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    <title><![CDATA[infoLibre - Derecho]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/derecho/]]></link>
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      <title><![CDATA[Soledad Gallego, abogada ambiental: "En España hay que formar a los jueces en medioambiente"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medioambiente/soledad-gallego-abogada-ambiental-espana-hay-formar-jueces-medioambiente_1_2178934.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/adce575d-af6e-4b39-8121-0b8d1a80285f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Soledad Gallego, abogada ambiental: "En España hay que formar a los jueces en medioambiente""></p><p>Soledad Gallego (56 años, Albacete) fundó hace ahora tres años la división española y mediterránea de <a href="https://www.clientearth.es/" target="_blank">ClientEarth</a>, una organización de abogados <strong>sin ánimo de lucro </strong>que defiende el medioambiente en juzgados en todo el planeta. Si el activismo ambiental se remonta al siglo pasado, <a href="https://www.infolibre.es/medioambiente/" target="_blank">la defensa de la naturaleza</a> desde el punto de vista jurídico ha sido durante las últimas dos décadas una travesía en el desierto para unos pocos abogados que decidieron "elegir el otro lado", como lo llama Gallego. </p><p>Al salir de la facultad decidió que nunca trabajaría para una empresa privada que contaminara porque ya eran demasiados los que tiraban por ese camino, así que trabajó durante 20 años en diferentes ONG, principalmente en SEO/BirdLife, hasta unirse finalmente a ClientEarth en 2019. Tras haber participado en casos con magistrados y fiscales de todo el país, tiene claro que hay un déficit de formación ambiental en la judicatura.</p><p><strong>En la prensa hay casos todos los días de contaminación de suelos, robo de agua, vertidos tóxicos… y muchos de estos casos llevan años produciéndose. ¿Hay impunidad en España con los delitos ambientales?</strong></p><p>Yo no creo que haya impunidad, aunque sí hay que estar muy vigilantes. Por una parte debemos debatir sobre si la sociedad civil puede acceder a la justicia para defender el medio ambiente. Y por otra, es muy importante que los jueces y los tribunales estén especializados en un área que es cada vez más compleja, y que cuenten con los medios y expertos adecuados.</p><p>En España nuestro derecho ambiental deriva del derecho europeo, que es uno de los más avanzados que hay en el planeta. Tenemos las directivas de aves, de hábitats, de restauración de la naturaleza, la directiva marco del agua… Todas ellas están traspuestas a la normativa española, y están muy bien, pero al final siempre tenemos un problema de aplicación y cumplimiento efectivo de la ley.</p><p><strong>¿Cuáles son las barreras más evidentes que se encuentran?</strong></p><p>Una barrera son los procedimientos judiciales, que son muy largos. Otra, que no se aplican medidas cautelares, y si los proyectos que son muy dañinos para la naturaleza no se paran desde el principio, por mucho que ganes el juicio, como en el caso de la urbanización de Valdecañas, el daño ya está hecho. O bien no hay acceso a abogados especializados. O los costes son excesivos, porque no olvidemos que mucha gente implicada en estos casos es voluntaria y está poniendo su dinero personal para pelear por el bien colectivo. </p><p><strong>¿Por qué se decidió por el derecho ambiental?</strong></p><p>Cuando estudié Derecho, el derecho ambiental ni existía, pese a que estaba presente en todo lo que nos rodeaba. En cualquier contrato de obra pública, por ejemplo. Vi que había muchos abogados trabajando en proyectos que dañaban el medioambiente, pero que había muy pocos en el otro lado para protegerlo, así que empecé trabajando en ONG y puntualmente con algún gobierno, pero me prometí no trabajar con ninguna empresa que contaminara o dañara el medio ambiente.</p><p><strong>¿Y cómo está la profesión hoy en día?</strong></p><p>Cada vez hay más abogados que siguen esta línea. Muchos de los que llegan a ClientEarth trabajan en despachos corporativos típicos, pero deciden que quieren trabajar de otra manera. Es una decisión personal y es cierto que económicamente se gana más en el sector privado, pero la parte vocacional es tan importante que compensa.</p><p><strong>Usted ha trabajado con ONG y ahora colabora con ellas, ¿cuál es la relación entre activistas y abogados?</strong></p><p>El derecho ambiental empodera a las ONG, nos necesitamos mutuamente. Ellas conocen los problemas sobre el terreno y saben lanzar el mensaje social, pero es importante que haya expertos jurídicos para llevar a cabo las campañas. Proteger el medioambiente tiene que ser también un trabajo profesional, con los medios adecuados, porque lo que tenemos enfrente es un desafío enorme. Hay mucho trabajo voluntario que es importante, pero nosotros creemos que tiene que estar profesionalizado.</p><p><strong>¿Cómo ve a la nueva generación de juristas? ¿Hay interés por el medioambiente?</strong></p><p>El derecho ambiental está ahora muy al día en las facultades. Hay universidades con ramas específicas e incluso un Centro de Estudios de Derecho Ambiental en la Universitat Rovira i Virgili de Tarragona, una referencia en este mundo. Es cierto que cuando no saben bien a dónde dirigirse, empiezan en el sector privado y luego saltan aquí, pero ya vemos abogados y abogadas jóvenes que quieren dedicarse a ello directamente porque están muy concienciados.</p><p><strong>¿Y cómo ve los estamentos más altos? ¿Los jueces y fiscales de España están bien formados en medioambiente?</strong></p><p>Hay jueces y fiscales que están especializados porque han ido llevando bastantes temas relacionados con agua o con contaminación. Por ejemplo, trabajamos en un caso de Galicia, <a href="https://www.infolibre.es/politica/verde-as-conchas-rojo-antela-contaminacion-constante-aguas-limia_1_2146770.html" target="_blank">el embalse de As Conchas</a>, donde los jueces ligaron perfectamente la contaminación con la vulneración de los derechos humanos. Sobre todo es importante que conozcan el derecho europeo porque normalmente los incumplimientos son de la normativa europea. </p><p>Luego hay otros jueces a los que les cuesta más adaptarse o que desconocen más la materia, porque es realmente compleja. Pero también es cierto que nosotros lo que intentamos siempre es abrir nuevas líneas jurídicas, que haya debate. Porque a lo mejor la primera vez no funciona, pero el juez va tomando contacto con la información, con el sistema legal, con las normas… y poco a poco va aprendiendo más del tema, hasta que llega a tomar decisiones más fundamentadas. Lo que es muy importante, igual que pasa en otros países, es que los jueces se formen y se especialicen con algún tipo de curso.</p><p><strong>¿Y los fiscales? Al final son ellos los que tienen que levantar la liebre en muchos casos.</strong></p><p>La Fiscalía entra en los casos penales. En los administrativos no intervienen de manera general, solo en algunos relacionados con la ley de responsabilidad medioambiental. Hay fiscales especializados en medioambiente, como Antonio Vercher, que acaba de fallecer, e hizo un trabajo pionero como primer fiscal coordinador de sala de Medioambiente y Urbanismo. Y luego en cada Tribunal Superior de Justicia hay un fiscal también especializado. Lo que pasa es que hacen falta más porque hay tantos casos, tanto trabajo… Y es esencial que cuenten con los medios y apoyo de expertos que necesiten.</p><p><strong>¿Han trabajado en algún caso reciente donde hayan visto todos estos problemas?</strong></p><p>Nos han dado la razón en un caso de Galicia, en el embalse de As Conchas, donde había vecinos viviendo junto a un agua contaminada; no podían ya casi ni respirar, y estaba a punto de derivar en un problema de salud pública. Alegamos vulneración de derecho fundamental a la vida, que es una norma fundamental en España, pero para demostrarlo hemos necesitado a investigadores del CSIC, a abogados de España y de otros países… Ha sido un trabajo enorme.</p><p><strong>Parece increíble que haga falta movilizar tantos recursos para un incumplimiento tan obvio. Cuántos casos como este quedarán sin resolver porque no cuentan con equipos así.</strong></p><p>Pues sí, lo bueno es que como la sentencia ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, puede usarse como precedente para casos similares en otros sitios. Como no podemos llegar a todos los sitios, al menos intentamos también trabajar para legislar y evitar que ocurran en el futuro, como en las negociaciones de Bruselas sobre la Ley de Restauración de la Naturaleza o el Reglamento de Deforestación Importada.</p><p><strong>¿Y cómo es el derecho ambiental desde el otro lado? ¿Las empresas tienen buenos abogados para encontrar agujeros legales?</strong></p><p>Bueno, por supuesto. Para defender los intereses de una empresa o un sector en medioambiente hace falta gente especializada, y hay lobbies muy fuertes en Bruselas y en los países, tanto para elaborar la legislación como para aplicarla. Al final, como abogado llega un momento en el que tú decides si quieres defender los intereses privados de una empresa o de un sector, los intereses colectivos. Y probablemente también sean muy buenos abogados ambientales. Dependiendo de para quién trabajes estás en un lado o en el otro.</p><p><strong>Cuando trabajó en litigios ambientales europeos, ¿vio una diferencia entre las capacidades de los juristas españoles y los de otros países? ¿Hay una mejor preparación en lugares como Bruselas?</strong></p><p>Sí, hay países como China que tienen jueces y fiscales especializados en medioambiente y les forman para ello. Y ocurre también en otros países. Eso hace falta en España, aunque aquí tenemos también cosas buenas. Por ejemplo, en derecho de aguas, aquí puedes recurrir un Plan Hidrológico de cuenca y muchas otras normativas relacionadas con la Directiva Marco del Agua, y eso no se puede hacer en Polonia o en Alemania. Otra cosa es cuando llegas al tribunal con términos como “caudal ecológico”,"conectividad de ríos”... que son auténticas tesis doctorales que hay que explicar al juez. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 18 Apr 2026 04:00:28 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Daniel Lara]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Medioambiente,Derecho,Tribunales,Cambio climático,Desastres naturales]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[La vivienda no es solo una cosa, es un derecho fundamental]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/vivienda-no-cosa-derecho-fundamental_129_2124043.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ca59aabb-3fcd-4313-961a-23240581e926_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt="La vivienda no es solo una cosa, es un derecho fundamental"></p><p>Un <strong>perturbado </strong>se ha instalado en el<strong> despacho oval de la Casa Blanca</strong> y tiene a su disposición el botón rojo que puede desencadenar una guerra nuclear. <strong>Desprecia</strong> las reglas del <strong>derecho internacional </strong>(acaba de secuestrar a Maduro y su esposa), <strong>muestra su agresividad</strong> con las personas que luchan por los derechos civiles y manifiesta su <strong>complicidad con el genocidio</strong> que Israel sigue cometiendo en Gaza. En <strong>Rusia,</strong> un personaje inquietante de rasgos felinos que también dispone de un potente arsenal nuclear, de momento, ha decidido<strong> apoderarse de la zona de Ucrania </strong>conocida como el Donbás, manteniendo bombardeos constantes sobre la población civil. En <strong>China, </strong>primera potencia económica y tecnológica mundial, cuyas redes se han instalado en varios continentes, parece que sus apetencias territoriales se conforman con la <strong>anexión de la isla de Taiwán.</strong></p><p>Pues bien, a pesar de todo este peligroso panorama, los institutos demoscópicos, según encuestas recientes, detectan que <strong>las principales preocupaciones</strong> de los españoles giran en torno a la <a href="https://www.google.com/search?q=vivienda&rlz=1C1ONGR_esES996ES996&oq=indices+de+procupaci%C3%B3n+de+los+espa%C3%B1oles+segun+encuestas&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOTIHCAEQABjvBTIKCAIQABiiBBiJBTIHCAMQABjvBTIHCAQQABjvBTIKCAUQABiABBiiBNIBCjMwNTYwajBqMTWoAgiwAgHxBZrAOGpTPaPH8QWawDhqUz2jxw&sourceid=chrome&ie=UTF-8&zx=1765278147838&no_sw_cr=1&mstk=AUtExfC5kQ6M9heDOVwL1cW65-vbvsMz2PTxYok1-lbVcwii4orpxBoG9rdENOvNKfwdUcDqNTFZmU4QndL4W5-LjKgSa_8bdhrdDAoe6r1oCl7UDGbl6SGQuFDvQsccjjQA2Z26FDNPEBfki2bP7y0xvfBMd2q8eIml7dBew93LgOANRFA&csui=3&ved=2ahUKEwjevI_HrbCRAxVfBfsDHTnDLVoQgK4QegQIARAB" target="_blank">vivienda</a>, la sanidad, el paro, la  inmigración, la economía y la polarización política, por este orden. La especulación ha disparado los precios de compra; el alquiler de una vivienda, que como módulo familiar de vida está en trance de desaparecer. La construcción no parece incentivar a la iniciativa privada y los poderes públicos no trasmiten la sensación de volcarse en este sector. </p><p>Según nuestro ordenamiento jurídico, la vivienda se considera como un bien inmueble, es decir como una cosa susceptible de apropiación y de convertirse en una propiedad privada. Pero, a continuación, el Código Civil en su artículo 348 matiza que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, <strong>sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. </strong>Esta delimitación y sobre todo el texto constitucional y las declaraciones internacionales sobre derechos humanos abren espacios para garantizar el derecho de todos al acceso a una vivienda digna según el <strong>artículo 47 de la Constitución Española (CE)</strong>. Es el momento de citar a Norberto Bobbio cuando nos recordaba que proclamar derechos es sencillo, pero lo difícil es hacerlos reales y efectivos.</p><p>Los <strong>hogares</strong> han sido <strong>la cuna en la que se ha gestado la civilización.</strong> Los seres humanos necesitan de un espacio que les cobije para desarrollar todo el complejo de sentimientos afectivos que le llevan a formar una familia o un proyecto de vida compartido en comunidad con una sociedad igualitaria que facilite la más amplia gama de derechos para conseguir el libre desarrollo de su personalidad. El derecho al hábitat es un derecho fundamental.  Nos lo recuerda el<strong> artículo 10 (CE), </strong>según el cual: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Según su Preámbulo, una de sus aspiraciones pasa por promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Como precedente, podemos recordar que <strong>la Constitución Francesa de 1946 </strong>proclamaba:<em> </em>La Nación brinda al individuo y la familia las condiciones necesarias para su desarrollo. La cito porque la legislación francesa es la más avanzada en cuanto a la posibilidad de reclamar judicialmente el derecho a una vivienda digna.</p><p>Una interpretación gramatical, lógica y sistemática del <strong>artículo 38 (CE) </strong>deja al margen de la economía de mercado la vivienda porque la empresa –no los propietarios individuales– sólo tiene derecho a que se<strong> garanticen y protejan su ejercicio</strong> y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación, cuestiones ajenas al derecho a una vivienda digna, que es un derecho fundamental y queda fuera de los principios rectores de la política social y económica.</p><p>La<strong> ley 12/2023, </strong>de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en su Exposición de Motivos, proclama que la Constitución española, en su artículo 47, dentro del capítulo III del título I de la norma fundamental –referido a los principios rectores de la política social y económica–, recoge el derecho al disfrute de una <strong>vivienda digna </strong>y adecuada e impone seguidamente a los poderes públicos el <strong>deber de promover las condiciones necesarias que garanticen la igualdad</strong> en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales y de establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el referido derecho.  </p><p>En mi opinión, la ley –reconociendo sus avances– no profundiza en la consideración del derecho a la vivienda digna como un derecho fundamental. La Exposición de Motivos considera que es un derecho que afecta de manera directa al libre desarrollo de la personalidad. Es, por tanto, un <strong>derecho fundamental</strong> que debe ser <strong>equiparado,</strong> junto con la educación, al <strong>núcleo duro </strong>que se contiene en el Título I, Capítulo segundo Sección 1ª, en el que se reconocen los derechos fundamentales. En esta misma línea se ha expresado la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobre el<strong> acceso a una vivienda digna y asequible para todos,</strong> en la que se pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que el derecho a una vivienda adecuada sea reconocido y ejecutable como un derecho humano fundamental mediante disposiciones legislativas europeas y estatales aplicables, y que garanticen la igualdad de acceso para todos a una vivienda digna.</p><p>El<strong> Tribunal Constitucional, </strong>en una nota informativa de 22 de mayo de 2024, ha expresado las razones por las que considera que la ley (24 de Mayo de 2023) es constitucional en sus aspectos más cuestionados (declaración de zona tensionada y paralización de desahucios) que permiten controlar los precios y demorar los desahucios, pero deja en manos de las Comunidades Autónomas la decisión sobre estos relevantes aspectos. </p><p>El modelo francés nos debe servir de pauta. En una decisión de <a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/19_janvier" target="_blank">19 de </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/Janvier_1995" target="_blank">enero </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/19_janvier" target="_blank">de </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/1995_en_droit" target="_blank">1995</a>, el <a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/Conseil_constitutionnel_(France)" target="_blank">Consejo Constitucional</a> consideró que "la posibilidad de tener una vivienda digna es un objetivo con valor constitucional". La ley de <a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/31_mai" target="_blank">31 de </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/Mai_1990" target="_blank">mayo </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/31_mai" target="_blank">de </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/1990" target="_blank">1990</a> dispone que "garantizar el derecho a la vivienda constituye un deber de solidaridad para toda la nación". La <a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/Loi_relative_%C3%A0_la_solidarit%C3%A9_et_au_renouvellement_urbains" target="_blank">ley SRU</a> de<a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/13_d%C3%A9cembre" target="_blank">13 de </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/D%C3%A9cembre_2000" target="_blank">diciembre </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/13_d%C3%A9cembre" target="_blank">de </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/2000" target="_blank">2000</a> especifica el concepto de "vivienda digna". Obliga a tener al menos el 20% de vivienda social. Esta<strong> tasa se incrementa al 25% </strong>por la ley del 18 de enero de 2013 relativa a la movilización de suelo público en favor de la vivienda y el fortalecimiento de las obligaciones de producción de vivienda social.</p><p>La consideración del derecho a una vivienda digna como derecho fundamental tiene su apoyo en la Declaración Universal de Derechos Humanos que, en su<strong> artículo 25.1, </strong>establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, tanto a él o ella, como a su familia, la vivienda. El <strong>Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales</strong> reconoce tambié, en su<strong> artículo 11.1, </strong>el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado incluyendo, entre otros, una vivienda igualmente adecuada. Por tanto, el único obstáculo para tomar esta decisión pasa por superar, racionalmente, los obstáculos que pone nuestro texto constitucional para modificar su contenido.  </p><p>Soy consciente de la complejidad de la reforma constitucional y sobre todo del apartado que recoge los derechos fundamentales. Por supuesto, habría que descartarla si lleva aparejada la disolución de las Cortes Generales. Pero creo que se pueden encontrar fórmulas alternativas como la prevista en el<strong> artículo 167 (CE), </strong>que, en principio, solo exige una mayoría de tres quintos de las Cámaras. En mi opinión no se trata de reformar o revisar el texto constitucional sino de ampliar y ensanchar el catálogo de derechos fundamentales. Su puede<strong> invocar el artículo 10 de la CE, </strong>que establece que las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. No creo que esta posibilidad fuese inconstitucional. Si se consigue, se puede<strong> intervenir y planificar el porcentaje de vivienda social</strong> que debe construir la administración local y autonómica, la dedicación de suelo público a estos fines.</p><p>_______________________________</p><p><em><strong>José Antonio Martín Pallín </strong></em><em>es abogado y ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 07 Jan 2026 19:49:08 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></author>
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      <title><![CDATA[Un presente sombra del pasado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/club-infolibre/librepensadores/presente-sombra-pasado_129_2119170.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/2acab087-099e-4215-ab15-47840470eaef_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un presente sombra del pasado"></p><p>Paul Ricouer afirma que<strong> el presente es la sombra del pasado</strong>. En el juicio al fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, que ha sido condenado sin pruebas por revelación de secretos, esta sombra es alargada, porque hemos podido observar que la justicia se ha mostrado totalmente anómala; en este caso, como una casta corporativa, más propia del franquismo que de una sociedad democrática, y en connivencia, a mi parecer, con la fiscal superior de Madrid, con la UCO y con el Colegio de la Abogacía de Madrid, bajo la dirección de su decano, Eugenio Ribón, que ha actuado como acusación particular, levantando debate sobre su neutralidad. Eugenio Ribón, cuando declaró, simbolizó en todo su esplendor <strong>el poder que representa el Alto Tribunal</strong> como dominio de los fuertes,al saludarles con una reverencia que mostraba sumisión y respeto.</p><p>Cuando observas este teatro, que<strong> no sé cómo alguien se puede creer</strong> a no ser que esté en suspensión de la incredulidad, no es difícil deducir que se está haciendo política para el PP, Vox y afines. Incluso en el PP conocen los datos de la UCO y las próximas causas judiciales antes que otros. Si uno echa a volar la imaginación, no es difícil fantasear y escuchar cómo <strong>algunos jueces, el empresariado, la Conferencia Episcopal y algunos medios de comunicación le susurran al oído al Sr. Feijóo</strong>: "Nosotros hacemos lo que podemos, lo seguimos intentando con Begoña Gómez (Audiencia Provincial de Madrid) y su hermano". Ahora queda conseguir acabar con el Satán que habéis construido, es decir, con Pedro Sánchez. Pienso que sería mejor decirle que para hablar hay que leer y que para hablar hay que pensar. También que la manufactura de su personaje todavía debe revestirse de carisma.</p><p>En estos escenarios que he venido describiendo se les olvida centrar la atención en dos principios esenciales de nuestra tradición ético-política, como ha analizado Giorgio Agamben. Nuestras sociedades <strong>han perdido la legitimidad y la legalidad</strong>: están atravesando una profunda crisis y es porque no solo se cuestiona la <em>legalidad</em> de las instituciones, sino también su <em>legitimidad</em>; no solo, como demasiado a menudo se repite, las reglas y las modalidades del ejercicio del poder, sino <strong>el principio mismo que lo funda y legitima</strong>. “Una crisis que golpea la legitimidad no puede resolverse exclusivamente en el plano del derecho. La hipertrofia del derecho que pretende legislar sobre todo, antes bien conlleva, por medio de un exceso de legalidad formal, la pérdida de toda legitimidad. Las instituciones de una sociedad se mantienen vivas sólo si estos principios, que (en nuestra tradición también han recibido <strong>el nombre de derecho natural y derecho positivo</strong>, de poder espiritual y poder temporal o en Roma, de <em>auctoristas</em> y <em>potestas)</em>, siguen estando presentes y actúan en ellas sin pretender coincidir jamás”. </p><p>Si por otra parte –como ha ocurrido en las democracias modernas–, el principio legitimador de la soberanía popular se reduce al momento electoral y se resuelve en reglas procedimentales jurídicamente prefijadas, la legitimidad corre <strong>el riesgo de desaparecer en la legalidad</strong> y la máquina política se paraliza de igual modo.</p><p>____________________________________</p><p><em><strong>Mary Roscales </strong></em><em>es socia de </em><em><strong>infoLibre</strong></em><em>.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 26 Dec 2025 05:00:09 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Mary Roscales]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Opinión,PP,Democracia,Vox,Derecho]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[La fortaleza]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/club-infolibre/librepensadores/fortaleza_129_2104782.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/86af949d-a38e-49f6-8bed-235cc82a3062_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La fortaleza"></p><p><strong>Memoria...</strong></p><p>¿Cómo es posible que teniendo ya unos cuantos años, siga atrayendo tanto mi atención esa capacidad fantástica? </p><p><strong>Olvidar lo ocurrido ayer</strong> porque<strong> </strong>no nos interesa ni nos es significativo y recordar hechos o circunstancias <strong>que ocurrieron mucho tiempo</strong> <strong>atrás </strong>porque nos parecen importantes, me sigue pareciendo una función fascinante. </p><p>Recuerdo con nitidez absoluta una fábula que leí hace muchos, muchos años. No recuerdo en qué periódico, ni quien era su autor, pero sí absolutamente su contenido, de tal manera que la moraleja con la que toda fábula concluye me sirve hoy, tanto para facilitar mi comprensión del mundo, <strong>como para entender la realidad más inmediata</strong>.</p><p>Narraba aquella columna periodística cómo desde tiempos inmemoriales (y a modo de Sísifo y su piedra) un ejército inmenso recorría las llanuras. Caminaba contento, con ilusión y esperanza. Su misión era conquistar <strong>una gran fortaleza, “La Fortaleza”</strong>. Todos los integrantes, hombres y mujeres de bien, portaban armas  poderosas en sus mochilas… Contrato Social, <strong>Libertad unida SIEMPRE a Igualdad y Fraternidad</strong>, Principios Éticos, Respeto y Honestidad. A veces, también hay que  recordarlo, en voz baja, se oían críticas porque consideraban que sus cuitas personales no estaban totalmente atendidas. </p><p>Seguros de<strong> la legitimidad y posibilidad de su victoria</strong>, con ánimo inquebrantable, se acercaban a ella sin dudas. </p><p>Los okupantes de La Fortaleza tristes (por no tener en definitiva más encomienda que el castigo), arrogantes, <strong>ofendidos porque alguien osase intentar desokuparlos</strong>, impostados, implacables... En definitiva, con miedo, esperaban el ataque... y no dudaban nunca en utilizar cualquier estrategia<strong> para rechazar al “enemigo”</strong>. </p><p>Este posicionamiento siempre les proporcionaba ventaja, injusta a todas luces, pero ventaja al fin y al cabo. </p><p>Y así pasaba el tiempo... y el tiempo...</p><p>En ocasiones, el ejército lograba <strong>atravesar las murallas exteriores</strong>, otras veces ni siquiera se acercaban… A veces llegaban hasta el foso... y cuando la moral era alta porque el avance había sido muy importante, de repente<strong> litros y litros de aceite hirviendo caían haciendo sufrir muchas bajas</strong>, lo que obligaba a la retirada temporal… </p><p>Y vuelta a empezar….. </p><p><strong>Nunca se han tenido noticias</strong> de que el ejército hubiera conquistado totalmente La Fortaleza... y reemplazado a sus okupantes.</p><p>Pero... ¿qué pasaría si ese ejército se desmoralizase y dejara de planear e intentar la Conquista? </p><p>________________________</p><p><em><strong>Esther Sánchez Lavín</strong></em><em> es socia de </em><em><strong>infoLibre.</strong></em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 28 Nov 2025 05:00:31 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Esther Sánchez Lavín]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La fortaleza]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Opinión,Derecho,Memorias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA['Defiéndete en Derecho' recoge firmas para pedir la dimisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/defiendete-derecho-recoge-firmas-pedir-dimision-sala-penal-tribunal-supremo_1_2102777.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/501c3851-860b-4ebc-8d79-82e60561faa9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="'Defiéndete en Derecho' recoge firmas para pedir la dimisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo"></p><p>La asociación 'Defiéndete en Derecho' acumula <strong>más de 30.000 firmas ciudadanas</strong> pidiendo la "dimisión (respetuosa) de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo" tras conocerse el <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-fiscal-general-2-anos-inhabilitacion-revelacion-secretos_1_2101259.html"  >fallo de la sentencia</a> contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.</p><p>Esta asociación <strong>lleva meses denunciando la causa abierta contra el fiscal </strong>por un delito de revelación de secretos en el caso del supuesto fraude de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador.</p><p>Durante febrero y marzo, 'Defiéndete en Derecho' recabó <a href="https://www.defiendetenderecho.org/"  ><strong>10.500 firmas</strong></a><strong> en solidaridad con García Ortiz </strong>y solicitando su no procesamiento, que fueron enviadas, junto con una misiva, al Consejo General del Poder Judicial.</p><p>Tras la celebración del juicio y una vez conocido públicamente el fallo en contra del fiscal, sin que ni siquiera se haya <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-modifico-acusacion-fiscal-general-cuatro-veces-condenarlo_1_2101982.html"  >redactado y publicado el contenido</a> de la sentencia, 'Defiéndete en Derecho' lanzó el viernes 21 de noviembre una nueva recogida de firmas, ahora para pedir la <strong>dimisión de los jueces del Supremo</strong>.</p><p>En el comunicado, el colectivo denuncia la <strong>politización de este proceso judicial</strong>, con una deliberación que solo ha durado siete días, y que, como reza el escrito no "no se alcanza a comprender la imputación al máximo representante de la Fiscalía General del Estado por haber desmentido determinadas informaciones falsas sobre el secreto revelado precisamente por el contribuyente afectado"</p><p>Insisten en denunciar que "unos funcionarios de la Administración Pública y miembros del Tribunal Supremo se han mostrado alineados con los intereses políticos conservadores tras una <strong>deliberación que apenas ha durado siete días</strong>" y las sospechas de la vulneración de derechos constitucionales, como la presunción de inocencia del fiscal.</p><p>Todas las firmas serán remitidas por vía queja al Defensor del Pueblo y también al Consejo General del Poder Judicial, máximo órgano de gobierno de los jueces y, como explican desde 'Defiéndete en Derecho', es que se trata de una iniciativa cívica cuyo objetivo es lograr el máximo apoyo de la ciudadanía.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 23 Nov 2025 14:37:51 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA['Defiéndete en Derecho' recoge firmas para pedir la dimisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fiscalía,Derecho]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Magistrados de 85 países se reúnen en Madrid en la Conferencia de Justicia Constitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/internacional/representantes-tribunales-85-paises-reunen-madrid-conferencia-justicia-constitucional_1_2087676.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/eb7c83c6-7be0-4bcc-98ba-5ee7b231884a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Magistrados de 85 países se reúnen en Madrid en la Conferencia de Justicia Constitucional"></p><p>Representantes de tribunales y cortes de 85 países todos los continentes se reúnen esta semana en Madrid en la <strong>VI Conferencia Mundial de Justicia Constitucional</strong> bajo el título "Los derechos humanos de las generaciones futuras", según ha informado EFE.</p><p>Con el Tribunal Constitucional (TC) español como anfitrión se celebrará en <strong>el pabellón 12 de IFEMA de Madrid</strong> entre el martes y el jueves, cuando será clausurada por el rey de España.</p><p>Su objetivo es defender y promover <strong>el Estado de derecho, la democracia y la jurisdicción constitucional</strong> para impulsar estrategias sólidas que garanticen un futuro sostenible y justo, informa el TC.</p><p>La conferencia abordará <strong>los retos intergeneracionales</strong> en materia de preservación de <a href="https://www.infolibre.es/medioambiente/espana-alcanza-viernes-dia-sobrecapacidad-tierra_1_2000914.html" target="_blank" >los recursos naturales</a> y del <a href="https://www.infolibre.es/cultura/patrimonio-patrimonio-historico-patrimonio-cultural-patrimonio-nacional-cultura-historia-arte-hispania-nostra_1_1262848.html" target="_blank" >patrimonio cultural de la humanidad</a>, el medio ambiente y el cambio climático, el acceso al conocimiento científico y a las nuevas tecnologías y la independencia de los tribunales constitucionales.</p><p>El presidente del TC de España, <a href="https://www.infolibre.es/politica/conde-pumpido-cuestionar-tc-cuestionar-constitucion-sistema-democratico_1_1974027.html" target="_blank" >Cándido Conde-Pumpido</a>, explica en un comunicado que el objetivo del encuentro es "desarrollar <strong>soluciones innovadoras</strong> para salvaguardar los derechos y las oportunidades de las generaciones futuras y que estos no resulten sacrificados por los intereses del momento actual".</p><p>También defiende "<strong>el papel que la justicia constitucional </strong>desempeña y desempeñará en garantizar la dignidad de las personas, de las que forman hoy la sociedad pero también de las que vendrán".</p><p>El congreso está organizado por el TC español y <strong>la Comisión de Venecia</strong>, <a href="https://www.infolibre.es/politica/comision-venecia-rectifica-retira-comparacion-polonia-informe-cgpj_1_2079534.html" target="_blank" >órgano consultivo</a> del Consejo de Europa en materia constitucional.</p><p>La conferencia mundial pretende consolidar <strong>marcos jurídicos eficaces</strong>, ideas y estrategias prácticas a través del diálogo, la colaboración judicial y el intercambio de experiencias para el desarrollo sostenible, la preservación cultural, el progreso científico y la independencia judicial.</p><p>En las sesiones de trabajo se analizarán, entre otras cuestiones, <strong>los retos que plantean los avances tecnológicos</strong>, como los riesgos para la privacidad y las libertades personales, la protección frente al uso indebido de los datos personales, las tecnologías de vigilancia intrusiva y la ética de la inteligencia artificial.</p><p>Habrá una sesión dedicada a<strong> la independencia de los tribunales constitucionales</strong>, que moderará Cándido Conde-Pumpido.</p><p>El TC recuerda que "este tema se incluye en todos los congresos que celebra la conferencia por su importancia y por las frecuentes amenazas que reciben algunos de sus miembros".</p><p>"Se trata de un pilar de la justicia constitucional que protege a los tribunales y les permite cumplir con sus funciones de árbitros imparciales de la ley y garantes de los derechos de los ciudadanos", añade.</p><p>Por ello se examinarán <strong>las presiones</strong> a las que se enfrentan los tribunales constitucionales de todo el mundo, los mecanismos para hacer cumplir las decisiones judiciales y las estrategias para sortear los ataques a su independencia.</p><p>"La celebración de la VI Conferencia en Madrid supone un reconocimiento al TC español y confirma su prestigio en el ámbito internacional", afirma Cándido Conde-Pumpido.</p><p>Añade que "pone en valor el trabajo que se ha hecho durante 45 años en la protección de los derechos humanos, de las garantías constitucionales y en la consolidación del Estado de derecho en España".</p><p>Y subraya que "es una oportunidad magnífica y un honor mostrar al mundo que España es <strong>una democracia avanzada,</strong> una sociedad que respeta los derechos fundamentales, una alegría y un orgullo".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 27 Oct 2025 17:31:18 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Magistrados de 85 países se reúnen en Madrid en la Conferencia de Justicia Constitucional]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Justicia,Candido Conde-Pumpido,Tribunales,Tribunal Constitucional,Derecho]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA['Bajo las togas']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/cultura/libros/togas_1_2082157.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/75059b5d-a855-4cd8-b6b2-1e45d94ee986_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Bajo las togas"></p><p>Este libro analiza ampliamente aberraciones judiciales como las ejecuciones públicas, la pena de muerte y la tortura sistemática para obtener confesiones, o injusticias escandalosas —como el célebre proceso Calas, que suscitó la indignación de Voltaire—, y que empañan la historia del Derecho. Procedimientos llenos de sombras e incertidumbres como el extraño caso de Martin Guerre —una suplantación de personalidad ocurrida en Francia en el siglo XVI—, la injusta condena de Mariana Pineda o los 'interrogatorios especiales' sufridos por los presos del IRA en la Irlanda de los años setenta jalonan una larga serie de infamias y atropellos judiciales. Fruto de la ignorancia, los prejuicios o la mala fe de testigos, de abogados y de jueces, estas historias cautivaron la imaginación de escritores como Alejandro Dumas, Julio Verne o Franz Kafka y hoy en día provocan nuestro asombro y despiertan nuestra conciencia.</p><p><strong>Carlos Castresana</strong> es fiscal desde 1989, ahora ejerce como ﬁscal del Tribunal de Cuentas y comisionado de Derechos Humanos de la ONU para Sudán del Sur. Castresana ha servido, entre otras, en las Fiscalías Antidroga, Anticorrupción y en la del Tribunal Supremo. Autor en 1996 de las denuncias que permitieron el procesamiento de los generales Videla y Pinochet, ha sido profesor de Derecho Penal en universidades de España y Estados Unidos. En 2007 fue nombrado Comisionado de la ONU contra la impunidad en Guatemala.</p><p><strong>infoLibre </strong>adelanta un extracto del ensayo, que ya está disponible en librerías.</p><p>_____________________________________________</p><p><em>Bajo las togas de los juristas... se ocultaba la daga de los asesinos.</em></p><p>Sentencia del caso Altstoetter et al. dictada en 1947 en Núremberg, en el juicio del Tribunal III de las fuerzas aliadas, celebrado contra los principales juristas del Tercer Reich</p><p>En el principio, los dioses castigaban a los hombres sin dar explicaciones. Su poder infinito y su omnisciencia excusaban cualquier justificación. Nadie consideró que el castigo de Yahveh a la mujer de Lot, a la que convirtió en estatua de sal porque al abandonar Sodoma miró hacia atrás desobedeciendo la prohibición divina, pudiera no ser proporcionado a la ofensa.</p><p>Más adelante, algunos hombres se atribuyeron la facultad divina de juzgar, y castigaron a sus semejantes sin más argumentos que los de la fuerza, sin sentir tampoco la necesidad de argumentar sus decisiones. Esa imposición arbitraria de los castigos, lejos de apaciguar a los sometidos, generó tanta violencia que hubo de convenirse finalmente que los gobernantes a quienes se atribuía el poder de castigar debían conducirse con arreglo a un principio moral, que llamaron justicia. Desde entonces, los jueces deben respetar la verdad y, atendiendo a ese principio moral que seguimos conociendo como justicia, dar a cada uno lo suyo.</p><p>Quiso Montesquieu, para quien la potestad de juzgar y castigar era seguramente el más «terrible y odioso» de los poderes, reducir la tarea de los jueces a la aplicación de la ley, de la que obtienen la legitimidad de su función: «los jueces de la nación no son más que la boca que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden moderar ni la fuerza ni el rigor de las leyes». De ahí que denominemos la potestad de juzgar con el término jurisdicción, literalmente, decir el derecho. Un razonamiento lógico; un silogismo, en definitiva.</p><p>Así lo puso de manifiesto el marqués de Beccaria: “En todo delito, debe hacerse por el juez un silogismo perfecto. Se pondrá como [premisa] mayor la ley general, por menor la acción conforme o no con la ley, de que se inferirá por consecuencia la libertad o la pena”.</p><p>La primera premisa, pues, es la ley: ¿cuáles son las conductas permitidas y cuáles las prohibidas por la ley? La segunda premisa serán los hechos: el juez debe determinar, con las pruebas que se muestran en su presencia, qué es lo que ha pasado, quién ha hecho o dejado de hacer qué, cuándo, dónde, cómo y por qué. La conclusión del silogismo será la sentencia: el juez declara cuáles son los hechos que han resultado probados; seguidamente, subsume de forma motivada esos hechos en la previsión del legislador que ha identificado como aplicable; y finalmente, si la conducta realizada estaba previa y debidamente descrita y señalada como prohibida por la ley, dicta sentencia determinando cuál es el castigo que la ley ha señalado para aquellos hechos. De otro modo, absuelve al acusado.</p><p>Los errores que el juez pueda cometer al subsumir los hechos en la norma o al establecer la consecuencia necesaria del razonamiento anterior se subsanan — o no—por los tribunales superiores mediante los recursos correspondientes. Los errores del juzgador al establecer la premisa fáctica, al apreciar qué hechos han de considerarse probados, son mucho más difíciles de subsanar, porque a veces no son propiamente errores. La valoración de la realidad exhibida en el juicio es la parte más vulnerable e incierta del silogismo judicial, porque no depende de la técnica jurídica, sino de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, y esa valoración siempre maleable está a veces teñida de subjetividad, de malentendidos, tergiversaciones u opiniones hijas de los prejuicios de los propios jueces o de los jurados, de los policías, los peritos o los testigos.</p><p>En esa premisa, en la determinación de los hechos probados, reside la clave del enjuiciamiento. En ella opera la presunción de inocencia, pilar de las garantías de nuestro sistema penal: todos somos inocentes mientras no se demuestre lo contrario. A través de la declaración de los hechos que deben considerarse acaecidos, el juez determina la existencia del delito y su autoría, los medios, modos y formas empleados en su ejecución, los motivos y propósitos del criminal, las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes que pueden afectar a su responsabilidad. De los hechos probados, en definitiva, depende la culpabilidad o la inocencia del acusado. Ese es el terreno más resbaladizo de todo el proceso, abonado para el error y la manipulación, para la instrumentalización política, social o mediática del proceso penal.</p><p>Los relatos que forman este volumen constituyen un recuento de infamias. Por más que los jueces y todos los demás intervinientes en un proceso pongan los cinco sentidos para hacerlo bien, o lo mejor posible, los humanos cometen errores y la justicia, al sancionarlos y darles validez, se equivoca y comete grandes injusticias. Por descontado, cuando se entrecruzan la ignorancia, los prejuicios, las intenciones aviesas, pasiones tales como el amor o el odio, o pecados capitales como la avaricia, la envidia, la soberbia o la lujuria, el sueño de la justicia produce monstruos y obtenemos el resultado contrario al pretendido: en vez de reparar los entuertos, la justicia los legaliza y los hace aceptables. Son infamias, pues, bendecidas, a sabiendas o no, por resoluciones judiciales.</p><p>Por ello, algunas veces admitimos con humildad y realismo el derecho del justiciable a ser indemnizado cuando ha resultado perjudicado por un error judicial, o por el funcionamiento anormal de la administración de justicia. Sería deseable poder asegurar que únicamente se producen errores cuando el funcionamiento de la justicia es inadecuado, cuando algo no ha ido bien, cuando por cualquier razón el aparato judicial descarrila, pero no es así: aunque todo funcione bien, aunque todos hagan su tarea lo mejor posible, aunque el proceso penal circule por su carril, a veces atropella a inocentes. Otras veces, para desesperación de las víctimas, deja escapar indebidamente a los culpables.</p><p>Las condenas injustas han cautivado a los escritores más célebres, de Alexandre Dumas y su conde de Montecristo a Julio Verne con su Mathias Sandorf o Franz Kafka y el inefable Josef K. Los casos reales de condenas injustas tampoco han dejado de ocupar la atención de los biógrafos y de la sociedad: Juana de Arco, Tomás Moro, Miguel Servet, Giordano Bruno y tantos otros. Desde el caso de Alfred Dreyfus en Francia hasta la condena en Estados Unidos de los anarquistas italianos Sacco y Vanzetti, o la de Dolores Vázquez en Málaga, las injusticias notorias conmueven las conciencias.</p><p>Kurt Vonnegut reivindicó a la mujer de Lot porque, aun habiéndosele prohibido, volvió la mirada hacia donde había estado su hogar, donde quedaban condenados sus vecinos y familiares, sus amigos, habitantes de la ciudad culpable de Sodoma: «La amo por eso, porque fue tan humana”.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Oct 2025 04:01:02 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Carlos Castresana]]></author>
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      <media:title><![CDATA['Bajo las togas']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Justicia,Jueces,Derecho,Literatura,Libros,Cultura]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los insurgentes de María Moliner]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/columnas/oficio-de-impostores/insurgentes-maria-moliner_129_2074191.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/4e6661e8-f913-40b0-b9d0-4693a60ef16b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los insurgentes de María Moliner"></p><p><em>El hábito del periodismo de aquietar el uso del lenguaje a los tipos penales enajena el idioma de sus dueños, los hablantes, para entregarlo a una casta y el periodismo tiene el deber de sublevarse a esa apropiación.</em></p><p>La bibliotecaria, archivera y filóloga <strong>María Juana Moliner Ruiz</strong> (Paniza, Zaragoza, 1900) defendió durante la República la extensión cultural y la lectura pública, con un fuerte compromiso social en un malhadado país con unos índices de analfabetismo que Europa Occidental había dejado atrás siglo y medio antes. Tras la Guerra Civil, por supuesto fue depurada por el franquismo, atado su destino al pendón atribuido a <strong>José Millán-Astray</strong>: “Muera la inteligencia”. Expulsada de la docencia universitaria y relegada a tareas menores en bibliotecas, le fue negada la cátedra y, más tarde, también su candidatura a la Real Academia, apoyada por grandes de las letras como Dámaso Alonso. Fue rechazada porque <strong>una mujer en la RAE era entonces impensable</strong>, no digamos una roja.</p><p>En esas condiciones de marginación, desde su casa y a solas, emprendió la titánica tarea de redactar el <em>Diccionario de uso del español</em> (publicado en 1966), sin duda el mejor de la época y aún hoy, pese a la evolución del habla, uno de los más útiles, inteligentes y generosos publicados jamás. María Moliner entendía que <strong>el idioma es de los hablantes y no de las academias</strong>, que un diccionario debe ser descriptivo y práctico, y que su condición normativa solo debe sancionar lo existente. Un diccionario no legisla, sino que muestra cómo se usa la palabra en distintos contextos y épocas, por eso en la obra de María Moliner se incluyen ejemplos vivos, asociaciones, sinónimos y colocaciones, <strong>un diccionario pensado para hablantes reales</strong>, no para juristas del idioma.</p><p>El diccionario, nos enseñó Moliner, es registro y catálogo antes que norma porque <strong>la lengua es un bien común</strong>. Y es democrática incluso antes de la democracia, es plural antes del pluralismo, y es mutable antes de la posmodernidad. Moliner no limpia ni fija, acompaña y da fe. No dicta desde un púlpito, un sillón académico ni una cátedra, porque le fueron negados, nunca se sintió tribunal de la lengua, solo observó cómo se hablaba y dio cuenta de ello tratando de ordenar el uso real. Por eso su <em>Diccionario de uso del español</em> es<strong> un proyecto insurgente</strong>, que no intenta domesticar y se rebela contra lo legislado para situarse al lado de la comunidad hablante y escribiente. Es casi un diario íntimo del idioma vivo, escrito en semiclandestinidad frente a y contra la solemnidad normativa de la Real Academia de la Lengua.</p><p>La lección de María Moliner es indispensable hoy para el periodismo, que en sus excesos de celo y rigor <strong>ha regalado la tutela y dictado del idioma a ciertos ámbitos de </strong><em><strong>expertise</strong></em> —sobre todo, el jurídico y el económico, los gremios más presuntuosos del ágora pública y los que con más intensidad aspiran a que lo suyo tenga el estatus científico del que, obviamente, carecen sus especialidades— y se somete a los manuales de economía o al código penal para emplear palabras de uso común a cuyo sentido original, prejurídico y preeconómico, renuncia.</p><p>Que el juez <strong>Juan Carlos Peinado</strong> es un chambón del Derecho (según doña María Moliner, “poco hábil en cualquier cosa”) y un politicucho en acción judicial es una realidad incontrovertible para cualquier ciudadano alfabetizado, porque, por una parte, cualquier persona con la Primaria aprobada puede leer sus pintorescos autos y, por otra, el Derecho no es un arcano, no es física cuántica, es lenguaje común y ordenado. El remilgo con el que este malhadado oficio nuestro se resiste a constatar que, no solo su desastrosa y disparatada instrucción es una investigación prospectiva (prohibida expresamente por la ley), sino que cuanto hace <strong>está cómodamente acampado dentro del verbo prevaricar</strong> (dice doña María “faltar un empleado público a la justicia en sus resoluciones propias de su cargo, conscientemente o por ignorancia inexcusable” ), bajo la coartada de que tal cosa no puede afirmarse hasta que lo haga una condena firme, es un ejemplo palmario de <strong>cómo los periodistas hemos entregado al código penal y a la casta de togados</strong> (“grupo constituido por los individuos de cierta clase, profesión, etc., que disfrutan de privilegios especiales o se mantienen aparte y como superiores a los demás”, dice Moliner) <strong>el control de la lengua</strong>.</p><p>El periodismo sabe que a lo largo de las décadas el Tribunal Supremo ha condenado a inocentes a sabiendas, por conveniencia política o soberbia personal —a menudo, una combinación de ambas cosas— al margen de que los togados responsables de tales crímenes contra el derecho y la verdad sean o no condenados y apartados de la carrera judicial. Porque <strong>la realidad y la verdad de lo que ocurre no son potestad de los tribunales</strong>. Que alguien acabe en la cárcel no significa que el periodismo tenga que someterse al criterio del juez. El idioma nunca es neutral, es un territorio en disputa, y el derecho se apropia de ciertas palabras porque en su universo técnico necesita precisión. Pero esa precisión jurídica <strong>no tiene por qué gobernar el uso común</strong>, ni mucho menos el uso periodístico, pues la lengua es más nuestra que de ningún otro gremio. Si el juez dice “prevaricación” solo cuando hay condena, está usando el término en un sentido jurídico-estricto, pero en el habla corriente, y también en el periodismo, a un modo de actuar patente  hay que llamarlo como lo que es. Porque el periodismo no puede permitirse el lujo de tomarse meses para explicar lo que pasa, y por eso debe ceñirse a lo que, en <strong>un ejercicio responsable se considera una afirmación veraz</strong>.</p><p>El idioma no se presta a secuestro institucional. Ni jueces, ni académicos, ni políticos pueden monopolizarlo y fijar sus definiciones para el común pues cada ciudadano que habla lo hace suyo. Y el periodismo tiene un papel primordial, antes y por encima de todos los demás oficios, en su configuración y en sus hipótesis de sentido. Emanciparse del estrechamiento que supone el uso judicial del lenguaje no significa que todo valga, porque el lenguaje periodístico tiene un efecto performativo, pero las leyes a las que este oficio se debe <strong>son las de las fuentes, la comprobación, la interpretación y la constatación de lo evidente</strong>. El periodismo es y debe ser mucho más ancho que un fallo judicial, recordando que el diccionario es nuestro, no suyo. Y, he aquí la paradoja, si bien la soberanía del juez le permite actuar contra lo patente (y de hecho, como vemos, a veces lo hace), la del periodista no. El Tribunal Supremo puede rechazar pruebas fehacientes de un hecho por razones formales o por oscuros intereses; el periodismo <strong>no puede permitirse ese lujo</strong>.</p><p>En el fondo, se trata de reconocer que hay <strong>dos legitimidades</strong> y la de nuestro oficio de impostores no puede someterse a la de otros gremios, ni siquiera los de los poderes del Estado: los jueces definen delitos en términos de condenas, y <strong>el periodismo se debe a la descripción honesta de la realidad en términos de lenguaje común</strong>. Por eso, una cosa es la verdad judicial, dictada en autos y sentencias, y otra la verdad periodística, elaborada en el espacio público sobre realidades disponibles. Por ejemplo: ¿Fue constitucional la aplicación que hizo Mariano Rajoy del artículo 155 en Catalunya disolviendo el Parlament? Es evidente, para cualquiera que leyera el artículo y el debate en torno a su redacción, que no lo era, y esa constatación no la cambia el posterior fallo del Constitucional diciendo que sí lo fue. Ambas verdades no tienen por qué coincidir, <strong>ni la del periodismo tiene por qué estar obligatoriamente sometida a la del Derecho</strong>.</p><p>En estos tiempos en que la administración de Justicia —que, no lo olviden, preexiste miles de años a la democracia y a los derechos humanos, y hoy vemos que también aspira a sobrevivirlos— se rebela contra la soberanía popular, es momento de que el periodismo reivindique su papel <strong>como actor de primer orden en la construcción del sentido de las palabras</strong>, un reino al que no hemos de renunciar, impugnando el estrechamiento que el saber experto pretende y devolviéndole la anchura que el habla y la literatura le confieren. </p><p>Somos<strong> los insurgentes de María Moliner,</strong> asumiendo un lenguaje de uso, ni jurídico, ni académico, ni aristocrático, sino pegado a la vida, al habla viva, a la polisemia que incomoda a los que quieren fijar significados cerrados y estrechos a que embriden lo que vemos y sabemos. El periodismo, oficio reciente, precario, canalla y sedicioso, <strong>no es el pasante de notaría de las milenarias togas</strong>. Se lo debemos a María.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 05 Oct 2025 17:57:54 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Pedro Vallín]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Los insurgentes de María Moliner]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Opinión,Periodismo,Juan Carlos Peinado,Justicia,Periodistas,RAE,Derecho]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[Sobre la nulidad del convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/nulidad-convenio-colectivo-personal-laboral-comunidad-madrid_129_2036084.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>La sentencia de la <strong>Sala de lo Social de Madrid </strong>de 14 de julio de 2025, estima parcialmente la demanda de impugnación del <a href="//convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid" target="_blank">convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid</a>, firmado por <strong>FSC CCOO, UGT, CSIF, CSIT y la propia Comunidad de Madrid.</strong></p><p>La sentencia, de la que ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. <strong>Ignacio Moreno González Aller</strong>, un clásico e histórico magistrado de trabajo que fue Presidente de la Sala de lo Social de Madrid, formando Sala junto con sus dos compañeras,  <strong>Dª. Ángela Mostajo Veiga y Dª María del Carmen López Hormeño</strong>, contempla varios extremos y no solo contempla las restricciones que el<strong> art. 10</strong> implica al ejercicio de derechos fundamentales, libertad sindical, manifestación, tutela judicial, conflicto de los trabajadores, que ha sido el objeto principal de difusión del contenido de la sentencia.</p><p>La publicidad sobre estos concretos extremos, y no sobre otros muy sustanciales y trascendentales, se debe, quizá, a la petición que en su día formuló la <strong>Ministra de Trabajo</strong> para que la fiscalía <strong>impugnara estas disposiciones del convenio</strong>, extremo que la fiscalía no hizo, como a continuación se constata.</p><p>La<strong> impugnación legal de un convenio colectivo</strong> no puede pretender la desnaturalización o anulación de la totalidad de las disposiciones del convenio, puesto que en nuestro sistema cabe que el convenio posterior sea peor en cuanto a condiciones de trabajo que el convenio anterior, dado que un convenio deroga en su integridad al convenio precedente, salvo los aspectos que expresamente mantenga como vigentes el citado convenio vigente y último <strong>(art. 86.4 y 82.4 del Estatuto de los Trabajadores).</strong></p><p>Por eso, aun <strong>cuando el convenio impugnado sea totalmente regresivo para la mayoría de los trabajadores afectados</strong>, muchos aspectos regresivos no pueden anularse a través del cauce de impugnación de convenio, porque la comparación que debe realizarse en cuanto al contenido del convenio es con la ley laboral o con los preceptos de la <strong>Constitución</strong>, no con las conquistas sociales económicas conseguidas en convenio precedentes. Por poner un ejemplo, entre otros, de la regresividad y tendencia a empeorar condiciones de trabajo del convenio se puede citar un ejemplo. Este consiste en que los trabajadores afectados por el convenio percibían <strong>complementos económicos con cargo</strong> a un denominado fondo de modernización, éste se suprime por el convenio<strong> vigente a partir de 1 de enero de 2025</strong>, los trabajadores que estaban en activo en 2024 perciben un complemento transitorio dimanante de la supresión del fondo de modernización, como lo relativo a la <strong>aplicación de la carrera profesional</strong> que se ha pospuesto primero a junio y ahora a noviembre o diciembre, el efecto económico es que la mayoría de los trabajadores en sus nóminas perciben la misma cantidad que en 2024, sin que el convenio suponga ninguna mejora retributiva inmediata.</p><p>Además, la denominada progresión en la carrera profesional y pase de un nivel a otro, salvo en los primeros niveles cuando se aplique, necesita la <strong>aprobación previa de la Comunidad</strong> como órgano de gestión, con lo cual la expectativa de tener un incremento retributivo por el desarrollo de la carrera profesional no está totalmente garantizado, dependerá de lo que de nuevo se pacte. Además <strong>este supuesto desarrollo económico no afecta a los trabajadores con menos de cinco años de antigüedad</strong>, exigible para acceder al primer nivel de carrera y en ningún caso ningún temporal puede acceder a la carrera profesional, salvo que se realice un nuevo diseño y se negocie otro contenido del acuerdo de carrera profesional, que no está incorporado al texto normativo del convenio. En cualquier caso los <strong>trabajadores de nuevo ingreso</strong>, que muchos de ellos sustituirán a los temporales con contrato extinguido por aplicación del 45.5, <strong>percibirán menos salarios que sus homólogos o equivalentes en categoría que trabajaron en 2024</strong>, por la sencilla razón que no cobran el complemento transitorio, dimanante del extinguido fondo de modernización, con lo cual la aplicación inmediata del convenio implica una real congelación salarial para muchos y una disminución de salario para los de nuevo ingreso.</p><p>Pero los aspectos más lesivos no se limitan a este extremo, sino que al incurrir en infracción de derechos fundamentales previstos en la Constitución y discriminación de temporales y la inaplicación del derecho comunitario, Directiva 2019-1158 de 20 de junio, en cuyo art. 8.1, se prevé que los Estados miembros garantizarán que los trabajadores ejerzan su <strong>derecho a disfrutar de un permiso parental </strong>y que deben percibir una remuneración o prestación económica.</p><p>Pasamos a examinar los <strong>aspectos nucleares de la impugnación de CCOO,</strong> que fue más amplia, pero que en la prioridad sindical o jurídica se circunscribe a los siguientes extremos.</p><p>El art. 10 del convenio colectivo, en sus apartados 3, 4, 5 y 6, se declara ilegal por violación de derechos fundamentales de los trabajadores, puesto que <strong>las cláusulas imponen perjuicios económicos y profesionales si sus organizaciones o representantes se atreven a impugnar o reclamar contra aspectos contenidos en el convenio.</strong></p><p>La sentencia señala que esta cláusula no puede sustentarse en las <strong>cláusulas de paz social</strong> previstas en el RDL de 4 de marzo de 1977, en el cual se contempla la posibilidad de lo que se denomina<strong> renuncia provisional</strong> a convocatoria de huelga por parte de los sindicatos firmantes de un convenio.</p><p>Aquí, lo que se pacta no es exactamente esto, sino que si alguno de los sindicatos firmantes o entidades sindicales vinculadas a los mismos órganos de representación legal, reclaman o impugna algún art. del convenio, éste contempla un <strong>reajuste a la baja de derechos profesionales</strong> <strong>y económicos de los trabajadores afectados por el convenio</strong>, con lo cual por el ejercicio de derechos fundamentales se está sancionando económicamente a los trabajadores afectados por las reclamaciones, y además de este aspecto de sanción concurre también el <strong>mecanismo de la disuasión o advertencia a los trabajadores</strong> y a sus organizaciones, que no ejerciten estos derechos o que no reclamen porque tendrá consecuencias perjudiciales.</p><p>La garantía de indemnidad del art. 24.2 de la CE y disposición adicional 3ª de la Ley Orgánica 5/2004, son vulnerados por cuanto irroga <strong>perjuicios económicos a las personas trabajadoras por el ejercicio de las acciones judiciales efectuadas por sus representantes en reclamación de sus derechos laborales</strong>, neutralizando los beneficios de diversa índole derivados de la declaración de nulidad de la cláusula que pudieran considerarse contrarias a derecho (mediante una reducción de sus derechos económicos o mediante la pérdida de las retribuciones vinculadas a la carrera profesional, consecuencias equiparables a la imposición de una sanción consistente en multa de haber, prohibida por el art. 58.3 ET).</p><p>Además el convenio<strong>, pretende amparar una auténtica represalia por el ejercicio de un derecho fundamental </strong>(contraría la doctrina constitucional contenida, entre otras, en la STC 65/2006, de 27 de febrero, que declara la nulidad de los despidos por lesión de la garantía de indemnidad de un colectivo de personas trabajadoras que no vieron renovados sus contratos tras interponer un sindicato demanda de conflicto colectivo en reclamación de la fijeza del colectivo).</p><p>Ahora bien, hay otros aspectos que no se han comentado en la <strong>publicidad </strong>dada hasta ahora a la sentencia.</p><p>Esto consiste en lo siguiente</p><p>1.- Tanto la Comunidad de Madrid, como la FSC CCOO como las otras organizaciones sindicales firmantes del convenio, con el apoyo del <strong>Ministerio Fiscal</strong> en este extremo, invocaron la <strong>excepción de falta de legitimación activa de la Unión Sindical de Madrid Región de CCOO</strong> (USMR), por entender que la competencia para negociar el convenio no la tenía la USMR sino la FSC, y por tanto la USMR no tenía legitimización activa para impugnar el convenio.</p><p>De haberse estimado esta <strong>excepción procesal</strong> se hubiera impedido el examen sobre el fondo del asunto, la ilegalidad y el carácter discriminatorio para los temporales y para los contratados a tiempo parcial de algunas cláusulas del convenio.</p><p>La Sala, muy correctamente, establece <strong>la diferencia entre legitimación para negociar un convenio y legitimación para ejercer una acción procesal de impugnación </strong>e convenio, en este caso USMR organización en la que se integra y depende jerárquicamente de la misma la FSC Madrid, tiene legitimación para defender los intereses profesionales de sus afiliados y trabajadores en general, a los que considera lesionados por las cláusulas del convenio.</p><p>La sentencia analiza el contenido de los estatutos sindicales de CCOO, y valora los acuerdos de la <strong>Comisión Ejecutiva Confederal CCOO</strong> de avalar y apoyar la impugnación del convenio decidida por la USMR.</p><p>Asimismo, valora y <strong>tiene en cuenta también la personación</strong> no solo de la Confederación, sino de las federaciones sindicales de CCOO, parcialmente afectadas también por el convenio impugnado, como es la Federación de Servicios Socio sanitarios y la Federación de Enseñanza de CCOO.</p><p>Invoca también doctrina del Tribunal Constitucional sobre la <strong>conexión de 28.1 libertad sindical con la tutela judicial efectiva, art. 24</strong>,  derechos a interponer acciones o reclamaciones colectivas.</p><p>La sentencia hace hincapié que, <strong>ninguna disposición estatutaria establece que la firma de un convenio por una federación implica la imposibilidad jurídica de impugnación</strong> del mismo por la Confederación u otras federaciones o uniones territoriales.</p><p>Contrariamente a lo que alega el <strong>representante de la Comunidad de Madrid</strong>, las personas trabajadoras afiliadas de la federación de CCOO, se encuentran afiliadas tanto a la CS CCOO como  a la USMR, en virtud del <strong>art. 9 de los estatutos confederales.</strong></p><p>Asimismo, la sentencia establece que <strong>los estatutos sindicales de la Confederación</strong> y de las organizaciones que la integran, no establecen como requisito previo el de someter la impugnación o no del convenio a decisión de la<strong> Comisión de Garantías</strong> u otro órgano interno, puesto que el ámbito competencial, según los estatutos, de la Comisión de Garantías es exclusivamente las medidas disciplinarias y no la de impugnación de convenio.</p><p>Asimismo, <strong>la sentencia rechaza la invocación que hizo la Administración Autonómica de Madrid</strong>, y a la que se adhirieron son sindicatos firmantes, especialmente CSIT y CSIF, que fueron beligerantes en esta invocación, junto con la FSC CCOO, sobre los principios de confianza legítima, buena fe y doctrina de actos propios. <strong>La sentencia los rechaza porque el planteamiento de que CCOO actúa como parte demandante y parte demandada</strong>, no puede constituir un impedimento para que la USMR ejercite la acción de impugnación por violación de derechos constitucionales y legales, <strong>cuya violación no puede ser neutralizada</strong> por estos principios jurídicos de orden general, no aplicables a este caso de violaciones graves de la legalidad y de preceptos constitucionales del derecho fundamental.</p><p><strong>La FSC tenía competencia para firmar y la USMR CCOO para impugnar </strong>si lo negociado perjudicada, como así es el caso, a los intereses económicos y profesionales de los trabajadores afectados.</p><p>2.- Rechazada esta excepción procesal trascendente, <strong>la sentencia examina y estima favorablemente los puntos básicos que para CCOO Madrid, tenían trascendencia importante</strong>, entre otros el art. 45.5, que establece que cuando un candidato de una bolsa de empleo correspondiente a una categoría profesional o especialidad haya acumulado <strong>tres años de contratación temporal</strong> en cualquiera de sus modalidades, ya sea en virtud  de un único contrato ya sea en virtud de varios sucesivos contratos temporales, pasará a ocupar el <strong>último puesto en dicha bolsa</strong> y no podrá volver a ser llamado hasta que haya transcurrido al menos seis meses desde la finalización de su última relación laboral, al objeto de garantizar la ruptura de la  unidad del vínculo y contribuir al control de la posibilidad de incurrir en un exceso de temporalidad.</p><p>Esta cláusula es fundamental, puesto que <strong>establece una discriminación sobre los temporales al impedir que accedan al empleo y accedan a la consolidación del mismo mediante los mecanismos legales de convocatorias de oposición o concurso oposición</strong> y contradice frontalmente la doctrina del TJUE.</p><p>Este apartado no responde a la <strong>necesidad de reducir la temporalidad</strong>, sino a discriminar a los temporales, puesto que a partir de los tres años en el mismo puesto la Comunidad de Madrid <strong>se vería obligada a hacer fija o indefinida pero no fija  a la persona trabajadora</strong>, y en vez de adoptar esta situación se le manda al paro durante seis meses perdiéndose la antigüedad y una vez roto el vínculo laboral se la vuelve a contratar tras haber perdido sus derechos.</p><p>Con esta <strong>lesiva medida se vulnera el principio de igualdad</strong>, discriminando a los temporales, a los cuales se les precariza en su empleo y se les priva a que puedan promocionar económicamente, en virtud del mérito y capacidad demostrada en los años de prestación de servicios.</p><p>La sentencia se basa en este extremo en una <strong>sentencia del Tribunal Supremo dictada en Pleno, de 17 de junio de 2024, 925/2024</strong>, empresa VAERSA, en esta sentencia el Tribunal Supremo señaló que este tenor literal del reglamento sustancialmente idéntico al 45.5 <strong>impide que los temporales puedan alcanzar la duración temporal exigida por la normativa laboral para adquirir la condición de indefinido no fijo,</strong> perpetuando su condición de trabajadores por tiempo determinado.</p><p>3.- Igualmente, <strong>la sentencia anula el art. 100.1 del convenio en lo que se refiere a la exclusión de turnos y horarios de trabajo fijos y de la jornada continuada a los trabajadores contratados a tiempo parcial.</strong> La sentencia invoca no sólo el 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, que implicaría la calificación de discriminatorio de esta disposición, sino también diversas disposiciones de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para igualdad efectiva de mujeres y hombres y art. 4.4 de la reciente Ley 15/2022 de 15 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación.</p><p>4.- La sentencia declara, también, la <strong>nulidad del art. 130 del convenio</strong>, por establecer el carácter de permiso no retribuido del permiso parental, establece que la Comisión Europea interpuso en febrero de 2024 una demanda ante el <strong>TJUE </strong>por la transposición incompleta por <strong>España de la Directiva 2019/1158 de 20 de junio</strong>, en cuyo articulo 8.1 se prevé que los Estados miembros garantizarán que los trabajadores ejerzan su <strong>derecho a disfrutar uno de los permisos contemplados en el art. 4 o 5 </strong>reciban una remuneración o prestación económica.</p><p>Hay que tener en cuenta <strong>la importancia de esta sentencia dictada por primera vez por un Tribunal Superior de Justicia sobre permiso parental, que debe ser retribuido a tenor del derecho comunitario, hay que tener en cuenta que por no transponer la directiva el Estado español está sometido a un procedimiento de infracción por la Comisión Europea y ésta ya está imponiendo multas económicos,</strong> de ahí la urgencia de que legalmente se establezca el carácter retribuido del permiso parental, contradiciendo frontalmente la literalidad del convenio colectivo regresivo totalmente.</p><p>5.- También la sentencia declara la nulidad del apartado 1 del art. 166 del convenio colectivo al <strong>impedir acceder a la excedencia por incompatibilidad al personal con vínculo temporal. Esta regla del convenio establece una contradicción entre la misma y mucha doctrina judicial y comunitaria y de directivas, por lo que el convenio impone una discriminación por razón de temporalidad del vínculo</strong>.</p><p>Por lo tanto, hay que declarar <strong>nulo</strong> este artículo.</p><p>La nulidad de los preceptos establecidos por la sentencia <strong>colma los deseos de CCOO Madrid al impugnar el convenio</strong>, puesto que considera secundario lo relativo a las cláusulas que se califican como legales.</p><p>Por otra parte hay que tener en cuenta<strong> la eficacia desde el principio </strong>y no solo a partir de la sentencia de la nulidad de los preceptos.</p><p>Ello supone que, como indica la propia sentencia, esta tiene un <strong>carácter ejecutivo inmediato, puesto que afecta a procedimientos de impugnación de convenio</strong> y tiene nulidad desde el principio. Esta eficacia Ex Tunc desde el principio ha sido establecida en procedimientos de impugnación de convenios colectivos por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla de 5 de diciembre de 2013, Rec. 3429/2012 y por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2022, Rec. 2912/2019.</p><p>Por lo tanto, <strong>los ceses de temporales a partir de 1 de enero de 2025 y hasta la actualidad, deben ser calificados como nulos</strong>, para ello debe impugnarse, si no se ha hecho, en el plazo de20 días hábiles contados a partir del cese, si ha transcurrido el plazo y no se puede impugnar el despido hay que formular un demanda de derecho por daños y perjuicios por violación de derechos fundamentales,<strong> </strong>cuyo contenido analizaremos próximamente, previo informe del Gabinete de Estudios Jurídicos de la CS CCOO.</p><p>Para ello estudiaremos el <strong>contenido de esta demanda.</strong></p><p>Esta <strong>acción procesal</strong> es distinta a la <strong>acción de reclamación</strong> de los 20 días por aplicación del EBEP, art. 70, por <strong>superación de los tres años</strong>, puesto que un despido nulo por discriminación, art. 14 CE, no puede asimilarse a despido objetivo procedente.</p><p>Por último debemos hacer una crítica enérgica a la actuación de <strong>Díaz Toril</strong>, como responsable sindical de la FSC CCOO de Madrid como líder y responsable de la  firma del convenio.</p><p>El contenido del convenio <strong>contradice los principios incorporados a los estatutos sindicales y a la línea histórica y fundacional de CCOO</strong>, que siempre se ha nutrido y protegido a los trabajadores que se atrevían a reclamar, que participaban en actividades sindicales de reunión, de protesta, de reclamación, … y <strong>por primera vez un sector de CCOO firma un convenio que contradice totalmente esta práctica y estos principios</strong>, y encima la FSC CCOO pretende convalidar esta actuación antisindical y contra los principios de CCOO, tratando de impedir que se pueda examinar la <strong>impugnación de la USMR.</strong></p><p>Lo mismo ocurre con el <strong>principio de no discriminar a los temporales y no deteriorar en absoluto su estatus jurídico</strong> precarizando todavía más su situación, como ha hecho el convenio impugnado, en el art. 45.5 y otras disposiciones anuladas.</p><p>Independientemente de la sanción correcta que se ha impuesto por la USMR a Díaz Toril, hay que tener en cuenta que <strong>sus colaboradores también han permitido la viabilidad de este convenio</strong> de precarización y empeoramiento.</p><p>Hay que tener en cuenta que, el área pública de la Comunidad de Madrid, no puede ser protagonizada exclusivamente por la FSC de Madrid, también debe participar, y <strong>así lo prevé los estatutos y reglamentos</strong>, la <strong>Federación de Sanidad y Enseñanza</strong> y en cualquier caso la Unión debe vigilar adoptando todas las medidas oportunas, <strong>para que no se pueda violar de nuevo estos principios y prácticas</strong>, mediante la persistencia en el control de la negociación de los que han participado, junto con Díaz Toril, en la misma.</p><p>________________________</p><p><em><strong>Enrique Lillo, Ana Colomera y María José Muriel,</strong></em><em> abogado y abogadas de CCOO en el litigio al que se refiere el artículo.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 24 Jul 2025 04:00:44 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Enrique Lillo, Ana Colomera y María José Muriel]]></author>
      <media:title><![CDATA[Sobre la nulidad del convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Derecho,Derechos laborales,Trabajo,Ministerio de Trabajo,CCOO,Empresas trabajo temporal]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[El CGPJ critica los límites a acusaciones populares como Manos Limpias al considerarlos de "singular dureza"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/cgpj-critica-limitacion-acusaciones-manos-limpias-considerarla-singular-dureza_1_1917694.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/6b642036-c7b1-4da9-8ec1-2d9ad9b8566b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El CGPJ critica los límites a acusaciones populares como Manos Limpias al considerarlos de "singular dureza""></p><p>El sector progresista del <a href="https://www.infolibre.es/temas/consejo-general-del-poder-judicial/" target="_blank">Consejo General del Poder Judicial</a>, actualmente mayoritario en el órgano de gobierno de los jueces, ha aprobado "con la nariz tapada" el informe sobre la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que elabora el Gobierno. La negociación con los conservadores, que ha estado a punto de fracasar hasta el último momento, ha obligado a los vocales a propuesta del PSOE y Sumar a <strong>suscribir las críticas</strong> "por su singular dureza" a la limitación de <a href="https://www.infolibre.es/politica/frente-judicial-sanchez-dificultad-poner-coto-acusaciones-populares-abusivas_1_1875343.html" target="_blank">la acción popular de pseudoasociaciones como Manos Limpias o Libertad e Identidad</a>, que sostienen en solitario y en contra del criterio de la Fiscalía, casos como el de <strong>Begoña Gómez</strong> o el del <strong>fiscal general del Estado</strong>. Los progresistas justifican sus cesiones porque, de no hacerlo, la elaboración de un nuevo informe y el consenso de su contenido podría haber llevado meses y llevar la reforma, la más importante de las elaboradas por el Ejecutivo, al fracaso. "El informe <strong>no es vinculante para el Gobierno</strong> y así conseguimos que la maquinaria se ponga en marcha", mantienen.</p><p>El documento, aprobado de forma unánime por el Consejo, avala <strong>la reforma que dará un vuelco al proceso penal en España</strong>, poniendo <strong>en manos de los fiscales la instrucción</strong> de las causas criminales que, en caso de diligencias restrictivas de derechos fundamentales –como un registro o la intervención de las comunicaciones, por ejemplo– tendrán que recabar la autorización de un <strong>juez de garantías</strong>. El informe, en esencia el mismo que elaboró el anterior CGPJ en funciones, <a href="https://www.infolibre.es/politica/cgpj-aprueba-unanimidad-informe-pide-independencia-fiscalia_1_1917692.html" target="_blank">reclama una modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal</a>, el que regula las funciones y la actuación del Ministerio Público, para reforzar su "independencia interna y externa" para evitar que pueda recibir "órdenes e instrucciones de ningún tipo impartidas por terceros", como el Gobierno. Tras la instrucción de los casos por el fiscal, será el tribunal correspondiente el que celebre el juicio y redacte, en su caso, la sentencia.</p><p>Uno de los "sapos" que el sector progresista se ha tenido que tragar para sacar adelante el informe con la mayor rapidez –es preceptivo para esta reforma clave, pero no vinculante– ha sido <strong>aceptar las críticas que los anteriores vocales, de mayoría conservadora, hicieron a la limitación de la acción popular</strong>. Esta figura, especialmente polémica, es la que permite a <strong>pseudoasociaciones como Manos Limpias o Libertad e Identidad, entre otras</strong>, sostener contra el criterio de la Fiscalía varios de los casos más mediáticos que afectan al Gobierno, como el que mantiene abierto el polémico juez Juan Carlos Peinado contra <strong>Begoña Gómez</strong>, imputada desde hace nueve meses sin indicios claros de delito, o el que el Supremo ha iniciado contra el fiscal general, <strong>Álvaro García Ortiz</strong>, por desmentir un bulo difundido por el entorno de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, por los presuntos delitos cometidos por su pareja.</p><p>Una de las finalidades que busca el anteproyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (elaborado por el Ejecutivo de Sánchez en la legislatura anterior) es <strong>poner límites a la acción popular "frente al uso distorsionado que se ha hecho de ella</strong> (...) convirtiéndose ad hoc en <strong>una especie de Ministerio Fiscal paralelo o alternativo</strong>". El texto de la futura ley en su redacción actual impide a los fiscales, partidos políticos, sindicatos y a cualquier persona jurídica pública –gobiernos centrales, autonómicos o locales, Congreso, Senado, parlamentos autonómicos, Tribunal Constitucional, CGPJ, Defensor del Pueblo o Tribunal de Cuentas– recurrir a este tipo de acusación y les obliga a acudir a Fiscalía cuando se topen con hechos presuntamente delictivos. También limita este tipo de acusación a <strong>un catálogo limitado de delitos</strong>, como los de los <strong>consumidores, urbanísticos, medioambientales</strong>, financiación ilegal de partidos y, en general, a <strong>todos los relacionados con la corrupción</strong>, así como al enaltecimiento y justificación del terrorismo.</p><p>El anteproyecto, además, establece que será el juez de garantías el que tenga que decidir si se cumplen estos requisitos y apreciar en la asociación o colectivo que quiera ejercer la acción popular la existencia "de <strong>un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado</strong> en el proceso". Ese magistrado podrá, además, <strong>expulsar a las acusaciones populares a petición de la defensa investigada, el perjudicado por el delito o el fiscal</strong> cuando de forma sobrevenida aparezca "un incumplimiento sobrevenido de los requisitos que permiten su ejercicio" o en casos en los que estas asociaciones actúen "con manifiesto abuso de derecho o fraude procesal", lo que actualmente se sanciona únicamente con una multa. En muchos casos, estos colectivos aprovechan el proceso penal con fines políticos o económicos para dañar a adversarios difundiendo entre medios afines noticias dañinas y en muchos casos distorsionadas y provocando lo que se denomina "<strong>pena de banquillo</strong>". El texto, además, obliga al juez a archivar el caso aunque la acción popular siga acusando cuando la víctima del delito y el fiscal lo pidan.</p><p>El informe aprobado por el CGPJ este miércoles critica la limitación de esta figura –a la que actualmente puede recurrir cualquier persona– <strong>al considerarla "de singular dureza".</strong> Su texto pone objeciones tanto a los requisitos establecidos para poder ejercerla, como a la posibilidad del juez de expulsar a los que la ejerzan cuando lo hagan por motivos espurios o abusando de la figura. El documento recuerda que la acción popular está recogida en la Constitución aunque sea la ley la que lo tiene que regular y por eso plantea al Gobierno que atribuya al juez de garantías "<strong>funciones más específicas que garanticen el efectivo ejercicio de la acción popular</strong>".</p><p>Fuentes del sector progresista aseguran que los vocales que lo conforman no estaban de acuerdo con que esas críticas se mantuvieran en la redacción final del informe. Tampoco con otros pasajes. La única razón por la que las han aceptado es sacar adelante un trámite necesario para comenzar su tramitación legislativa en las Cortes. Esas mismas fuentes recuerdan que <strong>el anterior Consejo tardó más de tres años en elaborar el documento</strong> al que ahora se ha añadido un anexo con varias propuestas de modificaciones técnicas cuando la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que este tipo de informes deben emitirse en un plazo máximo de 30 días. "Las negociaciones han estado <strong>a punto de fracasar hasta el último momento</strong>, así que hemos decidido aprobar el texto del Consejo anterior. En cualquier caso, su contenido no es vinculante", concluyen.  </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 18 Dec 2024 18:59:44 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El CGPJ critica los límites a acusaciones populares como Manos Limpias al considerarlos de "singular dureza"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Consejo General del Poder Judicial,Tribunales,Delitos,Derecho]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Algunas reflexiones en el 46 aniversario de la Constitución]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/club-infolibre/librepensadores/reflexiones-46-aniversario-constitucion_129_1909782.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>La base sobre la que se asienta nuestra convivencia como conciudadanos españoles fue <strong>ratificada por el pueblo hace 46 años</strong>, son años de luces y sombras, como la propia Constitución, como la propia imagen que acompaña este escrito, por un lado, el cuadernillo que se mandó a todos los españoles y, por otro, la edición de los privilegiados con el escudo franquista que nos recuerda su origen, son años en los que se ha utilizado como arma arrojadiza por muchos que no la cumplen y que en muchos casos tengo la sensación que no la conocen y nunca la han leído.</p><p>Ya en el preámbulo nos dice que se hace “… deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran”, de todos. También pretende <strong>“garantizar la convivencia </strong>… conforme a un orden económico y social justo”. No creo que la mayoría de los ciudadanos piensen que se ha logrado asegurar un orden justo. Además, aspira a “promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida”. ¿De verdad creemos que todos nuestros conciudadanos disfrutan de <strong>una vida digna?</strong></p><p>En el artículo primero, nos dice	que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. En este aniversario vemos con tristeza que la<strong> libertad está condicionada </strong>a disponer de una economía que permita elegir, cosa imposible para quien no llega a fin de mes, vemos que la justicia, la aplicación de las leyes, está condicionada a la escasez de medios que alarga los pleitos hasta que ya no hay manera de hacer justicia.</p><p>En el artículo 1 dice con absoluta claridad: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”, y sin embargo vemos a los partidos de derechas reclamar que los jueces elijan a los jueces, que es tanto como decir que los políticos elijan a los políticos. <strong>¿Dónde queda la soberanía popular?</strong></p><p>El artículo 6 nos dice: “Los partidos…. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser <strong>democráticos</strong>". ¿Lo son?</p><p>En el artículo 31 nos dice que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los <strong>principios de igualdad y progresividad</strong>”. Salvo el IRPF, que sí es progresivo, no conozco ningún otro impuesto que lo sea.</p><p>En el 35: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el <strong>derecho al trabajo</strong>…, y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia”. Ni hay trabajo para todos, <strong>ni todos tienen salarios suficientes.</strong></p><p>En el 39: “Los poderes públicos aseguran la <strong>protección social, económica y jurídica</strong> de la familia”. No son paguitas, es cumplir la Constitución.</p><p>Artículo 47: "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de <strong>una vivienda digna y adecuada</strong>. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias …. regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para <strong>impedir la especulación</strong>”. Dice, textualmente, impedir la especulación. Otro artículo olvidado.</p><p>Y en el 50: “Los poderes públicos garantizarán, mediante <strong>pensiones adecuadas</strong> y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad”. Lo dice claramente, “<strong>periódicamente actualizadas</strong>”.</p><p>También explica los derechos del Rey. Artículo 56: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Sinceramente no creo que ninguno de los ponentes de la Constitución, ni de los parlamentarios que votaron el texto en las Cortes Generales, y por supuesto ninguno de los millones de españoles que la votamos, imaginábamos nunca que esa <strong>irresponsabilidad</strong> fuera extensiva a las andanzas particulares del emérito, porque si el Rey es totalmente irresponsable, puede robar a manos llenas o preparar un golpe de Estado impunemente. ¿Queremos un jefe del Estado así?</p><p>Después vienen unos apartados sobre el funcionamiento de la Corona, las Cortes, el Gobierno, la judicatura, pero entrar en detalle sería demasiado prolijo.</p><p>Sí quiero destacar lo que nos dicen los primeros artículos que tratan de cómo debe ser la economía y hacienda:</p><p>El nº 128 dice: “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al <strong>interés general”.</strong></p><p>El 129: “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de<strong> participación en la empresa </strong>y fomentarán … las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”.</p><p>Y en el 131: “El Estado … podrá<strong> planificar la actividad económica</strong> general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución”.</p><p>No creo que estos artículos se los hayan leído todos los ofendidos constitucionalistas. Alianza Popular ni siquiera votaron SI, que tanto gritan en defensa del neoliberalismo económico. Va a resultar que nuestra Constitución es comunista.</p><p>Hablando de la<strong> igualdad de todos los españoles</strong>, en el artículo 138 dice: “Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales”</p><p>El artículo 167 nos habla de la reforma de la propia Constitución y dice: “Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras”. Viendo la<strong> polarización</strong> que vive el país, esto hace que sea prácticamente imposible afrontar una reforma sustancial, es decir, tenemos que convivir con esta.</p><p>Es imposible estar de acuerdo con todos y cada uno de los artículos y cada cual tendrá sus preferidos y otros que no le gustan, pero esto se votó como un paquete, <strong>todo o nada,</strong> y a todos nos afectan todos los artículos.</p><p>Viendo el desarrollo que ha tenido nuestra Carta Magna en estos 46 años, casi <strong>resulta revolucionario exigir su total cumplimiento</strong>, eso sí, sin interpretaciones mezquinas de los de siempre, de los que aceptaron la Constitución como mal menor para seguir disfrutando de sus privilegios y luego cumplen solo los artículos que les parecen bien.</p><p>_________________________</p><p><em><strong>Ángel Díez de Miguel </strong></em><em>es socio de </em><em><strong>infoLibre.</strong></em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 05 Dec 2024 19:32:35 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ángel Díez de Miguel]]></author>
      <media:title><![CDATA[Algunas reflexiones en el 46 aniversario de la Constitución]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Constitución,Derecho]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Derecho es la razón libre de la pasión]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/club-infolibre/librepensadores/derecho-razon-libre-pasion_129_1900646.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><em>Jurado número 2 (Juror No.2) </em>es el título de la última película que ha dirigido Clint Eastwood (como muchos de ustedes sabrán). Pasé las casi dos horas que dura el metraje completamente absorta en la historia que nos cuenta y en cómo la cuenta. Se trata de un tenso thriller que habla de la<strong> imperfección del sistema judicial</strong>, de los límites entre lo correcto y lo incorrecto (dilema moral), de las segundas oportunidades; habla de que nuestras acciones tienen consecuencias, de la búsqueda de la verdad y de la salvación personal. Poca cosa, como pueden observar. </p><p>La estructura narrativa está minada de saltos en el tiempo (<em>flashbacks</em>) que nos van descubriendo, al mismo tiempo que al protagonista, toda la confrontación y su choque con esa otra realidad que lo asalta sin piedad. Él es el jurado número 2. La fiscal del caso, por sus <strong>propios intereses políticos</strong>, busca desde el primer momento un veredicto de culpabilidad para el acusado, y mantiene un <strong>pulso personal</strong> con el abogado defensor que intenta en vano convencerla de que amplíe su espacio mental.</p><p>La culpa se intensifica, crece de manera exponencial y nos retuerce a todos como la mano que mece la cuna.<strong> Crisis de conciencia</strong>. La justicia y la moral migran para no asumir la responsabilidad. Nuestro hombre-jurado se enfrenta a un momento de su pasado no lejano cuya página pasó mal, la pasó deprisa y corriendo, sin pensar y, sobre todo, sin buscar la verdad. Interesante la cita de Aristóteles (que también elaboró <strong>una teoría de la justicia</strong>) que aparece entre un amasijo de papeles: el Derecho es la razón libre de la pasión. </p><p>Razón y pasión, dos polos de nuestra naturaleza, una dicotomía complementaria que <strong>arbitra normalmente nuestros juicios</strong>. No quiero revelarles la trama porque es muy fácil caer en el <em>spoiler</em>, algo que últimamente pasa con frecuencia; creo que se cuenta demasiado cuando se promociona o recomienda una película. Solo me resta añadir que el final de esta intensa historia cumpliría con lo que “El Estagirita” denominó anagnórisis, o lo que es lo mismo <strong>“dejar de ignorar”</strong>. No se la pierdan y juzguen ustedes, pueden formar parte de ese jurado para imaginar un equilibrio ideal entre lo ético y lo legal (eso que algunos echamos tanto en falta).</p><p>_______________________</p><p><em><strong>Rosa Ángeles Fernández </strong></em><em>es socia de</em><em><strong> infoLibre.</strong></em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 Nov 2024 20:32:59 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Rosa Ángeles Fernández]]></author>
      <media:title><![CDATA[El Derecho es la razón libre de la pasión]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Justicia,Derecho]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Hipocresía penal y democrática]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/hipocresia-penal-democratica_129_1877376.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/45dd458e-2dc1-4353-82af-a223d16a69b0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Hipocresía penal y democrática"></p><p>Cuesta asimilar la hipocresía de nuestros representantes políticos, a quienes se les supone conocimientos básicos sobre nuestro sistema jurídico y constitucional cuando se abordan temas de derecho penal y creen que de ello pueden sacar rédito electoral.</p><p>En las ultimas horas asistimos a un buen ejemplo de este esperpento, cuando se rasgan las vestiduras en los distintos púlpitos al ver nada más y nada menos que <strong>se cumple estrictamente la Constitución</strong> en cuestiones relativas a la <strong>asunción de la normativa de la Unión Europea</strong> de la que formamos parte, y que no permite elegir: esta norma me gusta, esta no. Somos miembros de la Unión, pero solo un poquito, en fin.</p><p>En este caso la algarabía trae causa del hecho de que las penas cumplidas por parte de ciudadanos de este país en otros Estados de la Unión deben sumarse a las que se cumplan en España al respecto de la misma condena. Esta cuestión no es nueva, en tanto que resulta una transposición de una decisión marco de la Unión Europea adoptada en 2008, pero además <strong>forma parte de la filosofía básica del derecho penal moderno europeo, internacional y patrio,</strong> que impide ser sancionado dos veces por la misma cosa y que aspira a la<strong> reinserción social</strong>. Es una normativa humanista que corresponde con la esperanza que las sociedades depositan en sí mismas y en su capacidad de hacer mejores a las personas que las componen. Personas que tienen derechos, incluso cuando cometen los crímenes más atroces, y el más importante de todos ellos tiene que ver con la posibilidad de superarlos, y que a su vez la sociedad los supere.</p><p>En este país hace más de una década que se terminó con el terrorismo de ETA para fortuna de todos y todas nosotras, pero aún se utiliza su triste sombra como clave electoral cuando las generaciones más jóvenes no saben ni de quiénes se les habla. Hay que agitar el miedo y el rencor a toda costa como gran argumento de combate político. Nuestra sociedad era mucho mejor el día que el arco parlamentario votó por unanimidad seguir adelante en la historia. <strong>No se trata de perdonar, ni de olvidar</strong>, sino de demostrar con la esperanza del futuro la negrura del pasado.</p><p>Por supuesto que las víctimas estarán dolidas si los culpables acortan sus condenas, aunque sea mínimamente en cumplimientos que suman décadas, y merecen nuestro reconocimiento y todo el apoyo público junto con el honor que representan. Pero eso <strong>no puede llevar a modificar los caminos de avance, convivencia y pacificación</strong> que nos hemos marcado para con todo tipo de delitos y todo tipo de delincuentes, porque la cuestión no son ellos que han penado y arrastrarán el resto de su vida las consecuencias de sus actos, somos nosotras y nosotros que creemos en la justicia y en la convivencia.</p><p>Todo esto no lo descubro yo en estas páginas; forma parte de un acervo colectivo que nuestros representantes políticos conocen y que deberían compartir. Lo asumieron cuando lo votaron porque lo entendieron lógico en un contexto europeo e internacional claro. Han sido solo los titulares periodísticos los que les han hecho poner el grito en el cielo en detrimento de todos, pero sobre todo de <strong>las víctimas que van a ser una y otra vez utilizadas y por tanto revictimizadas</strong>.</p><p>La cuestión es que las democracias actuales y sus ciudadanos tenemos un problema con cierto relativismo jurídico que impulsa a las derechas a veces, y siempre a las extremas derechas que guardan en su fondo de armario ideológico un “as” permanente que tiene como objetivo poner la ley a disposición de sus intereses meramente coyunturales y se expresa con claridad meridiana con respecto a los resultados electorales: <strong>si gano son válidos y legítimos, si no los impugno hasta la extenuación</strong>, hasta asaltar el Capitolio si fuera preciso. En el fondo <strong>las leyes solo obligan a los demás, a los otros</strong>. Este cuestionamiento de la universalidad de las leyes es muy peligroso porque en el fondo no se cuestiona la ley, sino que se impugna el funcionamiento mismo de la democracia.</p><p>__________________________</p><p><em><strong>María José Landaburu Carracedo</strong></em><em> es Doctora en Derecho, experta en derecho laboral y autora del ensayo 'Derechos fundamentales, Estado social y trabajo autónomo'.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 09 Oct 2024 18:48:22 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[María José Landaburu]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Hipocresía penal y democrática]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Democracia,Unión Europea,Derecho,Justicia,ETA]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ya era hora]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/hora_129_1843283.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/45dd458e-2dc1-4353-82af-a223d16a69b0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ya era hora"></p><p>Cuando se aprobó la conocida como ley mordaza, el gobierno de Rajoy <strong>declaró hacerlo para luchar contra la violencia y el vandalismo, para “sancionar mejor</strong><em><strong>”,</strong></em><strong> </strong>dijeron, a la par que agitaban el temor a una supuesta inseguridad ciudadana y terrorismo callejero muy alejados de la realidad que expresan las encuestas sobre las preocupaciones sociales que no indicaban inseguridad entonces como no lo hacen ahora (recordemos que el CIS de julio de este año la sitúa en la posición 20 en la escala de interés). Sin embargo, se aprovechó el instrumento legal para restringir la libertad de los ciudadanos, cuando no para conculcar los derechos fundamentales en un sentido más amplio. </p><p>Se<strong> optó por un derecho penal de la peligrosidad cuando tal peligrosidad no existía</strong>. Llegó a decir el entonces ministro Fernández Díaz que se trataba de dar instrumentos a las fuerzas y cuerpos de seguridad para que cumplieran mejor un mandato constitucional mientras que, por cierto, él lo infringía por la puerta de atrás a través de la irónicamente denominada <em>policía patriótica</em> con su trabajo de espionaje a líderes políticos y diputados de la oposición.</p><p>Mas allá de la contundente reacción política que generó en las Cortes Generales, ha sido aún más sólida y mantenida en el tiempo la reacción social, hasta internacional, que llevó a la propia ONU a través de su Comité de Derechos Humanos <strong>a expresar sus reticencias</strong> al respecto de una norma que, bajo su criterio, "podría amenazar los derechos de expresión, asociación y reunión pacífica actuando como un elemento disuasorio para los ciudadanos en su legítimo ejercicio de tales derechos". </p><p>La alarma social colectiva no es sino la reacción ante una normativa que <strong>sigue legitimando la patada en la puerta (esta no es mérito suyo sino atribuible al ministro Corcuera</strong>), pero también los cacheos, retenciones y el ejercicio de una amplia discrecionalidad policial tanto en este ámbito individual como en la disolución de concentraciones o manifestaciones sin que además estos cuerpos de seguridad deban identificarse con claridad ni se les pueda grabar en el ejercicio de sus actuaciones. Esto impide el control de una actividad que, recordemos, monopoliza legítimamente la violencia, pero nunca de manera arbitraria o desproporcionada provocando impunidad para ellos e inseguridad para la ciudadanía. </p><p>La impugnación de la norma a la reivindicación y protesta ciudadana consagrada constitucionalmente es nítida. Pensemos en la propia actuación sindical, que se ve obligada a limitar su ejercicio a la autorización administrativa previa, <strong>impidiendo las reacciones inmediatas y urgentes ante circunstancias sobrevenidas y realizadas con inmediatez</strong> mediante las redes sociales. O la indignación espontánea de las personas trabajadoras. No es menor tampoco el ataque a las personas migrantes mediante las conocidas como devoluciones en caliente sin atender a sus circunstancias, necesidades ni a los derechos humanos que les corresponden, de los que la norma les despoja más o menos de tapadillo, saltándose la propia ley de extranjería y el artículo 9.3 de la Constitución, lo que perjudica con mayor crudeza a los menores no acompañados y a las víctimas de trata.</p><p>Merece especial atención para quien les escribe y en tiempos de puesta en cuestión de la actuación de medios o pseudomedios de comunicación las violaciones flagrantes a la libertad de información que propició la ley mordaza que permite vulnerar el derecho/deber de los medios de comunicación en el sentido en que<strong> pueden ser impedidos en el ejercicio de informar y captar imágenes</strong> si perjudican el “éxito de la operación policial de que se trate”, autorizando  además el secuestro no judicial del material informativo, todo ello expresado con una indeterminación lo suficientemente amplia como para ser interpretados con la conveniente dureza por los órganos administrativos o jurisdiccionales de turno, facilitando en consecuencia la censura. </p><p>Naturalmente, a la tipificación de estas actuaciones que se ven criminalizadas les sigue un régimen de sanciones agravadas y una extensión de la responsabilidad a los convocantes o alentadores de las reuniones señaladas, estableciendo un criterio de responsabilidad presunta<strong> muy alejado de los principios básicos del derecho penal y hasta del administrativo</strong>, que exigen individualizar la actuación, la responsabilidad  y la pena, en la medida en que debe recaer sobre la conducta propia y difícilmente sobre la de un tercero.</p><p>En definitiva, lo que llevó a cabo la ley mordaza, y ya se dijo en su momento, fue conformar una norma penal con nombres y apellidos, dirigida a castigar y atemorizar a entidades muy concretas y a movimientos determinados: <strong>desde Greenpeace a Femen o a entidades antidesahucio y desde luego al movimiento sindical</strong>.</p><p>Sé que me he puesto un tanto intensa en la descripción de una norma que no debió aprobarse nunca en esos términos, que nos prometieron derogar tiempo atrás y que causa verdadero sonrojo si se analiza con un mínimo de rigor. Lentamente y en silencio <strong>se ha ido colando en nuestras vidas como una red silenciosa que nos hace reprimirnos</strong> al convocar, al participar, al protestar, que nos limita la libertad de juntarnos, que nos hace así menos ciudadanos en tanto menos conscientes de unos derechos que nos hurtan.</p><p>Espero que el anuncio de hace unos días vaya en serio, que la coalición de gobierno y los grupos parlamentarios <strong>actúen con decisión y con responsabilidad y estén a la altura de una sociedad </strong>que merece crecer democráticamente en ejercicio de sus plenas libertades  que hoy y bajo el amparo de esta normativa están cercenadas.</p><p>__________________________</p><p><em><strong>María José Landaburu Carracedo</strong></em><em> es Doctora en Derecho, experta en derecho laboral y autora del ensayo 'Derechos fundamentales, Estado social y trabajo autónomo'.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 07 Aug 2024 19:13:32 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[María José Landaburu]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Ya era hora]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ley Mordaza,Derecho,Libertad de expresión,Gobierno]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA["La protesta social no puede ser terrorismo": UGT, CCOO y más de setenta juristas exigen redefinir el delito]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/ugt-ccoo-piden-partidos-reformen-codigo-penal-definir-delito-terrorismo_1_1836310.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/dee263a2-8b0e-4533-93b0-ffd562cf6028_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt=""La protesta social no puede ser terrorismo": UGT, CCOO y más de setenta juristas exigen redefinir el delito"></p><p>Los secretarios generales de CCOO y UGT, <strong>Unai Sordo y Pepe Álvarez, </strong>respectivamente, y <strong>más de 70 catedráticos de Derecho y abogados instan a los grupos parlamentarios a reformar el artículo 573 del Código Penal </strong>para que "vuelva a definir el<strong> delito de terrorismo </strong>como lo que efectivamente es, según la normativa europea". Lo hacen a través de un manifiesto rotulado como<em> Una preocupación. La protesta social no puede ser penalizada como terrorismo</em>, rubricado por todos ellos, en el que sostienen que ha suscitado "intensa preocupación en el seno de los movimientos sociales y, en especial, en las organizaciones sindicales, las últimas interpretaciones realizadas por algunos juzgados y tribunales", en especial "el auto del Tribunal Supremo de fecha 29 de febrero de 2024 –en el que se acordó abrir causa penal a<strong> Carles Puigdemont</strong> y al diputado del Parlament <strong>Rubén Wagensberg</strong> en el caso de Tsunami Democràtic–, sobre el alcance del delito de terrorismo en nuestro Código Penal, que lo han interpretado de la manera más expansiva y menos proporcional de los tipos penales".</p><p>En el texto, se asevera que "España es un país que ha sufrido durante decenios<strong> la lacra criminal de diversos tipos de terrorismo </strong>y conoce muy bien su origen, su tipología y sus consecuencias. Desgraciadamente nos ha acompañado durante el periodo democrático y ha consistido en tiro en la nuca, bombas y explosiones, entre otras, por parte de miembros de bandas o grupos terroristas establecidos con el propósito de alcanzar objetivos políticos mediante la siembra del terror en la población. ETA y Grapo fueron precisamente eso". Los firmantes del manifiesto admiten luego que es cierto que "ha aparecido un terrorismo nuevo, de naturaleza yihadista con objetivos de venganza y orientación político-religiosa", como quedó de manifiesto el 11M en España, lo que ha obligado a "la Unión Europea a actuar" contra él. </p><p>En ese sentido, dejan claro que su intención no pasa por "debilitar los instrumentos materiales o jurídicos necesarios para hacerles frente". Pero, "precisamente por eso –añaden– creemos que <strong>una interpretación extensiva, imprecisa o carente de rigor </strong>puede conducir a una aplicación que acabe dañando derechos fundamentales que deben ser protegidos".</p><p>Hacen notar luego que la Unión Europea "ha ido adaptando los criterios y su aplicación a los nuevos fenómenos", pero en ningún momento "se ha modificado lo que es esencial del terrorismo, que son precisamente los delitos aptos para generar terror en la población". En España, "que ha sufrido una larga dictadura y tiene en democracia una dilatada tradición en el ejercicio de derechos fundamentales, de reunión, de manifestación y de huelga, con participaciones masivas, entendemos que es esencial el rigor en la tipificación de estos delitos", mantienen. ¿Por qué? Dado que, "en ese tipo de acciones masivas pueden producirse, por parte de minorías, excesos con altercados que alcancen cierto grado de violencia y, en consecuencia, <strong>conviene distinguir, con total precisión, lo que son desórdenes públicos, agravados o no, de los que pueden ser calificados de terrorismo. </strong>Esta imprescindible distinción no está suficientemente clara en nuestro vigente Código Penal, a tenor de las últimas interpretaciones conocidas. Por ello entendemos conveniente que se aborde la reforma del delito de terrorismo en el sentido en que está recogido en la normativa europea más reciente", argumentan. </p><p>Avisan de que el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional y posteriormente el Supremo en el auto mencionado "han aplicado la reforma del delito de terrorismo, en nuestro Código Penal del año 2015, del modo más expansivo, de manera tal que <strong>si esa interpretación no se evita se podría terminar aplicando la calificación de terrorismo a las tractoradas de los agricultores, a los bloqueos de las carreteras por transportistas organizados y, naturalmente, también a los trabajadores en sus acciones de huelga y manifestación</strong>, a pesar de realizarse en el ejercicio de un derecho fundamental". </p><p>Inciden en que "del contraste entre la definición de terrorismo en las Decisiones Marco y en la Directiva Comunitaria del año 2017 y la formulación del Código Penal en su reforma del año 2015, se deduce que este ha sobrepasado la identificación de delitos susceptibles de constituir terrorismo según las Decisiones Marco y en la Directiva Europea, extendiendo la definición del delito de terrorismo de forma tan amplia en cuanto a los tipos delictivos y sus finalidades que comporta una aplicación del Código Penal fuera de toda proporción en todo aquello que se refiere a conductas propias de la protesta social y no del terrorismo". </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 08 Jul 2024 10:41:13 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Noelia Acedo]]></author>
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      <media:title><![CDATA["La protesta social no puede ser terrorismo": UGT, CCOO y más de setenta juristas exigen redefinir el delito]]></media:title>
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      <title><![CDATA[Agua y derechos humanos. El agua como arma de guerra]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/agua-derechos-humanos-agua-arma-guerra_129_1833662.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/3c174eab-5c25-46f6-af16-952a1df56462_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Agua y derechos humanos. El agua como arma de guerra"></p><p>El Preámbulo de la Carta de la ONU dice: “Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas… y con tales finalidades, a practicar la tolerancia y a <strong>convivir en paz como buenos vecinos</strong>, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales…” San Francisco, 26 de junio de 1945, recién terminado el flagelo ocasionado por la segunda guerra mundial. </p><p>Cierto. Esa resolución y esa reafirmación pregonadas por los padres fundadores no han logrado la convivencia en paz “como buenos vecinos”. No obstante, con toda probabilidad,<strong> la situación internacional actual sería catastrófica sin la  existencia de la Organización nacida hace 79 años. </strong>Desde su inicio, ha recibido críticas desde frentes diversos. En un mundo configurado en bloques antagónicos, la labor no podría dejar de ser ardua y complicada. Ya lo resaltó el primer secretario general, el noruego Trygve Lie, quien en 1948, sin tapujos, sentenció: “El trabajo de secretario general de la ONU es el más difícil del mundo”. Su sucesor, otro escandinavo, el sueco Dag Hammarskjöld, acuñó una frase que ha hecho historia: <strong>“Las Naciones Unidas no fueron creadas para traernos el paraíso, sino para alejarnos del infierno”.</strong> Sentencia cabal. Desde entonces, vía Consejo de Seguridad o Asamblea General, la Organización ha contribuido a alejar situaciones infernales. </p><p><strong>Críticos ha tenido y los seguirá teniendo.</strong> De variada ralea. Por ejemplo, Mariano Rajoy, entonces vicepresidente del Gobierno de Aznar —quien, en satisfecha compañía de Bush y Blair, apoyaba la hecatombe sobre Iraq que estaban a punto de desencadenar— muy seguro de sí mismo, afirmó: “Si la ONU se muestra incapaz de que sus resoluciones se cumplan, es un órgano perfectamente suprimible” (17-2-2003). Por cierto, en el asunto de la invasión, Rajoy hizo gala de poseer buena información: “Mire usted, que Iraq tenía armas de destrucción masiva es un hecho casi objetivo. Tengo la convicción de que aparecerán.” (27-4-2003). </p><p>Conocida es la animadversión de <strong>Donald Trump</strong>, quien en su condición de firme demócrata y paladín de todo tipo de libertades, afirmó el 21-3-2016: “Las Naciones Unidas no son amigas de la democracia ni de la libertad. Tampoco de los Estados Unidos y, desde luego, no de Israel”. Ya como presidente electo y en relación con el calentamiento global —según él “una patraña de los chinos”—, aseguró que cancelaría los pagos a la ONU ya que “se gastan millones de dólares sin que se sepa quién y qué se hace con ellos”. Como si el clima fuera compartimentable por Estados, hizo gala de un  ridículo nacionalismo climático y, ufano, proclamó: “Vamos a trabajar por nuestro propio ambiente”. Ridículo en el que años antes, en octubre de 2007, se había sumido Mariano Rajoy al ejercer de negacionista climático. Impertérrito, comunicó que un primo suyo, catedrático en la capital andaluza, le había convencido: “Si nadie garantiza ni qué tiempo hará mañana en Sevilla ¿cómo van a decir lo que va a pasar dentro de 300 años? Yo sé poco de este asunto, pero mi primo supongo que sabrá”.</p><p>Es asimismo conocido el odio y la sarta de vituperios que  Benjamin Netanyahu y sus ministros ultrarreaccionarios han estado dirigiendo y lo siguen haciendo a la ONU y a su secretario general, António Guterres, “cómplices del terrorismo de Hamas”. En octubre de 2023, <strong>Netanyahu exigió la dimisión de Guterres tras decir éste que “los terribles ataques de Hamas no pueden justificar el castigo colectivo del pueblo palestino” </strong>(24-10-2024). Pero ya en 2017, recién asumido Guterres su cargo, el primer ministro israelí le había dado la bienvenida afirmando que “la ONU es una casa de mentiras”. No debió alterarse el nuevo secretario general puesto que un año antes, en 2016, Netanyahu había despedido al secretario general saliente, Ban Ki-moon, con “la ONU alienta el terrorismo”. Con estos antecedentes y ya acostumbrado a todo tipo de barbaridades, materiales y orales, deduzco que António Guterres no debió de asombrarse al oír al jefe de Gobierno de Israel verbalizar la más reciente: “La ONU está en la lista negra de la historia. Nuestro ejército es el más moral del mundo” (7-6-2024).</p><p>Las Naciones Unidas no han traído el paraíso, pero desde luego alejan del infierno a millones de personas. Lo hacen las agencias especializadas, los fondos o los programas especiales de la Organización. Por ejemplo, <strong>el Programa Mundial de Alimentos (PMA) asigna mensualmente raciones de comida a cien millones de personas vulnerables en 88 países.</strong> Por ello se le otorgó el Premio Nobel de la Paz en 2020. Basta con conocer el nombre de las diversas agencias especializadas para que cualquier persona de buena fe se percate de que sus actividades alejan del infierno. Son numerosas y no las enumeraré todas, pero sí algunas. Por ejemplo, el Fondo para la Infancia (UNICEF), la Agencia para los Refugiados (ACNUR), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) o la Agencia para los Refugiados Palestinos (UNRWA, en sus siglas inglesas). Por cierto, según Netanyahu, la UNRWA está afiliada al terrorismo de Hamás. </p><p>El sistema de Naciones Unidas comprende también los denominados Relatores Especiales. Dependen del Consejo de Derechos Humanos, son unipersonales, no están remunerados y se eligen entre expertos internacionales de prestigio en un campo concreto del área de la que se ocupa dicho Consejo. Son asimismo numerosos. Menciono dos relacionados con el tema cubierto por el título de este artículo. Francesca Albanese es Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado desde 1967. Imparte clases y conferencias sobre Derecho internacional y desplazamiento forzado en universidades europeas y árabes y ha publicado un libro esencial en la materia: <em>Palestinian refugees in International Law</em> (Oxford University Press, 2020). En su función de Relatora, ha hecho público en marzo de 2024 su Informe sobre la situación en Gaza. Se titula <em>Anatomía de un genocidio</em> y analiza, con informaciones contrastadas, el infierno en que, tras el acto terrorista de Hamás en Israel, el ejército y el Gobierno israelíes han convertido Gaza. </p><p><strong>Pedro Arrojo Agudo</strong> es el Relator especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento. Doctor en Físicas, profesor de la Universidad de Zaragoza, centra su investigación en la economía del agua y presentó en la ONU su <em>Informe sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento. El agua como argumento para la paz, el hermanamiento y la cooperación</em> (28-7-2023). <strong>Numerosos conflictos, armados muchos de ellos, tienen el agua como origen. </strong>El Informe sostiene que es necesario pasar de los enfoques tradicionales de gestión del agua como recurso a enfoques ecosistémicos y de derechos humanos, desarrollando los principios de equidad, reciprocidad y sostenibilidad promovidos por el Derecho internacional del agua y de los derechos humanos. Contemplado todo ello con la ambición de lograr una <strong>“cultura de paz”</strong>. El Relator Especial introduce un matiz significativo: “La paz no es solo la ausencia de guerra. Tiene un sentido más amplio que rechaza la violencia y la injusticia social, la pobreza, la discriminación de la mujer, la segregación racial y otras formas de violencia… el ‘agua para la paz’ entendida como la distribución equitativa del agua de calidad gracias a marcos jurídicos, institucionales y políticos sólidos que den prioridad a la dignidad humana, la equidad, la inclusión, una mayor cohesión social, la utilización sostenible y la gestión eficaz” (Informe, párrafo 6). Pero nada de esto tiene lugar en Gaza.</p><p>Pedro Arrojo Agudo trata ampliamente los conflictos en torno al agua que se dan en varios continentes y en diversas cuencas transfronterizas, a causa de la mala gestión o ausencia de la misma, que pueden llegar —y con demasiada frecuencia llegan— a enfrentamientos armados, a la guerra. Pero su Informe se pronuncia, además, sobre el conflicto israelo-palestino en general y sobre el agua en particular. Antes y a raíz de la actual guerra entre Israel y Hamás. </p><p><strong>Israel bloquea Gaza desde junio de 2007. Por tierra, mar y aire.</strong> Con devastadoras consecuencias. Ha impedido la entrada de numerosos productos, muchos de carácter vital. Ha limitado el movimiento de personas y las oportunidades de trabajo de los gazatíes. Desde 2007, Israel ha destruido sistemáticamente pozos de agua, depósitos y sistemas de irrigación en los territorios ocupados. Subdesarrollo y ausencia de derechos humanos. Según datos publicados en junio de 2023 por UNRWA, la Agencia de Naciones Unidas para los refugiados palestinos, el 81,5% de la población de Gaza vivía por debajo del umbral de la pobreza. Tan solo cuatro meses después, en octubre, se inició la hecatombe, que, como los lectores conocen, ha adquirido proporciones apocalípticas. </p><p>Desde el comienzo de la ocupación, Israel sometió a los territorios palestinos a un estricto control hídrico, lo que impidió hacer frente a la demanda de una población creciente. La política hídrica israelí ha sido parte de su estrategia global para Palestina: <strong>control absoluto de la tierra y del agua con el objetivo deliberado de expulsar a los palestinos de su tierra.</strong> Y ello es lo que está teniendo lugar en Gaza en estos meses. En el Informe (publicado tres meses antes del inicio de la guerra como consecuencia del acto terrorista de Hamás), el Relator Especial denuncia el abuso de poder israelí en la gestión del agua al referirse al “Acuerdo Provisional Israelo-Palestino sobre la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, en virtud del cual la asimetría de poder derivada de la fuerza militar de Israel impidió la aplicación de los principios del derecho internacional, lo que dio lugar a un acceso desigual al agua en los territorios palestinos ocupados. En virtud del Acuerdo, el 80% del agua se asigna a usos israelíes, mientras que solo el 20% se destina a los palestinos. Esto no solo limita la realización de los derechos humanos de los palestinos, sino que perpetúa la naturaleza crónica del conflicto” (párrafo 79). </p><p>Desatada ya la guerra, el 13-11-2023 Pedro Arrojo Agudo advierte desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos: “Quiero recordar a Israel que impedir conscientemente la entrada en Gaza de los suministros necesarios para disponer de un agua segura viola el derecho internacional humanitario y el de los derechos humanos. El impacto en la salud e higiene públicas será inimaginable y podría resultar en más muertes civiles que el ya colosal porcentaje alcanzado por los bombardeos en Gaza”. El Relator Especial recuerda asimismo que “en virtud del Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional, privar deliberadamente a la población civil de sus condiciones de vida, con la intención de lograr su destrucción, es un acto  de exterminio configurado como crimen de lesa humanidad”. Y, tajantemente, concluye: <strong>“Israel tiene que dejar de utilizar el agua como arma de guerra”. </strong></p><p>He iniciado este artículo con el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas: “… resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana…”. <strong>El agua es un bien público común institucionalizado en 2010 como derecho por la Organización internacional. </strong>En mi opinión, hay que impulsar el papel de la ONU, especialmente de su Asamblea General, en la lucha contra la utilización del agua como arma de guerra. Hay que implicar al sistema multilateral internacional en la adopción  de una posición firme a este respecto. Existe hoy, no obstante, una cierta parálisis. Hay incluso quien opina que esa parálisis está deviniendo en norma geopolítica. Es cierto que el derecho de veto ha imposibilitado que el Consejo de Seguridad se decante a favor de la decisiva intervención humanitaria en Gaza. Sin embargo, como en otros proyectos sociales y políticos que inicialmente parecían imposibles de lograr, la insistencia —por años, tal vez décadas— civil, ciudadana, política puede hacerlos reales. Arrojo Agudo pone un ejemplo: “Logramos importantes acuerdos en derecho internacional después de que graves traumas acontecieran: las guerras mundiales y la gran presión de la opinión pública que siguió abrieron la vía para los acuerdos sobre derechos humanos”. </p><p>Pedro Arrojo Agudo y otros, también Gobiernos, entre ellos el suizo y el esloveno, están en la actualidad lanzando una campaña en pro de que el agua sea incluida en la agenda del Consejo de Seguridad como tema susceptible de amenazar la paz y la seguridad. Asimismo persiguen que se otorgue poder efectivo de intervención en este tema a las instituciones judiciales internacionales, incluidas las onusianas. Todo ello es necesario, dice Arrojo Agudo, porque, en caso contrario, “seremos incapaces de detener acciones que bordean o se adentran en el ámbito del genocidio”. Me adhiero.</p><p>_____________________</p><p><em><strong>Emilio Menéndez del Valle </strong></em><em>es Embajador de España.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 07 Jul 2024 20:20:02 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Emilio Menéndez del Valle]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Agua y derechos humanos. El agua como arma de guerra]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La bola de cristal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/bola-cristal_129_1835608.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/5b870e78-bb2a-4cac-b9bf-a3c0fe7f3cb9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La bola de cristal"></p><p>De todos los diputados del <strong>PP</strong> que han sido o son, el más sincero, el que fue capaz de hablar con verdad en el <strong>Congreso</strong>, es <strong>Ignacio Cosidó</strong>. En noviembre de 2018, su señoría envió una explicación contundente al grupo de 146 senadores del partido, congratulándose del acuerdo alcanzado para la <strong>renovación del CGPJ</strong> que pondría al magistrado <strong>Manuel Marchena</strong> al frente del gobierno de los jueces y, por ende, del <strong>Tribunal Supremo</strong>. Y para mayor gloria del pacto alcanzado, se ufanaba: "Controlaremos la Sala Segunda desde detrás”.</p><p>Aquello trascendió y todo se fue al garete.  Después de eso, pasamos cinco años de rechazo permanente a la renovación del Consejo con argumentos tan peregrinos por parte de la derecha que, al recordarlos, dan vergüenza ajena: que si tal juez no me gusta; que si los de <strong>Podemos</strong> son malvados; que si van a indultar a los del <em><strong>procés</strong></em>... Excusa sobre excusa. </p><p>El fondo del asunto se encontraba en el mismo mensaje de Cosidó: “Ha sido una jugada estupenda que he vivido desde la primera línea. Nos jugábamos las renovaciones futuras de 2/3 del TS y centenares de nombramientos en el <strong>Poder Judicial</strong>, vitales para el PP y para el futuro de España". Y ahí estaba la clave de la negativa, el temor a que si el Consejo salía adelante el PP no controlaría ni los nombramientos del TS, Sala III de lo contencioso, con la competencia sobre todos los nombramientos del <strong>Ejecutivo</strong> y del Judicial, Sala II, con competencia sobre todos los aforados y en casación (recuerden los casos de corrupción populares pendientes) y la ubicación de jueces “amigos” en diferentes instancias “menores”. </p><p>Todo ello podía abocar al desastre. No digo nada —Dios no lo quiera— de la posibilidad de que se pudiera producir la presencia en la cúpula judicial de algún juez progresista y partidario de aplicar el derecho sin miramientos. Pero, como todos sabemos, esto no es <em><strong>lawfare</strong></em> porque, en España, el <em>lawfare</em> no existe.</p><p>Bueno, pues aun sin haber conseguido ese objetivo de control confesado por Cosidó, estos cinco largos años de travesía del desierto de la judicatura han dado mucho de sí. Sólo que, en vez de trabajar como hasta entonces de manera sutil, poniendo y quitando, intercambiando cromos y colocando a afines, ha sido necesario acudir a métodos más burdos pero que se han demostrado eficaces. </p><p>Así, adonde el CGPJ no llegaba por su precaria situación, algunas asociaciones de jueces de talante conservador (y, por supuesto, las de fiscales del mismo signo) cogían la antorcha criticando leyes o convocando manifestaciones togadas aun sin conocer todavía el texto que no se había aprobado de la inexistente todavía norma sobre la amnistía a batir. Pasito a pasito, jueces y fiscales iban plasmando su impronta ante el Gobierno que se resume en esta idea: Podéis legislar lo que sea, que nosotros diremos la última palabra. </p><p>La postura —chulesca— venía de atrás. Con los ataques a la Fiscal General del Estado, <strong>Dolores Delgado</strong>, sin tener en cuenta los grandes logros que consiguió durante su mandato y que alguna vez, cuando todo esto pase, se valorarán en su justa medida. Las embestidas fueron de inmediato dirigidas a su sucesor. Lo de que a los puestos de decisión se hubieran incorporado fiscales progresistas y –lo último– ¡mujeres!, no era de recibo. Que por el camino se hubieran quedado sin mando en plaza fiscales de la cuerda conservadora que sabían perfectamente lo que necesita, no ya la justicia, sino el país, era inaceptable. Pero eso es algo que aconseja el sentido común, en absoluto achacable a un sesgo de politización, dado que nuestros jueces y fiscales, como todos sabemos, no están politizados.</p><p>"El que pueda hablar, que hable, el que pueda hacer, que haga, el que pueda aportar, que aporte, el que se pueda mover, que se mueva. Cada uno en su responsabilidad tiene que ser consciente de la situación de crisis en la que estamos", había arengado el expresidente <strong>José María Aznar</strong>, auténtico paladín del partido que preside<strong> Alberto Núñez Feijóo</strong> y que goza del respeto de la <strong>ultraderecha</strong>. (Y que, por cierto, aún no ha pedido perdón por habernos metido en la guerra de Irak ¿se acuerdan?). Parece que algunos jueces tomaron al pie de la letra las indicaciones, y se pusieron manos a la obra.</p><p>La estrategia iba dirigida a terminar con el mandato de <strong>Sánchez</strong> de todas las maneras posibles. Una de ellas, poniendo en el punto de mira a su cónyuge. Como herramienta indispensable, que ya se había demostrado operativa, se absolvió a la carrera al líder de Manos Limpias condenado a prisión por extorsión y que, sin solución de continuidad, presentó denuncias varias, dando –casualidades de la vida– con un juez bien peinado presto a admitirlas aun cuando estuvieran basadas en artículos de prensa de dudosa veracidad o con afirmaciones falsas de toda falsedad. A esta organización de extrema derecha se sumaron otras como Hazte Oír y demás entidades ultras de parecida cuerda que estén dispuestas a pagar la fianza que exige la ley. </p><p>Mientras escribo estas líneas, leo que el juez en cuestión ha devuelto a cada una de las cinco organizaciones querellantes siete mil euros de los diez mil que depositaron de inicio para constituirse como parte procesal a los efectos de afianzar las posibles indemnizaciones derivadas de una hipotética actuación temeraria. En un auto fechado el 3 de julio, informa <a href="https://www.elplural.com/politica/espana/juez-peinado-devuelve-35000-euros-vox-manos-limpias-hazte-oir-colectivos-ultras_333190102" target="_blank">El Plural</a>, el juez considera que debe ponderarse el importe de dicha fianza y reducirse, estimando parcialmente el recurso presentado por los ultraderechistas. ¡Claro que sí! ¡Es de justicia! Son sin duda gente de ley, no como esas asociaciones de memoria a las que, en Alicante, sin ir más lejos, se les exigen elevadas garantías económicas para querellarse por crímenes franquistas, cantidades que no son sino el escaso dinero con el que cuentan para continuar con los trabajos de exhumación.</p><p>Con estos mimbres se ha gestado el caso de la esposa del presidente, al que se unió el del hermano del presidente: monte usted un bulo, extiéndalo con sus medios informativos favoritos, organice jaleo en el Congreso y busque una sala de juicios donde dar sensación de máxima gravedad. Los hechos son lo de menos, o es superfluo que queden en nada, porque lo importante es “el mientras tanto”, destrozar la imagen, la fama y el honor de la afectada hasta convertirlos en puros desechos. Véase si no el circo mediático que este viernes pasado se gestó en el entorno de los juzgados de la <strong>Plaza de Castilla</strong> y el sorprendente anuncio del juez notificando una querella nueva a la investigada en el momento en que se iniciaba la declaración. ¡Toma ya!</p><p>Curiosamente a nadie se le ha ocurrido exigir algún tipo de responsabilidad a este juez o a aquel otro que ve delitos de traición en <strong>Puigdemont</strong>. Pero es que todos sabemos que estos jueces son “irresponsables.”</p><p>Ahora bien, cuando el Gobierno señaló cualquier contradicción sobre la realidad y las acciones judiciales sin fundamento, todos los operadores incursos en el asunto gritaron alto y claro que se trataba <strong>un atentado contra la independencia </strong>de los profesionales de la Justicia. Un Consejo General del Poder Judicial caducado protestó con vehemencia contra la intromisión, y las asociaciones más rancias del sector organizaron un coro indignado. Los medios informativos ad hoc, por su parte, editorializaron sobre la manera en que la izquierda pretende acogotar a los jueces y cargarse la libertad de expresión. En las tertulias, por supuesto, se implantó la barra libre para descalificar al ilegítimo Ejecutivo.</p><p>Pura estrategia, amigos, esto es estrategia a corto, medio y largo plazo. Ya lo verán, el partido judicial estará cada vez más presente, pero no se preocupen, no hay ningún riesgo, porque en España las élites judiciales no hacen política ni se dejan instrumentar por los actores políticos.</p><p>La aprobación de la <strong>Ley de Amnistía</strong> ha sido uno de los mejores campos de batalla. Todos los que podían hacer, han hecho. La Sala II del Tribunal Supremo, salvo la magistrada <strong>Ana Ferrer</strong> que ha salvado su voto, se ha esmerado en negar la medida de gracia con argumentos que incluso a un profano le suenan sorprendentes, como el de la <strong>malversación, centrada en el “enriquecimiento” personal de algunos líderes independentistas. </strong>Pero, atención: en los términos, no de que hubieran acrecentado su patrimonio, sino de que, al utilizar erario público para sus fines, se habían ahorrado el gasto que habría tenido lugar de haber sacado el dinero de su propio bolsillo, ergo… se habían enriquecido. </p><p>Todavía estoy dando vueltas al concepto porque reconozco que no consigo entender cómo se ha gestado esta cuadratura del círculo. El <strong>Alto Tribunal </strong>en su buen hacer y entender alguna razón tendrá, pues no olvidemos que sus actos obedecen solo al derecho puro, por más que los rojos, entre los que me incluyen de siempre, murmuremos, sin fundamento 😉, sobre ideologías próximas al partido de la oposición.</p><p>Por si éramos pocos, el <strong>Constitucional</strong> admitió recursos de amparo variados, en el caso de los <strong>ERES</strong> de Andalucía, anulando parcialmente conceptos de malversación en cuanto a diferentes condenados por este asunto. Aquí sí que se han desatado las furias de la derecha contra los magistrados del órgano que vela por que se respete la letra y el espíritu de la Carta Magna. Bueno, contra todos menos contra aquellos que el PP considera hombres y mujeres de rectos valores y profesionalidad, que son los nombrados a propuesta de la formación conservadora. Pero en los demás casos no hay independencia que valga, sino un partidismo descarado hacia la postura progubernamental y socio-comunista de estos magistrados, empezando por su presidente.</p><p>Los magistrados afectos ya se han ocupado de extender sendos votos particulares en contra –el que pueda hablar que hable– mientras el PP avanza en su <strong>estrategia de desprestigio sembrando</strong> dudas sobre el presidente y otros dos magistrados. Sin cortarse un pelo, la portavoz popular ha <a href="https://www.infolibre.es/politica/pp-lanza-deslegitimar-constitucional-cuya-composicion-feijoo-casado-pactaron-sanchez_1_1832427.html" target="_blank">acusado</a> a los magistrados no afines de “hacer revisionismo” de las sentencias del Supremo y, por supuesto, lanzado sendas críticas al Gobierno por “atacar a los jueces”. ¿Qué decir del portavoz del grupo Popular, señor Tellado, y sus acusaciones de sometimiento político del Tribunal Constitucional al Gobierno? ¡Ahí queda eso! Sin ningún recato.</p><p>Todo ello pese a haber renovado el <strong>Consejo General del Poder Judicial </strong>como tiene que ser, con diez jueces para cada formación (PSOE y PP), obviando, por supuesto, aquellos juristas que al PP le rechinan e incluyendo –porque ya era hora– a la señora del <strong>juez Llarena</strong>, instructor del <em>procés</em>. (En estos casos, la relación familiar no es óbice para ocupar cargos). Sobre todo, con la guinda incluida en el paquete que buscaba el Partido Popular, que tantos años se ha pasado ninguneando la Constitución y negándose a la renovación del órgano: el nombramiento del juez Macías para el <strong>Tribunal Constitucional</strong>. Un hombre buen conocedor de <strong>FAES</strong>, bien visto por José María Aznar, que ha sido vocal del CGPJ durante años, compatibilizando el puesto con el de abogado en un importante bufete (en esta ocasión tampoco hay incompatibilidades ni relaciones mercantiles que valgan). </p><p>Es conocido que la aspiración del PP apunta a que Macías acabe presidiendo el Constitucional cuando los hados sean favorables y todos tienen claro que el juez-abogado aportará lo que haya que aportar y hará lo que convenga a aquellos que tanto han bregado para que llegase a buen puerto.</p><p>Mientras tanto, con unas dotes de adivinación que sorprenden por la buena puntería, el PP y sus representantes van anunciando hechos que pasarán en las salas de los tribunales sí o sí, con gran aplomo. Por ejemplo, llevan varios días anunciando que el Fiscal General del Estado acabará en el Supremo dando explicaciones por haber permitido una nota de prensa, en la que defendía a la fiscalía de los bulos lanzados por el gabinete de Díaz Ayuso en relación a su novio, presunto defraudador confeso. </p><p>Pero no hay que pensar mal. Lo más probable es que <strong>Feijóo</strong>, que es gallego, haya recibido de alguna meiga amiga, probablemente especializada en Derecho, una bola de cristal con poderes que van más allá de lo que los ciudadanos podemos intuir. Dejémoslo ahí porque <strong>ya sabemos que la justicia en España no está politizada</strong>, salvo que sea en relación con aquellos jueces que, según los conservadores, se aproximan a las posiciones del Gobierno, que entonces sí.</p><p>___________________</p><p><em><strong>Baltasar Garzón Real</strong></em><em> es jurista y autor, entre otros libros, de 'Los disfraces del fascismo'.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 07 Jul 2024 20:17:46 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Baltasar Garzón]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La bola de cristal]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[PP,Derecho,Alberto Núñez Feijóo,Justicia,Jueces,Congreso de los Diputados,Ignacio Cosidó,Consejo General del Poder Judicial,Manuel Marchena,Tribunal Supremo,Dolores Delgado,Podemos,Pedro Sánchez,José María Aznar,Pablo Llarena,Carles Puigdemont,El juicio del 'procés']]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un magistrado del TC sostiene que exonerar la malversación de los ERE va contra el Derecho de la UE]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/magistrado-tc-cree-exonerar-malversacion-ere-derecho-ue_1_1833643.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/197e4154-6343-439f-95dc-56c22d1b67e1_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un magistrado del TC sostiene que exonerar la malversación de los ERE va contra el Derecho de la UE"></p><p>El magistrado del ala conservadora del Tribunal Constitucional (TC) Enrique Arnaldo ha mostrado su <strong>oposición a que la corte de garantías exonere la malversación del denominado </strong><em><strong>caso de los ERE</strong></em><strong> al considerar que va en contra del Derecho de la Unión Europea</strong> y ha insistido en que conducen a "dejar impunes" conductas de "especial gravedad". El magistrado Ricardo Enríquez, del mismo sector, considera que el tribunal "se ha excedido" en su función de control.</p><p>En concreto, Arnaldo se opone a las sentencias dictadas sobre los casos del exconsejero de Empleo Antonio Fernández, de la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, del exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, del exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román y del exdirector de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar.</p><p>Según ha informado la corte de garantías este miércoles, los magistrados César Tolosa y Concepción Espejel --también del ala conservadora-- han anunciado que presentarán votos particulares. La magistrada del sector progresista María Luisa Segoviano ha anunciado un voto particular concurrente sobre las sentencias relativas a Vallejo, Serrago Aguilar y Rodríguez Román.</p><p>En su voto particular, Arnaldo defiende que "aunque los fondos públicos malversados no tengan origen comunitario, no puede desconocerse que los principios del Derecho de la Unión Europea sobre el control del gasto público son muy relevantes para analizar la regularidad de la actuación de los gestores de los caudales públicos".</p><p>En este sentido, entiende que<strong> "no parece aventurado afirmar" que la gestión de los ERE "ha sido contraria no solo a los principios del Derecho Constitucional interno, sino también a los principios del Derecho de la Unión Europea".</strong></p><p>Así las cosas, asegura que le llama "poderosamente la atención" el "elocuente contraste entre la protección reforzada que la Unión Europea atribuye al delito de malversación de caudales públicos y la respuesta dada" por el Constitucional en sus sentencias.</p><p>Para este magistrado,<strong> las resoluciones de la corte de garantías "conducen a la postre a dejar impunes unas conductas de especial gravedad </strong>cometidas por unos concretos responsables políticos en de los casos más graves de corrupción política institucionalizada en España".</p><p>En seis de las siete sentencias dictadas hasta ahora por el Constitucional sobre los ERE, el tribunal ha fijado, en líneas generales, que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía no puede ser constitutiva del delito de prevaricación.</p><p>En su voto particular, Arnaldo afea el argumento de que la ley de presupuestos "todo lo ampara y borra toda responsabilidad penal en la conducta de los implicados en la pieza específica del conocido como <em>caso de los ERES</em> de Andalucía". Y asegura que dicho análisis "desconoce" los "principios constitucionales rectores de la actuación de las Administraciones Públicas, especialmente relevantes en materia de gasto público y su control".</p><p>"Se sacrifica con ello la objetividad de la actuación administrativa, que se convierte en inmune e inatacable, creando un espacio de impunidad en el que determinados gobernantes gozan de un escudo protector que repele cualquier control o fiscalización, lo que resulta inconciliable con la naturaleza del Estado constitucional y democrático de Derecho", señala.</p><p>Arnaldo insiste en que <strong>el Constitucional debía haber desestimado íntegramente los recursos presentados por excargos de la Junta de Andalucía condenados por los ERE </strong>al considerar que no ni la Audiencia de Sevilla ni el Tribunal Constitucional cometieron las vulneraciones de derechos fundamentales que alegaban.</p><p>Al margen, el magistrado del sector conservador Ricardo Enríquez ha emitido un voto particular en contra de la sentencia relativa a Serrano Aguilar. En el escrito sostiene que el Constitucional al determinar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de este excargo "se ha excedido en la función de control externo atribuido a este tribunal".</p><p>Enríquez afea que <strong>el Constitucional se ha inmiscuido en una función que solo le correspondía a la Audiencia de Sevilla al asumir </strong>"su propio juicio de valoración de la prueba".</p><p>Ya el pasado 19 de junio, cuando se dio a conocer la primera resolución del TC favorable a un condenado por los ERE, Arnaldo, Enríquez y otros dos magistrados del ala conservadora --Concepción Espejel y César Tolosa-- redactaron un voto particular en el que aseguraban que la decisión del tribunal causaba un daño institucional difícilmente reparable porque suponía invalidar lo sentenciado los ERE, al tiempo que advirtieron de que generaba un riesgo sistémico de impunidad.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 03 Jul 2024 18:25:18 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Un magistrado del TC sostiene que exonerar la malversación de los ERE va contra el Derecho de la UE]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Política,ERE,Caso ERE,Caso de los ERE,Tribunal Constitucional,Derecho]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Una propuesta para leer a Kant]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/propuesta-leer-kant_129_1770482.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/3ba07f75-b80e-44a3-8424-d64bf730cb1a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una propuesta para leer a Kant"></p><p>Estamos acostumbrados a imaginar a Kant como el pensador ilustrado que pone las bases de la emancipación mediante la razón, la crítica, como el filósofo que asienta principios básicos de una ética universal y racional, aspectos abundantemente glosados con ocasión del <strong>tercer centenario de su nacimiento, que se cumple hoy, 22 de abril de 2024</strong>. </p><p>Quiero proponer al lector que considere otro aspecto menos trillado de la obra de Kant, el que sugería Jean Lacroix cuando le definió como<strong> “un hombre de Derecho”</strong>. Créanme, nada más cierto, ni más pertinente en este momento. Porque es precisamente su preocupación por garantizar la libertad y la paz a través del Derecho (el aspecto de su legado que recogió en buena medida el gran jurista Kelsen), lo que hace rabiosamente actual a Kant. Lo es, en un contexto tan dilemático y atribulado como el nuestro, marcado por el retorno a un discurso belicista que subraya la ineficacia de una comunidad y de un orden internacional como el onusiano (heredero de las propuestas kantianas), incapaz de encontrar una voluntad política común que ofrezca respuesta eficaz a lo que parece el eterno retorno de la guerra. Esa incapacidad, <strong>ese sentimiento de impotencia ante la imágenes de destrucción en Ucrania y Gaza</strong>, ha dado alas a un pragmatismo bajo el que resurge, más o menos descarnado o encubierto, una nueva ola de belicismo.</p><p>Por eso, aunque siempre hay muchas buenas razones para volver a leer a Kant, la que propongo es la actualidad del propósito que preside la última etapa de su obra, de <strong>carácter marcadamente filosófico jurídico y político</strong>. En efecto, en sus últimos años reivindica el papel central del Derecho para garantizar esos dos objetivos que consideraba fundamentales, la libertad y la paz. Es lo que desarrolla en dos trabajos capitales de esa última etapa: el <em>panfleto</em> sobre <em>La paz perpetua</em> (1795), en el que explora las soluciones para superar la guerra, y <em>la Metafísica de las Costumbres</em> (1797), cuya primera parte está dedicada a la<em> Doctrina del Derecho, </em>una indagación de carácter filosófico jurídico, nada abstracta, muy vinculada a los cambios trascendentales que se vivían en las últimas décadas del XVIII, marcadas por las revoluciones americana y francesa y también, claro, por la omnipresencia de la guerra. </p><p>Es evidente el peso que tienen en <strong>nuestra visión del mundo dos guerras, las que se libran en Ucrania y Gaza.</strong> Ambas, dominadas por esa <em>niebla de la guerra</em> de la que se sirven cada vez más los contendientes para manipular la realidad, mucho más allá de lo que teorizó Von Clausevitz cuando acuñó la expresión. </p><p>Un ejemplo de ello, a mi juicio, es cómo se ha presentado el lanzamiento de drones y misiles desde la república fundamentalista islámica de Irán contra territorio de Israel, información que en la mayoría de los medios apenas hace referencia a que se trata de una respuesta del <strong>régimen totalitario de los ayatollah frente a la destrucción por Israel de su consulado en Damasco</strong>, que causó la muerte de trece personas, entre ellos su cónsul y el jefe del servicio de inteligencia y otros altos mandos de la Guardia revolucionaria iraní que asesoran al régimen sirio. Un ataque de ese tipo, evidentemente, constituye una agresión a los principios básicos de soberanía y respeto a las sedes diplomáticas, mucho más grave que la entrada de la policía en la embajada de México en Quito, que suscitó con toda justicia la prácticamente unánime condena internacional. Pero es interesante pensar en las características y consecuencias del ataque iraní –quizá también prevista por el gobierno israelí, cuando destruyó el consulado de Damasco–, neutralizado eficazmente por los sistemas israelís de defensa, con colaboración, entre otros, de los <strong>EEUU y Jordania</strong>. Lo cierto es que, pese a la enorme dimensión cuantitaviva del ataque, quizá fue en realidad una respuesta calculada, pensando más en la imagen de fuerza del régimen y no tanto en causar daños relevantes (lo que sería una prueba del realismo de ese régimen, como <a href="https://elpais.com/opinion/2024-04-15/el-realismo-irani.html" target="_blank">ha argumentado Sami Nair</a>). En todo caso, lo que parece evidente es que la respuesta de Irán ha devuelto al gobierno de Israel un apoyo internacional que perdía a chorros y ha actuado como pantalla para continuar con su programa de destrucción implacable en Gaza y su horrible coste para la población civil palestina. Y todo ello mientras asistimos casi indiferentes a las <em>otras guerras</em>, que no afectan tan directamente a nuestros bolsillos. </p><p>Vuelvo al interés de leer a Kant en nuestro contexto inmediato. Parecería que estas dos guerras en Ucrania y Gaza han vuelto a <strong>decantar el delicado equilibrio</strong> entre principios y pragmatismo en las relaciones internacionales del lado del belicismo, una versión radical de la tradicional reivindicación del pragmatismo (“realismo”) como condición del buen gobernante: me refiero a la concepción expresada en la metáfora admonitoria, atribuida a Bismarck, sobre la necesidad de evitar el idealismo propio del político que sólo se pertrecha de principios para realizar su tarea, a quien el <em>canciller de hierro</em> compara con el ingenuo que se adentra en un bosque infestado de ladrones, con un palillo entre los dientes. Una versión radical que inspiraba, por cierto, la pragmática concepción de Kissinger –continuada por la muy influyente Madeleine Allbright– acerca de la prioridad de disponer de una posición de fuerza en las relaciones internacionales y ejecutarla, al precio que fuere.</p><p>Los partidarios del <em><strong>nuevo pragmatismo</strong></em><strong> nos dicen que debemos abandonar el </strong><em><strong>wishfull thinking</strong></em><strong> </strong>y reconocer que, a la hora de la verdad, ni la diplomacia, ni las normas del Derecho internacional, ni ninguna autoridad superior (esto es, la fuerza de la razón jurídica y política, la fuerza del Derecho) nos protegerán frente a <em>la razón de la fuerza.</em> Sólo ser capaces de oponer una fuerza mayor –la amenaza verosímil de recurrir a ella– nos ofrece esa garantía. Ergo, ante las amenazas de Putin, sólo cabría confiar en la existencia de esa amenaza mayor, una capacidad de respuesta bélica superior a la de Putin (<a href="https://lucasfra.blogs.uv.es/2022/10/22/la-delgada-linea-entre-realpolitik-y-belicismo-el-del-alto-representante-borrell-version-corregida-y-ampliada-del-articuo-publicado-en-infolibre-el-19-de-octubre-de-2022/#comment-280" target="_blank">sobre ello</a>). Hoy, buena parte de los gobernantes europeos (de <strong>Donald Tusk y Kaja Kallas, a Von der Leyen y, en alguna medida, el propio Borrell</strong>) multiplican las advertencias a los ciudadanos europeos para que seamos conscientes de que vivimos en situación <em>prebélica</em> y debemos armarnos para poder esgrimir esa amenaza. Cuanto más, mejor.</p><p><strong>¿Y qué tiene que ver todo esto con leer a Kant?</strong> Pues resulta que, en el marco de este regreso a la guerra como horizonte existencial, hay quien ha hablado de una nueva victoria del momento hobbesiano sobre el kantiano, acudiendo a lo que, a mi juicio, es una tan fácil como simplista contraposición entre estos dos gigantes del pensamiento. En efecto, suele presentarse a Kant como el gran contrapunto de Hobbes, precisamente a propósito de la guerra y de la paz. Con la crítica al idealismo kantiano, los pragmáticos se cobrarían una nueva victoria sobre los ingenuos pacifistas.</p><p>A mi juicio, hay que empezar por leer con un poco de detenimiento, más allá de los tópicos. Kant no es en absoluto un ingenuo idealista encerrado en su torre de marfil: el gran filósofo alemán , un voraz lector de las noticias de todo el mundo, no se aleja en realidad del modo de concebir la guerra como <em>nuestro horizonte existencial </em>que propone Hobbes, sino que la comparte, aunque llegado un momento se pone a la tarea de ofrecer una respuesta a esa realidad muy distinta de la de Hobbes (el gran Leviathan): <strong>la necesidad de superar ese destino fatal</strong>, mediante el Derecho y la federación de Estados, en aras de otra manera de entender la paz<em>.</em> </p><p>Kant, como Hobbes, explica que, si se atiende a lo que podríamos llamar la experiencia histórica de los pueblos, la guerra es algo natural, un recurso de la naturaleza para obtener sus fines, o incluso un instrumento de progreso cultural de la humanidad (no tan lejos de lo que luego sostendrá Hegel). Esas tesis se encuentran en su ensayo de 1784, <em>Ideas para una historia universal en clave cosmopolita</em>, o en el de 1786, <span class="highlight" style="--color:white;"><em>Probable inicio de la historia humana</em></span><span class="highlight" style="--color:white;">.</span> Pero Kant, como decía, era un ávido lector y observador de cuanto acontecía en el mundo. Por eso, como han explicado muy bien entre otros los profesores Roberto Rodríguez Aramayo y Teresa Aguado, su concepción de<strong> la guerra experimenta una profunda transformación</strong> cuando, siempre atento a la realidad internacional, tiene noticia de los acontecimientos que abocan a la Paz de Basilea de 1795: me refiero a los dos tratados firmados en esa ciudad suiza por la recién nacida República francesa y el reino de España, que ponen fin a la denominada “guerra de la Convención”, el <em>frente pirenaico</em> de la coalición de las monarquías europeas contra el régimen revolucionario francés, un acuerdo forzado en buena medida por la ruina económica que causaba en la monarquía española. Es cuando Kant decide escribir <em>La paz perpetua. Un diseño filosófico</em>, el trascendental opúsculo en el que sentará las bases de su proyecto jurídico y político con el que trata de transformar ese <em>horizonte inevitable de la guerra</em>. La guerra, sostendrá Kant, es un grave obstáculo para el progreso moral de la humanidad. Por eso, propone su prohibición, como un imperativo de la razón práctica: debemos prohibir el recurso a la guerra porque, de no hacerlo, estaríamos yendo en contra de nuestra propia condición de humanos. </p><p><strong>Ese es el legado de Kant que me interesa subrayar.</strong> Tal y como argumenta la profesora Aguado, Kant sienta así las bases jurídicas, éticas y políticas para una filosofía cosmopolita de las relaciones internacionales, que se resumen en una nueva formulación del derecho de gentes y una teoría de la gestión de relaciones pacíficas entre los Estados, a través de un federalismo internacional. Sus ejes son la garantía de la paz y del respeto de los derechos humanos, en el marco de lo que con Habermas podríamos denominar una esfera pública y, junto a ellos, la propuesta de una sociedad civil global, garantizada por un Derecho cosmopolita. Por eso, para Kant, lo que podríamos llamar un <em>Estado cosmopolita de Derecho</em>, aunque sería más exacto denominarlo <em>Federación cosmopolita de Repúblicas</em>, que es lo que imagina Kant, no puede no ser sino un <em>Estado de paz</em>, en el que ninguna guerra debe ser permitida. De ahí que, como se ha escrito, el núcleo de las tesis de Kant sobre guerra y Derecho se puede resumir en estos términos: donde impera el Derecho no puede haber ninguna guerra y donde hay guerra no cabe el imperio del Derecho. <strong>Kant, por cierto, nunca llegó a imaginar el Derecho internacional humanitario, que trata de autodisciplinar la guerra.</strong></p><p>Un matiz: espero que cuando sostengo la validez de las propuestas kantianas sobre la exigencia prioritaria de la paz a través del Derecho y del modelo de negociación multilateral para tratar los conflictos, en el marco de una federación de Estados, se me conceda desde el lado de los pragmáticos que no postulo la estupidez de prescindir de la política de defensa. Mi reflexión se encamina a una prudente interpretación del manido lema de los <em>Epitoma rei militaris</em> de Vegetius, un clásico de los estudios militares que, frente a la interpretación habitual, no ordena taxativamente prepararse para la guerra si uno quiere la paz (<em>si vis pacem, para bellum</em>). <strong>Su apotegma es bastante menos asertivo</strong>: <em>igitur, qui desiderat pacem, praeparet bellum, </em>esto es, “por tanto<em>, </em>quien deseara la paz, debería prepararse para la guerra”.<em> </em></p><p>Lo que propongo, con Kant y con el kantiano Kelsen que escribe <em>La paz a través del Derecho</em>, pero también, desde luego, con Gandhi y con el Mandela que sale de la cárcel tras haber sostenido la lucha armada y se transforma en defensor de la negociación con el <em>enemigo</em>, no es la simpleza de prescindir de la política de defensa y transformar en arados las espadas. Se trata más bien de recordar que armarse hasta los dientes, amenazar con guerra sin cuartel, no es la vía aúrea para la paz: <strong>hay que entender el manido lema de Gandhi según el cual la paz es el único camino</strong>. A mi juicio, su significado es que, para lograr la paz, lo prioritario no es tanto amenazar al enemigo con un arsenal mayor, sino trabajar en las condiciones de la negociación, del arreglo pacífico sometido a las reglas de esa concreción de lo que Kant llamaba Derecho cosmopolita que son las normas y la jurisprudencia propias de la legalidad internacional. Y que ello no obsta para exigir responsabilidades a quienes violen las normas del Derecho internacional humanitario en el curso de la guerra.</p><p>Pues bien, ese Derecho cosmopolita que propone Kant encuentra su <strong>armazón teórica </strong>en la referida <em>Doctrina del Derecho</em>, a la que, como he recordado, dedica la primera parte de su gran obra final, la <em>Metafísica de las Costumbres</em>. Y aquí viene mi recomendación al lector, que no es otra que sugerir que lea las penetrantes páginas del ensayo con el que Manuel Jiménez Redondo introduce la magnífica edición de la <em>Metafísica de las costumbres</em> que se acaba de publicar en castellano, traducida por él mismo, y que lea asimismo el sustancioso prólogo escrito para esa edición por nuestro añorado Tomás Vives.</p><p>El profesor Jiménez Redondo, en efecto, explica cómo en este ensayo, <span class="highlight" style="--color:white;">centrado en la discusión sobre las relaciones entre Derecho y ética y en el que Kant rehace los conceptos y principios de su filosofía jurídica, ética y política, Kant está profundamente marcado por el impacto que en él ha provocado </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>la revolución de 1789</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">, cuyos acontecimientos sigue con muchísima atención y muy concretamente por el debate en torno a los principios que inspiran la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano". De manera tan brillante como convincente, Jiménez Redondo hace ver que la </span><span class="highlight" style="--color:white;"><em>Doctrina del Derecho</em></span><span class="highlight" style="--color:white;"> no es otra cosa sino un análisis de esa Declaración de derechos de 1789, a la que convierte en una teoría del Derecho perfectamente articulada, basada en la libertad. </span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">El Derecho que nos presenta Kant es</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong> un orden esencialmente tripartito,</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> que parece particularmente adecuado en este momento de nuestra existencia marcado por la experiencia de la globalidad, por la conciencia de que formamos parte de una casa común, la Tierra y, por tanto, por la conciencia creciente acerca de que la interrelación, la interdependencia de esa morada y todos los que la habitan </span>–<span class="highlight" style="--color:white;">no sólo los seres humanos, añadimos hoy</span>–<span class="highlight" style="--color:white;"> exige la garantía de un orden efectivo de Derecho. Un orden compuesto por el Derecho de los Estados de Derecho, el Derecho que ha de regular las relaciones entre los Estados de Derecho y el Derecho que exige la red cada vez más densa e inextricable de relaciones cosmopolitas; "si falla una de estas tres partes, necesariamente tienen que fallar las otras dos”, escribe Kant. </span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">El siglo XXI parecía haber dejado atrás</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong> la catástrofe de un orden internacional </strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">como sistema de Estados conformado con arreglo a la relación amigo-enemigo, como proclamó también el fin de la historia, al entender derrotado el modelo de socialismo de Estado, y el final del orden de la posguerra. Pero lo cierto es que pronto hemos comprobado que no se ha abierto un orden multilateral basado en la negociación y el imperio de la legalidad internacional. </span></p><p><span class="highlight" style="--color:white;">Para salir del atolladero en el que nos encontramos, creo que el Kant radicalmente ilustrado de la </span><span class="highlight" style="--color:white;"><em>Doctrina del Derecho</em></span><span class="highlight" style="--color:white;"> y de </span><span class="highlight" style="--color:white;"><em>La paz perpetua</em></span><span class="highlight" style="--color:white;"> vuelve a aparecer hoy como referente ineludible. Como lo ha sido para los principales teóricos del último tercio del siglo XX, que </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>buscan asentar las bases de un orden justo en las relaciones internacionales</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">, como Rawls o Habermas. Más en concreto, si pretendemos un orden internacional que no renuncie a ser justo por ser eficaz, me parecen irrenunciables las tres propuestas de Kant, en parte matizadas por Kelsen, como ha explicado mi compañera, la profesora Cristina García Pascual: </span>un Derecho <em>cosmopolita </em>dotado de Tribunales de justicia con capacidad sancionadora, un orden multilateral bajo la forma de federación de Estados (no de un Estado o imperio mundial), y la paz como valor superior, tal y como enunciara la Carta de las Naciones Unidas. </p><p>Quiero concluir. Como muestra de esa actualidad de Kant, <strong>no me resisto a transcribir un rasgo de la aportación de Kant</strong> sobre el que escribe Tomás Vives en su prólogo: “Kant postula un derecho de ciudadanía mundial del que se desprende como mínimo el derecho de hospitalidad”. Y cita a Kant: “No se trata aquí de un derecho por el cual el recién llegado pueda exigir el trato de huésped –que para ello sería preciso un convenio especial benéfico que diera al extranjero la consideración y el trato de un amigo o convidado–, sino simplemente de un derecho de visitante, que a todos los hombres asiste: el derecho a presentarse en una sociedad”. Por eso, concluye Vives: “Ese derecho se funda en la común posesión del suelo de la tierra. Estas ideas van ya mucho más allá de los postulados actuales de los Estados liberales de Derecho y contrastan con el inaceptable trato que recibe la emigración. Lo que sigue a ese punto de partida es la igualdad postulada de todos los pueblos en el marco de un Derecho público universal. Es decir, en el marco de un Derecho público cosmopolita común a todos y aceptado por todos como garantía de la paz perpetua. Ese objetivo está muy lejos; pero el día que se lograse, el mundo se hallaría en una situación mucho mejor que la actual para todos los individuos y se habría asegurado la paz perpetua. Tender a ese objetivo, por dificultoso que sea, es para Kant una obligación”. A pocos días del, a mi juicio, fallido pacto europeo de inmigración y asilo, estas palabras continúan siendo un aldabonazo.</p><p>Por eso, si queremos celebrar a Kant, si queremos entender por qué vale la pena leerlo, sugiero comenzar por leer esas páginas introductorias de los profesores Vives y Jiménez Redondo sobre <strong>el gran proyecto de Kant, el Derecho cosmopolita, al servicio de la libertad y de la paz</strong>. Creo que, si algún lector me hace caso, me lo agradecerá.</p><p>___________________________</p><p><em><strong>Javier de Lucas</strong></em><em> es catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política en el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de València.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 21 Apr 2024 22:01:54 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Javier de Lucas]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Una propuesta para leer a Kant]]></media:title>
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      <title><![CDATA[El Tribunal Supremo abre la caja de Pandora]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/tribunal-supremo-abre-caja-pandora_129_1660920.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/169d2b82-9633-4f19-a759-100988e9254f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal Supremo abre la caja de Pandora"></p><p>Antes de seguir adelante, quiero hacer una precisión. No se trata de todo el Tribunal Supremo ni siquiera de toda la Sala de lo Contencioso- administrativo, sino de una resolución de su Sección cuarta por la que declara contraria a derecho la <strong>designación de doña Magdalena Valerio</strong> como Presidenta del Consejo de Estado. El nombramiento es una decisión discrecional del Gobierno que exige la previa comparecencia del candidato o candidata ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados después de la propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros. Esta comparecencia se realizó el 27 de octubre de 2022 y la Comisión emitió un <strong>dictamen favorable</strong> con diecisiete votos a favor, cinco en contra y nueve abstenciones.  </p><p>El Consejo de Estado es una de las<strong> instituciones más antiguas de la historia</strong> de España. Su creación arranca del reinado de<strong> Carlos I de España</strong> y V de Alemania. Se ha desempeñado a lo largo de los siglos como un órgano consultivo de los Monarcas absolutos que nombraban a nobles y personas de confianza para desempeñar estas labores. Por supuesto en sus orígenes no había personas de reconocido prestigio jurídico y pienso que incluso podrían peligrar sus cabezas si tenían criterio propio y se apartaban de la obediencia ciega al soberano. </p><p>Para no perdernos en los vericuetos de la historia, entraremos directamente en la regulación del Consejo de Estado en el texto de la Constitución de 1978.  El artículo 107 establece que el Consejo de Estado es el <strong>Supremo órgano consultivo del Gobierno</strong>. El artículo sexto de su ley orgánica dispone que el Presidente del Consejo de Estado será nombrado libremente por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente, entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado. En pura lógica parece que no hay duda de que debe predominar la experiencia en asuntos de Estado sobre los conocimientos jurídicos. Esta afirmación se refuerza si tenemos en cuenta que en su composición entran estamentos y personas que nada tienen que ver con las profesiones jurídicas (militares, alcaldes, ministros, rectores de Universidad y académicos de distintas disciplinas). Para las cuestiones jurídicas disponen de un<strong> selecto grupo de letrados </strong>que deben ser licenciados en Derecho y se encargan del estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictámenes sobre los asuntos sometidos a consulta del Consejo.</p><p>La insólita y sorprendente sentencia de 30 de noviembre de 2023, dictada por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, provoca una profunda <strong>preocupación por su impacto sobre la división de poderes, el Estado de Derecho y la legalidad</strong> vigente. En ella se estima el recurso contencioso-administrativo presentado por la Fundación <em>Hay Derecho</em> y declara que el RD 926/2022 de 31 de octubre por el que se nombra Presidenta del Consejo de Estado a doña Magdalena Valerio no es conforme a Derecho.</p><p>En mi opinión utiliza una interpretación <strong>carente de fundamento racional</strong> sobre lo que debe entenderse como jurista de reconocido prestigio. Cierto es que nuestro sistema contribuye a la confusión al condicionar, en algunos casos, el prestigio con el ejercicio durante quince años de la profesión. Como si se tratase de un producto vitivinícola, da preferencia a la añada sobre la calidad del vino. </p><p>En la sentencia se relacionan los<strong> méritos de la Sra. Valerio Cordero</strong>. Los sintetizo porque son muy extensos: se licenció en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1985) y ha ocupado numerosos cargos administrativos entre los que destaca su condición de Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y en lo que puede afectar al contenido de la sentencia, Vocal de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. Creo que con todos los antecedentes que cita se le pueden <strong>reconocer conocimientos jurídicos</strong> derivados de las funciones que ha desempeñado. El reconocido prestigio, que también se exige para otros cargos, es un concepto aventurado y subjetivo que no se puede afirmar o negar sin el riesgo de incurrir en una cierta inseguridad e incluso libre albedrío. </p><p>Para justificar su decisión acude al Diccionario de la Real Academia Española, que en una primera <strong>acepción de la palabra prestigio </strong>significa la “pública estima de alguien o de algo fruto de su mérito”. En una segunda acepción “ascendiente, influencia, autoridad”. Siguiendo con el diccionario, estima es la “consideración y aprecio que se hace de alguien o algo por su calidad y circunstancias y ascendiente”. En su tercera acepción, es “predominio moral o influencia”. Estos significados apuntan con claridad a <strong>valoraciones efectuadas por terceros</strong> innominados y difusos. Jurista, sigue diciendo la Real Academia Española, es la “persona que ejerce una profesión jurídica”. ¿Las profesiones jurídicas son un coto cerrado o de listas abiertas? La certeza, seguridad y racionalidad que debe revestir una resolución judicial les obligaba a realizar una interpretación favorable. Como nos recuerda Hans Kelsen, el derecho es un fenómeno autónomo de cualquier hecho o ley positiva.</p><p>Pero sin duda, el mayor peligro para el Estado de Derecho emana de la parte de la sentencia que concede una amplísima e indiscriminada<strong> capacidad para recurrir decisiones políticas que corresponden a otros poderes </strong>del Estado. El nombramiento de la Presidencia del Consejo de Estado es una decisión que corresponde al Poder Ejecutivo con la revisión del Poder Legislativo. En la jurisdicción contencioso-administrativa no cabe la acción popular, y solo en los casos estrictamente señalados por la ley existe una acción publica (Urbanismo y medio ambiente). Extender la legitimación para recurrir obliga a la sentencia a dedicar cuatro páginas a reseñar en los casos en que se ha denegado y los pocos en los que se ha admitido. Llama la atención por su singularidad la admisión de un recurso de la Fundación del Toro de Lidia contra el Decreto que instaura el Bono Cultural Joven, que es una ayuda directa de 400 euros a quienes cumplen 18 años para adquirir y disfrutar de productos y actividades culturales sin extenderse a la tauromaquia. Sin entrar en el debate sobre la condición cultural de las corridas de toros, me parece que los más directamente perjudicados serían los empresarios de los cosos taurinos que viven de las taquillas.</p><p>La Fundación <em>Hay Derecho, </em>que ha provocado la anulación del nombramiento de la Presidenta del Consejo de Estado, nació en 2014 para promover la regeneración institucional, la lucha contra la corrupción y la defensa del Estado de Derecho. La sentencia estima que “los fines fundacionales que mueven a la actora son la defensa del Estado de Derecho en España y la mejora de nuestro ordenamiento e instituciones”. Si estos objetivos se generalizan como fuente para legitimar un recurso contencioso-administrativo, queda abierta la puerta para que entren en tropel ciudadanos, asociaciones, fundaciones y todo género de grupos y grupúsculos que esgriman su preocupación, sincera o fingida, por el Estado de Derecho y la corrupción. Conozco a los componentes de la Sala que ha dictado esta sorprendente sentencia y estoy seguro de que si reflexionan sobre sus consecuencias serán conscientes de que<strong> han abierto la caja de Pandora</strong>. </p><p>Como en el relato de la mitología griega, solo <strong>nos queda la esperanza</strong> de que este dislate sea corregido por los cauces legales.</p><p>____________________</p><p><em><strong>José Antonio Martín Pallin.</strong></em><em> Abogado. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 07 Dec 2023 19:50:23 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></author>
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