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El Supremo insiste en que puede abrir causas a jueces del TC por sus sentencias en pleno debate sobre la amnistía

En el plazo de dos meses, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ha arrogado en dos ocasiones la potestad de juzgar a magistrados del Tribunal Constitucional por prevaricación judicial en la elaboración de sus resoluciones. Se trata de una posibilidad expresamente proscrita por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), según magistrados de este órgano, por lo que las decisiones de la más alta instancia penal se miran con "gran preocupación" desde el tribunal de garantías, donde algunos de sus miembros alertan de que los jueces del Supremo están actuando "en el campo de la política" e incumpliendo "flagrantemente" una norma de rango legal. Hasta el punto de que, desde el Constitucional, no descartan tener que recurrir en el futuro a su prerrogativa de anular actuaciones de este tipo, un mecanismo nunca usado desde su aprobación en 2007 y que supondría un conflicto institucional sin precedentes.
Fuentes del órgano de garantías recuerdan que la ley impide expresamente a los jueces ordinarios valorar la legalidad de las sus decisiones. Así lo establece el artículo 4 de la LOTC al señalar que "las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado", lo que incluye a la Sala de lo Penal del Supremo. Ese mismo precepto prevé la posibilidad de dictar "la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones" que "menoscaben" su jurisdicción, es decir, el contenido de sus resoluciones. Eso no quiere decir que sus miembros no puedan ser enjuiciados por delitos comunes como conducir bajo los efectos del alcohol, casos de violencia de género o cualquier otro, asuntos en los que sí están aforados al Supremo. Pero el delito de prevaricación, recuerdan desde el órgano de garantías, "consiste en dictar una resolución injusta a sabiendas, así que implica el análisis de los argumentos que contienen, algo que el Supremo debería saber que tiene prohibido".
El pasado 28 de noviembre, el Supremo inadmitió de plano dos querellas presentadas por Vox y el grupo ultra Hazte Oír contra el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido y el resto de magistrados progresistas por su sentencia de los ERE, que anuló varias de las condenas, entre ellas las de los expresidentes de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Aun así, la Sala de lo Penal, en un auto redactado por el magistrado Andrés Palomo, se declaró competente para conocer el delito al interpretar que el artículo 4 de la LOTC "no supone el otorgamiento de carta blanca al Tribunal Constitucional para resolver sin atenerse jurídicamente a la cuestión" y aseguraba que el alto tribunal podría actuar contra los magistrados del TC por esta infracción penal en los casos en los que sus resoluciones sobrepasen "de manera patente la mera ilegalidad y la contradicción con el Derecho" o ante "la imposibilidad de sostenerse mediante algún método aceptable de interpretación de la ley". "En definitiva", decía el auto, "resoluciones y sentencias (...) que se trate pura y simplemente de producto de su voluntad convertida irrazonablemente en fuente de normatividad".
Ese argumento, que en el Constitucional consideran flagrantemente ilegal, ha vuelto a reiterase en un nuevo auto de la Sala de lo Penal del pasado 7 de enero, cuyo ponente fue el magistrado conservador Vicente Magro. Esta vez el querellante era una asociación denominada Atando Cabos-Asociación Nacional contra la Prevaricación. La resolución del Supremo no solo reafirma lo dicho en la anterior, es decir, que, pese a lo que establece la LOTC, podría juzgar por prevaricación a magistrados del Constitucional por prevaricación judicial en los razonamientos de sus sentencias y autos, sino que entra analizar su jurisprudencia sobre el delito para luego descartarlo. En ambos autos, quien actuó como presidente del tribunal fue el expresidente de la Sala, el conservador Manuel Marchena. Según miembros del Constitucional, en ambos casos se debieron rechazar los escritos por falta de competencia del Supremo.
En el Constitucional se toman estas resoluciones como una suerte de advertencia por parte del Supremo, donde no sentó muy bien entre varios magistrados que el órgano de garantías anulara parte de las sentencias de los ERE. Pero además, los magistrados del TC tienen ahora sobre la mesa un segundo asunto de gran trascendencia política, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Penal contra la ley de amnistía, que exime de responsabilidad a los condenados e imputados por el 'procés', cuyos principales dirigentes también fueron condenados por el Supremo. Los miembros del órgano de garantías temen que pueda producirse una "jugada" desde fuera para alterar la composición del tribunal en ese caso. La causa abierta contra el fiscal general del Estado por la confesión de dos delitos por el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso (PP), también está en el ambiente.
Las querellas contra los jueces constitucionales progresistas se basan, además, en argumentos recogidos en los votos particulares de sus compañeros conservadores, actualmente en minoría. Los últimos relacionados con la ley de amnistía, ponen en duda, la recusación en todos los recursos del magistrado a propuesta del PP José María Macías, que intervino activamente en la elaboración de la norma durante su anterior etapa como vocal del Poder Judicial a propuesta de ese mismo partido, considerando su texto inconstitucional. Fuentes del órgano se quejan de que algunos medios de ultraderecha utilizan esos votos para pedir que se actúe penalmente contra los magistrados progresistas.
La prohibición legal de enjuiciar resoluciones del Constitucional que impone la LOTC y que, según los magistrados del órgano de garantías está incumpliendo el Supremo con estos últimos autos, tiene su origen en 2004. Ese año, la Sala de lo Civil del alto tribunal condenó al entonces presidente del órgano de garantías, Manuel Jiménez de Parga, y a 10 de sus magistrados a indemnizar a un abogado por rechazar un extravagante recurso de amparo presentado por este. En él, el letrado recusaba a todos sus miembros y reclamaba su sustitución por parte del Gobierno por "un tribunal o formación que garantice con independencia e imparcialidad el examen del presente asunto". El Constitucional lo rechazó por unanimidad al considerar que no se dirigía a ese órgano "sino a otro hipotético que lo sustituya".
La condena del Supremo a todos los jueces del Constitucional que intervinieron en ese asunto provocó un histórico acuerdo en el que el tribunal declaró que sus resoluciones "no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano del poder judicial (...) conforme a la Constitución y a su ley orgánica". También consideraba que la sentencia de la Sala de lo Civil constituía "una invasión de la jurisdicción, exclusiva y excluyente, atribuida a este Tribunal Constitucional por la Constitución". Tres años después, durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, el contenido de esa resolución se incluyó en la LOTC.