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    <title><![CDATA[infoLibre - Caso ERE]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/caso-ere/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Caso ERE]]></description>
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      <title><![CDATA[El intruso de los ERE]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/intruso-ere_129_2190441.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/84ecac69-989c-4817-b33a-645d3a723dae_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El intruso de los ERE"></p><p>¿Habrá sido penalti? El árbitro lo señala pero, entre susurros de desconcierto en la grada, parece dudar. Se acerca a la banda para examinar la jugada en un monitor, mientras que por el pinganillo un asistente, el famoso VAR, le cotillea sus impresiones. Le pasan por la moviola, adelante y atrás, la grabación del mínimo contacto entre el pie de un futbolista y el tobillo del contrario, una y otra vez, a velocidad lenta y demorada. El árbitro se aproxima más, pega la nariz a la pantalla y pide que se lo vuelvan a reproducir; quiere más detalle, verlo otra vez. La jugada también se emite por las pantallas del estadio. Los minutos van pasando, el juego está detenido y el árbitro no se decide. Finalmente, el comentarista radiofónico no aguanta más y estalla: bueno, ya está bien, esto no puede ser, <strong>el invento se nos ha ido de las manos</strong>. El VAR está previsto, dice con razón, para corregir errores claros, obvios y manifiestos. Si el árbitro tiene que acampar ante el monitor y ver la jugada cuarenta veces, entonces el error no es claro y no ha lugar a la rectificación. </p><p>Ante el lamento del comentarista, no pude por menos que recordar <strong>el viejo asunto de los ERE</strong>, la gran ficción judicial que fue el origen de tantas otras que vinieron después. El delito de prevaricación administrativa por el que fueron condenados los políticos socialistas es un poco como la revisión del VAR: exige que la irregularidad sancionada como delito sea clara, manifiesta o grosera. La Audiencia Provincial de Sevilla necesitó 1821 páginas de sentencia para describirla; y aun así, no se entendía. No debía de ser tan clara la ilegalidad si su explicación exigía un relato tan prolijo y enrevesado, sobre todo cuando se trataba, según la tesis acusatoria, de conductas que se habían desarrollado a la vista de todo el mundo durante diez años, sin que nadie advirtiera nada extraño. El simple peso de la sentencia puesta en papel descartaba el delito: <strong>no era una irregularidad clamorosa, patente ni flagrante</strong>. </p><p>Por paradójico que parezca, los hechos eran bien sencillos. A finales de los 90 se vivía un momento especialmente crítico para numerosos sectores productivos de Andalucía; la Junta decidió aligerar los trámites para conceder ayudas, tanto a empresas como a trabajadores, y que el dinero no se demorara en llegar a quien lo necesitaba. Tiempo después, se advirtió que algunos tramposos habían aprovechado el trance para desviar ayudas a empresas de su pueblo o para incluir de intruso a algún amigo en listas de trabajadores afectados por un ERE. No hay más. </p><p>Se puso en marcha entonces un proceso penal que, tras unos inicios más bien titubeantes, terminó por dirigirse no tanto o no solo contra los maleantes que se habían lucrado ilícitamente sino más bien contra quienes habían diseñado el método de concesión de ayudas. Ahí el proceso se enfrentaba con una dificultad, porque este sistema estaba recogido en leyes aprobadas por el Parlamento de Andalucía, publicadas en el Boletín Oficial y conocidas por todo el mundo. No importó: en un alarde de temeridad, decidieron sentar en el banquillo a los políticos que habían propuesto la ley y elevado al Parlamento los proyectos legislativos donde se recogía este método. Los sentaron en el banquillo, <strong>los condenaron y muchos de ellos terminaron en la cárcel</strong>, condenados también por una extraña malversación sin dinero: ninguno de ellos fue condenado nunca a devolver ni un solo euro. Tras aquella sentencia de espanto, el asunto pasó por el Supremo, donde recordarán que se resolvió el recurso antes de sentenciarlo, y terminó en el Tribunal Constitucional, al que le bastaron bastantes menos folios para tumbar el estropicio de la sentencia de Sevilla; en realidad, le hubiera bastado una sola página donde se dijera lo obvio: que una ley no puede ser ilegal ni un sistema de concesión de ayudas previsto en la ley puede ser contrario a la legislación. Todo el asunto resulta un desafuero; no se olviden que hubo gente completamente inocente que pisó la cárcel por este delirio. </p><p><strong>Cuando se afloja la burocracia se consiguen beneficios pero se asumen riesgos</strong>. Un exceso de reglamentación administrativa, con su madeja de presupuestos y requisitos, controles y verificaciones, podría facilitar la corrección formal del sistema: para garantizar que quien pide una ayuda realmente la necesita, qué mejor cosa que reclamarle montañas de documentos y justificantes, para someterlos a un minucioso escrutinio; para cuando reciba el dinero, puede haberse muerto de viejo. El legislador puede optar por simplificar el papeleo, por las razones de política económica o social que tenga a bien. Así sucedió, por ejemplo, en la contratación derivada del COVID-19, cuando el país necesitaba con urgencia remesas de mascarillas; había una situación de urgencia: los trámites se aflojaron, los plazos se aceleraron, los requisitos se simplificaron. ¿Se corrió un riesgo? Sin duda alguna. Ahora estamos viendo los daños colaterales (o los beneficios de los colaterales, como en el caso de Díaz Ayuso) del riesgo asumido, pero a ningún juez se le ocurrió sentar en el banquillo a los promotores de aquella normativa que en términos generales fue beneficiosa, al permitir la contratación urgente y eficaz de millones de mascarillas y material sanitario. Sería una insensatez juzgarlos: es obvio que estos promotores legislativos no fueron los autores de los fraudes que los bandoleros sanitarios cometieron aprovechando la relajación de controles. <strong>Habrá que repetirlo: la ley no puede ser ilegal</strong>. </p><p>Algún día se escribirá la historia de aquel asunto, un montaje fascinante dirigido desde el inicio hacia la condena y la cárcel, con mano firme y ritmo implacable, como una locomotora que fue aplastando a su paso todo aquello que se oponía a su destino final; como a la juez María de los Ángeles Núñez Bolaños, por ejemplo, encargada de instruir el asunto cuando Mercedes Alaya dejó su juzgado. Bien pronto se vio que Núñez Bolaños no le veía trazas a aquella tropelía, así que <strong>se la quitaron de en medio</strong>. El <em>Diario de Sevilla</em> informó de la dura queja de Núñez Bolaños ante el CGPJ, denunciando que pretendían “apartar de la instrucción a la juez que no comparte sus criterios jurídicos”. Lo consiguieron: Núñez Bolaños se vio abocada a firmar un papel cediéndole la manija del asunto al juez que le habían puesto de colaborador, Álvaro Martín Gómez; entre todos los intrusos detectados en el procedimiento, él fue, sin duda, el más singular de todos, al hacerse cargo de un asunto que no le correspondía. </p><p>Y ahí la locomotora prosiguió su marcha, arrollando sin piedad todo lo que pilló por delante, triturando a los acusados, luego condenados y siempre inocentes. Me quedo con tres detalles, a cada cual más provocador y estrafalario. El primero es este: a finales de mayo de 2016 el juez Martín dictó un auto concluyendo la investigación y formalizando la imputación contra los políticos del Partido Socialista en términos gravemente incriminatorios; el problema era que la investigación no estaba concluida. La ley indica que, dictado este auto, en ese mismo momento hay que dar traslado al fiscal para que presente su escrito de acusación. En un caso creo que único en la historia, el juez Martín decidió que todavía no acordaría dicho traslado porque había pruebas pendientes de ser practicadas; <strong>la investigación no estaba terminada</strong>. Entonces, ¿por qué dictar el auto antes de tiempo? Nunca lo dijo, aunque sabemos que apenas diez días después empezaba la campaña electoral para las elecciones generales que se celebraron el 26 de junio de 2016. </p><p>El segundo atropello fue también de manual: al dictar el auto de apertura de juicio oral, el juez Martín se sacó de la manga un nuevo delito, incluyendo sorpresivamente en la nómina de las acusaciones un delito de asociación ilícita que no había aparecido durante la investigación. De nuevo, actuó contra los acusados. <strong>La irregularidad fue tan llamativa que sus propios compañeros de la Audiencia Provincial se apresuraron a anular esta decisión antes de empezar el juicio</strong>. </p><p>Y el tercero sería para enmarcar: cuando convocó a los acusados a presentar sus escritos de defensa, el juez Martín se negó a darles el mismo plazo que había dado a la fiscalía para formular su acusación, vulnerando el derecho más básico de un proceso: la igualdad de armas. <strong>Una apisonadora no necesita guardar las formas</strong>. Incluso el Código de Justicia Militar aprobado por Franco en lo peor de la represión de la dictadura mantenía al menos esta apariencia de igualdad, dándole a ambas partes el mismo plazo para formular sus escritos de acusación y defensa. Esta gente fue más allá. </p><p>Decía Perfecto Andrés Ibáñez, en una lúcida entrevista, que en España <strong>el marco legal permite a un juez ser tan independiente como él decida serlo</strong>; es triste, pero tenía toda la razón. En nuestro país, la independencia judicial es una opción: si el juez decide serlo, lo será; si, por el contrario, decide no serlo y dejarse llevar por las rentabilidades de la dependencia, no tendrá ningún problema. </p><p>Álvaro Martín Gómez, presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura en Andalucía Occidental, tomó posesión el 19 de septiembre de 2025 como nuevo presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla.</p><p>_________________</p><p><em><strong>Carlos López-Keller</strong></em><em> es abogado, especialista en derecho penal.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 12 May 2026 04:00:57 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Carlos López-Keller]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El intruso de los ERE]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Jueces,ERE,Caso ERE,Caso de los ERE,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[El amparo de Puigdemont anticipa un nuevo choque entre el Supremo y el TC como en el caso de los ERE]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/amparo-puigdemont-anticipa-nuevo-choque-supremo-constitucional-caso-ere_1_2045735.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/a0c85d2b-6c58-41a1-bf1c-53fe2425eaed_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El amparo de Puigdemont anticipa un nuevo choque entre el Supremo y el TC como en el caso de los ERE"></p><p>Nadie puede ser condenado por conductas que, al momento de cometerse, no estén tipificadas en el Código Penal o en cualquier otra ley como delito. Es <strong>el principio de legalidad penal</strong>, una garantía básica contenida en la Constitución que aprende cualquier estudiante en los primeros años del grado de Derecho. Se trata de un derecho fundamental que, <strong>además, obliga siempre a aplicar al procesado la ley penal más favorable para él</strong>. Pese a tratarse de normativa elemental, <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-chaves-grinan-caso-ere_1_1842470.html" target="_blank">el Tribunal Constitucional ya acusó al Supremo de saltársela en su sentencia sobre el caso de los ERE</a> de Andalucía provocando un enorme malestar entre los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal que llevó a algunos a plantear incluso <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-reitera-juzgar-penalmente-magistrados-tc-sentencias-ley_1_1940524.html" target="_blank">la posibilidad de abrir causas a miembros del órgano de garantías por prevaricación, algo de todo punto ilegal</a>. El recurso de amparo de Puigdemont puede replicar a partir de septiembre la misma situación: que el Constitucional reproche a la Sala de lo Penal, en teoría la más garantista con los derechos fundamentales de los reos, la vulneración del principio penal más esencial.</p><p>En el caso de los ERE de Andalucía, la vulneración del derecho a la legalidad penal que encontró el Constitucional se basó en el hecho de que, tanto la sentencia de la Audiencia de Sevilla como la del Supremo, condenaron por prevaricación y malversación a los principales dirigentes políticos de la Junta de Andalucía —entre ellos a dos expresidentes, <strong>Manuel Chaves y José Antonio Griñán</strong>, y a varios exconsejeros— por la aprobación en el Gobierno andaluz de los anteproyectos de ley de presupuestos en los que se contenían las partidas a través de las cuáles se cometió el fraude. </p><p>El órgano de garantías explicó algo tan obvio como que <strong>un anteproyecto de ley es un texto sin valor hasta que se convierte en ley tras su votación en el Parlamento</strong>. Una vez aprobadas esas leyes de presupuestos, <strong>nadie las recurrió ante el Tribunal Constitucional, el único organismo que puede enjuiciarlas</strong>. La conclusión fue que los políticos cuya sentencia se anuló o rebajó pudieron creer que la Junta actuaba legalmente amparándose en esas leyes de presupuestos andaluces, a diferencia de otros cargos de los que sí se comprobó que conocían que los fondos de las partidas aprobadas por ley se dedicaban en realidad a fines fraudulentos.</p><p>En el caso de Puigdemont y el resto de <em>exconsellers</em> catalanes procesados o condenados en el juicio del <em>procés</em>, <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-confirma-no-amnistia-puigdemont-abre-via-recurra-tc_1_2020654.html" target="_blank">el Supremo se ha negado repetidamente a aplicar la ley de amnistía a los investigados o sentenciados por malversación</a>. Y ello pese a la literalidad de la norma y a su intención expresa, recogida tanto en su exposición de motivos como por los grupos que la apoyaron en el Parlamento durante su tramitación, de hacerla efectiva para el <em>expresident</em> y los demás dirigentes procesados. El caso es similar al de los ERE: <strong>una supuesta vulneración del derecho de legalidad penal</strong> —porque la ley de amnistía, recientemente avalada por el TC, establece que sus delitos están perdonados— a la que se sumarían otros derechos fundamentales básicos, como <strong>la retroactividad de las normas más favorables</strong> para el reo o el de tener acceso a <strong>un proceso con todas las garantías</strong>.  </p><p>Salvo algunas excepciones, <a href="https://www.infolibre.es/politica/insistencia-ts-no-amnistiar-malversacion-genera-duras-criticas-juristas_1_1976594.html" target="_blank">un gran número de expertos penalistas, procesalistas y constitucionalistas</a> de diferentes universidades –incluso algunos que confiesan que están políticamente en contra de la norma– han considerado (al igual que la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la magistrada de la propia Sala de lo Penal Ana Ferrer, que en julio de 2024 firmó un voto particular discrepante) que la interpretación del Supremo y su decisión de inaplicar el perdón a la malversación es <strong>forzada, contraria a los criterios de interpretación del derecho español </strong>–la propia textualidad de la ley, pero también la intención de la norma y la del legislador– <strong>y que busca el efecto contrario al que persigue la norma jurídica</strong>: perjudicar a las personas a las que esta estaba destinada a beneficiar. </p><p>Para hacerlo, el Alto Tribunal recurre a un argumento de lo más retorcido. Que el delito de malversación que se imputa a Puigdemont y compañía, fundado en el uso de fondos públicos de la Generalitat para gastos del <em>procés</em>, provocó <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-dividido-primera-vez-causa-proces-dinamita-amnistia-lideres-proces_1_1831658.html" target="_blank">un "beneficio patrimonial"</a> en los condenados y procesados que, según los magistrados, se materializó en el hecho de no tener que afrontar esos gastos con su dinero. "Siendo consciente de que el legislador ha querido amnistiar aquella malversación", sostuvo el excatedrático de Derecho Administrativo, exministro y expresidente del Consejo de Estado <strong>Tomás de la Quadra-Salcedo,</strong> el Supremo "entiende que una cosa es lo que quiera el legislador y otra lo que la ley dice", recogió <a href="https://elpais.com/opinion/2025-01-24/imperio-de-la-ley-justicia-y-convicciones-morales-ii.html" target="_blank">en un artículo en </a><a href="https://elpais.com/opinion/2025-01-24/imperio-de-la-ley-justicia-y-convicciones-morales-ii.html" target="_blank"><em>El País</em></a><a href="https://elpais.com/opinion/2025-01-24/imperio-de-la-ley-justicia-y-convicciones-morales-ii.html" target="_blank"> el pasado enero</a>. "Parece evidente que no es solo el legislador quien lo quiere, sino la propia letra de la ley".</p><p>El revolcón del Constitucional al Supremo con la sentencia de los ERE dejó una herida abierta en el Alto Tribunal. Tras la presentación de querellas por prevaricación contra los magistrados progresistas del órgano de garantías por <strong>grupos ultras como Vox o Hazte Oír</strong> por la anulación de las condenas, la Sala que hasta noviembre dirigía el conservador Manuel Marchena las archivó, pero advirtió de que el Alto Tribunal podría abrir una causa por ese delito. Se trata de algo ilegal, proscrito por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que establece que las resoluciones del órgano "no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado" y permite a sus miembros anular cualquier resolución que lo intente. En el Constitucional, esas resoluciones se recibieron como una amenaza directa procedente del Supremo al que acusaron de estar actuando "en el campo de la política" e incumpliendo "flagrantemente" una norma de rango legal.</p><p>El escozor por las sentencias que supusieron la excarcelación de varios ex altos cargos andaluces se ha traducido también en una decisión insólita de la Audiencia de Sevilla. Los magistrados de su sección primera se han negado a redactar una nueva sentencia conforme a los parámetros impuestos por el Constitucional y han llevado las sentencias de este último ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Los expertos no auguran un gran recorrido a esta maniobra que consideran meramente dilatoria, pero en el órgano de garantías se ha interpretado como <a href="https://www.infolibre.es/politica/rebelion-judicial-tc-anticipa-futuros-desafios-sentencia-ley-amnistia_1_1972665.html" target="_blank">un conato de rebelión que intenta socavar su jurisdicción en la línea del PP y de la derecha judicial</a>, que, desde que perdió la mayoría en el órgano en 2023, acusa a sus miembros de actuar políticamente. </p><p>Si, como se espera, el Constitucional otorga finalmente el amparo a Puigdemont y acusa de nuevo al Supremo de vulnerar garantías penales básicas, podría producirse un nuevo choque de trenes. El instructor de la causa del <em>procés </em>en el Supremo, el magistrado conservador Pablo Llarena, lanzó un aviso a navegantes el pasado abril en un acto en Granada al afirmar que el Constitucional solo puede analizar la constitucionalidad de la ley de amnistía, <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-declara-constitucional-ley-amnistia-amplia-delitos-antisoberanistas_1_2021145.html" target="_blank">algo que ya ha hecho avalándola</a> el pasado junio, pero no decidir <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-llarena-cree-supremo-debe-escapar-control-constitucional-ley-amnistia_1_1978485.html" target="_blank">"a quién se aplica y a quién no se aplica"</a>, dijo, porque eso solo corresponde a los tribunales ordinarios. Es decir que, según el magistrado del Alto Tribunal, él y sus compañeros carecen de cualquier tipo de control sobre sus resoluciones. Aunque vulneren, a sabiendas y con argumentos forzados y retorcidos, derechos fundamentales básicos de las personas que comparecen ante ellos.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 13 Aug 2025 04:00:03 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El amparo de Puigdemont anticipa un nuevo choque entre el Supremo y el TC como en el caso de los ERE]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,Tribunal General UE,Caso ERE,Caso de los ERE,El juicio del 'procés',Carles Puigdemont,Derechos civiles,Recursos de amparo]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[La Audiencia de Sevilla eleva a la justicia europea las sentencias del TC que anulan las condenas del 'caso ERE']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-sevilla-eleva-justicia-europea-sentencias-tc-anulan-condenas-caso-ere_1_2031644.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/218b8d87-f358-4f82-a1f5-dc8e143eca24_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Sevilla eleva a la justicia europea las sentencias del TC que anulan las condenas del 'caso ERE'"></p><p>La Audiencia de Sevilla ha acordado plantear una cuestión prejudicial ante el <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea </strong>(TJUE) tras las sentencias del<a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-constitucional/"  > Tribunal Constitucional </a>(TC) sobre el <a href="https://www.infolibre.es/politica/audiencia-sevilla-rechaza-personacion-junta-andalucia-caso-ere_1_2006099.html"  ><em>caso ERE</em></a><em> </em>y suspender su ejecución, según ha informado este martes el <strong>Tribunal Superior de Justicia de Andalucía</strong> (TSJA) y recoge EFE.</p><p>En un auto, la Sección Primera de la <strong>Audiencia Provincial de Sevilla </strong>plantea dicha cuestión prejudicial en relación con las sentencias del TC que estimaron parcialmente los recursos de amparo presentados por una decena de ex altos cargos de la <strong>Junta de Andalucía</strong> condenados en el denominado caso ERE, entre ellos los expresidentes de la Junta<strong> Manuel Chaves </strong>y <strong>José Antonio Griñán</strong></p><p>El amparo otorgado por el TC, que conllevó que se<strong> anulara la pena de cárcel </strong>a condenados como<strong> Griñán</strong> y que se rebajara el castigo al también expresidente <strong>Manuel Chaves</strong>, ordenaba a la Audiencia de Sevilla que dictara una nueva sentencia sobre los ERE que respete el derecho fundamental a la legalidad penal que el Constitucional <strong>consideró vulnerado</strong>.</p><p>La<strong> Fiscalía Anticorrupción</strong> desaconsejó a la Audiencia acudir a la <strong>Justicia europea</strong> y le trasladó que, en este caso, podía resolver ella misma sus dudas conforme al Derecho interno y que la corte española de garantías "no se ha extralimitado al anular una resolución judicial".</p><p>Sin embargo, en el auto, fechado el 14 de julio y contra el que no cabe recurso, la Audiencia de Sevilla <strong>considera "imprescindible"</strong> esta cuestión prejudicial para "evitar que se produzca un <strong>riesgo sistémico de impunidad</strong> futura en escenarios similares" y para "salvaguardar los<strong> intereses financieros de la UE"</strong>. El tribunal suspende la tramitación de la causa “en lo que se refiere a la ejecución de los mandatos contenidos en las sentencias” del TC “hasta obtener la respuesta demandada” del <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong>.</p><p>Los magistrados hacen un repaso en el auto de las sentencias dictadas por el TC, que estimó parcialmente los <strong>recursos de amparo </strong>presentados por una decena de ex altos cargos de la Junta, declaró la<strong> nulidad parcial de las sentencias</strong> dictadas por la Audiencia y por el Supremo y ordenó a la Audiencia de Sevilla que dictara "un nuevo pronunciamiento respetuoso con el derecho fundamental a la legalidad penal que considera vulnerado".</p><p>En el auto, la Audiencia señala que no puede descartar que las sentencias del TC "sin haber llevado a cabo ponderación alguna de los<strong> intereses de la UE</strong> en juego, resulten contrarias al Derecho de la Unión y los Tratados y a la interpretación que de ellos ha realizado la jurisprudencia del TJUE, atenten contra el principio de <strong>primacía del Derecho de la Unión</strong> y generen una interpretación desigual en materia de protección de los intereses financieros de la UE y una falta de aplicación uniforme del Derecho de la UE en la materia”.</p><p>Según expone, las sentencias del Constitucional imponen "una<strong> interpretación restrictiva </strong>de la legalidad penal ordinaria interna respecto a los delitos relacionados con la corrupción" y generarían "un <strong>evidente espacio de impunidad </strong>en la persecución de la corrupción”.</p><p>Los magistrados añaden que el hecho de que los proyectos de ley de presupuestos en los que se sustentaron las ayudas a los ERE fraudulentos fueran aprobados por el Parlamento andaluz no es obstáculo para atribuir relevancia penal a las resoluciones y que<strong> "resulta irrelevante"</strong> que la Cámara legislativa<strong> "no detectara la ilegalidad"</strong>.</p><p>La Audiencia de Sevilla agrega que las sentencias del TC "imponen a los tribunales ordinarios españoles una interpretación restrictiva del <strong>concepto de fraude </strong>que afecta a los intereses financieros de la UE respecto del delito de <strong>malversación sobre fondos públicos</strong>", una interpretación que, "al entrañar una absolución o rebaja casi integral de las penas impuestas a los condenados, permite un escenario de<strong> impunidad de los delitos </strong>cometidos entre 2000-2009 por los altos cargos y responsables políticos de la Junta (...) y sus cooperadores".</p><p>A juicio de los magistrados de la Sección Primera, tampoco se puede soslayar la consideración de que los miembros del Gobierno de una comunidad autónoma "<strong>no son irresponsables</strong> y no gozan de inmunidad por los delitos que puedan cometer al elaborar y aprobar los anteproyectos de leyes de presupuestos".</p><p>Según expone, esta "conclusión de irresponsabilidad pudiera provocar un<strong> riesgo sistémico de impunidad</strong> respecto a las infracciones de fraude grave, con el consiguiente incumplimiento por España de sus<strong> obligaciones con la UE </strong>de luchar contra el fraude".</p><p>La Sección Primera agrega que las sentencias del TC pudieran haber irrumpido en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y <strong>suplantado la función del Supremo</strong> como máximo intérprete de la ley y, como consecuencia de ello, pudieran haber ocasionado "<strong>un daño institucional difícilmente reparable</strong>, al anular las sentencias". </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 15 Jul 2025 09:26:23 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Sevilla eleva a la justicia europea las sentencias del TC que anulan las condenas del 'caso ERE']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso ERE,Manuel Chaves,José Antonio Griñán,Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,Caso de los ERE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Sevilla rechaza la personación de la Junta de Andalucía en el 'caso de los ERE']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-sevilla-rechaza-personacion-junta-andalucia-caso-ere_1_2006099.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d7016f8c-c2a4-4e3b-9937-7cf2c1315a81_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Sevilla rechaza la personación de la Junta de Andalucía en el 'caso de los ERE'"></p><p>La<strong> Audiencia de Sevilla</strong> ha rechazado la personación de la Junta de Andalucía en <a href="https://www.infolibre.es/temas/caso-de-los-ere/" target="_blank">la denominada pieza política de la </a><a href="https://www.infolibre.es/temas/caso-de-los-ere/" target="_blank"><em>macrocausa de los ERE</em></a>, una solicitud de esta administración a raíz de la cuestión prejudicial que se estudia plantear <a href="https://www.infolibre.es/politica/an-tsjc-tribunal-cuentas-abren-via-tjue-decida-amnistia-terrorismo-malversacion_1_1841055.html" target="_blank" >ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</a>.</p><p>En una providencia, a la que ha tenido acceso EFE este lunes, la Sección Primera recoge que no ha lugar a lo solicitado por la representación de la administración autonómica, <strong>"al no ser parte en la causa" </strong>y haber solicitado, antes de la celebración del juicio, el archivo de las actuaciones y la "expresa reserva de acciones civiles". </p><p>Este rechazo de la personación de la Junta se produce días después de que <strong>la Audiencia diera traslado a las partes </strong>-Fiscalía, PP, Manos Limpias y defensas- para que presentaran alegaciones tras el escrito formalizado por la letrada de la administración autonómica.</p><p>El presidente de la Junta, Juanma Moreno, anunció el pasado 12 de mayo que esta administración quería personarse en el <em>caso ERE </em>ante la que <strong>consideró "obligación" de recuperar los casi 700 millones de euros</strong> "que se desviaron" de las arcas públicas. La decisión sobre dicha personación obedecía, según informó el Gobierno andaluz, al "interés legítimo para ser oída" de la Junta a raíz de la cuestión prejudicial que la Audiencia estudia plantear ante la justicia europea (TJUE) sobre el caso de los ERE.</p><p>Esto se produjo a su vez tras el <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-chaves-grinan-caso-ere_1_1842470.html" target="_blank" >amparo concedido por el Constitucional (TC) a los principales condenados</a>, entre ellos los expresidentes andaluces socialistas Manuel Chaves y José Antonio Griñán.</p><p>La decisión de la Junta coincidió con el final del plazo que se dio la Audiencia de Sevilla para deliberar precisamente sobre si elevaba a la justicia europea la cuestión prejudicial sobre el caso ERE de Andalucía. "Creemos que la sentencia del Tribunal Constituciona<strong>l puede provocar la impunidad parcial del mayor caso de corrupción política de España</strong>, impidiendo con ello que la Junta de Andalucía pueda recuperar la mayor cantidad posible del dinero de fraude a los ERE", señaló por su parte el titular de Presidencia, Antonio Sanz.</p><p>El consejero sostuvo que Andalucía, como<strong> "perjudicada y víctima" </strong>en este caso, tiene que "ser oída" por el TJUE y ante la necesidad de "proteger y defender" el interés de los andaluces. </p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[eb9dde20-af87-421a-9c0e-8f128bfa9319]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 02 Jun 2025 06:58:56 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Sevilla rechaza la personación de la Junta de Andalucía en el 'caso de los ERE']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso ERE,Caso de los ERE,Junta de Andalucía,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo se arriesga al descrédito europeo con sus decisiones sobre los ERE y la amnistía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-arriesga-descredito-europeo-decisones-ere-amnistia_1_1977177.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/70f2e863-92c9-4b2f-aba9-caa093891c3b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo se arriesga al descrédito europeo con sus decisiones sobre los ERE y la amnistía"></p><p>La puerta abierta por la Audiencia de Sevilla a llevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) las <strong>sentencias del Tribunal Constitucional</strong> que impusieron importantes rebajas en las penas a los políticos andaluces implicados en el <strong>caso de los ERE</strong> se interpreta en el órgano de garantías como el prólogo a la <strong>cuestión prejudicial</strong> ante el tribunal de Luxemburgo que podría imponer el Supremo sobre la <strong>amnistía</strong> en caso de que no le guste lo que resuelva sobre ella el máximo intérprete de la Constitución. Pero expertos constitucionalistas y en derecho europeo consultados por <strong>infoLibre</strong> apuntan a que la doctrina de la justicia comunitaria es clara en este ámbito y que, de confirmarse, podría imponer <strong>sendos varapalos a la Sala de lo Penal,</strong> por lo que el alto tribunal español se arriesga al descrédito europeo en materia de protección de derechos fundamentales.</p><p><strong>La maniobra del tribunal sevillano, alentada por el PP,</strong> que actúa como acusación popular en el caso de los ERE, e inspirada en los votos particulares discrepantes de tres magistrados del Constitucional propuestos por ese partido, ha sido interpretada en el propio tribunal como un nuevo <strong>ataque de la derecha a la legitimidad de este órgano constitucional </strong>que no se cuestiona cuando el PP cuenta con mayoría conservadora. Su presidente, <strong>Cándido Conde-Pumpido,</strong> y el resto de magistrados progresistas consideraron tras conocer la decisión de la Audiencia de Sevilla hacer algún gesto para defender la autoridad y abrieron en el pasado pleno un período de reflexión para ello que no ha llevado a ninguna solución por la oposición del sector conservador. </p><p>La cuestión prejudicial, tal y como la plantea la Audiencia de Sevilla, trata de <strong>socavar la autoridad del Constitucional </strong>ante la justicia ordinaria. La sentencia del TJUE que invoca -sacada de los votos particulares de los magistrados conservadores <a href="https://www.infolibre.es/politica/ofensiva-socavar-legitimidad-tc-denuncia-conde-pumpido_1_1974189.html" target="_blank" >Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa </a>y propuesta al tribunal de los ERE por la acusación del PP- permite a cualquier juez o tribunal <strong>desobedecer o inaplicar una decisión del Constitucional</strong> si su independencia o imparcialidad no está garantizada. Eso es, precisamente, lo que el PP plantea a la Audiencia de Sevilla: que pida a Luxemburgo que le permita saltarse la sentencia de los ERE del Constitucional porque, según su visión, no es un órgano independiente. Aunque el partido nombre cada tres años a un tercio de sus magistrados. Los suyos fueron mayoría hasta 2023 y volverán a serlo a medio plazo.  </p><p>La cuestión prejudicial anunciada por la Audiencia de Sevilla -y otra ya planteada por el <strong>Tribunal Superior de Justicia de Madrid </strong>en un asunto de arbitraje- son las primeras que cuestionan el criterio del Tribunal Constitucional español desde su creación en 1980. Pese al embate, inédito en España desde un órgano judicial ordinario como el sevillano, el órgano de garantías <strong>no puede hacer nada</strong> contra la iniciativa porque este tipo de mecanismos se pueden poner en marcha en cualquier momento del proceso judicial, incluida la ejecución de las sentencias firmes cuando ya se han dictado.</p><p>El TJUE viene manteniendo desde 2013 la posibilidad de interponer ese tipo de impugnación a los jueces y tribunales para entrar a examinar <strong>supuestas vulneraciones del derecho europeo, </strong>incluso cuando el tribunal constitucional de cada Estado ya se ha pronunciado sobre el caso concreto, como han explicado los letrados del órgano de garantías español a sus miembros esta semana. "Un órgano jurisdiccional nacional (...) está obligado a plantear de oficio ante el Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial incluso cuando se pronuncia tras la devolución de los autos a raíz de la casación de su primera resolución por parte del tribunal constitucional del Estado miembro de que se trata", estableció <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62010CJ0416" target="_blank">la sentencia del </a><a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62010CJ0416" target="_blank"><em>asunto Krizan</em></a>, planteado por un tribunal de Eslovaquia.</p><p>Pero, si según el TJUE, la presentación de la cuestión prejudicial es siempre posible mientras el caso esté vivo, la doctrina del tribunal europeo -al contrario de lo que plantean el PP y la Audiencia de Sevilla- deja pocas opciones de que Luxemburgo permita a este último órgano <strong>desobedecer la rebaja de las penas</strong> que impuso el Constitucional el pasado julio. Y previsiblemente le ocurrirá esto mismo al Supremo en caso de que presente una cuestión similar con la <strong>ley de amnistía.</strong></p><p>Desde 2017, el tribunal de Luxemburgo ha establecido que esa amplitud en la posibilidad de presentar cuestiones prejudiciales por los jueces ordinarios<strong> no puede pervertir el sistema de recursos ni el de protección de derechos fundamentales </strong>que, en última instancia, corresponde al Tribunal Constitucional. Es en <strong>recursos de amparo</strong> para la protección de estos derechos en los que el tribunal de garantías anuló las sentencias de los ERE de la Audiencia y el Supremo. El mismo tipo de recurso servirá para que el tribunal decida si <strong>Carles Puigdemont </strong>y sus exconsejeros condenados y procesados tienen derecho a que se les aplique la ley de amnistía que el alto tribunal, pese al tenor literal de la norma, se niega a ejecutar. </p><p>Así se estableció en un conjunto de sentencias denominadas <a href="https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=37B76F4FE631E75DC0E159473A0BB49A?text=&docid=197423&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=4401837" target="_blank"><em>saga Taricco</em></a> sobre un caso penal italiano de delito fiscal en materia de IVA, parte de cuya recaudación sirve para financiar a la UE. Ante el riesgo de que los delitos prescribieran, el juez italiano que lo juzgaba preguntó al TJUE si podía dejar de lado las reglas de caducidad de los delitos en una causa en la que se investigaba un fraude cometido contra fondos e intereses de la Unión. </p><p>Luxemburgo, en una primera respuesta, dio el permiso al juez italiano en 2015. Desde ese momento, el Tribunal Supremo de ese país aplicó ese criterio a <strong>todos los casos de corrupción sobre fondos europeos</strong> que le llegaban. El problema surgió cuando los procesados por esos delitos decidieron acudir al tribunal constitucional italiano, alegando que <strong>se estaban vulnerando sus derechos fundamentales</strong> a un proceso con todas las garantías y el de legalidad penal (que la conducta delictiva esté recogida como tal en la ley), directamente relacionados con la prescripción. El constitucional italiano preguntó por ello al TJUE y este <strong>corrigió su criterio</strong>: obligó a todos los tribunales ordinarios, también al Supremo, a seguir el criterio del tribunal constitucional.</p><p>En España, el caso de los ERE y los recursos de amparo presentados por los condenados y procesados en el procés por la negativa a aplicarles la ley de amnistía, reproducen ese esquema. En el caso de corrupción andaluz, el Constitucional apreció que que tanto el Supremo como la Audiencia de Sevilla habían <strong>vulnerado el derecho de legalidad penal </strong>de los expresidentes <strong>Manuel Chaves </strong>y <strong>José Antonio Griñán,</strong> así como de otros exconsejeros y ex altos cargos de la Junta. </p><p>La razón es que sus condenas por prevaricación y malversación se basaban en la elaboración de proyectos de ley Presupuestos, es decir, de textos que no tienen ningún valor hasta que los aprueba el Parlamento, y nadie los había impugnado después de que se hubieran votado en la Cámara convirtiéndose en leyes. Lo que vino a decir el tribunal de garantías es que ese derecho fundamental de los condenados se había vulnerado porque <strong>la ley penal no prevé como delictiva esa conducta,</strong> la de la iniciativa legislativa.</p><p>En el caso de la inaplicación por la Sala de lo Penal de la ley de amnistía, pese a la literalidad de la norma y a su intención expresa tanto de su articulado como del legislador de hacerla efectiva para Puigdemont y los demás procesados en la causa del <em>procés</em>, nos encontramos en un caso similar: la supuesta vulneración del <strong>derecho de legalidad penal</strong> (la ley establece que los delitos están perdonados), pero también la <strong>retroactividad de las normas más favorables para el reo</strong> o el derecho fundamental a un <strong>proceso con todas las garantías.</strong> Se trata de derechos fundamentales básicos para la actuación de cualquier penalista, lo que, según los expertos, anticipa en ambos casos que el <strong>posible correctivo europeo</strong> contra la máxima instancia penal española sea especialmente severo.</p><p>Pero, además, en materia de fraude, la doctrina del TJUE para que el tribunal europeo se declare competente, exige <strong>que los delitos afecten a fondos o intereses de la UE.</strong> En el caso de los ERE, los fondos malversados no tenían origen comunitario y la afectación del interés europeo no aparece en ninguna de las sentencias. En el caso de la ley de amnistía, la supuesta afectación que apreciaron los magistrados del Supremo respondía a una hipótesis que ellos mismos negaron y que jamás se produjo: que en caso de que Cataluña se hubiera independizado de España, el presupuesto de la UE se hubiera resentido. </p><p>Pese a los precedentes del tribunal de Luxemburgo, el PP y la Audiencia de Sevilla, inspirados por tres magistrados del Constitucional, han preferido descalificar a este último órgano como no independiente y parcial. Lo han hecho mediante una sentencia sobre un caso de fraude del IVA en Rumanía, un país con un problema endémico de corrupción y cuyo sistema judicial y de lucha contra este tipo de delitos está permanentemente monitorizado por Bruselas desde su incorporación al club comunitario en 2007. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 13 Apr 2025 18:36:30 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo se arriesga al descrédito europeo con sus decisiones sobre los ERE y la amnistía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Supremo,Caso ERE,Caso de los ERE,El juicio del 'procés',Independencia,Amnistía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Tres magistrados del Constitucional mostraron la vía al PP y a los jueces para desacreditar a su tribunal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tres-magistrados-constitucional-mostraron-via-pp-jueces-desacreditar-propio-tribunal_1_1971117.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/bf497df5-0075-43ff-ba45-770d66cb6342_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Tres magistrados del Constitucional mostraron la vía al PP y a los jueces para desacreditar a su tribunal"></p><p>La vía abierta <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-estudia-formula-frenar-rebelion-tribunales-ordinarios-deslegitima-autoridad_1_1966692.html" target="_blank">para cuestionar desde cualquier juzgado o tribunal ordinario las resoluciones del Tribunal Constitucional</a> que ha inaugurado la sección primera de la Audiencia de Sevilla con el caso de los ERE <strong>nació en el interior del propio tribunal de garantías</strong>. Fueron tres magistrados propuestos por el PP, <a href="https://www.infolibre.es/politica/negocios-intereses-contradicciones-enrique-arnaldo-ponen-jaque-nominacion-magistrado-tc_1_1212639.html" target="_blank">Enrique Arnaldo</a>, <a href="https://www.infolibre.es/politica/pp-aupa-constitucional-espejel-querida-concha-acabo-recusada-caso-gurtel_1_1212117.html" target="_blank">Concepción Espejel</a> y <strong>César Tolosa</strong>, los que introdujeron la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) <a href="https://www.infolibre.es/politica/pp-compara-espana-rumania-cuestionar-tc-europa_1_1967376.html" target="_blank">que invoca ahora tanto ese partido como el tribunal provincial sevillano</a> para intentar saltarse, por primera vez en 45 años, las resoluciones del máximo intérprete de la Constitución del que forman parte. La resolución europea que consideran aplicable al caso, permite desobedecer decisiones del Constitucional <strong>si su independencia del Gobierno y el Parlamento no está garantizada</strong>, algo que el PP da por hecho pese a haber nombrado a cinco de sus actuales miembros.</p><p>Tanto el presidente del tribunal de garantías, Cándido Conde-Pumpido, como parte de sus miembros -los del sector progresista- consideran que la cuestión prejudicial ante el TJUE anunciada por la Audiencia de Sevilla <strong>supone una sacudida a la estructura institucional del Estado</strong>, porque permite a cualquier tribunal ordinario -desde un juzgado de primera instancia e instrucción de pueblo hasta el Tribunal Supremo- cuestionar resoluciones del Constitucional o suspender su aplicación mientras Luxemburgo resuelve. El nuevo mecanismo alentado por los magistrados conservadores <strong>puede afectar también a todo el sistema de recursos dentro de la propia justicia ordinaria</strong> permitiendo la insubordinación frente a tribunales superiores, tal y como avisan desde el órgano de garantías. </p><p>Los tres autores intelectuales de la crisis generada (que el Constitucional abordará en su próximo pleno la semana que viene sin que, previsiblemente, se llegue a ningún acuerdo) introdujeron la sentencia de Luxemburgo en <a href="https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=251504&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=3574635" target="_blank">el caso </a><a href="https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=251504&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=3574635" target="_blank"><em>Euro Box Promotion</em></a> -<strong>referida a un Estado como Rumanía, sometido a permanente monitorización de sus sistema judicial y de lucha contra la corrupción por la UE desde su incorporación al club comunitario en 2007</strong>- en varios votos particulares sobre las sentencias que redujeron las condenas a los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, así como a otros cargos políticos de la Junta. </p><p>En toda la trayectoria del caso ERE, desde el inicio de la instrucción de <a href="https://www.infolibre.es/temas/mercedes-alaya/" target="_blank">la juez de Sevilla Mercedes Alaya</a> hasta <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-chaves-grinan-caso-ere_1_1842470.html" target="_blank">el Constitucional</a>, solo los votos particulares de estos tres magistrados han hecho referencia a <strong>hipotéticas vulneraciones derecho de la Unión Europea que permitirían la intervención del TJUE</strong> algo que no aparecía <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-confirma-condena-chaves-caso-ere-deja-grinan-puertas-prision_1_1289246.html" target="_blank">en la sentencia del Supremo</a> ni en la previa de la Audiencia de Sevilla. Los magistrados de este tribunal provincial, sin embargo, han apreciado esas infracciones justo ahora, inspirados por el PP y los tres jueces conservadores del Constitucional, cuando tienen que dictar nuevas sentencias contra los cargos políticos tras la anulación de las previas por el órgano de garantías. </p><p>En varios de sus votos particulares, <strong>Arnaldo señala que el derecho de la UE no es directamente aplicable al caso de los ERE</strong> "al no tener los fondos públicos malversados origen comunitario", pero considera que las sentencias del Constitucional sacadas adelante con el voto de la mayoría de magistrados <strong>podrían vulnerar "los principios del derecho de la Unión Europea sobre el control del gasto público"</strong>. "No me parece aventurado afirmar que esa gestión, en el conocido como 'caso de los ERE de Andalucía' (...) ha sido contraria no solo al derecho interno, sino también al derecho de la Unión Europea", sostiene <a href="https://hj.tribunalconstitucional.es/docs/BOE/BOE-A-2024-17481.pdf" target="_blank">en su voto opuesto a la sentencia de Griñán</a> entre otras. Después, se refiere a la sentencia <em>Euro Box Promotion</em> como la que sistematiza "la actividad presupuestaria y la lucha contra el fraude y la corrupción en el ámbito de los fondos europeos", fondos que, como el propio magistrado conservador reconoce, no aparecen en el caso andaluz.</p><p>Espejel, por su parte cita esa misma resolución del TJUE al considerar que la doctrina sacada adelante por la mayoría del Constitucional en los ERE <strong>"incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política</strong> y cuando tenga proyección en la protección de los intereses financieros de la Unión Europea producirá un incumplimiento de las obligaciones de España" que, según la magistrada, sería incompatible con los tratados comunitarios. </p><p>Su compañero César Tolosa cita la sentencia de Luxemburgo en la misma línea al asegurar que<strong> "de tratarse de fondos procedentes de la UE" (los supuestamente malversados no lo son)</strong>, la decisión del Constitucional sobre los ERE <strong>"generaría un riesgo sistémico de impunidad respecto a las infracciones de fraude grave"</strong>. La unidad de esos los tres magistrados a propuesta del PP <strong>contrasta con la posición de su compañero de sensibilidad Ricardo Enríquez</strong>, que, pese a oponerse al criterio mayoritario, no se refiere a la polémica sentencia sobre Rumanía en ninguno de sus votos particulares discrepantes.</p><p>Ninguno de esos votos particulares lo recoge expresamente, pero la sentencia del TJUE que invocan, además de referirse a la corrupción o el fraude que afecte a los intereses de la Unión, <strong>implica un juicio sobre la falta de autoridad y de legitimidad del propio Constitucional</strong>. Porque el apartado tercero de su fallo establece que <strong>"las resoluciones del tribunal constitucional nacional vinculan a los órganos jurisdiccionales ordinarios", pero siempre que "el derecho nacional garantice la independencia</strong> de dicho tribunal constitucional, en particular respecto de los poderes legislativo y ejecutivo". </p><p>Ese fue, precisamente, <strong>el argumento que, el pasado 10 de febrero contenía el escrito del PP</strong> que, como acusación popular en el caso ERE, reclamó a la Audiencia de Sevilla que cuestionara ante el TJUE la sentencia del Constitucional sobre los ERE. "El derecho nacional", es decir, el español, "no garantiza la independencia del Tribunal Constitucional, en particular respecto de los poderes Legislativo y Ejecutivo", sostenía el documento del partido de Feijóo. Un ataque directo y al centro del máximo intérprete de la Constitución, garante de los derechos fundamentales y uno de los pilares de nuestra estructura institucional, <strong>inspirado, desde dentro, por varios de sus miembros</strong>. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 02 Apr 2025 19:26:31 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Tres magistrados del Constitucional mostraron la vía al PP y a los jueces para desacreditar a su tribunal]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,ERE,Caso ERE,Enrique Arnaldo,Concepción Espejel,Audiencias provinciales,Sevilla,Tribunal Supremo,Tribunal General UE,Luxemburgo,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Sevilla pide al Constitucional que "justifique" el nuevo paso sobre el 'caso de los ERE']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-sevilla-pide-tc-justifique-nuevo-paso-caso-ere_1_1967706.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d7016f8c-c2a4-4e3b-9937-7cf2c1315a81_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Sevilla pide al Constitucional que "justifique" el nuevo paso sobre el 'caso de los ERE'"></p><p>La Audiencia de Sevilla ha pedido al Constitucional que le justifique la razón por la que este último le ha solicitado la providencia en la que cuestionó el amparo concedido por la propia corte de garantías a distintos condenados por el caso ERE de Andalucía como <strong>Manuel Chaves</strong> y <strong>José Antonio Griñán</strong>. Este nuevo paso, recogido en una diligencia a la que ha tenido acceso EFE este jueves, se produce después de que el presidente del TC,<strong> Cándido Conde-Pumpido</strong>, abriera el debate sobre si <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-estudia-formula-frenar-rebelion-tribunales-ordinarios-deslegitima-autoridad_1_1966692.html" target="_blank">la Audiencia sevillana puede elevar una cuestión prejudicial a la Justicia europea</a> por este caso, para lo cual previsiblemente se pedirá un informe al respecto a los letrados de la institución.</p><p>La Audiencia de Sevilla <a href="https://www.infolibre.es/politica/audiencia-sevilla-cuestiona-amparo-constitucional-chaves-grinan_1_1963126.html" target="_blank">había cuestionado previamente</a> que el amparo concedido por el Constitucional a distintos condenados <strong>fuera del todo compatible con el derecho de la Unión Europea</strong>, y pidió opinión a las partes sobre si la corte de garantías se extralimitó e invadió ámbitos reservados a los jueces. </p><p>En la nueva diligencia, la Sección Primera pide en concreto al TC <strong>que "justifique la finalidad o razón de ser" de la solicitud</strong> en la que el secretario de la corte de garantías, a través de un oficio a la Audiencia, solicita "remisión del testimonio" de la providencia en la que el tribunal sevillano dio ese nuevo paso.</p><p><strong>Esta diligencia puede ser impugnada </strong>mediante un recurso de reposición, aunque la Audiencia aclara que la interposición del mismo "no tendrá efectos suspensivos" respecto de la resolución recurrida.</p><p>Conde-Pumpido ha consultado este semana a varios magistrados sobre si un tribunal ordinario puede acudir al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para tratar de esquivar las resoluciones del Constitucional, según indicaron a EFE fuentes jurídicas. El presidente, añadieron las fuentes, manifestó su intención de <strong>pedir un informe a los letrados de la corte de garantías </strong>para que se pronunciaran sobre la viabilidad de que jueces españoles puedan plantear una cuestión prejudicial por resoluciones del TC.</p><p>Los jueces y magistrados españoles son competentes para preguntar al TJUE, pero la duda reside en<strong> </strong>si lo pueden hacer respecto<strong> de resoluciones de la corte de garantías</strong> con las que discrepan. Este asunto llegó a ser discutido en el pleno del Constitucional y, tras escuchar las opiniones de los magistrados, se acordó pedir copia de la providencia a la Audiencia de Sevilla -como ya ha ocurrido- para ya después, previsiblemente, pedir el informe a los letrados, según las fuentes consultadas.</p><p>En la providencia que el TC ha pedido al tribunal sevillano , que a su vez le ha replicado que justifique su solicitud, este último planteaba dudas sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de la resolución del Constitucional, que anuló la pena de cárcel a Griñán y rebajó la pena de Manuel Chaves. Concretamente, <strong>la Audiencia pedía la opinión de las partes</strong> sobre si el Constitucional se había "extralimitado" en la función de control que le corresponde, "invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales" al revisar lo planteado tanto por la propia Audiencia de Sevilla como por el Tribunal Supremo. </p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[aae30c4f-4de1-486d-8d19-3dbdbf9ac482]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 27 Mar 2025 11:49:13 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Sevilla pide al Constitucional que "justifique" el nuevo paso sobre el 'caso de los ERE']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[ERE,Caso ERE,Andalucía,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El PP compara a España con Rumanía para cuestionar al Constitucional en Europa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/pp-compara-espana-rumania-cuestionar-tc-europa_1_1967376.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/54ac86db-3dbf-4881-9b72-8c453ac99e78_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El PP compara a España con Rumanía para cuestionar al Constitucional en Europa"></p><p>El objetivo está claro, <strong>deslegitimar al único alto tribunal que no copa la derecha judicial</strong> afín al PP, el Tribunal Constitucional (TC). Como si el equilibrio entre las sensibilidades progresista y conservadora en el máximo intérprete de la Constitución no oscilara con cada renovación, cada cuatro años, o los magistrados propuestos por ese partido no hubieran sido mayoría en el órgano de garantías hasta finales de 2022. Da igual. La formación que preside Alberto Núñez Feijóo no duda en usar todos los resortes para socavar la autoridad del TC. Ahora pretende <strong>que los tribunales ordinarios puedan impugnar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sus resoluciones</strong>, como ya ha conseguido con la Audiencia de Sevilla en el caso de los ERE. Para lograrlo no duda en comparar a España con las democracias más cuestionadas en Europa por su falta de garantías. Primero fue con Polonia y Hungría. <strong>Ahora con Rumanía</strong>. </p><p>La decisión de la sección primera de la Audiencia de Sevilla, el tribunal que condenó en primera instancia a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán (PSOE), de llevar a Luxemburgo la sentencia del Tribunal Constitucional que le obligó a rebajar las sentencias contra estos y otros cargos socialistas andaluces, <strong>tiene su origen en el PP</strong>. Es ese partido, que ejerce de acusación popular en el <em>caso de los ERE</em>, el que solicitó el pasado 10 de febrero a la Audiencia de Sevilla que planteara esa cuestión. En su escrito aseguró que <strong>el derecho español "no garantiza la independencia del Tribunal Constitucional, en particular respecto a los poderes Legislativo y Ejecutivo"</strong>, tal y como exige el Tratado de la Unión Europea, lo que permitiría a la justicia ordinaria dejara de aplicar sus resoluciones. El argumento se recoge en una de las sentencia del TJUE de 2021 (<a href="https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=704807249A5F9C3729CE32B80A1814B7?text=&docid=251504&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=18382833" target="_blank">caso Euro Box Promotion</a>), la única que cita el PP y recoge la Audiencia de Sevilla en su propuesta de cuestión prejudicial.</p><p>Se trata de una resolución sobre <strong>un caso de Rumaní</strong>a, un país que, desde su incorporación a la Unión Europea en 2017, <strong>tiene permanentemente monitorizada por la Comisión Europea la calidad democrática de su sistema judicial </strong>así como la de <strong>sus mecanismos de lucha contra la corrupción</strong>, un problema endémico en ese país. Un año antes de su adhesión, en 2006, el Ejecutivo comunitario aprobó un sistema de supervisión todavía vigente 19 años después que obliga a Bucarest a <strong>adecuar sus procesos judiciales a las exigencias de la UE</strong> y a presentar informes anualmente. También tiene que demostrar avances en las medidas que tome su Gobierno para la prevención y la lucha contra la corrupción. En los últimos años, Rumanía ha ido en varias ocasiones en sentido contrario al que le indicaba Europa. <strong>Como cuando en 2017 despenalizó  por decretos delitos de corrupción y abuso de poder</strong>, lo que provocó amenazas de sanciones por parte de Bruselas. </p><p>Es en ese contexto –que jamás se ha dado en España– en el que ha de interpretarse la sentencia del TJUE invocada por el PP y acogida ahora por la Audiencia de Sevilla. La resolución establece que <strong>"las resoluciones del tribunal constitucional nacional vinculan a los órganos jurisdiccionales ordinarios</strong>, siempre que el derecho nacional garantice la independencia de dicho tribunal constitucional, en particular respecto de los poderes Legislativo y Ejecutivo". También avala que los jueces ordinarios no apliquen las sentencias del Tribunal Constitucional "cuando consideren, a la luz de una sentencia del TJUE" que son contrarias a las disposiciones de los tratados sobre la lucha contra el fraude en los fondos europeos. En ninguna de las sentencias del caso de los ERE aparece referencia alguna a estos fondos. Además, sus resoluciones en la justicia ordinaria no fueron pacíficas. La sentencia del Supremo que bendijo las condenas iniciales contó con el voto particular de dos magistradas. </p><p>El planteamiento de la cuestión prejudicial por la Audiencia de Sevilla –a petición del PP– ha provocado que el presidente del Constitucional, <strong>Cándido Conde-Pumpido</strong>, haya planteado a los magistrados la apertura de un período de reflexión <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-estudia-formula-frenar-rebelion-tribunales-ordinarios-deslegitima-autoridad_1_1966692.html" target="_blank">para evitar que, por esa vía, cualquier tribunal ordinario pueda cuestionar las resoluciones del tribunal de garantías y vaciarlo de autoridad</a>. Tanto el presidente como el resto del grupo progresista cree que los artículos 4 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional le permite<strong> anular cualquier resolución contraria a sus sentencias</strong>. El Pleno no ha tomado por el momento ninguna decisión, aunque sopesa pedir informes técnicos sobre cómo actuar para evitar nuevos ataques de este tipo.  </p><p>La posición de Conde-Pumpido y el resto del sector progresista ha recibido este miércoles el inesperado apoyo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, <strong>Celso Rodríguez Padrón</strong>. Éste último ha firmado un voto particular contra la cuestión prejudicial al TJUE aprobada por mayoría sus dos compañeros en la Sala de lo Civil y Penal del tribunal madrileño en una cuestión resuelta en sentido contrario hasta cuatro veces por el Constitucional (con unanimidad de progresistas y conservadores) en un caso similar al de la Audiencia de Sevilla. Rodríguez Padrón les acusa de utilizar la consulta al tribunal europeo, no como un mecanismo judicial de resolución de dudas sobre el derecho europeo, sino como u<strong>n recurso contra una sentencia del tribunal de garantías</strong>, algo a lo que no tienen acceso los jueces y tribunales sino solo las partes.  </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 26 Mar 2025 20:14:18 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El PP compara a España con Rumanía para cuestionar al Constitucional en Europa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Constitucional,Tribunal General UE,Unión Europea,Rumanía,PP,Caso ERE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno andaluz sigue pagando 30 pólizas de los ERE y ha abonado más de 64 millones en ayudas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/gobierno-andaluz-mantiene-vivas-30-polizas-ligadas-caso-ere-abonado-ayudas-64-5-millones_1_1855690.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/59cc7fd8-8bdb-40ac-a7be-1b4b8274c4ba_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno andaluz sigue pagando 30 pólizas de los ERE y ha abonado más de 64 millones en ayudas"></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">El goteo de las recientes sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que han concedido amparo total o parcial a ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía condenados en la pieza política del llamado en corto</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong> caso ERE, </strong></span><a href="//, incluidos dos ex presidentes autonómicos," target="_blank">incluidos dos ex presidentes autonómicos,</a> <span class="highlight" style="--color:white;">han traído la causa judicial de vuelta a la actualidad. Ha provocado, de hecho, varios cruces de acusaciones entre el PSOE-A y el actual Gobierno regional del PP comandado por </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>Juanma Moreno</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> a cuenta del</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong> dinero defraudado que los populares siguen cuantificando en más de 680 millones</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> de euros y ha provocado que los socialistas hayan presentado </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>cuatro demandas </strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">contra 11 dirigentes de PP y Vox que habían acusado al partido de “ladrones” o de “robar a los andaluces”. </span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">El revuelo que supuso el macrocaso llevó a </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>cambiar el sistema que había permitido sostener las ayudas públicas que sirvieron para pagar las prejubilaciones de los empleados incluidos en los ERE (</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">expedientes de regulación de empleo) de la polémica. De hecho, un Ejecutivo andaluz aún del PSOE dio luz verde al </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>Decreto Ley 4/2012, de 16 de octubre,</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis, que </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>dio cobertura legal a los pagos a partir de esa fecha. </strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">En esa nueva normativa se detallaron las pólizas a seguir alimentando con dinero público y en noviembre de aquel año el Parlamento regional convalidó el decreto con los votos a favor del PSOE e IULV-CA y la abstención del PP.</span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>Preguntado por el estado actual de esas pólizas vinculadas a los ERE,</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> el </span>Gobierno andaluz contesta desde<span class="highlight" style="--color:white;"> la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral que</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong> en el decreto de 2012 se recogían “un total de 49” pólizas,</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> pero en uno de los casos la aseguradora que debía hacerlo no propuso solicitud de novación y, “tras la entrada en vigor de la Ley 1/2016, de 1 de marzo”, se añadió una más, que “inicialmente contaba con 182 beneficiarios”.</span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">“El procedimiento que se ha establecido para la novación de pólizas en el Decreto-ley 4/2012 pretende dar la máxima seguridad jurídica" y "garantizar el cálculo económico de las ayudas a conceder a aquellos ex trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la citada norma”, indica el Ejecutivo regional, vía el portal de transparencia. Añaden que </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>se ha fijado un procedimiento anual de seguimiento </strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">para “garantizar la seguridad jurídica consistente en que cada año, antes del 31 de marzo, las compañías aseguradoras están obligadas a presentar la documentación justificativa de la situación en la que se encuentran los ex trabajadores beneficiarios de cada una de las pólizas novadas que cuentan con financiación pública”, así como de “las rentas abonadas y la acreditación de las cuotas ingresadas del Convenio Especial suscrito con la Seguridad Social, en su caso”. </span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">“</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>En la actualidad, habiendo sido renovadas las 50 pólizas</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> (la última en 2021) -admiten-,</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong> se está trabajando en el seguimiento de unas treinta pólizas,</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> puesto que las demás ya han finalizado al haberse jubilado todos los asegurados”. Trabajo insiste en que </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>se está llevando a cabo un “control del cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios”</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> y se escuda en él para asegurar que </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>no pueden precisar aún “una cifra estimada del coste pendiente de financiación”. </strong></span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">El Gobierno andaluz recuerda, asimismo, que “</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>existen al menos 26 procedimientos judiciales pendientes de ejecutar, </strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">cuyas cuantías </span><span class="highlight" style="--color:white;"><em>a priori </em></span><span class="highlight" style="--color:white;">están pendientes de determinar, además de sus correspondientes intereses”.</span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">Al margen de los tribunales, según la información que maneja el PSOE andaluz a través de iniciativas parlamentarias que han ido formulando</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong> entre 2019 y 2024, períodos de equipos ya de Moreno,</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> se habrían presupuestado más de 202 millones para la partida presupuestaria que alimenta las ayudas de los ERE, la 31L. </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>El pago realmente materializado rondaría los 64,5 millones </strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">de euros. </span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">“</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>Uno podría pensar que si el PP califica los ERE como un gran robo de 680 millones se debería haber opuesto a que la Junta siguiese asumiendo el abono de las ayudas</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> que quedaban pendientes, pero no, han continuado haciéndolo porque la inmensa mayoría de las ayudas concedidas a los trabajadores eran correctas”, mantiene el parlamentario socialista autonómico </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>Josele Aguilar.</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> </span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">“Es evidente que han mentido y en ningún caso se opusieron al decreto que permitió cobrar el dinero, como luego no se han negado a hacer los pagos”, asegura. En ese punto, el diputado andaluz anota que ya en 2012 </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>la Cámara de Cuentas</strong></span><strong> de Andalucía</strong> "dejó meridianamente claro" en el <em>Informe de</em> <em>fiscalización de las ayudas sociolaborales de los ejercicios 2001-2010 </em>que <em>"</em><strong>en ningún caso había existido un fraude de 680 millones”. </strong></p><p>"En ese informe -continúa- se señala que,<strong> de los 6.400 trabajadores beneficiarios de las ayudas, sólo 126 no habrían tenido derecho a las mismas</strong> y que el Gobierno del presidente Griñán ya había iniciado en aquel año 189 procedimientos de revisión de oficio de ayudas concedidas a empresas”.</p><p>A juicio del parlamentario socialista, "el PP siempre ha sabido que mentía al afirmar que había habido un robo de 680 millones, pero ha insistido en su mentira como herramienta para conseguir lo que en las urnas no podía: derrotar al PSOE de Andalucía” remarca Aguilar.</p><p>La gestión y repercusiones políticas del caso siguen de actualidad. Este mismo domingo <strong>se ha conocido la intención de Moreno de llevar a la Justicia europea el fallo del Tribunal Constitucional</strong> sobre el los ERE "si no lo hace la Audiencia provincial". Eso sí, el líder del PP andaluz ha precisado que, si se llega a esa situación, <strong>habrá que estudiar, desde el punto de vista jurídico, "la fórmula más viable</strong> para elegir el camino correcto" y así evitar "errores con efecto bumerán que sea utilizado por otros particos para decir '¿veis como no teníais razón?'".</p><p>En una entrevista con  el periódico <em>ABC</em>, el presidente andaluz ha ha asegurado que <strong>"sintió estupor" al conocer el dictamen del Tribunal Constitucional</strong>. "He visto trabajar durante muchos años a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, los medios de comunicación, jueces, magistrados y fiscales, muchos de ellos maltratados por el poder existente en esa época en Andalucía. No es habitual lo que ha sucedido, no es lógico", ha señalado Moreno.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 04 Aug 2024 17:05:02 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Noelia Acedo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno andaluz sigue pagando 30 pólizas de los ERE y ha abonado más de 64 millones en ayudas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso ERE,Caso de los ERE,Economía,Andalucía,Junta de Andalucía,Juanma Moreno Bonilla,PSOE-A,Trabajo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Chaves pide volver al PSOE y prevé "el principio del fin" de los gobiernos del PP en Andalucía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/chaves-pide-volver-psoe-preve-principio-gobiernos-pp-andalucia_1_1844390.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/2b98c010-a368-40b8-b0c3-0a25b9bbac74_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Chaves pide volver al PSOE y prevé "el principio del fin" de los gobiernos del PP en Andalucía"></p><p>El expresidente de la Junta de Andalucía <strong>Manuel Chaves</strong> ha confirmado este jueves que<strong> va a pedir que le vuelvan a dar de alta como militante</strong> con carné del PSOE para ponerse "a disposición" de lo que la dirección del PSOE andaluz quiera, después de que<a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-chaves-grinan-caso-ere_1_1842470.html" target="_blank" > el Tribunal Constitucional (TC) le haya exonerado parte de la prevaricación</a> por la que fue condenado a nueve años de inhabilitación por el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.</p><p>En una rueda de prensa en la sede del PSOE-A en Sevilla, la primera que ofrecía después de "muchos años", como él mismo ha puesto de relieve, y a la que han asistido el secretario general del PSOE-A, <strong>Juan Espadas</strong>; el presidente del PSOE-A, <strong>Manuel Pezzi,</strong> y el secretario de Organización, <strong>Jacinto Viedma</strong>, entre otros cargos socialistas andaluces, además de numerosos periodistas, Manuel Chaves ha valorado las decisiones que en las últimas semanas ha venido adoptando el TC en relación a los recursos de amparo de condenados por el caso de los ERE, y ha considerado que <strong>marcan "un punto de inflexión" en la política andaluza</strong>, y "el principio del fin" de gobiernos del PP en la comunidad autónoma.</p><p>Y es que, según ha defendido, <strong>hubo "una evidente relación entre los ERE con los resultados de las elecciones" de 2018</strong> que permitieron al PP-A llegar al Gobierno de la Junta por primera vez en la historia de la autonomía andaluza, y gracias a los pactos que alcanzó con Ciudadanos (CS) y con Vox, porque los conservadores obtuvieron sus peores resultados en las urnas andaluzas, según ha remarcado.</p><p>Manuel Chaves ha argumentado que, al darles "la razón" a condenados como él y a otros como el también expresidente José Antonio Griñán,<strong> "podemos limpiar el lodo que han echado sobre nosotros"</strong>, y el PP ha cosechado una "derrota" en su "operación política de borrar 30 años de gestión socialista" en Andalucía.</p><p><strong>"El pueblo andaluz es sabio cuando vota"</strong>, y, "en una democracia, el pueblo nunca se equivoca, nos guste o no el resultado de las urnas", ha manifestado Chaves antes de agregar que tiene "la impresión", con "absoluta convicción", de que las sentencias del TC, "la actitud que ha tenido el PP, la que hemos tenido nosotros (los socialistas) de respeto a las instituciones y a las sentencias y a los tribunales, marca un punto de inflexión en la política andaluza", de forma que "empieza el principio del fin del ciclo de gobierno del Partido Popular en Andalucía", ha apuntado.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[b2e658f2-2ecf-429e-8bd2-07f3580225d0]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Jul 2024 10:53:47 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Chaves pide volver al PSOE y prevé "el principio del fin" de los gobiernos del PP en Andalucía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Manuel Chaves,PSOE,PSOE-A,Junta de Andalucía,Tribunal Constitucional,Caso de los ERE,Caso ERE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TC exonera parte la prevaricación de los 'ERE' al exconsejero Zarrías y al exviceconsejero Lozano]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-exonera-parte-prevaricacion-ere-exconsejero-zarrias-exviceconsejero-lozano_1_1843507.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/f0afc743-0b9e-42e6-b74f-ca79df65b2ce_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC exonera parte la prevaricación de los 'ERE' al exconsejero Zarrías y al exviceconsejero Lozano"></p><p>El Tribunal Constitucional (TC) <strong>ha exonerado parte de la prevaricación por la que se condenó a nueve años de inhabilitación al exvicepresidente</strong> y exconsejero de Presidencia <strong>Gaspar Zarrías Arévalo</strong> y al exviceconsejero de Presidencia y exdirector general de Presupuestos de la Junta de Andalucía <strong>Vicente Lozano Peña </strong>por el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos, según ha informado Europa Press. </p><p>Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press confirman que la mayoría del Pleno <strong>ha acordado estimar parcialmente los recursos de Zarrías y Lozano</strong>. Como en los casos anteriores de los <em>ERE</em>, ambas decisiones se han adoptado por siete votos a favor y cuatro en contra. Los cuatro magistrados del ala conservadora han anunciado que redactarán votos particulares.</p><p>En estos dos casos, <strong>el tribunal ha declarado vulnerado el derecho a la legalidad penal</strong> al entender que se aplicó de forma incorrecta el delito de prevaricación y ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte "un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos".</p><p>El Constitucional reitera -como ya fijó en resoluciones anteriores relativas a los <em>ERE</em>- que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía <strong>no puede ser constitutiva de un delito de prevaricación.</strong></p><p>En las últimas semanas, el TC ha explicado las diferencias entre las actuaciones cometidas entre 2000 y 2001 y las relativas al periodo 2002 y 2009. A diferencia de las del primer tramo, <strong>las últimas contaron con el paraguas legal de los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos</strong> que se aprobaron en el Parlamento de Andalucía.</p><p>De momento, <strong>las sentencias del TC han supuesto la libertad de cinco ex altos cargos de la Junta</strong>: la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo -que ya gozaba del tercer grado penitenciario-; el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo; el exdirector del IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar; el exconsejero de Empleo Antonio Rodríguez; y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[5d5e5e21-186c-452d-9122-3e18434a4683]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Jul 2024 10:42:02 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TC exonera parte la prevaricación de los 'ERE' al exconsejero Zarrías y al exviceconsejero Lozano]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso ERE,Caso de los ERE,Tribunal Constitucional,Andalucía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional anula las condenas a los expresidentes andaluces Chaves y Griñán por los 'ERE']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-chaves-grinan-caso-ere_1_1842470.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/efd360f8-6a6a-4c76-975e-d132d2fdcbd0_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional anula las condenas a los expresidentes andaluces Chaves y Griñán por los 'ERE'"></p><p>El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado este martes las condenadas de los expresidente andaluces <strong>Manuel Chaves y José Antonio Griñán </strong>por el <em>caso de los ERE. </em>Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que la mayoría del Pleno han avalado los borradores de las ponencias de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, que proponía <strong>anular sus condenas y ordenar a la Audiencia de Sevilla que dicten una nueva</strong> sin tener en consideración  la posible prevaricación cometida entre 2000 y 2001 en el caso del primero y el delito de malversación en el caso del segundo. </p><p>Como en los casos anteriores relativos a los <em>ERE</em>, <strong>la votación se ha cerrado con siete votos a favor y cuatro en contra</strong>. La sentencia cuenta con los votos particulares de los cuatro magistrados del ala conservadora: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel.</p><p>En concreto, en el caso de Chaves, el tribunal de garantías lo exonera de <strong>parte de la prevaricación por la que fue condenado a nueve años de inhabilitación </strong>por el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.</p><p>El tribunal ha informado que sus magistrados han declarado que<strong> se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal </strong>y por ello ordena retrotraer las actuaciones para que se "dicte un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos".</p><p>Por su parte, en el caso de Griñán, exonera al expresidente andaluz <strong>toda la malversación </strong>por la que fue condenado a seis años de cárcel por el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.</p><p>Cabe recordar que aunque fue condenado a pena de cárcel, su ingreso en prisión quedó suspendido por el cáncer que padece. Al exonerarle del delito de malversación, <strong>el TC aleja la posibilidad de que el expresidente andaluz ingrese en un centro penitenciario.</strong></p><p>Como ya hiciera sentencias anteriores de los <em>ERE</em>, el TC borra la malversación al considerar que<strong> se vulneró el derecho de Griñán a la presunción de inocencia </strong>al no precisarse en las sentencias condenatorias en qué medida participó en los hechos que se le atribuyen. Respecto al delito de prevaricación por el que también fue condenado en concurso medial con el de malverasción, el tribunal insiste en que <strong>la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía no puede ser constitutiva de un delito de prevaricación</strong>.</p><p>El Tribunal Constitucional también ha acordado por unanimidad desestimar el recurso de amparo que presentó el exdirector de Trabajo de la Junta de Andalucía<strong> Juan Márquez Contreras</strong> contra la sentencia de los <em>ERE </em>por la que se le condenó a tres años de cárcel y siete años y medio de inhabilitación por malversación y prevaricación.</p><p>Según ha informado la corte de garantías, el Pleno ha considerado que <strong>no se ha vulnerado la presunción de inocencia de Márquez Contreras </strong>en el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.</p><p>Este es <strong>el segundo recurso que el tribunal desestima de todos los estudiados hasta ahora relativos a los </strong><em><strong>ERE</strong></em>. El primero fue el del exconsejero de Empleo de Andalucía José Antonio Viera, quien fue condenado a siete años de cárcel por el delito de prevaricación en concurso con malversación. Los magistrados desestimaron el recurso de Viera al considerar un "defecto insubsanable" que no haya argumentado correctamente su petición. Según el TC, el recurso de Viera se expresaba en "términos genéricos" sin explicación alguna o desarrollo argumental, cuando su deber proporcionar una fundamentación jurídica y fáctica que soportase su petición.</p><p>En las últimas semanas, el Tribunal Constitucional ha explicado en sus resoluciones relativas a los ERE las <strong>diferencias entre las actuaciones cometidas entre 2000 y 2001 y las relativas al periodo 2002 y 2009.</strong> A diferencia de las del primer tramo, las últimas contaron con el paraguas legal de los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos que se aprobaron en el Parlamento de Andalucía.</p><p>Esta interpretación se traduce en una<strong> eventual rebaja de las penas</strong>, que tendrán que ser acordadas por la Audiencia de Sevilla al limitarse a condenar los hechos relativos a 2000 y 2001.</p><p>El tribunal ya dijo en la sentencia relativa a la exconsejera de Economía andaluza Magdalena Álvarez que el <strong>proyecto de ley</strong> —mientras es proyecto— <strong>no puede someterse a un juicio de legalidad</strong> y una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el <strong>único juicio que cabe es el de constitucionalidad</strong>.</p><p>Así las cosas, como el Constitucional no llegó a pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma porque no se recurrió ante el tribunal de garantías, <strong>se presume su legalidad y ampara las actuaciones de quienes actuaron bajo su paraguas</strong>. En este sentido, el tribunal reitera que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía <strong>no pueden ser constitutiva de un</strong> <strong>delito de prevaricación</strong>.</p><p>La corte de garantías ha abordado los recursos de Chaves y Griñán<strong> </strong>después de haberse pronunciado<strong> sobre otros siete.</strong> De momento, sus sentencias han supuesto la libertad de cinco ex altos cargos de la Junta: la exconsejera de Hacienda <strong>Carmen Martínez Aguayo</strong> —que ya gozaba del tercer grado penitenciario—; el exconsejero de Innovación <strong>Francisco Vallejo</strong>; el exdirector del IFA/IDEA <strong>Miguel Ángel Serrano Aguilar</strong>; el exconsejero de Empleo <strong>Antonio Rodríguez</strong>; y el exviceconsejero de Innovación <strong>Jesús María Rodríguez Román.</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 16 Jul 2024 10:15:11 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional anula las condenas a los expresidentes andaluces Chaves y Griñán por los 'ERE']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[ERE,Caso ERE,Manuel Chaves,Caso de los ERE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional rechaza por unanimidad la petición del PP de apartar a dos magistradas del 'caso ERE']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-rechaza-unanimidad-peticion-pp-apartar-magistradas-caso-ere_1_1842426.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/f0afc743-0b9e-42e6-b74f-ca79df65b2ce_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional rechaza por unanimidad la petición del PP de apartar a dos magistradas del 'caso ERE'"></p><p>El Tribunal Constitucional (TC)<strong> ha rechazado "por unanimidad" la petición del PP </strong>de apartar a dos magistradas de las deliberaciones sobre los recursos que presentaron los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros tres excargos condenados por el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.</p><p>Según ha informado la corte de garantías y recoge Europa Press, el Pleno ha desestimado la recusación planteada por los conservadores contra la vicepresidenta del tribunal Inmaculada Montalbán -a cargo de los borradores de las sentencias de <em>los ERE</em>- y contra la magistrada del ala progresista María Luisa Balaguer al considerar que<strong> la petición es "extemporánea", es decir, se presentó fuera de plazo.</strong></p><p>La petición del PP se ha abordado este martes antes de que el tribunal comenzara a estudiar los recursos de amparo de <strong>Chaves</strong>, de <strong>Griñán</strong>, del exdirector general de Trabajo de la Junta <strong>Juan Márquez Contreras</strong>; del exvicepresidente y exconsejero de Presidencia de Andalucía <strong>Gaspar Zarrías Arévalo</strong>; y del exviceconsejero de Presidencia y exdirector general de Presupuestos de la Junta de Andalucía <strong>Antonio Vicente Lozano Peña</strong>.</p><p>Fue el pasado jueves cuando el vicesecretario de Coordinación Autonómica y Local del PP, Elías Bendodo, anunció que su partido reclamaría la abstención de tres magistrados del TC. En concreto, dijo que <strong>solicitaría al presidente del tribunal que se apartase </strong>para "garantizar la imparcialidad y velar por el correcto funcionamiento del TC", tal y como ya hizo cuando era magistrado del Tribunal Supremo porque siendo fiscal general del Estado participó en la tramitación del asunto, recordó el dirigente del PP.</p><p>En el<strong> caso de Inmaculada Montalbán</strong>, la formación liderada por Alberto Núñez Feijóo alegó que como presidenta de la sección tercera de la Sala de Contención Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) había sido ponente o participado en, al menos, 22 sentencias relacionadas con los ERE.</p><p>Sobre<strong> María Luisa Balaguer,</strong> Bendodo indicó que había sido consejera del Consejo Consultivo de Andalucía del 2012 al 2014, ponente en 28 dictámenes que abarcaban, prácticamente, toda la casuística de los ERE.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 16 Jul 2024 09:30:19 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional rechaza por unanimidad la petición del PP de apartar a dos magistradas del 'caso ERE']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso ERE,Caso de los ERE,Tribunal Constitucional,PP]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TC se inclina por rechazar la maniobra del PP para alterar las mayorías en la recta final del 'caso ERE']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-inclina-rechazar-maniobra-pp-alterar-mayorias-recta-final-caso-ere_1_1841483.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/08d6e231-b381-40ad-a6e5-5dc05cd85798_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC se inclina por rechazar la maniobra del PP para alterar las mayorías en la recta final del 'caso ERE'"></p><p>El <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-constitucional/" target="_blank">Tribunal Constitucional</a> afronta la recta final del llamado <em>caso ERE</em>, el gran escándalo de corrupción que ha salpicado durante más de una década al PSOE. La corte de garantías abordará esta semana los últimos recursos de amparo planteados por los condenados en la llamada <em>pieza política</em>, entre los que se encuentran los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Pero antes, deberá estudiar la maniobra con la que el PP busca alterar sobre la bocina las mayorías en el seno del máximo intérprete de la Ley Fundamental. <strong>La formación conservadora ya ha solicitado la recusación de dos de las magistradas que integran el llamado bloque progresista</strong>. Unas impugnaciones que en el Constitucional <strong>se inclinan, en principio, por rechazar</strong> al considerarlas extemporáneas.</p><p>Los magistrados de la corte de garantías están sujetos, en esta materia, a lo dispuesto en la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666" target="_blank">Ley Orgánica del Poder Judicial</a> (LOPJ). Una norma que en su artículo 219 establece más de una quincena de causas de abstención y recusación. Una de ellas es, por ejemplo, el <strong>"haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia"</strong>. Otra, el "tener interés directo o indirecto en el pleito o la causa". Y también figuran en el listado de motivos para ser recusado el haber ocupado "cargo público" o "administrativo" con ocasión del cual "haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad" o "haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa".</p><p>El Tribunal Constitucional ha recibido este lunes, a pocas horas de iniciarse el Pleno que estudiará los últimos recursos de la llamada <em>pieza política</em>, los escritos de recusación del <a href="https://www.pp.es/" target="_blank">PP</a> contra las magistradas del denominado bloque progresista <strong>Inmaculada Montalbán</strong> y <strong>María Luisa Balaguer</strong>. La formación conservadora señala a la primera, ponente en la corte de garantías del <em>caso ERE</em>, por haber participado, tal y como <a href="https://www.elmundo.es/andalucia/2024/07/11/668ed8a1e85ece52038b4590.html" target="_blank">publicó </a><a href="https://www.elmundo.es/andalucia/2024/07/11/668ed8a1e85ece52038b4590.html" target="_blank"><em>El Mundo</em></a>, en al menos 22 sentencias relacionadas con las ayudas sociolaborales durante su etapa en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Y en cuanto a la segunda, por haber sido ponente, como consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, de más de una veintena de dictámenes relacionados con los ERE.</p><p>La corte de garantías cuenta, en la actualidad, con siete magistrados progresistas frente a cuatro conservadores. Una amplia mayoría que ha corregido en las últimas semanas las condenas impuestas tanto por la Audiencia de Sevilla como por el Tribunal Supremo en el marco de este procedimiento. Y que se vería notablemente reducida en caso de prosperar las impugnaciones planteadas por la formación que lidera Alberto Núñez Feijóo. Sin embargo, <strong>las fuentes jurídicas consultadas por este diario ven, en principio, poco recorrido a unas recusaciones</strong> que el Pleno deberá resolver antes de comenzar con la deliberación de las últimas sentencias que quedan pendientes del <em>caso ERE</em>. Un asunto que las fuentes consultadas esperan que esté despejado este mismo martes.</p><p>El Constitucional puede rechazar de plano estas impugnaciones cuando entienda que no se cumplen con los requisitos formales para su presentación. Las fuentes consultadas consideran que, en principio, las planteadas en este caso son "extemporáneas". La ley deja claro que se inadmitirán las recusaciones cuando no se hayan propuesto "en el plazo de diez días desde la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o magistrado a recusar, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél". En este sentido, las mismas fuentes señalan que la formación conservadora <strong>sabe desde "hace año y medio"</strong> tanto el nombre de la ponente del <em>caso ERE</em> como el de los magistrados que forman parte del Pleno de la corte de garantías.</p><p>También sostienen que era conocida la "trayectoria" de las magistradas a las que se pide apartar y públicas "las sentencias o dictámenes" en las que tanto Montalbán como Balaguer participaron en el pasado. <strong>Unos hechos que, sin embargo, no habían sido utilizados hasta ahora</strong>, con más de la mitad de los recursos de amparo del <em>caso ERE</em> ya resueltos y una línea doctrinal claramente definida, por una formación conservadora que jugó un papel relevante como acusación popular en el fraude de las ayudas sociolaborales de la Junta de Andalucía. De ahí que las fuentes consultadas se inclinen por considerar extemporáneas ambas recusaciones, algo que en su día hizo que cayesen también impugnaciones planteadas por el independentismo contra magistrados..</p><p>En uno de esos autos vinculados al <em>procés</em>, el Pleno del Tribunal Constitucional, que por aquel entonces era de mayoría conservadora, hacía hincapié en la importancia de presentar este tipo de impugnaciones tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde. "La regla general plasmada en el primer párrafo del artículo 223.1 de la LOPJ está inspirada en evitar que la posibilidad de recusación de cualquier juez llegue a convertirse en una suerte de amenaza o presión para el juzgador, <strong>erigiéndose en un instrumento que la parte pudiera interesar a su conveniencia, </strong><em><strong>sine die</strong></em>, amparado en la indeterminación –o difícil probanza– del momento de la citada toma de conocimiento", resaltaba <a href="https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2022_002/2020-1621ATC.pdf" target="_blank">la resolución</a>.</p><p>La corte de garantías ha dedicado sus dos últimos Plenos a ir resolviendo los recursos de amparo interpuestos por una docena de condenados del <em>caso ERE</em>. Y lo ha hecho a través de sentencias que, en buena medida, <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-saca-colores-supremo-abre-via-suavizar-condenas-caso-ere_1_1821497.html" target="_blank">han corregido</a> a la Audiencia de Sevilla y al Tribunal Supremo y han suavizado las penas impuestas en su día en la denominada pieza política de la macrocausa. Así ocurrió con la exministra de Fomento y exconsejera de Economía de la Junta de Andalucía, <strong>Magdalena Álvarez</strong>, de la que se tumbó parte de su condena por prevaricación. O con la exconsejera de Hacienda <strong>Carmen Martínez Aguayo</strong>, para quien el máximo intérprete de la Ley Fundamental anuló el delito de malversación tras haber pasado año y medio en prisión.</p><p>El Tribunal Constitucional ha dejado claro que no puede condenarse por un delito de prevaricación a quien haya participado en la elaboración de un anteproyecto o proyecto de Ley que luego se eleva al Parlamento. Ni castigar por malversación a quien está cumpliendo una norma presupuestaria que nunca fue impugnada ante la corte de garantías. Ahora, sobre esta base, el Pleno del máximo intérprete de la Ley Fundamental estudiará los últimos cinco recursos de amparo que quedan vivos del <em>caso ERE</em>: los de los expresidentes de la Junta de Andalucía <strong>Manuel Chaves</strong> y <strong>José Antonio Griñán</strong>, el exconsejero de Presidencia Gaspar Zarrías, el ex director general de Trabajo Juan Márquez y el ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano. </p><p>En el caso de Chaves, el borrador de sentencia elaborado propone anular su condena y ordenar a la Audiencia de Sevilla a que dicte una nueva en la que se limite la posible prevaricación a las modificaciones presupuestarias de los años 2000 y 2001, previas a la aprobación de los presupuestos que dieron cobertura legal a la partida presupuestaria de los ERE, lo que implicaría una reducción de su pena de inhabilitación. Y en cuanto a Griñán, la ponencia plantea anular la malversación al entender que las sentencias condenatorias "no desarrollan un mínimo juicio de autoría". "Nadie puede prever razonablemente que vaya a ser condenado por delito de malversación por realizar <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);"><strong>conductas que tienen cobertura en una norma con rango de ley"</strong></span><span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">, </span><a href="https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20240708/tc-dispone-rematar-amnistia-ere-exculpacion-chaves-grinan/868163751_0.html" target="_blank"><span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">recoge el borrador</span></a><span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">.</span></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 15 Jul 2024 17:55:02 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TC se inclina por rechazar la maniobra del PP para alterar las mayorías en la recta final del 'caso ERE']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Caso ERE,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional planea exculpar a Griñán de toda la malversación en el 'caso de los ERE']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-planea-perdonar-grinan-malversacion-caso-ere_1_1836378.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/719d057e-1aeb-46a0-bd19-5fea37c6908f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional planea exculpar a Griñán de toda la malversación en el 'caso de los ERE'"></p><p>El Tribunal Constitucional (TC) estudiará a partir del 16 de julio una ponencia que <strong>propone exculpar toda la malversación por la que se condenó al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán </strong>en el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.</p><p>Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que la ponencia a cargo de la vicepresidenta del tribunal, la magistrada Inmaculada Montalbán, plantea <strong>anular la sentencia y ordenar a la Audiencia Provincial de Sevilla que dicte una nueva</strong>, tal y como ha publicado <a href="https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20240708/tc-dispone-rematar-amnistia-ere-exculpacion-chaves-grinan/868163751_0.html" target="_blank">El Español</a>.</p><p>Griñán fue <strong>condenado a seis años de cárcel y 15 de inhabilitación </strong>por prevaricación y malversación, aunque su ingreso en prisión quedó suspendido por el cáncer que padece. Las fuentes consultadas han asegurado que lo previsible es que la mayoría progresista del TC avale la ponencia de Montalbán y exonere la malversación al expresidente andaluz.</p><p>El Constitucional estudiará el recurso de Griñán después de haberse pronunciado sobre los de <strong>otros siete condenados por el </strong><em><strong>caso de los ERE</strong></em>. De momento, las sentencias del tribunal de garantías han supuesto la libertad de tres ex altos cargos de la Junta de Andalucía: la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo -que ya gozaba del tercer grado penitenciario--, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo y el exdirector del IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar.</p><p>Según las mismas fuentes, respecto al delito de prevaricación, el borrador de la sentencia relativa a Griñán insiste -como ya sostuvo el Constitucional respecto al resto de casos- en que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía <strong>no puede ser constitutiva de este delito.</strong></p><p>En las últimas semanas, el Constitucional ha deliberado sobre los recursos de excargos que, aunque todos fueron condenados por los <em>ERE</em>, participaron de distinta manera en el sistema de concesión de ayudas sociolaborales. Las fuentes consultadas han explicado que aunque hay una línea argumental básica que se repite, luego cada caso tiene sus propios matices, porque<strong> no todos los condenados ocuparon los mismos cargos ni actuaron en los mismos años.</strong></p><p>Una de las mayores diferencias, han apuntado dichas fuentes, recae en el paraguas legal que, según el TC, tuvieron los que participaron entre 2002 y 2009 -cuando se elaboraron y aprobaron los anteproyectos y proyectos de leyes de presupuestos andaluces- <strong>frente a los que lo hicieron entre 2000 y 2001 </strong>-cuando todavía no había esa ley de presupuestos y solo se hicieron modificaciones-.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 08 Jul 2024 10:27:09 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional planea exculpar a Griñán de toda la malversación en el 'caso de los ERE']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,José Antonio Griñán,Caso ERE,Caso de los ERE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un magistrado del TC sostiene que exonerar la malversación de los ERE va contra el Derecho de la UE]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/magistrado-tc-cree-exonerar-malversacion-ere-derecho-ue_1_1833643.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/197e4154-6343-439f-95dc-56c22d1b67e1_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un magistrado del TC sostiene que exonerar la malversación de los ERE va contra el Derecho de la UE"></p><p>El magistrado del ala conservadora del Tribunal Constitucional (TC) Enrique Arnaldo ha mostrado su <strong>oposición a que la corte de garantías exonere la malversación del denominado </strong><em><strong>caso de los ERE</strong></em><strong> al considerar que va en contra del Derecho de la Unión Europea</strong> y ha insistido en que conducen a "dejar impunes" conductas de "especial gravedad". El magistrado Ricardo Enríquez, del mismo sector, considera que el tribunal "se ha excedido" en su función de control.</p><p>En concreto, Arnaldo se opone a las sentencias dictadas sobre los casos del exconsejero de Empleo Antonio Fernández, de la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, del exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, del exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román y del exdirector de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar.</p><p>Según ha informado la corte de garantías este miércoles, los magistrados César Tolosa y Concepción Espejel --también del ala conservadora-- han anunciado que presentarán votos particulares. La magistrada del sector progresista María Luisa Segoviano ha anunciado un voto particular concurrente sobre las sentencias relativas a Vallejo, Serrago Aguilar y Rodríguez Román.</p><p>En su voto particular, Arnaldo defiende que "aunque los fondos públicos malversados no tengan origen comunitario, no puede desconocerse que los principios del Derecho de la Unión Europea sobre el control del gasto público son muy relevantes para analizar la regularidad de la actuación de los gestores de los caudales públicos".</p><p>En este sentido, entiende que<strong> "no parece aventurado afirmar" que la gestión de los ERE "ha sido contraria no solo a los principios del Derecho Constitucional interno, sino también a los principios del Derecho de la Unión Europea".</strong></p><p>Así las cosas, asegura que le llama "poderosamente la atención" el "elocuente contraste entre la protección reforzada que la Unión Europea atribuye al delito de malversación de caudales públicos y la respuesta dada" por el Constitucional en sus sentencias.</p><p>Para este magistrado,<strong> las resoluciones de la corte de garantías "conducen a la postre a dejar impunes unas conductas de especial gravedad </strong>cometidas por unos concretos responsables políticos en de los casos más graves de corrupción política institucionalizada en España".</p><p>En seis de las siete sentencias dictadas hasta ahora por el Constitucional sobre los ERE, el tribunal ha fijado, en líneas generales, que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía no puede ser constitutiva del delito de prevaricación.</p><p>En su voto particular, Arnaldo afea el argumento de que la ley de presupuestos "todo lo ampara y borra toda responsabilidad penal en la conducta de los implicados en la pieza específica del conocido como <em>caso de los ERES</em> de Andalucía". Y asegura que dicho análisis "desconoce" los "principios constitucionales rectores de la actuación de las Administraciones Públicas, especialmente relevantes en materia de gasto público y su control".</p><p>"Se sacrifica con ello la objetividad de la actuación administrativa, que se convierte en inmune e inatacable, creando un espacio de impunidad en el que determinados gobernantes gozan de un escudo protector que repele cualquier control o fiscalización, lo que resulta inconciliable con la naturaleza del Estado constitucional y democrático de Derecho", señala.</p><p>Arnaldo insiste en que <strong>el Constitucional debía haber desestimado íntegramente los recursos presentados por excargos de la Junta de Andalucía condenados por los ERE </strong>al considerar que no ni la Audiencia de Sevilla ni el Tribunal Constitucional cometieron las vulneraciones de derechos fundamentales que alegaban.</p><p>Al margen, el magistrado del sector conservador Ricardo Enríquez ha emitido un voto particular en contra de la sentencia relativa a Serrano Aguilar. En el escrito sostiene que el Constitucional al determinar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de este excargo "se ha excedido en la función de control externo atribuido a este tribunal".</p><p>Enríquez afea que <strong>el Constitucional se ha inmiscuido en una función que solo le correspondía a la Audiencia de Sevilla al asumir </strong>"su propio juicio de valoración de la prueba".</p><p>Ya el pasado 19 de junio, cuando se dio a conocer la primera resolución del TC favorable a un condenado por los ERE, Arnaldo, Enríquez y otros dos magistrados del ala conservadora --Concepción Espejel y César Tolosa-- redactaron un voto particular en el que aseguraban que la decisión del tribunal causaba un daño institucional difícilmente reparable porque suponía invalidar lo sentenciado los ERE, al tiempo que advirtieron de que generaba un riesgo sistémico de impunidad.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 03 Jul 2024 18:25:18 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Un magistrado del TC sostiene que exonerar la malversación de los ERE va contra el Derecho de la UE]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Política,ERE,Caso ERE,Caso de los ERE,Tribunal Constitucional,Derecho]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TC anula las penas de prisión por malversación a cuatro exconsejeros por los 'ERE', entre ellas la más alta]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-perdona-parte-malversacion-ere-exconsejero-antonio-fernandez_1_1833187.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/46a31fe4-1fb1-4b8f-8f11-b06282096f16_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC anula las penas de prisión por malversación a cuatro exconsejeros por los 'ERE', entre ellas la más alta"></p><p>El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado las penas de prisión por malversación a cuatro exconsejeros por los 'ERE', entre ellas la más alta, la del <strong>exconsejero de Empleo de Andalucía Antonio Fernández</strong>, quien permanece en la cárcel. Este miércoles también se ha conocido la anulación de la malversación de la exconsejera de Hacienda <strong>Martínez Aguayo </strong>y estima parte del recurso del exconsejero de Innovación <strong>Francisco Vallejo </strong>y del exviceconsejero <strong>Jesús María Rodríguez Román.</strong></p><p>En concreto, según ha informado el tribunal y recoge Europa Press, el Pleno ha anulado la condena del <strong>exconsejero de Empleo de Andalucía Antonio Fernández </strong>y ha ordenado a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sentencia que rebaje su pena de prisión.<strong> </strong>La decisión ha sido adoptada por el Pleno por <strong>siete votos a favor y cuatro votos en contra.</strong> Los magistrados han declarado que se ha vulnerado en parte su derecho a la legalidad penal, pero han rechazado que se hayan lesionado sus derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva</p><p>Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que el Constitucional considera que la Audiencia de Sevilla tendrá que redactar un nuevo pronunciamiento "exclusivamente" en lo relativo a la posible comisión de<strong> un delito de malversación en las modificaciones presupuestarias de 2000-2001 </strong>y a las disposiciones de fondos incluidos en el programa 3.1 L en ausencia o con desviación de su fin público.</p><p>Fernández <strong>fue condenado a 7 años y 11 meses de prisión y a 19 años y medio de inhabilitación</strong> por un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación. Fue condenado no solo por haber intervenido en las modificaciones presupuestarias que arbitraron los fondos para el pago de los ERE, sino también por haber firmado como presidente del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) convenios particulares con el director general de Trabajo a través del que se materializaron varias ayudas.</p><p>El Constitucional le perdona una parte de la malversación, pero <strong>deja fuera del amparo los actos de presupuestación y gestión</strong> que -en calidad de viceconsejero de Empleo- realizó para las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001, antes de que las leyes de presupuestos hubieran incorporado el concepto de transferencias de financiación del IFA a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).</p><p>El tribunal <strong>también excluye del amparo las disposiciones de fondos ordenadas en el ámbito de la Consejería de Empleo entre 2002 y 2009</strong> bajo la vigencia de las leyes de presupuestos que incorporaban tales aplicaciones al programa 3.1 L, pero que excedieron su ámbito de cobertura porque se hicieron en "ausencia de fin público".</p><p>En sentencias anteriores relativas al <em>caso de los ERE</em>, el Constitucional fijó que los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos, así como sus modificaciones,<strong> ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo</strong>, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía.</p><p>En este sentido, el tribunal concluye que <strong>no son asuntos gubernativos sujetos de control jurisdiccional </strong>y que "si los proyectos tuvieran que respetar el contenido de las normas nunca podrían llevarse a cabo las modificaciones de las leyes existentes, pues los cambios normativos tienen como objeto establecer una legislación diferente de la que se encuentra en vigor".</p><p>El Tribunal Constitucional también ha acordado este miércoles anular<strong> la malversación a la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo</strong>, y ha ordenado a la Audiencia Provincial de Sevilla que dicte una nueva sentencia exclusivamente en lo relativo a una partida por la que se le condenó por prevaricación. Así lo han confirmado fuentes jurídicas consultadas por Europa Press que precisan que el Pleno ha adoptado su decisión por siete votos a favor y cuatro votos en contra, los de los magistrados del ala conservadora.</p><p>Cabe recordar que Martínez Aguayo, que <strong>goza del tercer grado penitenciario</strong>, fue condenada a seis años y dos días de prisión y a 15 años de inhabilitación absoluta por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación.</p><p>Al margen, este mismo miércoles el tribunal ha estimado parcialmente <strong>el recurso del exconsejero de Innovación Francisco Vallejo</strong> y del <strong>exviceconsejero Jesús María Rodríguez Román</strong>. De momento, el tribunal no ha especificado los detalles de sus casos.</p><p>La decisión del tribunal tiene lugar después de que el pasado 18 y 19 de junio resolviera los primeros recursos de amparo, los de <strong>los exconsejeros José Antonio Viera y Magdalena Álvarez</strong>. Al primero le desestimó el recurso porque su argumentación era genérica; a la segunda, le estimó parcialmente el recurso al anular la condena y ordenar a la Audiencia de Sevilla que dictara una nueva sentencia que rebaje la pena.</p><p>Esta semana, también ha anulado toda la condena de seis años y medio de cárcel que se le impuso por prevaricación en concurso con malversación <strong>al exdirector general de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar</strong>, que ya ha salido de prisión.</p><p>Según anunció el propio Constitucional, no será hasta el 16 de julio que el Pleno estudie l<strong>os recursos de los expresidentes de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y Manuel Chaves</strong> contra la sentencia de los ERE por la que se les condenó a 6 años de cárcel por prevaricación y malversación y 9 años de inhabilitación por prevaricación, respectivamente.</p><p>Ese día, los magistrados también deliberarán sobre <strong>los del exconsejero Gaspar Zarrías y del exviceconsejero Antonio Vicente Lozano</strong>, condenados a inhabilitación por delitos de prevaricación.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 03 Jul 2024 11:18:33 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TC anula las penas de prisión por malversación a cuatro exconsejeros por los 'ERE', entre ellas la más alta]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Caso ERE,Caso de los ERE,Junta de Andalucía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TC anula la condena por malversación por los ERE de un ex alto cargo de la Junta que ya ha salido de prisión]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-anula-condena-malversacion-ere-ex-alto-cargo-junta-ahora-tendra-salir-prision_1_1832519.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/bf7553ac-eaed-4687-9f00-e1f48295a037_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC anula la condena por malversación por los ERE de un ex alto cargo de la Junta que ya ha salido de prisión"></p><p>El ex director general de IFA/IDEA <strong>Miguel Ángel Serrano Aguilar</strong> ha abandonado poco antes de las 21 horas de este martes la prisión de Sevilla I, merced a <strong>la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que estima parcialmente su recurso de amparo </strong>y anula la condena a seis años y medio de cárcel que le impuso la Audiencia de Sevilla por un delito continuado de malversación por el "procedimiento específico" a través del cual fueron canalizados los fondos autonómicos para prejubilaciones en expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias, según informa Europa Press.</p><p>Horas antes, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, órgano que dictó la sentencia inicial del "procedimiento específico" de financiación de los ERE, había emitido una providencia que daba cuenta de que le había sido "anticipado por correo el fallo de la sentencia" del Constitucional relativa al recurso de amparo de Serrano Aguilar, ante lo cual <strong>procedía ordenar "mandamiento de libertad" </strong>al centro penitenciario donde está interno. Este exalto cargo de la era socialista de la Junta de Andalucía ha abandonado así la cárcel provincial de Sevilla I acompañado de su abogado, Juan Carlos Alférez.</p><p>Serrano Aguilar fue condenado por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla a<strong> seis años y medio de cárcel y a 17 años de inhabilitación</strong>, por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con uno continuado de malversación, una pena avalada por el Tribunal Supremo al desestimar su recurso de casación, tras lo cual este ex alto cargo de la era socialista de la Junta de Andalucía ingresó en la cárcel el pasado 2 de enero de 2023 para cumplir su pena privativa de libertad.</p><p>Tanto la Audiencia de Sevilla como el Supremo consideraron que Serrano Aguilar firmó, en su calidad de director general del antiguo Instituto de Fomento de Anfalucía, el IFA, después Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), convenios particulares con la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, núcleo de las actuaciones enjuiciadas, para<strong> el pago de ayudas sociolaborales y subvenciones a empresas en crisis carentes de publicidad y fiscalización </strong>con cargo a los fondos de la partida presupuestaria 440 del programa 3.1 L de las respectivas leyes de Presupuestos de la Junta de Andalucía, entonces gobernada por el PSOE.</p><p>Pero según el Constitucional, en <strong>una sentencia emitida por siete votos frente a cuatro en contra</strong>; aunque las firmas de convenios particulares puedan ser consideradas resoluciones recaídas en asunto administrativo, no puede apreciarse que incurran en arbitrariedad porque estaban amparadas en las leyes de Presupuestos de Andalucía 2002-2009, aprobadas por el Parlamento.</p><p>Los magistrados sostienen que "no puede" decirse que una actuación amparada en las leyes de presupuestos, concretamente en el programa 3.1 L, <strong>sea ilegal</strong> cuando esa actuación se lleva a cabo de acuerdo con lo que las memorias de las leyes de presupuestos establecen al respecto, estimando así parcialmente su recurso de amparo y declarando la nulidad de su pena de cárcel.</p><p>Ante ello, Juan Carlos Alférez, del despacho de abogados Constitución 23, que ejerce la defensa de Serrano Aguilar, ha mostrado su "enorme satisfacción por que el Tribunal Constitucional haya estimado<strong> las tesis defensivas" esgrimidas "desde hace más de 13 años" </strong>por este bufete y por otros abogados defensores de otros inculpados en esta macrocausa.</p><p>"La sentencia (del Constitucional), cargada de razón y lógica jurídica, es <strong>una redefinición total del derecho aplicable al caso</strong> que tal y como postulábamos desde las defensas, determina que la inmensa mayoría de los actos cometidos por los condenados ya no sean actos delictivos y que lo que se consideraba como actos de malversación de la totalidad de la partida presupuestaria, queden reducidos a una práctica minoría", explica el abogado que representa a Serrano Aguilar.</p><p>"Se elimina por completo la malversación global a la que fueron condenados <strong>a excepción de aquellos actos que verdaderamente constituyan una desviación clara de la finalidad para la que el legislador creó la partida</strong>, lo que sin duda afectará al devenir de las piezas por enjuiciar", avanza además este letrado, en un marco en el que la Audiencia de Sevilla ha celebrado ya aproximadamente los juicios correspondientes a una veintena de piezas de la macrocausa de los ERE.</p><p>Alférez precisa que en el caso de los directores generales de la agencia IDEA a los que ha defendido, esta sentencia del TC <strong>"limpia por completo su conducta, su absolución es total",</strong> porque "la agencia IDEA nunca podría haber cometido infracciones penales, pues su actuar se ajustaba a los mandatos de las distintas leyes de presupuestos y no estaba a su alcance conocer el destino real de las ayudas concedidas".</p><p>"Creemos desde el máximo respeto que ha existido un enorme desconocimiento en la opinión pública sobre qué se enjuició en concreto en el llamado "procedimiento específico", lo que<strong> lleva al error de sostener que se haya producido una malversación de 700 millones de euros.</strong> La malversación verdaderamente producida será la que se determine tras enjuiciar todas y cada una de las piezas y saber qué concretas ayudas de concedieron apartadas de la finalidad del programa y cuales se ajustaron el programa", puntualiza el abogado defensor Juan Carlos Alférez.</p><p>En ese sentido, ha augurado que las ayudas aplicadas a finalidades ajenas al programa presupuestario 31L "serán la minoría, pues <strong>la mayoría del programa fue a parar a los más de 6.000 prejubilados que a día hoy siguen cobrando su prejubilación</strong>".</p><p>El Pleno ha abordado el caso de Serrano Aguilar después de que el 18 y 19 de junio resolviera los <strong>amparos</strong> de los exconsejeros <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-anula-condena-prevaricacion-caso-ere-magdalena-alvarez_1_1821317.html" target="_blank" >José Antonio Viera y Magdalena Álvarez</a>. Al primero le desestimó el recurso porque su argumentación era genérica; a la segunda, le estimó parcialmente el recurso al anular la condena y ordenar a la Audiencia de Sevilla que dictara una nueva sentencia que rebaje la pena.</p><p>El Constitucional tiene reservados este miércoles y jueves para continuar deliberando sobre una batería de asuntos, entre los que figuran otros cuatro recursos relativos a los ERE: el del exconsejero de Empleo <strong>Antonio Fernández</strong>, el de la exconsejera de Hacienda <strong>Carmen Martínez Aguayo</strong>, el del exconsejero de Justicia y Administración Pública <strong>Jesús María Rodríguez Román </strong>y el del exconsejero de Innovación <strong>Francisco Vallejo</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 02 Jul 2024 13:14:44 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TC anula la condena por malversación por los ERE de un ex alto cargo de la Junta que ya ha salido de prisión]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso ERE,ERE,Caso de los ERE,Tribunal Constitucional,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional saca los colores al Supremo y abre la vía para suavizar las condenas del 'caso ERE']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-saca-colores-supremo-abre-via-suavizar-condenas-caso-ere_1_1821497.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ed135a7b-1d8c-45be-9c64-5384b04694c5_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional saca los colores al Supremo y abre la vía para suavizar las condenas del 'caso ERE'"></p><p>El Tribunal Constitucional tumba una parte importante del llamado <a href="https://www.infolibre.es/temas/caso-de-los-ere/" target="_blank"><em>caso ERE</em></a>. Tras año y medio de estudio, el Pleno de la corte de garantías ha concluido este miércoles por mayoría que la elaboración de los presupuestos en los que se incluyó la partida de la que fueron fluyendo las ayudas sociolaborales es una conducta que no puede ser constitutiva de un delito de prevaricación. El fallo, del que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montalbán, rechaza la interpretación extensiva del delito que en su momento hicieron tanto la Audiencia de Sevilla como el Tribunal Supremo. Y aunque resuelve un recurso de la exministra y exconsejera de Economía de la Junta de Andalucía Magdalena Álvarez, la doctrina que en él se plasma <strong>abre la vía para suavizar las penas del resto de condenados</strong>.</p><p>Las defensas de algunos de los castigados en el <em>caso ERE</em> vienen sosteniendo desde hace años que tanto los anteproyectos como los proyectos presupuestarios no pueden ser sometidos al control judicial –ni contencioso ni penal– por cuanto dicho control lo ejerce el propio Parlamento a través del examen, enmiendas y aprobación definitiva de los mismos. Y que este tipo de actuaciones, que no pueden considerarse resoluciones, tienen naturaleza de acto político o de gobierno, pero no administrativo. Esto último es importante, dado que la prevaricación –delito que pesa sobre todos los condenados– castiga a la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, <strong>dicte "una resolución arbitraria en un asunto administrativo"</strong>.</p><p>Una tesis que, sin embargo, rechazaron tanto la Audiencia de Sevilla como el Supremo. En la sentencia que resolvió los distintos recursos contra el <a href="https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/bafd7d40e60d0532a0a8778d75e36f0d" target="_blank">fallo inicial</a>, los magistrados de la Sala Segunda del Alto Tribunal sostuvieron que "el procedimiento de elaboración y los criterios financieros que desarrollan los estados cifrados", así como las resoluciones dictadas en relación a una modificación presupuestaria, "no son actos de gobierno inmunes al control de la jurisdicción penal", sino "resoluciones en asunto administrativo". Además, consideraron que los acuerdos del Consejo de Gobierno que pusieron fin al "proceso administrativo" y que terminaron con la remisión al Parlamento de un proyecto de presupuestos "con un contenido ilegal" <strong>constituyeron "resoluciones arbitrarias"</strong>.</p><p>Pero el Tribunal Constitucional ha corregido este miércoles esa "interpretación y aplicación imprevisible" del delito de malversación realizada por el Supremo. Por siete votos a cuatro, la corte de garantías considera que este tipo de actuaciones –la elaboración de anteproyectos y su aprobación como proyectos de ley– "ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo" al tratarse de actos dictados por el poder ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno. Además, sostiene que al tratarse de meras propuestas que no tienen más alcance que su posterior deliberación en el Parlamento no pueden ser sometidas a control judicial. <strong>"La jurisdicción penal no puede separarse de este criterio y dotar de trascendencia penal a estos actos"</strong>, señala el Constitucional.</p><p>La corte, en definitiva, concluye que los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones entre Parlamento y Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes. "El proyecto cuyo contenido contraviene la normativa existente mientras que es proyecto no puede someterse a un juicio de legalidad –en ese momento es un acto inexistente para el Derecho– y, una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad", recoge la sentencia. Todas aquellas cuentas que incluyeron el programa 31L, el llamado "fondo de réptiles" a través del cual fluyeron las ayudas sociolaborales, fueron aprobadas en la Cámara autonómica. <strong>Y no se interpuso ningún recurso de inconstitucionalidad contra dichas normas presupuestarias</strong>. </p><p>En base a esto, los magistrados dictaminan que se debe excluir del fallo de los ERE los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos y las modificaciones presupuestarias amparadas por dicha norma. Algo que <strong>elimina buena parte de los elementos acusatorios que pesaron sobre Álvarez</strong>. Esto, sin embargo, no anticipa una absolución total. El Constitucional sí considera que su participación en dos modificaciones presupuestarias del 2000 y 2001, previas por tanto a que se les diera cobertura legal en los presupuestos, pueden ser consideradas resoluciones administrativas injustas dado que se adoptaron "con infracción de la normativa presupuestaria entonces vigente".</p><p>La pelota se sitúa ahora sobre la Audiencia de Sevilla, que será quien deba dictar una nueva resolución. Sin la parte relativa a la elaboración de los anteproyectos y proyectos presupuestarios, algunas fuentes jurídicas consultadas por <strong>infoLibre</strong> dan por hecho que se producirá una rebaja de los castigos impuestos <strong>al menos en la parte relativa a la prevaricación continuada</strong>. En el caso de Álvarez, fue condenada por este delito a nueve años de inhabilitación, de los que ya ha cumplido prácticamente cinco. Por tanto, una reducción notable de la condena a la exconsejera andaluza, a la que el presidente del Gobierno puso recientemente como ejemplo de dirigente socialista que ha sufrido "el vil ataque de la derecha durante años", podría implicar el fin de la pena.</p><p>Si bien el fallo del <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-constitucional/" target="_blank">Tribunal Constitucional</a> solo resuelve el recurso de Álvarez, la fuentes consultadas explican que <strong>la doctrina que en él se contiene "será aplicada a los demás casos"</strong> –a la corte de garantías aún le quedan otros diez amparos que resolver en relación con el <em>caso ERE</em>–. Esto puede beneficiar, por ejemplo, al expresidente andaluz Manuel Chaves, castigado también a nueve años de inhabilitación por un delito continuado de malversación. Su situación es similar a la de Álvarez. En su condena, pesaron tanto las modificaciones presupuestarias del 2000 y 2001 –las que el tribunal señala que se aprobaron infringiendo la normativa vigente– como la aprobación de los anteproyectos y proyectos presupuestarios que el Constitucional ordena ahora dejar fuera de la sentencia.</p><p>Por prevaricación continuada también fueron condenados el exdirector general de Presupuestos <strong>Antonio Vicente Lozano</strong> o el exconsejero de Presidencia <strong>Gaspar Zarrías</strong>, que ocupó el cargo entre 1996 y 2009. "Presidió la Comisión General de Viceconsejeros, por donde pasaban todos los expedientes de modificación presupuestaria, así como el anteproyecto de presupuestos de cada año. [...] Igualmente, como miembro del Consejo de Gobierno, participó en la aprobación de los proyectos de presupuestos correspondientes a los ejercicios económicos de 2000 a 2008", recogía la sentencia de la Audiencia de Sevilla sobre este último. El exconsejero de Presidencia fue condenado, al igual que Chaves y Álvarez, a 9 años de inhabilitación especial.</p><p>En una situación algo diferente se encuentran el expresidente <strong>José Antonio Griñán</strong> y otras ocho personas –entre otros, los exconsejeros Carmen Martínez y Antonio Fernández–. En su caso, están condenados por malversación en concurso medial con prevaricación, lo que implica que una de las infracciones es imprescindible para cometer la otra. De ahí que, sobre ellos, pesen penas de cárcel. <strong>Habrá que ver cómo influye en estos casos la doctrina marcada por el Constitucional. Y si puede afectar de algún modo al castigo de cárcel o si solo tendrá consecuencias a la baja en la pena de inhabilitación</strong>. "En la medida en que la malversación se atribuya a actos de aplicación de la ley de presupuestos, y no a desviaciones, claro que tendría proyección", opina una fuente jurídica.</p><p>El Tribunal Constitucional, por el momento, no ha entrado al fondo de los recursos interpuestos por aquellos sobre los que también pesa la malversación. A comienzos de semana, la corte de garantías rechazó el primero de ellos, el del exconsejero José Antonio Viera, al considerar que el amparo estaba escrito en "términos genéricos" sin "desarrollo argumental". Pero aún tiene sobre la mesa otros siete que tiene previsto resolver más pronto que tarde. Entre ellos, el de Griñán. El expresidente andaluz <strong>cuenta a su favor el voto particular de las dos magistradas del Supremo</strong> –Susana Polo y Ana Ferrer– que <a href="https://cadenaser.com/nacional/2022/09/14/el-voto-particular-de-la-sentencia-de-los-ere-dice-que-la-malversacion-no-se-ajusta-a-derecho-cadena-ser/" target="_blank">tildaban</a> como "arriesgado salto en el vacío" el atribuir a los acusados ajenos a la Consejería de Empleo "un dolo eventual de difícil encaje en el delito de malversación".</p><p>La Fiscalía del Tribunal Constitucional defendió el pasado mes de enero que debían estimarse ocho de los doce recursos de amparo interpuestos por los condenados del <em>caso ERE</em> en la parte relativa a la prevaricación, con la consiguiente rebaja de penas de inhabilitación. <strong>Ahora bien, solicitaba al mismo tiempo rechazar todas las alegaciones en lo relativo a la malversación</strong>, que es de la que depende la cárcel. Este miércoles, la corte de garantías ha acogido por mayoría el primer criterio. Habrá que ver si el máximo intérprete de la Ley Fundamental vuelve a alinearse de nuevo con el Ministerio Público cuando resuelva los recursos de aquellos sobre los que pesa pena de prisión.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 19 Jun 2024 18:20:20 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <title><![CDATA[El Constitucional anula la condena por prevaricación en el 'caso ERE' para Magdalena Álvarez]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-anula-condena-prevaricacion-caso-ere-magdalena-alvarez_1_1821317.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ed4ac20a-857e-41fa-9fe6-22cfe1894d0a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional anula la condena por prevaricación en el 'caso ERE' para Magdalena Álvarez"></p><p>El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente <strong>el recurso de la exministra socialista y exconsejera de Economía de Andalucía, Magdalena Álvarez</strong>, contra la sentencia por la que se le condenó a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación en el <em>caso de los ERE</em>, según informa Europa Press. Ha anulado la condena y ha ordenado a la Audiencia Provincial de Sevilla que<strong> dicte una nueva sentencia en la que rebaje la pena.</strong></p><p>En concreto, el tribunal ordena a la Audiencia que dicte un nuevo fallo que excluya <strong>los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos</strong> y de modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002, 2003 y 2004. Así las cosas, el tribunal ha estimado el recurso en lo referente a los hechos ocurridos entre 2002 y 2004, sobre la aprobación de proyectos y anteproyectos presupuestarios; no así con las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001.</p><p>Los magistrados<strong> consideran contraria a Derecho la condena de Álvarez </strong>por haber participado en la aprobación de las modificaciones presupuestarias realizadas en el ejercicio 2002 al amparo del nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento de Andalucía a través de la ley de presupuestos.</p><p>Según ha informado la corte de garantías, la decisión del Pleno no ha sido adoptada por unanimidad, toda vez que ha contado con <strong>el voto en contra de los cuatro magistrados del ala conservadora </strong>–Concepción Espejel, César Tolosa, Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez-, quienes han anunciado que emitirán un voto particular.</p><p>Estos cuatro magistrados han señalado que esa decisión <strong>causa un daño institucional difícilmente reparable </strong>porque supone invalidar lo sentenciado sobre la -a su juicio- causa de corrupción más importante de la historia reciente de España, al tiempo que advierten de que genera un riesgo sistémico de impunidad. Para los cuatro magistrados, el recurso de amparo presentado por la exministra debió ser desestimado porque la condena no vulneró su derecho a la legalidad penal, según ha comunicado este miércoles la corte de garantías.</p><p>A su juicio, la sentencia de sus compañeros que anula la condena de Álvarez <strong>ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional</strong>, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley. Tolosa considera que la decisión de anular sentencias dictadas por el<em> caso de los ERE</em> supone rectificar por primera vez desde que el Tribunal Constitucional entró en funcionamiento al Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción objetiva de la conducta delictiva.</p><p>Ya a principios de año la Fiscalía informó a la corte de garantías de que la eventual revisión de penas de los <em>ERE </em><strong>solo debía afectar al delito de prevaricación </strong>"en relación con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos" de Andalucía y su remisión al Parlamento autonómico.</p><p>Para la Fiscalía, en este extremo tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como el Tribunal Supremo <strong>hicieron una interpretación excesiva</strong> del delito de prevaricación por tratarse del ejercicio de la iniciativa legislativa.</p><p>Ahora el Constitucional, de acuerdo con lo sostenido por el fiscal, ha estimado que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley<strong> "no puede ser constitutiva del delito de prevaricación"</strong>, según informa el TC en una nota de prensa. La mayoría de los magistrados han concluido que este tipo de actuaciones, ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía.</p><p>El Constitucional ha abordado el caso de Álvarez tras casi un año y medio de estudio. Los magistrados admitieron a trámite el recurso de amparo al entender que tiene especial trascendencia constitucional porque plantea "un problema constitucional que incide en derechos fundamentales sobre el que no hay doctrina del tribunal y porque<strong> suscitan una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social</strong> y tienen unas consecuencias políticas generales", según informó entonces el tribunal en una nota informativa.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 19 Jun 2024 09:35:46 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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