un nuevo apartado en el artículo 43 CE en el que <strong>se reconozca el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo</strong> proclamando que “El ejercicio de este derecho, en todo caso, será garantizado por los poderes públicos, asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres”. </p><p><strong>La tramitación es compleja. </strong>Si no se aprueba por la mayoría de tres quintos en ambas Cámaras (Congreso y Senado), se puede acudir a la creación de una Comisión paritaria (igual número de Diputados y Senadores) para conseguir un texto consensuado. Si fracasan, el texto inicial puede seguir adelante con la mayoría absoluta del Senado o con el apoyo de los dos tercios del Congreso de los Diputados. Si se aprueba el texto, <strong>se puede someter a referéndum</strong> si lo solicita una decima parte de los miembros de cualquiera de la Cámaras.</p><p>En todo caso<strong> el debate está abierto</strong> y cada uno de los Grupos parlamentarios va a tener que retratarse ante la opinión publica justificando su apoyo o rechazo. Se pueden sostener argumentos basados en la religión o en teorías filosóficas carentes de valor científico, pero en ningún caso se puede desconocer<strong> la supremacía de los valores constitucionales</strong> que consagran la dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad y su libertad de decisión. Nadie es partidario del aborto, ni es tan frívolo como para equipararlo a una operación de cirugía estética. Se trata de <strong>ayudar a la mujer embarazada para que decida libremente. </strong>En definitiva, que la tolerancia prevalezca sobre la intolerancia y  los dogmatismos morales, cuya supremacía es indemostrable si no es por la vía de la imposición y de la fuerza. </p><p>___________________________________</p><p><em><strong>José Antonio Martin Pallin</strong></em><em> es abogado, ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Oct 2025 18:54:20 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></author>
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