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El Supremo desautoriza la multa de Competencia a grandes aseguradoras por pactar precios

Oficina de Mapfre, una de las aseguradoras que no tendrá que pagar sanción.

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El Tribunal Supremo ha revisado la multa que impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a seis grandes aseguradoras de edificios por pactar precios del seguro decenal obligatorio de daños a la edificación y ha obligado al organismo a recalcular la sanción al entender que las pautas utilizadas en su momento no eran ajustadas a Derecho.

El 12 de noviembre de 2009, la CNMC multó con 120,4 millones de euros a Mapfre, Münchener, Asefa, Swiss, Scor Global y Caser por pactar precios, una sanción que las aseguradoras recurrieron y que la Audiencia Nacional acordó anular por entender que las infracciones no estaban acreditadas.

Contra estas resoluciones el abogado del Estado interpuso un recurso ante el Supremo que el alto tribunal ha acordado desestimar en relación a las multas de Mapfre (21,6 millones de euros) y Münchener (15,8 millones), que quedan definitivamente anuladas, dado que entiende que la participación de ambas compañías en la conducta "colusoria" no está probada.

Sin embargo, ha estimado el recurso del abogado del Estado contra las sentencias de la Audiencia Nacional que anularon las sanciones de las otras cuatro empresas (Asefa, Swiss, Scor Global y Caser). El alto tribunal considera que sí fue correcta la valoración de la Comisión Nacional de la Competencia de que las cuatro empresas cometieron infracción del artículo 1.1.a de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 81.1.a del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

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No obstante, el Supremo, a pesar de apreciar la infracción, estima el recurso contencioso-administrativo de las cuatro empresas en relación al importe de la sanción que les impuso Competencia. En concreto, se sancionó con 27,7 millones a Asefa, 22,6 millones a Swiss, 18,5 millones a Scor Global y 14,2 millones a Caser.

Así, el alto tribunal ordena a la CNMC que recalcule el importe de la sanción "sin que pueda superar el 10% del volumen de ventas correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior a la resolución ni tampoco ser mayor que la impuesta en 2009", que ascendió a 83 millones de euros entre las cuatro compañías y que ha quedado anulada.

El motivo de anular el importe de la sanción es que se calculó con las pautas establecidas en la Comunicación de la Comisión Nacional de la Competencia de 6 de febrero de 2009, que el Supremo considera que "no son ajustadas a Derecho", según ha señalado en varias sentencias dictadas a lo largo de este año.

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