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    <title><![CDATA[infoLibre - Prisión permanente revisable]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/prision-permanente-revisable/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Prisión permanente revisable]]></description>
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      <title><![CDATA[El Supremo decreta prisión permanente revisable para el asesino de Marta Calvo y otras dos mujeres]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/igualdad/supremo-decreta-prision-permanente-revisable-asesino-marta-calvo-mujeres_1_1874515.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/cbcd3d1a-b77c-42d7-adff-c7cc7bbb50ea_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo decreta prisión permanente revisable para el asesino de Marta Calvo y otras dos mujeres"></p><p>La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a una pena de <strong>prisión permanente revisable</strong> a Jorge Ignacio Palma, autor de la muerte de <strong>Marta Calvo y otras dos mujeres</strong>, y ha elevado a<strong> 140.000 euros la indemnización</strong> que debe pagar a sus padres en concepto de responsabilidad civil por el asesinato de su hija, según informa EFE.</p><p>Por lo que respecta a los otros dos crímenes y el intento de asesinato de otras seis mujeres, cometidos en el transcurso de encuentros sexuales con consumo de cocaína entre junio de 2018 y noviembre de 2019, el alto tribunal le impone una<strong> pena de 137 años de prisión</strong>.</p><p>El tribunal ha estimado parcialmente el recurso de las acusaciones particulares contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que, al igual que un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia, impuso una sola pena para los tres asesinatos consumados y no aplicó la pena de <strong>prisión permanente revisable</strong> que solicitaron las acusaciones por el asesinato de Marta Calvo, que era el tercero cometido.</p><p>La Sala, sin embargo, considera que cabe imponer esta pena máxima de prisión por un tercer crimen a los <strong>“asesinos en serie” </strong>que en un mismo proceso, juicio y sentencia tengan dos condenas previas por asesinato, como ocurre en este caso. </p><p>El tribunal concluye que se dan los requisitos del artículo 140.2 del Código Penal que prevé la imposición de la citada pena al “reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas”: <strong>un crimen más dos anteriores</strong>.</p><p>En síntesis, los hechos probados describen que el condenado se citaba con las mujeres para, a cambio de precio, tener relaciones sexuales, pero les introducía<strong> cocaína en grandes cantidades </strong>por sus órganos sexuales contra su voluntad y sin su consentimiento. </p><p>Ello es lo que provocó la<strong> muerte a tres víctimas</strong> y estuvo a punto de hacerlo con otras seis que pudieron salvar su vida al desplazarse a centros hospitalarios antes de que la cocaína provocara el efecto que causó en las tres mujeres a las que mató.</p><p>El Tribunal Supremo impone dicha pena de prisión permanente revisable por el crimen tercero, que fue el de Marta Calvo, por entender que no se exige la existencia de <strong>condenas firmes previas</strong> al crimen cometido, sino que la pena de prisión permanente revisable se aplica también a los “asesinos en serie”, que es lo que en este caso ocurrió, ya que mató antes de a Marta Calvo, a quien también descuartizó, a dos mujeres más con el mismo procedimiento.</p><p>Señala el TS que “se puede aplicar la prisión permanente revisable en la misma sentencia en la que se trata el “<strong>enjuiciamiento conjunto</strong>” de los crímenes cometidos, con ello, es el caso de los criminales “en serie”. </p><p>"Resulta biológicamente imposible que la interpretación de la “mens legislatoris” sea la de exigir la condena de tres sentencias firmes, circunstancia inviable que solo cabría aplicar a un preso que estuviera cumpliendo condena por asesinato y matare de igual manera cumpliendo pena. Ello afecta a los asesinos en serie, a los múltiples y atentados terroristas, por ejemplo, con varios resultados, pero sin exigir <strong>condenas previas firmes</strong>”, añade.</p><p>El Supremo asegura que “en el caso analizado se trata, como se cita por la criminología, el supuesto del <em><strong>depredador</strong></em><em> </em><em><strong>letal </strong></em>al cometer los hechos en serie con la presencia de la <em><strong>compulsión por matar</strong></em>. Mató a tres mujeres y estuvo a punto de hacerlo con otras seis con el método que empleó".</p><p>Y añade: "Cuando el legislador del año 2015 introdujo la pena de prisión permanente revisable en el artículo 140.2 CP, indudablemente que estaría pensando en supuestos como el aquí contemplado, que es de una <strong>gravedad absoluta</strong> con desprecio absoluto a la vida de las víctimas, y sin importarle cuál sería la consecuencia de sus actos, al punto de que en el caso de Marta Calvo la descuartizó tras haberla asesinado".</p><p>Pero es que, además, "ya era consciente de lo que podía ocurrirle a Marta porque fue la última de las víctimas, y antes que ella ya había matado a dos personas más, y estuvo a punto de hacerlo con otras seis, con lo cual era <strong>plenamente consciente de las consecuencias de su proceder</strong>".</p><p>El Tribunal Supremo confirma la<strong> agravante de género</strong> aplicada por el Tribunal, ya que el condenado quedaba con mujeres que ejercían la prostitución y eran vulnerables.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 23 Sep 2024 10:56:36 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo decreta prisión permanente revisable para el asesino de Marta Calvo y otras dos mujeres]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Violencia género,Violencia machista,Asesinato mujeres,Prisión permanente revisable]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Condenado a 159 años de cárcel el asesino de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/condenado-159-anos-carcel-asesino-marta-calvo-arliene-ramos-lady-marcela-vargas_1_1308652.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/cbcd3d1a-b77c-42d7-adff-c7cc7bbb50ea_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado a 159 años de cárcel el asesino de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas"></p><p>La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a penas que suman 159 años y 11 meses de prisión a Jorge Ignacio P.J., <strong>acusado de los crímenes de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas</strong>. El máximo de cumplimiento efectivo será de 40 años, según informa Europa Press.</p><p>Así figura en la sentencia de la Audiencia, que se ha dado a conocer este jueves después de que <strong>el pasado mes de julio un jurado popular considerara a Jorge Ignacio culpable de los asesinatos</strong>.</p><p>En el fallo, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), se condena al acusado a penas que suman <strong>158 años y 10 meses de prisión </strong>como autor <strong>penalmente responsable </strong>de un delito contra la salud pública; un delito contra la libertad e indemnidad sexuales; seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con seis delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa y tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con tres delitos de asesinato alevoso consumados.</p><p>La sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, absuelve al procesado del delito contra la integridad moral del que también estaba acusado y le <strong>impone el pago de indemnizaciones a seis víctimas y a los familiares</strong> de otras tres que fallecieron que en su conjunto ascienden a 640.000 euros.</p><p>Cabe recordar que acusaciones particulares solicitaban la prisión permanente revisable.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 01 Sep 2022 11:21:47 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a 159 años de cárcel el asesino de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas]]></media:title>
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      <title><![CDATA[El asesino de Laura Luelmo, condenado a prisión permanente revisable]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/asesino-laura-luelmo-condenado-prision-permanente-revisable_1_1214980.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/eefbb7c7-45b3-4e44-b83b-5e7f9471afa3_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El asesino de Laura Luelmo, condenado a prisión permanente revisable"></p><p>La Audiencia de Huelva ha condenado, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, a<strong> la pena de prisión permanente revisable a Bernardo Montoya</strong>, el hombre acusado de agredir sexualmente y asesinar en El Campillo (Huelva) en diciembre de 2018 a la profesora zamorana de 26 años Laura Luelmo.</p><p>Además, le impone <strong>17 años y medio de cárcel por un delito de detención ilegal </strong>en concurso ideal con el delito de agresión sexual con la agravante de género, así como en concepto de responsabilidad civil, el acusado tendrá que indemnizar con un total de 400.000 euros a los padres y hermanos de la víctima.</p><p>La Audiencia recuerda que, <a href="https://www.infolibre.es/politica/jurado-popular-declara-montoya-culpable-cargos-crimen-laura-luelmo_1_1213696.html" target="_blank" >en su veredicto</a>, el jurado declaró probado que los hechos se produjeron sobre las 17.30 horas del día 12 de diciembre de 2018, cuando <strong>la joven regresaba de hacer la compra en un supermercado</strong> y fue abordada por el condenado, que vivía frente a ella en una vivienda de la localidad de El Campillo.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 Dec 2021 14:32:25 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Asesinato mujeres,Prisión permanente revisable]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[Magistrados del TC contrarios a la prisión permanente sostienen que atenta contra la dignidad humana]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/magistrados-tc-contrarios-prision-permanente-sostienen-atenta-dignidad-humana_1_1212272.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/5fae0891-f46b-459d-9918-a32eb731218e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Magistrados del TC contrarios a la prisión permanente sostienen que atenta contra la dignidad humana"></p><p><span id="NoticiaPrincipal"></span> <span id="CuerpoNoticia"></span> La resolución del<strong> Tribunal Constitucional</strong> (TC) que avala la constitucionalidad de la prisión permanente revisable cuenta con <strong>la oposición de tres de los once magistrados</strong>. Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido y Maria Luisa Balaguer consideran que esta pena <strong>atenta contra el principio de la dignidad humana</strong>, informa Europa Press.</p><p>En su voto particular conjunto, los tres señalan la pena, aprobada durante<strong> el Gobierno de Mariano Rajoy y recurrida a instancias del PSOE</strong> debió declararse inconstitucional por ser contraria a un conjunto de derechos fundamentales debido a su naturaleza de pena "potencialmente a perpetuidad".</p><p>Así, entienden que va contra el principio de la dignidad humana como fundamento del orden político, contra <strong>la prohibición de penas o tratos inhumanos o degradantes</strong>, contra el mandato de que las penas estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y contra los derechos a la libertad personal y a la legalidad sancionadora.</p><p>Lamentan que en la Constitución no quede reflejada expresamente la abolición de penas que puedan ser potencialmente perpetuas porque <strong>se hubieran ahorrado el debate</strong>, pero advierten de que el hecho de que no sea abolido en la Carta Magna, no agota la discusión sobre su inconstitucionalidad.</p><p>Los tres magistrados entienden que el sistema jurídico actual, en consonancia con la evolución de la cultura en la sociedad, busca el constante<strong> perfeccionamiento de la democracia </strong>como proyecto civilizador. Esto, añaden, va unido a la protección de los derechos humanos, cuyo eje central en el debate sobre las penas se ubica en el respeto a la dignidad de la persona y en la prohibición de penas inhumanas y degradantes. </p><p>Al hilo, sostienen que este tipo de pena es <strong>contrario al principio de no regresión</strong> "en el sentido humanizador de la pena". "En España la proyección de los principios de no limitación, de no regresión y de progresividad, interpretados en conjunto, se alza como un argumento fundamental contra la constitucionalidad de la regulación de la pena de prisión permanente revisable", explican.</p><p><strong>Limitación, regresión y progresividad </strong></p><p>Así, explican que el principio de no limitación impide que la mera conformidad de esta pena con lo establecido en el <strong>Convenio Europeo de Derechos Humanos</strong> conlleve su constitucionalidad, ya que el estándar constitucional exige aceptar un nivel superior de protección de los derechos.</p><p>Además, subrayan que el principio de no regresión, que "proscribe el retorno peyorativo" en el nivel de consolidación de derechos alcanzados, determina<strong> la inconstitucionalidad de esta pena</strong>, ya que no se justifica suficientemente desde la perspectiva constitucional el retorno a una pena que llevaba casi cien años desaparecida y que durante casi cuarenta años del presente régimen democrático no se ha considerado necesaria por el legislador ni siquiera en contextos en que ciertos delitos de extrema gravedad parecían poner en peligro la paz social y la propia pervivencia del sistema constitucional.</p><p>"Por tanto, durante casi cien años, con diferentes regímenes políticos democráticos -monárquicos o republicano- y dictatoriales, España se constituyó como <strong>un país abolicionista de las penas privativas de libertad a perpetuidad</strong> o indeterminadas no indefectibles de por vida. Esta situación se mantuvo también para los casos de conmutación de la pena de muerte, cuando estuvo vigente, y en los momentos en los que las democracias propiciadas por las Constituciones de 1931 y 1978 abolieron la pena de muerte", dicen.</p><p>Sobre el principio de progresividad del mandato de <strong>reinserción social</strong>, señalan que propicia la inconstitucionalidad de esta pena por su potencial perpetuidad, ya que este mandato está vinculado en el derecho constitucional comparado con la abolición expresa de este tipo de penas, que no resultó históricamente necesaria en la Constitución por considerarse entonces que dicho mandato servía de previsión suficiente contra la reinstauración de penas perpetuas.</p><p><strong>Empobrecimiento del sistema </strong></p><p>Como conclusión, resaltan que este tipo de pena constituye un "<strong>empobrecimiento del sistema jurídico</strong> democrático español" y un ejemplo de regresión civilizadora que lo convierte en una "anomalía histórica" que se aleja de los principios liberales en el cumplimiento de las penas.</p><p>Igualmente, se destaca que la madurez y grandeza de un Estado social y democrático de derecho también se demuestra cuando es capaz de alzarse y mostrarse resistente con demandas sociales supuestamente mayoritarias de implantación de penas que suponen una <strong>regresión en la racionalidad del ordenamiento penal</strong>.</p><p>Por su parte, el magistrado <strong>Cándido Conde-Pumpido</strong> en otro voto particular también expresa su discrepancia específica con la concreta regulación legal respecto de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable, ya que los requisitos que se exigen determinan que dicha suspensión sea prácticamente inalcanzable para el condenado.</p><p>"Entiendo que los requisitos a los que queda sometida la posibilidad abstracta de revisión de la pena de prisión permanente permiten anticipar que, en la mayor parte de los supuestos, <strong>la pena devendrá irrevisable de facto</strong>, dados los extensos límites mínimos de cumplimiento en prisión exigidos, las condiciones penitenciarias a que dicho cumplimiento queda sometido y los criterios que el tribunal sentenciador ha de tomar en consideración para acceder a suspender la ejecución de la pena", indica.</p><p>Asimismo, Conde-Pumpido explica que la prisión permanente revisable<strong> contempla el requisito temporal </strong>por el que la suspensión de la ejecución de la pena sólo puede otorgarse una vez superado un límite mínimo de cumplimiento. Éste se fija en un mínimo de 25 años de su condena, que alcanza los 30 años si el penado ha sido condenado por dos o más delitos y hasta 35 años en los delitos de terrorismo.</p><p>Explica que además, la clasificación en tercer grado debe ser <strong>autorizada por el tribunal sentenciador</strong> previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, pero no podrá efectuarse hasta que el penado haya cumplido un mínimo de 15 años de prisión efectiva.</p><p>Sobre este asunto, el magistrado <strong>no comparte</strong> lo defendido por la mayoría del plenario ya que entiende que es inconstitucional a pesar de que haya una posibilidad legal de que se dé una suspensión de la pena.</p><p>Y suma a esto que tras la reforma penal, al establecer los delitos a los que se asocia la imposición de la pena de prisión permanente, "se configura un auténtico concurso real de delitos".</p><p>"Así ocurre con los asesinatos precedidos de cualquier ataque a la libertad sexual, o los que se producen en un contexto de pertenencia a un grupo criminal o terrorista, situaciones éstas en las que el propio contexto está ya definiendo otra actividad delictiva que concurre con el atentado a la vida humana", apunta, para luego añadir que "los periodos de seguridad aplicables serán usualmente <strong>superiores a 25 años de prisión efectiva</strong>".</p><p>Por otro lado, sostiene que expertos en derecho penitenciario vienen poniendo de relieve <strong>la dificultad de aplicar un programa de tratamiento </strong>a quien no tiene expectativa cierta de libertad. Y resalta que en el caso de la prisión permanente revisable "no se trata de analizar si la posibilidad de reinserción queda anulada, sino si la regulación la favorece o la posibilita".</p><p>"Este Tribunal ha perdido la oportunidad de dar contenido material a un principio expresamente recogido en la Constitución que representa el compromiso fuerte del constituyente con la finalidad <strong>resocializadora de la pena</strong>", añade. </p><p><span id="ctl00_ContenidoCentral_NavegacionInferior"></span>  </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 Oct 2021 17:17:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Magistrados del TC contrarios a la prisión permanente sostienen que atenta contra la dignidad humana]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cumplimientos condenas,Derechos humanos,Tribunal Constitucional,Prisión permanente revisable]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TC considera que la prisión permanente revisable es una pena proporcionada y no vulnera el principio de reinserción]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-considera-prision-permanente-revisable-pena-proporcionada-no-vulnera-principio-reinsercion_1_1212248.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/4ef78fa6-b648-4a99-ab36-f8e547b9a869_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC considera que la prisión permanente revisable es una pena proporcionada y no vulnera el principio de reinserción"></p><p>El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por mayoría la prisión permanente revisable al entender que constituye una pena proporcionada que <strong>no vulnera los principios de reeducación y reinserción recogidos en la Constitución</strong>. Rechaza, con los votos particulares de tres magistrados, el <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/10/06/el_tribunal_constitucional_avala_prision_permanente_revisable_rechaza_los_recursos_interpuestos_2015_por_psoe_125300_1012.html" target="_blank">recurso de inconstitucionalidad impulsado por el PSOE</a> contra la medida que fue aprobada en 2015 durante el Gobierno de Mariano Rajoy.</p><p>Ese recurso fue presentado por varios grupos del Congreso contra varios apartados del artículo único de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal, que introdujo<strong> la pena de prisión permanente revisable, </strong>ha informado Europa Press. </p><p>La sentencia, ponencia de Encarnación Roca, subraya que la pena de prisión permanente revisable<strong> no es desproporcionada y no vulnera por ello el derecho a la libertad personal</strong> del artículo 17.1 de la Constitución, ni el derecho a la legalidad penal del 25.1 de la Constitución, pues el cumplimiento en centro penitenciario mínimo de 25 años —y de 28, 30 y 35 años en casos especiales de pluralidad de condenas, terrorismo y organización criminal— constituye una respuesta penal que no excede de manera manifiesta la prevista en otros supuestos de delincuencia grave.</p><p>Apunta que <strong>tampoco se vulneran los principios de reeducación y reinserción social</strong> proclamados como principios orientadores de la ejecución de las penas privativas de libertad en el artículo 25.2 de la Constitución, porque su cumplimiento se verificará conforme a los parámetros de la Ley Orgánica General Penitenciaria y su normativa de desarrollo, que establecen un sistema individualizado en el que el tratamiento y el régimen penitenciario que se aplican al condenado se adaptan en todo momentos a sus circunstancias personales y a su evolución personal.</p><p><strong>La revocación de la libertad condicional </strong></p><p>Con todo, insta a una interpretación conforme a la Constitución en el punto relativo a revocaciones de la libertad provisional. Esta, explican, <strong>sólo podrá revocarse si se vuelve a delinquir o infrinjir</strong> las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional.</p><p>También avisan de que la revocación de la libertad condicional <strong>no puede impedir que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena</strong>, pues denegarle definitivamente toda expectativa de libertad sería incompatible con la Constitución.</p><p>Por otro lado, los magistrados del TC entienden que este tipo de pena no vulnera el derecho fundamental a no sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes porque <strong>la condena puede ser revisada tras el cumplimiento de un periodo mínimo de 25 años</strong> en centro penitenciario. La sentencia tiene en cuenta pronunciamientos precedentes que consideran la revisabilidad de la pena como factor determinante de su legitimidad.</p><p><strong>Los votos particulares</strong></p><p>La resolución del TC cuenta con el voto particular conjunto de los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada Maria Luisa Balaguer Callejón, en el que consideran que el recurso debería haber sido estimatorio y, por tanto, <strong>declarativo de la inconstitucionalidad de la regulación de la pena de prisión permanente revisable</strong>.</p><p>Consideran, para rebatir ese tipo de pena, que la regla básica de justificación del sistema jurídico español, vinculada al constante perfeccionamiento de la democracia como proyecto civilizador unido en su esencia a la protección de los derechos humanos, tiene como <strong>eje central en el debate sobre las penas su humanización</strong>.</p><p>Además, apoyan su defensa de inconstitucionalidad en los derechos y principios constitucionales informadores del 'ius puniendi estatal', como son el mandato de reinserción social y los derechos a la libertad y a la legalidad sancionadora, en relación con el principio de seguridad jurídica, de los que se deriva <strong>la prohibición de penas temporalmente indeterminadas</strong>.</p><p>Inciden en que la proyección de los principios de no limitación, de no regresión y de progresividad, interpretados en conjunto, se alza como un <strong>argumento contra la constitucionalidad</strong> de la pena de prisión permanente revisable.</p><p>Así, el principio de no limitación impide que la mera conformidad de esta pena con lo establecido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos conlleve su constitucionalidad, ya que el estándar constitucional exige <strong>aceptar un nivel superior de protección de los derechos</strong>.</p><p>El principio de no regresión, que proscribe el retorno peyorativo en el nivel de consolidación de los derechos sin razones extraordinarias que lo justifique, determina la inconstitucionalidad de esta pena, ya que no se justifica suficientemente desde la perspectiva constitucional el retorno a una pena que llevaba casi cien años desaparecida y que durante casi cuarenta años del presente régimen democrático no se ha considerado necesaria por el legislador <strong>ni siquiera en contextos en que ciertos delitos de extrema gravedad parecían poner en peligro la paz social</strong> y la propia pervivencia del sistema constitucional.</p><p>Y el principio de progresividad del mandato de reinserción social propicia la inconstitucionalidad de esta pena por su potencial perpetuidad, ya que este mandato está vinculado en el derecho constitucional comparado con la abolición expresa de este tipo de penas, que no resultó históricamente necesaria en la Constitución por considerarse entonces que dicho mandato<strong> servía de previsión suficiente contra la reinstauración de penas perpetuas</strong>.</p><p>También se incide, por último, en que <strong>de conformidad con la jurisprudencia constitucional</strong> previa, las penas con límites máximos indeterminados vulnera los derechos a la libertad (art. 17.1 CE) y a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) y el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).</p><p>Así, consideran que este tipo de pena constituye un <strong>"empobrecimiento del sistema jurídico democrático español"</strong> y un ejemplo de regresión civilizadora que lo convierte en una anomalía histórica que se aleja de los principios liberales en el cumplimiento de las penas.</p><p>Igualmente, se destaca que la madurez y grandeza de un Estado social y democrático de derecho también se demuestra cuando es capaz de <strong>alzarse y mostrarse resistente con demandas sociales supuestamente mayoritarias</strong> de implantación de penas que suponen una regresión en la racionalidad del ordenamiento penal.</p><p>El magistrado Cándido Conde-Pumpido en otro voto particular también expresa su discrepancia específica con la concreta regulación legal respecto de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable, ya que <strong>los requisitos que se exigen determinan que dicha suspensión sea prácticamente inalcanzable para el condenado</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 Oct 2021 10:50:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TC considera que la prisión permanente revisable es una pena proporcionada y no vulnera el principio de reinserción]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,España,Prisión permanente revisable]]></media:keywords>
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    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno afronta nuevos fallos en contra del Constitucional por el estado de alarma y la prisión permanente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/gobierno-afronta-nuevos-fallos-constitucional-alarma-prision-permanente_1_1211314.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/1ba269ee-0e21-4685-9551-90dcb51b05be_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno afronta nuevos fallos en contra del Constitucional por el estado de alarma y la prisión permanente"></p><p>El segundo estado de alarma, la suspensión de los plazos parlamentarios en marzo y abril de 2020 y la prisión permanente revisable. Son los tres grandes temas que el <a href="https://www.tribunalconstitucional.es/es/Paginas/default.aspx" target="_blank">Tribunal Constitucional (TC)</a> tiene en agenda para el Pleno de la próxima semana y sobre los que <strong>no se esperan buenas noticias para el Gobierno</strong>. En los dos primeros casos, se prevén nuevos fallos contrarios a la estrategia jurídica del Ejecutivo durante su gestión de la pandemia, mientras que en el tercero se espera una resolución opuesta a los postulados del PSOE, que recurrió, con apoyo de toda la oposición, la medida por considerarla inconstitucional de arriba abajo.</p><p>La mayoría conservadora que permanece en el tribunal de garantías debido al bloqueo político en la renovación de órganos constitucionales continúa así imponiendo su postura con respecto a las medidas utilizadas por el Gobierno para hacer frente a la expansión del coronavirus, <strong>cuestionando desde los instrumentos jurídicos propiamente dichos –la figura del estado de alarma– hasta la aplicación práctica de los mismos</strong>. Tanto es así que en un principio, el magistrado encargado de la ponencia sobre la suspensión de plazos parlamentarios, Antonio Narváez, presentó un texto favorable a rechazar el recurso de inconstitucionalidad, pero lo ha tenido que cambiar radicalmente para recoger el sentir general apoyado por los magistrados conservadores.</p><p><strong>La prisión permanente revisable, con seis años de retraso</strong></p><p>Según ha podido saber infoLibre de fuentes del TC, el debate en el Pleno de esta semana se prevé largo y complejo, especialmente en el caso de la prisión permanente revisable, sobre el que se ha abierto una <strong>discusión jurídica de calado acerca del alcance de la medida y los plazos de revisión</strong>. Esto podría llevar a los magistrados a posponer las deliberaciones si no llegan a ninguna conclusión esta semana. Y todo ello, a pesar de que el TC ya lleva más de seis años de retraso desde que recibió los recursos de inconstitucionalidad.</p><p>En cualquier caso, la ponencia que ha redactado la vicepresidenta Encarnación Roca apuesta por avalar en parte la constitucionalidad de la reforma del Código Penal, aprobada en solitario por el PP gracias a su mayoría absoluta. De acuerdo con las fuentes consultadas, la mayoría del tribunal está de acuerdo en que <strong>la medida cumple los requisitos de los estándares marcados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)</strong>, ya que es una pena privativa de libertad común en otros países europeos de nuestro entorno y se aplica en casos muy concretos ante crímenes muy violentos y con unas características muy definidas.</p><p>Lo que se discute de la reforma son los plazos de revisión. La medida establece periodos de 25, 30 y 35 años para plantear la posibilidad de revisar el encarcelamiento del condenado, algo en lo que los magistrados sí tienen dudas sobre la constitucionalidad. Sobre todo teniendo en cuenta que otros países europeos como Alemania, Noruega, Suecia, Austria, Suiza o Bélgica introdujeron plazos muy inferiores, de entre 15 y 18 años. Las fuentes del tribunal sostienen que <strong>el TEDH sí ha avalado plazos de 25 años, pero en ningún caso de 30 o 35</strong>, pues unos periodos tan amplios podrían ser contrarios al artículo 25 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229" target="_blank">Constitución</a>, que establece que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social".</p><p>Esta será una parte central del debate en el Constitucional, pero no significa que todos los magistrados estén de acuerdo en avalar parcialmente la reforma del PP. Hay miembros del tribunal, <strong>los de sensibilidad más progresista, que opinan que la medida es inconstitucional por definición</strong>, precisamente porque creen que todo su planteamiento choca con la Carta Magna. Y es que además, hay fuentes que recuerdan que el Código Penal ya incluía penas muy altas de cumplimiento efectivo de la condena antes de la introducción de la prisión permanente revisable (en algunos casos, como terrorismo, hasta 40 años). </p><p>La pena de prisión permanente revisable está prevista en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444" target="_blank">artículo 140 del Código Penal</a> para los asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal; y cuando el reo de asesinato haya sido condenado por la muerte de más de dos personas. La medida, muy contestada en sus inicios, ya <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/05/09/la_prision_permanente_revisable_empieza_ser_una_normalidad_que_gobierno_no_plantea_reformar_120071_1012.html" target="_blank">empieza a ser una normalidad</a> seis años después de su entrada en vigor y más de una quincena de presos cumplen esta condena. <strong>El Tribunal Supremo la ha avalado en todos los casos que ha revisado salvo en una ocasión</strong>.</p><p>¿Y por qué sería un varapalo para los partidos que componen el Gobierno de coalición? Principalmente porque el PSOE y Unidas Podemos se posicionaron en contra de su aprobación y los socialistas redactaron el <a href="https://www.lavanguardia.com/vida/20150629/54432606000/toda-la-oposicion-recurre-al-constitucional-la-prision-permanente-revisable.html" target="_blank">recurso de inconstitucionalidad</a> que secundaron el resto de grupos que entonces estaban en la oposición. Aunque <strong>Pedro Sánchez prometió derogar la reforma</strong>, tras su llegada a la Moncloa prefirió esperar al pronunciamiento del tribunal de garantías.</p><p><strong>La mayoría conservadora se impone</strong></p><p>En lo que parece que el debate está más claro y previsiblemente habrá fallo del TC esta semana es en lo que respecta a los dos recursos que presentó Vox contra la suspensión de plazos parlamentarios en las primeras semanas de la pandemia y el segundo estado de alarma. De confirmarse lo que apuntan fuentes del tribunal, <strong>el Constitucional daría hasta tres veces la razón a Vox en su estrategia de reprobar la gestión del Ejecutivo</strong> para hacer frente a la epidemia. La primera fue con la <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/07/14/un_dividido_declara_inconstitucional_confinamiento_domiciliario_los_primeros_meses_pandemia_122734_1012.html" target="_blank">sentencia sobre el primer estado de alarma</a>, que el pasado julio declaró inconstitucional el confinamiento domiciliario alegando que se debería haber hecho bajo el paraguas jurídico del estado de excepción.</p><p>En aquel debate, el Constitucional se partió en dos: seis magistrados votaron a favor del recurso del partido de extrema derecha, mientras que otros cinco hicieron sendos votos discrepantes. En esa ocasión, faltaba un magistrado, Fernando Valdés, quien dimitió hace casi un año, pero en el debate de esta semana habrá una ausencia más, la de Alfredo Montoya, por enfermedad. Si se repitiese la votación, el resultado sería de cinco contra cinco y el voto del presidente, Juan José González Rivas, serviría de desempate. Sin embargo, todo parece indicar que <strong>en esta ocasión hay más opiniones favorables a declarar la inconstitucionalidad </strong>tanto de la suspensión de plazos parlamentarios como del segundo estado de alarma.</p><p>En el primer caso, el Congreso rebatió en sus <a href="https://www.europapress.es/nacional/noticia-congreso-rebate-tc-tesis-vox-camara-no-cerroo-pandemia-hubo-control-gobierno-20210917170945.html" target="_blank">alegaciones</a> las tesis de Vox: <strong>la Cámara no se "paralizó", no se cercenaron los derechos de los diputados ni se vio afectado el control al Gobierno, y las decisiones que tomó la Mesa fueron "proporcionadas"</strong>, teniendo en cuenta que había un confinamiento nacional y había que preservar la salud pública. Lo único que se suspendió, añadió, fueron "los plazos reglamentarios" que afectaban a las iniciativas que entonces estaban en tramitación, así como los "plazos administrativos y de prescripción y caducidad de los procedimientos administrativos" del Congreso.</p><p>Lo que se cuestiona del segundo estado de alarma es la <strong>duración</strong> (seis meses), <strong>las comparecencias en el Congreso cada dos meses</strong> del presidente Sánchez (se considera que hubo ausencia de control parlamentario) y el <strong>nombramiento de los presidentes autonómicos como autoridad delegada</strong> para tomar medidas como el toque de queda o los confinamientos perimetrales. A priori, una mayoría de magistrados del Constitucional son partidarios de dar la razón a Vox una vez más. La sentencia tendrá el mismo ponente que la anterior, Antonio Narváez.</p><p><strong>Un ejemplo de las implicaciones del fallo del TC: el volcán de La Palma</strong></p><p>"El Constitucional quiere una condena contra el Gobierno. Decir que lo hizo mal. Los argumentos vienen después", critica el profesor de Derecho Constitucional y exletrado del TC Joaquín Urías, uno de los expertos que más crítico se ha mostrado sobre las últimas decisiones del tribunal de garantías, sobre todo en la que respecta al primer estado de alarma. En conversación con infoLibre, sostiene que de esta <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/07/20/para_que_sirve_entonces_estado_alarma_pregunta_que_sentencia_del_deja_sin_responder_122925_1012.html#com" target="_blank">sentencia del TC</a> se puede extrapolar que cualquier restricción de la libertad de movimientos de los ciudadanos habría de ordenarse bajo el estado de excepción y así, <strong>se pregunta si habría que acordar este instrumento jurídico en el caso del volcán de La Palma</strong>, donde se están recomendando ciertas limitaciones y confinamientos, a pesar de que esta figura recogida en la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774" target="_blank">ley 4/1981</a> está prevista para cuestiones de orden público. </p><p>Urías recuerda que el estado de alarma está previsto, según la ley, para "catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud" –aparte de para "crisis sanitarias"–, pero opina que la sentencia del TC de julio <strong>puede cuestionar el uso de este instrumento jurídico para cualquier situación, más cotidiana o menos, que implique limitación temporal de derechos</strong> como el de la libre circulación.</p><p>Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, no está de acuerdo. En su opinión, <strong>en cada situación hay que valorar la intensidad y la extensión de las medidas limitativas de derechos</strong> y en lo que respecta a La Palma ambas son muy limitadas de momento, por el tiempo y por el número de personas a las que afecta, unos pocos centenares. Esta es la principal diferencia con los primeros meses de la pandemia de coronavirus, que implicaba a toda la población del país. Por eso, considera que en la erupción volcánica sí cabría aplicar el estado de alarma a pesar del pronunciamiento del TC. Además, recuerda que este instrumento permite ir adaptando las medidas según las necesidades que se vayan presentando, así como reaccionar más rápidamente que el estado de excepción, pues éste obliga a pedir autorización al Congreso.</p><p>Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona, también destaca la capacidad de reacción del estado de alarma y por eso considera que es lo que cabría aplicar en La Palma, por lo que "no tiene ningún sentido" acudir al de excepción para una catástrofe como la que ha provocado el volcán. Pero, a su juicio, <strong>la sentencia del tribunal de garantías ha dejado la gestión de emergencias como esta en una "situación muy complicada"</strong>, pues si se interpreta de forma estricta, "no se ha dejado más salida" que acudir a la excepción en caso de confinamientos y limitaciones de movimiento.</p><p>Para este jurista, la única salida al conflicto jurídico que se ha creado a raíz de la gestión de la pandemia es <strong>una reforma de la Constitución en lo que respecta a crisis sanitarias</strong>. Una vía intermedia, apunta, sería abordar una modificación de la ley 4/1981 para dejar claro que cabe aplicar los estados de alarma, excepción y sitio cuando las limitaciones de derechos entren en conflicto con el derecho a la vida.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 03 Oct 2021 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno afronta nuevos fallos en contra del Constitucional por el estado de alarma y la prisión permanente]]></media:title>
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      <title><![CDATA[Radiografía del TC: un "órgano político" lastrado por el bloqueo y con tareas pendientes desde hace una década]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/radiografia-tc-organo-politico-lastrado-bloqueo-tareas-pendientes-decada_1_1207620.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/aa2a6588-ae63-4e8f-a874-30fb2283df72_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Radiografía del TC: un "órgano político" lastrado por el bloqueo y con tareas pendientes desde hace una década"></p><p>Hay juristas que hablan de "sainete". Otros insisten en el "bajo nivel jurídico" de los magistrados. La reciente decisión del <a href="https://www.tribunalconstitucional.es/es/Paginas/default.aspx" target="_blank">Tribunal Constitucional</a> (TC) sobre el <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692" target="_blank">primer estado de alarma</a> y los pormenores del debate jurídico y la división entre los magistrados han llenado portadas y artículos de opinión y han sacado a relucir la situación en la que se encuentra este órgano, también <strong>lastrado por el bloqueo institucional por el que el PP se niega a renovar ciertos organismos constitucionales que acumulan meses y meses de caducidad</strong>. Y la realidad del Constitucional a julio de 2021 es esta: cuatro de sus magistrados han agotado sus respectivos mandatos, se ha fracturado como pocas veces y, además, le falta un miembro desde hace casi un año por la dimisión de uno de ellos. A todo esto, se une que tiene asuntos pendientes de resolver desde hace años, leyes tan importantes como la del aborto o la reforma que introdujo la prisión permanente revisable en el Código Penal.</p><p>Para empezar, hay que recordar que el Constitucional no forma parte del Poder Judicial. Varios juristas expertos en Derecho Constitucional consultados por este periódico coinciden en señalar que <strong>se trata de un "órgano político"</strong>. Es el máximo intérprete de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229" target="_blank">Constitución española de 1978</a> y su tarea es decidir si los tratados internacionales, las leyes y el resto de normas que se van aprobando en todos los niveles del Estado se atienen a la Ley Fundamental o si invaden competencias que le corresponden a otros. Además, cualquier persona puede solicitar un recurso de amparo cuando considere que se han vulnerado sus derechos reconocidos en la Carta Magna. En los últimos años, <strong>se ha convertido en un campo de batalla política más, con partidos recurriendo decisiones del gobierno de turno como forma de hacer oposición</strong>.</p><p>Los miembros del Constitucional se llaman magistrados, pero no todos son jueces. De los doce que lo componen, cuatro son elegidos por el Congreso, otros cuatro a propuesta del Senado, dos por el Gobierno y dos más por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Todos deben ser “juristas de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional” y en ese grupo pueden entrar<strong> tanto jueces como fiscales, profesores de universidad o incluso abogados</strong>. Son nombrados por un periodo de nueve años, pero se van renovando de forma escalonada, por tercios cada tres años y en las Cortes Generales la mayoría necesaria para las designaciones es de tres quintos, por lo que, como pasa con los vocales del CGPJ, hace falta un consenso amplio que pasa casi necesariamente por el acuerdo entre los dos principales partidos.</p><p><strong>Mandato caducado y un miembro menos</strong></p><p>El bloqueo institucional que el <a href="https://www.pp.es/" target="_blank">PP</a> mantiene desde hace más de dos años ha llevado a que la situación también afecte al Tribunal Constitucional. Desde noviembre de 2020, cuatro magistrados vieron agotado su mandato. Son los que fueron elegidos por el Congreso: el actual presidente de la institución, Juan José González Rivas; la vicepresidenta, Encarnación Roca; y los magistrados Andrés Ollero y Fernando Valdés. Así, <strong>el TC funciona desde hace ya ocho meses con magistrados "en funciones" que aún así siguen participando en el debate diario de los recursos de amparo</strong> que les van llegando, algunos tan importantes como el mencionado sobre el primer estado de alarma. La posición de Roca fue, de hecho, determinante para la decisión final de declarar inconstitucional la parte del decreto relativa al confinamiento domiciliario. Además, el presidente puede hacer uso de su voto de calidad en caso de empate.</p><p>A todo esto, se suma que desde octubre de 2020 el órgano está funcionando con un miembro menos. Fernando Valdés dimitió de su cargo por una imputación de malos tratos a su esposa. Suya era en un principio la ponencia sobre el primer estado de alarma y, según fuentes jurídicas, <strong>sus conclusiones eran radicalmente distintas a la ponencia que finalmente ha correspondido al conservador Pedro González-Trevijano y que se ha aprobado</strong> en el Pleno. La dimisión de Valdés, que fue elegido a propuesta del <a href="https://www.psoe.es/" target="_blank">PSOE</a>, llevó al presidente a repartir de nuevo este asunto, que recayó en el citado magistrado, propuesto por el PP.</p><p>El Constitucional, así, está funcionando con un miembro menos de lo que debería y el bloqueo político, que no parece que vaya a encontrar solución a corto plazo, hará que <strong>continúe en estas circunstancias para decidir sobre otras cuestiones trascendentales como es el segundo decreto de estado de alarma</strong>, el que duró seis meses para que las comunidades autónomas pudieran introducir medidas como el toque de queda o los cierres perimetrales de sus territorios. El debate se espera para el próximo otoño y la ponencia en este caso ha recaído en el también conservador Antonio Narváez, quien votó a favor de declarar inconstitucionales partes del primer decreto, por lo que no parece descabellado pensar que sus conclusiones serán similares en esta ocasión.</p><p><strong>Fractura en el tribunal</strong></p><p>El debate sobre el primer estado de alarma ha sido largo y agrio. Dos Plenos ha llevado que una mayoría de seis determinara que el confinamiento domiciliario general fue <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/07/16/el_constitucional_justifica_que_debio_imponerse_estado_excepcion_porque_gravedad_pandemia_afecto_orden_publico_122804_1012.html" target="_blank">inconstitucional</a> al decretarse bajo estado de alarma y no de excepción. Sin embargo, esta postura ganó por un solo voto, pues otros cinco magistrados se posicionaron en contra y defienden en sendos <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/07/20/para_que_sirve_entonces_estado_alarma_pregunta_que_sentencia_del_deja_sin_responder_122925_1012.html#com" target="_blank">votos particulares</a> que el estado de alarma fue la fórmula jurídica adecuada. <strong>No es infrecuente que haya magistrados que estén en contra de lo que opina la mayoría, pero lo que no se da muy a menudo es una división tan clara</strong>. </p><p>Faltaba Fernando Valdés, cuya postura habría estado previsiblemente del lado de avalar el estado de alarma del Gobierno de Pedro Sánchez y esto habría generado <strong>un empate a seis que el voto de calidad del presidente habría dirimido</strong>. González Rivas también forma parte del grupo que no estaba de acuerdo con la ponencia de González-Trevijano y por eso ha formulado su voto particular.</p><p>El debate en el TC excedió las diferencias entre los llamados conservadores y los considerados progresistas –en función de si fueron designados a propuesta del PSOE o del PP–. Todos los que se posicionaron a favor de la inconstitucionalidad fueron elegidos a propuesta del PP, a excepción de Encarnación Roca, que lo fue a propuesta del PSOE aunque con el aval de CiU; mientras que entre los que defienden la postura contraria están tres progresistas –Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol– y dos conservadores –Juan José González Rivas y Andrés Ollero–.</p><p>Según explica Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional y exletrado del tribunal de garantías, en <a href="https://ctxt.es/es/20210701/Firmas/36693/#.YPgvmJOrRkY.twitter" target="_blank">este artículo</a> publicado recientemente en <a href="https://ctxt.es/" target="_blank">Ctxt</a>, <strong>"los tribunales constitucionales son necesariamente órganos políticos", pues su tarea "no es aplicar una ley existente sino interpretar la Constitución para concretar sus mandatos, a menudo abiertos o genéricos"</strong>. "Por ejemplo, cuando el artículo 15 de nuestro texto dice que <em>todos tienen derecho a la vida</em> la interpretación de si ese genérico <em>todos </em>incluye a los embriones fecundados en el interior de una mujer o sólo a las personas no es estrictamente jurídica. Sólo a partir de la ideología de cada magistrado, de su comprensión del mundo y de su percepción de la realidad social puede determinarse si la Constitución permite o prohíbe el aborto, el matrimonio homosexual o la negación del genocidio. Muchos casos como estos recorren el texto y se superponen a las cuestiones exclusivamente jurídicas", remarca.</p><p>A su juicio, "un buen Tribunal Constitucional debe estar compuesto de grandísimos juristas, elegidos con conocimiento público de su ideología y capaces de ser independientes", porque "para que sea un auténtico tribunal debe ser político, pero no partidista", y así, <strong>"puede estar politizado pero ha de ser totalmente independiente frente a los partidos políticos"</strong>. Sin embargo, lamenta que "la deriva del Tribunal Constitucional español está muy lejos de ese ideal".</p><p>Para Urías, "cada vez se eligen más <strong>magistrados con menos conocimientos jurídicos y más sumisos a sus partidos</strong>". Una reflexión con la que está de acuerdo <strong>Fernando Flores</strong>, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia, para quien el nivel jurídico del tribunal es cada vez más bajo y en los últimos años se eligen magistrados con más "apego" a la voz del partido que los propone. En su opinión, poco a poco instituciones tan importantes como el Constitucional se van cubriendo con personas que "no tienen autonomía" ni la preparación "académica" que se exigiría a un magistrado del tribunal de garantías. "Cuanto más mediocre es un jurista, más atemorizado vive de perder sus privilegios inmerecidos", apunta Urías.</p><p><strong>Los recursos que se eternizan</strong></p><p>El Tribunal Constitucional ha tardado más de un año en pronunciarse sobre el primer estado de alarma. Más de un año después de que éste terminara. Y sacará su sentencia sobre el segundo previsiblemente un año después de que empezara y meses después de su finalización. Con estos plazos, cabría preguntarse de qué sirve un pronunciamiento tan tardío, si ya pocos efectos puede tener, más allá de servir de guía ante futuras situaciones similares. Pero <strong>un año no es ni mucho menos un plazo excesivamente largo, si atendemos a la historia de este órgano</strong> cuando ha dictado sentencias sobre otros asuntos tan espinosos como este.</p><p>La ley del aborto que aprobó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero lleva ya once años encima de la mesa del TC. El recurso de inconstitucionalidad lo presentó el PP en 2010, pero después, <strong>en los siete años que este partido estuvo en el poder, no derogó la norma</strong>. Este era uno de los motivos por los que el Constitucional había ido retrasando su pronunciamiento, según contó en una entrevista al diario <a href="https://elpais.com/politica/2018/11/29/actualidad/1543509828_884383.html" target="_blank">El País</a> un presidente del órgano, Francisco Pérez de los Cobos: "Me hubiera gustado que en mi mandato se hubiera resuelto el recurso. Pero había un Gobierno que acababa de ganar las elecciones, que tenía mayoría absoluta, que llevaba en su programa electoral la reforma de la ley del aborto y que anuncia, además, que va a llevarla a cabo. Consulté al pleno y <strong>se entendió que si se aprobaba la reforma que estaba anunciada, el recurso iba a perder sentido</strong>. Y, por consiguiente, era mejor esperar". </p><p>Esa reforma profunda nunca se hizo. El Gobierno de Mariano Rajoy tan sólo promovió una modificación mínima para exigir el consentimiento de los padres en los casos de las jóvenes de 16 y 17 años que quieren abortar. Y desde que el PP presentó el recurso de inconstitucionalidad, <strong>el TC ha tenido cuatro presidentes</strong> (María Emilia Casas, Pascual Sala, Francisco Pérez de los Cobos y el actual, Juan José González Rivas). Ahora, el Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero ha anunciado <a href="https://elpais.com/sociedad/2021-07-08/igualdad-quiere-eliminar-los-tres-dias-de-reflexion-obligatoria-antes-de-abortar.html" target="_blank">una nueva reforma</a> de la ley del aborto que ampliaría contenidos, como la regularización de la objeción de conciencia y eliminará los tres días de reflexión así como la necesidad del permiso paterno para jóvenes de 16 y 17 años.</p><p>El mismo camino lleva el recurso que presentó toda la oposición hace seis años contra la introducción de la prisión permanente revisable en el Código Penal. Uno de los partidos firmantes, el PSOE, <strong>está en el Gobierno desde hace más de tres años y, de momento, no se plantea tocarlo</strong>. La primera ministra de Justicia en el Ejecutivo de Pedro Sánchez, <a href="https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20180619/gobierno-no-derogar-prision-permanente-revisable-6889323" target="_blank">Dolores Delgado</a>, ya dijo en 2018 que esperarían a que se pronuncie el Constitucional. Mientras tanto, <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/05/09/la_prision_permanente_revisable_empieza_ser_una_normalidad_que_gobierno_no_plantea_reformar_120071_1012.html" target="_blank">una quincena de presos</a> ya cumplen esta condena y algunas de las sentencias han sido confirmadas por el Tribunal Supremo.</p><p>No son los únicos casos de sentencias que se hacen esperar. La resolución sobre el <a href="https://www.lavanguardia.com/politica/20100628/53954687453/el-tc-avala-la-mayor-parte-del-estatut-pero-recorta-14-articulos.html" target="_blank">Estatuto catalán</a> –que declaró inconstitucionales catorce artículos de la norma y sujetos a la interpretación del tribunal otros 27– tardó <strong>cuatro años</strong>; la de la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como <a href="https://www.elperiodico.com/es/politica/20201119/tc-avala-ley-mordaza-8211801" target="_blank"><em>ley mordaza</em></a><em> </em>–avalada casi en su totalidad–, <strong>cinco años</strong>; y la de la Ley que regula el <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/tribunal-constitucional-valida-matrimonio-homosexual_1_5482227.html" target="_blank">matrimonio entre personas del mismo sexo</a> –también avalada–, <strong>siete años</strong>.</p><p>Joaquín Urías, quien se conoce bien los entresijos del TC al haber sido letrado durante seis años, explica que en este órgano entran aproximadamente <strong>7.000 asuntos al año</strong>. Son cifras que considera "desproporcionadas" para cualquier organismo. Y eso que, según calcula Fernando Flores, más del 90% de las demandas no se admiten a trámite, de acuerdo con la reforma de la <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-10483" target="_blank">Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 2007</a>, que previó que los recursos debían tener relevancia constitucional para ser admitidos, todo ello con el objetivo de agilizar los procedimientos.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 24 Jul 2021 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Radiografía del TC: un "órgano político" lastrado por el bloqueo y con tareas pendientes desde hace una década]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Estatut Catalunya,Gobierno,Justicia,Ley del Aborto,Matrimonio homosexual,PP,PSOE,Tribunal Constitucional,Pedro Sánchez,Ley Mordaza,Prisión permanente revisable,Estado de alarma]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Suspendido el juicio por el crimen de Diana Quer al no poder conformar jurado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/suspendido-juicio-crimen-diana-quer-no-conformar-jurado_1_1176298.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/be62caff-9d58-4ea3-a6e3-4e4e00513f64_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Suspendido el juicio por el crimen de Diana Quer al no poder conformar jurado"></p><p>El juicio por el asesinato de la joven Diana Quer, que debía arrancar el martes con la declaración de El Chicle, ha quedado suspendido a primera hora de este lunes <strong>tras no poder conformar el jurado popular</strong> por falta de candidatos.</p><p>Los problemas se han evidenciado cuando las partes llevaban menos de una hora realizando esta labor y han tenido que ver con la<strong> falta de candidatos suficientes</strong> para formar jurado, de acuerdo a la ley.</p><p>Según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), para proceder a la selección de las <strong>9 personas (más dos suplentes) que conforman un jurado popular</strong> es necesaria la presencia de, al menos, 20 candidatos.</p><p>En esta ocasión, de las 36 personas inicialmente seleccionadas por sorteo, <strong>15 habían presentado excusas aceptadas</strong> para no participar en el proceso, por lo cual, en esta primera sesión se presentaron en los Juzgados de Fontiñas 21 candidatos.</p><p>Sin embargo, en sala, <strong>cuatro de ellos han rechazado participar del proceso</strong>, uno por razones de no objetividad, dos por motivos médicos sobrevenidos y una mujer por ser mayor de 65 años, una cuestión con la que es posible negarse a tomar parte en un jurado pero que no había comunicado con anterioridad.</p><p>Con ello, han restado únicamente 17 candidatos, por lo que, una hora después de iniciarse el proceso, cerca de las 11,00 horas,<strong> el Tribunal ha suspendido el juicio</strong> y ha convocado a las partes de nuevo el día 11 de noviembre para repetir el proceso.</p><p>En este lapso de tiempo, la Audiencia Provincial <strong>realizará un nuevo sorteo</strong> en el que se elegirán entre 8 candidatos adicionales que completarán a los 17 actuales, más los cuatro excusados. No habrá, sin embargo, trámite de presentación previa de excusas, ante la falta de tiempo.</p><p><strong>Atraso en el proceso </strong></p><p>Con esta nueva fecha, todo el procedimiento por la desaparición y asesinato de Diana Quer <strong>sufrirá un retraso de dos semanas</strong> en el desarrollo de sus sesiones.</p><p>Inicialmente, estaba previsto que este martes, día 29, declarase el único acusado, José Enrique Abuín, así como los padres de la víctima. Posteriormente, estaban fijadas cuatro jornadas con <strong>la declaración de más de 50 testigos</strong>, entre los que figuran familiares de 'El Chicle', conocidos de la víctima, feriantes, policías locales, buzos que participaron en la reconstrucción o vecinos.</p><p>Posteriormente, <strong>declararán en sala hasta 40 peritos</strong>, que analizarán cuestiones como la identificación del vehículo del acusado captado por la cámara de una gasolinera, un informe de imputabilidad, un informe grafológico, el análisis del rastreo de los teléfonos móviles, o el análisis de huellas y restos biológicos en el vehículo de 'El Chicle'. Las sesiones se cerrarán con los dos informes forenses.</p><p>Los tiempos judiciales iniciales estimaban que el objeto del veredicto, previo al inicio de las deliberaciones, <strong>podría entregarse el 11 de noviembre</strong>. Sin embargo, si todo sucede como está previsto ahora, esto no ocurrirá al menos hasta el 22 de noviembre.</p><p>Además de los testigos y peritos que será necesario volver a citar, entre otros, <strong>este cambio afecta a los más de 30 medios de comunicación</strong> acreditados para el juicio, que suman más de medio centenar de periodistas, algunos de ellos desplazados desde otros puntos de España.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 28 Oct 2019 08:54:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Suspendido el juicio por el crimen de Diana Quer al no poder conformar jurado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Asesinato mujeres,Justicia,Prisión permanente revisable]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ana Julia Quezada, condenada a prisión permanente revisable por el asesinato de Gabriel]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/ana-julia-quezada-condenada-prision-permanente-revisable-asesinato-gabriel_1_1175206.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/7121a82b-da44-4107-b3ea-e757ae3f4713_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ana Julia Quezada, condenada a prisión permanente revisable por el asesinato de Gabriel"></p><p>La Audiencia de Almería ha condenado a la pena de <strong>prisión permanente revisable a Ana Julia Quezada</strong> por asesinar con alevosía al niño de ocho años Gabriel Cruz en febrero de 2018 en la finca familiar de Rodalquilar, en Níjar (Almería), tal y como declaró probado el jurado popular.</p><p>En la sentencia, notificada este lunes a las partes, se la considera autora de un delito de asesinato con la <strong>circunstancia agravante de parentesco</strong>.</p><p>También ha sido condenada por <strong>dos delitos de lesiones psíquicas</strong> cometidos en las personas de los padres del menor a tres años de prisión en la persona del padre, Ángel Cruz, por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre, Patricia Ramírez.</p><p>Por <strong>dos delitos contra la integridad moral</strong>, la magistrada Alejandra Dodero impone a Quezada a un año y seis meses en la persona del padre, al concurrir la agravante de parentesco, y un año en la persona de la madre.</p><p>En concepto de responsabilidad civil,<strong> la sentencia la obliga a abonar por daños morales a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos</strong>. Tampoco podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros por un periodo de 30 años. Junto a ello, tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros.</p><p><strong>Alevosía por la relación de confianza</strong></p><p>La sentencia indica que <strong>los hechos declarados probados</strong> por el jurado popular por unanimidad <strong>son legalmente constitutivos de un delito de asesinato</strong> con alevosía consumado, dos delitos de lesiones psíquicas y dos delitos contra la integridad moral.</p><p>Añade, respecto al delito de asesinato, que las siete mujeres y dos hombres que alcanzaron el veredicto de culpabilidad consideraron que se trató de una muerte alevosa, delito que es castigado con una pena de prisión de 15 a 25 años, si bien al concurrir que <strong>la víctima es menor de 16 años</strong>, se le ha impuesto la pena de <strong>prisión permanente revisable</strong>.</p><p>En este sentido, la magistrada-presidente, Alejandra Dodero, explica que la imposición de esta pena máxima se debe a la <strong>alevosía</strong> apreciada que, a su vez, "se basa en la forma de comisión delictiva, sorpresiva, inopinada, y en la<strong> relación de confianza </strong>que existía hacia la persona de la acusada por parte del menor".</p><p>"Hay alevosía con independencia de la edad del menor y es procedente la<strong> hipercualificación</strong> prevista en el articulo 140.1.1 del Código Penal en atención, ahora sí, a la edad del pequeño, tan solo ocho años", subraya en los fundamentos de derecho.</p><p>Junto a ello, por este delito, se impone a la acusada la <strong>privación del derecho a residir y acudir al termino municipal de Níjar</strong> por ser el lugar en el que se ha cometido el delito, así como al lugar donde residen los padres del menor y su familia, por tiempo de 30 años.</p><p>En el mismo sentido se impone a la acusada la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, y <strong>prohibición de comunicar con los padres</strong> del menor también por un periodo de 30 años.</p><p>La resolución condena, asimismo, a Ana Julia Quezada a una <strong>medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años</strong> en atención a la "entidad y gravedad de los hechos, reveladores –subraya– de la ausencia en la acusada, de los más elementales valores y escrúpulos".</p><p>Hechos probados</p><p>La sentencia recoge los hechos que declaró probados por unanimidad el jurado popular compuesto por siete mujeres y dos hombres, y remarca para apuntalar la alevosía<strong> la relación sentimental que mantenía</strong> en el momento de los hechos la acusada con el padre del menor, lo que había generado confianza en él al estar "íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre".</p><p>Por este motivo, según subraya la resolución, el menor accedió a acudir con la acusada a la finca familiar de Rodalquilar la tarde del 27 de febrero de 2018, a lo que añade que Ana Julia Quezada era<strong> "consciente de su superioridad"</strong> con respecto al niño por la diferencia de edad y de complexión.</p><p>Indica, tal y como estimó acreditado el jurado popular tras siete sesiones de vista oral, que Quezada dio muerte a Gabriel Cruz de manera <strong>"intencionada, súbita y repentina"</strong>. La sentencia señala en los hechos probados que durante los 11 días que duró la búsqueda del menor,<strong> la procesada "simuló encontrarse afligida y compungida</strong>, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria".</p><p>Además, tal y como remarca la magistrada-presidenta del tribunal,<strong> Ana Julia Quezada realizó todos esos actos tras cometer el crimen </strong>"queriendo y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de los padres, menoscabando su salud psíquica, e igualmente con ellos quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres", tesis que sostuvo en todo momento la acusación particular para imputar a la procesada los <strong>delitos contra la integridad moral</strong>.</p><p>Al hilo de esto, la resolución explica que actos como el "colocar la camiseta del menor sobre unas matas en un cañaveral", reconocido por la propia procesada <strong>con el argumento de que quería que la "atraparan"</strong>, o el de desenterrar el cuerpo del pequeño y envolverlo en una toalla para esconderlo a su vez en el maletero de su vehículo, "con absoluto menosprecio hacia el menor, cuyo cuerpo sin vida transportaba", constituyen <strong>un daño "aún mayor"</strong> para los padres del menor.</p><p>Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería <strong>cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía </strong>(TSJA) en el plazo de diez días.</p><p> </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 30 Sep 2019 10:01:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Ana Julia Quezada, condenada a prisión permanente revisable por el asesinato de Gabriel]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Asesinatos,Prisiones,Sucesos,Prisión permanente revisable]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ana Julia Quezada, declarada culpable de asesinato con alevosía y abocada a prisión permanente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/ana-julia-quezada-declarada-culpable-asesinato-alevosia-abocada-prision-permanente_1_1174807.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d5bbdf31-0bc5-4b1c-bbda-60a34044ce0f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ana Julia Quezada, declarada culpable de asesinato con alevosía y abocada a prisión permanente"></p><p><strong>Ana Julia Quezada</strong> asesinó con alevosía al niño de ocho años <strong>Gabriel Cruz</strong>, hijo de su expareja sentimental, el 27 de febrero de 2018 en la finca familiar de Rodalquilar, (Níjar, Almería), tras <strong>"lanzarlo contra el suelo o pared"</strong> de la habitación del cortijo <strong>"de forma intencionada, súbita y repentina"</strong> y que lo hizo <strong>consciente de su "superioridad"</strong> por diferencia de edad y por complexión, informa Europa Press.</p><p>Así lo ha determinado el jurado popular que ha deliberado sobre las pruebas presentadas contra ella en el transcurso de la vista oral celebrada en la Audiencia Provincial en la que ha estimado también que Gabriel, quien <strong>"confiaba" en la acusada </strong>por ser una persona "íntimamente ligada" a su entorno familiar, "no tuvo posibilidad de defenderse ni de reaccionar", lo que aboca a Quezada a la <strong>prisión permanente revisable</strong>, tal y como solicita la Fiscalía.</p><p>En presencia de <strong>Ángel Cruz</strong> y <strong>Patricia Ramírez</strong>, padres del menor, y en audiencia pública, las siete mujeres y dos hombres que integran el jurado han considerado<strong> probado por unanimidad</strong> que, de acuerdo con los forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) que practicaron la autopsia, "tras el impacto" la acusada "procedió con sus propias manos" a la <strong>oclusión de los orificios respiratorios</strong> "con fuerza, hasta vencer su resistencia y provocar su fallecimiento" por asfixia mecánica por sofocación.</p><p>Asimismo, el veredicto ha declarado la culpabilidad de Ana Julia Quezada de dos delitos de <strong>lesiones psíquicas sobre Ángel Cruz y sobre Patricia Ramírez </strong>y de dos delitos de <strong>atentado contra la integridad moral </strong>de cada uno de los progenitores de Gabriel debido a su comportamiento con respecto a ellos durante los once días en los que se prolongó el dispositivo de búsqueda. Esto supone hasta <strong>14 años de prisión</strong> según las peticiones de cárcel realizadas por las acusaciones.</p><p>El jurado popular ha descartado que Ana Julia Quezada, tal y como ha mantenido la acusación particular ejercida por los progenitores, aumentase de manera deliberada e inhumana el sufrimiento del niño al darle muerte y rechaza que haya pruebas que respalden que le diera "golpes, dejándolo aturdido" entre 45 y 90 minutos para después "taparle la boca y la nariz hasta llevarle a la muerte".</p><p>En esta línea, el acta leída en la tarde de este jueves recoge que se ha dado "más veracidad" a "los informes" contenidos en la causa y las "declaraciones" realizadas por los médicos forenses a puerta cerrada ante el tribunal el pasado día 16 y remarca que estos peritos participaron en la autopsia "en primer plano, probando con más exactitud las causas finales" del fallecimiento.</p><p><strong>Se prevalió de su superioridad física </strong></p><p>Sobre la alevosía, el jurado popular indica que los forenses confirmaron la existencia de una "superioridad física" respecto del niño, que pesaba 24 kilos y medía 1,30 metros y que la propia Ana Julia Quezada "admitió" en juicio que el niño<strong> accedió a marcharse </strong>a la finca de Rodalquilar con ella el día en que se produjo el crimen porque era una<strong> persona "de su confianza"</strong>.</p><p>Además de la convivencia y la prevalencia, el veredicto recoge probado que eligió un<strong> lugar "alejado y deshabitado</strong>, a diversos kilómetros del núcleo urbano y a unos cinco kilómetros de la casa de su abuela" porque así lo manifestaron testigos de la UCO de la Guardia Civil y se revela en el <strong>"reportaje fotográfico"</strong> que realizó un agente, quien también declaró en juicio en este sentido.</p><p>El <strong>informe forense</strong> ha sido determinante, asimismo, para que el jurado popular haya acordado por unanimidad como acreditado que Gabriel Cruz falleció como "consecuencia de la oclusión de los orificios respiratorios por asfixia mecánica por sofocación".</p><p>El veredicto, a cuya lectura ha asistido<strong> casi impasible</strong> la procesada con leves movimientos de cabeza en sentido de negación y evitando cualquier contacto visual con los padres presentes en la sala, <strong>rechaza que confesase los hechos</strong> cuando ya fue sorprendida con el cuerpo sin vida del niño en el maletero de su coche de acuerdo a la testifical prestada por dos agentes de la Guardia Civil que afirmaron que "<strong>no colaboró </strong>a fin de esclarecer los hechos".</p><p>Niegan, además de la atenuante de confesión pedida por la defensa, la de arrebato u obcecación y, por tanto, que Ana Julia Quezada cometiera el asesinato <strong>"presa de la ira" </strong>porque el menor le dijera <em>fea, negra </em>o <em>vete a tu país, yo quiero que mi padre esté con mi madre</em>, como ella misma declaró. Aluden, en este punto, al testimonio de Patricia Ramírez, de otros familiares del niño y de un psiquiatra que describieron a Gabriel como "noble, educado y extrovertido".</p><p><strong>"Es poco factible"</strong>, ha relatado la portavoz del jurado popular, quien ha añadido que, en el supuesto de que en realidad profiera esas expresiones, "<strong>no son motivo suficiente</strong> para tan trágico desenlace".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 19 Sep 2019 17:22:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Ana Julia Quezada, declarada culpable de asesinato con alevosía y abocada a prisión permanente]]></media:title>
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      <title><![CDATA[El padre de Diana Quer entrega en el Congreso tres millones de firmas por la prisión permanente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/padre-diana-quer-entrega-congreso-tres-millones-firmas-prision-permanente_1_1168582.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/9740e869-680d-45f4-ab5f-101331433c50_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El padre de Diana Quer entrega en el Congreso tres millones de firmas por la prisión permanente"></p><p>El padre de la joven asesinada Diana Quer, <strong>Juan Carlos Quer</strong>, ha reanudado su campaña para el mantenimiento en el Código Penal de la <strong>prisión permanente revisable</strong>, entregando en el Congreso 3,2 millones de firmas, recogidas a través de 'Change.org'. Además, se ha reunido con la presidenta de la Cámara, <strong>Ana Pastor</strong>, y ha reclamado encuentros con los partidos representados en el Parlamento.</p><p>Quer regresa al Congreso cuando se cumple un año de lo que ha calificado como "el debate más bochornoso" vivido en la Cámara Baja. Se refiere a la sesión del Pleno en la que se debatieron sendas enmiendas a la totalidad de PP y Ciudadanos, presentadas a una iniciativa de PNV para <strong>derogar la prisión permanente revisable</strong>. Los textos de PP y Cs fueron rechazadas por la mayoría.</p><p>Pasado este tiempo, el padre de Diana <strong>confía en que los políticos puedan volver a poner el tema sobre la mesa</strong> para realizar una "reflexión más serena" y teniendo en cuenta los datos de las últimas encuestas sobre el tema que, según ha explicado, dicen que 7 de cada 10 españoles está a favor de mantener la prisión permanente revisable. A su juicio, el mantenimiento de esta pena es de "sentido común" y espera que formaciones como PSOE, Podemos o PNV, que defienden su derogación, cambien ahora de opinión. "La protección de nuestros hijos, la protección de las jóvenes y de la mujer, no debe obedecer a cuestiones ideológicas, sino simplemente al sentido común", ha insistido Quer.</p><p><strong>'Educar no es suficiente'</strong></p><p>Para el padre de Diana, es una señal que el Gobierno socialista no haya tocado este tema durante sus meses en la Moncloa, cuando podría haber aprovechado para derogar la prisión permanente revisable. Y ha recordado que, incluso, <strong>Pedro Sánchez prometió reforzar el Código Penal</strong> tras el asesinato de Laura Luelmo, algo que finalmente no ha ocurrido.</p><p>En este sentido, ha pedido a Sánchez que si quiere defender a la mujer "lo haga con coherencia" y con "medidas legales efectivas", evitando casos como el de Luelmo o como el del violador de Martorell, reincidente durante uno de sus permisos carcelarios. A los que defienden que aún con la prisión permanente revisable, el asesinato de Laura Luelmo se hubiera producido igual —porque el presunto culpable ya habría salido de la cárcel— Quer apunta que <strong>existiendo una ley de violencia de género siguen asesinado a mujeres</strong> y no por eso se deroga la ley. "Todo lo contrario, tenemos que poner más recursos para protegerlas", ha indicado.</p><p>En su opinión, el cumplimiento íntegro de penas <strong>no es garantía de reinserción y tampoco la educación "es suficiente"</strong>. Según ha explicado, esta medida tiene que ir acompañada de "leyes que protejan a los más vulnerables" de la sociedad de "los depredadores sexuales" y "asesinos en serie". "Es imposible que se legisle en contra de una petición mayoritaria de los españoles", ha declarado.</p><p>Finalmente, se ha dirigido a los españoles para pedirles que actúen en consecuencia en los próximos comicios del 28 de abril y que, "miren a sus hijos" antes de poner su voto en la urna.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 21 Mar 2019 11:27:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Código penal,Congreso de los Diputados,Prisión permanente revisable]]></media:keywords>
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